TA CUN - 9744227-(26-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9744227-(26-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESION DE CARGO / PLANTA DE PERSONAL-No incorporaci6n
INDEMNIZACION POR SIJPRESION DE CARGO • TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA 6 1 q",»;-k:7~ "i---, Iii
SUB - SECCION
MAGISTRADO PONENTE Dr.: ANTONIO JOSE ARCIN lEGAS A.
Santafé de Bogotá, D.C., Noviembre veintiséis (26) de Mi Novecientos Noventa y Nueve (1999).
JUICIO No. 97-44227
ACTOS DISTRITALES
ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE
BOGOTA,D.C.
SUPRESION DE CARGO
ACTOR: VICKY JANETH AGUIRRE ROJAS.
VICKY JANETH AGUIRRE ROJAS, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda con las siguientes: 1
PETICIONES: 1 0.Declarar que es nulo el Decreto 034 del 17 de enero de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santaté de Bogotá, mediante el cual se suprimió el cargo que miTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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J. No. 97 -44227 poderdante desempeñaba como Auxiliar Administrativa IVB, notificado el 21 de enero de 1997, por desviación de poder y violación de la Ley.
20. Como consecuencia de la declaratoria de Nulidad del citado Decreto se condenará a la entidad demandada, a reintegrar al (la) demandante al cargo que venía
1997, por desviación de poder y violación de la Ley.
20. Como consecuencia de la declaratoria de Nulidad del citado Decreto se condenará a la entidad demandada, a reintegrar al (la) demandante al cargo que venía desempeñando al momento de la terminación de la relación laboral, o a uno similar o de superior jerarquía, a título de restablecimiento del derecho, así como ha reconocer y pagar al (la) actor (a) todos los conceptos salariales y prestacionales dejados de percibir desde su desvinculación y hasta que se produzca el reintegro. El pago de salarios y prestaciones se hará con los reajustes decretados anualmente, sin que se entienda que haya existido solución de continuidad en la prestación del servicio.
31. Se ordenará que durante tos seis (6) primeros meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, la demandada pague intereses comerciales corrientes y de ahí en adelante intereses moratorios.".
Estas peticiones se apoyaron el los siguientes: HECHOS 1.- Mi poderdante mediante Decreto fue vinculada (o) a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C. a partir del 26 de julio de 1983. 2.- La (el) demandante prestó sus servicios a la Secretaría de Hacienda Distrital, de manera ininterrumpida desde el 26 de julio de 1983 y hasta el 21 de enero de 1997. 3.- Como causa para retirar del servicio al (a) demandante se invocó el Decreto 034 de enero 17 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá mediante el cual se ordenó suprimir el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVB.
034 de enero 17 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá mediante el cual se ordenó suprimir el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVB. 4.- El (la) actor (a) se encontraba inscrito (a) en la carrera administrativa. 5.- La supresión del cargo ordenada por el Decreto cuya nulidad se demanda, no obedeció a razones de buen servicio, y lo que es más, se creó otro en la nueva planta, con funciones y requisitos equivalentes al suprimido. 6.- Para terminar el vinculo laboral al actor (a), no se tuvo en cuenta ningún criterio especial, y como consecuencia de ello, distintos trabajadores, ocupando el mismo cargo y el mismo grado, continuaron prestando sus servicios a la administración, lo que significa, que la desvinculación fue personal.".3
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En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas y conceptos de violación: "Constitución Política Arts. 25, 29, 54, 83, 122, 123, 125; ordinal 9) del Art. 35 del Decreto 1421 de 1993, ; Ley 27 de 1992 Arts. 10, 50, 100, 70 210. Sabido es que "Colombia es un Estado social de derecho, que está organizado en forma de República Unitaria, Descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, fundada en el trabajo la solidaridad y en la prevalencia del interés general. El Estado tiene por finalidad esencial el servicio a la comunidad, y por tanto, en la elección y remoción de los empleados públicos, siempre debe tenerse en cuenta la mejora en el servicio público".
Estado tiene por finalidad esencial el servicio a la comunidad, y por tanto, en la elección y remoción de los empleados públicos, siempre debe tenerse en cuenta la mejora en el servicio público". A partir de la Constitución Política de 1991, con el fin de evitar la politización de los cargos públicos, el Constituyente ordenó que los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley deben ser nombrados por concurso público. Para despolitizar el servicio público, el legislador creó la carrera administrativa, desarrollando en esta forma el Art. 125 de la Constitución Política de Colombia, y fué así como expidió la Ley 27 de 1992; el Art. 70. de la citada ley establece como causal de retiro del servicio, la supresión del empleo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 80. De la misma ley, pero la Comisión Nacional del Servicio Civil en circular remitida a las distintas dependencias estatales dijo lo siguiente: En todo caso, las causas de la supresión de un empleo ocupado por un funcionario de carrera deben sustentarse en razones del buen servicio y por lo tanto, no puede operar como un mecanismo para retirar del servicio empleados con derechos de carrera. Al suprimirse un empleo y crearse otro en la nueva planta, con funciones y requisitos equivalentes a los del suprimido, aún en un nivel jerárquico superior, no opera, en sentido estricto, la supresión efectiva del mismo, sino un cambio de denominación o una recias ificación." Efectivamente con la expedición del acto acusado Decreto 034 del 17 de enero de 1997, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, de una parte invocó como sustento de la supresión del cargo, pero en la nueva planta de personal se creó otro con funciones y
1997, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, de una parte invocó como sustento de la supresión del cargo, pero en la nueva planta de personal se creó otro con funciones y requisitos equivalentes a los del suprimido por lo que simplemente se dio un cambio de denominación o reclasificación, y lo que es más, mediante el mismo acto acusado se incorporó en la nueva planta de personal funcionarios que venían laborando en el mismo cargo que desempeñaba el actor (a), sin que siquiera muchos de ellos estuviesen inscritos en la Carrera Administrativa, por lo que no operó ninguna razón de buen servicio, sino que simple y llanamente operó el amiguismo personal y político. Basta revisar el Art. 11. del Decreto acusado en el cual consta que se suprimieron 26 cargos de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVB y dentro de la nueva planta se incorporaron 2 dos cargos de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVB; preguntémonos entonces que criterio operó para retirar del servicio a un funcionario inscrito en la Carrera Administrativa, cuando como queda demostrado en la nueva planta de personal aparece el mismo cargo. Cuando existen distintos funcionarios del mismo nivel, lo lógico si se pretende la mejora en el servicio público es escoger a quienes mediante calificación previa obtienen los mejores puestos, pero en ningún caso es aceptable que esta escogencia se haga simplemente por un criterio personal. Pero lo abominable del asunto es que el Alcalde se haya amparado en la supresión de un cargo, para despedir a un empleado inscrito en la carrera administrativa, y vincular en la nueva planta de personal funcionarios del mismo nivel al despedido, sin que previamente hubiese existido un criterio técnico de selección como antes lo expresé.4
carrera administrativa, y vincular en la nueva planta de personal funcionarios del mismo nivel al despedido, sin que previamente hubiese existido un criterio técnico de selección como antes lo expresé.4
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Cuando existe desvío del poder como en el caso que nos ocupa, nos encontramos ante un acto administrativo con falsa motivación, actos que permanentemente la Justicia Contenciosa Administrativa no ha dudado en catalogar como actos nulos. Así las cosas, y como se probará en el proceso el acto cuya nulidad se demanda está revestido de una falsa motivación, sin que no exista el menor atisbo de que en su expedición se haya tenido en cuenta la mejora del servicio público.". La demanda fue contestada e impugnada, oportunamente, como se lee en los folios 120 a 126, donde también se propusieron las excepciones siguientes: 1.-Solicita la señora demandante la nulidad del oficio No. 0206 del 18 de febrero de 1998 proferido por la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital en el cual le niegan el reintegro en razón a que el cargo fue suprimido y frente a lo cual optó por el derecho a la indemnización que le fue liquidada, notificada y pagada, es por ello que solicito respetuosamente a su señoría declarar la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA... .Ahora bien, se debe tener en cuenta que el actor optó por la indemnización, por lo que no es procedente solicitar el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, pues resultaría la administración pagando doblemente por una misma causa, lo que
DEMANDA... .Ahora bien, se debe tener en cuenta que el actor optó por la indemnización, por lo que no es procedente solicitar el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, pues resultaría la administración pagando doblemente por una misma causa, lo que conllevaría a un enriquecimiento ilícito en favor del actor.". La parte demandada alegó de conclusión, para reafirmar sus planteamientos, como se lee en los folios 151 a 152. La parte actora no alegó de conclusión. El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes5
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CONSIDERACIONES Primeramente se desestiman las excepciones propuestas en la contestación a la demanda, por las razones siguientes: La primera excepción carece de fundamento fáctico; toda vez que en la demanda no se pidió la nulidad del "Oficio No. 0206 del 16 de febrero de 1998 proferido por la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital...", sino del Decreto 034 del 17 de enero de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá..." La otra excepción propuesta es atinente al mérito de las pretensiones de la demanda, el cual debe dilucidarse en su estudio de fondo. Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Decreto No. 034, proferido en enero 17 de 1997 por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C.,
fondo. Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Decreto No. 034, proferido en enero 17 de 1997 por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., cuyo tenor se transcribe; "DECRETO NUMERO 034 DE ENERO 17 DE 1997..- Por el cual se modifica la planta de personal y se incorporan los funcionarios de la Secretaría de Hacienda de Santafé de Bogotá, D.C. .- EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL. .- En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993. CONSIDERANDO. .- Que el Decreto 800 del 27 de diciembre de 1996 reestructuró las dependencias de la Secretaría de hacienda de Santa fe de Bogotá, D.C., y estableció su organización administrativa y funcional. .- DECRETA:. ARTICULO 1 1. - Suprimir de la planta de personal de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá D.C. establecida mediante Decretos 839 de 1993, 359 y 558 de 1994, Decreto 322 de 1995 y Decreto 064 de 1996 los siguientes cargos:DENOMINACION ASIGNACION GASTOS No. CARGOS GRADO BASICA REPRESEN.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVB 344,303 0 26...
ARTICULO 2 0. .- Crear los siguientes cargos para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá D.C.
DENOMINACION GRADO ASIGNACION
BASICA
GASTOS
REPRESEN
ARTICULO 2 0. .- Crear los siguientes cargos para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá D.C.
DENOMINACION GRADO ASIGNACION
BASICA
GASTOS
REPRESEN
No.
CARGOS AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVC 356,600 0 4
AUXILIAR ADMINISTRATIVO lIlA 288,091 0 1
ARTICULO 3 0. .- Incorporar en la planta de personal de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D.C. los funcionarios relacionados a continuación.
PLANTA SEMIGLOBAL DE PERSONAL..
SUBSECRETARIA DE HACIENDA.
APELLIDOS Y NOMBRES 1 CEDULA 1 CARGO 1 GRADO 1 SUEDO 1 GTOREP AMAYA RAMIREZ EDUARDO 179,250,667 1 AUX. ADMINISTR. 1 IVC 1356,600 1 0
DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA...
FERNANDEZ RODRIGUEZ LIDA 51,795960 AUXILIAR ADMINISTRATIVA IVA 332,007 0
VASQUEZ CHIVATA JOSE GAB. 19,277385 AUXILIAR ADMINISTRATIVO HIB 300,387 0
GONZALEZ TORRES GLORIA 1. 41,669807 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1MA 288,091
PATIÑO CL000MIRO 13,230716 AUXILIAR ADMINISTRATIVO HO 268,767 0
AYALA ARCHILA PEDRO IGNAC 4,037,312 AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVC 356,600 0
BELALCAZAR FORY LILIA MARI 34,506043 AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVC 356,600 0
AYALA ARCHILA PEDRO IGNAC 4,037,312 AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVC 356,600 0
BELALCAZAR FORY LILIA MARI 34,506043 AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVC 356,600 0
CASTRO REY NURY MARIA 21,200105 AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVC 356,600 0
FORERO TORRES ROSA LIGIA 41,454207 AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVC 1356,600
MARTINEZ DE LADINO HELENA 41,480405 AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVC 356,600 0
SIERRA CIFUENTES HECTOR 2,979,155 AUXILIAR ADMINISTRATIVO ['10 356,600 0
TELLEZ ARIZA ORLANDO 2,888,891 AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
IVB 1 344,303 0 CACERES MARTINEZ LUIS FAB 79,393319 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1110 310,927 JÓ GUERRA DE ROMERO BELEN 20,227370 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 11113 300,387 10 [ÁbSTA MARCOLINO 2,904,003 AUXILIAR IVB 101
ADMINISTRATIVO
1344,303 ARTICULO 41. - Incorporar en la planta de personal de la Secretaría de Hacienda de Santa fe de Bogotá,D.O. los siguientes cargos que en la actualidad se encuentran vacantes: AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVA 1332,007 1 01 1 El jefe de la Unidad de Personal comunicó a la demandante la supresión de su cargo, mediante escrito, como se transcribe:7
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supresión de su cargo, mediante escrito, como se transcribe:7
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Santafé de Bogotá, enero 21 de 1997. .-SH-421 ..- Señor (a). .- VICKY JANETH AGUIRRE ROJAS. .-DIVISION CTAS CORRIENTE Y CONTABILIDAD TRIBUTARIA. .- Presente . .-ASUNTO: Comunicación de supresión del cargo. .- Le comunico que mediante Decreto No. 034 de¡ 17 de enero de 1997, ha sido suprimido el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVB, por usted desempeñado en esta Entidad. En consecuencia conforme a lo establecido en el articulo 8 de la Ley 27 de 1992 y articulo 3 del Decreto 1223 de 1993 dispone de un termino de cinco (5) días calendario para comunicar al Jefe del Organismo, la decisión que tome frente a la opción que tiene de ser indemnizado y revinculado, si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión queda vacante o se crea un cargo equivalente en la Entidad o en otra dependencia de la Administración Central. .- Por lo anterior le solicito hacer entrega de los elementos devolutivos a su cargo al Grupo de Inventarios, y a esta unidad del carné que lo (a) acredita como funcionario (a), diligenciar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la presente la declaración de bienes y rentas conforme a los establecido en el Decreto 2232 de 1995 y el formato único de hoja de vida, para ser enviado al Departamento Administrativo de la Función Pública. .- Igualmente le informo
siguientes al recibo de la presente la declaración de bienes y rentas conforme a los establecido en el Decreto 2232 de 1995 y el formato único de hoja de vida, para ser enviado al Departamento Administrativo de la Función Pública. .- Igualmente le informo que debe presentarse en la Avenida Caracas No. 3471 - Medicina Laboral Colmena -, a fin de que le sea practicado el examen medico de retiro. .- Cordialmente, .- CLARA ESPERANZA SALASAR ARANGO. .- Jefe Unidad de Personal. Se observa, de Conformidad COfl estos documentos, que el cargo desempeñado por la demandante de Auxiliar Administrativo IVB de la planta de personal de la Secretaría de Hacienda Distrital fue suprimido por el articulo 1 del Decreto No. 034 de enero 17 de 1997, entre los 26 cargos de Auxiliar Administrativo IVB suprimidos, sin que en el artículo 2 del mismo Decreto se creara cargo alguno de Auxiliar Administrativo IVB para el cumplimiento de la funciones de la Secretaría de Hacienda Distrital. Así le fue hecho saber a la demandante en el escrito transcrito. Por el artículo 3 de este Decreto se incorporaron en la planta de personal establecida 2 funcionarios en el cargo de Auxiliar Administrativo IVB, quienes se encontraban escalafonados en Carrera Administrativa, conforme al siguiente certificado: "LA SUBDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS Y LA JEFE DE UNIDAD DE REGISTRO Y CONTROL Y NOMINAS. -CERTIFICAN:. -.Que revisada la hoja de vida de Vicky Janeth Aguirre Rojas, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 51.565.187 de Bogotá se constato que el ultimo cargo desempeñado fue Auxiliar Administrativo IVB.8
de Vicky Janeth Aguirre Rojas, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 51.565.187 de Bogotá se constato que el ultimo cargo desempeñado fue Auxiliar Administrativo IVB.8
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Que las funciones del cargo Auxiliar administrativo IVIB eran las señaladas en articulo 90 del Decreto 204 del 28 de marzo de 1996 y en la Resolución 722 del 6 de Septiembre de 1995 (paginas 8 y 9). .- Que mediante Decreto No. 034 del 17 de enero de 1997 los cargos del nivel auxiliar fueron suprimidos en la Dirección de Impuestos Distritales y en consecuencia ningún cargo entro a desarrollar las funciones de dicho auxiliar. .- Que a 21 de enero de 1997 laboraban 23 funcionarios desempeñando el cargo de Auxiliar Administrativo IVB, de los cuales fueron suprimidos 6, se incorporaron en otros cargos 15 y en el mismo cargo 2 (en la Subdirección Bancaria y en la Jefatura de Archivo y correspondencia). .- Que los Auxiliares Administrativos IVB incorporados en la planta de personal con el Decreto 034 de 1997, se encontraban inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa. .- Que Vicky Janeth Aguirre Rojas, mediante oficio de enero 23 de 1997 opto por la indemnización consagrada en el Decreto 1223 de 1993 la cual fue reconocida con la Resolución 227 del 25 de Febrero de 1997 (folios 313 al 318). - Que por Resolución 213de1 26 de abril de 1989 emitida por el Departamento Administrativo del
reconocida con la Resolución 227 del 25 de Febrero de 1997 (folios 313 al 318). - Que por Resolución 213de1 26 de abril de 1989 emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital fue inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa y por Resolución 4922 del 8 de abril de 1996, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil fue actualizada su inscripción en Carrera en el cargo de Auxiliar Administrativo IVB. (folios 125 y 291). .- Se expide en Santafé de Bogotá D.C., a solicitud del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a los veintinueve (29) días del mes julio de Mil novecientos noventa y nueve (1999)". Conforme a este certificado sobre los hechos, como constan en el expediente, las pretensiones de la demanda carecen de vocación de prosperidad y así se verifica a continuación. La demandante estaba inscrita en el escalafón de la carrera Administrativa, en el cargo de Auxiliar Administrativo IVB. Este cargo que desempeñaba fue suprimido, entre los 26 de Auxiliar Administrativo suprimidos de la planta de personal de la Secretaría de Hacienda Distrital, por el artículo lo del Decreto 034 de enero 17 de 1997 y no fue creado en la nueva planta de personal por el artículo 2° de este Decreto, en cuyos artículos 3° y 4° se incorporaron otros funcionarios distintos a la actora en los cargos de la planta de personal de la Secretaría de Hacienda Distrital. Se incorporaron en dos cargos de Auxiliar Administrativo IVB funcionarios inscritos en carrera administrativa. Así, por lo tanto, se puede concluir que, no se violaron los derechos de carrera administrativa de la actora, debido a
dos cargos de Auxiliar Administrativo IVB funcionarios inscritos en carrera administrativa. Así, por lo tanto, se puede concluir que, no se violaron los derechos de carrera administrativa de la actora, debido a que el cargo que desempeñaba sí fue suprimido y, si bien quedaron en la planta de personal unos cargos iguales y equivalentes al que la9
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J. No. 97 -44227 actora desempeñaba, a estos cargos se incorporaron funcionarios que
también estaban escalafonados en la carrera administrativa y, frente a quienes ¡a actora no demostró tener un mayor o mejor derecho a ser incorporada preferentemente. Tampoco resulta probado que hubiera cargo de Auxiliar Administrativo IVB vacante, u ocupado por funcionarios con menor derecho que la actora, a continuación de que por el Decreto 034 de enero 17 de 1997 fuera suprimido el cargo que ella desempeñaba. Se ajustó a la Ley el oficio SH - 421 de enero 21 de 1997 de Jefe de la Unidad de Personal, al comunicarle a la actora su retiro por supresión del cargo que desempeñaba en el Decreto 034 de enero 17 de 1997 y la opción que tenía de decidirse, entre ser indemnizada, o ser revinculada en un cargo equivalente al suprimido, conforme a los artículos 80 de la Ley 27 de 1992 y 3° del Decreto 1223 de 1993. Consecuentemente con sus derechos de carrera administrativa y, según estos preceptos legales, la actora decidió ser indemnizada, como lo hizo saber así:
artículos 80 de la Ley 27 de 1992 y 3° del Decreto 1223 de 1993. Consecuentemente con sus derechos de carrera administrativa y, según estos preceptos legales, la actora decidió ser indemnizada, como lo hizo saber así: "Santa Fe de Bogotá, Enero 23 de 1997.- Doctora CARMENZA SALDIAS B. - Secretaría de Hacienda. .- Ciudad. .- Respetada doctora: .- Por medio de la presente me permito informarle que respecto a la decisión de ser indemnizada o revinculado dentro de los seis meses siguientes, mi decisión es la de ser indemnizada. .- Igualmente me permito informarle que en virtud de los derechos consagrados en la constitución, me reservo el derecho reclamación alguna. .- Cordialmente, Vicky Janneth Aguirre Rojas.---c.c. 51.565.187 de Bogotá". (folio 312 C.2)L lo
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Esta indemnización le fue reconocida y ordenada pagar a la actora por la Resolución que se transcribe: "RESOLUCION No. 227 25 FE13.1997 -"Por la cual se reconoce y ordena el pago de una indemnización por supresión de un cargo". -LA SECRETARIA DE HACIENDA DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. .- en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 019 de enero 14 de 1994 y, -CONSIDERANDO: -Que mediante Decreto 034 del 17 de enero de 1997, fue suprimido el cargo de AUXILIAR
conferidas por el Decreto 019 de enero 14 de 1994 y, -CONSIDERANDO: -Que mediante Decreto 034 del 17 de enero de 1997, fue suprimido el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO IVB de carrera administrativa desempeñando por VICKY JANNETH AGUIRRE ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía 51.565.187 de Bogotá, comunicado el 2.1 de enero de 1997. -Que la señora VICKY JANNETH AGUIRRE ROJAS ingresó a la Secretaria de Hacienda el 26 deJulio de 1983 y mediante Resolución No. 4922 de abril 28 de 1996, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, fue inscrito en carrera administrativa. .-Que por oficio radicado en este Despacho el 23 de enero de 1997, el mencionado señor (a) manifiesta que opta por la indemnización consagrada en el Decreto 1223 de 1993, solicitando así el pago correspondiente. - Que el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, establece que los empleados inscritos en el escalafón de carrera administrativa incluidos los del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, cuyos empleos sean suprimidos, podrán acogerse entre otros al reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. -Que conforme a lo establecido en el artículo lo. del Decreto 1223 de 1993, es procedente el reconocimiento y pago de la indemnización solicitada por VICKY JANNETH AGUIRRE ROJAS, cuya cuantía según liquidación efectuada por la jefatura de Registro y Control de
reconocimiento y pago de la indemnización solicitada por VICKY JANNETH AGUIRRE ROJAS, cuya cuantía según liquidación efectuada por la jefatura de Registro y Control de Nóminas asciende a la suma de NUEVE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS. $ 9.087.832.00 ) m/cte., la cual se anexa como parte integrante de esta Resolución. .- En consecuencia, este Despacho. - RESUELVE: .- ARTICULO PRIMERO: Reconocer y ordenar pagar al señor (a) VICKY JANNETH AGUIRRE ROJAS, ya identificado (a), la suma de NUEVE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS /100 ($9.087.832.00 m/cte., por concepto de indemnización por supresión del cargo, conforme a lo expuesto en lo la parte motiva de esta resolución.". (folios 318 y 317 C.2). La demandante se notificó personalmente de esta Resolución el 27 de febrero de 1997, no interpuso recurso contra ella y renunció a los términos de su ejecutoria, como consta al folio 315 del 0.2. Tampoco en la demanda se dirigió la acción contra esta resolución, que está amparada con la presunción de legalidad y obligatoriedad, por lo cual, es un hecho probado e incontrovertible que la actora solicitó y obtuvo el reconocimiento y pago de la indemnización prevista en la ley, como compensación satisfactoria a sus derechosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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de carrera administrativa, afectados con su retiro del servicio por la
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de carrera administrativa, afectados con su retiro del servicio por la supresión del cargo que desempeñaba y su no revinculación en otro cargo y, por lo tanto, las pretensiones de la demanda resultan insustanciales y contrarias a la decisión de la actora de optar por ser indemnizada en lugar de revinculada en otro cargo. Esta decisión de la actora debe presumirse de buena fé y, conforme a la ley, produjo efectos jurídicos que impiden la prosperidad de las pretensiones de la demanda (Arts. 83 de la C.N., 8 de la Ley 27 de 1992; y 30 del Decreto 1223 de 1993). Esto, independientemente del hecho no demostrado de que hubiera podido la actora ser revinculada en otro empleo equivalente al suprimido, por existir éste y estar vacante u ocupado por persona con menos derecho que la actora. Por otra parte, se tiene que en la demanda no se indicó concreta y específicamente los cargos individualizados creados en la nueva planta de personal que tuvieran funciones y requisitos equivalentes a I, los del cargo suprimido de Auxiliar Administrativo IVB, ni se acreditó que la actora tuviera mejor derecho a ser incorporada en estos cargos que quienes lo fueron por el Decreto acusado. Incumplió la actora su carga procesal probatoria del supuesto de hecho de las normas que indicó como violadas por el acto acusado (Art. 177 del C. de P. C.). Se resalta que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. profirió el Decreto N°. 034 de enero 17 de 1997, en ejercicio de sus
Se resalta que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C. profirió el Decreto N°. 034 de enero 17 de 1997, en ejercicio de sus atribuciones fijadas en el art. 315 ord. 7° de la C. N. de, "crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias", y en el Art. 3812
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SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J. No. 97 -44227 del Decreto 1421 de 1993, de "9° crear suprimir o fusionar los empleos de la Administración central".
No se probó en el proceso que el acto acusado se profiriera por motivos o con fines contrarios al buen servicio público, caprichosos, arbitrarios, o diferentes a la conveniencia administrativa para el buen servicio público confiado al Alcalde Mayor de la ciudad. No se probó que sufra de los vicios de, abuso, desviación de poder, o falsa motivación. De acuerdo con los expuesto, se llega al convencimiento de que no se acreditaron los derechos pretendidos en la demanda, ni se desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "C" - Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,13
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J. No. 97 -44227
FALLA 1). No prospera la excepción propuesta 2.) Deniéganse las pretensiones de la demanda.
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J. No. 97 -44227
FALLA 1). No prospera la excepción propuesta 2.) Deniéganse las pretensiones de la demanda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No.