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TA CUN - 9744258-(16-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9744258-(16-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

41 RENUNCIA - Empleado del DepattaMento Administrativo de la Función Pública / RENUNCIA - Aceptaci6n / RENUNCIA INDUCIDA / RENUNCIA PRESIONADA / CESACION DEFINITIVA DE FUNCIONES - Causal ¡RENUNCIA - Presupuestos /RENUNCIA - Término para aceptar /FAL SA MOTIVACION - Inexistencia / PRUEBA TESTIMONIAL -Valoracn

/ VICIO EN EL CONSENTIMIENTO - Inexistencia TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAB4 (' SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" fl

Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de mil nóvecient noventa nueve (1999). ,

Magistrada Ponente: MARGARITA HERFJANDEZ DE ALBARRACIN.

REFERENCIAS:

Expediente No 97-44258

Actor FABIO MANUEL GUZMAN

ROJAS

Demandado NACION - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA

FUNCION PUBLICA

Controversia RENUNCIA, aceptación FABIO MANUEL GUZMAN ROJAS, identificada con la C.0 No. 19.153.335 por causa propia y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en mayo 30/97 presentó demanda contra la NACION DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES:

A. DE LA DEMANDA:

LAS DECLARACIONES de la demanda son las siguientes:Expediente No. 97-44258 Pag No. 2

1. Que es nula, en pleno derecho por las razones que mas adelante se

ANTECEDENTES:

A. DE LA DEMANDA:

LAS DECLARACIONES de la demanda son las siguientes:Expediente No. 97-44258 Pag No. 2

1. Que es nula, en pleno derecho por las razones que mas adelante se expondrán, la resolución número 026 de enero 16 de 1997, expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Función pública, documento mediante el cual se acepta una renuncia, la cual me fue comunicada el 25 de enero de 1997.

2. Que como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordene a la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública, se me reintegre al empleo de asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil código 1008, grado 13, de la planta de personaldel Departamento Administrativo de la Función pública o a uno de igual o superior jerarquía.

3. Que se declare que para ningún efecto legal existe solución de continuidad en la prestación del servicio, desde la fecha del retiro de servicio y el reintegro que se lleve a cabo por orden de esta honorable corporación.

4Se ordene el reconocimiento y pago de los salarios, primas, bonificaciones, prestaciones sociales y demás factores salariales dejados de percibir durante el tiempo que estuve separado del servicio, los cuales deben actualizarse con fundamento en el índice de precios al consumidor al momento de efectuar el pago. 5.- Que la entidad demandada o la que haga sus veces dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso dentro del término legal. (fis. 9 a 10). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demandan, en resumen, se esbozaron así:

cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso dentro del término legal. (fis. 9 a 10). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demandan, en resumen, se esbozaron así: El actor fue nombrado en el cargo de Jefe de Oficina Asesora de Departamento Administrativo Código 0125Grado 13 del la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública por Res. No. 414 de abril 18/94. - Fue Asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Código 1008, grado 13, cargo para el cual fue incorporado por resolución, siendo este el último cargo que desempeñó hasta el momento en que se le obligó a presentar su renuncia.Expediente No. 97-44258 Pag No. 3 - Le es aceptada la renuncia a partir del 3 de febrero de 1.997 mediante Resolución No. 026 de enero 16/97, laborando para la demandada el tiempo de dos años y nueve meses, tiempo en el que se desempeñó con dedicación, responsabilidad, honestidad y rendimiento. - El doctor EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS Director del Departamento Administrativo de la Función Pública de ese entonces, antes de viajar al exterior, impartió precisas instrucciones a su Asistente doctora MARLEN GONZALEZ para que en su nombre les solicitara la renuncia a los asesores de la Comisión Nacional del Servicio Civil, renuncia que presentó el actor; no obstante la doctora ANGELA PIEDAD ARENAS Subdirectora del Departamento Administrativo de la entidad encargada de la Dirección, en la Sala de Juntas insistió en que la renuncia debía presentarse a más tardar en horas de la tarde de

la doctora ANGELA PIEDAD ARENAS Subdirectora del Departamento Administrativo de la entidad encargada de la Dirección, en la Sala de Juntas insistió en que la renuncia debía presentarse a más tardar en horas de la tarde de ese mismo día (Sept. 1), ya que el Directo Gonzalez Salas regresaba de su viaje al día siguiente y quería tener sobre su escritorio las renuncias. - La administración no se pronunció dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la renuncia motivo por el cual el actor continuó laborando, y a mediados del mes de enero de 1997 el Director de la demandada citó al actor a su despacho y nuevamente le solicitó que presentara la renuncia inmediatamente; esta fue presentada en enero 16/97. (fis. 10 a 11). EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 11 a 16 del expediente. LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Es competente este Tribunal para conocer en primera Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar deExpediente No. 97-44258 Pag No. 4 prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de la demanda ascendían a la suma de $ 10.547.807 teniendo en cuenta el último salario mensual que percibió el demandante el cual era de $ 2.182.305 (fi. 6 anexo).

B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA - la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación del auto admisorio a la

B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA - la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación del auto admisorio a la Directora (E), quien designó apoderado judicial, el cual contestó la demanda, oponiéndose a las declaraciones y condenas solicitadas por la parte actora; manifestado que cuando el Departamento Administrativo de la Función Pública aceptó la renuncia del actor no se violó precepto legal alguno dada la discrecionalidad para mantener en el cargo a estos servidores y, darle una oportunidad decorosa al funcionario para dejar en libertad a la administración de disponer de los altos cargos, cundo la conveniencia administrativa así lo exija (fis. 20, 25, 28, 29 a 33).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE DEMANDADA reitera los planteamientos manifestados en la contestación de la demanda, considerando que estos carecen de fundamentos de hecho y de derecho. (fis 99 a 104). LA PARTE ACTORA. Solicita se declare la nulidad del acto acusado, haciendo una confrontación analítica de lo afirmado por el apoderado de la entidad demandada con las disposiciones que regulan el retiro del servicio en lo referente a la renuncia del cargo (fis. 105 a 109. EL MINISTERIO PUBLICO,Expediente No. 97.44258 Pag No. 5 por intermedio de la Procuradora Séptima (7) en lo Judicial se remite por vía de ilustración al concepto No. 131 de abril 24/96 exp. No. 92-28.274, actor Jairo Alfonso Abello Forero. Mag. Ponente Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, emitido

ilustración al concepto No. 131 de abril 24/96 exp. No. 92-28.274, actor Jairo Alfonso Abello Forero. Mag. Ponente Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, emitido en un asunto idéntico estudiado y fallado por este Tribunal( fis. 93 a 98). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde, realizar previamente el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo. LA MOTIVACIÓN DE LA DECISION. Para resolver se considera: 10) La actuación acusada, las impugnaciones y las demás posiciones de las partes. La actuación administrativa acusada. Se acusa en nulidad la siguiente actuación administrativa: - Resolución No. 026 de Enero 16/97, del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio de la cual se acepta la renuncia presentada por el actor (fi. 7). Las impugnaciones. En el capítulo de NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION de la demanda se sostiene que las actuacionesExpediente No. 97-44258 Pag No. 6 acusadas están incurso en los vicios o causales de nulidad DEBIDO PROCESO, DERECHO AL LIBRE EJERCICIO DE LA PERSONALIDAD, ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, FALSA MOTIVACION, FALTA DE COMPETENCIA y violación normativa de las siguientes disposiciones: - Violación de normas legales Decreto Ley 2400/68, Decreto Reglamentario

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, FALSA MOTIVACION, FALTA DE COMPETENCIA y violación normativa de las siguientes disposiciones: - Violación de normas legales Decreto Ley 2400/68, Decreto Reglamentario 1950/73 (110, 111 y 115). - Violación constitucional. (Art. 29, 25, 53). 20) La Parte Actora y la situación fáctica. La Parte Actora demostró que por Resolución No. 414 de abril 18/94 del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, fue nombrado con carácter ordinario en el cargo de JEFE DE OFICINA ASESORA DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CODIGO 0125 GRADO 13 de la Oficina Jurídica; tomando posesión del cargo el 28 de abril del mismo año (fis. 49, 39 anexo). - Posteriormente por Resolución No. 012 de enero 16/95 fue incorporado en el cargo de JEFE DE OFICINA ASESORA DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CODIGO 0125 GRADO 18 de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública (fi. 31 anexo). - Finalmente por Resolución No. 168 de abril 28/95 del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, fue nombrado con carácter ordinario en el cargo de ASESOR CODIGO 1008 GRADO 13 de la Comisión Nacional del Servicio Civil de la entidad; cargo del cual se le acepta la renuncia (fis. 7 y anexo 28A).Expediente No. 97-44258 Pag No. 7 30) El caso controvertido Así las cosas, la controversia se ¡imita a definir si la Parte Actora tiene o no derecho, conforme a las impugnaciones que plantea

28A).Expediente No. 97-44258 Pag No. 7 30) El caso controvertido Así las cosas, la controversia se ¡imita a definir si la Parte Actora tiene o no derecho, conforme a las impugnaciones que plantea Al efecto se CONSIDERA: - Pretende la parte actora que se declare la nulidad de la Resolución No. 026 de enero 16/97, proferida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante la cual se le acepta la renuncia del cargo de ASESOR DE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, Código 1008, Grado 13 de la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública, a partir del 3 de febrero de 1997. El escrito de renuncia lo presentó el actor ante el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública en los siguientes términos: Santafé de Bogotá, D. C, enero 16 de 1997. Doctor

EDGAR ALFONSO GONZALES SALAS

Director Departamento Administrativo de la Función Pública..

E. S. D.

Estimado doctor, González. Muy comedidamente me permito presentar mi renuncia al cargo de Asesor código 1008, grado 13, de la Comisión Nacional del Servicio Civil del Departamento Administrativo de la Función Pública, a partir del 3 de febrero del año en curso. Sea este el momento para manifestarle que fue para mi muy placentero el haber pertenecido al cuadro directivo de su administración y desearle el mayor de los éxitos en su gestión." (fi. 6).Expediente No. 97-44258 Pag No. 8 Plantea el memorialista que el Director de la entidad antes de su viaje en

administración y desearle el mayor de los éxitos en su gestión." (fi. 6).Expediente No. 97-44258 Pag No. 8 Plantea el memorialista que el Director de la entidad antes de su viaje en Comisión de Servicios al exterior, le impartió precisas instrucciones a la doctora MARLEN GONZALEZ (Asistente del Director), para que en nombre de él les solicitara la renuncia a los asesores de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y que posteriormente, la doctora ANGELA PIEDAD ARENAS, Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública (encargada de la Dirección), en reunión realizada los primeros días del mes de septiembre en nombre del Director les solicitó a los Directores Técnico, Jefes de División y a los Asesores de la Comisión la renuncia de los empleos de los cuales eran titulares e insistió en que ella debía presentarse en horas de la tarde de ese mismo día.. (fi. 11) CARGOS CONTRA EL ACTO: Como violatono del art. 27 del Decreto Ley 2400 de 1968, concordante con los artículos 110 111. del D. R. No 1950 de 1973. Dice el actor, que dicho proceso reglado se inicia cuando el empleado manifiesta por escrito su voluntad inequívoca y espontánea de separarse definitivamente del servicio y culmina cuando la administración dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la renuncia, se pronuncia solicitando el retiro de ella por creer que existen motivos de conveniencia pública para no aceptarla. Igualmente señala que la protección al trabajo esta reglada por el art. 27 del D.L 2400/68 en concordancia con los arts 110 y 111 del D. R 1950-73, vulnerados por

Igualmente señala que la protección al trabajo esta reglada por el art. 27 del D.L 2400/68 en concordancia con los arts 110 y 111 del D. R 1950-73, vulnerados por la administración al no respetar la naturaleza jurídica de la renuncia en cuanto a que esta fue provocada por el Director de la entidad demandada. El fondo de la carta de renuncia, no fue el producto de la libre determinación del actor, sino que esta fue inducida y presionada en reiteradas oportunidades por el Director.Expediente No. 97-44258 Pag No. 9 Acusa también una falsa motivación, por cuanto en el escrito de la resolución acusada no aparece motivación alguna; y no podía ser de otra manera, ya que igual en la declaratoria de rnsubsistencia a voluntad, la iniciativa para dar por terminada la relación laboral del actor como entidad demandada, no provino del empleado sino del Director de la entidad demandada. Falta de Competencia, ya que de conformidad con el inciso primero del artículo 17 de la Ley 27/92 la Comisión Nacional del Servicio Civil tendría tres asesores permanentes a quienes corresponde ejercer la Secretaría técnica de la misma; por lo tanto dichos empleados pertenecen a la Comisión Nacional del Servicio Civil y no a la planta de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública que es un organismo diferente e independiente de la Comisión, los cuales se encuentran regidos por el Decreto 2169/92 y la Comisión por la Ley 27/92. La parte opositora al contestar la demanda presenta oposición a las pretensiones, manifestando que tiene respaldo jurisprudencial la decisión tomada por la administración, consistente en que cuando se trata de funcionarios de libre nombramiento y remoción que desempeñen empleos de alta dirección, como el

manifestando que tiene respaldo jurisprudencial la decisión tomada por la administración, consistente en que cuando se trata de funcionarios de libre nombramiento y remoción que desempeñen empleos de alta dirección, como el que ocupaba el actor, el de Asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la petición de renuncia por la autoridad nominadora no viola la ley, pues dada la discrecionalidad para mantener en el cargo a esto servidores, tal solicitud propicia la oportunidad decorosa al funcionario para dejar en libertad a la administración de disponer de esos altos cargos, cuando las conveniencias administrativas así lo exijan. Refiere a algunos pronunciamientos de la precitada Corporación. Según la normatividad en la cual se respalda el demandante para afirmar el concepto de violación legal, la cesación definitiva de funciones se produce entre otros casos por renuncia regularmente aceptada; y se consagra que la renunciaExpediente No. 97-44258 Pag No. 10 se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. (art. 25 y 27, D.E 2400/68). Y por el D.R 1950/73 en los artículos citados por el actor se sostiene lo anteriormente preceptúado. Es decir que es una facultad que la ley le ha atribuido al empleado público para manifestarle a la entidad su deseo en forma espontánea e inequívoca de separarse del servicio y así terminar su relación laboral; decisión que solo va a producir sus efectos jurídicos cuando es aceptada por la autoridad competente que es la nominadora, la cual debe hacer su pronunciamiento correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación del escrito de renuncia. Con las

efectos jurídicos cuando es aceptada por la autoridad competente que es la nominadora, la cual debe hacer su pronunciamiento correspondiente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación del escrito de renuncia. Con las consecuencias consignadas en la ley, en el caso de que la autoridad no actúe dentro de dicho término. Sobre esta materia especial ha sostenido el Honorable Consejo de Estado: "LA Corporación ha sostenido en otras oportunidades que tratándose de funcionarios de libre nombramiento y remoción, que desempeñan empleos de alta dirección, representación y confianza, como el que ocupaba el demandante, la petición de renuncia por parte de la autoridad nominadora no es violatoria de la ley, pues dada la discrecionalidad para mantener en el cargo a estos servidores , la solicitud no tiene la intención de hacer esguince a la ley sino la de dar una oportunidad decorosa al funcionario para dejar en libertad a la autoridad de disponer de los altos cargos, cuando las conveniencias administrativas así lo exijan. Debe tenerse en cuenta que si el actor desempeñaba un cargo de alta jerarquía ad.ininistrativa, contaba con suficiente criterio y plena libertad de adoptar una decisión de esta naturaleza, es decir, la de presentar su renuncia del empleo que ocupaba No es lógico que quien desempeña un cargo de esta jerarquía, alegue luego presiones para retirarse del servicio por renuncia, pues se supone que su preparación intelectual y su recto criterio lo colocan en situación muy distinta a la de otra clase de servidores del Estado." Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Segunda, marzo 31 de 1.992 ; Consejera Ponente Dra. Dolly Pedraza de

en situación muy distinta a la de otra clase de servidores del Estado." Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección Segunda, marzo 31 de 1.992 ; Consejera Ponente Dra. Dolly Pedraza de Arenas, Expediente Nro. 1522.- Examinará la Sala si realmente, como se sostiene en el libelo introductorio, el escrito que dió origen a la expedición. del acto demandado no obedeció a iniciativa propia del demandante, sino que.." Fue provocada en dosExpediente No. 97-44258 Pag No. 11 ocasiones por el doctor EDGAR GONZÁLEZ SALAS, Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de las doctoras MARLEN GONZÁLEZ y ANGELA ARENAS y en una tercera ocasión por solicitud de él personalmente como se probará en su oportunidad..." con lo cual, dice, fuera de la normatividad legal enunciada, se violó el debido proceso. Como el actor acudió a la prueba testimonial para probar sus asertos, se detendrá la Sala en el resultado de la producción de dicha prueba así: Los testimonios de los funcionarios vinculados en el precitado Departamento, BERNARDO GUERRERO LOZANO,(f.50) JOSE FERNANDO BERRIO BERRIO (f. 53) y FABIOLA OBANDO RAMIREZ (f. 88). El primero, a la pregunta de qué le constaba respecto de la reunión celebrada en la Sala de Juntas de la Dirección, la que fuera convocada según la demanda por la doctora ANGELA PIEDA ARENAS, la que según se dice, tuvo como asistentes a los directores técnicos, jefes de ofician, la cual se cumplió en los primeros días del

doctora ANGELA PIEDA ARENAS, la que según se dice, tuvo como asistentes a los directores técnicos, jefes de ofician, la cual se cumplió en los primeros días del mes de septiembre de 1996, contestó que recuerda una que se celebró en momentos en que el director se encontraba en el Exterior, en la cual la doctora ARENAS convocó a los directivos del Departamento citado a un Comité Técnico Y uno de los temas que planteó fue la necesidad de que los directivos dejáramos en libertad al doctor GONZALEZ,_ para organizar su grupo de trabajo". El segundo, ante la pregunta propuesta por el mismo actor, consistente en si fue cierto que en el Comité del 2 de septiembre de 1996, la directora encargada del Departamento, doctora ANGELA PIEDAD ARENAS, les solicitó la renuncia a los miembros del Comité Técnico, expresó: "No es cierto en los términos en que se formula la pregunta. En dicha reunión no se señaló la expresión de renuncia,, la expresiónExpediente No. 97-44258 Pag No. 12 utilizada fue dejar en libertad al Director del D.A.F.P para recomponer su equipo directivo ". (II. 54). Al comparecer la tercera funcionaria citada, manifestó: "En abril de 1996 asumió el doctor EDGAR GONZÁLEZ las funciones de Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. En junio del mismo año en su calidad de Directivo viajó a Ginebra a la reunión de la O.I.T, quedando encargada de dicha dirección la doctora Angela Piedad Arenas. Creo que en esa oportunidad y durante una reunión del Comité Técnico nos planteó a

Ginebra a la reunión de la O.I.T, quedando encargada de dicha dirección la doctora Angela Piedad Arenas. Creo que en esa oportunidad y durante una reunión del Comité Técnico nos planteó a quienes estabamos presentes en dicha reunión y que desempeñabamos empleos de dirección o de asesoría la conveniencia para dejar en libertad al Director para conformar su equipo de trabajo. Fue así como presentamos renuncia a nuestros cargos. Cuando regresó del exterior el Doctor GONZALEZ nos manifestó su decisión de mantenernos en las posiciones que veníamos ejerciendo" (fis 88 y 89). Obsérvese cómo bajo estos precisos términos, no se halla demostrado que se hubiesen aplicado prácticas administrativas encaminadas a vulnerar la voluntad del funcionario dimitente. Tampoco con lo que ocurrió en el seno de dicha reunión se incurrió por el nominador en mecanismos susceptibles de socavar la libre decisión del empleado objeto del retiro: dentro de la sugerencia hecha por la autoridad encargada de la dirección - la cual no fue la expedidora del actono imperó la fuerza ni la anulación del consentimiento de los directivos que constituían la audiencia. El empleo que ocupaba el actor pertenecía al nivel de dirección, de asesoría, no al meramente ejecutivo. Conforme a lo antes expuesto, la Sala concluye que no existió un vicio del consentimiento del demandante en el acto de retirarse del servicio, ya que la renuncia les fue sugerida o propuesta, mas no exigida con el rigor de la expresión, su empleo pertenecía a la cúpula jerárquica superior de la 1Expediente No. 97-44258 Pag No. 13

servicio, ya que la renuncia les fue sugerida o propuesta, mas no exigida con el rigor de la expresión, su empleo pertenecía a la cúpula jerárquica superior de la 1Expediente No. 97-44258 Pag No. 13 institución; su renuncia estaba investida de completo valor, por lo cual no deben prosperar las suplicas de la demanda En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA NEGAR las pretensiones de la demanda NOTIFIQUESE, COMUNTQUESE Y CUMPLASE; Discutido y aprobado en sesión de la fecha según Acta No. 39.-

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrado Magistrado

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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