TA CUN - 9744267-(04-12-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9744267-(04-12-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
Y INSUBSISTENCIA POR CALIFICACION INSATISFACTORIA ¡ACTO DE
CALIFICACION INSATISFACTORIA-Impugnación /PROPOSICION JU
RIDICA COMPLETA ¡INDIVIDUALIZACION DE LOS ACTOS DEMANDADOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Dl CUNDINAMARCA
SICCION SEGUNDA
SUBSECCION BR 1 9 ENE,
Santafé de Bogotá D.C., diciembre cuatro 104) rde W§ novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
REPER! NCIAS
Expediente: Nro. 97-44267
Actor: MARIA ISABEL LOPEZ GOMIZ
Demandado: NACION CAMARA DE
REPRESENTANTES controversia: Insubsistencla
Naturaleza: Actos Nacionales MARIA ISABEL LOPEZ COMM Identificada con la Cédula de ciudadanla NO. 51.836.619 de Bogotá, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 26 de mayo de 1997 presentó demanda contra la NACIONCAMARA DE REPRESENTANTES, controversia que se decide mediante esta providencia.
ANTECEDENTESExpediente Nro. 9744267 2
Actor MARIP ISABEL LOPEZ COME
,nemanciacta CtM,RA DE PEpRESENTr(rES Jtstreia Pornte Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
10. P R 2 E ti 3 1 HES La actora en su libelo demandatorto presenta las siguientes PRETENSIONES (foliOs 129/130): eciarar la nuildad cie ia Resolución MD1661,
10. P R 2 E ti 3 1 HES La actora en su libelo demandatorto presenta las siguientes PRETENSIONES (foliOs 129/130): eciarar la nuildad cie ia Resolución MD1661, expedida el cita 12 de diciembre de 1997 por la Mesa Directiva oe ta Cámara de Representantes, notificada el 16 e cflciembre de1996, quedando en Firme con a contestación del recurso cie reposición presentado ante ia misma instancia rr:ediiante Res. Nro. MO-0001 de enero 21 de 1997 y notificada a rn 1 cliente el Cía 29 Ce enero de 1997 y en consecuencia revocar Ulcfla resolución reintegrando a mi cliente a su cargo como aperadora cj sistemas grado 04 de ia Cámara ae Representantes y por ende Sus sueiaos Cejaaos de percibir durante ese tiem po.
Mediante escrito que obra a fouos 147 a 155 del expediente C. PpaL) CORRIGIO LA DEMANDA y en cuanto hace a la DECLARACIONES, expuso: N PRIMERA.- Que se declare la Nulidad de i35 Resoluciones No MD 1661 dei 12 de diciembre de 1996 y MD. 0001 del 21 de enero de 1997 proferidas por la H. cámara de Representantes y por medio de las ces se separó del cargo de Operadora de Sistemas que en dicha Corporación venia ocupando mi mandante. SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior , declaración, y a título del Restablecimiento del Derecho, se condene a la Nación (Cámara de Representantes) a reintegrara mi mandante al cargo que venia ocupando o a uno de igual o superior jerarquía y además
título del Restablecimiento del Derecho, se condene a la Nación (Cámara de Representantes) a reintegrara mi mandante al cargo que venia ocupando o a uno de igual o superior jerarquía y además a paçrIe todos los sueldos dedos de devengar, TEERA - Que en el momento de ejecución del Fallo e) iaior de lo adeudado se actualice, junto con sus respectivos intereses, deExpedíente Nro. 97-44267 3
Actor PRtA ISABEL LOPEZ COME?
Dernanctada CAMJRi DE REPRESENTANTES stracla pOnente: ø. MARTHA IETANCUR RUIZ acuerdo a lo establecido en el articulo 137 del Decreto 2282 de 1989. CUARTA Que se ordene el cumplimiento del falto conforme a los articulos 176V 177 del Decreto 01 de 1,984,11.
20. PI E C PI O S : LOS fundamentos de reclio se encuentran relatados a folIos 125 a 129 y CORREGIDA la demanda, a folios 148 a 150 (jet expediente (C. PpaL) que, nacen referencia a la situación laboral presentada con la demandante como empleada de la Nación - Cámara de Representantes donde desempeñaba el cargo de operadora de Sistemas desde diciembre 10 de 1992, habiendo sido escalafonada en
Carrera Administrativa de la Rama Legislativa del Poder Público mediante ta Resolución No. 375 de julio 8 de 1993 proferIda por la H. Mesa Directiva dela Cámara de Representantes. Manifiesta su buen comportamiento a lo largo del tiempo servido a dicha corporación para lo cual relacionada tos puntajes de calificación recibidos en diferentes años anteriores a su retiro, pero,
Mesa Directiva dela Cámara de Representantes. Manifiesta su buen comportamiento a lo largo del tiempo servido a dicha corporación para lo cual relacionada tos puntajes de calificación recibidos en diferentes años anteriores a su retiro, pero, que pese a los mismos 'por inconvenientes de tipo personal que se suscitaron entre mi mandante y la Dra. Maria Doris Quintero Perdomo quien es la encargada de la evaluación.., fue, ademas de agredída" "clesgradada en la calificación" de prestación de servicios de manera INSATISFACTORIA que dio origen para que la Mesa Directiva de la Corporación le dictara el acto de declaratoria de insubsístencla que (a separó del cargo y dio lugar a la presente acción.ExpedIente Nro. 97-44267 4
ctor MAPA ISABEL LOPEZ GOMEZ
Dernarictd ÇAMRA DE PEPPESENTfNTES r.istr2ria Ponente; Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE
VIOLACION; Las normas que se señalaron quebrantadas SOfl: Artículos 25, 53, 58 de la carta Fundamental Artículos 14 del C4L Y 46 del decreto 2400 de 1968 El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 150 a 152 del expediente.
40. P R O C E S O Admitida la demanda y la CORRECCION (folio 1571158 -), se le notificó a el señor MINISTRO DEL INTERIOR con las formalidades contenidas en el artIculo 150 del C.C.A. (folio 161).
La Entidad demandada, otorgó poder para la defensa de
le notificó a el señor MINISTRO DEL INTERIOR con las formalidades contenidas en el artIculo 150 del C.C.A. (folio 161). La Entidad demandada, otorgó poder para la defensa de sus intereses (fi. 162 ) y, mediante apoderado judicial, dio contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 168 a 174)).expediente Nro. 9744267 5
Actor MARIA ISABEL LOPEZGOMEZ
flandc CAMARA DE REPRESENTANTES
maQ!sti,¿(iá Ponenw, Dra. MARTHA RETAWOR RUiZ. Decretadas las pruebas pedidas ior las partes (folios 177 a 179), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas o recepcionadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las Partes y al Agente del Ministerio Público (fofo 241); las partes guardaron silencio. El Agente del MinisterIo PÜbUCO no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la Instancia sin que se encuentre causal alguna que Invalide lo actuado, se procede a decidir previas llas siguientes: CONS1DRACONES: El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad del acto compuestos por la Resolución No, M.D. 1661 de diciembre 12 de 1996 Y Resolución NO. M.D. 0001 de enero 21 de 1997 expedido por la Mesa Directiva de la H. cámara de Representantes mediante los cuales, fue declarado insubsistente es nombramiento de Tanscritora de la Comisión Legal de Cuentas que recaía sobre la hoy demandantepor la Mesa Directiva de la H. cámara de Representantes mediante los cuales, fue declarado insubsistente es nombramiento de Tanscritora de la Comisión Legal de Cuentas que recaía sobre la hoy demandanteSra. María Isabel López Gómez y, por la cual no se repone laExpediente Nro. 97-44267 6
Actor MARiA ISABEL LOPEZ COME?
oernanUa CAMARA DF REPRESENTANTES
Maçstrad Ponente Dra. MAíHA RETANCOR RUiZ. Resolución no. M.D. 1661/96, respectivamente: para que una vez anulados los mismos, se proceda al restablecimiento del derecho en la forma contemplada en el acápite de pretensiones de la demanda. Como causales de nulidad la actora expresó la violación a las normas superiores del orden constitucional (arts.25, 53 y 58) y legales de carácter nacional (Decreto 2400/68 Art. 46 ), con los argumentos de ser el trabajo un derecho y obligación social que goza de toda la protección del Estado, resaltando la eficiencia y capacidad de la accionante y las clesavenlenc!as personales con otra compañera de labores que dio lugar a la decisión adoptada por la H. Cámara de representantes. Mencionada la IRRENUNCIABILIDAD de los trabajadores a Los beneficios mifflmos contenidos en las normas laborales, la cual considera quebrantada en razón a que "...se clesconoció ei uerecno ele que estaba lnvestcia ia ciernanante quien gozaua ae lnarnoviiCaO relativa por estar inscrita en ia Carrera ,oministrativa...,' Y, que la demandante cumplía con su deber con lealtad y eficiencia lo cual la hacia acreedora del
estaba lnvestcia ia ciernanante quien gozaua ae lnarnoviiCaO relativa por estar inscrita en ia Carrera ,oministrativa...,' Y, que la demandante cumplía con su deber con lealtad y eficiencia lo cual la hacia acreedora del beneficio consagrado en las normas protectoras de la Carrera. Alega el derecho a la propiedad privada mencionado en el articulo 58 de la carta Politica e) cual considera vulnerado por haber Sido H•, titular ae un cierecrio aciciuirlcio consistente en la prerrogativa cie per anecer en el cargo m lentras cum quera con ieaitad, eficiencia y nones ticiaci en los aeteres ciel cargo como en efecto io venía rlaciencio ... a, Al traslado para alegar, guardó silencio.Expediente Nro. 97-44267 7 nr MAMA ISAPEL LOPEZ cOMEr
Le nncIacL CAMARA DE REPSENTANTE5
M09strd2 ponente Dra. MARTHA RETAWUIR RUIZ Por su parte la Entidad demandada mediante escrito visible a folIos 168 a 174 del expediente, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, dio contestación a la demanda oponiéndose a ias pretensiones de la misma y exponiendo en contra del CONCEPTO DE VIOLACION que a,.. por io que atarte a la presunta violación del Cetbo proceso, nav que resaltar ia im oerttnencia absoluta de ia arciurn entación expuesta por el hbelista, pues se rem te a un proceciim lento abrn inistrativo ajeno a 105 riecios que Interesan al proceso y ms aún, a las pretensiones e la demanda... La
por el hbelista, pues se rem te a un proceciim lento abrn inistrativo ajeno a 105 riecios que Interesan al proceso y ms aún, a las pretensiones e la demanda... La violación ae erecno ai tradaio en conaiciones dignas y justas, comporta ía exwencia oc acreditar tos actas que generan esa mal iniciad be iriusticma aieacia, cosa que en manera (sic) podrá ser determinarJa corno verdad oem proceso, pues toco lo contrario, la demandante recibió por parte ce ia entidad ce Sus superiores el trata im parcial y Objetivo que estacLece la ley, y que oao ningún Supuesto puede significar la obligación oc que fuere catmhcada siem ore de m anera satisfactoria, porque si, porque se legitimare en este caso la prevalencla cci lnters particular socire el generai. ...° NO descorrió el traslado para alegar de conclusión. La apoderada de la de ia Entidad demandada, al contestar la demanda, propone la EXCEPCION DE INDEBIDA CADUCIDAD DE LA ACCION la cual sustenta a folio 172 del expediente, bajo el argumento de la no interrupción de término de caducidad al momento cle ser inadmitida la demanda por, defectos formales. Al respecto la Sala de Decisión considera improcedentes dicha excepción al considerar que, conforme a lo establecido en el artículo 143 del C,C.A. 51 bien es cierto que la inadmistón de laExpe5ente Nro. 9744267 8 Actor MAMA ISABEL LOPEZ GOMEZ Demancc. C..MARA DE REPRESENTANTES wQl strticurnt: Dra. MARTHA ITANCURWZ. demanda no interrumpe los términos para la caducidad de la
Actor MAMA ISABEL LOPEZ GOMEZ Demancc. C..MARA DE REPRESENTANTES wQl strticurnt: Dra. MARTHA ITANCURWZ. demanda no interrumpe los términos para la caducidad de la acción, también lo es y.. así lo contempla dicha disposición, cuando expone que a... No obstante lo anterior, si la bern anda se presente aentro aei térrn mo de caducidad, ei ponente, por auto Susceptible be reposición, expondrá los efectos sim piem ente forrn aies para que el Oem anaante los corrija en el plazo cse CIflCO (5) día; Si flD lo rilciere, se recflazará ta uernanoa ... ". Así las cosas, observa ¿a Sala que el acto administrativo que dio por agotada la vía gubernativa, fue expedido con fecha enero 21/97 y, la demanda fue presentada en mayo 26197, es decir, dentro del término de caducidad señalado en el articulo 136 dei C.C.A. para accionar en Nulidad y Restablecimiento del Derecho, razón por ¿a cual la excepción propuesta en tal sentido, no prospera. La parte actora considera que con Ja expedición de los actos acusados flan sido violadas normas constitucionales y legales en razón a la desvinculación del cual fuera objeto mediante declaratoria de insubsistencía originada por CALIFICACION INSATISFACTORIA la cual hace consistir en el flecho de mantener discrepancias con la persona calificadora, es decir, con su jefe inmediato, para cuyo efecto trae a colación situaciones presentadas y roces que existieron entre las dos y, que a su entender, fueron el motivo y la razón para producir dicha
calificadora, es decir, con su jefe inmediato, para cuyo efecto trae a colación situaciones presentadas y roces que existieron entre las dos y, que a su entender, fueron el motivo y la razón para producir dicha calificación de manera parcial izada y con ánimo revanchista. Asimismo, considera que debía haberse llevado a cabo ¿a calificación anual a que tenía aerecflo y no en forma fraccionada y que el jefe inmediato que otorgó la calificación insatisfactoria no era el señor Barragan, pues el cargo que se encontraba desempeñando era en servicios generales y, que de haber sido el competente, no optó por una calificación objetiva sino con motivos diferentes al buenExpeente Nro. 97-44267
Actor MAPA ISABEL LOPEZ COME?
Demnda CAMARA DE REPRESENTANTES
StiC Rneflt9. Dra. MARTHA BETANCUR RUtZ servicio. Hace alusión al hecho de haber sido objeto de buenas calificaciones en períodos inmediatamente anteriores al de la calificación que produjo su retiro y de donde se podria inferir su excelencia y capacidad (mayo 17196) y , que No obstante haber recusado a la Dra. Maria Doris Perdomo Oulntera - Calificadora - por la existencia de enemistad grave, se hizo caso omiso y se le dejó a su cargo la calificación sustento de los actos acusados. Para sustentar la violación de la normatíviclad antes mencionada, allego al proceso prueba documental y, solicitó prueba testimonial que fue debidamente recepcionada durante la etapa probatoria. Fue recepclonada declaración de DOLLY CHICA ROJAS (fi. 204 a 205) quien fuera compañera de labores de ta demandante en la
testimonial que fue debidamente recepcionada durante la etapa probatoria. Fue recepclonada declaración de DOLLY CHICA ROJAS (fi. 204 a 205) quien fuera compañera de labores de ta demandante en la Comisión Legal de Cuentas de la cámara de Representantes y quien manifestó,, entre otras cosas, no haber tenido conocimiento de la calificación de servicios hecho a la actora ni cíe la posible enemistad existente entre la demandante y su jefe inmediata o que de ésta última se hubieran presentado palabras ultrajantes o amenazas aún, cuando si le consta, que fuera su Jefe Inmediato. Hace alusión a la situación presentada cuando la demandante se presentó a laborar en día diferente al ordinario sin la respectiva autorización parta cuyo efecto fue presentada una autorización falsa. Preguntada sobre el trabajo de la actora, lo calificó de mediocre y, refiriéndose a la Dra.Expetente Nro. 97-44267 10 .'ctx:'r !%ILAPIA IAE!. LQPEZGOMEZ
1 L)P-nlarl(:Ucu CAMARA DE PEPPESENTANTES
Stía(1 POt'flh DV. MARTHA RETANCUR RUIZ.
Maria DorEs Perdomo, la consideró TMmuy ética". El señor CAMILO RODRIGUEZ GARCIA quien conoció a la demandante cuando llegó a laborar a la Comisión de Cuentas y supo de los problemas sostenidos entre ella y su jefe inmediato en razón a uerrores en las transcripciones" y, después "tuvieron problemas de orden personal" pero concluyó diciendo que Ufl me consta personalmente",, se que" tuvieron sus encontrones". Manifestó no
uerrores en las transcripciones" y, después "tuvieron problemas de orden personal" pero concluyó diciendo que Ufl me consta personalmente",, se que" tuvieron sus encontrones". Manifestó no conocer las calificaciones de los demás. Desconoce la concreta enemistad que pudiera existir entre la demandante y sus jefes va que se encontraba al margen de esa situación y, respecto al trato suyo con la demandante comentó "alguna vez tuvo un roce conmigo pero lo arreglamos, el temperamento de ella si era un poquito temperamental" y se refirió en buenos términos al de la Dra. Dorís erciomo aún cuando dice haber variado un poquito con ta llegada de un asesor externo ci apellido León Zufiga. La doctora MARIA DORIS PERDOMO QUINTERO rindió declaración que obra a fouos 207 a 210 de expediente y quien manifiesta haber sido jefe inmediata de la demandante y conocer de su desvinuclaclón en razón a la calificación ponderada de la cual fue Objeto de manera insatisfactoria en cuya calificación ella hizo parte como cailficadora de siete (7) meses de labores comprendidos entre mayo 10 a diciembre 7 de 1995. Desmiente ta existencia de injurias, malos tratos o enemistad o animadversión respecto a la calificada y subalterna hoy demandante y, solo se refirió al hecho presentado con ocasión del Ingreso sin autorización suya por parte de la señora María Isabel López Gómez y mediante la utilización de documento falso que dio lugar a tomar algunas medidas de control al respecto. Menciona elExpeente Nro. 97-44267 11
Actor MAMA ISABEL LOPEZ GOMEZ
Isabel López Gómez y mediante la utilización de documento falso que dio lugar a tomar algunas medidas de control al respecto. Menciona elExpeente Nro. 97-44267 11
Actor MAMA ISABEL LOPEZ GOMEZ
Dernflt: CAMARA DE REPRESENTANTES wri1strada Ponenti Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. cambio de actitud de la demandante a partir de la segunda calificación y el trato descomedido que utilizaba con algunos otros compañeros y con ella misma. reiata la manera como se llevó a cabo la calificación no solamente de ia señora López Gómez sino del resto de empleados y la manera proporcional como se aplicó la Ponderación en dicha calificación de servicios.
MONICA PATRICIA VANECAS MONTOYA quien laboró en la hemeroteca para la época de los acontecimientos, manifiesta (ls.210211) que la demandante no cumplía con el horario y que sus relaciones interpersonales «no eran las más adecuadas» y que era «muy voluble con el trato a la gente según su estado de ánimo". Manifiesta haber sido víctima de acoso por parte de la demandante en solicitud de que le fuera cambiada la calificación insatisfactoria y que, como no accedió a su petición, fue agredida permanentemente "Incluyendo a la hermana'. ViCTOR ADOLFO LEON ZUÑICA (fI. 212) Expone respecto a las malas relaciones Interpersonales sostenidas por la demandante con el resto de personal incluido él mismo y 1 manera como se fueron agravando a partir del momento que se le dio a conocer la segunda cíe las calificaciones, lo cual provocó mucha furia por parte de la señora López Gómez y agresión a la Dra. Doris a quien le daba temor
agravando a partir del momento que se le dio a conocer la segunda cíe las calificaciones, lo cual provocó mucha furia por parte de la señora López Gómez y agresión a la Dra. Doris a quien le daba temor salir al pasillo O bajar al parqueadero por temor a ser agredJda...'. GLADYS HELENA HERRERA DlAz GRANADOS (fIs. 2371238) compañera de la demandante asevera que "sí existió persecución contra dicha señora porque sentía envidia contra dicha señora enxped1ene Nro. 97-44267 12
Actor MARA ISABEL LOPEZ GOMEZ
Den ancIaci CAMARA DE PRESENTANTE Maglstratia Ponente Dra. MARTHA W [ANCUR RWZ. razón a la gran cantidad de arngos que tenía..." persecución que nace consistir en el flecho que aun cuando llegaba temprano a laborar la ciernan ciada era increpada y se le decía que llegaba tarde, e insiste en los celos y en la envidia, así corno en el fastidio de que fuera objeto por parte de la jefe inmediata. Relata la manera corno fue desautorizada la entrada a laborar en día no ordinarto, en razón a que ella estaba presente, asi como le consta el horario de labores de la demandante y el sacrificio de horas extras y dominicales efectuado por la misma. MARIA GLADYS ROSAYO FLAUTERO (fis. 238;239) resalta la buena conducta y comportamiento de la demandante y de oídas, dice haber sido conocedora de toda la situación de "persecución" mencionado por la señor López Gómez. A foUoS 23 a 25 dei expediente -C. PøaLobra fotocopia del
haber sido conocedora de toda la situación de "persecución" mencionado por la señor López Gómez. A foUoS 23 a 25 dei expediente -C. PøaLobra fotocopia del acto acusado Resolución Nro. M.D. 1661 de diciembre 12 de 1996 PO la cual se declara insubsistente un nombramiento" - el de la actoracuya parte considerativa, e lo pertinente, es del siguiente tenor: "... Dancio curn ptlrn lento a iaS Resoluciones Nos, 001 dC 1992 y No. DA 030 ciel 994 la rnencionaaa funcionaria fue evaluaDa para el período comprencfldo entre P-1 01 ci mayo de 1995 rasta P-1 07 de ciic.Iemtre del mismo año por la Secretaría CeneraI cJe la Comisión Legal de Cuentas, sra. MARIA DORISPERDOMO Q., con los siguientes resultados:
1. CALIDAD DE tRAEAJO 50
2. CANTIDAD DE TRABAJO 50
3. OPORTUNIDAD 50
4. ORGANIZACIÓN LIB
S. RESPONSABILIDAD 48
6. RFLACIONS INTERPERSONALES 40Expediente Nro. 97-44267 13 ctor MARI !SABEL LOPEZGOMEZ
oem2rl(iad2 CAMAR, DE REPRESENTANTES
_____ Maçistrac1 Ponente. Dra. MARTHA AETANCUk RUIZ.
7. ACTITUD FRENTE Al TRABAJO 50
El resuttacJo cJe la evaluación fue insatisfactoria con un total cJe trescientos treinta y seis (336) ountos, notificándose en oeoiaa forma y frente a cual fue interpuesta la soUcltuci ce revisión.
El resuttacJo cJe la evaluación fue insatisfactoria con un total cJe trescientos treinta y seis (336) ountos, notificándose en oeoiaa forma y frente a cual fue interpuesta la soUcltuci ce revisión. En Junio 28 de 1996 ia funcionaria MARIA ISABEL LOPEZ GOMEZ, quien se encuentra asignada a la Biblioteca del Congreso úe 13 República fue calificada por ia coctora MONICA PATRICIA VANEGAS MONTOYA pulen desemoeraba el cargo ce Asistente Ud Fondo de Putllcactones. El período a evaluar comprendía desde ci 08 de diciembre de 1995 al 30 de abril ce 1996, con los siuíentes resultaDos:
1. CALIDAD DE TRABAJO 90
2. CANTIDAD DE TRABAJO 95
3. OPORTUNIDAD 85
4. ORGANIZACIÓN 95
S. RESPONSABILIDAD 65
6. RELACIONES INTERPERSONALES 85
7. ACTITUD FRENTE AL TRABAJO 92
El resultado de .a evaluación fue satisfactorio con un total de quinientos noventa y siete (597) puntos, rabléndose corn unicada a la interesada contra la cual no fue interpuesta solicitud ce revisión. De conformidaD con lo establecido en el artículo Úclmo , segundo (12) ile la resolución No DA-030 de 1994, para obtener ta calificación definitiva cie un períaco en el cual se navan efectuado evaluaciones se deberá nacer la ponderación cie los puntajes, así pues a la funcionaria MARIA ISABEL LOPEZ COMEZ se realizó la ponderación correspondiente obteniendo los siguientes puntajes definitivos
1. CALIDAD DEL TRABAJO 6667
2. CANTIDAD DE TRABAJO 64.59
funcionaria MARIA ISABEL LOPEZ COMEZ se realizó la ponderación correspondiente obteniendo los siguientes puntajes definitivos
1. CALIDAD DEL TRABAJO 6667
2. CANTIDAD DE TRABAJO 64.59
3. OPORTUNIDAD 64,59
4. ORGANIZACIÓN 67.53
S. RESPONSABILIDAD 55.08
6. RELACIONES INTERPERSONALES 58.75
7. ACTITUD FRENTE Al TRABAJO 67.50
444.71 E) resultado de ia calificación fue insatisfactoria con un total oc cuatrocientos cuarenta y cuatro con setenta y una (444.71) puntos, notIftcndose en debida forma v frente a la cual fueron interpuestos os recursos de reposición y apelación. Mediante Acto Administrativo de fecfla noviembre 07 De 1996, la Jefe de ia División de Personal resolvió ei recurso ce reposición que fue interpuesto por 31 funcionaria MARIA ISABEL LOPEZ GOMEZ contra a caiificación de servicios para ci perí000 cern prendido entre ci 01 -Expeclente Nro. 97-44267 14
Actor MARIA. ISABEL LOPEZ COMEZ
DE>rmtict.)Cw CÍAMARA DE REPRESENTANTES w< 4istraw Poryentei Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. 05-95 al 30-04-96. El Director Administrativo (E) cie ta Honorable Cámara cJe Representantes profirió Resolución oe fecria noviembre 29 de 1996, por medio de la cual resolvió Recurso Cle Apelación interpuesto por la funcionaria MARIA ISABEL LOPEZ GOMEZ. Mediante la resolución serialada se confirmó et acto adm inlstrathio proferido por la Jefe cJe
por medio de la cual resolvió Recurso Cle Apelación interpuesto por la funcionaria MARIA ISABEL LOPEZ GOMEZ. Mediante la resolución serialada se confirmó et acto adm inlstrathio proferido por la Jefe cJe la División de Personal soHcitánüose de aplicación a lo establecido en el último inciso del artículo décimo primero de la Resolución DA030 ae 1994, par cuanto una calificación insatisfactoria dará lugar a la declaratoria Qe lnsubststencla del nombramiento del empleado escalafonado en carrera adm inistrativa.... contra ta anterior providencia, fue interpuesto el RECURSO DE REPOSICION, siendo resuelto mediante el segundo de los actos acusados - Resolución M.D. 0001 de 1997 que no accedió a reponer la Resolución MD-1661 de diciembre 12 de 1996. Asimismo, a folios 113 a 117 del C. Ppal. obran formularios de calificación efectuadas a la actora ya los cuales hizo referencia el acto administrativo acusado. La sala para decidir, habrá de tener en cuenta la siguiente consideración: Estudiado por esta Sala de Decisión el caso subjuclíce y de conformidad con las pruebas aportadas al proceso, encuentra que el acto acusado - Resolución No. MD-1661 de diciembre 12/96fue expedido en razón a la CALIFICACION DE SERVICIOS del cual fuera objeto fa demandada -María Isabel López Gómezen razón a su vinculación laboral con la Entidad demandada -cámara de Representantes - en elExpeclente Nro. 97-44267 15
Actor MAPA ISABEL LOPEZ GOMEZ
Dernandda CM4ARA DE REPRESENTANTES
laboral con la Entidad demandada -cámara de Representantes - en elExpeclente Nro. 97-44267 15
Actor MAPA ISABEL LOPEZ GOMEZ
Dernandda CM4ARA DE REPRESENTANTES Q$straCia POfleflt: DF. MARTHA SETANCUR RUIZ cargo de operadora de Sistemas Grado 04 TRANSCRIPTORA DE LA DE LA COMISION LEGAL DE CUENTAS, en el cual se encontraba escalafonado en carrera Administrativa. La CALIFICACION PONDERADA INSUFICIENTE que dio origen al acto acusado, se encuentra en firme y al no haber sido demandado, no es del caso proceder a efectuar estudio alguno que determine ia existencia de Ilegalidad por violación al CONSTITUCION Y A LA LEY al cual nace referencia el actor o a posible violación del DEBIDO PROCESO. Teniendo en cuenta la validez de los actos previos que sirvieron de sustento a la expedición del acto acusado, esto es LA CALIFICACION INSATISFACTORIA, las argumentaciones de VIOLACION CONSTITUCIONAL y LEGAL, VCOLACI0N AL DECIDO PROCESO, FALSA MOTIVACION quedan sin fundamentación alguno y no son del recibo de esta sala, en razón a que: LAVIOLACION CONSTITUCIONAL o LEGAL Al analizar la violación de las normas del orden constitucional y legal Invocadas por el actor, estas no han sido violadas con la expedición del acto acusado, pues EL DEBIDO PROCESO fue el que ordena la ley seguir para estos casos (calificaciones no satisfactorias - recursos agotamiento de la vía gubernativa -) todo lo cual y en desarrollo de tas normas legales Invocadas, concluyó con el acto de insubsistencfa acusado., conducta
casos (calificaciones no satisfactorias - recursos agotamiento de la vía gubernativa -) todo lo cual y en desarrollo de tas normas legales Invocadas, concluyó con el acto de insubsistencfa acusado., conducta diferente asumida por los funcionarios calificadores y que vaya en desdén de la administración deberá ser objeto de averiguaciónExpecente Nro. 97-44267 1 6 Actor MA SAEL LOPEZ GOMEZ Domn(1211 CAMPA DE REPRESENTANTES jstroa porrb. Dra. MARTHA BETAHCUR RUIZ. administrativa y, de existir mérito, de la correspondiente sanción. VIOLACION AL_ DEBIDO _PROCESO Conforme se expuso anteriormente, se llevó a cabo un adecuado proceso, el señalado por la ley para tal efecto, sin que se haya coartado el derecho de defensa V con ia conclusiones ya conocidas. LA FALSA MOTIVACION del acto estarla dada en caso de que la parte motiva del acto de Ensubsistencia se encontrara sustentada en actos y situaciones diferentes a las allí contenidas, pero estas no fueron otras que el resultado de calificaciones Insatisfactorias efectuadas a la actora y que obligaban al nominador a tomar la decisión de insubsistencia so sanción al incumplimiento de sus funciones. Hechas las anteriores aclaraciones, las razones de nulidad argumentadas por la actora, no están dadas a prosperar razón por la cual los actos acusado mantendrán ta presunción de legalidad que le asiste desde el momento de su expedición. rara sa Magistrada Ponente, la Insubsistencla con fundamento en la CALIFICACION DE INSUFICIENCIA hecha al empleado
cual los actos acusado mantendrán ta presunción de legalidad que le asiste desde el momento de su expedición. rara sa Magistrada Ponente, la Insubsistencla con fundamento en la CALIFICACION DE INSUFICIENCIA hecha al empleado de carrera Administrativa, es la decisión de la administración INCOMPLETA por cuanto el acto definitivo lo es ta UNIDAD que conforman la calificación insatisfactoria y el acto definitivo de la declaratoria de Insubsistencla flecha por parte del nominador, que constituyen un todo sin que puedan subsistir Indepedientem ente el uno del otro situación que impide la demanda en forma separadaExpeclente Nro. 97-44267 17
Actor MARA ISABEL LOPEZ GOMEZ
Demandada CAMARA DE RENIESENTANTES fvtaQistrada Ponente: D1't MATRA IRETANCUR RUIZ de cada uno de ellos en razón a que : SI se demanda solamente la CALIFICACION estos actos se constituyen de ACTOS DE MURO Y SIMPLE TRAMITI y, si demanda solamente el acto que decreta la lnsubslstencla -como en el caso sub-liteLAS CAUSALES DI NULIDAD TUNDRAN QUE SER AUTONOMAS en cuanto al acto de insubsistencia y sin que la CAUF1CACION 51 LA FUENTE DI LA NULIDAD. Esta Corporación, SECCION SEGUNDA SUBSECCION NC", en casos de idéntico contenido, donde la demandada ha sido el FONDO DE PREVISION SOCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO FONPRENOR y cuyas pretensiones fueran dirigidas a la nulidad del act