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TA CUN - 9744304-(04-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9744304-(04-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INSUBSISTENCIA POR CALIFICACION INSATISFACTORIA ¡ACTO DE

CALIFICACION INSATISFACTORIA-Impugnación ¡PROPOSICION JU

RIDICA COMPLETA ¡INDIVIDUALIZACION DE LOS ACTOS DEMANDADOS.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION

Santafé de Bogotá D.C., diciembre cuatro (04) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 97-44304

Actor: AMANDA P105 PULIDO

Demandado: ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE

CHOACHICUNDINAMARCA

Controversia: Insubsistencia Naturaleza: Actos Municipales AMANDA RIOS PULIDO, Identificada con la cédula de ciudadlania Nro. 20.483.292 de Choachi, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho el pasado 03 de Junio de 1997, presentó demanda contra el MUNICIPIO DE CHOACHI . CUNDINAMARCA, controversia que se decide mediante esta providencia.

ANTECEDENTESExpediente Nro. 97-44304 2

Actor : AMANDA RIOS PULIDO

Demarictacta ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CHOACHI - CUNDINAMAA

JaQIstrada Pornte: Ot. MARTHA RETANCUR RUIZ. lo. PRETENSIONeS: La actora en su libelo demandatorto presenta las siguientes PRETENSIONES (fOUO 15): U Es nulo el decreto 1024 del 997 (enero 31) expedido

lo. PRETENSIONeS: La actora en su libelo demandatorto presenta las siguientes PRETENSIONES (fOUO 15): U Es nulo el decreto 1024 del 997 (enero 31) expedido por el Alcalde del Municipio de Cfloacrí, CundInamarca, por medio del cual declara insubsistente el nombramiento cie AMANDA RIOS PULIDO en el cargo de auxiliar cie tesorería. 2.-Como consecuencia, ven calidad de restablecimiento del derecro, condenar a la entidad demandada a reintegrar a la demandante al empleo Que Ocupaba en el municipio de Choacfli, Cundinamarca, AUXILIAR DE TESORERIA, o a otro cargo de Igual o superior categoría y sueldo, en la m lsm a dependencia oficial y cIudad. 3.-Condenar a la demandada a pagar en favor de la demandante una suma de dinero equivalente a (os sueldos, quinquenIos, primas, bonificaciones, subsidios, auxilios, vacaciones, prestaciones sociales, y todos los demás derecflos dejados cie percibir, liquidada desde el momento del retiro flasta cuando efectivamente sea reintegrada a su em pIeo. 8.- Para todos los efectos legales prestaclonales se considera que no fla existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de la demandante para con la demandada. 5.-la suma Liquldia de la condena devengará los intereses Que para el efecto seflala el Código Contencioso Administrativo. 6.-La suma liquida de la condena será reajustada cie acuerdo con la (sic) índices del DANE que para el efecto

Que para el efecto seflala el Código Contencioso Administrativo. 6.-La suma liquida de la condena será reajustada cie acuerdo con la (sic) índices del DANE que para el efecto seriala el Código Contencioso Adlm inlstrativo..Expeente Nro. 97-44304 3

Actor AMANDA FaOS PULIDO

Demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE Ci-IOACHI CUNDINAMA.A

MaQistracia fleflte Dt'. MARTHA BETANCUR RUIZ.

20. II E C H O 5

Los fundamentos de flecho se encuentran relatados a folios 16 a 16 de) expediente (C. PpaL) que, hacen referencia a la situación laboral presentada con la demandante como empleada de la Tesorería del municipio de Choactil - Cundinamarca donde desempeñaba el cargo de Auxiliar de Tesorería Municipal desde septiembre 03 de 1992, habiendo sido escalafonada en carrera Administrativa. Manifiesta la existencia de persecución política dirigida a lograr su desvínuclactón de la administración municipal mediante el mecanismo de la calificación de servicios el cual, considera, se encuentra asistido de DESVIACION DEPODER "toda vez que las calificaciones deficientes de servicios en algunos aspectos ae se acto que soporta el decreto de - insubsistencia, no tiene por finalidad la imparcial, equitativa, justa y austada a los Mechos concretos, calificación del rendimiento, calidad de trabajo y el com portam lento laboral de la em pleada en carrera.".

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DI V1OLACION: Las normas que se señalaron quebrantadas son:Expediente Nro. 97-44304 4

com portam lento laboral de la em pleada en carrera.".

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DI V1OLACION: Las normas que se señalaron quebrantadas son:Expediente Nro. 97-44304 4

Actor AMNW RUJS PULIDO

Cmand2c1a ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CHOACHI - CUNOINAMA.A

MaQistr2c2 Ponente Dra. MARTHA gETAI'ICUR RUIZ. Artículos 13, 25, 125 de la Carta Fundamental Ley 27del9g2arts1, 7y9 Decreto 256 de 1993, arts. 53 a 63 y, Decreto - Ley 1222 de 1993, arts 16 a 23 El concepto de violación se encuentra reseñado a fouos 16 a 17 dei expediente.

40. P R O C E 5 0

Admitida la demanda (folIo 31), se le notificó a el señor Alcalde Municipal de Choachí Cundinamarca con (folio 39). La Entidad demandada,, otorgó poder para la defensa de sus intereses (fi. 40 ) y, mediante apoderado judicial, dio contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones y solicitando pruebas (folios 45 a 47). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (foUos5O51), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas o recepcionadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 98); fas partes guardaron silencio,Expediente Nro. 9744304 5

Actor AMANDA P105 PIJLICC

recepcionadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 98); fas partes guardaron silencio,Expediente Nro. 9744304 5

Actor AMANDA P105 PIJLICC

DEIM¿)rlllaf-la ALC.ALDIA DEL MUNICIPIO DE CHOACHI CuNoINAMA:A

MIstrda Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. El Agehte del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que Invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Se busca con la presente acción, lograr la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto NO. 024 de enero 31 de 1996, expedido por el Alcalde Municipal de Choachi - Cundinamarca, mediante el cual declara insubsistente el nombramiento de la señora AMANDA RIOS PULIDO hecho en el cargo de AUXILIAR DE TESORERIA; para que una vez anulado el mismo,, se proceda al restablecimiento del derecho en la forma contemplada en el acápite de pretensiones de la demanda. como causales de nulidad la actora expresó la violación a las normas superiores del orden constitucional (arts. 13, 25, 125) y legales de carácter nacional (Ley 27192 - decreto 1222193 - Decreto 256193 ), con los argumentos de vicio de nulidad por DESVIACION DE PODER al considerar que en la calificación no se observó imparcialidad,Expediente Nro. 97-44304 6

Actor AMANDA R$OS PULIDO

256193 ), con los argumentos de vicio de nulidad por DESVIACION DE PODER al considerar que en la calificación no se observó imparcialidad,Expediente Nro. 97-44304 6

Actor AMANDA R$OS PULIDO

DOfl13flCi2d2 ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CHOACHI - CLNDINAWLAP:A _____ M2Qistrada Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. equidad, justicia ni fueron tenidos en cuenta elementos como rendimiento, calidad, comportamiento laboral de la empleada de carrera y, que el funcionario nombrado en su remplazo 4no reúne Iguales condiciones de antigüedad, experiencia, preparación y capacidad laborar'. Menciona la existencia de una "velada persecución política" aludiendo que la nueva administración desató dicha persecución contra varios empleados, entre otros la demandante, para cuyo fin utilizó el mecanismo de la mala calificación de servicios. Al traslado para alegar, guardó silencio. Por su parte, la Entidad demandada, mediante escrito visible a folios 45 a 47 dei expediente, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma en razón a que no existió ninguna persecución sino que simplemente fue calificada de Insatisfactoria su actividad laboral y que lo demás, son meras especulaciones del memorausta quien no señala flecrios concretos sino arstracciones irrelevantes que no pueflen ser objeto fle respuesta por su m sm a naturaleza ¡!]]precisa y uenrtca." NO descorrió el traslado para alegar de conclusión.Expediente nro. 97-44304 7

Actor AMANDA RIUS PULIDO

que no pueflen ser objeto fle respuesta por su m sm a naturaleza ¡!]]precisa y uenrtca." NO descorrió el traslado para alegar de conclusión.Expediente nro. 97-44304 7

Actor AMANDA RIUS PULIDO

Dernand2d2 ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CHOACHI CUNDINAAAA

IMQtStr2da Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. La parte actora considera que con la expedición de los actos acusados han sido violadas normas constitucionales y legales en razón a la DESVIACION DE PODER que no sustentó en el libelo y sólo hizo referencia a persecución política sin precisarla y que dio origen a la desvinculación del cual fuera objeto mediante declaratoria de tnsubsístencla originada por CALIFICACION INSATISFACTORIA. rara sustentar la violación de la normativiclad antes mencionada, allego al proceso prueba documental v solicitó prueba testimonial que fue debidamente recepcíonada durante la etapa probatoria. Fue recepclonada declaración de JULIA ISABEL GUTIERREZ AMORTEGUI (fi. 92/93) quien declaró sobre sus calidades personales y como empleada refiriéndose de la mejor manera al respecto, pero dice que en cuanto a la persecución política aludida H•• tengo conocimiento que la despidieron de su cargo, no se porqué motivo... El señor GUSTAVO GUEVARA RODRIGUEZ (fis. 86 a 88) declarante solicitado por la parte demandada, expuso respecto al comportamiento, eficiencia y trato Enterpersonal que sostenía la demandante durante su vinculación laboral, no siendo en Los términos favorables que pretende la accionante y da explicación

declarante solicitado por la parte demandada, expuso respecto al comportamiento, eficiencia y trato Enterpersonal que sostenía la demandante durante su vinculación laboral, no siendo en Los términos favorables que pretende la accionante y da explicación respecto a ta razón que se tuvo para haber sido calificada insatisfactoriamente,Expechente Nro. 97-44304 8

Actor AMANDA RIOS PULIDO

Dernan(WW ALCALOIA DEL MUNICIPIO DE CHGCHI CUNDN€A

Mastrad2 Porin'ie. Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. A folio 2 deI expediente -C. PpaLobra fotocopia del acto acusado Decreto 024 de enero 31 de 1997 "Por la cual se declara insubsistente un nombramiento por calificación de servicios no satisfactoria" - el de la actora - cuya parte considerativa, en lo pertinente, es del siguiente tenor: ". Que la señora AMANDA RIOS PULiDO, con C .C. No. 2048.292 e CUoacrií, Quien clesem qeflatja el cargo cle uxUiar de Tesorería, inscrita en carrera arim inistrativa, OtJtuvO en la calificación anual efectuada el 15 de septiembre cie 1996, resultado no satisfactorio. Que contra dicria calificación se surtieron en Forma legal los recursos cie reposición y aeiaclÓn, los que confirmaron la calificación obtenida por la funcionaria antes citana. Asimismo, a folio 4 del C. Ppal. obra formulario de calificación efectuada a la actor a los cuales hizo referencia el acto administrativo acusado La sala para decidir, habrá de tener en cuenta la siguiente consideración;

antes citana. Asimismo, a folio 4 del C. Ppal. obra formulario de calificación efectuada a la actor a los cuales hizo referencia el acto administrativo acusado La sala para decidir, habrá de tener en cuenta la siguiente consideración; Estudiado por esta Sala de Decisión el caso subjudfce y de conformidad con las pruebas aportadas al proceso, encuentra que el acto acusado - Decreto 024 de enero 31 de 1997fue expedido en razón a la CALIFICACION DE SERVICIOS del cual fuera objeto la demandada -Amanda Ros Pulidoen razón a su vinculación laboral conExpecflente NEO. 97-44304 AM.NDA POS puliDo

DEflfldda ALC.ALDIA DEL MUNICIPIO DE CHOACHI CUNDINAAA.P.

M2Qstrad Pornte. Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. la Entidad demandada -Tesorería del Municipio de Choachí Cundinamarca - en el cargo de AUXILIAR DE TESORERIA, en el cual se encontraba escalafonacla en carrera Administrativa. La CAUFICACION INSUFICIENTE que dio origen al acto acusado, se encuentra en firme y al no haber sido demandada, no es del caso proceder a efectuar estudio alguno que determine la existencia de ilegalidad por violación al CONSTITUCION Y A LA LEY al cual hace referencia el actor o a posible violación del DEBIDO PROCESO. Teniendo en cuenta (a validez de los actos previos que sirvieron de sustento a la expedición del acto acusado, esto es LA CALIFICACION INSATISFACTORIA, las argumentaciones de VIOLACION CONSTITUCIONAL y LEGAL, VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, FALSA MOTIVACION quedan sin fundamentación alguno \' no son del recibo

CALIFICACION INSATISFACTORIA, las argumentaciones de VIOLACION CONSTITUCIONAL y LEGAL, VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, FALSA MOTIVACION quedan sin fundamentación alguno \' no son del recibo de esta sala, en razón a que: LAVIOLACION CONSTITUCIONAL o LEGAL Al analizar la violación de ias normas del orden constitucional y legal invocadas por el actor, estas no han sido violadas con la expedición del acto acusado,, pues EL DEBIDO PROCESO fue el que ordena la ley seguir para estos casos (calificaciones no satisfactorias - recursos agotamiento de la vía gubernativa -) todo lo cual y en desarrollo de las normas legales invocadas, concluyó con el acto de Insubsistencía acusado, conducta diferente asumida por los funcionarios calificadores y que vaya en desdén de la administración deberá ser objeto de averiguaciónExpediente Nro. 97-44O4 io

Actor AMANDA PIOS PULID-0

Denlandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CH0ACH - CUNDNAPAA M5tÍC1 Ponrite: Dra. MARTHA BETANCUR Ruta administrativa y, de existir mérito, de la correspondiente sanción. VIOLACION AL DEBIDO PROCESO conforme se expuso anteriormente, se llevó a cato un adecuado proceso, el señalado por la ley para tal efecto, sin que se haya coartado el derecho de defensa V con la conclusiones ya conocidas. LA FALSA MOTIVACION del acto estaría dada en caso de que la parte motiva del acto de Insubsistencla se encontrara sustentada en actos y situaciones diferentes a las allí contenidas, pero estas no fueron otras que el resultado de calificaciones insatisfactorias

que la parte motiva del acto de Insubsistencla se encontrara sustentada en actos y situaciones diferentes a las allí contenidas, pero estas no fueron otras que el resultado de calificaciones insatisfactorias efectuadas a la actora y que obligaban al nominador a tomar la decisión de ínsubststencia so sanción al incumplimiento de sus funciones. Hechas las anteriores aclaraciones, las razones de nulidad argumentadas por la actora, no están dadas a prosperar razón por la cual los actos acusado mantendrán la presunción de legalidad que le asiste desde el momento de su expedición. Para la Magistrada ponente, la insubsistencía con fundamento en la CALIFICACION DE INSUFICIENCIA hecha al empleado de carrera Administrativa, es la decisión de Ja administración INCOMPLETA por cuanto el acto definitivo lo es la UNIDAD que conforman la calificación insatlsfactoria y el acto definitivo de la declaratoria de insubsistencia hecha por parte del nominador, que constituyen un todo sin que puedan subsistir lndepedientem ente el uno del otro situación que impide la demanda en forma separadaExpecente Nro. 97-44304 11

Actor AMANDA P105 PULIDO

Demanctda ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CHOACHI - CUNDINNAP1A Maçlistracia Ponen: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ. de cada uno de ellos en razón a que : Si se demanda solamente la CAL1FICACION estos actos se constituyen de ACTOS DE MERO Y SIMPLE TRAMITE y, Si demanda solamente el acto que ciecreta la lnsubslstencla -como en el caso suD-liteLAS CAUSALES DE NUUDAD

CAL1FICACION estos actos se constituyen de ACTOS DE MERO Y SIMPLE TRAMITE y, Si demanda solamente el acto que ciecreta la lnsubslstencla -como en el caso suD-liteLAS CAUSALES DE NUUDAD TENDRAN QUE SER AUTONOMAS en cuanto al acto de Ensubsistencla y sin que (a CAUFICAC1ON SEA LA FUENTE DE LA NUUDAD. Esta Corporación, SECCION SEGUNDA - SUBSECCION en casos de Idéntico contenido, donde la demandada ha sido el FONDO DE PREVISION SOCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO "FONPRENOR" y cuyas pretensiones fueran dirigidas a (a nulidad del acto que DECLARO

INSUBSISTENTE EL NOMBRAMIENTO DE EMPLEADO ESCALAFONADO EN

CARRERA ADMINISTRATIVA Y CON CAL1F1CACJON INSUFICIENTE, luego del análisis de la normatividad invocada como violadas ha expuesto: »... La calificación de servicios es un acto adm inlstrativo que produce efectos jurídicos y es suceptltjle (sic) cie recursos de reposición ante el jefe Inmediato o el funcionario que flava flecflo la evaluación y de apelación ante el Jefe del Organismo o su delegado, según lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 el Decreto 2400 de 1968 en concordancia con los artículos 2, 5, 6, 7 y 12 del Decreto Reglamentarlo 770 de 1968. En el caso sub-examine, se observa que se interpusieron los recursos sin que a la entonces funcionaria, nov actora, le prosperara en sede administrativa su reclamo contra el acto de calificación de servicios que en consecuencia quedó así

Reglamentarlo 770 de 1968. En el caso sub-examine, se observa que se interpusieron los recursos sin que a la entonces funcionaria, nov actora, le prosperara en sede administrativa su reclamo contra el acto de calificación de servicios que en consecuencia quedó así firme, agotándose la vía gubernativa y surgiendo en consecuencia el derecflo para la demandante de impugnar tal acto de calificación ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro de ios térm ¡nos legales. No fla procedido así en el caso sub-¡¡te la petente, pues aunque nava descrito en los flecflos de la demanda la existencia dei acto administrativo de calificación Insatisfactoria y su impugnación mediante los recursos de reposición y apelación, no aparece en manera alguna que se nava ejercido acción de nulidad y restablecimiento contra el mismo, e los términos del artículo 85 del C.C.A., procedente para el caso. Al no flaber demandado el acto de calificación, éste fla quedado en firme por el transcurso de más de cuatro (4) meses contados a partir dei 24 de abril de 1992 cuando le fue notificada la providencia que resolvió la apelación (FI. 47 de la floja de vida), según ios térm inos ciel artículo 136 del C.C.A..Expediente Nro. 97-44304 12

Actor AMANDA ROS PULIDO

Demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CHOACHI - CUNDIr'LAMAA

vaQiStrac1a Ponente: Dt. MARTHA RETANCOR RUIZ. Siendo el acta de calificación insatisfactoria un acto de plena validez pues no fue demandado, el contenido de la resolución si

vaQiStrac1a Ponente: Dt. MARTHA RETANCOR RUIZ. Siendo el acta de calificación insatisfactoria un acto de plena validez pues no fue demandado, el contenido de la resolución si impugnada, es apenas una consecuencia de ratJerse ciado tos presupuestos para la desvinculación según lo establecido en el artículo 12 del D.R. 770 de 1968. La Administración con los presupuestos de la calificación insatisfactoria, no tenía más alternativa que proceder a la declaración de insubsistencia según lo dispuesto en el numeral 20. del artículo 12 del Decreto 770 de 1968. Las pretensiones de la actor solo contra Ja resolución de insubsistencla que en escrito sentido es un acto cle cumplimiento, por Jo antes anotado, no pueden prosperar, por cuanto el acto principal que le sirvió de sustento, es decir el d9 la calificación insatisfactoria quedó en firme, no na sido demandado y no puede darse tal incongruencia de declarar la nulidad de un acto, cuando su presupuesto jurídico y el acto que le sirvió de sustento están incólumes. La presunción de legalidad del acto acusado, que se base en la calificación insatisfactoria de la actora al vencimiento del período de prueba en el cual se encontraba, no se desvirtúa entonces por lo expuesto. Es decir por cuanto el acto acirn inlstrativo que le sirve de sustento, que es el de calificación insatisfactoria no na sido demandado. No prosperar en consecuencia la pretensión para que se declare su anulación y las consiguientes acciones para el restablecimiento del derecflo. Puede concluirse así m lsm o, que tos cargos de desviación de poder,

demandado. No prosperar en consecuencia la pretensión para que se declare su anulación y las consiguientes acciones para el restablecimiento del derecflo. Puede concluirse así m lsm o, que tos cargos de desviación de poder, falsa motivación del acto acusado y expedición Irregular del mismo, quedan sin piso alguno por el carácter de incólume que tiene el acto de calificación insatisfactoria y los pronunciamientos de la Administración que resolvieron tos recursos contra el mismo y que se encuentran en firme por no riaber sido dem ...u. (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASección Segunda - Subsección "CoProvidencia de julio 14 de 1995, Expediente Nro. 92-29216, Actor: Ana ROS3 Nieto Perilla, Demandada: Nación - Fondo de Previsión social de Notariado y Registro "FONPRENOR". Magistrado Ponente:

Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO).

La anterior tesis jurídica fla sido confirmada por el Consejo de Estado mediante jurisprudencia, en la cual, al respecto, tia expuesto:Expediente Nro. 9744304 13

Actor AMANDA P105 PULIDO

Dern2ndad3 ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CHOACI-II - CUNDINAMAA MQlstr3da Ponente. Dra. MARTHA IMETANCUR RUIZ. .Cuando se trata, corno en el caso sud-lúdIce, de calificaciones insatisfactorias de cm pleados inscritos en la "carrera', éstas no son más que actos de mero trámite, cuya culminación sería la desvinculación del cm pleaclo medIante acto definitivo, que pondría fín a

calificaciones insatisfactorias de cm pleados inscritos en la "carrera', éstas no son más que actos de mero trámite, cuya culminación sería la desvinculación del cm pleaclo medIante acto definitivo, que pondría fín a la actuación administrativa... U (CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA - Providencia de febrero 17 ae 194; expediente Nro. 4409; actor: Carlos Ornar del valle Quintana; Magistrado Ponente: Dr. ALVARO LECOMPTE

LUNA.).

Asimismo, ésta sala ha venido recogiendo los anteriores planteamientos jurídicos por considerarlos conducentes y apropiados al asunto en estudio (Ponencia de la Maçj(strada : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ - Exp. Nro, 95-37187 providencia de junio 14 de 1996, actor: Angela Marsa Guerrero Morales, demandada: Superintendencia W Subsidio Familiar). Observa ¡a sala, que en el presente caso nos encontrarnos ante el sistema de RETIRO POR INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA POR CALIFICACION WJSATISPACTORIA, para cuyo efecto, fue objeto del tramite de calificación por parte de su superior inmediato, habiendo recurrido la CALIFICACION INSATISFACTORIA la cual ¡e fue confirmada y la cual, por su existencia y validez de INSATISFACTORIA dio lugar a la expedición del acto Impugnado conforme a lo establecido en el artículo 90, de la Ley 27192 en concordancia con el art. 23 del decreto 1222193, el cual es del

existencia y validez de INSATISFACTORIA dio lugar a la expedición del acto Impugnado conforme a lo establecido en el artículo 90, de la Ley 27192 en concordancia con el art. 23 del decreto 1222193, el cual es del siguiente contenido:Expediente Nro. 97-44304 14

ACtOÍ AM.NDA PIOS PULIDO

)flda

ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CHO.ACHI - CUNOIi'LMAA

MQiStídi POf -2-riW ma. MARTHA RETANCUR RUIZ.

ARTICULO 9. De la declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación de servicios. El norn ljrarn ento fiel empleado escalafonacio en carrera rJeflerá fleclararse insubsistente por la autoriflafi nom naflora cuanoD nava ofiteniflo una calificación fle servicios no satisfactoria, para lo cual fleflerá oírse previamente el concepto no vinculante rJe la Com isión cje Personal. Contra el acto adm inistrativo que rieclare la insucisistencia procecierán los recursos cie lev, con los cuales se entienda agotada la vía gubernativa (Subrayado fuera de texto), concordante con la norma antes transcrita, el decreto reglamentario 1222193 en sus artículos 16 al 23 establece los requisitos de la calificación de servicios, reiterando en su artículo 19 "si la calificación no fuere satisfactoria deberá declararse insubsistente el nombramientouy, el artículo 121 ibídem indica los recursos, términos y condiciones en que deben notifícarse las calificaciones al personal de carrera, reiterando el artículo 23 ibidem

calificación no fuere satisfactoria deberá declararse insubsistente el nombramientouy, el artículo 121 ibídem indica los recursos, términos y condiciones en que deben notifícarse las calificaciones al personal de carrera, reiterando el artículo 23 ibidem los recursos de ley que proceden contra la respectiva calificación de donde se concluye -con toda claridadque la ínsubslstencta ae{ empleado de carrera administrativa por calificación Insatisfactoria es un proceso administrativo que sólo permite el accionar ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo cuando ha sido agotada la vía gubernativa en la forma establecida en las anteriormente transcritas y enunciadas, por lo que no puede existir duda alguna que la calificación de servicios insatisfactoria y sus recursos de ley, HACEN PARTE DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE

DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA POR CAUFICACION

INSATISFACTORIA DEL PERSONAS AMPARADO POR LA CARRERA ADMINISTRATIVA, razón por la cual es imprescindible la demanda de nulidad de todos los actos componentes de la actuaciónExpediente Nro. 97-44304 15

CtOí AMANDA RIOS PULIDO

C?manc1aci3 ALGALDIA DEL MUNICIPIO DE CHOACH - CUNDINAMARCA MaQstrd Ponente: Dra. MARTHA RETANCUIR RUIZ._________ administrativa que generó el acto administrativo de desvinculación por Insubsistencla del empleado escalafonado, para que, de esta manera, sea posible el restablecimiento del derecho conforme a lo pretendido al ejercer la acción contenida en el articulo 85 dei C.C.A., por cuanto, si se anula solamente el acto de la

para que, de esta manera, sea posible el restablecimiento del derecho conforme a lo pretendido al ejercer la acción contenida en el articulo 85 dei C.C.A., por cuanto, si se anula solamente el acto de la declaratoria de tnsubsístencta, quedando Inmune las calificaciones insatisfactorias que dieron su origen, podrá nuevamente -la administraciónhacer uso de sus facultades otorgadas por la Ley y expedir un nuevo acto que refrenden dichas actuaciones. Ademas, es impropio de una decisión judicial, oraenar el reintegro de un personal de carrera que se encuentra con calificaciones Insatisfactorias por el quebrantamiento igual de las normas Indicadas. Las Resoluciones 002 de o. 26196 V 688 de diciembre 11196 de noviembre 29 de1996 que obran a fouos 7 a 10 dei C. #2 -, es la consecuencia de la firmeza de los actos que generaron la calificación insatisfactoria y que, al tenor, tanto del art. 9 de la Ley 27192, como del Art. 19 del decreto 1222 de junio 28 de 1993, comportaba para el nominadorla obligación de declarar insubsistente del nombramiento hecho al calificado, conforme sucedió en el caso su b-1 ¡te. LO anterior lleva a esta sala de decisión a inferir la legalidad ctei mecanismo seguido por el nominador para declarar (a insubsístencia del nombramiento hecho a la actora -Amanda Ríos Pulido - como Auxiliar de Tesorería del Municipio de Choacilí - Cundinamarca..[1 Expediente Nro. 97-44304 i

Actor AMANDA RIOS PULIDO

Pulido - como Auxiliar de Tesorería del Municipio de Choacilí - Cundinamarca..[1 Expediente Nro. 97-44304 i

Actor AMANDA RIOS PULIDO

DemaflcJ3cfa : ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CHOACHI - CUNDINAMArCA

magistrada POfleflte: O1. MARTHA RETANCUR RUIZ. En tos anteriores términos y acogiendo como sustento legal Ja providencia, cuyos apartes flan siclo transcritos, con ponencia W H. Magistrado ILVAR NELSON AREVALO PERICO, por corresponder a Idéntica situación jurídica y procesal, y, teniendo en cuenta que no ha sido desvirtuada la presunción de legalidad que le asiste al acto demandado como tampoco fue probada la DESVIACION DE PODER y menos aún la FALSA MOTIVACION enunciadas en el libelo demandatorfo, ésta Sala habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "DO, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FA L L A : lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en ta parte motiva.

20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVAS!, al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso sí lo hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVES! el expediente.

ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso sí lo hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVES! el expediente. COPIES!, NOTIFIQUES! , COMUNIQUES! Y CUMPLAS!, Aprobada en Sesión de la fecha N0. 045.Expediente Nro. 9744304 17 Actor AMN[iA PÜS PVL!E(

Defriandicla ALCALDIA DEL MUNftIJPIO DE CHOACN 2UNDINAMA.PA

Ponentc Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ.

MARTHA CETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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