TA CUN - 9744402-(30-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9744402-(30-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - No genera prestaciones sociales II ,II L - J11 magistrada PO rsral
Expediente: W©0
•
Actor: S@Huffi E
O R. 2OO
Demando: IWrn© ©E©©
Controversia: Naturaleza: A© SONIA DEL CA entfficada con ia cédula de ciudadanía E©j©, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el presente proceso, presentó demanda el pasado 2@ 5a Juni@ 1 D contra e INSTITUTO COLOMBIANO BE C©©© ©©, en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se deciae en esta providencia. vi
CElZEXPEDIENTE Nro. 97-44402 2 Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX" Magistrada Ponente: CM 4AYA La parte actora en su demanda (fonos 45 a 46 de expediente) formula las siguientes PRETENSIONES: 'PRIMO.- Se declare la nulidad de 12 Resolución 0628 de¡ 12 de marzo de 1997 expedida por el director general del Instituto Colombiano de Comercio Exterior "INCOMEX" SEGUNDO.- A título de restablecimiento ei derecho y
como reparación del daño causado Solicito:
1. Se declare para todos los efectos ia vinculación de la actora al INCOMEX se estaba rigiendo por las disposiciones que regulan la vinculación ordinaria de sus servidores, empleados públicos.
2. Se declare que el Instituto Colombiano de Comercio
1. Se declare para todos los efectos ia vinculación de la actora al INCOMEX se estaba rigiendo por las disposiciones que regulan la vinculación ordinaria de sus servidores, empleados públicos.
2. Se declare que el Instituto Colombiano de Comercio Exterior "INCOMEX" debería de haber afiliado a la señora SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS a los sistemas de pensión y salud previstos en la Ley 100 de 1993 durante Da prestación de sus servicios desde el 22 de noviembre de 1994 hasta ia fecha de su desvinculación.
3. Se declare para todos los efectos que el INCOMEX no podía dar por terminada las relación laboral a la señora SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS por encontrarse en estado de embarazo al momento de su desvinculación.
4. Se condene al Instituto Colombiano de Comercio Exterior "INCOMEX" a cancelarle a SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS las primas legales, vacaciones, cesantías y demás derechos reconocidos a los empleados dei Instituto durante el lapso de prestación de sus servicios.
5. Se condene al Instituto Colombiano de Comercio Exterior "INCOMEX" a cancelarle a SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS todas ias sumas indexadas que debió cancelar personalmente por atención al embarazo, el parto y gastos posteriores al mismo que se hubieran sufragado ias entidades de previsión si el INCOMEX la hubiese tenido afillada a ellas, en cuantía inicial de DOS MILLONES DE PESOS
(S2-000.000).
6. Se condene al Instituto Colombiano de Comercio Exterior
MINCOMEX" a cancelarle a SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ
afillada a ellas, en cuantía inicial de DOS MILLONES DE PESOS (S2-000.000).
6. Se condene al Instituto Colombiano de Comercio Exterior MINCOMEX" a cancelarle a SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS el valor de las licencias cie maternidad y lactancia que ie fueron otorgadas en cuantía de SEIS MILLONES DE PESOS ($6 000.000,00) indexadas al momento de su pago.
7. Se condene al Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX" a cancelarle a SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ el mayor valor no pagado ni reconocido de 12 remuneración al no haberle hecho los incrementos que si le hicieron a sus demás compañeros que laboraban en el mismo proyecto.
8. Se condene al Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX' a cancelarle a SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ lasEXPEDIENTE Nro. 97-44402 3 Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX" Magistrada Ponente: ['a MARYM EEVAKUR IvIz Indemnizaciones legales por los daños y perjuicios causados por el endeudamiento de las sumas descritas anteriores establecidas y por la no afiliación al sistema de seguridad social, entre Otras una cantidad Igual a la última remuneración mensual por cada mes que transcurra hasta que se le cancele definitivamente lo adeudado.".
Fundamenta sus pretensiones en DOS HfflCH@8 que narra a folios 47 a 48 del expediente y, son los siguientes:
1. La señora SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS entró a
Fundamenta sus pretensiones en DOS HfflCH@8 que narra a folios 47 a 48 del expediente y, son los siguientes:
1. La señora SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS entró a laborar para el desarrollo de un convenio entre la Unión Europea y el InstItuto Colombiano de Comercio Exterior "INCOMEX" en un proyecto SINCE.
2. La demandante prestó sus servicios profesionales al INCOMEX a partir del 29 de octubre de 1994.
3. La demandante desarrolló su actividad bajo la forma jurídica orden de servicios y de contratos de prestación de servicios, entre ellos el 068 del 3 de junio de 1996, adicionado por el 01 dei 1 de agosto de 1996 y el 123 de 1996 venciendo el último el 15 de noviembre de 1996.
4. La remuneración pactada en esos contratos ascendía a la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2 '000.000.00) mensuales. $
S. Durante ia relación laboral entre la actora y el INCOMEX existió plena y total subordinación de esta última con el instituto demandado. e. la demandante durante toda su relación laboral debía cumplir diariamente un horario estricto y recibía órdenes todos los días para el desarrollo de su labor como si fuese una empleada más de Planta.
7. En alguna oportunidad el INCOMEX le reconoció vacaciones de a la actora.
8. La señora ORDOÑEZ desempeñó a cabalidad las labores a ella encomendadas.
9. La actora notificó por escrito el 22 de agosto de 1996 al INCOMEX que se encontraba embarazada. 10. rara el parto la demandante fue hospitalizada el 21 de
ella encomendadas.
9. La actora notificó por escrito el 22 de agosto de 1996 al INCOMEX que se encontraba embarazada. 10. rara el parto la demandante fue hospitalizada el 21 de octubre de 1996, habiendo laborado hasta el 20 de octubre.
11. El INCOMEX le canceló a SONIA ORDOÑEZ sus servicios únicamente hasta el 30 de septiembre
12. La demandante jamás fue afiliada a los sistemas de pensiones y de salud establecidos en la Ley 100 de 1993.
13. Los gastos de la atención hospitalaria por parto fueronEXPEDENTE Nro. 97-44402 4 Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SAUNAS
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX" Magistrada Ponente: Ira. 1THA RE?AKUR RUIZ cancelados directamente por la demandante.
14. El 20 de febrero de 1997 ORDOÑEZ presentó al INCOMEX un memorial contentivo de las mismas peticiones que se hacen en esta demanda.
15. El Director General del Instituto de Comercio Exterior INCOMEX" mediante resolución No. 0628 del 12 de marzo de 1997 negó todas las peticiones que ie había elevado SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS.". u] P 1,17 1,1 F' !! íI Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 48 a 52 del expediente, que en resumen 50fl: Constitucüón Nadonal, irr y Artículos 2, 3, 8, Su6y 79 89 25 IaK. 1 ©
encuentran a folios 48 a 52 del expediente, que en resumen 50fl: Constitucüón Nadonal, irr y Artículos 2, 3, 8, Su6y 79 89 25 IaK. 1 © 1968), 28 y 61 JeD DecreCú 24W le 18; (art. 10 decreto 3148 de 1960 , 18,,1),2©2 y del decreto 3135 de 1988; 10, 41, 43, 44, 45, 469 47 y 51 deo aecret@ 11848 de 19; 2, 3, 6, 7, 13, 14,, 18, 249 2 y SE ( © 19 ie 1973; 5, 8, 99 10, 12,, 1,, 1189 11 V 18 9 WS, 28,, 38,40,44, 45 del decreto 108 de 118; 11© de la ley 27 de 1992; 32 de la ley 80 de 1; 282 de Ha DeW Iffl de 1993 y demás normas ©©© y IJI®Z@ V E¡ N® Admitida la demanda (f0000 269-270) se notificó el auto admisorio a el representante legal de la Entidad Demandada (f l. 272), quien -en uso de las facultades legales otorgó poder a profesional del Derecho, para la defensa de los intereses de Da Entidad (FO. 284).EXPEDIENTE Nro. 97-44402 5
Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX Magistrada Ponente: Dm i1T La apoderada de la Entidad Demandada contestó la
Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX Magistrada Ponente: Dm i1T La apoderada de la Entidad Demandada contestó la demanda, de manera EXTEMPORANEA pero justificada (folios 314 a 320
C. Ppal.).
Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 323 - 325) documentales y testimoniales que se fueron agregando y recepcionando en el transcurso del período probatorio. Ordenados los Traslados y (folio 348). L2 parte demandada alegó de conclusión (folios 349 a 356) y la parte actora guardó silencio. a Procuradora Judicial Quinta ante esta Corporación hizo USO de la facultad selectiva y emitió el concepto No, 56 de noviembre 23 de 1999 visible a folios 358 a 360 del expediente (C. PpaL), Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide yo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: eocE1© El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución NO. 0628 e mano 12 de IM por medio de la cual elEXPEDIENTE Nro. 97-44402 6 Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR 1NCOME)
Magistrada Ponente: Ifl AITHA ITACJ Director General del Instituto Colombiano de Comercio ExterOor INCOMEX", negó el reconocimiento de las prestaciones sociales solicitadas por la señora SONIA ORDOÑEZ SALINA; para que una vez
Magistrada Ponente: Ifl AITHA ITACJ Director General del Instituto Colombiano de Comercio ExterOor INCOMEX", negó el reconocimiento de las prestaciones sociales solicitadas por la señora SONIA ORDOÑEZ SALINA; para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones del libelo demandatorio.
Como causales de anulación, la parte actora, indica la violación de normas constitucionales y legales, sustentadas e 02 sentencia proferida por la Corte Constitucional declarando la constitucionalidad condicionada del numeral 30 artículo 32 de la ley 80 de 1993 referente al contrato de prestación de servicios, siempre y cuando se acredite la existencia de una relación laboral subordinada como se dio en la relación laboral de Da demandante (Transcribe el contenido de dicha providencia) y respecto a la cual comenta que: "... Según el principio de conservación del derecho, adoptado por la Corte Constitucional, que permite tener por constitucional una Norma así una de sus aplicaciones no concuerde con la Carta procediendo va exequibllidad condicionada, en el fallo transcrito el hincapíe que se hace de inexistencia de subordinación para que se tipifique el contrato øe prestación de servicios, Impone lógicamente que ia existencia de la continuada dependencia y subordinación de ia actora de por resultado el haberse realmente desarrollado una típica relación de empleado público. Por esta razón proceden las peticiones de la demanda. Al quedar demostrado, por el principio de la primacía dela realidad plasmado en el artículo 53 de la Constitución Política, que la demandante realmente desempeñó funciones permanentes y subordinadas tipificando la
demanda. Al quedar demostrado, por el principio de la primacía dela realidad plasmado en el artículo 53 de la Constitución Política, que la demandante realmente desempeñó funciones permanentes y subordinadas tipificando la relación laboral de empleado público proceden las conductas solicitadas pues todas ellas han sido creadas por mandato de ley y se ie deben a quienes de esa manera prestan servicios al Estado. En este sentido es el concepto de violación de las normas invocadas en al (sic) acápite anterior contenidas en los decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1950 de 1973 y decreto 1045 de 1978...".EXPEDIENTE Nro. 97-44402 7 Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX" Magistrada Ponente: Dra TA Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio.
Por su parte, la demandada, en Da contestación de Da demanda, se opone a las pretensiones de nulidad del acto impugnando, aceptando la existencia de contrato de ordenes de servicio suscritos entre la accionante y el INCOMEX para desarrollar un convenio suscrito entre la Unión Europea y nuestro país para el proyecto denominado "SINCE" distinguido con el 068 de 1996 en cuyo literal i) advierte "... ES entendido que el presente contrato se celebra en un todo de acuerdo a las disposiciones del estatuto General de Contratación de la Administración Pública ley 80 de 1993...,,y, que aún cuando se trata de órdenes de servicios posteriormente contratos, cada uno de ellos contenía cláusulas donde
acuerdo a las disposiciones del estatuto General de Contratación de la Administración Pública ley 80 de 1993...,,y, que aún cuando se trata de órdenes de servicios posteriormente contratos, cada uno de ellos contenía cláusulas donde específicamente se refieren a que no existe vinculación laboral con el lncomex y, la relación que existió no fue una relación laboral como se pretende hacer creer, sino una relación contractual de las regidas especialmente por la ley 80 de1993 y, que NO era el Dncomex quien impartía las órdenes para el cumplimiento de los contratos suscritos las cuales NO eran diferentes al cumplimiento de DOS términos del contrato. Concluye recordando que "-... Dentro de una relación contractual es el contratista quien debe afiliarse a los sistemas de seguridad social que existen. no es prudente afirmar que es el patrono quien debe hacerlo e este evento. En la relación contractual, esta surge como un acuerdo entre las partes, se establece una relación de mutua confianza de tu a tu. Quiere decir ello, que cada una de las partes adquieren derechos y Obligaciones de las que la ley permite. Por tanto la señora Sonia del Carmen estaba prestando sus servicios como contratista y bajo suEXPEDIENTE Nro. 97-44402 8 Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR 'INCOMEX" Magistrada Ponente: [oa ~TM propio riesgo..... Así mismo comenta que, "... Los contratos que se suscriben, son ley para las partes y de conformidad con la Ley 80 del 993 y el Código Civil, deben de tener requisitos mínimos para que sean viables: objeto lícito, capacidad, consentimiento y un término como elemento propio de la naturaleza del contrato
ley para las partes y de conformidad con la Ley 80 del 993 y el Código Civil, deben de tener requisitos mínimos para que sean viables: objeto lícito, capacidad, consentimiento y un término como elemento propio de la naturaleza del contrato que se suscribe... Por tanto, la señora Sonia del Carmen adquirió unas obligaciones y unos derechos para desarrollar el objeto del contrato; independientemente que estuviese o no embarazada. rara desarrollar el Objeto del contrato , el lncomex no deseó una señora en estado de gravidez y, en consecuencia, era el deber de la sra. Sonia del Carmen, adoptar las medidas de seguridad que especialmente su estado le exigía. Por tanto, es su culpa y no la facilidad para atribuir al INCOMEX su propia negligencia. ...". Propone como EXCEPCIONES las de INEPTITUD DE LA
DEMANDA - INDEBIDA DETERMINACION DE LA ACCION Y CADUCIDAD.
Igualmente, en el alegato de conclusión, lo expuesto en la contestación de la demanda e insiste en la existencia de las EXCEPCIONES antes mencionadas y las cuales Da sala analizada así: ACCION, que hace consistir en ia falta de claridad en los hechos, concepto de violación y normas violadas lo cual comporta que la demanda fuera conocida por la Sección Tercera y, además, porque en el acápite pertinente se está ejercitando Da Acción de Restablecimiento del Derecho de carácter laboral (art. 85) cuando en realidad es el1
EXPEDIENTE Nro. 97-44402 9
Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX"
Magistrada Ponente: ^ MA~ T/J
EXPEDIENTE Nro. 97-44402 9
Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX" Magistrada Ponente: ^ MA~ T/J artículo 87 C.C.A.. Excepción que dadas las condiciones y Da manera como fuera resuelta la colisión de competencia que obra al expediente no da lugar a su prosperidad y obliga al juez de conocimiento decisión de fondo en el presente asunto.
CADUCIDAD bajo el argumento de haber transcurrido ocho (8) meses para accionar, teniendo en cuenta que el acto acusado Resolución 0628 de marzo 12/97 - fue notificado el día 13 de marzo de 1997 y, que si se tiene en cuenta "que este proceso se inicio en septiembre 10 de 1998" se encuentra incurso en dicha causal de Caducidad. Excepción que no comparte la Sala en consideración a que efectivamente el acto acusado fue notificado en 13 de marzo de 1997 y la acción impetrada en junio 26197 (f l. 56 C. PpaL) es decir, dentro de los cuatro (4) meses del período de caducidad que consagra la ley para dicho accionar. En las anteriores condiciones, Das EXCEPCIONES PROPUESTAS
NO ESTAN DADAS A PROSPERAR.
Para resolver, la Sala considera: Se encuentra plenamente comprobado al proceso, que: • La actora estuvo vinculada al ONCOMEX como Auxiliar de Administración Pública, participando en el programa SINCE mediante vinculación inicial de ORDENES DE SERVICIO NO. 094 y 164 de 1996 y, posteriormenteu
- La actora estuvo vinculada al ONCOMEX como Auxiliar de Administración Pública, participando en el programa SINCE mediante vinculación inicial de ORDENES DE SERVICIO NO. 094 y 164 de 1996 y, posteriormenteu
EXPEDENTE Nro. 97-44402 10 Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX' Magistrada Ponente: W& CONTRATO de SERVICIOS 01 adicionado mediante el 068 de 1996 conforme consta a folio 346y 3536 del C. PP2L • A foIiol6 del expediente (C. PpaL) obra MEMORANDO dirigido al personal del Proyecto SINCE mediante el cual se señala la fecha y hora de prestación de los trabajos. • Incluyendo el nombre de la Sra. Sonia Ordoñez como Jefe de Grupo - obra - a fofo 30 del expediente C. PpaL Memorando mediante el cual se le está asignando el parqueadero 40413. • Con fecha agosto 22 de 1996 fue comunicado a la Codirectora del Proyecto SONCE, el estado de embarazo de la señora Sonia Ordoñez y Da posible fecha de nacimiento - Noviembre 15/96 • Relación de entrega de inventario físico a su cargo suscrito por la accionante a la Coordinadora del Proyecto SINCE, de fecha noviembre 19/96, obra a folio 18 del expediente (C. PpaL) y de cuyo contenido se lee: a... esta entrega se hace en virtud a la terminación del contrato que se da por el nacimiento de una hija el 21 del mes de octubre.. • A folios 28 - 29 del expediente obra estado de cuenta
a... esta entrega se hace en virtud a la terminación del contrato que se da por el nacimiento de una hija el 21 del mes de octubre.. • A folios 28 - 29 del expediente obra estado de cuenta por servicios médicos prestados a la hoy demandante, bajo la responsabilidad de SALUD COLMENA MEDICINA PREPAGADA. • Conforme a oficio suscrito por el Subdirector de informática (E) del ONCOMEX visible a folio 34 de] expediente (C. Ppal.) la señora Sonia Ordoñez aparece relacionada para asistir algunos cursos programados, en nombre de SINCE. • Mediante escrito que obra a folio 346 del expediente (C.EXPEDEN TE Nro. 97-44402 11
Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR 1NCOME) Magistrada Ponente: Dm M~ Ppal.) la entidad demandada DNCOMEX mediante la Secretaría General al dar respuesta a solicitud de información hecha por ésta Corporación, expuso: "... no es posible allegar a ese Despacho, los memorandos o documentos en los cuales se le establecían a la doctora SONIA DEL CARMEN ORDOÑES SALINAS identificada con cédula de ciudadanía No. 41 765.378 de Bogotá, los horarios a cumplir, ordenes de las labores a desarrollar, cumplimiento de horarios, demás instrucciones o concesión de vacaciones remuneradas, en razón a que dicha señora no estuvo vinculada como empleado público el lncomex en su planta de personal, no fue nombrada ni tomó posesión de algún cargo y no existió una relación laboral entre las dos partes.
concesión de vacaciones remuneradas, en razón a que dicha señora no estuvo vinculada como empleado público el lncomex en su planta de personal, no fue nombrada ni tomó posesión de algún cargo y no existió una relación laboral entre las dos partes. • Fue recepcionada declaración al señor MAURICIO GOMEZ (FIS. 331 - 332 C. Ppal.) quien manifestó conocer el horario de la actora de 09:00 a.m. a 5 p.m. sin obligarse a marcar tarjeta "dentro del proyecto", haber tenido varios Jefes siendo el inmediato Jaime Guerrero o Da Dra. Esperanza Arbeláez, tener una forma de pago mensual a través de la pagaduría del Dncomex pero sin conocer ei trámite interno "pero mensualmente firmábamos una lista donde aparecíamos los integrantes del proyecto y se nos pagaba por ventanilla". Respecto a la forma de vinculación, manifestó que no estaban nombrados por resolución "nosotros habíamos firmado un contrato" 'raccionado en varios contratos". Las anteriores pruebas recabadas al expediente, indican sin lugar a equivocación, que la señora Sonia del carmen Ordoñez Salinas se encontraba vinculada al incomex mediante Ordenes de servicios y posteriores Contratos, encaminados a contar con sus1
EXPEDIEN TE Nro. 97-44402 12 Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR 1NCOMEX" Magistrada Ponente: Dm MARTM BEyAMUR RUUZ servicios para analizar y desarrollar las bases de datos y programas relacionados con las mismas que requería el PROYECTO SINCE conforme
Magistrada Ponente: Dm MARTM BEyAMUR RUUZ servicios para analizar y desarrollar las bases de datos y programas relacionados con las mismas que requería el PROYECTO SINCE conforme a las directrices que impartan los directores del Proyecto y, que como tal, no existía vínculo legal y reglamentario con va accionada INCOMEX que amerite el reconocimiento y pago de los haberes reclamados mediante el presente proceso.
Dada la calidad de vinculación y prestación de los servicios, es igualmente claro que, en el presente caso, se trataba de una TRABAJADORA OFICIAL vinculada mediante contrato de servicios a un programa determinado (SINCE) del incomex y que, por tal razón la jurisdicción para conocer del presente litigio Do es la Jurisdicción Laboral Ordinario conforme Do plasmó ésta Sala de Decisión en su oportunidad, dando aplicación al contenido del numeral 60 del artículo 131 del C.C.A. y de reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado, entre otras, va providencia de noviembre 06 de 1997, Expediente No. 16889, actora Sara Haidy Garzón Rodríguez - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección "A" cuando con ponencia del H. Consejero Dr. NICOLAS PAJARO PEÑARANDA confirmó providencia de ésta Sala de decisión que señalaba falta de jurisdicción en reclamación proveniente de relación laboral sostenida mediante Contrato de trabajo que otorgaba la calidad de trabajador oficial al aCCionante. Pero, que al haber sido desatado el incidente de conflicto de competencia, dicha competencia fue adjudicada a ésta jurisdicción, como bien los
sostenida mediante Contrato de trabajo que otorgaba la calidad de trabajador oficial al aCCionante. Pero, que al haber sido desatado el incidente de conflicto de competencia, dicha competencia fue adjudicada a ésta jurisdicción, como bien los hace ver la Procuradora Quinta ante esta Corporación cuandoEXPEDIEN TE Nro. 97-44402 13 Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX"
Magistrada Ponente: DM MARTM&\fr}©(1JF RUCZ expuso: "... De ia cuidadosa revisión del expediente se Infiere que en este proceso se asumió el conocimiento después de dirimirla una supuesta colisión de competencia y se asevera que es supuesta, ya que como acertadamente lo manifiesta uno de los Magistrados Bernal Andrade en su Salvamento de Voto, el conflicto no fue trabado legalmente por las autoridades que rechazan la competencia.
Como quiera que ya se definió bastante ambiguamente la colisión no trabada realmente, este Despacho considera que de conformidad con el haz probatorio allegado formalmente a los autos, no se logró ni siquiera en forma sumaria, demostrar que la relación jurídica de la actora ORDOÑEZ SALINAS con la entidad aquí demandada no fue de carácter contractual, vale decir, que se hallen probados en el proceso los elementos constitutivos de una relación legal y reglamentaria, ni siquiera los de un contrato de trabajo, como son ia subordinación, el cumplimiento de horario y la percepción de salarlo....". La sala, procede a resaltar apartes del contenido de la
constitutivos de una relación legal y reglamentaria, ni siquiera los de un contrato de trabajo, como son ia subordinación, el cumplimiento de horario y la percepción de salarlo....". La sala, procede a resaltar apartes del contenido de la providencia de marzo 19 de 1997, Expediente D-1430; Norma acusada: Numeral 30. - parcialdel artículo 32 de la Ley 80 de 1993 "por la cual se dicta el Estatuto de Contratación Administrativa".
Actores: Norberto Ríos Navarro, Tulio EOÍ Chinchilla Herrera, Alberto
León Gómez zuluaga, Carlos Alberto Ballesteros Barón y Germán Enrique Reyes Forero. Magistrado Ponente:Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA, soporte legal de Va presente acción, así: ".... CONTRATO DE PRESTAC110% Características El contrato de prestación de servicios se celebra por e! Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personasEXPEDIBVTE Nro. 97-44402 14
Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX" Magistrada Ponente: DM MARYM REVAMUR RUIZ vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen ias siguientes características: a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para ia ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. b La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista
ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. b La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. Por último, no es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos con figurativos de la relación laboral, razón por la cual no es procedente en aquellos eventos el reconocimiento de los derechos derivados de l subordinación y del contrato de trabajo en general, pues es claro que si se acredita ia existencia de las características esenciales de éste quedará desvirtuada la presunción establecida en el precepto acusado y surgirá entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación ciei principio de la primacía cle la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo. CONTRATO DE TRABAJO Y CO© @E PRESUMCD@% E SERVICIOS-Diferencias El contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios Independientes. Para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación dl mismo. En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor
actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada. Sus elementos son bien diferentes, de manera que cada uno de ellos reviste singularidades propias y disímiles, que se hacen inconfundibles tanto para los fines perseguidos como por la naturaleza y objeto de los mismos. CONTRATO DIE PRESTACION I8D©-Contratista Independiente sin derecho a prestaciones sociales/CONTRATO LE LRESTACDOfrI DE SOIRYICU@S-Pago de prestaciones sociales en caso de subordinación El elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad deEXPEDIENTE Nro. 97-44402 15 Actor: SONIA DEL CARMEN ORDOÑEZ SALINAS
Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR 'INCOMEX' Magistrada Ponente: Dm ~VM contratista Independiente sin derecho a prestaciones sociales; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para ia prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se ie haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios
la fijación de horario de trabajo para ia prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se ie haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente. Así las cosas, la entidad no está facultada para exigir subordinación o dependencia al contratista ni al