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TA CUN - 9744492-(11-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9744492-(11-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUPRESION DEL CARGO - Autoridad competente / EMPLEADOS DISTRITALESRégimen aplicable / DERECHO PREFERENCIAL

TRCUNAL AD STATWO 011 CUflfl1 AMAR CA

C1ON P1

SJSECCoI Í3" Smtaf de sogotá p.C, mar once,(1 flYC34fltOS novErt y OChØ 0999. gitrzidi Ponefl: I)ra, MARTHA RTANCUR RUIZ 2 6 MAR. Reht Içibunaj Ádrnlnisir,jjy0 xpef'nt Nra..

ActW -: PED R O AuRtO RojAs PAZ

øcmanddo. V1$TITO PT Av.. Dt A4TAt fl IOt1OTA 'SPCRETARA !) TRA11T( Y TRANSPORTE D SANTAFM DIt 1,1000TA tI.0 controversia, Actos Dtrita1es !PleDPO,AtIRIO ROJAS PA identificado con la cédula de cIuda4ana Nu. 79.165,2 12 di Ubt, mediante apoderado Judicial debidamente reconocida et j ;ente proceso, presentó demanda e 01 dp suflo <jc 1991. ij rwrpn'o cir#i SAITAF6 OE OCOTA CR'TAÇ [W 415tTO Y neor;SMfTAF DI OTA DCJ, en accion de r'est4biecimiento del (lerecho controversia que se decide en esta providencia.

A N Y 1 C ? YEXPEDIENTE Nra. 9744492

AiIUDÍ PE(M) ALIO) W11AS PACz

(lerecho controversia que se decide en esta providencia.

A N Y 1 C ? YEXPEDIENTE Nra. 9744492

AiIUDÍ PE(M) ALIO) W11AS PACz Dnn12da 015 FPITO L.API1AL 01 SANIIwF 0& ( fO lA IFTA UL T~010 Y TWA'b1OWf E fJE SAN4FF OF EOXJTA U' C) tQistrd Ponente Dra. MARTHA nEtANcuR RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en su demanda souclta. que mediante sentencia con fuerza de ley, se despachen favorablemente las siguientes, PRETENSIONES: 1 Que se declare la nulidad parcial del Decreto No (9 dei 5 de febrero de 1997, proferido por el Señor Alcalde Mayor de ¶antatÉ de Bototá OC., específicamente su articulo 2 en la parte referente a la supres!Ón, a partir dci 1 de abril de 1997, del cargo ciue desempe ml mandante de AGENTE CATEGORLA 1V-A correspondiente a la Fanta Global de Empleos de la cretarla de Tránsito y Transporte de Santaf de Fogotá De. y que aparece publicado y relacionado en la página 40 del Decretoecreto se se declare 1-a nulidad de la comunicación de supresión del cargo de rr4 mandante, fechada O de Ma120 de 197, eritrecda or el Jefe de [)MsIÓn de6 e Derrollo de Personal de la Secretaria de TrarSto y rransporte de Santafé de Bogo&á 1) C. - une se declare iqua mente que ml mandante tiene

6 e Derrollo de Personal de la Secretaria de TrarSto y rransporte de Santafé de Bogo&á 1) C. - une se declare iqua mente que ml mandante tiene do-¡ ecno a que la entidad Demandada lo reiritegi e, al Ca!-T.) que venia deserrpeñando, o a otro de Igual o superior lerarqula en el Distrito Capital a partir del 1 de abril de 1,497 4Que como consecuerta de las antenores declaraciones se condene al demandado, a reintegrar a o-ii mandante, al cargo que venia desempeñando o a otro cJe igual o superior categoria en el Distrito Capital de santaf de Bogotá, a partir dei 1 de abril de 1997 5cue se condene al demandado, a oaciarle a mi rrndante, todos los sueldos, primas, vacaciones, borftcaciones, cesantías, quinquenios, pnrri tícnica, y aem emolumentos dedos de, percibir, ir'hrerites a su cargo, desde la fecha del ilei retiro del cargo, hasta cuando sea efectilvarnerite ccl teçiiado 6Que se declare y ordene, que para todos los efectosEXPEDIENTE Nro. 9744492

Actoy PE0li ALIMO AOJAS PAEZ Derrruic DIS FÍ1O CAPITAL DE SANI/E DE HOCÁ)TA ISECRETARIA DE ~6110 Y TRAUPORTE

DE SANTAIE DE BOGOTA O(:) M)lstrda íonente . M. MARTHA BETANCUR RUIZ feçles, no ha existIdo solución de continuidad en los sericios restad.-r, por mi rnandaite, desde su iieçjat

DE SANTAIE DE BOGOTA O(:) M)lstrda íonente . M. MARTHA BETANCUR RUIZ feçles, no ha existIdo solución de continuidad en los sericios restad.-r, por mi rnandaite, desde su iieçjat des1rulactÓn, I-rsta cuando se eFecttie su reintegro

7. Que en el evento de faflarse favorablenterite las antrlor es pretensiones, con Fundamento en el Falto del Honorable Consejo de Estado - Sala Plena del 28 de agosto de 1996, expediente 5-638 con ponerca del Dr Carlos /. Oiiuela OONOORA, y en el art. 230 de la CP, comedidamente solicito, que rio se ordene el einteqro de las sumas que a titulo de salarlo ha',a podido recibir íT-4 mandante desde el 1 de abril de 1997 - Ordenar al demandado a que sobre tas sumas que resulte condenado, íeconoca y pague a rril rnanriante los ajustes de las mismas conforme al indice de precios al çorrurnldor certificado por el Erxo de la República (Art 17e del C C.A)

9Condenar al Distrito Capital a paç3r a Favor (le ml mnr,dante, intereses comerciales por tos prImeros 6 meses, contados, a partir de la eJecutorla de la sentenla y morator ¿os despuÉis del trridrio citado (Art. 177 del Cc ; Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folio 10 del expediente, que son los siguientes: 1MI mnantiante labor 6 en la Secí etalta de Truslto y Transporte de Santafb de eogot;, hasta el 31 de marZo de

a folio 10 del expediente, que son los siguientes: 1MI mnantiante labor 6 en la Secí etalta de Truslto y Transporte de Santafb de eogot;, hasta el 31 de marZo de 1997 2Mi inindante, fue debidamente inscrito (a) en el escalaFón de la Carrera AdminIstrativa 3MI mnartdar1te de mpeñó sus :;argos con eflClerla, moralidad, responsabilidad y en general cumpllú cabalmente con las furr iones, que te fueron ercorrendadas,EXPEDIENTE Nro. 9744492 Actor PEO[i AtiliO ÍQOiAS AEZ rx-fran(ial-ti DiSl1i1l) CAPITAL DE SANTAE DE 90GUTA CURÉI~A lit Tt.tI JO '1 110AI, 151,09fL

DE 5~AFf DE r(JGOTA OC?

ponente 0T3. MARTHA ETANCUR RUIZ

4 El .Jcalde Mar de Sant,3fts de ioqotá D.C, explcfló el Decreto No ()39/97, pu el cwt suprsrró Irideb4darrnte de la Planta Global de la lr>eeretarla de Trr,sito y Trjflsporte Je antaí de t3ogot D,C entre otros, el cargo de mt r W itiar.. 5 El demandado fe oniutcú a mi mandante Id supresión de su carcoa partir del 1 de abril de 1997 6 Mi mandante sÜtcttó la revocatoria directa del Decreto No 069/97, por la cual se le suprimió es cargo, y rraruifdstó claramente su Incoruíofmldaii con el proceso de

6 Mi mandante sÜtcttó la revocatoria directa del Decreto No 069/97, por la cual se le suprimió es cargo, y rraruifdstó claramente su Incoruíofmldaii con el proceso de derilaIón e lnderrunlz3clón. 7 De conformidad con la soitcltud especial ue n rruanriarite y otros euciqentes me hicieron, el suscrito presentó, demanda de NulIdad y Si&per6ión ProvIsional dei I)ecreto C/91 ante el Honorable Trtburi de ( Jrj!n3rnarca Seccion Pr)ç-rr 8 La útttnia aslqnactóru bilca de ml mandante es la ciue fIgura en el Decreto Cv39197 9 Por el tiurnicifiri de Lt partes y premirnanclante piestó sus úftuo; sor\&ios en el Distrito capital de S-al acaf de Goçcuta, esa HoricufaLe Corporación es competente para conocer de la presente acción 10 El Decreto (9/97, fue comunicado a rrii mandante y :u retiru los hizo efectivo la admtrilstra:tón a partir del 1 de abril de 1997, por lo cual estoy dentro del tnino parj presentar esta demanda 11 Mi dernandaitte me ha conferido poder especial para el eerch10 de la presente acciór? DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACIÓN as dIsposIciones violadas y el concepto de violacIón se encuentran a folios 10 a 22 del expediente que en resumen SOfl:EXPEFHTE Nro. 9744492

Actoi PE[jÇ&) ALIRIO I)JAS PAEZ

as dIsposIciones violadas y el concepto de violacIón se encuentran a folios 10 a 22 del expediente que en resumen SOfl:EXPEFHTE Nro. 9744492 Actoi PE[jÇ&) ALIRIO I)JAS PAEZ EXW")Wdi DStRI1O CAPITAL DE SANTAFE DE OWINA ECIETAPIA DE It'(5ITO Y TRAtrWRTE DE SArrAFE DE BOGO [A f) (> MgIstracIa Ponente nra. MARTHA BETANCUR RUIZ Constitución Nacional, artículos 1 2, 4, 6 13, 16, 25, 26, 29, 53, 58, 125, 315 NO 4, 7 y 322: Acuerdo 12 de 1987 artículos 5. 7, 32, 62, 63 V 64; Acuerdo 11 de 1990 artículo 2; Decreto 265 de 1991 artIculo 6; Decreto 286 de 1991 artículo 1; Decreto Lev 1421 de 1993 artículo 12 numerales 8, 9, 19, 20 y 21, artículos 35, 38 numerales 1, 3, 6, 9y 10; Ley 77 de 1992 artIculo 2 Pargrafo, 7 8 CÓdigo C(.)flteflC(OsO AC1flhtfllStitJVO; articulo 8/I; Ley 'i de 1994 artIculo 1. teylOSde 199-y WtI(U108 Mediante escrito que obra a toUos 2 a 26 dei expedi ente (C. PpaL) ADICIONO LA DEMANDA y, en cuanto a NORMAS

VIOLADAS Y CONCEPTO DF VIDIACION

Mediante escrito que obra a toUos 2 a 26 dei expedi ente (C. PpaL) ADICIONO LA DEMANDA y, en cuanto a NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DF VIDIACION • Decreto 1421 de 1993, numeral 3 del articulo 38, • Ley 105 de 1993 artículo 8 y, Ley 136 de 1994, articulo 1'.EXPEDIENTE Nro. 9744492 15

Wt0r EoI) AUO 4.)iAS PAEZ Dernan1Ja DISTr4TÜ CAPITAL DE SANTAFE DE 8WOTA CEÜTAMA DF 'íttITu Y TRArPoRrE

DE SA4IAFF DE FIOGCflA D C) istracia çnent . Dra. MARTNA RETANCUR RUIZ Admitida la demanda (folio 89190) se notificó el auto adrnorlo al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE ROGOTA DC. (folio 89), quien en uso de ías facultades legales otorgó poder a profesional del Derecho, para la defensa de los intereses de la Entidad (FI. 57). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 116 a 120C. PpatJ. Se decretaron en su oportunidad las Pruebas pedidas por las partes (folio 126 / 127) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 181), la parte actora alego de conclusión mediante escrito visible a folios 189 a 192 del expediente (C. PpaL); la parte demandada guardó silencio, El Agente de) Ministerio Público ante esta Corporación

actora alego de conclusión mediante escrito visible a folios 189 a 192 del expediente (C. PpaL); la parte demandada guardó silencio, El Agente de) Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso. Tramitada las Instancia sin que se encuentre causalEXPEDIENTF Nro. 97-44492 7

ActCw PEDRO ALMO ROJAS PAEZ

[Jernaru ¡iia l)ISTROO CAPITAL DE SANTAFE DE LJCOTA ('3ECPE3AMA DE TRAITO Y TRANS~ DF SA'ffAFE DE EXflFA PC) Mqstra ponente D. MARTHA RETANCUR RLflZ alguna de nuuclacl procesal que Invalide lo actuado, se procede a dIctar sentencta prevIas tas gfflentes: CONIORroNaS: Pretende la paite actora mediante la presente Li nulIdad dCi De creto No. 089 de febrero 5 de 1997 artículo 2en lo referente a la sL!prestón del cargo que deseFi -AGENTE CATEGORIA IV A (Pág. 40) y, de la Comunicación fechada mo 20 de 1997, entregada por el Jefe tic la vtsV)r, de Desarrollo de Pesonal ue la Secretaría de Trnslto y Transporte ele. Santafó de (3ogot., que da cuenta de 1,3 supreslón del cargo, mencionado: para que una vez declarada la nulIdad de los actos acusados y en ¡establecimiento del derecho se pt();eda l reIntegro y econoclmíento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a tas pretensiones de la demanda a parte demanclaoa, en e) libelo de

actos acusados y en ¡establecimiento del derecho se pt();eda l reIntegro y econoclmíento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a tas pretensiones de la demanda a parte demanclaoa, en e) libelo de contestación de la demanda, propone corno EXCEPCIONES LA CARENCLA DF CLARIDAD EN EL, CONCEPTO DE VIOLACION, FALTA DEL L)EREC}-I() PARA DEMANDAR FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA, EL. c1)t3RO DE LO NO DEF3IDO Y LA INEXISTENCIA DE V1OLACION DE

NORMAS CONSTI1UCIONALES Y LEGALES VIGENTES (fIs. 117 11 C.

PtdiJ las cuales constUuven aspectos formales elementos detXPE!4TE Nro. 9744492 ji2[Ç[j u i AS PAEZ DI .TMUi 1 At DI SAN1AF DF RL JIA UCRETAMA DE TPANSI'JO Y 1PA4:tiw1F DF SAN1AÍ!' BC)DTI tiC : (;trzta ponent? Dra. MARTHA 9ETANCUR RUIZ estudio Pn el fondo del presente zumo. No obstante 10 anterlor, es de observar, que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir erare la parte demandante y el Interés sustancial del Hticjto. Así. si el acto Impugnado suprime ci cargo desempeflado por la acdonante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el

es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe conciulrse la existencia de ieitíinidad not parte de la actora iiara Promover la acción ¡mpotraaa. La legtim iación en causa, por' activa o por pasiva, nada tiene que ver con que ci acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se 10 haya pagado una indemnización por derechos de carrera aclrninlstrativa a excepción perentoria de "cobro de lo debido" no guarda relación cori las pretensiones cJe la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de tos procesos declarativos como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de ÚbU)clOnes dinerarias () Ct?dltOS.XPIENTE Nro. 9744492 9

P&JÑ) AUPÜ I)JAS PAEZ Lflikfi DISTMR) CAPITAL DE SANTAFE DE I3[%XJTA FTAIIA DE TRAtSI1O Y 1WlPORTE

F 'A?ffAFF DE F(iCOTA D.C) st4i frIent, Ora MARTHA 8NCR RUIZ Por lo anterior - es que no prosperan las excepcIones propuestas por, la parte demandada. De lo expuesto en el Ui)e(o y de la docurnent,.ai allegada al proceso, se estabiece la existencia (le vínculo laboral

Por lo anterior - es que no prosperan las excepcIones propuestas por, la parte demandada. De lo expuesto en el Ui)e(o y de la docurnent,.ai allegada al proceso, se estabiece la existencia (le vínculo laboral entre el actor y el DiStf?lR) CAPITAL SANTAFE DE B)GOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y FRANSPORTE, Entíciaci en la cual se desempeñaba corno AGENTE CATEGORIA IVAcargo en e) cual se encontraba e%alafonado en carrera Aamlnistrativa conforme a la Resolución No. .'W de abril 15 de 1993 expedIda por el Depariamento AdministratIvo de Ia Funclon iFI. 32 C #2) y, que fuera desvinculado mediante el acto acusado Decreto 069/97 por SIJPRESION DE LJ PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE t-A SECRETARIA DE TRANSI1O Y ÍRAÑSPOR lE DE SAN TAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL... la dema idant.e, en el CONCEPTO DLVIOLACION, racilca el ataque de nulidad del acto acusado, Invocando vIoac!Ún a la cofisfitución PoiltIca al ser vifinerados derechos tun damentales corno el del trabajo, sobre carrera adminIstrativa para el DistrIto. Hace referencia a L; atrIbuciones del Alcalde para suprimir cargos de la adnalnisticiÓri V. a la correspondtent.e a los Concejos y la manera de determinar la estructura de ia adminIstracIón. Asimismo, hace referencia a la del Est-atuto Orr&o de Sant.afé de Boot.a,EXPEDIENTE Nro. 9744492 1 (•'

estructura de ia adminIstracIón. Asimismo, hace referencia a la del Est-atuto Orr&o de Sant.afé de Boot.a,EXPEDIENTE Nro. 9744492 1 (•' kUUMtJhiíJ tJiA PAE 1rarJda LOS FI4TOAPÍALUE SAN1P-r íI LLXiLA 1H f11AMA hE 'rIR) y Ik!U4UWh1 DE »ffAFE DE F<--COTA Dr.) lstr hnrltk Dra. MARTHA ØETANCUR RIJtZ Hace onfasis en la violación de norma de carrera adminIstrativa como fuero do estabfltdad, las consecuencias que ;a misma genera (prelaón o 1nctemfflzadÓn relacionando tal disposición con la sttuacón de la actora y los derechos violados con Ja expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso v que al no existir en el presente caso estarla violado dicho derecho y ci principio de legalidad. todo lo anterior la reitera mediante escrfto de aleuato de conclusión une obra al expediente (Fís. 139 a 192 C. PpaL). En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculacion del señor PEDRO ALIRIO 1

ROJAS PREZ O, siendo empleado publico escalafonada en caríe ra Aimifflstrattva, estuvo asIstida de todas y cada una de las garantías leqales estaWeciclas pa1,1 ci electo y, SI ¡os actos acusados est.in expedidos dentro de dIchos parrnetros Iecjates. para io Cual, esta Sala (le Decisión natw cJe expIIcar

las garantías leqales estaWeciclas pa1,1 ci electo y, SI ¡os actos acusados est.in expedidos dentro de dIchos parrnetros Iecjates. para io Cual, esta Sala (le Decisión natw cJe expIIcar Se qúri se estabece del contenido de la RESOLUCION NoA44 de 1993 expedIda por el Departamento Administrativo del Servicio CM1 Dtst.rtt.at visible a folio 32 del expediente (C. 2.), H seíior PEDRO ALIRIO ROJAS PAEZ, Fue Ísis tito en CarreraEXPEDIENTE Nro, 9744492 11 wtor IÜ&I ítJIO IOiAS PALL trriicJa DIS14IOLPITL DF S\NIAft LIE BcLlrA UCWT~A DE ERAI'tI ni Y TRAI'4iWILDE SAN Í'\FF DE F4XOTA D) çtraa DJrr;ti Dra MARTHA SETANCUR RUIZ Adm$nlstrattva en el cargo de AGENTE DE TRANSITO 1V-A, sin que obre constancia de actualización, cargo venta desempeñando el actor v que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. E! Alcalde Mayor de Sant:afé de t3ogota D.C., en eerdcio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los articulos 3 8 y SS del Decreto Ley 1421"estatuto orgntco para Sant.afé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de ta secretarla de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo articulo segundo -entre otros fue suprimido el cargo de

069 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de ta secretarla de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo articulo segundo -entre otros fue suprimido el cargo de 1.8 Agentes de Tránsito 1V-A, entre tos que se encuentra el que venia desempeñando el 110v demandante - Sr. PEDRO

ALIRIO ROJAS PAEZ.

Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a of señor Pedro Auno Rojas Paez mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (Fi 6./7 C. PpaL) avisándole, además, que conforme al articulo 3 0 del decreto NO. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por 1NDIMNACION O POSIBIUDAD DI RIVINCULACION, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEADO ESCALAFONADO ENEXPEDIENTE Nro. 9744492

1 ) 4{'f1) ALU1U RUJAS PAL. aI1&L I3IS11I1Ü CAPUAL rJt SNTA•E tfl4JrA GED&TAMA rtt;n;

['E NTAÍE 1 [JOTA D.c.".-

ora, MARTHA RETANCUR RUIZ

CARRERA ADMINISTRATIVA.

No obstante (le flC.) Obír constancia del aqo de ja Indemnización antes mencionada y,, aun cuando no es torna de controver en ci presente proceso, se presume e reconcxlrníento y pago de asta, - tampoco se discute - que

Indemnización antes mencionada y,, aun cuando no es torna de controver en ci presente proceso, se presume e reconcxlrníento y pago de asta, - tampoco se discute - que dicha fndemnLaclón haya sido otorgada en manera arbitraria o en ganosa. Los cargos de ViO[4CION tI)1RECI'A DE LA LEY, los que hace consistir la actora bajo el sustento de, C"í Alcalde Mayor hahr procedido • suprtrntr unos cargos con Violación Directa de $a Ley e Incompetencia, sin que se cumpliera con ios requisitos (le ley y sin que se lograra terminar con los problemas de Trnslto de Santafé de Bogotá; atega que si el pi'opóstt.o de la remoción de ios agentes de iransito era moralizar la administración, el sistema de la carrera administrativa contiene los procedimientos y mecanismos legales para ello, sin necesidad de sacrificar el bienestar de toda la comunidad. Asimismo, considera vulnerado el DERECHO AL WABAJO y a la estabilidad bajo la consideración de no poderla administración bajo los argumentos de reestructuración administrativa desconocer p ririciplos de ta Carrera Administrativa establecidos en el Decreto 1421 de 1993, el cual,EXPEDIENTE Nro. 9744492 1

PEi)i.í AtI4O M)IAS PAEZ crriniatIa DISTMIOCAPI1AL. DE SANWE DE FJW)rA MECRUAMA [i1 iPAIITk tI'tIOWTE DF .4P4TAFE DE £&(OTA fl (.

sUt Ívnent Dri MARTHA RUANCUR RUIZ

DF .4P4TAFE DE £&(OTA fl (. sUt Ívnent Dri MARTHA RUANCUR RUIZ Vil el articulo 126, en cuanto hace referencia con los derechos (le carrera de los servidores del Distrito capital, se remite a la ley 27 de 1992 que coritempla las disposiciones apUcabies, en esta materia, corno son las consagradas en el Acuerdo 12 de 987 Considera que la única norma que establecio el retiro de funcionarios de carrera por supresión de cargos es la Ley 21 de 1992 y, que esta no es aplicable a los funcionarios del Distilto Capital por mandato expreso del Par.çnafo del articulo 2 y el articulo 30 de la citada ley. Precisada la norma aplicable a los funcionarios del Distrito, esto es e! Acuerdo 12 de 1987. setaia que el actor no tuvo tres caUficaclones deficientes en e ultimo ario. nl tampoco se encontraba en perlocfr de pnieba, por lo que no podía ser retirado del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en ra ley de Carrera ActrninIst rativa como cai..rsal de retiro; aqiega que las facultades para crear, suprimir y fusionar cargos que tienen los alcaldes, deben estar previamente respaldadas por los acuPrdos que paia tal efecto dicten los ConceJos y, Que en el d350 de la Secretaria de Tránsito, nunca fueron dadas por dicho organismo, Alega el desconoclrrento del Acuerdo 11 de 1 990 por narte de la adrnínistracjón, porque las funciones que tenidriEXPEDIENTE Nro. 9744492 •1

dicho organismo, Alega el desconoclrrento del Acuerdo 11 de 1 990 por narte de la adrnínistracjón, porque las funciones que tenidriEXPEDIENTE Nro. 9744492 •1 ALBA Pi (Wl4 1 141 lA, PA rir 1ai t Iii ) 1 lul hPl1JI 1 iMt\í 1 A ilA GE.CRETAMA 01 ~PA ft) (1 kPf,ÇjWTt F DE F()COT/ P C Mj1n1c1 PonentE MARTHA RETANCUR RtJ1 los agentes retirados fueron asignadas a la policía, desconociendo que fas facultades para suprimir tos c;;rqos vencieron ci 10 de mayo de 1991, Cosld1ea vulnerado, igualmente, el ticulo 15 numeral 6 de la CN.. por el hecho de suprirnirse los cargos de las Sección de Control Zonal de la Unidad de Viçjllanda y pasar las funciones a la Policia Nacional sin que hubiere presentado una Iniciativa el concejo y sin que exístiera Acuerdo que lo autorizaray, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 articulo 38: es decir que la facultad Para determinar la estructura administrativa y para la creación de empleos esta en cabeza de los Concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste Puede ejercer funciones que por ley le correspondan al Concejo que con la norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos, la cual una ve:' establecida ratifica que la creación de empleos (jebe someteíse a los cargos que estén

sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos, la cual una ve:' establecida ratifica que la creación de empleos (jebe someteíse a los cargos que estén fijados por la estructura organica o administrativa y en nuestro caso el Alcalde debl() respetar ésta la cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 1991, cuenta que l Alcalde suprimió tanto cargos vacantes corno provistos, lo que ratifica que actuó sin facultades. Ante la cantidad de agentes retirados, considera que se trató de un retiro masivo de 1.573 funcionarios; finalizaEXPEDIENTE Nro. 9744492 4itCí PED+Ci LO IuiAS PAÇi ijçrj( 11 [nSTIEL) CAt'ITiI. DE SAN1AL DE E131A CIFIAfIA DE í A,liu / 1 P;it;íIRW #I N1'Ft ( RO '4A fi( ) Trt Ponertt . Dra. WRH/ RETPLNCLIR RUIZ enumerando diversos normas de orden constitucional corno vulneradas tales como las consagradas en ios irt1culos 2, 6, 13, i(i, 25, 23, 5, 58, 125, 315 y 22, souclta ¿i mismo se tenja en cuenta el fallo de la H. Corte Constltudonal CO23'94, expedenw D353 dei 27 de Enero de 1994, Maqlst.rado Ponente

Dr. VIAD1MIRO NARANJO MESA.

Así mismo invoca la IALSA MCI IVACION LA FALI A DE

COMPETENCIA y LA DI`VIACION [)E ATRIBUCIONES DEL

Dr. VIAD1MIRO NARANJO MESA.

Así mismo invoca la IALSA MCI IVACION LA FALI A DE COMPETENCIA y LA DI`VIACION [)E ATRIBUCIONES DEL ÍUNC!ONARk) QUE EXPI[)lO EL ACTO corno causales (1€? nulidad (le los actos acusados. La sala pai a (Jeciclir habrá (le tener en cuenta la reiterada ¡urisprudencla que sobre situaciones de kléntico contenido han SRIO proferidas por esta Sala de Decisión y, donde con ponencia del H. Magistrado Dr, LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, se CXUSO: e .,. con relación a la norfnativ(Uaa aillcabie a ios emplearlas riel Distrito Capital, debe observarse lo sigo le ti te El acuerrlo 12 (le 1987 es apucabie a los funcionarios escata fonarlos ciel úistrito en toro aquello que ia ley 27 rlC 1992 no regule expresamente, pues así ¡o estableció la misma ieyy el articulo 126 rel Decreto 1421 re 1993. La ley 27 re 1992 en el Parágrafo del artículo 211 dispuso: "Los empleados del Distrito Capital de San'taF4! de Buot', cuntinuirn tiiikv out lab disposiciones contenidas en el Acuerdo 12 deEXPEDIENTE Nro. 97-44492 16

PEO.) MUíO )JAS PACZ, írnant(13 DISTMfl) CAPITAL DE SANUFE DE UCtÁJTA GKWT~A DE TFí'ITÚ Y 1PANSíOITE

DE SANTAFE DF tXOTA 1) G)

.Q1tracl Ponente MARTHA RETANCUR RUIZ

írnant(13 DISTMfl) CAPITAL DE SANUFE DE UCtÁJTA GKWT~A DE TFí'ITÚ Y 1PANSíOITE

DE SANTAFE DF tXOTA 1) G) .Q1tracl Ponente MARTHA RETANCUR RUIZ 1987, expecdo por el Concejo Distrital de øogot y todas las normas reglamentarías del mismo en todo aquello qe esta ley mocM!que o regule (subraya la Sala) Dentro ele esta perspectivd jurídica, (ledo crecirse une las flor lo as aplicarjles a los em oleados (le caí reía (lis trttaks son las (le la lev 27 ClO 1992 YO¡ Acuerdo 12 de 1987. en aquellos aspectos que no nava sido modificados o regulados e'ijresamente por ta I€tÍFIU3 lev, Así las cosas, si el acuerdo 12 cre 198 no consagra, dentro dC ras causales cre retiro de :os funcionarios cre carrera, la supresión cre carpos (art. 6/1 AtnjerciÜ 12 de 1871 tal causal se encuentra expresamente orevista en la lev 2 cre 1992, en consecuencia, le era arificadre al clem ancrante. La Ley 27 110 1992 y el acuerdo 12 de 198/ es la normathilrla(l aplicable a ros ernureatios øe cairera en el Distrito Caprtat. Y si la menclonacra ley ¡irevló en ci artículo 80 lic ia ley 27 de 1992, la causal íie retiro de ln(lem nización por supresión aei cargo, el acto acusado se encuentra alustado a Urectrü.

en ci artículo 80 lic ia ley 27 de 1992, la causal íie retiro de ln(lem nización por supresión aei cargo, el acto acusado se encuentra alustado a Urectrü. En lO relactonao con el carpo cie incom ueterala que se plantea en la acm anua, a Sala de decisión dirá lo siguiente De confor ru iclacr con el artículo 315, nuro eral 7 de la Constitución Política y er numeral 9° dei artículo 33 crer Decreto 1/121 de '1993, al Alcalde Mayor del Distrito Capital, te corresponcre la facultad de reoRianizar Internaín ent.e el personal que presta sus servicios en las dependencias Distritales creando, sriOrlm rendo v fusionando cm pier;s de nr anera autóriorria deDe prcsurn irse que ia Alcaldía Mayor al expedir ci acusarlo, lo dlo con sujeciór, a ios acueraos dictados por el CariiUio Distrltai. Se trata do una facultad autónoma dci Alcalde Mayor. ia cual debe ser ejercida dic conturm ruad con aquellos acueraos del COflCCjO que se flufliesen pro ter ido en materias corn u escalas ue rom uneraclón, cailficaclón, y categorizaclón dic cm oleos, presupuesto u (leteriri mación cre 1aEXPEDIENTE Nro. 9744492 17

PEOI&) AURIO ROJAS PAEZ rnriíLria DISTRITO CAPITAL DF SANTAFE DE ÍXJflTA TAMA DF 1Wstt31TU Y TRANS~

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PEOI&) AURIO ROJAS PAEZ rnriíLria DISTRITO CAPITAL DF SANTAFE DE ÍXJflTA TAMA DF 1Wstt31TU Y TRANS~

OF SANTAFF DE E30GOTA 1) C.) Mi915ttJC2J JflEflt: Dt. MARTHA RETANCUR RUIZ estr uctura aclm ints trativa del DIstrito. Así las COSaS, el Alcaide Mayor no puede crear errí pleos Que superen las apropiaciones fijarlas para gastos de funcionamiento en es presupuesto aprobado en ia respectiva vigencia fiscal, pues tal atribución debe ejemccrse 'con arreglo a tos acuer dos cuí res un note u tes' La autonorn ia radica en oue para su elercicio, el burgomaestre del distrito Capital, no requiere de Acuerdo o autorización previa dei concejo que avale ta creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no es es sentioo (,le la rioruta constitucional en cita.. he conforrn iciao con e, numeral 8 dei artículo 12 oet Decreto 1421 de 1993 al concejo distrital te corresponde 'determinar ta estructura generas tic la administración central ... ' igualmente, el articulo 55 OCI Decreto 1421 de 11993, rescribIó: Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor crear, suprimir y fusionar Secretarias, Departamentos AcbTslnistrativos, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales ... A su turno, al Alcalde Mayor se te fla atribuido no soso tas funciones de 'crear, suprimir o fusionar sos ero pleos oc la administración centras (numeral 9 tiel

Establecimientos Públicos, Empresas Industriales ... A su turno, al Alcalde Mayor se te fla atribuido no soso tas funciones de 'crear, suprimir o fusionar sos ero pleos oc la administración centras (numeral 9 tiel art. 38 del Decreto 1421/93) como antes lo señalamos, si no la ele suprimir o fusionar las enttaaties distritates de conformidad con ¡OS acuerdos aei Conceto', tal como so orescrihe el numeral 10 tic: estatuto orgánico que fijo el régimen especial as Distrito Capital. En la misma olíección, el artículo 31% tic sa Carta política, indujo dentro tic la funciones de 105

Alcaldes la sIguiente: 'Suprimir o fusionar entidades y dpend.nc1as Municipales, de conformidad con los a cuerdosrespectivos' isubraya la Sala)EXPEDIENTE Nro. 91-44492 18 tor PEÜ) ALIRIO IÜJAS PAEZ [,,rnnc1a DIS1RFIO CAPFÍAL DE SANTAE DE EL!DTA GELRETAP3A DE 1RAITO TRANSI&;WW DE SANTAFE DE (iIOTA E1C.) glstr4ct Pmente ora, MARTHA 9ETANCUR RUIZ El rqlmen político y administrativo del Distrito capital no solo es et fijado en leves especiales, Sirio el serialado para los Municipios de una manera generat (artículo 322 de ia Carta política), De lO anterior, se tiene: 1,- El acto acusado 00 contiene una mocitticación 3 Id estructura a fa estructura general cie la adrn ints tractón central ciel Distrito Caoltal, sino una

De lO anterior, se tiene: 1,- El acto acusado 00 contiene una mocitticación 3 Id estructura a fa estructura general cie la adrn ints tractón central ciel Distrito Caoltal, sino un

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