TA CUN - 9744504-(11-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9744504-(11-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESION DEL CARGO - Autoridad competente / EMPLEADOS DISTRITALESRégimen aplicable / DERECHO PREFERENCIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
S!CC1ON SEGUNDA
UfSECCION 'B
santafé de Bogotá D.C., mo once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1999). magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Rdaor3a REFERENCIA Tribunal Administrativo 4s urinamarc.
Expediente: Nro. 9744504 rT
Actor: CARLOS JULIO CASTAÑEDA
PLATA
Demandado: DISTRITO CAPITAL DI SANTAFE
DE BOGOTA (SECRETARIA D
TRANSITO Y TRANSPORTE D
SAHTAFE DE BOG49TA DC
Controversk.
NatLsraevJ: Actos, DIstr4ts CARLOS JULIO CASTAÑEDA PLATA identificado con la cédula de ciudadanía Nro.. 11.250354 de TunjueUto, mediante apoderado judicial debidamente reconocida el presente proceso, presentó demanda el pesado 10 de julio de 1997, contra el
DISTRITO CAPITAL DE SANTAFI DE BOGOTA t SECRETARIA DI
TRANSITO Y TRANSPORTE DE SArITAPE DE 60GOTA D.C..), en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.EXPEDIENTE Nro. 97-44504 2
Actor. LAL0S JUDO CASTAÑEDA PLATA neiTfld DISTI1O CAPIIAL DE SANTAFE DE 80WTA £ECMTAIA DE TPAPTO Y íF()RTE
DE SANTAFE DE EJGOTA D.C.)
Actor. LAL0S JUDO CASTAÑEDA PLATA neiTfld DISTI1O CAPIIAL DE SANTAFE DE 80WTA £ECMTAIA DE TPAPTO Y íF()RTE
DE SANTAFE DE EJGOTA D.C.)
rstracia Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ
ANTECEDENTES PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solícita, que mediante sentencia con fuerza de ley, se despachen favorablemente las sIulentes,
PRETFNHONES
1Que se declare la nulidad parcial del Decreto No 069 dei 5 LiC febrero de 1997, proferido por el Señor Alcalde Mayor de Santaf de Bogotá D.C. específicamente su artículo 2 en la parte referente a la supresión, a partir del 1 de abni de 1997, del cargo que desernpe mi mandante de AGENTE CTEOORLA 'A correspondiente a la Planta Global de Empleos de la Secretaria de Tránsito V Transporte de Santaf cte Boantá D.C. y que aparece publicado y relacionado en la págIna 15 del Decreto 069/97. 2 Que se declare la nulidad de la comunicación de supresión del cargo de mi rnanriante, fechada 20 de Marzo de 1997, entreda por e! Jefe de DMslón de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Transito y Transporte de Santa b de Bogotá D.0 3 Que se declare igualmente que ml rriandante tiene derecho a que la entidad Demandada lo reintegre, al cargo que venía des-empeñando, o a otro de Igual o superior jerarquía en el Distrito Capital a partir dei 1 de abril de 1997
derecho a que la entidad Demandada lo reintegre, al cargo que venía des-empeñando, o a otro de Igual o superior jerarquía en el Distrito Capital a partir dei 1 de abril de 1997 4• Que como consecuenia de las anteriores declaraciones se condene al demandado, a reintegrar a ml mandante, al cargo que venía desempeñando o a otro de Igual o superior categoría en el Distrito Capital de SantafÉ? de Bogotá, a partir dell de abril de 1997. 5• Que se condene al demandado, a parle a ml mandante, todos los sueldos, primas, \acaclones, bonlflriones, cesantías, quinquenios, prima tÉ?cnlca, y demás emolumentos dedos de percibir, Inherentes a su cargo, desde ¡a fecha del flegá retiro del cargo, hasta cuando sea efectivamente reintegradoEXPEDIENTE Nro. 97-44504 3
Actor CAQtJ5 JULIO CASTAÑEDA PLATA Defrnd3fi DISTRHT) CAPITAL DE SAN rAFE DE BWÁ3TA SECRE1AA DE TAI1O Y TPANSOPTE
DE SANTAFE DE DOGOTA D C.)
rvQlstr.c1 Ponente Dra. MARTHA ETANCUR RUiZ 6Que se declare y ordene, que jara todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por mi mandante, desde su Ilegal dsvincuiaclón, hasta cuando se efectúe su retntearo. 7 Que en el evento de fallarse favorablemente l anteriores pretensiones, con fundamento en el fallo del Honorable Consejo de Estado Sala Plena - del 28 de agosto de 1996, expediente S-68 con poneria del Dr.
7 Que en el evento de fallarse favorablemente l anteriores pretensiones, con fundamento en el fallo del Honorable Consejo de Estado Sala Plena - del 28 de agosto de 1996, expediente S-68 con poneria del Dr. Carlos A Orluela GONCORA, y en el art 230 de la C P,, comedidamente solicito, que no se ordene el reintegro de las sumas que a título de salario haya podido recibir mi mandante desde e! 1 de abril de 1997 8Ordenar al ciemandado a que sobre las sumas que resulte condenado, reconozca y pague a mi mandante K6 ajustes de las rnisrrs conforme al indice de precios al consumidor certificado por el Banco de la República (Art 178 del C.CA.) 9Condenar al DIstrito CapItal a pagar a favor de mi mandante, intereses comerciales por los primeros 6 meses, contados a partir de la ejecutor ¡a de la sentencia V moratorlos después del término citado (Art. 177 del C.CA)' HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a follo 9 de) expediente, que son tos siguientes: '1Mi rrtandante laboró en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Sar,tafé de 8oqotá, 'ta el 31 de marzo de 1997 2Ml mandante, fue debidamente Inscrito en el escalafón de 1-a Carrera AdMrwtrativa. 3Ml mandante desempeñó sus cargos coro eficiencia, moralidad, responsabilidad y en general cumplió cabalmente con las funciones que le fueron encomendadasEXPEDIENTE Nro. 9744504 4
3Ml mandante desempeñó sus cargos coro eficiencia, moralidad, responsabilidad y en general cumplió cabalmente con las funciones que le fueron encomendadasEXPEDIENTE Nro. 9744504 4
ACtOr LAF&OS JULIO CASTAÑEúA PLATA Oemnoda DISTFITÜ CAPItAL DE SAMAE DE BOGOTA (SECRETARIA DETPAN(Sflt) Y TRXPORTE
DE SANTAFE DE BOGOTA OC.)
MagIstro Ponente. Dra. MARTHA 8ETANCUR RUIZ 4El Alcalde Mayor de Santaf de Bogotá D, C., expidió el Decreto No 069/97, por CI cual supnmó indebidamente de la Planta Oloel de la Secretaria de Tránsito y Transporte de SarÉtafé de Bogotá O C entre otros, el cargo de mi R landante. 5El derrndado le Comunicó a ml mandante la supresión de su cargo a partir del 1 de abril de 1997 6Mi mandante solicitó ia revocatoria directa del Decreto No 069/97, por la cual se le suprImIó el cargo, y manifestó claramente su ironforrrddad con el proceso de desvirEulackn e iridemrción 7De conformidad con lasolicitud especial Que ml mandante y otros ex-agentes riie tdcieron, el suscrito presentó, demanda de Nulidad y Suspensión Provtsiorl del Decreto 069/97 ante el Honorable Triburl drnIriistratIvo de Cundinamarca Sección Primera a La última asignación básica de ml mandante es la que figura en el Decreto 059/97 9• Por el domIcilio de las partes V porque rri mandante
drnIriistratIvo de Cundinamarca Sección Primera a La última asignación básica de ml mandante es la que figura en el Decreto 059/97 9• Por el domIcilio de las partes V porque rri mandante prestó sus últimos servicios en el Distrito Capital de Saritafé de Bogotá. esa Honorable Corporación es competente para conocer de la presente acción 10El Decreto 069/97, fue comunicado a ml rnanitlante y su retiro los hizo efectivo la administración a partir del 1 de abril de 1997, por lo cual estoy dentro del término para presentar esta demanda 11MI cieiwndante me ha conferido poder especial para e) elerelcio de la presente acción' DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO OP VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 9 a 21 del expediente, que en resumen SOfl:EXPEDIENTE Nro. 9744504 5
Ale tnr CARI-CI> JULIO CASTAÑEDA PLATA Denuncia L121U CAPITAL DE SAN1AE DE Efl))TA(SEC f TAktA DE 1U', 110 1 1PAN6PORTE
DE S.ANTAFE DE BOGOTA PC.) MlgtstracJa PonentE Dra. MARTHA RETANCUR RUiZ Constitución Nacional articuios 1. 2. 4, 6 13, 16, 25, 26, 29. 53, 58, 125, 315 No 4, 7 y 322; Acuerdo 12 de 1987 artIcutos 5 7, 32, 62, 63 V 64 Acuerdo 11 de 1990 artICulO 2; • - Decreto 265 de 1991 articulo 6;
322; Acuerdo 12 de 1987 artIcutos 5 7, 32, 62, 63 V 64 Acuerdo 11 de 1990 artICulO 2; • - Decreto 265 de 1991 articulo 6; Decreto 286 de 1991 artículo 1; •-Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numerales 8, 9, 19, 20y 21, articulos 35, 38 numerales 1, 3, 6, 9y 10; Ley 27 de 1992 artIculo 2 Parágrafo, 7, 8 y 30; Código Contencioso Admln(st rativo. artículo 84; Le'j 136 de 1994 artículo 1. Ley ,105 de 1993 articulo 8; Mediante escrito que reposa a folios 24 245 del expediente C. PpaL ADICIONO LA DEMANDA y en cuanto a normas violadas, señaló las slquientes: Decreto 1421 de 1993. numeral 3 articulo 38, - Ley 105 de '1993 ArtículO 8 - Ley 136 de 1994 artículo 1 c PROCesO: Admitida la demanda (folio 15/76) se notificó el autoEXPEDIENTE Nro. 97-44504 5
CA&íJS .JUUO CASTAÑEDA PLATA
ÍJPrífld
Oh í1O CAPITAL DE SANTAI-1 DE BOGOTA EflTAMA DE TRANSITO Y TrAtuWTE
DE SANTAFE DE BOGOTA D.C) gitrac1a roflente: DF. MARTHA 8ETANCUR RUIZ
admísorio al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
DE SANTAFE DE BOGOTA D.C) gitrac1a roflente: DF. MARTHA 8ETANCUR RUIZ
admísorio al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 78), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 107). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 102 a 106 C. Pp3L), Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 11311/4) que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Ordenados los Traslados de L!y (folio 168), la parte actora alego de conclusión mediante escrito visible a folios 176 a 179 del expediente (C. PpaL); la parte demandada guardó silencio. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes:EXPEDIENTE Nro. 97-44504 7
CARLOS JULIO CASTAÑEDA PLATA
Derrn(Jc:
DISTI10 CAPITAL DE SANTAFE DE ~TA (SECRETARÍA DE TRnt) Y TPAÇORTE
DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.)
magistrada POnente. Dra. MARTHA ÍRE TANCUR RUIZ C0NSDACON Pretende L parte actora, mediante L presente acción, la nulidad del Decreto No. 068 de Febrero 5 de 1997 artículo 2• en lo referente a la supresión del cargo que
C0NSDACON Pretende L parte actora, mediante L presente acción, la nulidad del Decreto No. 068 de Febrero 5 de 1997 artículo 2• en lo referente a la supresión del cargo que desemperiaba AGENTE CATEGORIA iV A (Pág. 15) v de la Comunicación fechada marzo 20 de 1997, entregada por el Jefe ci.. la DMsfón cie Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte cJe Santafe de bogota, que cia cuenta de la supresión del cargo mencionado; para que una vez declarada la nulidad de los actos acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. La parte demandada en el libelo de contestación de la demanda, propone corno EXCEPCIONES LA CARENCIA DE CLARIDAD EN EL CONCEPTO DE VIOLJ4CJON, FALTA DEL DERECHO PARA DEMANDAR, FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA, EL COBRO DE LO NO DEBIDO Y LA INEXISTENCIA DE VIOLACION DE NORMAS CONSTiTUCIONALES Y LEGALES VIGENTES {fls, 103 1105 C, PpaL) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. No obstante lo anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parteEXPEDIENTE Nro. 9144504 8
AtOf CAQOS JULIO CASIAÑEÜA PLATA l:)IsTITO CAPITAL DE SANTAE DE BOGOTA C3ECRTAÇQIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
AtOf CAQOS JULIO CASIAÑEÜA PLATA l:)IsTITO CAPITAL DE SANTAE DE BOGOTA C3ECRTAÇQIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
DE SANTAEE DE BOGOTA O O QtrJ Pornte í7ra, MARTHA S ETANCUR RUIZ demandante y el Interés sustancial del UtiglO. Así, st el acto impugnado suprime el cargo desempeñado por la accíonante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acta. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el act.o de supresión de su empleo, debe conctuirse la existencia de legitimidad por, parte de la actora para promover, la acción impetrada. La legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver can que el acto hubiese sido proferIdo conforme a derecho o que al demandante se le haya pagada una Indemnización por derechos de carrera administrativa. a excepción perentoria de cobro de lo debido" no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro le la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como io es el contencioso subjetivo o derestablecimiento e restablecimiento del derecho, donde debe decídírse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dinerarias o créditos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada.EXPEDIENTE Nro. 9744504 9
Açt .At-it fi. 5UU0 UA1 ( ÑLDP PLATA
obligaciones dinerarias o créditos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada.EXPEDIENTE Nro. 9744504 9
Açt .At-it fi. 5UU0 UA1 ( ÑLDP PLATA [ flIL1411 D)SÍRI1iJ CAPITAL DE )ANIA-E DE BOGOTA LCFE1AFIA DE rPAt3flO í TAÑSOPTE
DE SNTAFE DE BOGOTA D.C.) MQlstr2ci POnE?nt2 Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ De lo expuesto en el libelo y de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre el actor V el DISTRITO CAPITAL SANT4FE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba corno AGENTE cJ4TEGORIA IVA cargo en el cual se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa conforme a la Resolución No. 00238 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (F). 24 C 2) V, que fuera desvinculado mediante el acto acusado -Decreto 069,197 - por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA
DISTRITO CAPITAL..
El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, Invocando violación a la Constitución Politica al ser vulnerados derechos fundamentales corno el del trabajo, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcaide para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar la
fundamentales corno el del trabajo, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcaide para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar la estructura de la administración, Asimismo, hace referencia a la violación del Estatuto orgánico de Santafé de Bogotá. Hace énfasis en la violación de normas de carreraEXPEDIENTE Nro. 97-44504 10
CARLOS JUDO CASTAÑEDA PLATA DemandadaD)STTO CAPITAL DE SANTAEE DE MUTA 6ECTAA DE 1AJSfl1) Y TPAWSPORTE
DE SANTAEE DE EOCJJTA O C) gtac1 Ponente Drd. MPRTHA REANCUR EWZ adrninistiativa como fuero de estaWi idad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal cBsposlclón con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con ta obligatoriedad de un [)ebfclo Proceso y, que al no existir en el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad., todo lo anterior la reltera mediante escrito de alegato de conclusión que obra al expediente (Fis. 176 a 179 C. Ppaii, En las anterIores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor CARLOS JUIJO CASTAÑEDA PLATA, siendo empleado público escalafonaclo en Carrera Administrativa, estuvo asistido de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, Si ios actos acusados están expedidos dentro de dichos parrnetros legales,
Carrera Administrativa, estuvo asistido de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, Si ios actos acusados están expedidos dentro de dichos parrnetros legales, para lo cual, esta sala de Decisión habrá de explicar: Segun se establece del contenido ele ia RESOLUCION No.00238 expedida por el Departamento AdrnRjist.rativo del Servicio Clvii Distrital visible a folio 24 del expediente (C. PpaL), el señor CARLOS JULIO CASTAÑEDA PLATA se encontraba inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO 1V-A, conforme a la constancia de actualización ya comentada, cargo venia desempeñando el actor v que posteriormente yEXPEDIENTE Nro. 97-44504 11 Actor. CADS UUO CAS1AÑEDA PLATA Dermflcia: DISTI1O CAPITAL DE SANTAFE DE e003TA(SECRETARIA DE TRANSÍIO Y 1PANSOTE DE SANTAFE DE DOGOTA OC,) wglstrada íJnente: Dra. MARTHA BETAP4CUR RIMZ mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421'estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo articulo segundo -entre otros - fue suprimido el cargo de 1.388 Agentes de Tránsito IVA, entre los que se encuentra el
Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo articulo segundo -entre otros - fue suprimido el cargo de 1.388 Agentes de Tránsito IVA, entre los que se encuentra el que venia desempeñando el hoy demandante - Sr. CARLOS JULIO
CASTAÑEDA PLATA.
Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a el señor Carlos Julio Castañeda Plata, mediante el oficio de marao 20 de 1997 (Fi 3/4 C. PpaL) avisándole, además, que conforme al artículo 30 del decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por INDIMNIZACION O POSIBILIDAD DE RIVINCULACION, éste último, para ser nombrado dentro de tos seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEADO ESCALAFONADO EN
CARRERA ADMINISTRATIVA.
NO obstante de no obrar constancia del pago de laEXPEDIENTE Nro, 9744504 1'» Actor LAIkOS JUUO CASTAÑEDA PLA'IA DermnrJDa utSTrTO CAPITAL DE SANTAE DE 9OGDTA GKRETAMA DE rPA1U Y 1 kMNP kÍE DE SANTAFE DE BOCJTA OC.) MIstria Ponente or, MARTHA RETANCUR RUIZ Indemnización antes mencionada y, aun cuando no es terna de controversia en el presente proceso, se presume el reconocimiento y pago de asta, - tampoco se discute que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o en gaíosa. LOS cargos de VIOLACION DIRECTA DE LA LEY, los que
controversia en el presente proceso, se presume el reconocimiento y pago de asta, - tampoco se discute que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o en gaíosa. LOS cargos de VIOLACION DIRECTA DE LA LEY, los que hace consistir la actora - bajo el sustento de, el Alcaide Mayor haber procedido a suprimir unos cargos con Violación Directa de la Ley e Incompetencia, sin que se cumpliera con los requisitos de ley y sin que se lograra terminar con los problemas de Tránsito de Santafe de Bogotá., alega, que si el propósito de la remolón de los agentes de Transito era moralizar la administración, el sistema de la carrera administrativa contiene los procedimientos y mecanismos legales para ello, sin necesidad de sacrificar el bienestar de toda la comunidad. Asimismo, considera vulnerado el DERECHO AL TRABAJO y a la estabwdad, bajo la consideración de no poderla administración - baja los argumentos de reestructuración -administrativa desconocer principios de la carrera Administrativa establecidos en el Decreto 1421 de 1993, el cual, en el articulo 126, en cuanto hace referencia con los derechos de carrera de los servidores del Distrito capital, se remite a la Ley 27 de 1992 que contemla las disposiciones aplicables, enEXPEDIENTE Nro. 97-44504 13
Actor CAWS JuUü CASTAÑEDA PLATA Derflancic1a: DISTRi10 CAPÍÍAL DE SANTAE DE BOCO1A CECQE1APIA DE TRANSITO '1 TPAt'PÜRTE
DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.)
MaQtrca BOnerlte Dra. MARTHA fiETANCUR RUIZ
DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.) MaQtrca BOnerlte Dra. MARTHA fiETANCUR RUIZ esta materia, como son las consagradas en el Acuerdo 12 de 1987. Considera, que la única norma que estableció el retiro de funcionarios de carrera por supresión de cargos es la Ley 27 de 1992 y, que ésta no es aplicable a los funcionarios del Distrito Capital por mandato expreso del Parágrafo del artículo 2 y el articulo 30 de la citada ley. Precisada la norma aplicable a los funcionarios del Distrito, esto es el Acuerdo 12 de 1987, señala que el actor no tuvo tres calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no podía ser retirado del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de carrera Administrativa como causal de retiro; agrega que las facultades para crear, suprimir y fusionar cargos que tienen los alcaldes, deben estar previamente respaldadas por los acuerdos que para tal efecto dicten los concejos v que en el caso de la Secretaria de Transito, nunca fueron dadas por dicho organismo. Alega el desconocimiento del Acuerdo 11 de 1990 por parte de la administración, porque las funciones que tenían los agentes retirados fueron asignadas a la policía, desconociendo que las facultades para suprimir los cargos vencieron el 10 de mayo de 1991.EXPEDIENTE Nro. 97-44504 14
Actor, CARLOS JULIO CASTAÑEDA PLATA F)manacia DISTRITO CAPITAL DE SANTME DE BOGOTA(SECRETARIA DE TRA1&TO Y TRAI'ÇORTE
Actor, CARLOS JULIO CASTAÑEDA PLATA F)manacia DISTRITO CAPITAL DE SANTME DE BOGOTA(SECRETARIA DE TRA1&TO Y TRAI'ÇORTE
DE SANITAFE DE BOGOTA DG) Magistrada Ponente. Dra. MARTHA BETAPICUR RUIZ Considera vulnerado, igualmente, el Artículo 315 numeral 6 de la C.N., por el hecho de suprimirse los cargos de las Sección de Control Zonal de la Unidad de Vigilancia y pasar las funciones a la Policía Nacional sin que hubiere presentado una Iniciativa el concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en e) Decreto 1421 de 1993 articulo 38; es decir que la facultad para determinar la estructura administrativa y para la creación de empleos esta en cabeza de los Concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por ley le correspondan al Concejo; que con la norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos, la cual una vez establecida ratifica que la creación de empleos debe someterse a los cargos que estén fijados por la estructura orgánica o administrativa y en nuestro caso el Alcalde debió respetar ésta la cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 1991, cuenta que el Alcalde suprimió tanto cargos vacantes como provistos, lo que ratifica que actuó sin facultades. Ante la cantidad de agentes retirados, considera que se trató de un retiro masivo de 1.573 funcionarios; finaliza enumerando diversos normas de orden constitucional como
ratifica que actuó sin facultades. Ante la cantidad de agentes retirados, considera que se trató de un retiro masivo de 1.573 funcionarios; finaliza enumerando diversos normas de orden constitucional como vulneradas tales como las consagradas en tos artículos 2, 6, 13, 16, 25, 29, 53, 58,1251 315 y 322, soilcíta así mismo se tenga enEXPEDIENTE Nro. 97445O4 15
Actoí LARtTi 3 UJ USTAÑEDA PLATA fTfldCia: D1STPTO CAPITAL DE SANTAFE DE B(XX)TA fSECWTAMA DE TPAI'&TÜ '1 TR1I'E1)0pTE
DE SANTAFE DE BOGOTA DC.) h4agistraeP ronente Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ cuenta el tallo de la H. Corte Constitucional C•023-94, expediente D353 del 27 de Enero de 199/a, Magistrado Ponente
Dr, VLADIMIRO NARANJO MESA.
ASÍ rnsrno inVOCa la FALSA MOTIVACION - LA FALTA DE COMPETENCIA y LA DESVIACION DE ATRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO QUE EXPIL)IC) EL ACTO corno causales de nulidad de los actos acusados. La sala para decidir habrá de tener en cuenta la reÍteracla Jur1sprudencía que sobre situaciones de idéntico contenido tan sido proferidas por esta Sala de Decisión y, donde con ponencia del H. Magistrado Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, se expuso: ... Con relación a la normativiclad aplicable a los empieaaos aei Distrito Capital, debe observarse lo siguiente:
donde con ponencia del H. Magistrado Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, se expuso: ... Con relación a la normativiclad aplicable a los empieaaos aei Distrito Capital, debe observarse lo siguiente: El acuerdo 12 de 1987 es aplicable a los funcionarios escalafonados del distrito en todo aquello que la ley 27 Qe 1992 no regule expresamente, pues así lo estableció la misma ieyv el artículo 126 del Decreto 1421 de 1993. La lev 27 de 1992 en el Parçirafo d81 artículo 20 dispuso: tos empleados del Dstrtto Capital de Santafé de 3ogot, continurárI rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo Distrital de bogotá y todas las normas reglamentarias del mismo en todo aquello que esta iev modifique o regule P!!Sam!flt!N (subraya la Sala)EXPEDIENTE Nra. 9744504 16 AC1DÍ. :tos uuc, CASIAÑEÜA PLATA Demanciacia LJPT11J CAPITAL DE SANTAFE Dr E(- -)()TA Et F)A1AÍ,E TRA1 ,1,V113 (TRI'RUzDE SANTAVE DE BCCOTA o c NW15traCla PoneruE Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ Dentro de esta perspectiva Jurídica, debe decirse Que las norm as akJllcar3ies a los cm oleados de carrera Clistritales son 1,35 de ia ley 27 de 1992 y el Acuerdo 12 oc 1987, en aquellos aspectos que no flava sirio modificados o regulados expresamente por la referida ley.
Clistritales son 1,35 de ia ley 27 de 1992 y el Acuerdo 12 oc 1987, en aquellos aspectos que no flava sirio modificados o regulados expresamente por la referida ley. Así las cosas, si ci acuerdo 12 de 1987 no consacira, dentro de las causales oc retiro de los funcionarios de carrera, ia supresión Oc cargos (art. 64 Acuerdo 12 de 1987 1, tal causal se encuentra expresamente prevista en la lev 27 [le 1992, en consecuencia, ie era aplicable al demandante, ta Ley 27 de 1992 y el acuerdo 12 OC 1987 es la riorm ativftlaci apHcabie a los em picarios rie carrera en el Dlstrlto Capital, Y Si id mencionaria lev prevl en el artículo 8 0 de la ley 27 de 1992, ia causal de re tiro de Indem nlzactón por supresión del cargo, ci acto acusado se encuentra ajustario a cierecro, En io relacionacio con e cargo de incom petencia que se plantea en la demanda, la Sala oc decisión dirá lo siguiente: De conformidad con ci artículo 315, numeral 7 dC ia Constitución Política y el numeral 9 ° Del artículo 38 nel Decreto 121 de 1993, al Alcaide Mayor riei Distrito Capital, le corresponde la facultad de reorganizar internamente ci personal que presta sus servicios en las dependencias Dlstritales creando, suprim ienrio y fusionando cm picos oc manera autónoma, oeoe presum Irse que la Alcaldía Mayor al expedir ci acusado, lo fizo con sujeción a tos acuerdos dictados por Ci Cabildo Distrital,
suprim ienrio y fusionando cm picos oc manera autónoma, oeoe presum Irse que la Alcaldía Mayor al expedir ci acusado, lo fizo con sujeción a tos acuerdos dictados por Ci Cabildo Distrital, Se trata de una facultad autónoma oc: Alcalde Mayor, ia cual debe ser eercicia de coni -orm iciad COri aquellos acuerdos aei Conceto que se buiJiesen oro fericio en m a ter las co ¡Ti o escalas cie remuneración, calificación, y categorización de emDieos, presupuesto o determinación OC la estructura adm Inistrativa del Distrito. Así las cosas, ci Alcalde Mayor no puede crear cm picos Que superen las aoropiaclones fiJarias nara gastos de funclonam lento en ci presupuesto aprobado en la respectiva vigencia fiscal, pues talEXPEDIENTE Nro. 97-44504 17 ctor: CARIC6 JtJUO CASTAÑ&)A PLATA fl()C: DISTTO CAPITALDE SANTAE DE BOGOTA 6E.IRETARIA DE TPAITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.) MaQtstrU2 i)flE?fl: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ atrituctón debe ejercerse 'con arreglo a los acueroos correspondientes , La autonomía raaica en que para su ejercicio, ci burgomaestre aet aistrito Capital, no requiere de Acuerdo o autorización previa del Concejo que avale la creación, supresión o fusión de cm peos, pues ese no es ci sentido cie la norma constitucional en cita.. De conform iciaci con el num eral 8 dei artículo 12 del
Acuerdo o autorización previa del Concejo que avale la creación, supresión o fusión de cm peos, pues ese no es ci sentido cie la norma constitucional en cita.. De conform iciaci con el num eral 8 dei artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 al Concejo atstritai te corresponcie 'determinar ia estructura general de la acim inistración centraL.' igualmente, el artículo 55 d€i Decreto 1421 U9 11993, prescribió: 'Corresponde al Concejo Distrito], a Iniciativa del Alcalde Mayor crear, suprimir y fusionar Secretarias, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Empresas industriales ... " A su turno, al Alcalde Mayor se ie ria atribuido no soto las funciones de 'crear, suprimir o fusionar tos empleos 09 la aaminlstración central (numeral 9 del art. 38 del Decreto 1421/93) como antes io seílaiam os, si no ia de suprimir o fusionar las entidades distritaies de conform toad con tos acuerdos del Concejo', tal como lo pescribe el numeral 10 del estatuto orgánico que fijo el régimen especial al Distrito Capital. En la misma dirección. 91 articulo 315 de 13 carta política, indujo cientro cie ia funciones oe los Alcaides 13 siguiente: "Suprimir o fusionar entidades y dependencias Municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos ' (subraya la Sala) El rgtmen política y administrativo del Distrito Capital no solo es el fijado en leves especiales, sino el señalado para los Municipios de una manera
Municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos ' (subraya la Sala) El rgtmen política y administrativo del Distrito Capital no solo es el fijado en leves especiales, sino el señalado para los Municipios de una manera general (articulo 322 de ia carta poiltica). De io anterior, se tiene:EXPEDIENTE Nro. 9744504 18