TA CUN - 9744550-(10-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9744550-(10-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESION DE CARGO ¡AGENTE DE TRANSITO
TRIBUNAL ADMINIS TRA TIVO DE CUNDINAMARC4SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C" -
MAGISTRADO PONENTE Dr. - ANTONIO JOSE ARCINIEGAS
Santafé de Bogotá, D.C., Diciembre diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
JUICIO No. 97-44550
AUTORIDADES DISTRITALES
DISTRITO CAPITAL DE S. T. BOGOTA
SECRETARIA DE TRANSITO
Y TRANSPORTE DEL D. C.
SUPRESION DE CARGO ACTOR: SALOMON VAL VUENA GARCIA El señor SALOMON VAL VUENA GARCIA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES. "1.- Que se declare la nulidad parcial del Decreto No. 069 del 5 de
febrero de 1997, proferido por el Señor Alcalde de Santafé de Bogotá D.C., específicamente su artículo 2 en la parte referente a la supresión, a partir del 11 de abril de 1997, del cargo que desempeñaba mi mandante de AGENTE DE TRANSITO CATEGORIA -IVA correspondiente a la Plante (sic) Global de Empleos de la Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C. y que aparece publicado y relacionado en la página 44 del Decreto 069/9 7. 2.- Que se declare la nulidad de la comunicación de supresión del cargo de mi mandante, fechada el 20 de Marzo de 1997, entregada por el jefe de
que aparece publicado y relacionado en la página 44 del Decreto 069/9 7. 2.- Que se declare la nulidad de la comunicación de supresión del cargo de mi mandante, fechada el 20 de Marzo de 1997, entregada por el jefe de División de Desarrollo de Personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C. 3.- Que se declare igualmente que mi mandante tiene derecho a que la entidad Demandada lo reintegre, al cargo que venía desempeñando, o a otro igual o superior jera rquía en el Distrito Capital a partir de 11 de abril de 1997.
4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Demandado, a reintegrar a mi mandante, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a partir del 1° de abril de 1997.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
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5. Que se condene al Demandado, a pagarle a mi mandante, todos los sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones, cesantías, quinquenios, prima técnica, y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo, desde la fecha del ilegal retiro del cargo, hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
6. Que se declare y ordene, que para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por mi mandante, desde su ¡legal desvinculación, hasta cuando se efectúe su reintegro 7.-Que en el evento de fallarse favorablemente las anteriores
existido solución de continuidad en los servicios prestados por mi mandante, desde su ¡legal desvinculación, hasta cuando se efectúe su reintegro 7.-Que en el evento de fallarse favorablemente las anteriores pretensiones, con fundamento en el fallo del Honorable Consejo de Estado - Sala Plena - del 28 de agosto de 1996, expediente s-638 con ponencia de Dr. Carlos A. Orjuela Gongora, y en el art. 230 de la C.P., comedidamente solicito, que no se ordene el reintegro de las sumas que a titulo de salario haya podido recibir mi mándate desde el 1 de abril de 1997. 8.- Ordenar al Demandado a que sobre las sumas que resulte condenado, reconozca y pague a mi mandante los ajustes de las mismas conforme al índice de precios al consumidor certificado por el Banco de la República (Art. 178 del C.C.A) 9.- Condenar al Distrito Capital a pagar a favor de mi mandante, intereses comerciales por los primeros 6 meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia y moratorios después del término citado (Art. 117 del C. C.A.)." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS. "1.- Mi mandante laboró en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, hasta el 31 de marzo de 1997. 2.- Mi mandante, fue debidamente inscrito (a) en el escalafón de la carrera Administrativa. 3.- Mi mandante desempeñó sus cargos con eficiencia, moralidad, responsabilidad, y en general cumplió cabalmente con las funciones que le fueron encomendadas. 4.- El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., expidió el Decreto No.
responsabilidad, y en general cumplió cabalmente con las funciones que le fueron encomendadas. 4.- El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., expidió el Decreto No. 069197, por el cual suprimió indebidamente de la Planta Global de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., entre otros el cargo de mi mandante. 5.- El demandado le comunicó a mi mandante la supresión de su cargo a partir del 1 de abril de 1997.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 44550 6.- Mi mandante solicitó la revocatoria directa del Decreto No. 069197, por la cual se le suprimió su cargo, y manifestó claramente su inconformidad con el proceso de desvinculación e indemnización. 7.- De conformidad con la solicitud especial que mi mandante y otros exagentes me hicieron, el suscrito presentó, demanda de Nulidad y Suspención Provisional del Decreto 069197 ante el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera. 8.- La última asignación básica de mi mandante es la que figura en el Decreto 069/9 7. 9.- Por el domicilio de las partes y porque mi mandante prestó sus últimos servicios en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, esa Honorable corporación es competente para conocer de la presente acción. 10.- El Decreto 069/97, fue comunicado a mi mandante y su retiro los (sic) hizo efectivo la administración a partir de 1 de abril de 1997, por lo cual estoy dentro de/término para presentar la demanda. 11.- Mi demandante me ha conferido poder especial para el ejercicio de la
hizo efectivo la administración a partir de 1 de abril de 1997, por lo cual estoy dentro de/término para presentar la demanda. 11.- Mi demandante me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción." En la demanda se indicaron como normas violadas: "Constitucionales: Artículos 1, 2, 4, 6, 13, 16, 25, 26, 29, 53, 58, 125, 315 No. 4, 7. Y 332.- 2Legales: Artículo 5, 7, 32, 62, 63, y 64 del Acuerdo 12 de 1987.- Artículo 2 del Acuerdo 11 de 1990. Artículo 6 del Decreto 265 de 1991. Artículo 1 del Decreto 286 de 1991. Numerales 8,9,19,20 y 21 del artículo 12, y artículos 35,38, num. 1,6,9 y 10 del Decreto Ley No. 1421 de 1993. Parágrafo del Art. 2, art. 7,8 y 30 de la ley 27 de 1992 Artículo 84 y demás normas concordantes del Código Administrativo", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse a folios 9 a 22. A folios 24 y 25 obra escrito de adición a la demanda en los siguientes términos:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 44550 "NORMAS VIOLADAS.- Además de las normas citadas en la demanda, considero quebrantadas las siguientes: Decreto 1421 de 1993, numeral 30 del
J.No. 44550 "NORMAS VIOLADAS.- Además de las normas citadas en la demanda, considero quebrantadas las siguientes: Decreto 1421 de 1993, numeral 30 del artículo 38, Ley 105 de 1993 artículo 8, y ley 136 de 1994 artículo 10.. .CONCEPTO DE VIOLA ClON..." Dentro del término de fUación en lista, la entidad demandada contestó e impugnó la demanda, como se lee a folios 233 a 241. Dentro del término legal oportuno la parte demandada formuló su alegato de conclusión, reafirmando los planteamientos de la contestación a la demanda, como se lee a folios 308 a 313. La parte actora guardó silencio. El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de decidir la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Decreto No. 069 del 5 de febrero de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y de la comunicación de supresión del cargo de fecha 20 de Marzo de 1997, del siguiente tenor: "DECRETO NUMERO 069 05 FEB. 1997.- "Por el cual se suprimen, unos cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de
Santafé de Bogotá, D.C.".-EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA 5
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J.No. 44550 DISTRITO CAPITALEn uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, artículos 38 y 55.- DECRETA:.
ARTICULO SEGUNDO: A partir del 1 1 de Abril de 1997, suprímanse de la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de
Bogotá D.C., los siguientes cargos: : .Mil Trescientos Ochenta y Ocho (1388).- Agente de Tránsito IV-A 332.007.- 460.825.716.... VALBUENA GARCIA SALOMON 79342782.-.. .ARTICULO TERCERO: Los funcionarios cuyos cargos son suprimidos en el presente Decreto que se encuentren inscritos en el escalafón de la carrera Administrativa, serán indemnizados de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la Ley 27 de 1992 y su Decreto reglamentario 1223 de 1993.- . .Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 05 FEB. 1997.- (ANTA NAS MOCKUS SIVICKAS) Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. . Según certificación que obra al folio 40, suscrita por el Director de la Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D. C., este Decreto se publicó en el Registro Distrital No. 1348 de febrero 6 de 1997. Además, el Jefe de División de Desarrollo de Personal, mediante oficio sin número de fecha 20 de Marzo de 1997, comunicó al demandante la supresión del cargo que
Distrital No. 1348 de febrero 6 de 1997. Además, el Jefe de División de Desarrollo de Personal, mediante oficio sin número de fecha 20 de Marzo de 1997, comunicó al demandante la supresión del cargo que desempeñaba y, que tenía la opción de decidir entre ser indemnizado o re vinculado, así: "ALCALDIA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE - Santafé de Bogotá, Marzo 20 de 1997.-, Señor VALBUENA GARCÍA SALOMON - AGENTE DE TRANSITO IV A cédula de ciudadanía No. 79342982.- Apreciado Señor (a) VALBUENA GARCIA SALOMON.- Según el Decreto 069 del 5 de febrero de 1997 en que se dispuso la supresión de "unos cargos de la planta global de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.," me permito informarle que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A que usted desempeñaba, ha sido suprimido a partir del 1 de Abril del año en curso.- De acuerdo con las normas que regulan la carrera administrativa, a la cual usted esta inscrito, en especial en lo establecido en el artículo 3 del decreto 1223 de 1993 usted tiene la posibilidad de optar por la indemnización establecida en dicha normas o por la posibilidad de re vinculación según el procedimiento allí establecido dentro de los próximos seis (6) meses a un cargo de similares condiciones del ocupaba siempre y cuando cumpla con los requisitos legales para el mismo y de acuerdo con las normas que regulan la carrera administrativa.-.. .Dentro de los cinco (5) días siguientes calendario a la
cargo de similares condiciones del ocupaba siempre y cuando cumpla con los requisitos legales para el mismo y de acuerdo con las normas que regulan la carrera administrativa.-.. .Dentro de los cinco (5) días siguientes calendario a la notificación de la presente usted debe manifestar que opción escoge.- . .
AGUSTIN SIERRA GARZA.- JEFE DIVISION DESARROLLO DE PERSONAL."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J.No. 44550 Previo a cualquier pronunciamiento de fondo, la Sala observa que, en la demanda se pretende la nulidad del oficio sin número de fecha 20 de Marzo de 1997, por medio del cual se le informó al demandante que el cargo de Agente de Tránsito IV A, que él desempeñaba había sido la suprimido a partir del 11 de abril de 1997 y, se le informó de la posibilidad de optar por la indemnización o la re vinculación. Pues bien, se observa que este oficio, no constituye un acto administrativo propiamente dicho, ya que, éste no contiene una decisión capaz de producir efectos jurídicos, por el contrario, se 1/mita únicamente a indicar la situación, ya creada, sin que reflexione o elija acerca de los derechos reclamados. La decisión ya la había tomado la Administración y los efectos jurídicos se habían originado en la misma. Así las cosas, y, teniendo en cuenta que, para la configuración del acto administrativo, se requiere como elemento esencial el carácter decisorio que lo haga capaz de producir efectos jurídicos, de crear, modificar o extinguir una situación jurídica, se tiene que el oficio en comento no puede ser susceptible del control
configuración del acto administrativo, se requiere como elemento esencial el carácter decisorio que lo haga capaz de producir efectos jurídicos, de crear, modificar o extinguir una situación jurídica, se tiene que el oficio en comento no puede ser susceptible del control jurisdíccional, máxime cuando, como se viene diciendo, el oficio demandado, no expresa ni encierra la manifestación de voluntad, ni mucho menos produce efectos de derecho, pues, éstos se derivan del Decreto 069 de febrero 5 de 1997, "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D. C.", en el cual se suprimió el que desempañaba el demandante, más aún, y en su caso, se tiene que se le reconoció la bonificación prevista en el Decreto 1223 de 1993.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECCION SEGUNDA - StJBSECCION "C" J.No. 44550 En este orden de ideas, tenemos que, el acto aquí impugnado es un mero acto de comunicación, que como tal no puede ser demandado ante esta jurisdicción. Lo anterior significa que, si bien es cierto, conforme al texto del Art. 85 del C. C.A., puede el accionante, - al considerar que se encuentra circunscrito en la situación allí referida -, designar los actos que estima le vulneran su derecho; también lo es que, conforme a la acción contemplada en dicho Artículo, esto es, la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, esta ha de dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de los actos administrativos que
acción contemplada en dicho Artículo, esto es, la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, esta ha de dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de los actos administrativos que causaron la terminación de su vínculo y su retiro del servicio. En conclusión, al pretender el accionante demandar un oficio que como tal no constituye acto administrativo alguno pues, no encierra manifestación de voluntad, ni es susceptible de producir por sí efectos de derecho, no puede por ello ser objeto de demanda de nulidad a través de ésta clase de acción, y al no serlo, no puede la Corporación más que proceder a aceptar, que frente a él se presenta una excepción de fondo por falta de jurisdicción, que por lo tanto enerva al Tribunal para conocer y decidir las consecuencias del acto de comunicación demandado, excepción de fondo que, como tal, se opone a la prosperidad de las pretensiones e impone su denegación (Art. 164
C. C. A).
Una vez hecha la anterior aclaración es del caso entrar a estudiarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 44550 el fondo del asunto, en los términos propuestos por el accionante: A folio 176 de la Hoja de Vida obra el escrito presentado por el demandante al Jefe de División de Desarrollo de Personal de la Secretaría de Tránsito de Santafé de Bogotá, manifestando su decisión de optar por la indemnización. Consecuentemente, el Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá reconoció y ordenó pagar al demandante la correspondiente indemnización, por supresión del cargo, como se
de optar por la indemnización. Consecuentemente, el Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá reconoció y ordenó pagar al demandante la correspondiente indemnización, por supresión del cargo, como se transcribe: "Resolución Número 6548.- por la cual se reconoce la indemnización consagrada en el Decreto 1223/93 a VALBUENA GARCIA SALOMON identificado con la C.C. 79.342.982.- EL SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA en ejercicio de sus facultades legales y las establecidas por el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997 la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá dispuso la supresión de "unos cargos de la planta global de la Secretaría de Tránsito de Santa Fe de Bogotá", cargos estos que correspondían a carrera administrativa.- Que el (la) señor (a) VALBUENA GARCIA SALOMON identificado con la C.C. 79.342.982 ingresó a la Secretaría de Tránsito y Transporte el 18 de abril de 1984 y mediante resolución No. de fecha y/o por inscripción hecha a folio 176, y número de orden 8102 de fecha 21 mar 97 proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, fue inscrito (a) en la carrera administrativa.- que mediante Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, fue suprimido el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A de carrera administrativa desempeñado por VALBUENA GARCIA SALOMON, decisión que le fue comunicada el pasado 31 de Marzo de 1997.- Que mediante oficio radicado en este despacho el mencionado
AGENTE DE TRANSITO IV A de carrera administrativa desempeñado por VALBUENA GARCIA SALOMON, decisión que le fue comunicada el pasado 31 de Marzo de 1997.- Que mediante oficio radicado en este despacho el mencionado señor (a) VALBUENA GARCÍA SALOMON manifiesta que opta por la indemnización consagrada en el Decreto 1223 de 1993, solicitando así el pago correspondiente.- Que liquidadas y pagadas las horas extras, los dominicales y festivos, las primas proporcionales de Navidad y semestral, la prima de vacaciones y demás haberes, según cada uno de estos conceptos corresponde a la situación individual del funcionario, se pueden aplicar los factores indicados en el artículo 11 del Decreto 1223 de 1993, con el fin de determinar el valor de la indemnización a reconocer y pagar.- En consecuencia, de lo anterior, corresponde a la administración el reconocimiento y pago de la indemnización prevista en el DecretoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAHARCA 9 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 44550 1223 de 1993.- RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: Reconocer a VALBUENA GARCIA SAL QMON identificado con la C.C. 79.342.982, quien desempeñaba el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A, la suma de $12.508.737(DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE),por concepto de indemnización según lo establecido en el Decreto 1223 de 1993, por el hecho de la supresión del cargo de carrera administrativa que venía
desempeñando en la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA
M/CTE),por concepto de indemnización según lo establecido en el Decreto 1223 de 1993, por el hecho de la supresión del cargo de carrera administrativa que venía
desempeñando en la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA
FE DE BOGOTA, D.C. El valor de esta indemnización corresponde a la aplicación de los artículos 1 y 11 del Decreto 1223 y su monto se obtuvo del cálculo del salario promedio causado durante el último año de servicios basados en los siguientes factores:.. ..Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).(sellado EFRAÍN ALBERTO BECERRA GOMEZ.- Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá. -"(fÓls. 132 y 133 Hoja de Vida) Esta Resolución se notificó personalmente al actor, con la advertencia de su recursabiidad, el 14 de mayo de 1997, sin haberla recurrido en tiempo y, por lo tanto, quedó ejecutoriada y así el actor consintió sobre su contenido y alcances, (fol 132 133 H. V) y, tampoco pidió su anulación en la demanda. Ahora bien, a folios 7 y 3 obran las siguientes certificaciones:
"SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE
BOGOTA, D.C.- EL JEFE DE LA DIVISION DESARROLLO DE PERSONAL. -
CERTIFICA: ERSONAL: CERTIFICA: Que el (la) Señor (a) VALBUENA GARCÍA SAL OMON identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No. 79342982, laboró en esta secretaría durante el
CERTIFICA: ERSONAL: CERTIFICA: Que el (la) Señor (a) VALBUENA GARCÍA SAL OMON identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No. 79342982, laboró en esta secretaría durante el período comprendido del 18/04/1984 al 31/03/1997, el último cargo desempeñado fue: Agente de Tránsito, IV A Sección control Zonal SUELDO DE $332.007.00. Su retiro de la entidad se efectuó según Decreto 069 del 5 de febrero de 1997, emanado de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá mediante el cual se dió la supresión de cargos de la planta globalizada de la Secretaría de Tránsito y Transporte, por traslado de funciones a la Policía Nacional.- Se expide la presente en Santafé de Bogotá a los 7 días del mes de Abril de 1997 con destino al
interesado.- (Fdo).- AGUSTÍN SIERRA GARZA"
"REPUBLICA DE COLOMBIA.- COMISION NACIONAL DEL SERVICIO
CIVIL.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA.-
CERTIFICACION.- El señor (a) VALBUENA GARCIA SALOMON Identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 79.342.982 de SANTAFE DE BOGOTA D.C.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo
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J.No. 44550 ha sido actualizado en el registro Público de Empleados de Carrera Administrativa, en el cargo de AGENTE DE TRANSITO Código IV-A grado de la entidad
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA.-
J.No. 44550 ha sido actualizado en el registro Público de Empleados de Carrera Administrativa, en el cargo de AGENTE DE TRANSITO Código IV-A grado de la entidad SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA.- MUNICIPIO DE SANTA FE DE BOGOTA. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCALa anotación en el registro se surtió el día 21 de MARZO de 1997.- en el folio No. 176 y Número de Orden 8102.- La presente certificación, acredita que el (la) citado (a) funcionario (a) tiene derechos de Carrera Administrativa en el empleo en el cual ha sido actualizado, los cuales ha adquirido en debida y legal forma según lo previsto en las disposiciones vigentes.- Se expide en Santafé de Bogotá D.C. 3 de ABRIL de 1997.- (Fdo) MELBA GRANADA GUERRERO.- Secretaia Ejecutiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil.-" De los documentos transcritos se infiere que, el demandante prestó sus servicios a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, desde el 18 de abril de 1984 hasta el 31 de marzo de 1997. El demandante fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de Agente de Tránsito Código IV A y, por el Decreto 069 del 5 de febrero de 1997 (acto acusado), fue suprimido el cargo de Agente de Tránsito Código IV A, como le fue comunicado por oficio sin número de fecha 13 de mayo de 1997, desempeñado por el demandante, desvinculándolo del servicio, por lo cual recibió la indemnización mediante resolución No.6548 del 13 de mayo de 1997, antes
de fecha 13 de mayo de 1997, desempeñado por el demandante, desvinculándolo del servicio, por lo cual recibió la indemnización mediante resolución No.6548 del 13 de mayo de 1997, antes transcrita, la cual no fue recurrida oportunamente. Esta Corporación se ha pronunciado respecto de los temas del caso controvertido, analizando y concluyendo con acierto sobre los elementos de juicio propuestos por las partes, en forma que la Sala interpreta ajustada a derecho y reproduce como motivación de este fallo: "...De otro lado, y en cuanto hace al fondo del asunto se tiene que, el Apoderado del accionante manifiesta que con la expedición de los actos impugnados, se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la Ley e Incompetencia y Desviación de poder.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINANARCA i1
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J.No. 44550 Las dos primeras causales las sustenta, invocando violación a la Constitución Política al ser vulnerados derechos fundamentales como el derecho al trabajo, los Derechos derivados de la carrera administrativa. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración, igualmente se refiere a las atribuciones de los Concejos y a la manera de determinar la estructura de la administración..- En cuanto a la DES VIA ClON DE PODER la hace consistir en el hecho de la existencia de un "aparente traslado de funciones a otro organismo" y porque ".. Los antecedentes que precedieron la expedición del acto acusado descartan de plano la existencia de un proceso de reestructuración administrativa.".- Hecho el análisis referente a prestación del
a otro organismo" y porque ".. Los antecedentes que precedieron la expedición del acto acusado descartan de plano la existencia de un proceso de reestructuración administrativa.".- Hecho el análisis referente a prestación del servicio de Inspección y vigilancia y control del tránsito de personas y vehículos en el territorio nacional, se fundamenta en el artículo 8 de la ley 105 de 1993 para recordar que el mismo debe ser prestado por 'los cuerpos especia/izados de tránsito" para de esta manera resaltar la atribución conferida por la ley a las entidades territoriales para dicho efecto y, la posibilidad de coordinar la misma con la Policía Nacional, sin que esta sustituya a los cuerpos especializados de tránsito en las entidades territoriales, distritos o municipios, por competencia delegada en aras a la aplicación de la política descentralizadora referida en la Constitución Política de 1991 (arts. 1, 287 y 288).- Considera igualmente la parte actora, la carencia de MOTIVA ClON EXPLÍCITA a un proceso de redistribución de negocios o asuntos determinadas por criterios de eficiencia, economía o celeridad administrativa "ya que es una directa y escueta supresión de 1718 cargos en la planta global de personal de la STT", concluyendo, en la existencia del ejercicio de la facultad asignada en el artículo 38 ordinal 60 del decreto 1421 ejercida por el Alcalde Mayor "fuera del marco y los condicionamientos previstos en el inciso segundo del artículo 55 de dicho decreto." Y, que siendo la supresión masiva de cargos de una dependencia, "no puede entenderse como ejercicio recto de esta competencia.. .".-En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor
decreto." Y, que siendo la supresión masiva de cargos de una dependencia, "no puede entenderse como ejercicio recto de esta competencia.. .".-En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor ALEJANDRO GUERRERO, siendo empleado público escala fonado en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, silos actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales. -Conforme lo aportado al proceso se tiene que... - Según comunicación calendada 11 de mayo de 1983 (FL4 C-2) mediante Decreto No. 0852 del 10 de mayo de 1983, fue nombrado en propiedad en el cargo de Agente de Transito II Grado 5 , comando de Control - División Vigilancia en el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte.- Mediante Resolución No. 1345 del 26 de octubre de 1988 (FI. 28 y s.s. Ibídem) se le asciende para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo V Grado 5, Sección OperativaDivisión Vigilancia del Departamento Administrativo de Transito y Transportes de Bogotá.- Según comunicación calendada 20 de agosto de 1991, fue incorporado en la planta de personal de la Secretaria de Transito y Transporte en el cargo Distinguido 1V-A, División control e Operación, Unidad de Vigilancia.-Según comunicación calendada 24 de agosto de 1995, fue ascendido al cargo de Brigadier-Sección Control zonal. División Control de Operación-Unidad de Vigilancia (FI. 142 C-2).-Según certificación suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la
Brigadier-Sección Control zonal. División Control de Operación-Unidad de Vigilancia (FI. 142 C-2).-Según certificación suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil, visible a folio 166 del C-2, fue actualizado en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa en el cargo deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J.No. 44550 Brigadier Código V-B de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá.- Mediante Decreto No. 069 del 5 de febrero de 1997, se le suprimió su cargo de Brigadier V-B en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C.- Mediante Resolución No. 6640 se le reconoció la indemnización consagrada en el Decreto 1223 de 1993 (FI. 174 del C2).-Pruebas éstas que permiten establecer que el demandante al momento de su desvinculación por supresión del cargo, se encontraba escala fonado en Carrera Administrativa, en el último cargo por él desempeñado, esto es, Brigadier V-B de la Sección de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá.- Así las cosas, y atendiendo lo pretendido por el hoy accionante tenemos que, el Acto demandado, esto es, el Decreto 069 del 5 de febrero de 1997 fue proferido, por el Alcalde Mayor en ejercicio de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, arts. 38 y 55.-Al remitirnos al texto del artículo 38 y 55 del Decreto
en ejercicio de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, arts. 38 y 55.-Al remitirnos al texto del artículo 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993, antes enunciados, cuyo tenor reza, respectivamente: "ARTICULO 38. ATRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor: (...). 1.-Hacer cumplirla Constitución, la ley, los decretos del gobierno nacional y los acuerdos del concejo;