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TA CUN - 9744552-(05-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9744552-(05-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

1 INREMELO SALARIAL EÑL íI ©

.IPU8ucA DE

©© - BS C(© Í&1}naF

santafé de Boot marzo cinco (04e rca novecientos n.venta y nueve (1999). 199 ©[r ¡©UL © ©LL dentfcada con la cédua de ciudadanía ©© Coje mediante apoderado 4 judici,al y en ejercido de la acción de restabedmento deo Derecio, presentó demanda el @)© © colle INW contra EL ©BLR. 15 1 111,5 LL ©© dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide. a parte actora en el libelo dernandatoro solicita c ue prevos Dos trmtes legales correspondientes, se hagan Das siguientes DECLAACDONES: (F115J8/79). UUd2d O (M12 CU81 1,1,100 1,1 proferida por el Secretario General e 1 Acaía Mayor de Santaf e Logot, D.C., rnecante cua rescvk) una recamackn Jaboral presentada por a señora PATRICIA cALL:JAs, neno y xU 'k rneante la CIO e sro idonaro rovó ur ri'so d%u,@. 2

Actor: PATRICIA CALLEJAS Demandada: ALCALDIA MAYOR DE SArJTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: lL 11\ mum reposición.

e Como consecuencia de la anterior declaración, la señora Pivmucon sea restablecida en su derecho y le sean pagados los incrementos adeudados sobre todos los

Magistrada Ponente: lL 11\ mum reposición.

e Como consecuencia de la anterior declaración, la señora Pivmucon sea restablecida en su derecho y le sean pagados los incrementos adeudados sobre todos los sueldos, primas, prestaciones y derns emolumentos que correspondan y que hayan dejado de percibir desde el 5 de enero de 1993 hasta la fecha en que efectivamente se proceda al pago de las sumas correspondientes, con base en lo ordenado por el Concejo Dlstrital mediante Acuerdos Nos. 41 de 1992, 37 de 1993 y 1 y 26 de 1995, cancelando sobre los correspondientes valores periódicos los intereses moratorios a partir del momento en que se hizo exigible su pago por ia actora.

5O Para todos los efectos legales en general, particularmente en lo que toca al régimen prestaclonal de los empleados distritales regulado por los decretos nacionales 1133 y :a: de 1994, y para los correspondientes al pago de los incrementos sobre ias prestaciones sociales y salariales en particular, se entienda que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por mí mandante quien actualmente sigue vinculado a la mis a entidad , hasta tanto sean efectivamente canceladas las sumas adeudadas. De haber lugar a ello, se paguen los intereses comerciales que devenguen las cantidades líquidas que sean reconocidas en la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código ContencIoso Administrativo, inciso final. so.Si a ello hubiere lugar, se efectúe la liquidación de las anteriores condenas mediante sumas liquidas de moneda de

en el artículo 177 del Código ContencIoso Administrativo, inciso final. so.Si a ello hubiere lugar, se efectúe la liquidación de las anteriores condenas mediante sumas liquidas de moneda de curso legal en Colombia, y se ajusten dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme a io dispuesto por el artículo 178 dei Código Contencioso Administrativo. Se de cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a este proceso dentro deis términos señalados en Uos artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.'. LOS HWH09 que dieron origen a la presente demanda son los narrados a foos 79 a 93 deo expediente, que dan cuenta de la soctud de reconocimiento y pago de reclamación liaboral hecha por la acdonante en noviembre 18 de 1996 Radücado NO. 040515 basada en el /cuerdo 41 de 1992 del H. concejo Dystrytay que establece la escasa de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos en un aumento del 26% para ya vigencia de 1993 (art. 30), El Acuerdo 37 de 1993, el cual en su artículo 20 señala que a oartr de 1° de en&o de 1994 estabec.e ec2as rer 1.pracÓnr©., 3

Actor: PATRICIA CALLEJAS Demandada: ALCALDIA MAYOR DE SANTAE DE BOGOTA Magistrada Ponente: eD,2. mARirm¿% para Das distintas categorías y ernpoe.s en un aumento del 25% para Da vigencia de 1994. TenDendo en cuenta el contenido de Dos anteriores Acuerdos, hace una proyección d aplicación sobre el.

para Das distintas categorías y ernpoe.s en un aumento del 25% para Da vigencia de 1994. TenDendo en cuenta el contenido de Dos anteriores Acuerdos, hace una proyección d aplicación sobre el. sueldo devengado para dicha época y, así significa Da diferencia que ha quedado pendente de pagar a su favor que reclama con el sustento d: "... Para 1994 el Concejo acordó, igualmente de manera simultánea, tanto una escala como un aumento de sueldos, de conformidad con el Acuerdo No. 37 de 1993. No obstante sólo se hizo efectivo el pago de la suma establecida en la escala de sueldos señalada para ese año, es decir, $391 .000.00 para la categoría IX Nivel B en el caso particular del empleo desempeñado por mi representada omitiéndose el del incremento del 25% ordenado, lo cual habría arrojado una suma de $488.750.00 por concepto de sueldo a devengar." nace igual mención a 1105 Acuerdos 1 (art. 20) y 26 (art. 201 de 1995 vigentes a partir de enero 1 0 de 1995 y 1996, respectivamente, Das cuales ordenaron unos aument.s del 19% y 19.5% sobre Das remuneraciones básicas percibidas en Dos años inmediatamente anteriores, resaltando que, en el presente caso ya no hubo escalas para categorías o niveles de empleos sino Dos porcentajes establecidos de donde deduce que :'... era claro que eli Concejo Dístrital había acordado dos tipos de medidas administrativas derivadas de sus facultades en relación con la remune -ción de los empleados del Distrito Capital: fijó escalas de sueldos y ordenó incrementos o aumentos de tales sueldos

Concejo Dístrital había acordado dos tipos de medidas administrativas derivadas de sus facultades en relación con la remune -ción de los empleados del Distrito Capital: fijó escalas de sueldos y ordenó incrementos o aumentos de tales sueldos en los Acuerdos 41/92 y 373; así mismo, ordenó incrementos sobre los sueldos que debían estarse percibiendo, en los Acuerdos 1/95 y 26/95 . .", hace un análisis de cada situación para así justificar su petición. Las DD©©rwñ@uogzg3 ''i ©©r© se encuentran reseñados a foDDos 93 a 109 del expediente que en resumen SOfl: ©© 'fln 52DL 31,11,.%91@. 4

Actor: PATRICIA CALLEJAS

Demandada: ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

Magistrada Ponente: LTEflL

©©H©© ©©©© ¿TO (09 ©© EW1MIMIL In2i drntda va demanda (foHo 119/129) se notificó, del auto admsoro de va demanda, ay oeñ@ir IWALDI MM=1 EF EE ©©© ffL120 vt&), constituyendo -conforme a funciones devega.as (fO. 123 a 1321 ap.derado para representar a va entidad demandada (fono 121 ), puyen contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (foHos 143 a 149). Fueron decretadas vas pruebas pedidas por vas partes (folios 152/153) que se allegaron en e período iDrobatorOo, 1© se ordenó el traslado conjunto a vas partes y

(foHos 143 a 149). Fueron decretadas vas pruebas pedidas por vas partes (folios 152/153) que se allegaron en e período iDrobatorOo, 1© se ordenó el traslado conjunto a vas partes y ay Agente del nOstervo Público (f000o 223). as partes y el Agente del Mnvstervo Público descorrieron el traslado para avegar (fOs. 231 a 243 del C. PpaL). NO existiendo causal de nulidad que invalide 00 actuado, se procede a decidir previas vas siguientes: actora c.ntrovOerte en el presente proceso vas ©,. (D22 dad © ErI©[© 1I 2 9 expedidas por va Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., por medio de vas cuales se denegó el reconocimiento y pago del incremento salarial del 26% y 25%, decretado para vos aros de 1993 y 1994 respectivamente por el concejo Dvstrvtao, mediante acuerdos NO. 41 de 1992 y 37 de 1993,[©. 5

Actor: PAWOC)A CALLEJAS

Demandada ALCALIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Dira. MAR7 H.% T1LJJE IUIJD así corno el 190/6 y 19.5% oara Dos años 1995 y 1996 respectivamente ; para que una vez declarada su nulidad se De restablezca en su derecho conforme a Das pretensiones de Da demanda Conforme el artículo 3° del Acuerd

DistritaD NO. 041 de (S

1992 se: establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas

derecho conforme a Das pretensiones de Da demanda Conforme el artículo 3° del Acuerd

DistritaD NO. 041 de (S

1992 se: establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo con un aumento cei 2696 para la vigencia fiscal ae 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará éste último. (Relaciona los Niveles y Escalas) En virtud de DO dispuesto en el artículo 211 del Acuerdo No. 37 de 1993, que dispuso: 91 Artículo 20: "Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas clases y empleos con su aumento del 2596 cara la vigencia de 1994. Si el incremento que se establezca ve¡ saiario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de salarios, fuera superior, al establecido en este Acuerdo, se aplicará éste último. (retaciona Escala de Sueldos y Niveles) Por su parte, el Artícul

20 del Acuerdo No. 1 de 1995, 1

establece: • . REMUNERACION. Establézcase la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías de empleos de las entidades señaladas en el artículo anterior, para la Vigencia Fiscal de 1995, asf / ' )tIW4'Ií L4i/á?8/4iil, PROFESIONAL: 1996... símismo, el articulo 20 dei Acuerdo NO. 26 al hacer referencia a iaEMUNEAaON, contempia: A partir del 1° de enero de 1996, la remuneración básica para las

PROFESIONAL: 1996... símismo, el articulo 20 dei Acuerdo NO. 26 al hacer referencia a iaEMUNEAaON, contempia: A partir del 1° de enero de 1996, la remuneración básica para las distintas categorías de empleos de los Organos y Entidades de que trata el artículo primero del presente Acuerdo, se incrementará en un DIEZ Y NUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO (19.596), sobre la remuneración básica percibida por dichos empleos a 31 de diciembre de 1995...".6

Actor: PATRICIA CALLEJAS

Dem, andaa: ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

magistrada Ponente: EI W1TD411 La actora, mediante apoderado judicial, s.VDcDtó a Va administración un aumento salarial del 26%, 25% , 19% y 19.5% sobre el salario establecido en Da escala salarial deo artículo 30 del Acuerdo 41 de 1992, y 20 de Dos acuerdos 37 de 1993, 01 d 1994 ,y 26 de 1995, para Dos años de 1993 a 1996, indicando que ademas de o ya aumentado por a escala salarial para el año de 1993, eV Concejo DVstrVtaD creó dichos aumentos deo 26%, 25%, 19% y 19.5% mas, que es, en su sentir, a DOS que tiene derecho su representada LOS actos administrativos demandados en Da parte c.nsDderatVva exponen como argumento de Da negativa Va siguiente fundamentacDón: En los AcuerdoS 41 de 1992 y 37 de 1993 fueron establecidas las escalas de remuneración para LOS años 1993 y 1994

c.nsDderatVva exponen como argumento de Da negativa Va siguiente fundamentacDón: En los AcuerdoS 41 de 1992 y 37 de 1993 fueron establecidas las escalas de remuneración para LOS años 1993 y 1994 entendiéndose que, en esa escalas quedaba compren.do e porcentaje de aumento del 26% y 25% respectivamente. De una simple lectura de tales ordenamientos es esta la conclusión a la cual indefectiblemente se llega. Así que, de aceptarse ia tesis alegada, en contravía de lo reglado, tendríamos que reconocer que los aumentos fijados para esos años no fueron los señalados en esos Acuerdos, sino del doble,. Y con respecto a ios años 1995 y 1996 la regla general, sin mencionar las escalas de remuneración, fue el aumento porcentual del 19% n(nivel profesional) y 19.5% respectivamente. En otras palabras, si gramaticalmente la fórmula utilizada en los cuatro casos para el incremento salarial fue diferente, el resultados fue idéntico. Ahora bien, en la tabla de remuneración que se anexa y que forma parte del presente acto administrativo, se infiere que la señora Patricia Callejas percibió anualmente el Incremento del salario ordenado en las disposiciones antes mencionadas: ES para el año de 1994, el aumento a ella deferido fue del $46.33178768%...... contestar Va demanda Da representante del distrito Especial, propone Va excepción de FALTA DE LEGOTVMACVIN EN CUSA PSR ACTIVA, al considerar que el actor esta cobrando unos derechos que no tiene y respecto de vos cuales carece de títuVo para su cobro

Especial, propone Va excepción de FALTA DE LEGOTVMACVIN EN CUSA PSR ACTIVA, al considerar que el actor esta cobrando unos derechos que no tiene y respecto de vos cuales carece de títuVo para su cobro Excepción cuyo contenido hace parte del elemento principal sometido a estudio y el cual será objeto de análisis en Da decisión de fondo en el presente asunto.7

Actor: PATRICIA CALLEJAS

Demandada: ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

Magistrada Ponente: I' 1TIll1 fr©1JE En cuanto a la controversia Da entidad argumenta: "4.1. Sí la interpretación correcta dei artículo 20 dei Acuerdo 37 de 1.993 fuera la que propone el Actor, e — apr@bad@ W eo N. Co0ncep@ se Ha apr@pbacb(o' ,n para el pago de un aumento de salarlos del 25% sobre los valores señalados en la nueva escala de remuneración adoptada; como puede apreciarse en el presupuesto no aparece apropiacn para in aumento porcentual en el rango del 79% al 72%; así lo informó el diario EL TIEMPO, así io expresa ea Director Distrital de Presupuesto en Innumerables documentos y, así consta en el Acuerdo 38 de 1993 que aprueba ias partidas presupuestales para cada una de las dependencias de la Administración Central, en el monto necesario para cubrir el pago del incremento salarial a los funcionarios por aplicación del Acuerdo37793, art. 2°; 4.2. L2 Administración Distrital, como ente del sector público, está llamada a acatar los acuerdos salariales que se pactan para los trabajadores de todo el país, dentro de los márgenes

4.2. L2 Administración Distrital, como ente del sector público, está llamada a acatar los acuerdos salariales que se pactan para los trabajadores de todo el país, dentro de los márgenes permitidos por las políticas gubernamentales que buscan controlar ia inflación; mientras eD (G@Dúem@ ff®l€®n un %, ea M. ©©B© 0~20 n@ O 4.3. Es tan cierto que el 25% de aumento para la vigencia fiscal de 1994 está comprendido en la nueva escala de remuneración que por el Acuerdo 37/93 se adopta, JUNTO CON la suma por la cual se eleva ia base anterior, que e kB 2° puewá que iU de que el Consejo Nacional de Salarios haga un aumento por encima dei 25% tenido en cuenta para el Distrito Capital." En Ds alegatos de conclusión tanto el actor como la demandada insisten en sus argumentaciones jurídcas allegadas en Dos libelos demandatorDo o de contestación de lla demanda S. 231 a 233y, 234 a 236 respectivamente). La Procuraduría 5 3 Judicial dmDnstratDva en CD concepto NO. 043 de febrero 15 de 1998 que obra a fooDos 210.1 a 243, concluye que no De asiste razón Wdemandado para Do cual, luego de transcribir el contenido de DOS acuerdos utilizados corno soporte de Da petición en DO que concierne a remuneración expresa:Ok1T 8

Actor: PATRICIA CALLEJAS Demandada: ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: fIII1 frIJ Del naz probatorio antes referido se Infiere que ios

Actor: PATRICIA CALLEJAS Demandada: ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: fIII1 frIJ Del naz probatorio antes referido se Infiere que ios entos salariales decretados por el Concejo de Santafé de Bogotá en cuantía equivalente al 25% para 1992, 26 para 1993 y 25 para 1994, fueron debidamente cancelados a la actora en cada monto anual certificado.

Así pues se observa que en 1993 su asignación básica varió por reclasificación de cargos pero ia última fue de $267.201 con prima técnica de 42752 y para 1994 el Incremento salarial fue porcentualmente superior, al aumento decretado (46 puntos) pues entró a devengar asignación básica ae $391 .000.00 y prima técnica 2 veces aumentada $70.3 :1' vale la pena denotar que ios excesos de salario por fuera W monto decretado obedecieron a a necesidad de incrementar por compensación salarlos c algunos niveles notoriamente inferiores ay promedio ae lo devengado en el sector público nacional, y de otros estamentos territoriales y sector privado. Todo ¡o anterior nos lleva a concluir que los porcentajes decretados por los acuerdos del Concejo Distrital, se aplicaron correctamente por la entidad demandada tomando como fundamento la tabla salarial cei año Inmediatamente anterior y no es posible considerar los exhorbitantes argumentos del libelo, por no haberse infirmado la presunción e legalidad de los actos acusados, los cuales deben mantener su vigencia...... LA Observa Da SaDa, que a folios 11 a 14 deo expediente C.

exhorbitantes argumentos del libelo, por no haberse infirmado la presunción e legalidad de los actos acusados, los cuales deben mantener su vigencia...... LA Observa Da SaDa, que a folios 11 a 14 deo expediente C. PpaL) obra CONSTANCD expedida por Da JEFE DE OFICINA DE

RECURSIS HUI\ANOS DE SECRETARIA GENERAL DE ALCALDDA

MAYOR DE SNTAFE DE BOGOTA D.C., mediante Da cual se da cuenta que a demandante Dr. Patricia Callejas fue nombrada para ocupar el cargo de Profesional UnDverstarDo de Da Secretaría General de Da Alcaldía Mayor de Santaf de Bogotá D.C. con efectividad de enero 5 de 1993 y, que actualmente se desempeña como ProfesDonaD Especializado Grado 21, haciendo una estricta relación de Dos cargos ocupados Dos ingresos salariales devengados y el período laboral y composición porcentual, así como Da evolución saoarDaD (incrementos y su efectividad, de donde es fácil colegir el estricto cumplimiento a Das pagos mensuales con Da inclusión de DOS correspondientes incrementos aprobados en Dos referidos Acuerdos 41 37 1 y 26. ES así, como Da Sala com Darte el concepto emitido por Da señora Procuradora Quinta Judicial AdmInDstratva, para negar Das- ©o 9

Actor: PATRICIA CALLEJAS

Demandada: ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: 'L mh%Rum,% L8O pretensiones de la demanda y, retorna el estudio que Va misma colaboradora hiciera en proceso de similar contenido, objeto de

Demandada: ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: 'L mh%Rum,% L8O pretensiones de la demanda y, retorna el estudio que Va misma colaboradora hiciera en proceso de similar contenido, objeto de estudio de esta Saya de DecVsVÓn, donde, con base en su contenido fueron negadas las pretensiones de Va demanda y donde se hVo e• siguiente análisis: "1.4 El motivo de inconformidad dl Actor se centra en que el considera que la Administración no aumentó el salario de sus servidores conforme lo establece el Acuerdo 37 de 1993, porque no sumó al valor establecido en la escala de remuneración (nivelación salarial), un 25% adicional (Incremento de salarlo); previsto para 1994 estaría compuesto as Aumento por efecto de la nivelación salarial 46.462565a: incremento de salario _25.00000000

TOTAL que pretende el Actor 71.46257548_ 1.5. El error anotado proviene de aprodacicr distorionacia del artículo 20 del Acuerdo 37193 que se corrige apreciando la norma dentro de su contexto, asi 1.5.1,Signlficado de la preposición CON que empiea la norma (estudiado el significado de ia preposición según el diccionario) Según el Actor, la preposición con usada por el artículo 20 citado tiene, conforme al Diccionario de la Real Academia de 8a Lengua Española una sola acepción que significa "juntamente y en compañía" y que, empleada como predijo evoca, en ei mismo sentido, la Idea de "agregación". Pero resulta que, contra lo afirmado por el Actor, ¡a palabra con

Española una sola acepción que significa "juntamente y en compañía" y que, empleada como predijo evoca, en ei mismo sentido, la Idea de "agregación". Pero resulta que, contra lo afirmado por el Actor, ¡a palabra con tiene en el Diccionario citado, cinco (5) acepciones o significados, de los cuales el que invoca el Actor es apenas el cuarto. En su afán por acomodar los hechos a sus Intereses, el Actor desconoce los otros cuatro significados. La primera acepción de con nos parece que es la única aplicable rectamente en este caso dentro de lOS contextos señalados pues es "...prep. que significa el medio, modo o Instrumento que sirva para hacer alguna cosa.." Ser medio modo o Instrumento, significa estar incluido corno ta en la acción que conduce a nacer alguna cosa y no, al estar, agregado "juntamente ven compañía" a dicha acción. Por tanto, resulta acertada la demandada resolución que denegó la petición en la vía gubernativa al afirmar en su parte motiva que en la escala salarial, objeto de la reclamación, está Incluido el aumento..." 1.5.4. El marco iegal para establecer regímenes ce remuneración en e/ país. El estudio del DASC ordenado por el concejo Distrital como se anota en la exposición de motivos del Acuerdo 41 de VPautas para tomar decisiones en materia de remuneración en el sector público, ley 4& de 1992 y Ley 54 de 1987 por ¡a cual se crea el Concejo Nacional Laboral y se cian los fundamentos para el establecimiento concertado del salarlo mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, la concertación, ia sujeción al

Concejo Nacional Laboral y se cian los fundamentos para el establecimiento concertado del salarlo mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, la concertación, ia sujeción al marco general de ¡a política macroeconómica y fiscal, elEMPEDD lo Actor: PATRICIA CALLEJAS

Demandada: ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA Magistrada Ponente: Pra. MARImm TI©IJE establecimiento de rangos de remuneración, sin cuya consideración el régimen salarial que se adopte carecerá ,,le todo efecto. 1.5.5. La comparación entre la base salarial vigente en 1993 para el grado 19 y la resultante por aplicación de! Acuerdo 37/93 (folio 132), que muestra de manera Irrefragable que en el artículo 20 se establecieron ias...escaias de remuneración para ias distintas categorías y empleos, CON un aumento salarial dei 24% que .uedó incluido.

Para ia categoría XII A grado 19. La escala del sueldo de 1993 era de 4351.299, por efecto ei Ac, 37193 pasó a 5541. 000. Una simple regla de tres nos da el valor porcentual de la nivelación salarial. 5514000a que porcentaje equivale, si $351.299 equivale al IW% $162.701 $145.3146 equivale al 100% + la diferencia o sea $1627.:, por consiguiente, la diferencia entre las dos bases salariales equivale al 463146% que es exactamente igual al 21% de la nivelación salarial + el 25% del Incremento acordado para el año 1994 1.6.B criterio expuesto bajo el numeral 2.5. preceden te se corrobora

463146% que es exactamente igual al 21% de la nivelación salarial + el 25% del Incremento acordado para el año 1994 1.6.B criterio expuesto bajo el numeral 2.5. preceden te se corrobora con el sentido de los oficios que obran a folios 128, 129 y 130 suscritos por el Director Distrital de Presupuesto quien Cebe saber de que habla pues, por su cargo debió Intervenir activamente, tanto en la formulación de ¡a nueva escala de salarios encomendada por el Concejo a la Secretaría de Hacienda, como en el proyecto de presupuesto adoptado para la vigencia de 1994". Es claro entonces que ae conformidad con las pruebas documentales allegadas a los autos y haciendo la conversión de los valores reconocidos y pagados al actor desde 1994 a 1996 (Fís. 128 a 130 expi ia entidad demandada se ajustó plenamente a ias normas legales vigentes y en consecuencia los actos impugnados deben mantener su vigencia desestimándose en consecuencia las pretensiones ciel libelo." LO anteriormente expuesto permte a esta Sala de decisión concluir que no le asiste razón a la actora en su pedimento y que Dos actos administrativos demandados en el presente proceso, no s.n vOovatorOos de Das normas invocadas en Da demanda y por tal razón conservan a presunción de legalidad Do cual impide acceder a Das pretensDones se Da demanda TenOendo en cuenta que Dos actos acusados conservan Da presunción de legalidad que les asiste, ésta Sala de decisión, habrá de negar Das pretensiones de Da demanda11

Actor: PATRICIA CALLEJAS

Demandada: ALCALDA L AYO DE SN\$TAFE DE BOGOTA

presunción de legalidad que les asiste, ésta Sala de decisión, habrá de negar Das pretensiones de Da demanda11

Actor: PATRICIA CALLEJAS

Demandada: ALCALDA L AYO DE SN\$TAFE DE BOGOTA Mgstrda Ponente: En mérito de lo expuesto, el Tribunal AdmflnDstratvo de CundDnarnarca, Sección Segunda, SubSeccón , administrando justda en nombre de la Repúb ,Uca de Colombia y por autoridad de la ley: pa ALL ffiz

l@. irzrD/Zm L12 im ELL i@iEmmHEDm por Das razones expuestas en Da parte motiva. [t IIIEC(QWJU©E 20 doctor HENAN CARASOUDLLA CORAL C.C. NO. 79.325.053 de Bogotá, Abogado con T.P. NO. 63305 deo C.S. de Da J,, como apoderado judc0a0 de Da demandada, al reasumir el poder qu De Diabía sido otorgado 20 D. Jsé Antonio Lemas V000egas a quien De fuera revocado (FO 224). 01 111EjecutorOada la presente providencia, por Secretaría al interesado el remanente de Da suma que se rdenó pagar para gastos ordinarios deo proceso, si O• iubOere, y el expediente. mpm ,,ba&12 in ©t D ©0 ©©?

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