TA CUN - 9744609-(13-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9744609-(13-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCREMENTO SALARIAL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C ,'
Santafé de Bogotá, D.C., Agosto trece (13) de Mil novecientos noventa y Nueve (1999)
Expediente No.: Demandante
Demandado Clasificación Asunto
REFERENCIAS
97-44609
SILVIA MODESTA APONTE RENSO
SANTAFE DE BOGOTA D.C. -SECRETARIA
GENERAL
AUTORIDADES DISTRITALES
PAGO INCREMENTO SALARIAL (25%) Magistrado Ponente: DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO La demandante de la referencia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra Santafé de Bogotá D.C. - Secretaría General -, el ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.
1. ACTO ACUSADO La accionante acusa la esuiuciones Nos. 853 del 20 de diciembre de 1996, la 290 de¡ 25 de febrero de 997, expedidas por la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., mediante las cuales se le negó una reclamación laboral por ella presentace resolvió un recurso de reposición y denegó el recurso de apelación. Así mismo, acusa la Resolución No. 0184 de¡ 4 de abril de 1997 por medio de la cual el Aícade Mayor de Santafé de Bogotá , rechaza el recurso de queja por ella interpuesto.
II. PR ,-TENSIONES Solicita la Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y
condenas:
1997 por medio de la cual el Aícade Mayor de Santafé de Bogotá , rechaza el recurso de queja por ella interpuesto.
II. PR ,-TENSIONES Solicita la Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que se declare la nulidad de los actos citados en el acápite anterior. 2.- Como consecuencia d o orl.erior declaración y a manera de restablecimiento del derecho, le sean pagados los incrementos adeudados sobre los sueldos , primas, prestaciones y dernds emolumentos que correspondan y que haya dejado de percibir desde el 10 cle de 1994 hasta la fecha en que efectivamente se proceda al pago de las sumas correspondientes , con base en lo ordenado por el Consejo Distrital mediante los Acuerdos Nos. 41 de 1992, 37 de 1993 y 1 y 26 de 1995, cancelando sobre los correspondientes valores periódicos los intereses moratorios a partir del momento en que se tdzo exigible su pago por el actor. 3.-Para todos los efectos legales en general, particularmente en lo que toca al régimen prestacional de los empleados dstritales regulado por los decretosTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO AD\HNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SGUND1\ SLSFCCION "C" Exp. No. 97-44609 nacionales 1133 y 1808 de 1994 y para los correspondientes al pago de los incrementos sobre las prestaciones sociales y salariales en particular , se entienda que no existió solución de continuidad en los servicios prestados por ella prestados. 4.- Que a la sentencia que se procra se le de cumplimiento en los términos del artículo 176, 177 y 178 del C.C.A.
W. H E C H O S
que no existió solución de continuidad en los servicios prestados por ella prestados. 4.- Que a la sentencia que se procra se le de cumplimiento en los términos del artículo 176, 177 y 178 del C.C.A.
W. H E C H O S Los hechos en que SE las anteriores declaraciones y condenas que pide la demandante y que aparecen en folios 170-176 del expediente, los resumimos así: 1.- El día 24 de octubre de 1996, mediante escrito radicado bajo el No. 036811, presentó ante el Secretario General de la Alcaldía Mayor una petición laboral para que con fundamento en las facLiLdes delegadas por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, según Decreto No. Ti i de 1994, se sirviera disponer los trámites correspondientes a la atención y pago de una reclamación laboral, tendiente a que se le cancelara los incrementos en los porcentajes acordados por el consejo sobre las escalas de sueldos determinadas para las vigencias fiscales de 1993, 1994, 1995 y 1996, los cuales no fueron pagados, según las disposiciones de los Acuerdos Nos.41/92, 37/93, 1/95 y 26/95 específica mente en relación con el empleo por ella desempeñado. Así mismo se le csncssr, !o ajustes que por todo concepto salarial
(factores salariales : prima de soricios, anca técnica , prima de antigüedad ) y prestacional (vacaciones , prima de vacaciones , prima de Navidad, quinquenio, cesantía), correspondiera efectuar para las vicencias fiscales de 1993, 1994, 1995 y 1996 , hasta la fecha en que se haga efectivo el pago respectivo, teniendo en cuenta su vinculación.
cesantía), correspondiera efectuar para las vicencias fiscales de 1993, 1994, 1995 y 1996 , hasta la fecha en que se haga efectivo el pago respectivo, teniendo en cuenta su vinculación. 2.-Mediante la Resolución No. 853 del 20 de diciembre de 1996, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Sanafó de Bogotá, negó la petición referida en el numeral anterior e informándole así rnn o que contra dicha resolución procedía el Recurso de Reposición y en subsidio el os pelación, los cuales fueron resueltos mediante la Resolución No. 290 del 25 de roboro de 1997. 3.- El 20 de marzo de 1997 interpuso e, recurso de queja contra la Resolución No. 290/97, el cual fue rechazado por el Alcalde mayor de Santafé de Bogotá, por considerarlo improcedente.
IV. DlSPOS!dHONiE VIOLADAS Y CONCEPTC' DE L:, VIOLACION La demandante señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas:Arts. 1,2,6,25,53,123,209 de la C.P.; Art. 66 del C.C.A.; Art. 38-9 del Dec. 1421 de 1993.
El concepto de la vio!ación aparece esbozado en los folios 176-190 del expediente. V.PARTi LEMANDADA La parte demandda Jl spucs'a al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito visible a folios 220-226 del expediente manifestó oponerse a les pretensiones de la demanda por considerar queTRIBUNAL DE LO CONTFNCIOu ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
con tal fin, a través de apoderado que en su escrito visible a folios 220-226 del expediente manifestó oponerse a les pretensiones de la demanda por considerar queTRIBUNAL DE LO CONTFNCIOu ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SEC(I0N'FÜUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 97-44609 tienen fundamento en un entendimiento equivocado y forzado del Artículo 30 del Acuerdo 41 de 1992 y del Art. 2° del Acuerdo No. 37 de 1993 a consecuencia de interpretación exegética con apoyo en la gramática y en argumentos semánticos que ignoran absolutamente el entorno social, el contexto económico , los antecedentes de la norma y las previas autorizaciones presupuestales que son pre - requisito de su trámite legítimo en el Concejo. En su escrito propuso como neos exceptivos los de Cobro de lo no debido; falta de título y falta de uCLISu un el demandante para pedir.
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de a enddad accionada presentó su escrito de conclusión
a los folios 436-437 del expediente, en el que reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. El Apoderado de a parte actora guardo silencio en esta oportunidad procesal. El Agente del Ministerio Público no emitió concepto alguno. Surtido el trámite co cpondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invaliue o actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes
VII. CONSIDERACIONES Pretende la parte actora mediante apoderado, se declare la nulidad de
causal alguna de nulidad que invaliue o actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes
VII. CONSIDERACIONES Pretende la parte actora mediante apoderado, se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 853 del 20 de diciembre de 1996 , la 290 del 25 de febrero de 1997, expedidas por la Secretaría General de i a Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá
D.C., mediante las cuales se le noqu una reclamación laboral por ella presentada y resolvió un recurso de reposición y Jenugá el recurso de apelación. Así mismo, acusa la Resolución No. 0184 del 4 de abril de 1997 por medio de la cual el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá , rechaza el recursa de queja por ella interpuesto, por considerar que al proferirlas , a Adminislrac.án incurrió en tres (3) causales de anulación de los mismos, como son la Violación directa de la Ley, la Falsa Motivación y la Desviación de Poder, las CUaCc fueron sustentadas bajo los mismos
argumentos.TRIBUNAL DE LO CONTENCRJSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUI3SECCION "C"
Exp. No. 97-44609 Previo a cualquier pronunciamiento de fondo, considera pertinente la Sala referirse a los medios exceptivos propuestos por la entidad accionada, esto es, los de Cobro de lo no debido; falta de titulo y falta de causa en el demandante para pedir, máxime cuando, los mismos fueron propuestos dentro del término de ley, así: En la forma en que fueron propuctas no constituyen medios exceptivos sino tan solo argumentos tendientes o cionder los intereses de la entidad
pedir, máxime cuando, los mismos fueron propuestos dentro del término de ley, así: En la forma en que fueron propuctas no constituyen medios exceptivos sino tan solo argumentos tendientes o cionder los intereses de la entidad demandada, razón por la cual han de desesthnarse como en efecto lo serán en la parte resolutiva de éste proveído. En cuanto hace ci fondo de osuda se tiene: Se ha de partir Uei 'nohu res.cto a que el litigio, se centra en la inconformidad manifestada poi la accionante quien reclama el pago de unas sumas
de dinero a que considera tener derecho por concepto del incremento salarial ordenados para las vigencias fiscafts de id9d, 995 y 1996, según las disposiciones de los acuerdos 41 de 1992, 37 de 1993, 1 de ' d95 y 26 del mismo año, y se le ajuste su remuneración por todo concepto salarial y stacional. Atendiendo lo pretendido por a o.Jonante, es del caso manifestar: En cuanto hace ci au o do 41 de ¿32, se ha de anotar: Según el texto del art. 21 del acuerdo en cita en el se ordenó un aumento salarial del 26% , i IH 'o oto úso que fue tenido en cuenta por la
administración al momento de liquijar la nóriina correspondiente al personal que prestaba allí sus servicios , que no au el oa del demandante quien, según la certificación obrante a folio 390-392 del expediente expedida por la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.0 " ...fue nombrada pa;o o aupar e cargo de Profesional Especializado
de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.0 " ...fue nombrada pa;o o aupar e cargo de Profesional Especializado Grado 19 de la Secretaría general de la Alead. O Mayor de Santafé de Bogotá D.C., mediante Resolución No. 511 deii du diciei.0 de 1994, con efectividad el 19 de diciembre de 1994, . . .", lo que implicaba necesariamente que a ella no le resultaba aplicable el incremento dispuesto ea el Acuerda No. 41 de 1992, máxime cuando, el mismo fue establecido a partii del ' o cnerc de 1993 , para los empleados de la administración central de Santafé c Bogotd .0., fecha para la cual, como ya se indicó, la parte accionánte no su encon ira ua vii Jada a la entidad. Respecto de los iscuerdos Nos. d7 de 1993, 1 de 1995 y 26 del mismo año, se ha de mencionar:SUELDCS ¿2.U00 2d0,000 00 319,00 34 2.2 352.000 4 2.000 í»•n A 434j a ALO. 4 79.00. 1.200
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOC) A DM! N IS1'CATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECC!ON SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 97-44609 El art. 2° de¡ Acuerdo No. 37 de 1993 (FIs. 51 -1 23 Ibídem), dispuso:
REMUNERACION.
Establécense las siguientes escena de remuneración para las distintas categorías y
El art. 2° de¡ Acuerdo No. 37 de 1993 (FIs. 51 -1 23 Ibídem), dispuso:
REMUNERACION.
Establécense las siguientes escena de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salera del 25% onru la Vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se estabk.uca de, sa!erio minina mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera supauo establecid u este Acuerdo se aplicará éste último.
FCLAS CE St'E S
NIVEL AUXILIAR, ASlSTENCL Y TECNICO
NIVELES
CATEGORIAS A B C
31.000 II 142.000 148.000 153.000 III 164.000 171.000 177 000 IV 189.000 196.000 203.000 V 216.000 223.000 230.000 VI 239.000 246.000 754.000 VII 264.000 272.000 2.81.022
ESCALA DE SCILDOS
NIVEL PROFE$K)NAL, EJEO TIVO Y DIRECTIVO
CATEGORIAS GRADOS
VIA 01 VIB 02 VIC 03
VIlA 04
VIIB 05
VIIC 06
VIllA 07
VIIIB 08
VIIIC 09
IXA 10 IXB 11 IXC 12 XA 13 XB 14 XC 15 XIA 16 XIB 17 XIC 18
XIIA 19
XIIB 20
XIIC 21
22 23 24 25
XA 13 XB 14 XC 15 XIA 16 XIB 17 XIC 18
XIIA 19
XIIB 20
XIIC 21
22 23 24 25
26 DALa
27 AL 00
28 2:ALoo
29 .1 :00
ESCALA DE SUELE.,C:. SONAL DIRECTIVO
Tesorero 1.278.000 Secretario de Gabinete 1.278.000 Director de Departamento AdministAL . o 1.278.000 Secretario Privado del Alcalde 1.278.000 Coordinador General Ciudad Bo!ívm 1.278.000 Secretario General del Concejo 1.278.000 Subsecretario de Gabinete 1.126.000 Subdirector de Departanento AminO:: .. 1.126.000 Subdirector Operativo Departamento AdnALstr:vo 1.126.000 Secretario General Tesorería 1.126.000 Director Distrital de Presupuesto 1.126.000
Director Disttital de Impoes: : 1.126.000
Coordinador Técnico CodAL Collvza 992.000 Director Oficina Coordiradors Aav; A::ae Em':rgen 992.000 Director Rifas juegos espnat000iou 992.000 Coordinador de Prograrus 874.000TRIBUNAL DE LO CONT!N(iO9 O MINISIRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCION SICl]NDA SUI1SECCION "C"
Exp. No. 97-44609 Subdirector Hacienda 770.000 Asesor Despacho 679.000 Alcalde Local 679.000 Coordinador General 679.000
SECCION SICl]NDA SUI1SECCION "C"
Exp. No. 97-44609 Subdirector Hacienda 770.000 Asesor Despacho 679.000 Alcalde Local 679.000 Coordinador General 679.000 Presidente Consejo de Justicia 679.000 Jefe Hacienda 598.000" Por su parte, el Acuerdo 10 de 1995, dispuso, en su artículo 20:
'REMUNERACION.
Establézcase la siguiente escala de remuneración para las distintas categorias de empleos de las entidades seriabOas en el articulo anterior para la vigencia fiscal de 1995, así:
GRADO O NIVEL 2 C t3OENTO SALARIAL
AUXILIAR 20%
ASISTENCIAL 20%
TECNICO 23%
PROFESIONAL 19%
EJECUTIVO 18% DIRECTIVO 18% PARAGRAFO: Los docentes vinculados a la Administración del Distrito Capital, tendrán un incremento salarial del 19% para la vigencia fiscal de 1995." Así mismo, el Acuerdo No. 26 de D95, consagró en su art. 21: REMUNERACION. A partir del 1 de Enero de 1396, la remuneración básica para las distintas categorías de empleos de los Orgaros y Entidades de que trata el Articulo primero del presente Acuerdo se inoremontará cfl rin DIEZ Y NUEVE PUNTO CINCO POR CIENTO (19.5%) sobre la mmrineracrór. no: percibida por dichos empleos a 31 de diciembre de 1995. PARAGRAFO. La Remuneración básica mensual jr:! referida corresponde a empleos
POR CIENTO (19.5%) sobre la mmrineracrór. no: percibida por dichos empleos a 31 de diciembre de 1995. PARAGRAFO. La Remuneración básica mensual jr:! referida corresponde a empleos de carácter permanente do Orripo comnVtn unes laboren jornadas parciales tendrán una remuneración proporcional al tremo tr:.. do." Atendiendo los textos antes tronscíos como lo aportado al proceso se tiene entonces que: - Según constancia obrante a fc. 32-95 del expediente expedida por la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., lo hoy dc;ocí..ante" ...fue nombrada para ocupar el cargo de Profesional Especializado Gr,o 19 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., n ediante Resolución No. 511 del 9 de diciembre de 1994, con efectfjidad 19 c. ciembre de 1994, según Acta de posesión No. 702 de la misma fecha .C. ornente desempeña el cargo de Profesional Especializado Grado 1 . Cae Cc .argos ocupados .. .son los que se relacionan a continuación:
CARGOS DESEMPEÑADOS
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
GRADO19
ACTO tDMlNOTrAT .
NOMBRAMIENTO:kESO. ¿:ON No. 51 JEL0JED.iEM. 1 .694
FECHA DE POSESION
DICIEMBRE 19 DE 1994.ACTA DE
POSESION No. 702 DE LA MISMA
NOMBRAMIENTO:kESO. ¿:ON No. 51 JEL0JED.iEM. 1 .694
FECHA DE POSESION
DICIEMBRE 19 DE 1994.ACTA DE
POSESION No. 702 DE LA MISMA
FECHATRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINIS' 1 V DE CUNDINAMARCA 7
SECCION SEGUNDA SU, CION "C"
Exp. No. 97-44609
Que los ingresos mensuales correspondiel .son los que se relacionan a continuación:
CARGOS
DESEMPEÑADOS
INGRESOS SALARIALES MENS zIS PERIODO LABORAL Y COMPOSICION
PORCENTUAL
PROFESIONAL
ESPECIALIZADO GRADO 19
DICIEMBRE 19 DE 1994 Y DICIEMBRE 31 DE 1994
17% SEGÚN RESOLUCION No. 088/95
EFECTIVIDAD: ENERO 26 DE 1995
ENERO 1 DE 1995V DICIEMBRE 31 DE 1995
17% SEGÚN RESOLUCION No. 088/95
ENERO 1 DE 1996 YDICIEMBRE 31 DE 1996 25.5% ENERO 1 DE 1997V DICIEMBRE 31 DE 1997
40% SEGÚN RESOLUCION No. 491/96
EFECTIVIDAD: AGOSTO 23 DE 1996
ENERO 1 DEI998Y JULIO 31 DE 1998
40% SEGÚN RESOLUCION No. 491//96500.
ASIGNACIONBASICA $ 514.000,00
PRIMA TECNICA $87.380,00
ASIGNACION BASICA $611.660,00
PRIMA TECNICA $ 103.982,20
ASIGNACIONBASICA $ 514.000,00
PRIMA TECNICA $87.380,00
ASIGNACION BASICA $611.660,00
PRIMA TECNICA $ 103.982,20
ASIGNACION BASICA $730.931,00
PRIMA TECNICA $62.560
ASIGNACION BASICA $895394,00
PRIMA TECNICA $358.153,00
ASIGNACION BASICA$ 1065.51 9,00
PRIMA TECNICA $ 426.208,00
EVOLUCION SALARIAL (INCREMEI:
- NORMA E ACUERDO 37 DEL 3ODE DICIEMBRE DE 1993 01 DE ENERU.: ACUERDO 01 DEL 07 DE ABRIL DE 1995 01 DE ENERO E ACUERDO 26 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1995 01 DE ENERO D ACUERDO 30 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1996 01 DE ENERO E ACUERDO 32 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1997 01 DE ENERO E
ALARIALES ANUALES)
VIDAD
% INCREMENTO
25% 19% 19.5% 22.5% 19%
OTROS CONr'E
CONCEPTO ECIUD..
PRIMA DE VACACIONES DICIEMBRE 19 DE 1i94-DIC:LI DICIEMBRE 19 DE 1995-DICILI DICIEMBRE ui DE 1096DO'
PRIMA SEMESTRAL JUNIO DE 16D3
JUNIO DE 1997
JUNIO DE 1998
PRIMA DE NAVIDAD DICIEMBRE DE 1995
DICIEMBRE DE 1996
DICIEMBRE DE 1937
BONIFICACION
PRESTADOS
JUNIO DE 1997
JUNIO DE 1998
PRIMA DE NAVIDAD DICIEMBRE DE 1995
DICIEMBRE DE 1996
DICIEMBRE DE 1937
BONIFICACION
PRESTADOS
POR SERIVICOS DICIEMBRE 1.. DE D'OIEICBRE 10 DE DICIEMBRE 19 DE 1996-DIC 1
CESAN11AS D!CIEMBR: 19 DF :J94-DL....1
ENERO 1 DE :992 PICIEMEPI VALOR NORMA DE 1995 $42869700 DECRETO 1045 DE 1978 3 D 1996
$571.054,00 IDE 1997 $827.977,00
DECRETO 691 DE 1978 $893.119,00 DECRETO 10450E 1978
$1'189,696.00 $ 1'412.982,00
DE 1995 $214.081,00 1 DE 1996 $255.827,00
3DE1997 $313.388,00 DE 1995 $984.678,00
996 $1289.580,00TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMN! [VO DE CUNDINAMARCA 8
SECCION SEGUNDA ClON "C"
Exp. No. 97-44609
,, En este orden de ideas, apare año de 1994 devengaba una asignación bási( mil pesos m/c), asignación ésta que deja VG Acuerdo 41 de 1992, fue tenido en cuento liquidar la nómina correspondiente al persor; los que se encontraba la hoy demandante Es del caso tener presente c,-,- estableció : estableció en los siguientes términos: "... QQQ un aumento
liquidar la nómina correspondiente al persor; los que se encontraba la hoy demandante Es del caso tener presente c,-,- estableció : estableció en los siguientes términos: "... QQQ un aumento Al respecto se considera pert:( de la preposición "con", contemple el Dico Primera Edición de la Real Academia [spe "Con. (Del latim cum). Prep que instrumento que sirve oro las circunstancias con aje re ( ... ). 5. Contrapone lo que se realidad expresa o 1 re pJte.(. (...)".(subrayado fuera del texto A diferencia de lo manife "juntamente", implica que al mismo tien 1994 se estaba incluyendo el reajustc e incremento por ella pretendido si estaba tal y como se puede deducir del significado diccionario de la Real Academia, que al r s "Juntamente. Adv. M. oe cosas en un mismo sujeto • 3 adv t. A un mismo tiempo. '.(s, 110 strado que la accionante para el $ 514.000,00 (quinientos catorce no el incremento establecido por el la administración al momento de e prestaba allí sus servicios ,entre incremento salarial para 1994, se ULI 25% ..." J/O ... oacer alusión a las acepciones que de la Lengua Española, Vigésima fica el medio, modo o 'osa.(...) 3. Expresa o sucede alguna cosa. ia exclamación con una ente y en compañía por la accionante, la palabra e se fijaba la escala salarial para mdo evidente entonces que, el :n ias escalas salariales señaladas, abra, consagrado en el ya citado eialó:
ente y en compañía por la accionante, la palabra e se fijaba la escala salarial para mdo evidente entonces que, el :n ias escalas salariales señaladas, abra, consagrado en el ya citado eialó: encia de dos o más t. Unánimemente. II ra del texto) Según lo analizado, no co e actora - que el Concejo Distrital heja además, sobre los valores de ellas, unes escalas salariales se incluyeron las surnu: mencionado - 25%-, en la medida en que menciona así como lo reconoce e! apode Umitir - como lo expresa la parte .994, unas escalas salariales y, ; del 25%, toda vez que, en las ;orresponden al porcentaje ya a misma entidad demandada lo arte actora ,la preposición "con"TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADc DE CUNDINAMARCA 9 SECCION SEGUNDA. , )N "C" Exp. No. 97-44609 empleada en el inciso primero del artículo 2 da una interpretación gramatical , buscom norma en cita - , conlleva precisamente . que en la escala salarial objeto de reclarnaLi Así mismo, se tiene cómo e unas escalas de remuneración que corcategorías de empleos en el Distrito Ca, equivaldrían para el Grado o Nivel de 'cf: portal concepto la suma de $61 1 .660,00; ',' para el año de 1996, el incremento sería d $ 730.934,00.
Por lo anterior quedo s: , nt' tendiente a demostrar que se le cJecm incremento salarial del 25% decreLa,c poc.
para el año de 1996, el incremento sería d $ 730.934,00.
Por lo anterior quedo s: , nt' tendiente a demostrar que se le cJecm incremento salarial del 25% decreLa,c poc. 19.5% decretado para 1996.
Acorde con los razcooíicst e de la impugnante sobre el aspecto debe ser favorable a! trabajauo ;c: suficientemente claras y, su aplicación n puede aceptarse que la remuneración de los hechos, como la de muchos eceos p' la realidad de las necesidades eccn conllevar a una interpretación . s propósito claro de la norma. En conclusión, y teu 'ú logro demostrar que los actos ubjt causales de violación normativa que es, no logró desvirtuar la presunck administrativos demandados, debe la S I demanda como en efecto lo hará o p erdo 37 de 1993, -a la cual se le o determinar el alcance de la cir, que dicha preposición indica icluido el aumento pretendido. el acuerdo No. 1 de 1.995 fijo on a los diferentes niveles y co que los aumentos salariales al 19% para 1995, percibiendo l Art. 2 del Acuerdo 26 de 1995, recibiendo por ello un monto de o el dicho de la hoy accionante, nas de dinero por concepto del 19% decretado para 1995 y del es, no se comparte la alegación interpretación de norma laboral este caso, las normas son ció sus derechos. Ahora bien, res del Distrito para la época de no haya sido la más ajustada a población, pero ello no puede
es, no se comparte la alegación interpretación de norma laboral este caso, las normas son ció sus derechos. Ahora bien, res del Distrito para la época de no haya sido la más ajustada a población, pero ello no puede Jaticio, contraria al espíritu y n lado , la accionante no . se encontraban incurso en las mento para su anulación, esto alidad que ampara los actos er a negar las súplicas de la a de éste proveído. En mérito de lo expuesto, c iministrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección C' de dunda, administrando justicia en nombre de la República de Colom,,--- y la ley,TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No. 97-44609
FALLA: PRIMERO. Desestimanse las excepciones de Cobro de lo no debido; Falta de Titulo y Falta de Causa en el demandante para Demandar, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO. Niéganse las súplicas de la demanda, por las razones expuestas. TERCEROUna vez en firme ésta sentencia, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso si lo hubiere y archívese el expediente dejando las constancias del caso. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.78