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TA CUN - 9744657-(10-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9744657-(10-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SILENCIO ADMINISTRATIVO -Competencia para decidir /PROMOCION DOCENTE(E). o,

TRIBUNAL ADMENISTRATIVO DE CUNDINA SFC( 'IoN SEGUNDA t7' -

L SUBSECCK)N

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá. D.C., Septiembre Diez (JO) de Mil Novecientos Noventay Nueve (1999) JUiCIO No. 97-4465 7

ACTOS DISTRÍrALE5

UNIVERSIDAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSE DE (AL)AS"

ASCENSO O PROMOCION DOCENTE

ACTOR: OMAR ALEXANDER CIFUENTES OROB1O OMAR ALEXANDER CIFUENTES OROBIO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del

derecho, presentó demanda con las siguientes: PETICIONES "1. Declarar que el día 19 de marzo de 1997, se contiguró el "silencio administrativo negativo", estipulado en el artículo 40 del ('CA,, en relación con el reclamo de derechos laborales de mi mandante, ciertos detenninados e irrenunciables.

2. Declarar la nulidad del Acto Administrativo negativo presunto, por silencio administrativo, al no atender la solicitud de reconocimiento de los derechos laborales de mi mandante, de conformidad con el AQotalmento de la Via Gubernativa de Reclamo presentado el día 20 de diciembre de 1996.

3. Declarar que la Universidad Distritai FRANCISCO JOSE DE CALDAS es responsable por haber negado a mí mandante el derecho de promoción de prot'or de medio tiempo a tiempo completo.

"4

presentado el día 20 de diciembre de 1996.

3. Declarar que la Universidad Distritai FRANCISCO JOSE DE CALDAS es responsable por haber negado a mí mandante el derecho de promoción de prot'or de medio tiempo a tiempo completo. "4 "4& TRIBUNAL ftIflRJ1VO DR cvNDrNAMA.cA 2

3ECCION EGT)NDA. UE3ECC1ON 'C C'

3. No. 97446

4. Declarar que la vía gubernativa de reclamo se encuentra debidamente anotada de conformidad con el escrito presentado el 20 de diciembre de 1996.

PARTE CONDENATORIA Como consecuencia de las anteriores declarwtones, comedidamente sohcito se condene a la entidad demandada al cumplimiento y pago de las siguientes obligaciones: 1.. Ordenar la promoción de ml poderdante de Profsor de Medio Tiempo a Profisorde Tiempo Completo, von etctos salariales y prestacionales etrospectivos a Octubre de 1.994. 2.Ordenar el reconucinnento y pago de loe salsrio y prestaciones sociales dejados de devenar por no haber sido promovida oportunamente. desde octubre de 1994, hasta la fecha en que se ,naleríalice el pago. Para el electo. deberá tenerse corno base de liquidación, el ciento por ciento (100%) del salario recibido mes por mes por mi mandante (incluidos aumentos y ajuste por intlación). desde la fecha en que se efectué la reclamación basta el dta en que se llaga justicia ecotiórnica 3.Ordenar el reconocimiento y pago de la indexación correspondiente a las anterioresobligaciones laborales, ternendo en cueubr la jurisprudencia establecida por la

reclamación basta el dta en que se llaga justicia ecotiórnica 3.Ordenar el reconocimiento y pago de la indexación correspondiente a las anterioresobligaciones laborales, ternendo en cueubr la jurisprudencia establecida por la Honorable Corte Constitucmnal ast --Para el efecto, ustedes podrán observar que la ::;uperintendeneia Bancaria certificó por los ti-es últimos aflos, como intereses moratorios an valor superior al cuarertta por ciento (40%). anual.

4. Además. fa sentencia deberá devengar tntereses cineretates durante los ormieros seis 6) meses si nientes a su ejecutoria y moratorios después de ese termino.

5. La Universidad Distrital "FRANCISCO JOSE DE CALDAS", dará cumplimiento al fallo dentro de los preciso términos indicados en los artículos 176 y 17 7 de 1 C.C.A." Estas pettciones e apoyaron en los sigwentes II E C 110 S "1 Mi mandante, se vinculó como educadora profesional al servicio de la UNIVERSIDAD DISTIUTAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, desde 1984, primero trabajó coma Profesor por Contrato, y luego corno Profósor, Ttukir. 2.Desde noviembre de 1987, mi mandante se ganó el derecho a ser Profesor de Tiempo Parcial mediante la Resolución 1512 en la Facultad de Ciencias y Educación i)epoitamento de 1,.ingnistiea y Literatura Tiene en su condición de Educador i'ituha Escal.afbnadu, un total de 164 puntos. 3.En el concurso que ganó mi mandante para obtener su derecho a trabajar como Educador en la Utuyecidad (sic), fi'e jurado el entonces protsor LUIS ALFONO

Escal.afbnadu, un total de 164 puntos. 3.En el concurso que ganó mi mandante para obtener su derecho a trabajar como Educador en la Utuyecidad (sic), fi'e jurado el entonces protsor LUIS ALFONO

RAMIREZ PEÑA, hoy Rector (E) de la UN! VERSII)A1) DLS11U1AL.

4. Seg'.n el Acuerdo NoM26 del 23 de diciembre de ¡993› articulo 7° transitorio.....-El articulo 18 de la misma .hsposieíón establece que:

5. El Consejo Superior Universitario, elaboró fa reglamentación para las promociones en el primer semestre de 1994...a Resolución No.026 del 18 de mayo de 1994, proferida por dicho ozganísmo, arnpi,ió tul reglamentación, y en su artIculo 20 estipuló: "El cambio de dedicación se reahará en el orden en que estrictamente descendente, los candidatos obtengan los resultados de los prmtajes'. Y le dio vigencia a su apiicaciÓn hasta ci 31 de Diciembre de 1990TRiBUNAL ADivflISTRAIIVO DE tJND1NAIikRCA E.CCION SEGUNDA 3UBE.CCION "C'

J. No. 97-44657 6.Sólo tiie promovido de profesor de mecho tiempo a tiempo completo el Señor

JAIME BERNAL LEONGOMEZ, 7.El Director del Departamento de Linguistica y Literatura JAiME BERNAL LEONGOMEZ, en el periódo comprendido entre 1994 y 1995, con visto bueno del Consejo de. Carrera, solicitó al Consejo de la Facultad, la apropiación de perfiles para la promoción de docentes de Linguistica y Literatura que se requerían para el desarrollo de

Consejo de. Carrera, solicitó al Consejo de la Facultad, la apropiación de perfiles para la promoción de docentes de Linguistica y Literatura que se requerían para el desarrollo de los prornznas académicos, y que correspondían a la Planta de Personal establecida por 'l Couejo Superior Universitario. 8.Mi mandante ha sido objeto de trabas y dilaciones en el reconocuniento de si derecho así: a. Inexplicablemente, se han venido nombrando profesores de medio tiempi a tiempo completo ocasional, para vacantes de profesores de planta en el Departamento de Linguisticav Literatura no sólo durante 1994, 1995 y 1996, sino además con antelación a estas fechas'. b. Mi mandante y otros educadores más fueron discrinados (sic) frente al profesor JAIME BERNAL LEONGOMEZ, quien si obtuvo su ascenso. e. Durante el año de 1995, no se realizó promoción aluna sin explicaciones, cuando las necesidades académicas lo ameritaban, corno lo ameritan hoy. d. No obstante haberse determinado en el Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 023 de enero de 1993), en el Estatuto del Profesor (Acuerdo 026 del mismo año), y en la Resohición No.026 del 18 de mayo de 1994. (por la cual se reglamenté el cambio de dedicación de los profesores de medio tiempo a tiempo completo) el estímulo a la docencia para educadores de capacidad y eficiencia corno las de mi mandante, esto no se ha tenido en cuenta hasta el momento, para efecto de las promociones'. e. Textualmente la Resolución 026 del 18 de mayo de 1994, estipula: que para mejorar la producción acadénuíca, la docencia y estimular a los mejores

cuenta hasta el momento, para efecto de las promociones'. e. Textualmente la Resolución 026 del 18 de mayo de 1994, estipula: que para mejorar la producción acadénuíca, la docencia y estimular a los mejores docentes de medio tiempo, es' conveniente cambiar su dedicación a profesores de tiempo completo para garantizarla excelencia académica Que es fundamental garantizar la transparencia y la objetividad en los cambios de dedicación de los profesores de medio tiempo a tiempo completo. Que al etcto es indispensable reglamentar el proceso de cambio de dedicación (le los profesores' de medio tiempo a tiempo completo". Sin embargo, mi mandante no ha obtenido ninguna solución favorable a sus reclamos'. f A pesar de la claridad existente en las' normas' que establecieron los' derechos de la promoción de medio tiempo a tiempo completo, de manera increihie la Oficina Jurídica de la Universidad, expresó que: "para la provisión denuevos cargos docentes e investigativos y cargos vacantes , se harem mediante convocatoria e inscripción publica de candidatos. g. Efectivamente, la JJNIVERSIDAI) DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, hizo una convocatoria públíca el 14 de julio de 1.996, con la cual, no solamente desconoció los derechos de varios educadores, entre cHes mi mandante, quien trabaja en la tecnología de Topogratia y ha sido profesor de las áreas para las cuales hizo convocatoria, haciendo ami más' relevante la discriminación a1 convocar únicamente tecnólogos en topoarafia desconociendo la experiencia que como ingeniero ha dictarlo la asiiatura de topografia, sino que estableció una traba adicional, corno la de exigir que: "todo Los aspirantes a los anteriores concursos deben tener una edad no

desconociendo la experiencia que como ingeniero ha dictarlo la asiiatura de topografia, sino que estableció una traba adicional, corno la de exigir que: "todo Los aspirantes a los anteriores concursos deben tener una edad no mayor a los cuarenta años". h. Mi mandante, pidió se le reconociera el derecho de ser promovido a la modalidad de tiempo completo, la cual fue respondida por funcionario no competente. La petición se dirigió al Rector y fue contestada por su asesor.ITdLUNAL ADMfl fRAIT\TO DE. CTTC'1DINAMRCA 4

ECCION SEGUNDA Efl)BSECC1O1-4 "C"

J. No. 97-44657

  1. El 26 de marzo de 1996, mi mandante pidió se le reconociera su derecho, y e! día 29 se le contestó: "que en este momento el Consejo Superior Universitario esta estudnmdo las solicitudes para cambio de dedicación".

j. El 31 de mayo de 1996, el Pro1sor CIFUENTES se hizo merecedor de un Botón de Excelencia AcadSmica otorgado por la Vícerrectorta Académica de la Universidad Distrital Francrsco José de Caldas. En 1.995 ganó una Beca de Investigación de la séptima convocatoria de Cultura Y en 1993 ganó con su contribución al Texto Colombia Pacffico. Dos Tomos, el premio nacional del Libro Antonio Narito, que otorga Colcultura, segñn el dirio (sic) "EL ESPECTADOR" del 20 de marzo de 1994 pina 15 A k. igualmente es reconocida su experiencia como investigador, consultor, asesor Y evaluador de provectos pa organismos nacionales e internacionales. t Ha sido hecho notorio, de conocimiento pñblico. que en la Universidad

k. igualmente es reconocida su experiencia como investigador, consultor, asesor Y evaluador de provectos pa organismos nacionales e internacionales. t Ha sido hecho notorio, de conocimiento pñblico. que en la Universidad I)istrital Francisco José de Caldas se han detectado serias irregularidades, dentro de las cuales debo incluir la necón (sic) del derecho de mi poderdante. ni. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas esta en mora de reconocer y pagar los derechos que le corresponden a mi mandante que es un Educador Proísiotia1 con Licenciaturas, maister, cinco .tiloíj de doctorado en la Universidad de París. n. Se expidió la Resolución No.03 1 del 29 de noviembre de 1996, que no sólo es inaplicable a mi mandante, sino que cambia completamente las reglas (lel juego y e! espiritu del Articulo 7', transitorio del Acuerdo No. 026 dei 23 de diciembre de 1993." En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas: "Constitución Política de la República de Colombia articules 10, 4, 13, 25, 26, 53. 54, 90, 121. 122, 123 y 125 -Ley 30 de diciembre 28 de 1992. artículos 65. 70 71, y 75, .-Acuerdo No.023 de diciembre 21 de 1993. Estatuto general de la Universidad Distrital, . -Acuerdo No 0216 de diciembre 23 de 1993. Estatuto Profesores de la Universidad DistritaL .-Resolución No026 de mayo 18 de 1994, por la cual se reglamentó el cambio de dedicación de los profesores de medio tiempo a tiempo

Universidad DistritaL .-Resolución No026 de mayo 18 de 1994, por la cual se reglamentó el cambio de dedicación de los profesores de medio tiempo a tiempo completo. .-Código Contencioso Adminisfrativo y demás notinas concordantes con los derechos que invoco. Los conceptos de violación se leen y consideran como se expusieron en los folios 2? a 33 La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, corno se lee en los Iblios 56 a 60fl?JBTJNP ADMlNlT5JItVO riE C9'INAMARCA 5

ECCION 3EGUNDA - SUBEC ClON "e" J. i.lo. 91-44657

La parte demandada alegó de conclusión para reafirmar sus planteamientos., propuso excepciones, las cuales pueden considerarse de oficio, como se lee en los folios 155 a. 161 y, la parte actora alegó para reafirmar los argumentos de la demanda, como se lee en los folios 162 a 169. El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de Lev, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSf DERAC IONES Fu la demanda se pretende la declaración de que, el dia 19 de marzo de 1997 se configuró el silencio administrativo negativo estipulado en el articulo 40 del C.C.A. y, por lo tanto, se declare la nulidad del acto administrativo presunto en relación con el reclamo de derechos laborales del demandante, de promoción de profesor de medio tiempo a tiempo completo, presentado el día 20 de diciembre de 1996 para agotar la vía uhernativa.

administrativo presunto en relación con el reclamo de derechos laborales del demandante, de promoción de profesor de medio tiempo a tiempo completo, presentado el día 20 de diciembre de 1996 para agotar la vía uhernativa. El demandante, a través de apoderado, en escrito de diciembre 20 de 1996, dirigido al Rector y a los Miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, hizo las peticiones de que se ordenara su promoción de profesor de medio tiempo a profesor de tiempo completo, con el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones correspondientes, con efectos desde marzo de 1994. Copia deTRiBUNAL ADVW1TRPTIVO DE CUNDINAMARCA JECCION SEGUNDA - 3UBECCION

J. No. 97-44657 esta petición obra en el cuaderno de antecedentes, en los folios 4 a 13 y, fue también allegada con la demanda, en los folios 4 a 13 del expediente.

En el cuaderno de antecedentes, a continuación de la copia de esa petición, hay copia del escrito de decisión negativa responsivo a la reclamación del demandante, en los términos que se transcriben: "Universidad Disti'ital Francisco José de Caldas .-Santa Fe de Bogotá, D.C. Junio 14 de 1997 ,-Doctor .ALBERTO CARVAJAL SALCEDO.-Calle 12 No.5-32: Oficina [403.-Ciudad .- Ref Derecho de Petición. .-Poderdante: Omar Alexander Cifhentes OrOViO . -Distinuído Doctor:. -En virtud de su escrito de fecha 20 de diciembre de 1996, mediante el cual formula unas peticiones en relación con el reconocimiento y

Cifhentes OrOViO . -Distinuído Doctor:. -En virtud de su escrito de fecha 20 de diciembre de 1996, mediante el cual formula unas peticiones en relación con el reconocimiento y pago de algunos derechos laborales al(a) referido(a), atentamente me permito manifestar a usted lo siguiente: -1. El Consejo Superior Universitario con la expedición del Artículo 7ú transitorio, del Acuerdo 026 de diciembre 23 de 1993> estableció simplemente un término limite de tres (3) años para aquellos docentes que cwnpliendo con les requisitos y créditos académicos definidos por la Universidad, pudieran cambiar de la modalidad dedicación de tiempo parcial a la de tiempo completo; pero en ningún momento estaba habilitando o creando de por sí, y von la sola emanación de la norma, presuntos derechos adquiridos, ya que para efectos de la realización del tránsito debían concurrir cinco (5) circunstancias a saber: -a La voluntad del docente de querer ser promovido. A. El sometimiento del profesor a los criterios de evaluación previstos en la resolución No026 de mayo 18 de 1994 -y. El número de plazas disponibles o susceptibles para el cambio de dedicación. A. La efectiva realización de la convocatoria .-e. La respectiva aprobación del concurso. .-'Es pues incuestionable que el cambio de dedicación no se produciría de manera automática o directa: el docente era un simple aspirante a ser titular de derechos que la norma en comento, al tiempo de su condición de tiempo parcial, entrariaba para él, como de mera expectativa, es as!, como para que aquellos derechos se tornaran ciertos e inequívocos entrañaba el cumplimiento y sanctón de unos requisitos y

entrariaba para él, como de mera expectativa, es as!, como para que aquellos derechos se tornaran ciertos e inequívocos entrañaba el cumplimiento y sanctón de unos requisitos y variables previamente determinados por la Universidad. .-2. Es apenas lógico que la promoción de docentes de tiempo parcial a tiempo completo se efectuara o se efectúe a través de una convocatoria de naturaleza interna, puesto que aquella, además de ser un estimulo laboral constituye un derecho inequiparable para el profesor: pero ello no obsta para que la provisión de nuevos cargos o plazas en vacancia se realicen mediante convocatoria e inscripción pública de candidatos; pues, atendiendo principios de igualdad y siguiendo critertos de conipetitividad y calificación de la educación, no puede cerrarse la incorporación de nuevos docentes, como también en razón a que por el número y para el área de especialización de los cargos a satisfacer no siempre existen profesores de tiempo parcial en condición de ser promovidos.. -3. Respecto a la convocatoria pública realizada el 14 de julio de 1996, donde se estableció como requisito - perfil para los aspirantes la edad de 40 años., quepa insistir que la realidad de la educación pueda mirarse desde el punto de vista especializado de derecho fiindameutal y desde el aspecto genérico de servicio público; en linea de este último concepto, desarrollado por la ley 30 de 1992, los centros de educación superior, al aire de la denominada Autoriomma Universitaria, gozan de la libertad para darse sus propios estatutos, determinar su régimen interno, wsi como definir y señalar los criterios de selección y nominaciÓn de su cuerpo docente o personal administrativo, Basta repasar la sentencia N.T 492 del 12 de agosto

interno, wsi como definir y señalar los criterios de selección y nominaciÓn de su cuerpo docente o personal administrativo, Basta repasar la sentencia N.T 492 del 12 de agosto de 1991, proferida por la Corte Constitucional. .-4, Valga la ocasión para decir queTRIBUNAL .ADM1NI3TRKIWO DE CUNDINAMARCA

3ECCIO1J SECITNDA - TJBECClON WC"

J. No. 97-4465 todavía existe la necesidad de distinguir entre derecho al trabajo y derechos del trabajador, que en el caso que nos ocupa, no ha habido el menor hecho o circunstancia que permita concluir que hayan sido vulnerados máxime cuando no ha existido ni constituido derecho aluno que se advierta incorporado al patrimonio jurídico de su mandante; es decir, así como no se puede renunciar a lo que nunca se ha tenido o peseldo, tampoco se pueden reclamar derechos nunca obtenidos.. -5. En relación con el escrito extendido por usted, para que se tenga en cuenta como medio idóneo para agotar la vht adniiriisfratjva de reclamo (Sic), es stdiciente precisar que dicha extinción está normada en el Artículo 63 del CC.A,, sobra entonces, para el Conseo Superior de la Universidad, adentrarse en consideraciones al respecto; de igual manera, para que proceda en nuestro mediojurfdico la acción de nulidad debe darse como presupuesto básico el texto legal que se coloca cii tela de juicio y no cuando lo que es motivo de reproche o cuestionamiento, es la inexistencia de un acto jurídico. Pero en fin y a despecho de la lectura que se aplique al Articulo 85 del mismo compendio, todo ciudadano está en

cuestionamiento, es la inexistencia de un acto jurídico. Pero en fin y a despecho de la lectura que se aplique al Articulo 85 del mismo compendio, todo ciudadano está en libertad de recurrir a las instancias jurisdiccionales para hacer valer los derechos que teputc conculcados. -En consecuencia, y por las razones expuestas, su petición no es procedente; es decir, que no puede ser promovida de pofesora de dedicación de tiempo parcial a la de tiempo completo si no media su participación en un concurso interno de méritos -Cordialmente, -JOSE LUIS VILLAVECES CARDOSO .Presidente -Consejo Superior Universitario". En los folios 101 a 103 del expediente se allegó copia de la misma respuesta. En la respuesta a la petición del apoderado del actor, en la primera página y al lado derecho de la fecha lunio 17 de 1997" de este escrito, aparece el sello en el que se lee "CARVAJAL 5 ABOGADOS" y luego hay una firma manuscrita. En el Alegato de conclusión de la parte actora se expresó: '.. 7. También obra al eqediente la respuesta tardía, de fecha 17 de junio de 1997, tres (3) meses después de haber quedado en firme el silencio administrativo negativo, suscrita por el Doctor JOSE LUIS VIILAVECES CARDOZO, Presidente del Consejo Superior Universitario, a la petición presentada por mi mandante, quien expresa en el numeral 2° del mismo qué: "E apenas lógico que la promoción d.docent de medio tiempo a tiempo completo se efectuare o se efectúe a través de la convocatona de natundeza mtem, puesto que

en el numeral 2° del mismo qué: "E apenas lógico que la promoción d.docent de medio tiempo a tiempo completo se efectuare o se efectúe a través de la convocatona de natundeza mtem, puesto que aquella además de ser un estimulo laboral constituye un derecho inequipareble para el profesor.", Sin embargo este procedimiento nunca fue adoptado ni respetado por la UNIVERSIDAD DTSTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS en el caso que nos ocupa, relacionado con el derecho que le asiste a mi mandante de ser 1)rO1uociOflidO de medio tiempo a tiempo completo. Es de aclarar que dicho documento fue radicado en nuestra oficina en fecha posterior a la presentación de ¡a demanda, razón por la cual se puede observai' que aunque registra solio y firma no aparece consignado en él, mes, día y hora alguna de recibido."TRIBUNAL ADivmqlÍ$j-RATIVCI DE TNDtNAMARCA SECCION EGtTNDA - STJB5ECCIO1 ,I c"

J. No, 974465

Pero ci demandante no trajo medio de prueba de la última frase transcrita, para demostrar que el documento de la respuesta a su petición fue radicado en nuestra oficina en fecha posterior a la presentación de la demanda". Al no probarse otra fecha, ni tacharse de falso, se puede deducir que fue entregado al destinatario en lamismafecha del documento 'junio 17 de 1997" En los folios i Vto, 2 Vto y 3, consta que el memorial poder fue presentado personalmente por el demandante ci 22 de mayo de 1797 y, la sustitución del poder fue presentada personalmente por el Abogado

de 1997" En los folios i Vto, 2 Vto y 3, consta que el memorial poder fue presentado personalmente por el demandante ci 22 de mayo de 1797 y, la sustitución del poder fue presentada personalmente por el Abogado Adalberto Carvajal Salcedo el 76 de junio de 1997. La demanda fue suscrita ' presentada personalmente por el abogado sustituto Jorge Enrique Romero Pérez. con posterioridad a estas fechas de otorgarn ieuto y sustitución del poder, que se anunció entre los anexos en la demanda, por lo cual se desprende que, la demanda fue presentada en la Secretaria de la Corporación personalmente por quien la suscribió el 18 de julio de 1997, a pesar de que no aparece claro el mes y el aíio en el sello del folio 36 Vto. La demanda se repartió el 21 de julio de 1997. De lo anterior se deduce que, el escrito transcrito de la decisión de respuesta negativa a la reclamación. del actor, fue entregado en lii oficina del apoderado del actor en la misma fecha que aparece en él "junio 17 de 1997" y así pudo ser conocido por éste con anterioridad a la presentación de la demanda, efectuadada un mes después. Es así corno., el Presidente del Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas negó, expresamente. la petición y reclamo del demandante de diciembre 20 de 1996. de ser promovido de Profesor de Medio Tiempo a Profesor de Tiempo Completo, con efectos desde marzo de 1994. En la

Caldas negó, expresamente. la petición y reclamo del demandante de diciembre 20 de 1996. de ser promovido de Profesor de Medio Tiempo a Profesor de Tiempo Completo, con efectos desde marzo de 1994. En la decisión administrativa negativa de jimio 17 de 1997, se concluyó:TR1BTJAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 9

aECCION ZECrU)4DA - JTXBSEC ClON C"

3. No. 97-44657 "En consecuencia, y por las razones expuestas, su petición no es procedente, es decir, que no puede ser promovida de profesora de dedicación de tiempo parcial a la de tiempo completo si no media su participación en un concurso interno de méritos" Consecuentemente no tienen vocación de prosperidad, por adolecer de ineptitud sustantiva, las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho derivadas de la petición de "declarar que el día 19 de marzo de 1997 se configuró el "silencio administrativo nega1ivo. estipulado en el articulo 40 del C.CA,, en relación con el reclamo de derechos laborales de mi mandante, ciertos, determinados e irrenunciables Declarar la nulidad de! Acto presunto, por silencio administrativo, al no acceder la solicitud de reconocimiento de los derechos laborales de mi mandante, de conformidad con el Agotamiento de Vía Gubernativa de Reclamo presentado e1 tIja 20 de diciembre de 1996.

El Articulo 40 de! CCA dispone: "Art. 40.- Silencio negativo. Transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la

El Articulo 40 de! CCA dispone: "Art. 40.- Silencio negativo. Transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa. La ocurrencia del silencio adininistraiivo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades ni las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos de la vía gubernativa con fundamento en él, contra el acto nresunto". Según este preceptc/) al transcurrir tres meses desde la presentación de la petición, debe entenderse asta negada sí no se ha notificado decisión resolutoria. Pero, la autoridad respectiva conserva la competencia para decidir, mientras el interesado no interponga los recursos de la vía gubernativa contra el acto presunto. Por lo tanto, la respuesta escrita de junio 17 de 1997, si bien se produjo e hizo conocer a! interesado 6 meses después de la petición de diciembre 20 de 1996, se profirió con competencia, puesto que no se había interpuesto recurso siguno contra e! acto presunto, niIBUNAL ADMINI3TRATtVO DE CUNDINAMARCA 10

3ECCIO14 SEGUNDA - STJBSECCION "C"

J. No. 97-44657 tampoco se había presentado dein anda jurisdiccional contra ese acto, por lo cual, la decisión escrita de junio 17 de 1997 constituía ci acto decisorio definitivo que negó la petición de reclamo del demandante, de diciembre 20 de 1996, sobre su promoción a profesor de tiempo completo can efectos desde marzo de 1994.

definitivo que negó la petición de reclamo del demandante, de diciembre 20 de 1996, sobre su promoción a profesor de tiempo completo can efectos desde marzo de 1994. Por las razones anteriores, ha debido dirigirse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la decisión denegatoria escrita entregada en la oficina del apoderado del demandante el 17 de junio de

1997. Esta decisión expresa sustituyó al acto presunto negativo, configurado a los tres meses de silencio administrativo y., está amparada por la presunción de legalidad y obligatoriedad creando efectos jurídicos que impiden la viabilidad de las pretensiones de la demanda de restablecimiento del derecho del actor, debido a que no podría revisarse ni anularse oficiosamente, al tio pedirse su anulación en la demanda, conforme al artículo 85 del c.c.A7/ Sin la petición de anulación de ¡a decisión denegatoria escrita de junio 17 de 1997, carecen de viabilidad las peticiones de restablecimiento del derecho reclamado por el demandante en diciembre 20 de 1996, resultando probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por falta del presupuesto procesal exigido en el artículo 85 del C.C.A.

Esta excepción de fondo impide la prosperidad de las pretensiones sustentadas en la demanda y debe, sin mas consideraciones, declararse probada en esta sentencia, de conformidad con los artículos 164 y 170 del

C.C.A.A

LBTJNAL. ADMI1,1ITRA1TVO DE CUNDINAMAI<CA 11

3ECC1ON 3EGT)NDA - ft1BEÇC1O)1 "C"

C.C.A.A

LBTJNAL. ADMI1,1ITRA1TVO DE CUNDINAMAI<CA 11

3ECC1ON 3EGT)NDA - ft1BEÇC1O)1 "C" J. 1o. 97-44657

Por las razones expuestas. el Tribuna.! A dril in. istriivo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección "C" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F A .E. L A Declárase probada la excepción de fondo de Ineptitud Sustantiva de la demanda, que impide la prosperidad de las pretensiones del actor.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQ[IESEY CTJMPLASE.

Aprobado en Actallo.

ANTONIO JOSE ARCIN lEGAS A.

ILVAR NELSON ARE VALO P. TARSICIO CACERES TORO.

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