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TA CUN - 9744677-(03-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9744677-(03-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PRDION DE PROFESOR DE DIEDIOTIEMPO A TIEMPO MIPLETO / Acio AmISTATIVO EXPRESO ,LImpugnaci6n / DEMANDA _Ineptitud sustantiva

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCI•N B'° TribunJ Ac'miçrajjy0 de Cundinamarca 1 F 1. 2flflQ Santafé de Bogotá D.C., diciembre tres (3) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Mag. Ponente: Dr, CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 97-44677. !CTOS DISTOTALES

Demandante: GER[.IAN ANGEL VARGAS

UNDVERSlD\D DSTRflTAL F NCSCO JOSE DE

CALDAS Controversia: Nombramiento de Tiempo Completo El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en e artículo 85 de¡ C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación

se hagan las siguientes: PARTE [IECLARATIVA PRIMERA.- Declarar que el día 19 de marzo de 1997, se configuró el "silencio administrativo negativo", estipulado en el articulo 40 del C.C.A., en relación con el reclano de derechos Iaboraes de mi andante, ciertos, determinados e irrenunciables. SEGUNDA Declarar la nulidad d& Acto Á\drninistrativoProceso No 7477 2 negativo presunto, por silencio administrativo, al no atender la solicitud de reconocimiento de los derechos laborales de

irrenunciables. SEGUNDA Declarar la nulidad d& Acto Á\drninistrativoProceso No 7477 2 negativo presunto, por silencio administrativo, al no atender la solicitud de reconocimiento de los derechos laborales de mi mandante, de conformidad con el Agotamiento de la Vía Gubernativa de Reclamo presentado el día 20 de diciembre de 1996. TERCERA. Declarar que la Universidad Distrital FRANCISCO JOSE DE CALDAS es responsable por haber negado a mi mandante el derecho de promoción de profesor de medio tiempo a tiempo completo. CU 'RT Dedarar que la vía gubernativa de reclamo se encuentra debidamente agotada de conformidad con el escrito presentado el 20 de diciembre de 1996. PARTE CONDENATOIA PRIH1E'.- Ordenar la promoción de mi poderdante de Profesor de Medio Tiepo a rofesor de Tiempo Completo, con efectos salariales y prestacionales retrospectivos a Octubre de 1994. SEGUNDA Ordenar el reconocrniento y pago de Ics salarios y prestaciones sociales dejados de devengar p r no haber sido promovido oportunamente, desde octubre de 1994, hasta la fecha en que se materialice el pago. Para el efecto, deberá tenerse como base de liquidación, el ciento por ciento (100%) del salario recibido mes por mes por mi mandante (incluidos aumentos y ajuste por inflación), desde la fecha en que se efectuó la reclamaciín hasta el da en que se haga justicia económica. TERCERA. Ordenar el recon.cimiento y pago de la indexación correspondiente a las anteriores obligaciones laborales, teniendo en cuenta la jurisprudencia establecida

que se haga justicia económica. TERCERA. Ordenar el recon.cimiento y pago de la indexación correspondiente a las anteriores obligaciones laborales, teniendo en cuenta la jurisprudencia establecida por la Honorable Corte Constitucional así: (se cita). CUARTA.- Además la sentencia deberá devengar interesesProceso No 7=47 3 comerciales durante los primeros seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de ese término. QUINTA.- La Universidad Distrital "FRANCISCO JOSE DE CALDAS", dará cumplimiento al fallo dentro de los precisos términos indicados en los artículos 176 y 177 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: 1.- Mi mandante se vinculó como educador profesional, al servicio de la UNIVERSIDAD DISTFTAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, desde 1993, como Profesor Titular Medio Tiempo. 2.- En octubre 2 de 1993, mi mandante ganó el derecho de ser Profesor de Medio Tiempo, al haber ganado el concurso en la Facultad de Ciencias de la Educación Departamento de Biología, tiene en su condición de educador titular escalafonado un total de 139.5 puntos y actualmente de 155.5 puntos.

3. Según el Estatuto del Profesor, Acuerdo No 026 del 23 de diciembre de 1993, artículo 70 transitorio: "Durante los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Estatuto. los profesores vinculados actualmente en la modalidad de profesores de tiempo parcial a la Universidad, pueden cambiar de dedicación a tiempo completo. El cambio de dedicación es reglamentado por el Consejo Superior Universitario,

vigencia del presente Estatuto. los profesores vinculados actualmente en la modalidad de profesores de tiempo parcial a la Universidad, pueden cambiar de dedicación a tiempo completo. El cambio de dedicación es reglamentado por el Consejo Superior Universitario, antes del 30 de marzo de 1994, sobre la base de calificación de méritos, la producci6n académica y la evaluación integral y permanente definida en el presente Estatuto ATICULO TNSlTORDO 8. La primera evaluación a que se refiere este Estatuto, se realiza en 1994.Proceso No 7=447 4 (Subrayado ajeno al texto). El artículo 18 de la misma disposici6n estableckque: . n derechos de los profsores de carrera de la

Universidad listrital: a. Los que se deriven de la Constitución Política, las leyes, el estatuto general. el presente Estatuto y demás normas de la Universidad Pistrital;

j. Cambiar de dedicación de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto, k. Ser ubicado para desempeñar sus funcnes docentes, de acuerdo con el área de su especialización, y

1. Recibir trato adecuado y respetuoso d parte de superiores, colegas, estudiantes y empleados no docentes, y tener condiciones satisfactorias de trabajo dentro de la Universidad" (Subrayé). 4.- El 18 de mayo de 1994, mi mandante solicitó al Señor Doctor Lombardo Rodríguez (Rector), el ser promovido de Medio Tiempo a Tiempo Completo y le entregó un ensayo para desarrollar proyectos de investigación y dirigir copias a Vicerectoría, Decanatura, el Consejo Superior y Consejo AcadérT Íco, y nunca recibió respuesta.

Medio Tiempo a Tiempo Completo y le entregó un ensayo para desarrollar proyectos de investigación y dirigir copias a Vicerectoría, Decanatura, el Consejo Superior y Consejo AcadérT Íco, y nunca recibió respuesta. 5.- El Consejo Superior Universitario, elaboró la reglamentación para las promociones en el primer semestre de 1994. La Resolución No 026 del 18 de ayo de 1994, proferida por dicho organismo, amplió tal reglamentación, y en su artículo 20 estipuló: "El cambio de dedicación se realizará en el orden en que estrictamente descendente, los candidatos obtengan los resultados de los puntajes". Y le dio vigencia a su aplicaci.n hasta el 31 de Diciembre de 1996. 6.- Sólo fueron promovidos de profesores de Medio Tiempo a Tiemp. Completo, los profesores (JOSE JOAQUINroces© No 7=44677 5 C STRO, JOSE CELO, GIMA DE SANMVA (ye jubilada) y

J. FDILA. A ellos se les exigió parámetros y puntajes no iguales a Vos requeridos a mi poderdante y otros compañeros suyos en el concurso interno para ser promovidos de medio a tiempo completo.

6. Mi mandante ha sido objeto de trabas y daciones en el

reconocimiento de su derecho así: a. No obstante haberse determinado en el Estatuto General de Va Universidad (fr\cuerdo 023 de enero de 1993), en el Estatuto del Profesor (Acuerdo 026 de mism año), y en la fesoOución No 026 del 18 de mayo de 1994, el estímulo a Va docencia para educadores de capacidad y eficiencia como las de

1993), en el Estatuto del Profesor (Acuerdo 026 de mism año), y en la fesoOución No 026 del 18 de mayo de 1994, el estímulo a Va docencia para educadores de capacidad y eficiencia como las de mi mandante, esto no se ha tenido en cuenta hasta el momento, para efecto de Vas promociones. b. Textualmente la Resolución No 026 del 1 ¡ de mayo de 1994, estipula: "Que para mejorar Va producción académica, la docencia y estimular a lis mejores docentes de medio tiempo, es conveniente cambiar su dedicación a profesores de tiempo completo para garantizar Va exc-lencia acadé:ica, Que es funda entaV garantizar Da transparencia y la objetividad en los cambios de dedicación de los profesores de medio tiempo a tiempo completo. Que al efecto es indispensable reglamentar el proceso de cai bio de dedicación de los profesores de medi tiempo a tiempo completo". Sin embargo, mi mandante no ha obtenido ninguna s.lución favorable a sus reclamos, e. A pesar de Va deridad existente en las normas que establecieron Vos derechos de la promoción de medio tiempo a tiempo co:pIeto de manera increíble la Oficina Jurídica de Va Universidad, expresó que: "para Va provisión de nuevos cargos docentes e investigativos y cargos vacantes, se haráocee© No 74477 6 mediante convocatoria e inscripción pública de candidatos". d. Efectivamente, Da UNIVERSIDAD DIST11TAL F\NCISCO JOSE DE CALD S, hizo una convocatoria pública el 14 de julio de 1996, con la cual, no solamente desconoció los derechos de varios ed cadores, entre ellos ni mandante, sino

F\NCISCO JOSE DE CALD S, hizo una convocatoria pública el 14 de julio de 1996, con la cual, no solamente desconoció los derechos de varios ed cadores, entre ellos ni mandante, sino que estableció una traba adicional, como la de exigir que: "Todos los aspirantes a los anterisres concursos deben tener una edad no mayor a los cuarenta años". e. Los días 11 de abril y 21 de agosto de 1996, mi mandante, pidió nuevamente se le reconociera & derecho de ser promovido a la modalidad de tiempo completo, Do cual De fue negado extemporáneamente por funcionario no competente. La petición se le dirigió al Rector y contestó un abogado d la e Oficina Jurídica. f. El 21 de agosto de 1996, mi mandante pidió se le reconociera su derecho de prom.ción de medio tiempo a tiempo colí pleto, y el día 21 se De contestó: "Que en este momento el Consejo Superior Universitario está estudiando Das solicitudes para cambio de dedicación". g. Ha sido un hecho notorio, de conocimiento público, que en la UNIVERSIDAD DISTRITAL F/k \NClSCO JOSE DE CALDAS, se ha detectado serias irregularidades, dentro de Das cuales debo incluir Da negación del derecho de mi poderdante. h. La UNIVERSIDAD DISTRITAL F'ANCISCO JOSE DE CALDAS, está en mora de reconocer y pagar los derechos que le corresponden a mandante que es un Educador Profesio aD con una carrera de estudios y dos Magisteres.

  1. Se expidió la esoOución No 031 de noviembre 29 de 1996, que no solo es inaplicable a mi mandante,

es un Educador Profesio aD con una carrera de estudios y dos Magisteres.

  1. Se expidió la esoOución No 031 de noviembre 29 de 1996, que no solo es inaplicable a mi mandante, sino que cambia totalmente Das reglas del juego y elProceso No 97=44677 espíritu del Artículo 71, transitorio del Acuerdo No 026 del 23 de diciembre de 1996, dando puntajes inadecuados incluso a la experiencia obtenida y a los trabajos hechos en Da Universidad DistritaD", Mediante escrito visible a folio 65 procede el libelista a subsanar la demanda.

Co o normas violadas se citan las siguientes: Constitución Política artículos 1, 4, 13, 25, 26, 53, 54, 90, 121,122, 123y 125; Ley 3ode l9g2 artículos 65, 70, 71, 75; Acuerdo No 023 de 1993 "Estatuto General de la Universidad Distrital"; Acuerdo 026 de 1993 "Estatuto Profesores de la Universidad Distrital"; Resolución 026 de 1994, por la cual se reglamentó el cambio de dedicación de los profesores de medio tiempo a tiempo completo. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada dentro del término legal para ello, a través de la documental visible de folios 78 a 81. UAS Mediante auto que obra a folio 91 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las docu 'entales que se allegaron con la demanda; se libró oficio al Representante Administrativo del ente accionado, para que rindiera informe escrito y bajo juramento de

y se ordenó tener como tales las docu 'entales que se allegaron con la demanda; se libró oficio al Representante Administrativo del ente accionado, para que rindiera informe escrito y bajo juramento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del C. de P.C.; se libró el oficio solicitado en el capítulo de pruebas de la demanda, numeral 3.OFICIOS, folios 60 y 61; se decretó la prueba testimonial. Por la parte accionada se decretó la prueba testimonial conforme Do solicitado en la contestación, folio 80.Proceso No 97-4477 8 ALEGATOS LE COíCLUO El Apoderado de la parte actora procedió a descorrer el término para alegar mediante escrito visible a folio 150. El Apoderado de la entidad accionada realizó la misma actuación procesal según documental de folio 162. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, COSDlElACDOíkíES: El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la ocurrencia del fenómeno jurídico del Silencio Administrativo Negativo respecto de la petición elevada el 20 de diciembre de 1996, en consecuencia que se declare la nulidad del Acto Administrativo negativo presunto, declarando que el ente accionado es responsable de negar el derecho de promoción de profesor de medio tiempo a tiempo completo y que la vía gubernativa de reclamo se encuentra agotada. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene la promocn a Profesor de Tiempo

derecho de promoción de profesor de medio tiempo a tiempo completo y que la vía gubernativa de reclamo se encuentra agotada. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene la promocn a Profesor de Tiempo Completo, con efectos salariales y prestacionales retrospectivos a Octubre de 1994; que se le paguen los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar por no haber sido promovido oportunamente, desde octubre de 1994, hasta la fecha en que se materialice el pag.. Para el efecto, deberá tenerse como base de liquidación, el ciento por ciento (100%) del salario recibido mes por mes, incluidos aumentos y ajuste por inflación, desde la fecha en que se efectuó la reclamación hasta el día en que se haga justicia económica; que se ordene el reconocimiento y pago de la indexación teniendo en cuenta la jurisprudencia establecida por la Honorable Corte Constitucional; y se paguen intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y i loratorios después de ese término. Que se de cumplimiento al fallo dentro de los precisos términos indicados en los artículos 176 y 177 del C.C.A.Proceso No 9744677 Manifiesta el libelista que al momento de la configuración del silencio administrativo se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es La Violación Directa de Da Ley. El cargo por Voíackiii Dlirecta de le Ley, lo hace consistir el Apoderado del demandante en que éste es objeto de discriminación con lo que se le vulnera el derecho a la Igualdad a la Favorabilidad; que en uso de las facultades legales el Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo

Apoderado del demandante en que éste es objeto de discriminación con lo que se le vulnera el derecho a la Igualdad a la Favorabilidad; que en uso de las facultades legales el Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo 026 de 1993 en cuyo artículo 7 transitorio consagró la relativo al cambio de dedicación de tiempo parcial a tiempo completo, lo anterior se traduce que en el Estatuto del Profesor se consagró un régimen especial, única y exclusivamente aplicable a los profesores de tiempo parcial para optar por la dedicación de tiempo completo, sin que se estuviera sujeto a concurso público de méritos que la ley estableció para vincular a profesores ajenos a los de carrera de la Universidad, procedimiento que ha sido ignorado, de tal manera que las convocatorias efectuadas para cubrir las vacantes de tiempo completo bajo la denominación de concurso público de éritos y con perfiles ajenos a los que acreditan los profesores de tiempo parcial, son violatorios de la ley; que la Resolución No 031 de noviembre 29 de 1996 en su artículo 30 precisó el alcance de Da normatividad antes señalada, al establecer concurso interno de méritos, a efectos de cambiar la dedicación, por lo que era por medio del concurso interno y no público de méritos el que se debía aplicar para no agotar el tiempo de tres años previsto en el artículo 7 transitorio en el Estatuto del Profesor. Por medio de la Resolución No 994 de 29 de septiembre de 1993 (Folio 30), se procedió a nombrar al demandante como profesor de tiempo parcial en la categoría de catedrático con 139.5 puntos adscrito a la Facultad de Ciencias y Educación, Departamento de Biología de Da Universidad Distrital "Francisco José de Caídas".

tiempo parcial en la categoría de catedrático con 139.5 puntos adscrito a la Facultad de Ciencias y Educación, Departamento de Biología de Da Universidad Distrital "Francisco José de Caídas". A través de diversos escritos solicitó el demandante la promoción de profesor de medio tiempo a profesor de tiempo completo, de acuerdo c lo regulado en el artículo 7 transitorio del Acuerdo 026 de 1993 proferido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas".Proceso No 74677 lo El articulo 7 transitorio del Acuerdo 026 de 1993, es del siguiente tenor literaL "Durante los tres años siguientes al entrar en vigencia el presente estatuto los profesores vinci,Jados actualmente en la modalidad de profesores de tiempo parcial a la Universidad pueden cambiar de dedicación a tie tpo completo. El cambio de dedicación es reglamentado por el consejo superior universitario antes del 30 de marzo de 1994, sobre la base de calificación de méritos, la producción académica y la evaluación integral y permanente definida en el presente estatuto" A través del oficio OD 685/96 de diciembre 2 de 1996 (Folio 21), proferido por el Jefe de la Oficina Docencia del ente accionado, se le comunicó al actor que se había abierto convocatoria interna para cambiar de dedicación de medio tiempo a tiempo completo a docentes adscritos a la institución; que la reglamentación para adelantar los concursos fue expedida por el Consejo Superior Universitario mediante la Resolución No 031 del 29 de noviembre de 1996. Dentro de los requisitos señalados para la inscripción se señalaron los siguientes: adjuntar la solicitud mediante la cual se manifiesta

expedida por el Consejo Superior Universitario mediante la Resolución No 031 del 29 de noviembre de 1996. Dentro de los requisitos señalados para la inscripción se señalaron los siguientes: adjuntar la solicitud mediante la cual se manifiesta la voluntad de participar en el concurso; las investigaciones, publicaciones, títulos académicos, experiencia calificada, autoría y resultados en la creación de proyectos curriculares y el ensayo ante homólogos, lo anterior si estos documentos no existieran en la hoja de vida. Mediante escrito de diciembre 20 de 1996 (Folio 4), solicitó el demandante se ordenara la prom.ción de profesor de medio tiempo a tiempo completo. Para efectos de lo anterior, la entidad accionada dio respuesta mediante el oficio de junio 17 de 1997 (Folio 87) dirigido al Apoderado del demandante en donde se le manifestó que el Consejo Superior Universitaio con la expedición del articulo 70 transitorio del Acuerdo 026 de diciembre 23 de 1993, estableció un término limite de tres (3) años para aquellos docentes que cumpliendo con los requisitos y créditos académicos definidos por la universidad, pudieran cambiar de la modalidad de dedicación de tiempo parcial a la de tiempo completo, pero enr©©ee© No 74477 11 ningún momento estaba habilitando o creando de por si derechos adquiridos, ya que para efecto de la realización del tránsito debe concurrir las siguientes circunstancias: la voluntad de-1 docente de querer ser promovido; el sometimiento d& profesor a los criterios de evaluación previstos en la es

lución No 026 de mayo 18 de 1994; el número de 1

plazas disponibles o susceptibles de cambio de dedicación; la efectiva

promovido; el sometimiento d& profesor a los criterios de evaluación previstos en la es

lución No 026 de mayo 18 de 1994; el número de 1

plazas disponibles o susceptibles de cambio de dedicación; la efectiva realización de la convocatoria; la respectiva aprobación del concurso interno de méritos. demás se agregó en el oficio referido que el cambio de dedicación no se produce en forma automática; que la promoción de docentes de tiempo pnrcl.il a tiempo completo se efectuará a través de una convocatoria de naturaleza interna, pero la provisión de nuevos cargos se realizará mediante inscripción pública de candidatos, atendiendo al principio de igualdad, ya que no puede cerrarse la incorporación a nuevos doc-tntes, además que por el númer y para el área de especialización de los cargos a satisfacer no siempre existen profesores de tiempo parcial en condicin de ser promovidos y se concluye expresando que: "5. En relación c.n el escrito extendido por usted, para que se tenga en cuenta como medio idóneo para igotar la vía administrativa de reclamo (Sic), es suficiente precisar que dicha edit ción está formada Ofl el Artículo 63 del sobra e' ¡tonces, para el Consejo Superior de la Universid'd, .,dentrarse en c.'nsideraciones al respecto; de igual n tanera, pira que proceda en nuestro medio jurídico la acción de nt tildad debe darse co» / ¡o presupuesto básico el texto legal que se coloca en tela de juicio y no cuando lo que es motivo de reproche o cuestionamiento, es la inexistencia de un acto jurídico. Pero en fin y a despecho de la lectura que se

que se coloca en tela de juicio y no cuando lo que es motivo de reproche o cuestionamiento, es la inexistencia de un acto jurídico. Pero en fin y a despecho de la lectura que se apliq te al Artículo 85 del mismo compendio, todo ciudadano está en libertad de recurrir a las instanciis jurisdiccionales para hacer valer los derechos que repute conculcados. En consct ',ncia, y por las razones expuest.is, su petición no es procedente; es decir, que no pue.'e ser promovida de profesora de dedicación de tiempo parcial a la de tk /;tpo completo si to media su participación en un co,, tct trso interno de i tóritos". De conf.rnidad con lo anteriormente manifestado, concluye la Sala que no se evidenció el fenómeno del silencio administrativo, toda vez, que la Administración dio repuesta a la solicitud de pr.moción de profesor de medio tiempo a profesor de tiempo completo, a través delProceso No 7477 12 escrito de junio 17 de 1997 emitido por el Presidente del Consejo Superior Universitario del ente accionado, Doctor JOSE LUIS VILLAVECES

CARDOSO.

Es necesario establecer que el ente accionado a través del escrito que se hizo referencia el cual fue dirigido al Apoderado del actor, procede a resolver la situación jurídica planteada negando la solicitud incoada, en dicha documental hace mención a que se da respuesta a un derecho de Petición del señor Germán Angel Vargas, el cual tiene un sello de recibido de la oficina de abogados. Si bien es cierto, de conformidad con lo preceptuado por e

derecho de Petición del señor Germán Angel Vargas, el cual tiene un sello de recibido de la oficina de abogados. Si bien es cierto, de conformidad con lo preceptuado por e artículo 40 del C.C.A., transcurrido un plazo de tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa, es del caso precisar que el inciso segundo de la citada norma dispone que la ocurrencia del fenómeno del silencio administrativo negativo no exime de responsabilidad a las autoridades ni las excusa del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesad, haya hecho uso de los recursos de la vía gubernativa con fundamento en él, contra el acto presunto. En sentido similar, el inciso segundo del artículo 60 del C.C.A. dispone que la ocurrencia del silencio administrativo negativo no exi ne a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver mientras no se haya acudido ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo. Es decir, que mientras no se acuda a la jurisdicción contenciosa, la administración goza de competencia para resolvrr las peticiones, no obstante haya transcurrido el término de los tres (3) nieses establecidos en el artículo 40 del C.C.A. De lo anterior, se desprende que la Administración mantiene plena competencia para resolver y producir una respuesta sobre la petición formulada, mas allá del término de tres meses, sin que se configure el Silencio Administrativo Negativo, en el evento en que la decisión proferida sea notificada a la parte interesada antes de interponerse los recursos de

formulada, mas allá del término de tres meses, sin que se configure el Silencio Administrativo Negativo, en el evento en que la decisión proferida sea notificada a la parte interesada antes de interponerse los recursos de ley o ejercer la Acción en sede jurisdiccional.Proceso No 74477 13 1)entro del subjudice la demanda fue incoada el día 18 de julio de 1997 (FoVi. 62 vuelto del expediente), por consiguiente, para el 17 de junio del mismo año, no había perdido competencia la administración para resolver como lo hizo la petición del demandante consistente en la promoción de profesor de medio tieipo a profesor de tiempo completo. Por lo tanto, al haber conocido ésta situación la parte actora, es decir, al existir un acto expreso por medi del cual se negaba lo solicitado, debió de andar éste y no el acto ficto proveniente del silencio adwinistrativo, el que es inexistente, porque antes de que perdiera competencia la administración, esto es antes de demandar en vía jurisdiccional, el ente accionado dio respuesta en forma negativa a a petición incoada. La parte actora no niega el hecho de haber conocido el contenido del escrito de junio 17 de 1997, previamente a instaurar la demanda, todo lo contrario, en el numeral 7 del escrito por medi del cual descorrió el traslado para alegar afirta que obra en el expediente respuesta tardía de la administración (Folio 154). Por ser la Jurisdicción de Do Contencioso 'dministrativo eminentemente rogada, el Juez solo puede pronunciarse sobre las pretensiones incoadas; en el caso estudiado com solo se pidió la nulidad

Por ser la Jurisdicción de Do Contencioso 'dministrativo eminentemente rogada, el Juez solo puede pronunciarse sobre las pretensiones incoadas; en el caso estudiado com solo se pidió la nulidad del acto ficto negativo la presunción de legalidad seguiría cobijando el oficio de junio 17 de 1997. Al no haberse demandado el oficio de junio 17 de 1997, proferido por el Presidente del Consejo Superior Universitari del ente accionado, visible a folio 87, se incurrió en una Ineptitud Sustantiva de Da Demanda, por lo que así habrá de declararse en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección 911" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,4 LPW©©Çs© No :7477 14

A L LA: DECLARASE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA c©nF©® la mido sn la pauta

COPESE, N•TRQUESE, COMUMQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archfívese el expedente. As mismo, por Secretara reintégrese a la parte acconante el remanente de . consignado para gastos d proceso. Apr.bad en Acta de la fecha. lw

PNZON

RETO MARTHA BETANCUR RUZ C L

S M. (S

LUIS FAEL VERGA\RA QUINTERO 1 lo

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