TA CUN - 9744721-(17-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9744721-(17-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC!ON SEGUNDA
g.EpuaLCA DE COLOtÁBbA SUBSECCON ¶I' ,I 4. - - •-' - - - ..d ¡ ¡ 4. i•.t -, MC ogo re CiSiet de rnI novecientos noventa y nueve (1999). 1999
Magtrd Ponte: Dr tAPfl4A SETANCOR RUIZ F&fl4C(AS: Expediente: aro. 97-44721
Actor: CARLOS ARTURO ROZO AYALA
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SAW.A FE
DE 1304COTA(SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEN ccntríersa: uresón Naturaeza: Actos Distritales CARLOS ARTURO ROZO AYALA identificada con la cédula cié crudacianta 79107.032 de Engativa, mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda e! pasado 24 de julio de 1997, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ( SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE), en acción de restablecimiento del derecho, controver que se decide en esta prov ciencia.
A N T E C E 0 2 N T E 5EXPEDIENTE NEO. 97-44721 2
ARTUJ WZrj AYAL
[emnclia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B0A3TA GECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSTTEronente Dra, MARTHA REI1\NCUP RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita que con la
[emnclia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B0A3TA GECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSTTEronente Dra, MARTHA REI1\NCUP RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita que con la citación y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: Declarar la nulidad del Decreto No 06.9 de Febrero 5 de 1907, expedido por el Alcaide WVor de Santaf de B000tá, D.0 Por ci cual se suprimen unos caraos en ia planta global de empleos de la Secretaría de TránsIto y Transporte de Santat de Bogotá OC,, entre cilos ci que vena desempeñando mi mandante, como COMANDANTE VIIIA 2.- Declarar que es Igualmente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la DMslón de Desarrollo de Personal de la Secretaria de TránsIto y Transporte de Santaf de Bogotá D.C., measante ta cual se le hace saber a mi prorjado que el cargo de COMANDANTE VIIIA. que venia ;Jesempeñando, ha sido suprimido, "3 P titulo de restablecimiento del derecho, condnese al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a restablecer a mi mandante, previo reintearo o compensación de la indemnización, al cargo del cual se (e separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equklencia y a reconocer 'j pagarle todos iris salarlos dedos de
compensación de la indemnización, al cargo del cual se (e separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equklencia y a reconocer 'j pagarle todos iris salarlos dedos de percibIr, Irduvendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonfticaclones, aumentos de sueldos que se presenten durante Ci trámite del proceso, quinquenios vacaciones, prima oc nesao, en si todos los derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se (e retiró del servicio, hasta ci reintegro efectivo 4.- Declárase igualmente, que durante el I-apso 'a que se contrae la súplica anterior, no ha etido .oiión di Cúñtiñüidii en Ía ørestaciin de lOS servicios de m rnanaante, para todos los efectos legales, etralegales y prestad anal es 5. Se ordene que la condena de que trata laEXPEDIENTE NEO. 97-44721 3
CPJí: CAc AITUJ 1Z0 AYAIfi Demncioa DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE 8997A 6EC5TAA DE TRAWSÍTO Y TANSRTEMatriai r-oflente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Pretensión Tercera se aluste en su 'rdior, tornando corno base el indice de Precios al Consumidor o al por MOVOr, como lo indica expresamente el articulo 178 del CC.A., disponiendo de Igual rmnera el pago de los intereses comerciales barrios y moratorios o legales, aplicables a las sumas nue resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir pertódicamente
disponiendo de Igual rmnera el pago de los intereses comerciales barrios y moratorios o legales, aplicables a las sumas nue resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir pertódicamente "6.- Que a la sentencia que oonaa fin a este proceso se e de cumplimiento dentro del térmIno previsto en los Artículos 176V 177 del C CA HE CH OS: Fundarnenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a foUos 11 a 14 del expediente, que son los siguientes: "1.- ML poderdante ingresó al servicio de la Secretaria de Transito y Trarrsorte de Santaf de Bogotá. D C., el dio 17 de noviembre de 1980, previo nombramiento y posesión, laborando para La mencionada Secretaria en forma iriinterrurrioida hasta el cia 31 de M a rzo de 1997, cwndo fue retirado ) del servicio mediante los actos acusacios 2.- Durante el tiempo cJe prestación de seniic(os a la menclonacia deciendencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio pulico 3.- MI mandante estaba inscrito en el escalafón cié la Carrera J\drnlnlstrati\g mediante ReoIucIÓn NO. VIO por inscripción hecha a folio 120 y número de orden 5525 de fecha Bfl de octubre de 1996, proferIda por el Departamento AdministratIvo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación ce este libelo derniandatono
orden 5525 de fecha Bfl de octubre de 1996, proferIda por el Departamento AdministratIvo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación ce este libelo derniandatono '4.. A mi prohijado ) no le Figuran sancionesEXPEDIENTE Nro. 97-44721 4
C3r. CAL05 ARTU AVALA
(rrlandacia OISTPITO CAPITAL OE SANTAFE DE Bc$XTA $EC.T1A DF TRAI'tSiTO '? TRANS}RTEMaglstradi_ronent'e Dra. MaRTHA BETANCUR RUIZ (jiscioliriarias en su rioja ae vida, es decir, que no habiendo calificaciones irsatlsfactorlas ni sanciones dcirianas en su contra, no se le podía desvincular y legalmente del servlco conforme a las normas que regulan la Carrera Admiriistratis, ya que goza de oler-la estabilidad y oerrnanercia en el empleo hasta tanto no se den las circunstaras como las anotaciones en este hecho de ¡a derrnda 5.- Según la comunicación demandada de Marzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante ci cija 31 de Marzo del citado año, el cargo que vera desernpendo el (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febi -erc 5 de 1997, por el Alcalde Mayor de SartaF de Bogotá, D.C, en uso de sus facultades egales en especial de la; conferidas por el Decreto 1421 oc 1993. Artículos 38v 55 '6.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con ta supresión de los cargos en la Planta Global de empleos
egales en especial de la; conferidas por el Decreto 1421 oc 1993. Artículos 38v 55 '6.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con ta supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D.C., clesconcció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrltal, a Iniciativa del Alcaide Mayor, de conformidad con ¡o previsto en ¡os Artículos 313-6, 315-4 en concoroancia con ci artículo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993
07. Tal afirmación de supresión del cargo que venía cicsencrnUo mi orohldo (a), Incurre en exoediclón Irregular PrImero, porque carece la actuacIón de acto administratIvo alguno que hubiese determinado y ieoalido la supresión de la Planta Global de erripleos del Ente demandado, ira proceder al retiro de sus luncloriarios, previo etileno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de suprestón por el Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y a Iniciativa del Señor Alcaide Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constituctonaies y legales que rigen la materia.
Obsérvese que ci Alcalde Mayor es quien ha decidido unhlateraimente y sin competencIa para ello proceder a suprImir ios cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de SantaF de Boçotá, D.0
unhlateraimente y sin competencIa para ello proceder a suprImir ios cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de SantaF de Boçotá, D.0 8.- Mi poderdante se halla escalafonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probara en el transcurso de la instancia, circunstancia que le ciarantlza estabIlidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente meoiante ias causas y tos procedimientos establecidos en la lesl obtener calIficaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cualEXPEDIENTE NrO, 97-44721 5 ActW CARLOS ARTU&J VJJ AYALA Tfl(icia DISTRITO CAPITAl. DE SANTAEE DE BOXITA 15B.19FTARIA DE TRAI'&iO Y TRAft'JRTEM9ltrd Ponente: Dra. MARTHA ØEIANCUR RUIZ no aconteció para su retiro del caroo 9.- La impugnada supresión del cargo oc mi mandante de la SecretarIa de Tránsito y Transporte de Saritafé de Bogotá, D.C., rio es causal de retiro del servicio, puesto ue ésta no se ra producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empicados de carrera administrativa. '10.- La Ley53 le 1989, establece ensuarticulo 5, que el ACIONAL DEL TRANSPORTE TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE JRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funciunarniento de los orirusrnos de Tránsito y TrarTsciorte
ACIONAL DEL TRANSPORTE TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE JRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funciunarniento de los orirusrnos de Tránsito y TrarTsciorte 11.- Que mediante resolución No 847 ud 10 de Junio de
1988. ci INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO
(Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron los códigos a los organismos oc tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá DE., bajo los números 041, 043 y 044. 1112.- Mediante Ci Decreto 2171 dei 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, corno Ministerio de Transportes y se suprimieron vanas entidades entre ellas ci INSTITUTO A.C!ON,L DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta ldada siguió elerciénilolas. el MINISTERIO DE TRANSPORTE Tanto es así, que el articulo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiemoo de un (1) aro oara liquidar ci INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección ijeneral de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación de los servicios que venía desarrollando ci 1NTRA 13.- Mediante Acuerdo ciii del lode mayo de 1990, del Corcelo Distrltai de Bogotá, autorizó la translorrnaclÓn del Departamento AdmInistrativo de TránsIto y
desarrollando ci 1NTRA 13.- Mediante Acuerdo ciii del lode mayo de 1990, del Corcelo Distrltai de Bogotá, autorizó la translorrnaclÓn del Departamento AdmInistrativo de TránsIto y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Trárrito y Transportes del DistrIto Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 dci 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del DIstrito Especial, en uso de las Facuitds otoruadas por ej Acuerdo 011 del Corcelo Distrital Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL
SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza
DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL
DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA»EXPEDIENTE Nro. 97-41721
Actor: CARLOS ARTURO ROZO AYALA flflOCi: DISTRITO CAPITAL DE SANTAE DE BOQ)TA ETARIA DE TRANSITO Y TRiNSORTEMstrx PJfleflte Dra. MARTHA RETPLNCUR RUIZ
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA - (H(:» MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución No Y5 del 29 de Enero de 1991, reconocIó latransformacIón de! Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D. E. 15.- Oue id Decreto 265 dei Y de no de 1991 de a AicaJa ?ayor de Bogotá DE., establece como objetivo" rrltoy Transporte de Bogotá DE
Tránsito y Transporte de Bogotá D. E. 15.- Oue id Decreto 265 dei Y de no de 1991 de a AicaJa ?ayor de Bogotá DE., establece como objetivo" rrltoy Transporte de Bogotá DE en e artico 5 nurnera 1 , a ci asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehiculos y personas en cf Distrito Especial. en el 1 lumeli 2. del ante urmerte otad': a le vigilar el cumplimiento de las normas de Tránsito y Transportes Publico En e numer 8 rir.l articuio 5, «asuillir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vas, tránsito y transporte' y ' numeral 10' del mismo artcuioeraa 'deflrnr y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y al establecimiento en vas y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPO al respecto" Todas ellas establecida:; ccmo furcones a Cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, tienen corno fIn la de dlr;glr, organizar y controlar el tránsito en la jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL hoy en da DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. 1 16.- El Decreto 1147 de 1971, establece en su artículo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., tiene como una de sus funciones, la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su
literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., tiene como una de sus funciones, la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su urIsdicclón ... ". Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 197, en su artículo 10, Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abIertas al pUblIco. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías de Lso oúbllco es libre, OCLO está suleto a la Intervención y reglamentación de las Autoridades, para c garantia de la seguridad y comodidad de los habitantes". 17.- Que a pesar de la 4gencla del numeral 9 del articulo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que (e confiere al Alcaide Mavr de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos deEXPEDIENTE Nro. 97-14721 Actor CAkJJS ARftiJ 1JZO AYALA Cnr1cIa DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOcXi)TA EtPETAR1A DE TRA13ITO Y TRPt'fPTIRTEMaçstracI ronente Dra. MARTHA RETAPICUR RUIZ ia Adrrnriistración Centrai y suprimir Secretarias respectimente, le está vedado, actuar en materia de Trnsto ierrest.re, mientras no ootenga, ia respecura
MaçstracI ronente Dra. MARTHA RETAPICUR RUIZ ia Adrrnriistración Centrai y suprimir Secretarias respectimente, le está vedado, actuar en materia de Trnsto ierrest.re, mientras no ootenga, ia respecura regIamentac5n (Ley 53 de 1989, Articulo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MiNISTERIO DE TRANSPORTE, el reconcclmiento de la suoreslón de la actMdad de organlr y controlar el tránsito terrestre, setlada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal oc aoeraes de tránsito, dIstinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, ue venían desarroiianoo a nombre de la SECRETARIA DE TRANSlTO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA "18.- Al pedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los furiciorianos encaroacos dci control oc tránsito en ci DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resuitado ia supresión tácita de tal función de control de tránsito en la caplta! de parte de !a SECRETARIA, DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA O C "19.- No e>ste en las normras vigentes a nivel nacional, aue reoutari y $iian ia política oc Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno fIonal, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los OrganIsmos oc Tránsito, pueaan motuo propio o por Interrnedlo del superior encargado
parte del Gobierno fIonal, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los OrganIsmos oc Tránsito, pueaan motuo propio o por Interrnedlo del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suorlmtrlas, sin obtener nara ello, la aprobación del ente que establece las políticasy reglamenta tales actividades, como corresponde al MINISTERIO DE TRANSPORTE. '20.- El Alcaide Nlavor de Santaf oc Bogotá, OC,, no es autoridad de Tránsito, corno se desprende del Articulo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2 del Decreto 181t9 de 1990, sino únicamente los Alcaldes Municloales. Es decir la Ley no le ha conferIdo tal Facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Garitafé de Bogotá. 21,- Como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito '-j' Transporte de Santaf de Bogotá, es Inconstitucional e ilegal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por Falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servIcIo de que fue objeto mi prohijado ) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reiritearo al servicio y el reconcElrnierito y pago de los emolumentos pretendIdos adcioriatmenteEXPEDIENTE Nro. 97.44721 b3r. CARLc #RFUfaJ MiZO AYALA £iTian'iaC1a [USTRIIO CAPITAL DE SANTAFE DE 03EX1TA SECETAMA DE TRS61TO Y TRANSPORTEb3r. CARLc #RFUfaJ MiZO AYALA £iTian'iaC1a [USTRIIO CAPITAL DE SANTAFE DE 03EX1TA SECETAMA DE TRS61TO Y TRANSPORTEMqstraciI Fonera Dra. MARTHA ØTANCUR RUIZ DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a foUos 14 a 30 de¡ expediente que en resumen SOfl: Constitución Nacional, artículos 2, 25, 53, 58, 113, 115, 121, 123, 125, 209, 313-6, 315-4 Y 322 (inc 1 y 2); Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 19; Ley 53 de 1909 articulo 5; Decreto 1147 de 1971 artículo 2 literal ni; Ley 27 de 1992 artículos 1, 2, 7 Y 9; Decreto 2400 de 1968 artículos 26 inciso 2, 27, 40, 46y60 Decreto Reglamentarlo 1950 de 1973 artículos 108 3 110, 111, 125, 149, 167, 180, 215, 241 Y 242; Acuerdo 037 de 1993; Decreto 1190 de 1989.
PROCESO: Admitida la demanda (folios 75 a 78) se notificó el auto
admisorio al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 89), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 109.EXPEDIENTE Nro, 97-44721
PtOr. CAF4Í)S AFTLJIJ ROZO AVALA
(folio 89), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 109.EXPEDIENTE Nro, 97-44721 PtOr. CAF4Í)S AFTLJIJ ROZO AVALA Demanciada DISTRITO CAPITAL DE SAt'TÍAFE DF BOcOTA ES--RETARA, DF TRATfl Y TRASPORTEMstrP1 nente Dra. MARTHA 9ETAP4CUR PUIZ La apoderada de la Entidad Demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (fouos 116 a 123 C. PpaL). Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 129 - 130 ) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Ordenados 105 Traslados de Ley tfolfo 139, la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a fOlIOS 140,21143 del expediente (C. PpaU; la parte actora guardó sflenclo. El Agente del Ministerio Publico ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las Instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES :EXPEDIENTE Nro, 97-44721 10 ;tDí: CARLOS ARTURLI RJD AYALA TIiflC1C1)z DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA SECRETARIA DE TRPI'ITO Y TRNISPORTE M5trc íonentB Dra. MARTHA flETANCUR RUIZ Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto r4o. 069 de febrero 5 de 1997 en lO
M5trc íonentB Dra. MARTHA flETANCUR RUIZ Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto r4o. 069 de febrero 5 de 1997 en lO referente a la supresión del cargo que desempeñaba -COMANDANTE VIII - A y, de la comunicación sin número øe marzo 20 de 1997 suscrita por el jefe dela División de Desarrollo de personal de la secretara de Tránsito y Transporte de santafé de Bogotá, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venia desempeñando de Comandante VIII - A ha sido suprim(do para que una vez declarada la nulidad de! acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. a parte demandada, en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES LA FALTA DE LEGIT1MAC1ON EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO (fIs. 119 - 124 C. PpaI.) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto, No obstante lo anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre .a parte demandante y el Interés sustancial del litigio. ASI, si el acto Impugnado suprime el cargo desempeñado por el acclonante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos v por tanto, tendrá derecho para reclamar de los ueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el
es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos v por tanto, tendrá derecho para reclamar de los ueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la -acciónEXPEDIENTE NEO, 97-44721 11 tjr. CAI-05 ARTUTj ROZO AYALA Oemflda DISTRiTO CAPiTAL DE SANTAFE DE BcnJTA 6ECETAiA DE TPPJ1S}TOY TRRTF P,AagistmW Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ impetrada. L3 legitimación en causa. por activa o por pasiva nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se le haya pagado una indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de "Cobro de no debido" no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dinerarlas o créditos. Por ¡o anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. De lo expuesto en el libelo y , de la documental allegada al proceso. se establece la existencia de vinculo laboral entre la actora y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba corno COMANDANTE VIII - Acargo en el cual se
entre la actora y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba corno COMANDANTE VIII - Acargo en el cual se encontraba escalafonada en Carrera Administrativa conforme a la Resolución NO 0290 de tufo 31 de 1989 que obra a follo 57EXPEDIENTE NEO. 9744721 12 :P3ç. CAOS AWÍUkO í3ZO AYALA £ernanciaila £ISTRfl1J CAPITAL DE SANTAFE DE BCCQTA 6ECRELAPIA DE TRANSITO Y 1 RANSPORTFMoItr(1 Ponente Dfl. MARTHA RE1ANCUR RUIZ______ del C. q4 y, que fuera desvinculado mediante el acto acusadoDecreto 069/97 - por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE
EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE
SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.
El demandante. en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política (artículos 225,5358,i13,115121,123,i25.313-6.315y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana. al trabajo, la solidaridad y fa prevalencla del interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración v a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar ¿a estructura de ¡a administración. Asmismo, se refiere a la violación del Estatuto orgntco de Santafe de Bogota con el cargo de incompetencia
suprimir cargos de la administración v a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar ¿a estructura de ¡a administración. Asmismo, se refiere a la violación del Estatuto orgntco de Santafe de Bogota con el cargo de incompetencia por violación al artículo (315, numeral 7 de la CP., y el numeral 9° del articulo 38 del Decreto 11121 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que rnedlara autorización del Concejo Dist.rttal. Señala la violación do la ly corno causal do nulidad toda vez aue la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar , el tránsito lo que conduce al desvioEXPEDIENTE Nro. 97-44721 13 CAV4-C6 ART1JQ AVALA Oemn€1da DISTI1Ü CAPITAL DE SANTAFE DE BLEOTA 3ECRETPA DE TRAt'ÍTP Y TRANSPORTEMtra(1I Fonente Dra. M\RTHA BETANCUR RUIZ poder. Enfatiza violación de normas de carrera administrativa corno fuero de estaljíildad, las consecuencias que ta misma genera(prelación o lnclemnlzacfórn relacionando tal citsposlcfón con la situación de ta actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existiren el presente caso - estaria violado dicho derecho y el principio de legaudad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera admtnIstrattva para el Distrito, especialmente ¿as que consagran la estabilidad y el derecho
en el presente caso - estaria violado dicho derecho y el principio de legaudad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera admtnIstrattva para el Distrito, especialmente ¿as que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27/92, acuerdo 12 187) cflce que ci acuerdo 12i87 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos así mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la tey de Carrera Administrativa corno causal de retiro. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. En las anteriores condiciones la controversia seEXPEDIENTE Nro. 9744721 14 Pcr CAJ.)S Aki DM3 M3Ü AYALA Cernan(1acla DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BO(X}TA 5ECRETARIA DE TRANSITOY TRANS3RTEvaIsra&1 Foflpte Dra, MARTHA BETANCUR RUIZ dirige a establecer sí la desvinculación del señor CARLOS ARTURO ROZO AYALA quien se encontraba escalafonada en carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto v si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUC!ON No.0290 de JUHO 31 de 1989 expedida por el Departamento
acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUC!ON No.0290 de JUHO 31 de 1989 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital visible a folio 57 de¡ C. 4. del expediente, el señor CARLOS ARTURO ROZO AYALA se encontraba Inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de COMANDANTE VI)¡ -A, cargo que venia desempeñando y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto Lev 11121 "Estatuto orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de la Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo articulo segundo -entre otros - fue suprimido el cargo de 11 Comandantes VIR-A, entre los que se encuentra el que venía desempeñando la hoy demandante - Sr. CARLOS ARTURO
ROZO AYALA.EXPEDtENTE Nro, 7•44721 15
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DISTRITO CAPITAL DE SN'4TFE DE BQTA GECRUARIA DE TR!'r3lTO Y TR3PORTEMgtraia uonente Dra MIRTH ETANCUR RWZ ei contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a el señor Rozo Ayala, mediante el
Mgtraia uonente Dra MIRTH ETANCUR RWZ ei contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a el señor Rozo Ayala, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (FI 4 - 5 C. PpaL) avisandole, ademas, que conforme al artículo 30 dei decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por INDEMNIZACION O POSJIUDAD DE REVINCULACION. éste úitimo para ser nombrado dentro de los seis 16 meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de
EMPLEADO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA.
Obra constancia del reconocimiento de la indemnización antes mencionada (Resolución NO. 6701 de mayo 13 de 1997) Y; aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, - tampoco se y no se ña demostrado, que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y, únicamente justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revincu lado. Ahora bien, la actora alega la improcedencia para suprimir cargos sin que hubiere presentado una iniciativa al Concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 articulo 38; es decir que la facultad para determinar la estructura aaminstrativa y para la creación de ernieos está enEXPEDIENTE NO. 97-44721 1(-5
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estructura aaminstrativa y para la creación de ernieos está enEXPEDIENTE NO. 97-44721 1(-5
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DISTRITO L PPITI DF 5MNTPFE DE BCÇflTA C-iECRETAMA DITWN FTfl 1 TRrrOTF - r ponente Ora, MARTHA BETANCUR RUIZ cabeza de los concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde,