🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9744781-(23-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9744781-(23-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

SUPRESION CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Procedencia /

SUPRESION CARGO - Competencia / INDEMNIZACION POR SUPRESION

DE CARGO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., marzo veintitrés (23) de dos mil (2000).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

ÍEPUBtCA DE COLOMIh'

Rektor

REFERENCIAS: TribnZ AdminiStrVQ ce cundir

Expediente: Nro. 97-44781

2000 Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE

DE BOGOTA (SECRETARIA DE

TRANSITO Y TRANSPORTE)

Controversia: Supresión Naturaleza: Actos Distrltaies CARLOS JULIO LARA VANEGAS identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 11'299.810 de Girardot, mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el pasado 24 de julio de 1997, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ( SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE), en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES1 ~DIENTEN?. 97-44781 2 Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita, que con la

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita, que con la citación y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: 0 1.- Declarar la nulidad del Decreto NO 069 de Febrero 5 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de

Bogotá, D.C., "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C.", entre ellos el que venía desempeñando mi mandante, como DISTINGUIDO VA. '2.- Declarar que es igualmente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., mediante la cual se le hace saber a mi prohijado que el cargo de DISTINGUIDO V A, que venía desempeñando, ha sido suprimido. 3.- A título de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la Indemnización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios,

o a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se le retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo. "4.-Declárase igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestacionales. "5.-Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tomando como base elEXPEDIENTE Nro. 97-44781 3 Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 de¡ C.C.A., disponiendo de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. 6.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176 y 177 del C.C.A."

HECHOS:

demás dejados de percibir periódicamente. 6.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176 y 177 del C.C.A." HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folios 11 a 14 del expediente, que son los siguientes: 1.- Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., el día 27 de Agosto de 1980, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. "2.-Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público. "3.- Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante Resolución No, 8909 de fecha 07 de junio de 1996 y/o por Inscripción hecha a follo 51 Y número de orden 2187 dei día 30 de junio de 1996 proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demandatorio. 114.- A mi prohijado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que noEXPEDIENTE Nro. 97-44781 4 Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS

demandatorio. 114.- A mi prohijado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que noEXPEDIENTE Nro. 97-44781 4 Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotaciones en este hecho de la demanda. 5.- Según la Comunicación demandada de Marzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el día 31 de Marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando el (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38 y 55. "6.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6,

desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con el artículo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. '7.- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohijado (a), incurre en expedición Irregular. Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y a iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. "8.- Mi poderdante se halla escalafonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ley: obtener calificaciones

instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ley: obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo.EXPEDIENTE Nro. 97-44781 5 Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ "9.-La impugnada supresión del cargo de mi mandante de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. "10.- La Ley 53 de 1989, establece en su artículo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. "11.- Que mediante resolución No 847 del 10 de Junio de

1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO

(Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá D.E., bajo los números 041, 043 y 044. "12.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de

Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá D.E., bajo los números 041, 043 y 044. "12.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación de los servicios que venía desarrollando el INTRA. "13.- Mediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, del Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo Distrital: "Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL

SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza

DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL

facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo Distrital: "Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL

SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza

DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL

DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA".

"14.- Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA - ( Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución No 095 del 29 de Enero de 1991,EXPEDIIYTE Nro. 97-44781 6 Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ reconoció la transformación del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. "15.- Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.E., establece como objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E., en el artículo 5 numeral 10, la de: "asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Distrito Especial", en el numeral 20, del Artículo anteriormente citado: la de: "vigilar el cumplimiento de las normas de Tránsito y Transportes Público". En el numeral 8 del artículo 5, establece: 'asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vías, tránsito y transporte"; y el numeral

artículo 5, establece: 'asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vías, tránsito y transporte"; y el numeral 100 del mismo artículo señala: "definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y al establecimiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPD al respecto". Todas ellas establecidas como funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, tienen como fin la de dirigir, organizar y controlar el tránsito en la Jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL, hoy en día DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. "16.- El Decreto 1147 de 1971, establece en su artículo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito Y Transporte de Bogotá D.E., tiene como una de sus funciones, "la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su Jurisdicción...... Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1970), en su artículo 10, " Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de la

estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes". '17..- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (Ley 53 de 1989, Artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DEEXPEDIENTE Nro. 97-44781 7 Actor: CARLOS JULIO LARA VANECAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de organizar y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA. "18.- Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA. "18.- Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. "19.- NO existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuo-propio o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al

MINISTERIO DE TRANSPORTE.

"20.- El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del Artículo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2 0 del Decreto 1809 de 1990), sino únicamente los Alcaldes Municipales. Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. '21.- como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de

Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. '21.- como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohijado (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓNEXPED!YTENro. 97-44781 8

Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAIICUR RUIZ Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 14 a 30 del expediente, que en resumen son: Constitución Nacional, artículos 2, 25, 53, 58, 113, 115, 121, 123, 125, 209, 313-6, 315-4 Y 322

(Inc 1 Y 2); Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 19; Ley 53 de 1989 artículo 5; Decreto 1147 de 1971 artículo 2 literal a); Ley 27 de 1992 artículos 1, 2, 7 Y 9; Decreto 2400 de 1968 artículos 26 Inciso 2, 27, 40, 46 Y 60;

Ley 27 de 1992 artículos 1, 2, 7 Y 9; Decreto 2400 de 1968 artículos 26 Inciso 2, 27, 40, 46 Y 60; Decreto Reglamentario 1950 de 1973 artículos 108, 110, 111, 125, 149, 167, 180, 215, 241 Y 242; Acuerdo 037 de 1993; Decreto 1190 de 1989.

PROCESO: Admitida la demanda (folios 122 a 125) se notificó el auto

admisorio al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 128), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 103. La apoderada de la Entidad Demandada contestó laEXPEDIRITE Nro. 97-44781 9

Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 131 a 135 C. Ppal.).

Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 160 - 161 ) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Ordenados los Traslados de Lev (folio 188), la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 189 a 191 del expediente (C. Ppal.); la parte actora guardó silencio. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna

a 191 del expediente (C. Ppal.); la parte actora guardó silencio. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto NO. 069 de febrero 5 de 1997 en loEXPEDIBYTENro. 97-44781 10 Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ referente a la supresión del cargo que desempeñaba - DISTINGUIDO V A - y, de la comunicación sin número de marzo 20 de 1997 suscrita por el jefe dela División de Desarrollo de personal de la secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venía desempeñando de Agente de Tránsito IV A ha sido suprimido; para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. La parte demandada, en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES FALTA DE CLARIDAD EN EL CONCEPTO DE VIOLACION - NO EXISTENCIA DEL DERECHO - LA FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO

la demanda, propone como EXCEPCIONES FALTA DE CLARIDAD EN EL CONCEPTO DE VIOLACION - NO EXISTENCIA DEL DERECHO - LA FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO MS. 132 - 133 C. PpaI.) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante lo anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio. ASÍ, SI el acto impugnado Suprime el cargo desempeñado por el accionante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe Concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción impetrada.EXPEDIBVTE Nro. 97-44781 11 Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se le haya pagado una indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de "cobro de no debido" no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos,

indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de "cobro de no debido" no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dinerarias o créditos. or lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. De lo expuesto en el libelo y , de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre la actora y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como DISTINGUIDO V A cargo en el cual se encontraba escalafonada en Carrera Administrativa conforme a la Resolución NO 00223 de fecha abril 26/89 que obra a folio 78 del C. #3 y, que fuera desvinculada mediante el acto acusado -EXPEDI2ITE Nro. 97-44781 12 Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Decreto 069/97 - por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS

DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE

BOGOTA DISTRITO CAPITAL..

La demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la

DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE

BOGOTA DISTRITO CAPITAL..

La demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política (artículos 2,25,53,58,113,115,121,123,125,3136,315-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. Asímismo, se refiere a la violación del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia por violación al artículo (315, numeral 7 de la C.P., y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del Concejo Distrital. Señala la violación de la ley como causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvío poder.EXPEDIBVTENi. 97-44781 13 Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagístrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagístrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir - en el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27/92, acuerdo 12187) dice que el acuerdo 12/87 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; así mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de Carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folios 189 a 191 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a la desviación de atribuciones propias de la entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que le correspondía por ser empleado inscrito en el escalafón de carrera administrativa.EXPEDIENTENm. 97-44781 14

Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS

entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que le correspondía por ser empleado inscrito en el escalafón de carrera administrativa.EXPEDIENTENm. 97-44781 14

Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor CARLOS JULIO

LARA VANEGAS, quien se encontraba escalafonada en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUCION No.00223 de fecha abril 28/89 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital visible a folio 78 del C. #3. del expediente, el señor CARLOS JULIO LARA VANEGAS se encontraba inscrito en carrera Administrativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO 1V-A, cargo que venía desempeñando y, que posteriormente fue promovido al de DISTINGUIDO V A, que, mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 "Estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de la

mediante los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 "Estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo artículo segundo -entre otros - fue suprimido el cargo de 94 DISTINGUIDOS V - A, entre los que se encuentra el que veníaEXPEDIENTE Nro. 97-44781 15 Actor: CARLOS JULIO LARA VANEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ desempeñando el hoy demandante - Sr.CARLOS JULIO LARA

VANEGAS.

Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a el señor Lara Vanegas, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (FI 4 - 5 C. PpaI.) avisándole, ademas, que conforme al artículo 30 de¡ decreto NO. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por INDEMNIZACION O POSIBILIDAD DE REVINCULACION, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEADO

ESCALAFONADA EN CARRERA ADMINISTRATIVA.

Obra constancia del reconocimiento de la indemnización antes mencionada (Resolución NO. 6747 de mayo 13 de 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, - tampoco se discute - y no se ha demostrado, que dicha indemniza

Consultar sobre este documento ...