TA CUN - 9744877-(24-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9744877-(24-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESION DEL CARGO - Competencia pUBUC' COLOM faJ Retatoria Tribunal AdrninistralVc de Cundinamarcp Santafé de e mil novecientos nove i 5 . i magistrada Ponente: Dra.
Expediente: Actor:
SEGURA
Demandado: MYREPQ CAPUrAL ÜE SAIMirME SOW71 DE 'TWH SV(5 y Controversia: supiresban raturaIeza: CARLOS ALFONSO identificado con la cédula de ciudadanía ir©. 202 ©©J = mediante - apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el pasado 22 ga contra e DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE RUGUYA ( SECREVIRM DE TRANS© Y TRANSPORTE ), en acción de restablecimiento de derecho, controversia que se decide en esta providencia.
AT II' l!J1TIEII@IlIE1-S a parte actora en su demanda solicita, que con la citación y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se dicten lasEXPEDIENTE 97-44877 2
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dr2. MARTHA SEVAHCUR siguientes o semejantes declaraciones y condenas: °tDeclarar la nulidad del Decreto NO 069 de Febrero 5 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de
Bogotá, D.C., 'Por el Cual se suprimen unos cargos en ia
°tDeclarar la nulidad del Decreto NO 069 de Febrero 5 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., 'Por el Cual se suprimen unos cargos en ia planta global de empleos de ia Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C.,,, entre ellos el que venía desempeñando mi mandante, como TRANSITO IV A '2,- Declarar que es Igualmente nula ia comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por ia Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., mediante la cual se le hace saber a mi prohijado que el cargo de AGENTE DE TRAISEIT© 11V A, que venía desempeñando, ha sido suprimido. "5. A título de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la indemnización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o a uno de Igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, Incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se le retiró W servicio, hasta el reintegro efectivo. Deciárase Igualmente, que durante el lapso a que se
prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se le retiró W servicio, hasta el reintegro efectivo. Deciárase Igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución d continuidad en la prestación de lOS servicios de mi mandante, para todos lOS efectos legales, extralegales y prestacionales. 115.-Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A., disponiendo de Igual manera el pago de los Intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. 116.-Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en losIX TL %re. 7-44e77 3
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Díra. MARYMA Artículos 176V 177 del CA--A." Mediante escrito que reposa a fofloS 92 a 93 del expediente (C. PpaL) fue ADICIONADA va demanda y, en cuanto a Das PRETENSONES se expuso: • 1. Por ser el decreto 060 del 5 de febrero de 1997, de carácter general, que genera efectos particulares, se procede a solicitar su inaplicabilidad, en la acción de
PRETENSONES se expuso: • 1. Por ser el decreto 060 del 5 de febrero de 1997, de carácter general, que genera efectos particulares, se procede a solicitar su inaplicabilidad, en la acción de Nulidad y Restablecimiento dl derecho, como excepción para el caso, de la de carácter general. "2. Declarar la nulidad del oficio sin número, de fecha 20 de marzo de 1997, suscrita por el jefe de la División de Desarrollo de personal de ia secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, que fue notificada personalmente el día 31 del mismo mes, mediante la cual se te hace saber a ml mandante que el cargo del AGENTE DE TRANSITO GRADO IV A queda suprimido.".
Fundamenta sus pretensiones en los HECH15 que narra a folios 12 a 15 del expediente, que son vos sguDentes: "t' Mi poderdante Ingresó al servicio de 13 Secretaria de Transito y Transporte de Santafé de BOgOt, D.C., el día 20 de marzo de 19©, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma Ininterrumpida hasta el día 31 ae Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante lOS actos acusados. '2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su nonestidaC, rectituc estrctoxiir iwr©. 4
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. I&ATJA TAL©
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. I&ATJA TAL© cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público. "5.- Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la
Carrera Administrativa mediante Resallución ft©. de fecha, y/o por inscripción hecha a Ráje 168, ' número de orden 7602 de fecha 21 de nunw de 1997, proferida por el Departamento Administrativo de ia Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demandatorio. "4.- A ml prohijado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotaciones en este hecho de la demanda. "5.- Según la comunicación demandada de Marzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el día 31 de Marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando el (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38 y 55.
Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38 y 55. "5.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con (a supresión de los cargos en ia Planta Global de empleos de ia Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con io previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con el artículo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. "7Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohijado (a), incurre en expedición irregular. Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y a Iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decididoEXPEDIENTE Nro. 97-44877 5
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA
constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decididoEXPEDIENTE Nro. 97-44877 5
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA RETAKUR unilateralmente y Sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de ia Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá,
D.C. 8Ml poderdante se halla escalafonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la Instancia, circunstancia que ie garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servido, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en ia ley: obtener calificaciones Insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retirode¡ cargo. 119.- la impugnada supresión del cargo de mi mandante de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con ios procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. '10.- La Ley 53 de 1989, establece en su artículo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (HOY MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte.
INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (HOY MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. 91.- Que mediante resolución No 847 del 10 de Junio de
1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO
(Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá D.E., bajo los números 041, 043 y 044. '1 Mediante el Decreto 2171 de¡ 30 ce Diciembre be 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor dCl MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener ia comunidad en la prestación de lOS servicios que venía desarrollando el INTRA. "1 Mediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, del Concejo DIstrItal de Bogotá, autorizó ia transformaciónEXPEIYEWT ,E Milla. 777 6
desarrollando el INTRA. "1 Mediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, del Concejo DIstrItal de Bogotá, autorizó ia transformaciónEXPEIYEWT ,E Milla. 777 6
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: del Departamento Administrativo de Transito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Transito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo Distrital: 'Crea y i ©AF [ÍLL SECTOR 11AS, TRANSITO Y EL VRA%WORVE e[1I Cabelia O iA SECRETARIA DE iAT© Y 7RAH5PURTES OL.
TRITO ESPECIAL D
1 Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO INTRA - (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución NO 095 del 29 de Enero de 1991, reconoció la transformación del Departamento de Transito y Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá DE. 'iQue el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de ia Alcaldía Mayor de Bogotá D.E., establece como objetivos de la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá D.E., en el artículo 5 numeral 10, la de: "jrar
Alcaldía Mayor de Bogotá D.E., establece como objetivos de la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá D.E., en el artículo 5 numeral 10, la de: "jrar y el buen funcionamiento VÍ12 55 de : y pers@nas en el W529 ,12@ ispecíai", en el numeral 20, del Artículo anteriormente Citado: la de: "vÜ e Tránsito y Transpúrtes úO©". En el numeral 8 del artículo 5, establece: "mr las © re©ra y e controti que sean transferidas al Especial por el Gobierno a©loall, en nwterúa de rMlt© y r©"; y el numeral 10° del mismo artículo señala: "llf y aplicar las P41ticasy innedudas de c@ntrol en cuanlo a la parqueo pú(Üo y al e en wilazy espacios públicos, cumpliendo las nornus del DADO respecto". Todas ellas establecidas como funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, tienen corno fin la de
y controlar el trát© elrl la deb IT(T© 2SPECüAL, l©y en dia ©lT(T© ©lL E SAM 7AFE or "1 El Decreto 1147 de 1971, establece en su artículo 2, literal ) que el Departamento Administrativo de Transito y Transporte de Bogotá DE., tiene como una de sus funciones, "la de dirigir, organizar, y controlar todo lO relacionado, con el transito dentro del territorio de su jurisdicción...... Entiendo que el tránsito corresponde a io señalado en el Código de Transito Terrestre Automotor
funciones, "la de dirigir, organizar, y controlar todo lO relacionado, con el transito dentro del territorio de su jurisdicción...... Entiendo que el tránsito corresponde a io señalado en el Código de Transito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1970), en su artículo 1°, "Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y744877 7
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: /TI41ATAWCiJ[ vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a ia intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de (a seguridad y comodidad de los habitantes".
17. Que a pesar de ia vigencia del numeral 9 del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, (e está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, ia respectiva reglamentación (Ley 53 de 1989, Artículo 15), que ie apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de ia actividad de organizar y controlar el tránsito terrestre, señalada en el
53 de 1989, Artículo 15), que ie apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de ia actividad de organizar y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DITRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA. "ia Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado ia supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. i9NO existe en ias normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan ia política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o dl MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuo-propio o por Intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación dl ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
"20 El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., no es
ello, la aprobación dl ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
"20 El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende dl Artículo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 20 del Decreto 1809 de 1990), sino únicamente los Alcaldes Municipales. E5 decir ia Ley no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. "t Como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal como se probará en elft18 fto. I7-477 8
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. 1LTA REIm%CUR EUD? curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohijado (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente.
En el escrito de ADDON DE LA DEMANDA (Fs. 92) respecto de os HECHOS se expuso: 1 11.- Que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá no tenía facultad para suprimir el cargo de mi patrocinado haciendo que los actos administrativos mediante i3 cual (sic) ei cargo es anulable.
de os HECHOS se expuso: 1 11.- Que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá no tenía facultad para suprimir el cargo de mi patrocinado haciendo que los actos administrativos mediante i3 cual (sic) ei cargo es anulable. "20.- Que el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá carecía de facultades que por mandato de los artículos 38 y 55 del decreto 1421/93 se debía otorgar al concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá mediante el supuesto decreto.". ©©©Ei encuentran a fonos 15 a 31 del expediente , que en resumen son IM2CI@n2ll U@3 21 , , , 11, 9' o R' 11
© ;EXPEMMYE r©. 77 9
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: [ira. WaWRITHA [@ETAffiCUR riJ[
et© ii 1, 7, © 200 W, 1958. 2, 46 ,y W,,
cret© i@sú Ii isn am5cumi 1128,110 111, 12 (387 ás 19511 L© J1)© ge 11982. lí uso de as facutades legales otorgó poder 581. Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por as partes foflo 106 107) que se fueron agregando en el transcurso de Ordenados 105 i© 1, 9Y ff000 109), la parte
Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por as partes foflo 106 107) que se fueron agregando en el transcurso de Ordenados 105 i© 1, 9Y ff000 109), la parte demandada Wegó de concusón mediante escrito visible a fo0os 110 aEXPEDREIVE r© 7V77 10
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente : escrito visible a folios 122 a 123 del expediente (C. PpaL) El Procurador delegado Octavo en lo Judicial ante esta 121 C. PpaL Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna sentencia previas las siguientes: Pretende la parte actora, mediante Da presente acción, ia nulidad del DeeretO en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba AGENTE CATEGOA IV A y, de la © lJe I@ST suscrita por el Jefe de Da DMsiÓn de Desarrollo de personal de Da secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venía desempeñando de Agente de Tránsito IV A ha sido suprimido; para que una vez declarada Da nulidad del acto acusado y en restablecimiento del derecho, se proceda al, reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a Das pretensiones de la demanda.97-4487 7 1 1
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
devengar, conforme a Das pretensiones de la demanda.97-4487 7 1 1
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Magistrada Ponente : T(A R]CJJ[ [J( a demanda, propone como EXCEPCIONES LA FALTA DE LEGMAOON EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO (fIS. 87 88
C. PpaL) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante :10 anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe exist entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio. ASÇ, si el acto impugnado suprime el cargo desempellado por la accionante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción impetrada La legitimación ení causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido con forme a der ho o que al demandante se le haya1pagado un ,-.i
indemnizaci0n por derechos de carrera administrativn~ tuarda relación con las pretersiores de la demanda, ni, erCai-2 dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos,XPT r©. 777 12
indemnizaci0n por derechos de carrera administrativn~ tuarda relación con las pretersiores de la demanda, ni, erCai-2 dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos,XPT r©. 777 12
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Bra. MAR7HA [Ucomo lo es ei contencioso subjetivo o de resta bedmllento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dineraras o créditos.
Por io anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada De lo expuesto en el libelo y , de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre ia actora y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA = SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVA cargo en el cual se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa conforme a la Resolución No 662 de diciembre 14 de 1992 que obra a faDo 9 del
C. PpaL V, que fuera desvinculada mediante el acto acusado
Decreto 069/97 por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS
DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
BOGOTA DISTRITO CAPITAL..
El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política (artículos 2,25,53,58,113,115,121,123,1 25,313
El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política (artículos 2,25,53,58,113,115,121,123,1 25,313 6,315-4 y 322) y de normas legales, ao ser vulnerados dereciosMEDEM7E ftkIr©. 777 13
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente : IC). MARUHA BEVI%H CUR RUUZ fundamentales como el de Da dignidad humana, al trabajo, Da
solidaridad y Da prevalencia del interés general y, sobre carrera administrativa para el DDstrDto. Hace referencia a Das atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de Da administración y, a Da correspondiente a Dos concejos y Da manera de determinar Da estructura de Da administración. AsímDsmo, se refiere a Da violación del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia por violación al artículo (315, numeral 7 de Da C.P., y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del concejo DDstrDtaL Señala la violación de la ley como causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvío poder. ,Y~ dminístrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la
del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvío poder. ,Y~ dminístrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera iprelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir - en el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para ei Distrito, especialmente las queEXPEDIENVE ©. 777 14
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTEA RETA nCuR RUqz consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27/92, acuerdo 12/87) dice que el acuerdo 12/87 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; así mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo la figura de Da supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de
Carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folios 122 a 123 dei expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a ia desviación de atribuciones propias de la
expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a ia desviación de atribuciones propias de la entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que De correspondía por ser empleado inscrito en el escalafón de carrera administrativa. Efl las anteriores condiciones, ia controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA, quien se encontraba escalafonado en carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para Do cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar:WEDIENTE r©. 9744877 1 5
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Magistrada Ponente: Según se establece del contenido de la RESOLUCION,, No662 de diciembre 14 de 1992 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio CivP Distrital visible a fOHO 89 dei C.
PpaL del expediente, el señor MONTES SEGURA CARLOS ALFONSO se encontraba inscrito en Carreira en el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV-A, cargo que venía desempeñando v que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá en ejercicio de ias facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 Estatuto
El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá en ejercicio de ias facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 Estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo artículo segundo entre otros Agentes iV, entre los que se encuentra el que venía desempeñando el hoy demandante = Sr. CARLOS ALFONSO
MONTES SEGURA.
Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a el señor Montes Segura, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (FI 4 5 C. PpaL) avisándole, además, que conforme al artículo 30 del decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de üptar pel © POSIIBILIDAD DE REVINCULiZCgCN, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de Va supresiónwEndliwvE r© 7477 16
Actor: CARLOS ALFONSO MONTES SEGURA Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: del empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEADO
ESCALAFONADO EN CARRERA ADIVUNISTRATIVA.
Obra constancia del reconocimiento de indemnización antes mencionada (Resolución NO. 6038 de mayo 13 de 1997) v aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, tampoco se
Obra constancia del reconocimiento de indemnización antes mencionada (Resolución NO. 6038 de mayo 13 de 1997) v aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, tampoco se discute y no se ha demostrado, que dicha indemnización hay2 sido otorgada en manera arbitraria o engañosa v únicamente justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revinculado. Ahora bien, la actora alega la improcedencia para suprimir cargos sin que hubiere presentado una iniciativa el Concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 artículo 38; es decir que la facultad para determinar 12 estructura administrativa y para 12 creación de emple