TA CUN - 9744886-(15-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9744886-(15-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EXPEDIENTE No.
NOTA DE RELATORIA Sobre asunto sin Dar VER: Sentencias de este Tribuna', Sección Segunda, de Marzo 5 de 1999 Exp, 44903. Ponente: WILLIAM GDALDO GI\LDO; de abril 30 de 1999: Exp. 44898 de mayo 7 de 1999; Exp. 47396 y de mayo 21 de 1999; Exp. 44910, con ponencia del Dr. JOSE HENEY VICT -. A LOZANO; de mayo 24 de 1999. Exp. 44834 Ponente: Dr. HLEMON JIMENEZ OCHOA; de junio 4 de 1999. Expedientes 44819, 47365 y 45352, todas con ponencia del Dr, WILLIAM Gl\LDO GIRALDO y de julio 4 de 1999 Exp. 46073 también de este último y de septiembre 30 de 1999 Exp. 44846
Ponente: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA; de septiembre 3 de 1999. Exp. 97. 47384, con ponencia del Dr. JOSE HENEY VICTORIA LOZANO y Exp. 46326 de octubre 8 de 1999. Ponente: Dra, ItEATRIZ GARZON PE QUIROZ.]o /TNCREMENTO SALARIAL - Empleado de la Contraloría de Santafé de Bogotá /
EXCEPCION DE PROPOSICION JURIDICA INCOMPLETA - Improcedencia / SILENCIO
ADMINISTRATIVO NEGATIVO DE RECURSO - Inoperancia / ACTO ADMINISTRATIVO
NOTIFICADO / EXCEPCION DE PRESCRIPCION - Argumentación precaria / ESCALAS
DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DISTRITALES - Normatividad / INCREMENTO SALARIAL - Fórmula de liquidación / AUMENTO SALARIAL RECONOCIDO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION"A"
Santa Fe de Bogotá D.C., quince (15) de oçtjre de mil novecientos noventa y nueve (1999) 1 1199
Magistrado Ponente: JOSÉ HERNEY VICTORIA LOZANO Expediente : 97-44886
Demandante : JAIME RODRIGUEZ LEE
Demandada : CONTRALORIA DE SANTA FE DE BOGOTA controversia : INCREMENTO SALARIAL El demandante actuando por intermedio de apoderado, interpone acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C. C.A para que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes PETICIONES "PRIMERA.- Que se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución 0137 deI 31 de enero de 1997, expedida por el Doctor CAMILO CALDERON RIVERA, en su calidad de Contralor de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en los derechos de petición que ante esa Entidad fueron elevados. Así mismo declarar que es nulo el acto presunto generado por el silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la ley señala al no pronunciarse frente al acto recurrido el 17 de febrero de 1997.Demandante :Jaime Rodríguez Lee
Radicación 97-44886
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el silencio administrativo negativo, producido por el efecto que la ley señala al no pronunciarse frente al acto recurrido el 17 de febrero de 1997.Demandante :Jaime Rodríguez Lee Radicación 97-44886
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SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de Restablecimiento del derecho la Honorable sección segunda ordene al ente demandado - CONTRALORIA DE SANTA FE DE BOGOTA D.C., el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de los cuales se fija una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994, respectivamente. TERCERA.- El pago de los intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su cancelación. CUARTA.- Que se de cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el artículo 176 y S.S. del C.C.A" HECHOS: "PRIMERO.- El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley número 3133 de 1968, fijó mediante los Acuerdos números 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, la escala de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleados de Santafé de Bogotá. SEGUNDO.- Mediante Acuerdo 33 de 1991, Artículo 3, el Concejo de Santafé de Bogotá ordenó un aumento salarial del 25°I para
empleados de Santafé de Bogotá. SEGUNDO.- Mediante Acuerdo 33 de 1991, Artículo 3, el Concejo de Santafé de Bogotá ordenó un aumento salarial del 25°I para la vigencia 1992, sobre la escala fijada; el Acuerdo 41 de 1992, Artículo 3 igualmente ordenó un incremento del 26% para la vigencia fiscal de 1993; así mismo el Acuerdo 37 de 1993, Artículo 2, estableció un incremento salarial del 25% para la vigencia de 1994.Demandante : Jaime Rodríguez Lee Radicación : 97-44886
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TERCERO.- Mi poderdante como funcionario de la Contraloría de Santafé de Bogotá, entidad a la cual cobijaba los efectos de los Acuerdos citados, ostenta el derecho a estos incrementos que aun no le han sido cancelados por parte de la administración -Contraloría de Santa Fe de Bogotá - y tampoco los consecuenciales reajustes que en razón a los citados Acuerdos afectan los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 1 de Enero de 1992 a la fecha. CUARTO.- Habida cuenta que la Contraloría de Santafé de Bogotá, no ha cumplido con el pago de los incrementos ordenados en los Acuerdos ya mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, la correspondiente reclamación. QUINTO.- La Contraloría de Santafé de Bogotá mediante Resolución 0137 del 31 de Enero de 1997, denegó lo peticionado, argumentando su improcedencia. SEXTO.- El 17 de Febrero de 1997 mediante oficio radicado con
Resolución 0137 del 31 de Enero de 1997, denegó lo peticionado, argumentando su improcedencia. SEXTO.- El 17 de Febrero de 1997 mediante oficio radicado con el número 04221 se interpuso recurso de Reposición contra la citada Resolución 0137, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna quedando de esta manera agotada la vía Gubernativa. SEPTIMO.- Mi poderdante solicitó en oportunidad se le certificara lo concerniente a su tiempo de servicio, cargo y sueldo devengado con la entidad durante ese lapso, con resultados infructuosos.
NORMAS VIOLADAS: Se invocan las siguientes Constitución Nacional artículos 131 25, 53, 1221 123;Demandante Jaime Rodríguez Lee Radicación : 97-44886
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O Código Contencioso Administrativo artículos 2, 3 y 84; O Código Civil artículos 27, 28; O Código Sustantivo del Trabajo artículos 1, 13, 21, 27, 57-4, 143 numeral 1. Esboza el concepto de violación a folios 27 a 29 CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada en tiempo se hizo parte, proponiendo las excepciones de proposición jurídica incompleta, y prescripción.(folios 57 a58) ALEGATOS DE CONCWSION El apoderado de la parte actora los presentó a folio 169 La apoderada del ente demandado hizo lo propio a folios 170 a 174 La representante del Ministerio Público guarda silencio.
CONSIDERACIONES: - 1 El actor, para obtener el pago de los incrementos salariales
La apoderada del ente demandado hizo lo propio a folios 170 a 174 La representante del Ministerio Público guarda silencio.
CONSIDERACIONES: - 1 El actor, para obtener el pago de los incrementos salariales dejados de percibir en los años 1992, 1993,1994 y reajustes correspondientes a los años 1995 y 1996 de conformidad con los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, por intermedio de apoderado, solicita la nulidad de la resolución 0137 del 31 de enero de 1997. expedida por el Contralor de Santa Fe de Bogotá, mediante la cual fueron negadas por improcedente la petición solicitada el 23 de octubre de 1996, vulnerando así nomias constitucionales y legales, los derechos a la igualdad, el trabajo, el principio de interpretación de la ley, favorabilidad.Demandante : Jaime Rodríguez Lee
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Por su parte y en su debida oportunidad, la entidad demandada mediante escrito visible a folio 44, propone se declare probada la excepción de proposición jurídica incompleta, argumentando que si bien se solicita la nulidad del acto presunto generado por el silencio administrativo negativo que se habría dado en relación con el recurso de reposición que se interpuso en contra de la resolución No 0137 de enero 31 de 1997, lo que no es cierto pues éste fue resuelto mediante la resolución 1264 de julio 15 de ese año; que el 18 de julio de ese año se envió citación al doctor B-e-nardoEn-rique Claros con el objeto de que compareciera a fin de notificarlo personalmente quien no se hizo
la resolución 1264 de julio 15 de ese año; que el 18 de julio de ese año se envió citación al doctor B-e-nardoEn-rique Claros con el objeto de que compareciera a fin de notificarlo personalmente quien no se hizo presente, por lo que se acudió a la notificación por edicto el cual fue fijado el día 28 de julio y desfijado el 12 de agosto de 1997 ; que a la fecha de la citación aun no se había presentado demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y a la desfijación del edicto la misma aún no se había admitido, por lo que el ente demandado aún tenía competencia para resolver el recurso de reposición y en consecuencia la decisión es válida; por lo tanto las pretensiones de la accionante se encuentran mal integradas dado que se parte del supuesto equivoco de que el recurso de reposición no fue resuelto, lo que se traduce en una indebida formulación de la proposición jurídica. Ahora bien, a la excepción de proposición jurídica incompleta, la Sala considera que éste medio exceptivo no ésta llamado a prosperar toda vez que la resolución 1 264 fue proferida el 15 de julio y notificada a la parte demandante mediante edicto que se desfijó el 12 de agosto de 1997 (folio 120 anverso), momento a partir del cual empezó a producir plenos efectos jurídicos, y como la demanda fue presentada el 22 de julio de 1997 el demandante no estaba obligado a demandar un acto administrativo que no le había sido notificado y por lo mismo no conocía.Demandante : Jaime Rodríguez Lee Radicación 97-44886 Página 6 Propone así mismo, la excepción de prescripción la cual no
demandar un acto administrativo que no le había sido notificado y por lo mismo no conocía.Demandante : Jaime Rodríguez Lee Radicación 97-44886 Página 6 Propone así mismo, la excepción de prescripción la cual no sustenta ni fundamenta en debida forma, tan solo se limita a enunciar que respecto de algunas reclamaciones invocadas opera tal fenómeno, y por buscar enervar las pretensiones se entenderá despachada una vez se decida sobre ellas. Mediante petición radicada el 23 de octubre 1997 (Folio 2), el demandante solicitó se ordenara el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Concejo de Santa Fe de Bogotá, por medio de los cuales se fijó una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994 respectivamente y por resolución 0137 del 31 de enero de 1997, la administración denegó por improcedente la pretensión formulada, por cuanto según lo expone en el acto demandado, al estudiar las tarjetas de control de pago se encontraron especificados los sueldos devengados año por año, teniendo en cuenta lo establecido en los acuerdos del Concejo de Bogotá y que la remuneración en ellos prevista llevaba implícita para todos los cargos el incremento salarial autorizado. El demandante estuvo vinculado a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, para 1992 y 1993 en el cargo de asistente administrativo VIIC, para 1994 asistente administrativo V111-B (folios 140 y 142). / Para mejor comprensión jurídica la Sala, procede a referenciar las
Bogotá, para 1992 y 1993 en el cargo de asistente administrativo VIIC, para 1994 asistente administrativo V111-B (folios 140 y 142). / Para mejor comprensión jurídica la Sala, procede a referenciar las disposiciones que versan sobre la materia objeto de litis, es decir, los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993)y los cuales son M siguiente tenor literal: ACUERDO 33 DE 1991 "ARTICULO 1. - La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 11 de enero deDemandante :Jaime Rodríguez Lee
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Página : 7 1992 para los empleos de la Administración Central de Santafé de
Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarias y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatura administrativa y categoría, mas no a la nomenclatura funcional que para esta se impone en el presente Acuerdo. ARTICULO 3. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%. Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará éste" Señaló para la categoría VIIC un salario de $176.1 71,00 ACUERDO 41 DE 1992. "ARTICULO 1. - La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1993 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C.
"ARTICULO 1. - La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1993 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarias y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatura administrativa y categoría, mas no a la nomenclatura funcional que para esta se impone en el presente Acuerdo. ARTICULO 3. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1993 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior se aplicará este último. En el se fijó para la categoría Vi¡-C, un sueldo de $ 224.461 100 ACUERDO 37 DE 1993. "ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 11 de enero de 1994 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. ARTICULO 2. REMUNERACION: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fueraDemandante : Jaime Rodríguez Lee
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Página : 8 superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último".
mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fueraDemandante : Jaime Rodríguez Lee
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Página : 8 superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último".
ARTICULO 29. Los incrementos salariales de la Contraloría Distrital serán los mismos que se apliquen para la Administración Central, previstos en este Acuerdo". Se fijó, para la categoría V111-B un sueldo de $ 352.000,00 De conformidad con lo anterior, es necesario establecer si a la demandante se le realizaron los incrementos mencionados. A folios 141 y 142 cuaderno 1, el Jefe de la Unidad de Personal, informa que el demandante ha prestado sus servicios desde el 5 de junio 1982, y así para los siguientes años: Año 1992asistente administrativo Vil-C devengó como asignación básica $1 78.144100 Año 1993, en el mismo cargo, devengó una asignación básica $ 224.461 100 Año 1994, asistente administrativo VIll-B, devengó como asignación básica la suma de $ 301 .000,00 1,1 El acuerdo 26 de 1990 " Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santafé de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones sobre la nomenclatura" el salario que fijó para el cargo del demandante para 1991, la suma de $ 140.937 100 Del acervo probatorio allegado se desprende que los aumentos salariales decretados por el Concejo de Santa Fe de Bogotá en cuantía
que fijó para el cargo del demandante para 1991, la suma de $ 140.937 100 Del acervo probatorio allegado se desprende que los aumentos salariales decretados por el Concejo de Santa Fe de Bogotá en cuantía equivalente al 25°I o 26% para el año de 1992, 1993 y 1994 fueron debidamente cancelados a la demandante en el monto previamente citado.Demandante :Jaime Rodríguez Lee Radicación : 97-44886
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Lo anterior se deduce de la operación matemática, que se puede simplificar en la siguiente fórmula: Sba X[L = Vi +Sba = Sbp 100
Donde: Sba = salario base anterior Ti! 100 = tanto por ciento (% 1/100) a incrementar Vi = valor incrementado Sbp = salario base a percibir Como el acuerdo 26 de 1990, le fijó al cargo del actor un sueldo de $ 140.937,00 para la vigencia fiscal de 1991; y el acuerdo 33 de 1991 le hizo un incremento del 25% para la vigencia fiscal de 1992, obteniendo como valor a devengar $ 176.171 125; entonces veamos: $140.937,00 X 25 = $ 35.234 125 + $ 140.937,00 = 176.171 125
100 De igual manera si se resta lo devengado en 1992 es decir $176.171,25 de lo devengado en 1991 ( $140.937,00 ), se obtiene el valor de $ 35.234,25 monto este que corresponde exactamente al 25% incrementado para la vigencia fiscal de 1992. Al folio 139 se informa a la Sala, que para el año de 1992 la actora devengó como asignación
valor de $ 35.234,25 monto este que corresponde exactamente al 25% incrementado para la vigencia fiscal de 1992. Al folio 139 se informa a la Sala, que para el año de 1992 la actora devengó como asignación básica la suma de $1 78.144,00 y así sucesivamente. Observa la Sala que el valor incrementado para 1994 fue superior al 25% fijado en el acuerdo 37 de 1993, por lo que le asiste la razón a la demandada cuando advierte que para los cargos de los niveles directivo, ejecutivo y profesional se dio un alza superior al 25°I. ('-folio 54) Por lo anterior la Sala observa que el Concejo de Santa Fe de Bogotá al momento de modificar las escalas salariales de losDemandante : Jaime Rodríguez Lee
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Página : 10 empleados distritales, incluyó un aumento del 25% o 26% que de ser nuevamente aplicado sobre el nuevo salario asignado, equivaldría a un doble aumento.
En consecuencia, se demostró que aún en la escala de salarios el valor fijado al cargo es mayor al porcentaje que se obtiene de aplicar el correspondiente incremento y del valor resultante de aplicar la tabla salarial inmediatamente anterior, por tanto, los aumentos salariales adoptado en los acuerdos corresponden a los salarios asumidos para esas vigencias por parte del Consejo de Santa Fé de Bogotá, aumentado en más de 25% o 26% Se concluye entonces que la administración al momento de liquidar los incrementos salariales autorizados por el Concejo de Santa Fe de Bogotá para los años de 1992, 1993 y 1994 canceló para cada uno
más de 25% o 26% Se concluye entonces que la administración al momento de liquidar los incrementos salariales autorizados por el Concejo de Santa Fe de Bogotá para los años de 1992, 1993 y 1994 canceló para cada uno de sus funcionarios entre ellos al demandante los valores dispuestos en la escala de sueldos contenida en los acuerdos tantas veces citado. Al haber sido pagados y reconocidos en legal forma los incrementos salariales peticionados, tal como quedó demostrado anteriormente, no es posible acceder a las pretensiones. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA: 1.- Decláranse no probadas las excepciones propuestas por el ente accionado, según lo manifestado en la parte motiva. 2.- Niéganse las súplicas de la demanda.Demandante Jaime Rodríguez Lee Radicación : 97-44886
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CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por Secretaría reintégrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Sesión 7