TA CUN - 9744949-(17-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9744949-(17-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE tUtDINAICA JM SECCION scwu» Reitoria sUccio Tribunal AdmnitraIivo -. namarca k' oot setrnbr€ uedssts (17k mil nu,érr rt'vrttn y rn,ve i, JLÍ. 199
Mastrd onnt: Dra. MART4A UCTANCUR RUIZ
RFRCb$
rncdente:
Actor: DmmddO: ctrovri
Pro. 9744949
JO GAFSDO CURO SILVA
)iSTRTO CAPITAL De SAUTAF1: DE rTArA Actos D rta1ee JOSA GADO CURRO #LVA Jentftkado con la cédula de cludadanla Nro. 2"971,778 de nosa, mediante apoderado judicial detidarnente reconocido al presente proceso, presentó demanda 38sdo 22 de julio dO 1997, contra ei DISTRITO CAPITAL DI SANTAFE DE BOGOTA f SECRETARIA DI TRANSO Y TRANSPORTE 1 , en acción de restableclniento del derectio. COÍ$ttOVe51a que se decide en esta províc1eticfa ANTECEDENTES P R e Y 11 N 5! 0 N L, !:EXPEDIENTE Nro. 97-44949 fO.J1( iOSE UEi.AMLJ GUEIWJ SILVA ÍL Frnni1 1 Ui,TRflí) CAPITAL. f SANTAFF flf BL flL F FFTAI1A rif TRí1'611l ' 1 kAF d1 I triiti íkfleflt Dra. MARTHA R1ANCU RW La parte actora en su demanda soUcita, que con !a
triiti íkfleflt Dra. MARTHA R1ANCU RW La parte actora en su demanda soUcita, que con !a ctac(Ón y audiencia de los demandados y del MinIsterio PUUCO se dicten las siguientes o semejantes dedaraciones y condenas:
111. Declarar la nulidad del Decreto NO 069 de Febrero 5 de 1997, epedldo por el Alcalde ~r de Santafé de
Bogotá, D.C., Por el cual se suprimen unos cargos en la planta g4obai de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf? de Boqotá D.C., entre ellos el que venla desempeñando ml mandante, corno DISTINGUIDO VA 112.- Declarar que es Iguaimúnte nula la comunicación sin número de fecha Marzo 20 de 1997, sicrlta por la Jefe de la L)Msión de Desarrc410 de Personal de ¿a Secretaria de Tránsito y Transporte de &Y -itafé de Bogotá D.C. mediante la cual se le hace saber a ml prohlØdo que el cargo de DISTINGUIDO V A, que verda desempeñando, ha sido suorimido 3.- A título de restablecimiento dei derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SAÑTAFE DE £1000T, a restablecer a mi mkndante, previo ; cintegro o compensación oc la inaemnión, at cargo del cuai se le separó eq3Imr,ntE o 8 UflO de iqwl o superIor cateQor ía, fur;Iortes, r crí tunterd..lón, equtjaiercia y a reconcceu y Trie todos los salarlos cletados de
le separó eq3Imr,ntE o 8 UflO de iqwl o superIor cateQor ía, fur;Iortes, r crí tunterd..lón, equtjaiercia y a reconcceu y Trie todos los salarlos cletados de percibir, rcIericJcl efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presentan durante ci trárrHte del proceso, quinquenios, vacacIor;es, prima de riesgo, en 1 todos tos derechos acoroaoos legal y converiionaimente, etc., desde la fecha en que se le retlró de! ser\,lclo, hasta el reintegro efectivo. $4 Declárase Igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de ml mandante, para todos los efectos legales, extralegaes y prestactonaies. '5. e ordene que ¡a conder J que trata ¡a Pretensión Tercera. se atute en su valor, tOffl)fldú o base el indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo Indica expíesaaiente el artículo 178 dei C.C.A., disponiendo de iouai manera el pago de tos Intereses comerciales trcarIos y moratorlos o legales, aplicables a las 51-11-rw que resulten de la liquidación oc salarios y demás 'Jetados de percibir periódicamenteEXPEDIENTE Nro. 97-44949
A3í. JOSE GERAREO GUEÍJ SILVA
a las 51-11-rw que resulten de la liquidación oc salarios y demás 'Jetados de percibir periódicamenteEXPEDIENTE Nro. 97-44949 A3í. JOSE GERAREO GUEÍJ SILVA oennria DISTFTO CAPOAL OF SAUTAFE OF BOIXITA F1\PI DF TPAI'ÑIO ' IRA.tf,;PCiRíEtnI fleflte: Or3 M\RTHA BETANCUR RUIZ ø.- Ojea la sentencia que ponga fina este proceso se le de cumplimiento dentro del t(rrnino previsto en los Artículos 176v 177 del C.C.A'1
HfCHOS : undan1eí1ta sus pretensiones en os HECHOS que narra a foUos 11 a 14 de expediente, que son los sRjuIentes: 1.. MI poderdante Ingresó al servicio de la Secretaria
cie Trárfsito vTrar,prjrte de Santaf de Bogotá, D.C., el día 13 ole mayo de 1981, previo nombramiento y pcstÓr, laooranue para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida basta el da 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. 2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficiad mi rrandante se dlst:nguló por su honestidad, rectitud, estricto cumpilmiento del deber, vale decir, prestaba un e>celente servicio público. '3.- MI mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante Resolución P40. 43907 de fecha 7 de junio de 1996, vio por inscripción
e>celente servicio público. '3.- MI mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante Resolución P40. 43907 de fecha 7 de junio de 1996, vio por inscripción hecha a folio 50, y numero de orden 2188 de fecha 310 de junio de 1996, proferida por el Dertarnentü Actinnistrativo cte la iurción Púb(ica, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demanclatorio 4.- A ml prohijado (a) no le Figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no babiendo caftflcaclones Insatis factor las ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular 'iáikia y lealmente del servicio conforme a tas normas que reauian la Carrera Administrativa, Nra que cK>za do plena estabilidad y permanencia en el empIo hasta tanto no se den las c1rcurtardas corno las anotacIones en este recr de la demanda. 8.- Seaún la comunicación derrndada cia Marzo 20 de 1997, notiflcada a ml poderdante el día 31 de Marzo del citarlo año, el cargo que venía desempeñando el demandante, fue suprirnldo, según lo dispuesto en elEXPEDIENTE Nro. 97-44949 ,ctor, _1Wk GEf..i&iJ Ei4JSftv íernan1a.ia DISTPIT() CAPITAL DF SAtlWE OF 004A CSF PFTAW DE TI$3O1) ' TRNOPTF M35tracia ronent Dra. MARTHA RETANCUIR RW Decreto 069 de Febrero 5 de 1997. por el Alcaide Mayor
M35tracia ronent Dra. MARTHA RETANCUIR RW Decreto 069 de Febrero 5 de 1997. por el Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá, D.C, en U5o de sus iacultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de I93, Artícuiris 3ey55 &- se oterva que el Burqomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Olobal de empleos de la Secretaria de Tránsito de santafé tIC Bogotá, D.C., desconcrió la autonomia ,' atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a iniciatixia del Alcalde vor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6, 315.4 en concordancia con el articulo 322, todos de la Constitución Política 12-9,y 38-10 dei Decreto 1421 de 1993. 1 7.- Tal aflrmión de supresión del cargo que venía destrnpehando mi prohiJo (a), incurre en expedición irregular. Primero, porque carece la actLción de acto administrativo al9UflO que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Olobal de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos ~.es, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santaí de Bogotá, y a lrclativa del Señor Alcalde tilayor del Distrito capital, tal como lo prescriben las normas constitucionates y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde !yor es quien ha dec!d)do
Distrito capital, tal como lo prescriben las normas constitucionates y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde !yor es quien ha dec!d)do unhiaterairnente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la ecretarla de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D C p8.- Mi poderdante e rlla escaiaforaio (a) en la Carrera Adrniristíaflva tal como se probará en el transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y perrrjanencla en el cargo a no ser retirado a) del servicio, Únicamente mediante las catias y los procedimientos establecidos en la ley obtener calificaciones insabsíactorlas u obleto de sanción, lo cual no aconteció rra su retiro del cargo. '.- a impugnada supresión del cargo oc mi mandante de la Secretaria de Tránsito. y Transporte de Santall de Bogotá, D.C., rio es causal de retiro del senAdo, puesto cnie ésta no se ha producIdo de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. 90.- La Ley 53 de 1989, establece en su artIculo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (1-10V MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y furcionamniento de ¡os organismosEXPEDIENTE Nro. 97-44949 5
tÜÇ JOSE GEkAI-tíJ GUEI3 SILVA
MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y furcionamniento de ¡os organismosEXPEDIENTE Nro. 97-44949 5 tÜÇ JOSE GEkAI-tíJ GUEI3 SILVA Cx:~rcian(lacla (iiFFTÇu Pi1P DESANTPFE DE F07,01A 3E(TRHtRi, DF TR1 íiiTO Y1RfP0RTF 39I5trDia Rnent: Ora. MARTHA R ETANCUR RUIZ s:ie Tránsito y Trar,Dorle 11 Que mediante resolución No 847 del lo de Junto de 1988, el INSTITIJ1O N/\CIONPL DE IR/NSPORTE Y TRiNSITQ CHoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron tos códigos a tos orqanismos de trkrltn riel país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafó de Bogotá DE., bajo los números 041, 043 y 044 12.. Mediante ci Decreto 2171 de¡ 30 de Diciembre de 992, se reestructuro el Mintsteflo de Obras Púbucas y Tiansportes, corno MinisterIo de Transportes y se s'iorlrnleron vanas entidades entre ellas el INS1ITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTR, de tal manera que las furtones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguló eiercindolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto mersordo, estacteció un régimen de trarisición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estrritura admlnistratI de la Dirección
mersordo, estacteció un régimen de trarisición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estrritura admlnistratI de la Dirección Oer,erai cJe Transoorte y Trarito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación de los ser'1cIos que venía 'jeSal Foliando el INTRA MeoianteAuenio011 del10oerrba,ode 10, aci Corceio Distr!tai de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y Tíansoortes riel Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del TránsIto y Transportes del Distrito Especial de Goaotá y medIante el decreto 265 del 9 de rr,ayo de 1991, ci .Jcalde Mayor de, Dls):rlto ¿"-SpLNCIal, en uso de las facultades otorçcias por ci Acuerdo (Hl del con cejo Distr!ta!-Crea y estructure la AUTORIDAD U!4!CA DEL
SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza
DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL
DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA'
'14.- Que el INSFITIJTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y
TPANITO
IN 'IRA Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), meoiarite resoi'n No 05 de¡ 29 de Enero de 1991, reconoció la transformación del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá D .E. en Secretaria de tránsito y Transporte de Bogotá 1) E.
reconoció la transformación del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá D .E. en Secretaria de tránsito y Transporte de Bogotá 1) E. 15.- Que el Decreto 26S del 9 de mayo de 1091 de la Alcaldía Mayor de Bogotá DE, establece como obletivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D E., en ci artícuio 5 numeral 1 , la de, wasegurar la correcta utfliacIÓn y el buen uflcl9nflto v'al d circulación de vehículos y personas Bfl el DistritoEXPEDIENTE NQ. 9744949 6 tCi JOSE GERAF&L) GUEI5IO SILVA rrmrii.ii Í3ISTP10 CAPITAL DE SAM-A.FE DE 8OJTA (CPF1 APIA [IF TPANSUO Y TRNSí:OR1F9)straaa Dra MARTHA TiCu RUIZ specIaI', en kt i itirrieral 20 del Articulo anteriormente 1 "vigilar & cumplimiento de las normas de Tránsito y Transportes Publico" En ci numerai 3 iI artc'j "b'ece 'asumir les FuncIones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito EspPCL1 por fal Gobierno Nacional, en materia de vías, tránsito y transporte - , ycI rjrnera J niisrno articulo seikL definir y aplicar ¿U politices ' medidas de control en cuanto a le regulación riel parqueo público y al establecimiento en vías y espacios púbicos, cumpliendo íes normas o& iD al respecto, [oda, ellas etabcicJ cc'ro a caríjo de la
politices ' medidas de control en cuanto a le regulación riel parqueo público y al establecimiento en vías y espacios púbicos, cumpliendo íes normas o& iD al respecto, [oda, ellas etabcicJ cc'ro a caríjo de la SFCTJ\RtA DF TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DF S000TA, tienen como Ñr la de dirigir, organizar y controlar el transito en la Ji(lsdIcciÓn d& DISTRITO SPEClAL. hoy en día DISTRITO CAPITAL D SANAJ DE LIOGOTA. "1, EiDecretoll47del97l, esta ceensuarttculo 2, lltr1 a) que el Departamento Administrativo de Transito y írarzsØofte de Bogotá DE., tiene corno urra de 'sus funciones, la de dirigir, organIr, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su lurisdicdÓn. Entiendo que el tránsito corresponde a o señolado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1970, en su articulo 1°, "Las norrrss de) presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, alrnales y vefliculos oor las vías oúbiicas y DOf las prlgd que estén abIertas al psjbiico. El Tránsito Terrestre de personas, animales eriiculos, por las iías de uso público es libre, pero esta suieto a la Interveru:ión y reglamentación de las Autoridades, para çrantía de a segundaa ycornoaldad de haotai Ites" 17Que a pesar de la iqercta del numeral 9 del
de uso público es libre, pero esta suieto a la Interveru:ión y reglamentación de las Autoridades, para çrantía de a segundaa ycornoaldad de haotai Ites" 17Que a pesar de la iqercta del numeral 9 del articulo 38 y 55 del Decreto 121 le 1993, ciue le coriere al Alcalde Ma,r de SANTAFE DE 9000TA DI51HTÜ CAPITAL, L tacuitad de suprimir los empleos de la AdrnlrstracIón Central y suorlrrftr Secretarias rcspectlmente, lo Pstá vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obteriç)a, ia respecti.ra regiamentaci6r (Lev 53 cJe !9E9, Artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del M1NISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actMdad -J 'Drcyniz3r y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suorimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, terientes, comandantes y capitanes, origadieres, que venían aesarí aliando a nombre de la
SECRETARIA DE TRINSlt0 Y iFe/\NSPORTE DE SANT/\FE DF
E0G0TAEXPEDIENTE Nro. 97•44949 ?:tOí. JOSE GERIJ GUEIF4J SILVA Deflr1i1ti [ TFiTfl ÍAPIT'I O[ Ç/NTE OE 4 iCi Ç- Ffi4i íF 1í r,i r(f,TRRU
M - DrO MARTH/ REP\NCUP RUIZ
Deflr1i1ti [ TFiTfl ÍAPIT'I O[ Ç/NTE OE 4 iCi Ç- Ffi4i íF 1í r,i r(f,TRRU
M - DrO MARTH/ REP\NCUP RUIZ
18. Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el ct se suprimen tos cargos de todos tos funcionarios ericar3clos del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la
SECMTARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANIAFE DE
BOGOTA D.C.
119. No existe en las norrrts vigentes a nivel rionai, que requian y fijan la política de Tránsito Terrestre, cte parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ejue los Organismos de Tránsito, puedan motuo-proplo o por Intermedio del superior encargado en el Alcaide Municipal, desprenderse de las facultades en rriiteria ile Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la apro[iclón riel ente que establece las políticas y i eqiamenta tales actMoaaes, como corresponde al
MINISTERIO DE TRANSPORTE
120. El Alcalde Mavc'r de Santaf de 5oqotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, corno se desprende del Articulo 3 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2 0 dé¡ Decreto
18IY de 1990, sino únicamente los Alcaldes Municipales. Es decir la Ley no le ri conferIdo tal facultad al Señor
3 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2 0 dé¡ Decreto 18IY de 1990, sino únicamente los Alcaldes Municipales. Es decir la Ley no le ri conferIdo tal facultad al Señor Burgoiresrre riel Distrito Capital de Santaf é de Bogotá.
121. Corno el proceso de supresión y IlquicIóri de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Sa)taH de Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal como se proLrá en el curso de esta instancia, por falta de cornpetercla de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que Fue objeto ml prohijado ) deberá restabiecerse sus., cierechos corculcacios, oraenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago cte los emolumentos pretendidos adicionalmente. .
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las (lIsposiclones violadas y el concepto (le vlolacíón se encuentran a folIos 14 a 30 (leí expediente que en resumen SOfl: constitución Nadoflal, aFtCUIOI 5;EXPEDIENTE Nro. 9744 ACb iOE tEkAii).J tUEMiFJ SILVA frí11i DISTF1O CAPITAL DE SANTAFE Of BCflDTA íSECRETARA DE TRAI'3I1O Y TRAi'fPflPTE Mtn1ca IkDfleflte Dra, MAPTHA ØEIANCUP PW 113, 11, 121. 123, 125, 20, 313-6. 315-4 y 322 (1C 1 y cecrtc Ly '1421 de 1993 - arúcuiv 12 nurner
113, 11, 121. 123, 125, 20, 313-6. 315-4 y 322 (1C 1 y cecrtc Ly '1421 de 1993 - arúcuiv 12 nurner Ley 53 0e 1989 artículo 5; Dflereto 1147 de 1971 rtcLo 2 !bter m; 1' 2? e 1992 rtcuo i 2, 1 y 9; DcrtQ 240 dé i( ar uK 20 ÜIC1,50 2, 27, 4ú, 44 y 60; crto mtr 10 dP 197 rtftdt 10 110, 111., 125, 149, 1W7, 1, 215, 241 y 242 0 hrdo 037 ds Decr ' 190 de 1 99.. P p O C S O Admitida la demanda(folio 78 a 81) se notificó el auto admisorlo al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 84. quien en uso de las facultades legales otorgó poder 87). El apoderado de la Entidad Demandada contesto la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (foliOs 94 a 104 C. PpaL). Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidasEXPEDIENTE Nro, 9744949 :.tor, JOSE GERI&JJ Ci) ii) StLiP. ncia flj5NIIfl C API1 Al.. DE SANTAFE 10WGOTA W.W.TAMA OF Tí& NTO TPNl-C1RTF Mgtrw Uonente Dra. MARTHA WETANCUR RUIZ por las partes(folio 108 109 que se fueron agregando en el
Mgtrw Uonente Dra. MARTHA WETANCUR RUIZ por las partes(folio 108 109 que se fueron agregando en el transcurso dei periodo probatorio. ordenados los fotIo 114), la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a fouos 117 a 119 dei expediente (C. PpaL); la parte demandante hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 115116 C. Ppat.. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo pronuncIamiento alguno. 1 ramitada iar> instancia sin que se encuentre causai alguna de nulidad procesal que invaRcie lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES : Pretende la parte actoid, rreclíante 1<-1 presente acción, la nulidad de) Decreto P10. 069 de febrero 5 de 1997 en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba - DISTINGUIDO V A y, de la comunkacón sin número de mareo 20 de 1997 suscrita por el Jefe clela División de Desarrollo de persona) de la Secretar de írns1to y -transporte de Santafé de I3ogota, meilant.e la cual se te nace saber' que el cargo que venta desernpetlando de Dfsttnguldo V A na sido suprlm çlo: para que una vez declaraaa laEXPEDIENTE uro, 9744949
JOSE GEiA4JÜ GU FFJ SILVA
Crnaflti2Íia FflSTPflO CAPITAL DE SANTAPE DE BOCOTA - Ma9StTC1a 'Dneflte Dra. MARTRA RETAKUR RUIZ nulidad del acto acusados y en restab lee¡ mierito del derecho, se
Crnaflti2Íia FflSTPflO CAPITAL DE SANTAPE DE BOCOTA - Ma9StTC1a 'Dneflte Dra. MARTRA RETAKUR RUIZ nulidad del acto acusados y en restab lee¡ mierito del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. De lo expuesto en el libelo y de la documental allegada al proceso, se estab'ece a existencia de vinculo laboral entre el actor y el DIS1R140 CAP1Q SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE. Entidad en la cual se desempeflaba como DISTINGUIDO Acargo en el cual se encontraba escalaforiado en carrera Administrativa conforme a la Resoluclón No 6907 de junio 07 de 1996 que obra a foUo 8 del C. PpaL V. que fuera desvinculado mediante el acto acusado
-Decreto 069/97 - por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE
EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE
SANTAFL DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL..
El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque oc nullaad del acto acusado. Invocando violación a (a Constitución PoUttca (artículos 2,25,5?5S,113,11S,121l23,125313-6,315-4 y 322) y de normas legales, al set' vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana al trabajo, la solidaridad y la prevalencla del interés general y. sobre carrera administrativa para el DIstrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para
legales, al set' vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana al trabajo, la solidaridad y la prevalencla del interés general y. sobre carrera administrativa para el DIstrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a OS Concejos y la manera de determinar la estructura de íaEXPEDIENTE Nro. 97-44949 11
JOSE tiEkAFQ GUEiO SILVA
[mancIia DISTRITO CAPITAL DE ÇANTAF í- uF B)(X)T C FCPETPI1 1 'tTRANSITO TPANSPÜWTF M5tnc1i nen'eor. MARTHA BETPINCUR RUIZ administración. Asimismo, se reflei e a la violación del Estatuto OrcjnÍco tie Sanfafé de Bogota con el cargo de incornpetenca por violación al articulo (315, numeral 7 de la C.P., y el numeral 9° dei articulo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización ciei Concejo Dlstrlt.al. Señala la violación de la ley como causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscO el mejoramiento del servicio, va que la PoUcla Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvio poder. Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelaclon o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la oLllgtorledac! de un Debido Proceso y, que al no existir
que la misma genera (prelaclon o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la oLllgtorledac! de un Debido Proceso y, que al no existir en el presente caso - estari violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas oc carrera administrativa para el DlstritO, espec talmente las que consagran (a estabiudad 'j el derecho preferencial (Ley 27192, acuerdo 12187) dice que el acuerdo 12187 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de carqos así mtsnio cabe señalar que el actor no tuvo 3 callfícac Iones defíclentes cmi el último año, nl tampocoEXPEDIENTE Nro, 97-44949 12 AcDr. iOSE UEkkW UUEMF(I SILVA maflK1 UbTRI1U CAP¡ TAI Í)F SANTAFF DE 80(XflA SEUETARA ísF TFJAt fflfl T$rORTE wgistrada Fflent DrL MARTHA BE'ANCUR RWZ se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podia retirar del servicio bajo la Hqura de ¡a supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de Carrera Administrativa como causal de retiro. Al traslado para alegar de conclusión reíteró el planteamiento jurídico inicialmente expuesto, conforme a escrito que obra a folios 11 116 del C. PpaL. En las anteriores condiciones, la controversia se (i!r!ge a establecer si la desvInculacIón del seflor JOSE GERARDO
escrito que obra a folios 11 116 del C. PpaL. En las anteriores condiciones, la controversia se (i!r!ge a establecer si la desvInculacIón del seflor JOSE GERARDO GUERRERO SILVA, quien se encontraba escalatonado en Carrera Admlnlstrativa, estuvo asistida de todas y cada una Ele ias garantias leales establecidas para el efecto y, si tos actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de exptJcar segun se estabie(e de! contenido de la RESOLUCION No. 6907 de junio 07 de 1iJb expedida por el Departamento Administrativo de la Función Publica visible a tollo 8 del C. Ppal. del expediente el señor JOSE GERARDO GUERRERO SILVA se encontraba inscrito en carrera AdrnIntratva en el cargo de DISTINGUIDO VA, cargo que venia desempeñando y, que posteilormente y mediante ei auto acusado fuera suprimida.exPEDIENTE Nro. 97-44949 13
Pctor. JOSE GEjR[Q GUEP) SILVA rkl>mrtoaoa flISTPFFO CAPITAL D1SAhffAEE DE FMOTA, GKPETARIA DE TRAIrITO Y TPRTE
Ma15tr3ia Lonente Dra. MARTHA BETANCUP RUIZ El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial (le las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto ley 1421 "Estatuto orgánico para Santafé de Bogota', expidió el Decreto Número
ejercicio de las facultades legales y en especial (le las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto ley 1421 "Estatuto orgánico para Santafé de Bogota', expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997, suprimiendo algunos cargos de la Secretaria de rrnstto y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo artículo segundo -entre otros fue suprimido el cargo de 94 DISTINGUIDOS Y-A, entre los que se encuentra el que venía desempeñando el hoy demandante Sr. JOSE GERARDO
GUERRERO SILVA.
Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a el señor, Guerrero Silva, mediante el oficio de marzo 20 de 1 5.197 (FI 4 5 (, PpaL) avisndote, ademas, que conforme al articulo 30 del decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por 1NDIMNIZACION O POSIØIUDAD DE REVINCULACION, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión olel empleo, derechos generados de .a calidad de EMPLEADO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA, Obra constancia del reconocimiento de la Indemnización antes mencionada (Resolución NO. 6737 de mayo 13 de 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta - tampoco se discute - y no se ha demostrado, que dicha Indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y, únicamenteEXPDIENT! Nro. 9744949 14
el presente proceso, se presume el pago de ésta - tampoco se discute - y no se ha demostrado, que dicha Indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y, únicamenteEXPDIENT! Nro. 9744949 14
ctor JOSE GFRMQ GUEV&EW SILVA
[TfltiaCIa D1STflO CAPITAL DE SAI'FÍAFE DF EICOUA C5WRETAMA DE 1RAI'11O YTP»PJRTE wgistf-ada hnent' Ora, MPRTHA SETANCUR RUIZ justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revincu lado. Ahora bien, el actor alega ¿a Improcedencia para os sin que hubiere presentado una Iniciativa el Concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y., que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 articulo 38; es decir que la facultad para determinar la estructura administrativa y para la creación de empleos esta en cabeza de los Concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por ley te correspondan al Concejo; que con la norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos, la cual una vez establecida ratifica que la creación de empleos debe someterse a los cargos que estén fijados por la estructura orgánica o administrativa y en nuestro caso el Alcaide debió respetar ésta la cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 1991. cuenta que el Alcalde suprimió tanto cargos vacantes como provistos, lo que rattflca que actuó sin facultades..
la cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 1991. cuenta que el Alcalde suprimió tanto cargos vacantes como provistos, lo que rattflca que actuó sin facultades.. a Sala para decidir, habrá (le tener en cuenta la reiterada jurisprudencia que sobre situaciones de Idéntico contenido han sido proferidas por ésta Sala de Decisión y, donde con ponencia del H. Magistrado Dr. LUIS RAFAEL VERGARAEXPEDIENTE Nro. 9744949 1
ACIDÍ JOSE GEFJU GUEM) SLVP.
DIRFI.ITO CAPITAL DF SANTAFF DF KX111A CSR -RFlAMAnfTRPNSI1fl Y TRAN' PI IRÍF
Mstfaci PInentP Dra. MARTH/ ØTANCUR RUIZ QUINTERO .... I.,on relación a la normatividad aplicable a los am pleacios dei Distrito Captai, dene ndservarse lo Siguiente: El acuerdo 12 de 1987 es aplicable a los ftncionarlos escalafonados del distrito en todo aqueiio que la ley 27 de 1992 no regule expresamente, pues asi lo estableció la misma ley y el artículo 126 aei Decreto 1421 de 1993. La ley 27 ae 1992 en el Pargrai -o deF articulo 2° dispuso: "Los empleados del Distrito Captai de Santafé de Bogotá, continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá y todas las normas reglamentarias riel mismo en todo aqueo qie esta ley modIFiqu o reuSe expresamente". (subraya la Sala¡
1987, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá y todas las normas reglamentarias riel mismo en todo aqueo qie esta ley modIFiqu o reuSe expresamente". (subraya la Sala¡ Dentro de esta perspectiva jurídica, dele decirse que las normas aplicables a los em pleaDos de carrera distritales son las dP la ley 27 de 1992 y el Acuerda 12 de 1987, en aquellos aspectos que no nava siao modificados o regulados expresamente por la referida lev. Así las cosas, si el acuerda 12 de 1987 no consagra, dentro de las causales de retiro de tos funcionarios de carrera, la supresión de cargos (art. 64 Acuerdo 12 de 1987) tal causal se encuentra expresamente prevista en la ley 27 de 1992 « en c