TA CUN - 9745-(29-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9745-(29-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL ADXINISTAflVO DE CUNDIhAMARCÁ Boçot, veintinueve (29) de julio de mil novecientos setenta y siete (1977).
Magistrado Ponente: DII.ZAMIa siLVA. AMIN
R}:J.Juicio Nro.9745.
IMkU NACIONALES Actora: (1 DAD QRGA4IZAClCN PARiACJ.UT ICA A1IICAYA 8 B.A. 1. sociedad "ORUANizit:ION IARMACEUCICA A.RIUÁNA S.A.",por Intermedio de apoderado judicel solicite que • te Corporci6n ".... revise la operación adinisrativa por aiedio de la cual se practic6 la liquidcL'n o.tic11 del jg puesto de timbre nacioa1 sobre caisiones y traspaso de ac cionta a la socíedad ORGA1tCION ACUICA A.: R1'A!A S.
A.; se ue lare ue dicla aoci dad pagó la totalicad del Ispueato causado y oe ordene la devoluci6n de lo us haya pagado en excøo,por ispu ¿:to o por intreee ' ( fl.43 ). Coso funcaerto ce las p ticiones ant€riorea, el ap9 drado de la actora ,expone loa 11O ue a continuación se rana Cri benzff 2 J - 974 l.-La sociedad 0ranizaci6n Farmacéutico Americana S.A. se constituy6 por escritura N.1169 de 4 de novibr: de 1960 de la botaría de Rione;ro , con capital autorizado Oe t 15.000.000 9oo dividido en 150.000 acciones ce valor nominal de
S.A. se constituy6 por escritura N.1169 de 4 de novibr: de 1960 de la botaría de Rione;ro , con capital autorizado Oe t 15.000.000 9oo dividido en 150.000 acciones ce valor nominal de Z 100.00 cda una; inicialiL ,nte furon sucritae 400 act iones cuya e1si6n cauaó irpueto de timbre nacional por L 80.00 ;ue ae pa6 1egdn rcciLo ofici1 to.086587 del 13 de erro de 19C1; el 8 ce noviembre de 1960 ;c Bubcribieron 15.600 ac cicLes cuya eris16n caua6 puato de titmbr nacional por Y 3.120.00 ;jUC i, ,e pa, -,6 oegdn r:cibo ofici1 No.086487 ce 13 de enero de 1961; ci 6 de ftbrero de 1961 st suacribiron 104.000 acciones cuya ewii6n caus6 impu to de ti.b:e nacioa1 por Z 41.6000.00 que ie pi6 edn r#ci.o oichal No.149158 ce 8 de Layo de 1961; el 2 de ju lio de 1963 e L3ucri'bi ron 30.000 ac io:a cuya iis.6n caus6 ipu. &to ce t1;re nacional por • 12.000.00 ue,, con inereaen por Z 3u0.00, se mn recibo oficiol No.196 60 de 30 ce abril de 1964." 8 de novitbre ce 1960 la aoci:dad trapaa6 400 accicies y pag6 por ccncpto de impu.. to de
mn recibo oficiol No.196 60 de 30 ce abril de 1964." 8 de novitbre ce 1960 la aoci:dad trapaa6 400 accicies y pag6 por ccncpto de impu.. to de tiibre riacina1 causado por el traspaso 200.00 según rccibos oficiales hoa.086585 y 086586 de 13 de cr ro de 1960; el 30 e marzo de 1964 la aocie dad traapas6 60.000 ac;!one8 y g6 por concepto de impucato de tire nacoLal cuuado por el tras paso $ j2,004.00 me 1 eOC.10 por intereses, sean recibo o:icial bo.196761 de 36 ac abril de 964; el 30 de septiembre de 19(5 la coci-cad trapas6 75.000 acciones y pag6 por conccptO de ipu to de timbre nacional caua por el rasaso 37. 500.00 segdn recibo oficial io.142943 de 8 de octubre de 1965v 11 3.-i cumplimiento del Auto CorJ.orio No.475-I pro ferbco por el Jefe de la Secci6n de Invtiaci6 de Impue:tos Indirectos de la Divisi6n de Investí gaciona Tributaria de la Dircci6n Gencral de 1, puetos 1aciona1ts, el 27 de abril de 1971 dos.un icnarioa proc ticaron visita fica1 a la sociedal urLaniaci6n arLsGutca Arieana S.A.,para ve rificar ci dicha sociedad eot cuc1icndo ise dispooiLnca botre timbre naciora1 y ppel oella
urLaniaci6n arLsGutca Arieana S.A.,para ve rificar ci dicha sociedad eot cuc1icndo ise dispooiLnca botre timbre naciora1 y ppel oella do etab1ecivas en el Decrt.o 2908 de 1.960 y en la iy 24 d. 1963.0 4.-)i el Acta de la visita loe fncionirioe dijeron que de las acciones en que cata dividido el c pital autorízado de la hafa eitido 150.000 pero ao1art:rie Itahía comprobado el paco del ipu;ato de timbre corres,oniente a la eLtei6n de 30.000 accionea,segtn recibo oficial de Caja No.196760 de 30 de abril de 7960 por $12. 300.00.-F cuanto u traepacos,dijeron ue la sociedad había traepaiado 60.302 acciones y que no había presentado los recibos ofIc1a1ea,co'espondi riteS al paso del iLpueto de timbre causado por dicho trasaeo."3 ¡0 9745 "S. -Con base en el Acta de ea visita la Adiinistra ci6n de Iapuestou Nacionales de Bogotá dict6 i; reeoluoi6n No.00064 de 14 de julio de 1971 en la oual ordeno a la aoci:dad el pago de Z340.575.00 por concepto de impuesto de timbre nacional cau sado por e&isidn y traspaso de ucciones,inL ereaea y reajuute del iapuato." bo.Contra Oicha Sesolución la sociedad interpuso los recurso. de reclamaci6n y de ape1ci6n y al intei
sado por e&isidn y traspaso de ucciones,inL ereaea y reajuute del iapuato." bo.Contra Oicha Sesolución la sociedad interpuso los recurso. de reclamaci6n y de ape1ci6n y al intei ponerloa presenté loe r;oiboe y comprobantes queacreditan el piigo de la oa1idad absoluta de loe mpu toscudos." .-En cuplimiento del Auto Oc!:isorio Nc$1-0018 urna nado e la 3ecci6n de Auditoría de la ¡dmiria 4r ci6n de lpu ato -3 Iacioria1a de Bogot,un inves tigador del Grupo de investigacin de lmpuetos Indirecto p - cc6 el 20 de enero de 11.972 nueva vialta a la sociedad para coprobar el pagc de los impuestos de tib.re ni íenal y p:pel sellado' .-Fn el Ácts de cota Visita el furcicnirio dijo: En abril 27 de 1971 a la socid:d ¡c le .,racic6 vi sita por LUtC ccncepto:er esa inveti,aCi3n los vi:itndores inforror en t4 acta ue la firma no hía pr;ae!. ido los rcihoa de pigo sobre eiai6n y traspaso de ao ioriee,raz6n por la cual la oficina li.:uidadora de ipucLtoa indir:ctoe procedi6 u 11:u1dar loe ímpun 'tos correspondientes y noifacsr al contr1buyne.E3te a su vez inerpueo recurso con.ra esa liu1daci6ri aco:paprocedi6 u 11:u1dar loe ímpun 'tos correspondientes y noifacsr al contr1buyne.E3te a su vez inerpueo recurso con.ra esa liu1daci6ri aco:pa1ando løs ccrti:ac1osea y loe recios oficiales de la caja que le envió la Moinislracidn de Impustoe Nacionales ue liedellín y Bo:o,en donde se informa que la sociedad cancel6 los ILpuestos de Timbre Jacional eO.e las accinca emitidas y anteriorrnzite detalladae,lo '1so ;ue para los traspasos de dichas a c :ions .w pié de la friLa e1 funcirar±o .uc practic6 esta viiita,e1 Jete de la 3ecci6n :e Liuidaci6n de Impuestos Indirectos de la initr.:c.i6n de Irnpuetoa llaclinal,n ce Bo:,otá ini. rt6 una rota iue cine: "z.is raci6n de lrnpuc:;toa <acicnales de Bogot.-9oot,febrero 3 de 1972.-Por cuan to la ociedad Organización Farrnacutioa Arica na 3,A. de esta ciudad íetin act, de fecha 20 de enero de 1972 coprcb6 el pago del impuL sto de timbre sore eiui6n y traspaso de las acciones mencirpjda8 un la diii. ncia 1e v1ita,no es el caco ce hacer cfe tivos los mt reses cor , espondien4ee ,por haber 1ntrpu oto la 800icdad el r curso de rcla.m.c1n contra la resoluci6n Nro.
caco ce hacer cfe tivos los mt reses cor , espondien4ee ,por haber 1ntrpu oto la 800icdad el r curso de rcla.m.c1n contra la resoluci6n Nro. 0064 de julio 14 ce 1971 proferida por ente itapcho,cuyo expe2.ene se rerii6 a la 3ec;i6n de Recursos .irihutsrios con oficio !o.478 de sept1c bre 7 de 1971.- n consecuencia are ívese el pre sente acta ,-(Yo.) Prancisco Á.Piedraita,Jee ecc16n Li. uLaci6n Impu.s tos Indirectos." "8J9745 11 10.-Si la propia Admini&traci6n reconoce en 108 do CUZ(fltOS CU75 partes p rtlnentes se tranacrt bieron,que la sociedad pag6 la totalidad del ispuesto de timbre nacional cauiado por la srj ei6n y el traspado de acciones y el. loe recibos oficiales correspondientes be preeenaron al in terponer el re.;urao de reclaaaci6n contra la iT quidaci6n oficial practicada,el requisito legal del pago previo estaba cutplldo,a pesar de lo cual la Secci6n de Recuraoa Tributarios de la Ad inletraci6n de Impuestos Nacionales de Boot en la Resolución NO.A-000579 -p de 20 de febrero de 1973 llega a la falsa conclusión de que la Bocledad no curiplió el requisito legal del pago preYio,coLo al el pago total que efectud g coaprob6 no equivaliera el paco previo o cotti el para int:rponer loe, recursos procedentes fuera
Bocledad no curiplió el requisito legal del pago preYio,coLo al el pago total que efectud g coaprob6 no equivaliera el paco previo o cotti el para int:rponer loe, recursos procedentes fuera necesario duplicar el pago de, lo. impuestos." "11.-Contra dicha Resolución la sociedad intr-uso el recurso de apelación que fue resuelto por itesolu ción No.R-0135 E de 3 de julio de 1.975 en la cual la Dirección General de Impuestos acicnales,alegando nuvamente falta de pago previo,coniiri4 las Rascluciones }o.00064 de 14 de julio de 1971 de la Sección de Llquidsoi6n de Impuestos indirec tos de la Adminitraci6n de 1mpuetos Nacionales de Bogotá y NO-00579 de 20 de febrero de 1973,de la Sección de Recursos Tributarios ce la tisma Miniaraci6n y declaró agotada la vía gubernativa." Se cita como disposición violada por loi3 actoa acusa dos el art. lo. del Decreto 3193 de 1963. 1i cuanto al concepto de la vio14ci6n, se ha .e COn8i, tir, en snteeis, en que la contribuyente deoetr6 en la vía gubernativa Qon la presentación úe los recibos ofl..ialee pertinenea,á1 momento de lntrponer el recurso de reclamcl6n con re la liquidación oficial,que habli pagado la totalidad del impu ato de timbre causado por la emisión de 150.000 aoci neo y por el traspaso de 64.400 acciones; y, por que la
con re la liquidación oficial,que habli pagado la totalidad del impu ato de timbre causado por la emisión de 150.000 aoci neo y por el traspaso de 64.400 acciones; y, por que la propia Adeinl.raci6n de Impuestos al practicar una visita5 J - 9745 fiscal, a la contribuyente, rccoroci6 expreaaete ,ue énte coprcb6 el paco ce la totaliad ueíl itpucto de tiere cau sudo por la €11n cii: todas ]s acionts y por el raspaso ce tocas Lje accio:te traspar;adae. El selor Áente de]. Minitrio }ilLlioo en su con:epto de fondo considera :ue el Tribunal dte acceder a las aplicas cc la deLanJa,con funuento en loa arguLentob que a con tir.uci6n se traer cen: "En cuE;iiento del auto coraiBorio No.D-475-1,ae la Secci6n de Invc stiaci6n de Impue,tos Incirectos de la Divisidn de Inv-st1ei6n Tributaria e la Direc oi6n Genral de IEputoE Ncicnult,con fecha 27 de abril de 1971 se praetic6 en las Insalacionee de la Soei€dad iandante uwi visita fi&cal,a efecto ce ver ficar si la eonribuyente venía cu:tplindo las nora olrc ibrt líacional y papel sellad.o,de acuerdo a lo d1pu to por el jlecreto 2908 de 1960 y 1y24 de 1963.N 'En el Acta rep ctiva a folios 2 y 3 frente se dijo
olrc ibrt líacional y papel sellad.o,de acuerdo a lo d1pu to por el jlecreto 2908 de 1960 y 1y24 de 1963.N 'En el Acta rep ctiva a folios 2 y 3 frente se dijo 'ue,la Sociedad por conc pto de pago de , timbre sobre eii6n de •.ccL.ns,exhihi6 rc1bo oficial por la UE a de 12.360.cc,sin dernos rar pagoal-uno por tras paso de o.rau,ptro que en "desarrollo ce su funci6a social y ex -1 cuanto reap cta a vcnae la coepaifa utiliza facturas,lus cu1ea sirven cono documento único di, coLro.ror t.nto la CoLpaiía no posee n la ctualt dad docuziento ;ue ebusen impu sito de Timbre Lacional, Y Pepal 3€1lado. racticada nuva visita en las epeuenciae de la Socirdad,se dijo,ue de acucrdo a la critura de Con ituci6n,ae le autori6 un capital de 15.000.000. repraentacoa en 150.uOO accioncø por valor nominal6 J9745 de $ 100.00 cada una,capital aumentado 8Cfl Escritu rs kblica No. 1141 de 15 de Marzo de 1969 de la Notarfa Cuarta de Bogot,a la sume de Z 20.000.000oo9 divididos en 200.000 acciones de un valor nominal de 100.00 cada una,que ag1n tance general en 31 de diciembre de 1970,dlcho capital social Pe.descompone asía
divididos en 200.000 acciones de un valor nominal de 100.00 cada una,que ag1n tance general en 31 de diciembre de 1970,dlcho capital social Pe.descompone asía Capital autorizado $ 20.000.000.00 200.000 eco. $ 100.00 c/u Capital suscrito $ 15.000.000.00 150.000 acc. t 100.00 c/u Capital por su: cribir $ 5.000.000.00 50.000 seo. Inherente al pago de Xspuato de Timbre Nacional de que trata el art. 50.9numeral 67 del oreto 2908 de 19609sodiflóado por el .4rt.13,nuseral 60 del Decreto 435 de 19719furon padoa,atgdn cosproban4ee,por ea ei6n de acionee,$ 12.300.00" "Se ano-té iva1a ate en la tisna viaita,que de acurde a dilijrenci de la mísaa índole llevada a cabo a la Sociedad e]. 27 de abril de 19719deta no había presentado recibos de pigo por eri3si6n y traspado de aceto nee,moivo por el cual la Adainiitraci6n había procs dido a tasar los impuestos correspondientes ' hacerlo saber e la contribuyente,expidindo para ello la Reso luci6n 14o.00064 de 14 de julio de 19719fijndo1e coro Impuesto a pagar la suma de $ 340.575.00, y tatbin por haber constatado loe visitadores la eis16n de aceiona por la actora en número de 150.000.00,de las
Impuesto a pagar la suma de $ 340.575.00, y tatbin por haber constatado loe visitadores la eis16n de aceiona por la actora en número de 150.000.00,de las cuales 6610 comprobé hab r pagado lo correapondiinte a 30.000 quedando incursa en lo relativo a las 120. 000 retantea que son parte de las 150.000 mencionadas ,ab el reajuste de los int;reaee de "Reclamada la liqutdaci6n con apelaci6n subsidiaria, la Adrini:traci6n por medio de la. Ráaolucions Nos. A-000579 de 20 de ebrro de 1973 y R-01354 de 3 de Julio de 19759 conf1rw6toria de la artrior, rchazó dichos recuraoa,por fall.a del pago prvio del ravasen a que alude el art. 7o. del recrf;to 3193 dø 19639 en cue para la procedencia de la reclanaci6n,es necJ - 9745 7 serio acreditar el pago del irpuvato coro lo menciona la norza,udirnobe oitir las multas cí las hay y los intereaee de LOra fijados a cargo del conrib yette." "Al folio 6 frente, en la visita de 20 de Enero de 1972,se advierte la falta de paso de impuesto por co cepto de algunas sanciones a que se había hecho acree dora la deruncante,pero coro de ello no aparece en LU tos prueba que forralrnte las detalle, no es del caso de analizar lo referente a tal punto. "Kae,a petar de lo anterior y de los argumentos en redora la deruncante,pero coro de ello no aparece en LU tos prueba que forralrnte las detalle, no es del caso de analizar lo referente a tal punto. "Kae,a petar de lo anterior y de los argumentos en relación con la fijación del tributo, los cueles rereoea comedido atenci6n por loo fundamente en que se apoyan, haUrá de decirse que pugnan con las aprecieciones posterior a de la Adrini.'raci6n, en el eentí do de que la contribuyente cf allanó la exigencia de ley, cubriendo previamente el impuesto para poder oír cele en la reclamación forulada cont a la liuidación, pues ,para ello basta leer la visita de 20 de Fzicro de 1972, donde se afirma que la actora acotpa6 las 'crtificciortee y los recibos oficiales de caja que les envió la Admiriiaraoi6ri de impuestos Nacionales de Medellín y Bogota, en donde se informe que la sociedad cancelé oportunamente loe impuestos de Tirbre Nacional sobre las ac iones emitidas y anteriormente detalladas ,lo naso que para los traspasos de dichas acciones ( folio 69 frente.). "Lo que se evidencia adn re con la con&ta-'cta de fecha 3 de febrero de 1972, dejada por la Ádniniaración donde expresa: 'Por cuanto la Sociedad OR(ANIZAC10N PARACEUTICL COLOMBIANA S.L., de esta ciudad según acta de fe cha 20 de enero de 1972 comprobó el pago del irpuesto de timbre sobre erisi6n y traspaso de las acciones rei.cionadaø en la diligencia de visita,
COLOMBIANA S.L., de esta ciudad según acta de fe cha 20 de enero de 1972 comprobó el pago del irpuesto de timbre sobre erisi6n y traspaso de las acciones rei.cionadaø en la diligencia de visita, no es el caso de hacer efectivos los intresea 02 rreapondientee,por haber interpu. ato la Sociedad el recurso de Reolaractón contra la 1enoluci6n !o.$ IT - 9745 064 de julio 14 de 1971 proferica por este spacho, cuyo expedinte se rdti6 a la 3ecc16n de Recursos Tributarios con oficio 1o.478 de eptieEbrc 7 de 1971.1(f1 70 frente)." "Lo que indit.;a que la Sociedad actora para la interpoaici6n de loe recursos de reclaaci6n y apelac6n jub eidiaria,vtrifio6 el pago previo del ipue8to en la forma prevista por el art. 7o. del ecreto 3193 de 1963, lo que ea suficiente para estimar la viabilidad de la acci6n en la forra pedí a en el libelo." Coto no se observa causal alguna de nulidad que mv.. lide la atusoi6n procesal surtida en este juicio, se proce de a resolverlo en el fondo, prvias las siguiente, L'ETR De la lectura atenta de los actos acunados y de la de manda, ce desprende que el problema jurídico controvertido en este juico, se reduce a cLtabkcer si, la actora al momento de su rec1amci6n en la vía gubernativa acredit6 el p go previo as loe gravámenes a ella establecidos ,de conform
en este juico, se reduce a cLtabkcer si, la actora al momento de su rec1amci6n en la vía gubernativa acredit6 el p go previo as loe gravámenes a ella establecidos ,de conform dad con lo preccptuado por el art. 70. del Decreto 3193 de 1963. La sociedad no di6 curp1imiento al requisito de que trl ta la citada diaposici6n tal como ce desprende de los puntos siguientes:J -9745 9 1.— La actora eiit 56 accior10 por Lin total de t 150. 000; y, traapa6 acciones por un valor de $ 60.400; 2.—El movimiento anterior refleja para la Mniniars ci6n de Ispuc&toa ,una taraci6n cci imputo de timbre por Yjj br de 1 90.200, sin que en csta numa se incluyan La sanciones por ora y la que se deaco:pone asía $ 60.c00,corspon— dltnteø al impu sto de eis 6n de ao.ionca; y $ 30.200,por Ir pu to de traspaso de a' ion e; 3.—La actora jrttende derostrar el paso de la suma de que trata el punto unrior,con ka fotoco ias autnticas de los rvcibos de p.go y certific c1ons iuo obran en los folios 24 a 30 del expedinte,asf: a) Por Exzii6n de Acciones;
No.ACdI CWE 0T0 GPERA
ClON : Cli30 No. VA.0E ED 086587 15 Enero /6. $ 3.200 16.000 1.60o.000
a) Por Exzii6n de Acciones;
No.ACdI CWE 0T0 GPERA
ClON : Cli30 No. VA.0E ED 086587 15 Enero /6. $ 3.200 16.000 1.60o.000 149158 8 Mayo /61 41.600 104.000 10.400.000
B 196760 30 abril/64 12. U00 0.000 3.000.000
T O T A L S 56.800 150.000 15.000.000
b) Por traspaso de Acciones: RLCIBO No. V;JLi Li TU. No.ACI0..S Gi'O ciPRA ClON E 1) 08655/86 13 neru/ de 1461 200 400 4O.00 196761 de abril 30/64 Í 32.004 60.000 6.400.000
T0TAL?.. 32.204 64.400 6.440.800
T0'AL JLPUTu /Ci.DkTD0 $ 89.004.00J — 9745 lo 4.— La suma de ¿ 89.0U49 es el monto del impuesto acreditado por la contribuyente,razcn por la cual asiste rs zén a la Mminiatraci6n de Impuestos Ncioralee,pues,la su— ma que ha debido cditree coLo pagada para la viabilidad de la era la cantidad de t 90.200.00. Por la razones ezpuetas, el Iribunal Eirist..rati— yo de Gundinaarca, administrando ju&3ticia en nombre de la Repib1ica de ColoLbia y por utori4 de la Ley,
DIQA1E J.JS .0 PLICAS .E LA D}ANDA.
yo de Gundinaarca, administrando ju&3ticia en nombre de la Repib1ica de ColoLbia y por utori4 de la Ley,
DIQA1E J.JS .0 PLICAS .E LA D}ANDA.
C64ee y nctifíuese. Aprobado en seai6n de de de 1977 e€gdn acta 1,01re._
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00S (JktIZ0 AQUILL0 R0ICU P 1:RAZA.11 J - 9745
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