TA CUN - 9745021-(17-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9745021-(17-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESON DEL CARGO - Competencia , 1 U3U#$I
Çb) EPUB1ICA DE COLOMBIA SU$XON 'ir 1 111 rIl,
Rdatoría Tribunal Adrninitratwo 4e Cundinamarca Santafe de B ogotá D.C, stembre diecisiete (17) de mil novecientes, noventa y rneve 119. 1 5 OCT. i Mgtrad Ponente Dra. MARTHA IBET.ANCUR RU 1., controversi a Niturei: ro Ç7-4Ç)21
JULh 'S LOP2 UP
-DISTPITO CAPITAL Or. SAbrirAFE
DE 6OGTA CTRA Dík TMISTO Y TRANSPORTE) to trttt JUUA Jp2 LO1 nttf1Cada COfl la c(dula de cIudadana Nro 3W319 ott fogt, rneciíante apoderado judicial deWcin. :cnoctdo al presente proceso, presentó detanc$a er 1907 1 cOntra ít CAPITAL r) Off ISOC»TA ( Ç'TAFiA NE TRANSITO ' TRUSPW'T, tn a cción de restlectmlento del derech, controversia que se decide en esta providencia.XPDI!NTI Nro. 9745021 2 P.1rií JULIA INES WPEZ WPEZ [rrianticta tST10 CAPITAL LIF SANTAFE f ROLXJTA WRRARA DE TIINSI1) Y TRAtt4)RTEMagstradl pomnte, Dri MARTHA UUINCUR Nw PRITINSIONIS: La parte actora en su demanda soHc$ta, que con $a
Magstradl pomnte, Dri MARTHA UUINCUR Nw PRITINSIONIS: La parte actora en su demanda soHc$ta, que con $a citación y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: 9.- Declarar la nulidad del Decreto No 09 de Febrero 5 de 1997, expedido por Cl AkaIde Mayor de Santafé de Bogotá, O e Por el cwi se suprimen unos cargos en la planta global da empleos de la secretaría de Tránsito y Transporte de SantaÑ de Bogotá o c ', entre ellos el que venia desempeñando mt rnandar'te, como TVNI1NT VI A p2.- Declarar que e5 lgualrriente nula fa comunicalón Sin número, de fecha arzo 20 de 1997, s&scrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de SantafLs de iogotá D.C., meotante la cii se te le saber a mi pronijado que et cargo de TPNINTI VI A, que venia desempeñando, ha sido suprimido tltulo de restaLeclrrflento del derecrc', cor;driese ai Dr.ÍH10 CAPITAL DE SAbiiAFE. DE B0O0TJ, a restablecer a mi rrarciarite. otrA/lo reinteuro o con erraclón de la 1ndernoizIóri, al cargo del cui se le separó neirnente o a uno oc ig(.øt o superior cateqorla, tunclones, remuneración, eqiJMleria y a recorixeu y paçr1e todos los salarios dedos de
le separó neirnente o a uno oc ig(.øt o superior cateqorla, tunclones, remuneración, eqiJMleria y a recorixeu y paçr1e todos los salarios dedos de percibir, incluyendo al efecto sueldos. primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, aciones, prima de riesgo, en si todos tos derechos acordados leçJ y convenclonaimerite, etc., desde la icerta en que se ie retiró oci servicio, tta el n'lntegro eIcctiv: 4 cftiarase Iqualmente, 'irie durariLe el lanso a que se '!r,trap la súplica artertor, no f e1stIdcu soiuión 'Ir' continuidad en La prestaclún de 106 Servkios CJe fl mandante. para todos los efectos teqales, extraleqates y prestaclorates 1,- 5e orden. que la condena de que trata laEXPEDIENTE Nro. 9745021 )(iuA íNi], LOPEZ LOP(1Z tIl rn renio frPITI DF5ANÍVA.FF fiF' RO(TIÍ Fk 1k í fPi IP ¡etrP »TF &l -rI:'l roflerite Dra MAPTWk ETNCUR RUIZ Pretensión Tercera se aiusl.e en su 'ialor, tornando como base el Indice de Pr€ctos al Consumidor o al por PMyor, corno lo indica e presarnente el articulo 1713 ijel C.CA., disponIendo de iqual rrwera e; pago de los intereses
base el Indice de Pr€ctos al Consumidor o al por PMyor, corno lo indica e presarnente el articulo 1713 ijel C.CA., disponIendo de iqual rrwera e; pago de los intereses comerciales barcar los .j rnorator los o lele, aplicables a las surrs que resulten de la liquidación de s rins y rJernás dejados de percibir periódicamente 8• Üue a la sentercia que ponaa fina este proceso se 1$ de cumpHnIlento dentro del término previsto en tos Artículos 1 76v 177 del CC.A HICHOS: Fundamenta 51.15 pretensiones en tos HECHOS que furIa a fOlios 11 a 14 del expediente, que son los siguientes: 1.. Ml poderdante lnçjresó al servicio de la Secretaria ile Tránsito y Transporte ile saritafé de B000tá, t:i c., el día 03 de septiembre de 1980, previo norritxamlento y posesión, laborando para la rnerlot'iada Secretaria en forma lrdritI rlJTplda hasta el día 34 de Marzo de 1991, cuando fue ictirado ) del servicio mediante tos actos acusados p2.- Duan1e el Uernpo de prestaclún OC .,CíVICIOS a la merciorada deneridencla oficial mili rrwirlante se distInguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un e>cEiI ente servicio piJblíco '3 Mi rrndante estaba lrt3cnto en 19,1 eiat no de la rrera i Irnlnlstrativa mediante Resolución NO. VIO por inscripción hecha a follo 14 q numero Ud e
e>cEiI ente servicio piJblíco '3 Mi rrndante estaba lrt3cnto en 19,1 eiat no de la rrera i Irnlnlstrativa mediante Resolución NO. VIO por inscripción hecha a follo 14 q numero Ud e orden 7506 de fecha 21 de rnar70 de 1497, proferida por el r)epartarnento AdrrnI5jtrat1vo de la Furcióri Pública, cual se eocuentra vigente a la fecha de preseritIún de este libelo clarrrani'Jatorlo. 4.. A nú taj mio le tic) tian 'ltICdlCS1XPDIENT Nro. 97-45021 4 inr ¡OLLA lNC 10PF LOPEZ nefflaflda(I íMT1t CAPITAL í SAN1A-E DE 8C$.TA «TARA DE TRAt't11fl 'i TRAtçORrF Mjcr(l rYwen Dra. MAMA UTANCUUI2 dlsdptnar las en su vv).0 de vida, es decir, que no rh1endo caJ:flc:tones ratlsfacto.1as nl sartones alscipnar$as en su conua, no se ie potiia diruiar viHc1a y legalmente de) servIcIo conforme a las normas que re'Jart la Carrera Adírrdstratl, a que (joza (le nlerk estabilIdad y peíman€riia en el e(fleO taSta tanto no se den las clrcuns tar;las corno las anotaciones en este hecho de la denwda egúri la comurdc1Ón denndada de Marzo 20 de 1991, rt$fcada a rn ixuierdante el (la 31 de Marzo ae)
en este hecho de la denwda egúri la comurdc1Ón denndada de Marzo 20 de 1991, rt$fcada a rn ixuierdante el (la 31 de Marzo ae) citado año, e$ cargo que venta desernpe3ndo e) a) demandante, fue suprimIdo, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcalde f,jor de Santafé Je t)ogot, O C • en uso de sus fultades Ieles en especial de las corferkIas por el Decreto 1421 de 1993, Articulos 3ey55 Se or,er'va que el 0sirgorrestre cagt.aiino, con ia supresn de los cargos en la Planta (loba) de empleos de (a ecretana de rrárito de sar ttafé de otz, C' C,, desconoció la autor ,ornia y atribución Cttt EtOri propia del Coreio Distrltal, a ttrtíciatbfa del Plcalde de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6 315-4 en corior(larcla con el att)cuIo 322, todos de la Co: tóri Pofltica 12-9 y 3810 del Decreto 1421 (le 199 7.- Tal aEu mación de supresión del cargo que venia (esernpeñndo rol Drofllk3do (a), ircuire en eDedIclón Irregular. primero, porque carece la actuctón de acto administrativo alguno que hubiese determlnado y Ieoaftzaclo la sup: eslón de la Planta (loba) de empleos del Ente demandado, para proceder al retlro de sus
Irregular. primero, porque carece la actuctón de acto administrativo alguno que hubiese determlnado y Ieoaftzaclo la sup: eslón de la Planta (loba) de empleos del Ente demandado, para proceder al retlro de sus friornos, previo ci lleno de icr, reqiist.os ieIe, segundo, que no se epl(ltÓ tal acto drnlnlstrativo de upresón por el Cor.ceju del Olitrltu Capital tic Sart4f tiC Bogota, y a Ir4clatiVa del Señor Alcalde Mayoi del Dl'trlto CapItal, tal como lo prescriben las normas Constituclorles y legales que rIgen la rrøterla Otyirvese que el Alcaide Mayor es quien t-Y.4 decidido urateraimente y sin competencia para eflo proceder a suprimir ius cargos en $a Ptaiita CooaI oc empicos de la soretana do Frr.ito y 1 rarporto de tf de uqot, O C '9. MI c'o1efdante e hafla escalafonado en la Carrera ;kt1rnhistratla al como se (oca'á el Lrarcurso de )a)rr3tatcia, clruristarcia que le uarantLi estabilidad y pet'nianercta en el cargo ano ser retirado (a) del ericio. tLlrscarnente rriiante ias causas y proc.ed$rnlertos esbtrcidos en la ley: Obtener cllf1ca;lores ¿rtsatlsfactofla u abto de sarckr, (O cualEXPEDIENTE NEO. 97-4021
ALbDr JUliA 4NE 1 UPL LUPLJ
cllf1ca;lores ¿rtsatlsfactofla u abto de sarckr, (O cualEXPEDIENTE NEO. 97-4021
ALbDr JUliA 4NE 1 UPL LUPLJ
(mndad. rMi 1 CAPITAL PE,iANI.AFF DE f U)1 A 6WWl'ARIA UF 1PA'6110 Y TRtl4$TF Pstrncti rrte Dra. MARTHA SETP'NCUR RUIZ no or,ts',ió para su retiro del carao La smpugnada supresión del cargo ae mi mandante de la Secretarla de Trn,ito y iransporte de Sartaf de Bogotá, D.C., no es causal de 1 curo del Ser\Acio, puesto ue ?;ta no se h3 produldo de conformidad con los prccedlmlentos preestablecidos por la ley para emç,4eados de carrera adn'rHstrativa '10. La Lev 53 de 1989, establece en su artIculo 5, que el fiSTITUTO NPCiONAL oa ÇPANSPORTE Y TRANSITO (140v DE TRANSPORTE.), fiará las pautas que debe sujetar la creación y furior lento de kG orr,lsrnos de Transito y Ira-L,-porte ii. due mediante resolorlon NO 47 deliO de iurO de 193. el INS ÍITUTO N/CIONAL. DE TRANSPORTE Y TRANSITO i}-loy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron los códigos a los organismos de tránsito del pais, entre elfos al Departamento" drnlr,istrattvo de Trrislto y 1 ransportes de Santaf le Gogot DE., bajo los números 041, 043 y 044
organismos de tránsito del pais, entre elfos al Departamento" drnlr,istrattvo de Trrislto y 1 ransportes de Santaf le Gogot DE., bajo los números 041, 043 y 044 12.• Mediante el Decreto 2171 del 30 de DIciembre de 1992, se reestrrtui ó el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerlo de Transportes y se supnrreron varias entidades entre eilas el IMS [ITUfO N'CIONAL DE TRANSITO Y TR\NSPORTES - INTRA, de tal manera que Ias funciones quenLa desarroUaníio esta entidad lfot.qdada siqó elercieridolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE Tanto es asi, que el artIculo 123 dei Decreto mercionado, estableció un róqimen de transición, durante el tiempo de un (11 año para II quldar el fiTRA y se adecuaba la estrutura administrativa de la Dirección Oerterai oe Transporte v iránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para rnartener la comunidad en la prestación de los servicios que venía desarroHando el INTRA
93. MedtanteAcuerdoifil del lude mayo de 1990, de¡ CuiCelu DistrltaI (le Doqota, autorLó la transformación del Departamento AdmInIstrativo de Tr.nsito y Transportes aeI Distrito ES€Cii de 8o9ot., en SEC141ARV\ DE 1RANSiTÜ í TRAP4sr'oilE, como autoridad Única del Tríinslto y Transportes del Distrito Especial de Boqota e mediante el decreto 25 del 9 de mayo de 1991 el Alcalde Mar 'Jet Distrito EspecIal, en uso de las
Única del Tríinslto y Transportes del Distrito Especial de Boqota e mediante el decreto 25 del 9 de mayo de 1991 el Alcalde Mar 'Jet Distrito EspecIal, en uso de las acuItades otorgadas por ci Acuerdo (Al del concejo Distrital Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEI.
SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza
DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL
DISTRITO ESPECIAL DE 0000TAEXPEDIENTE Nro. 97-45021
JUUA It'4E tOPIL: LOPL fíi Uix1. i i rpnu CAPITi fE iANTAFE 1 Hl ) TA 1 IIA DE TRAt T1Air Í()PTF Mr1a fleflto
oral MARTI4A RTANCUR RUIZ
'14.. Q,. el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO. INTRA (Hoy MIN ISTERIO DF TRANSPORTE), mediante resoni.ón No YS del 29 (le Enero de 1991, reconoció la transformacu5rl del Departamento de Trár5ito y Transporte de Bu9otá D.F en Secretaria de Tránsito y Trnsuorte de Boot D.F. '15.- Ctue el Decreto 26 1 del 9 de mayo de 1991 do la kalrJia mayor de Bogotá DE. sstaLece como ob!etivos ;1 la e(,-,retarla de Trárlto y Transporte d? Fogotá D.F., t~i,t el articulo 5 numerai 1, la de: `asegurar la correcta utili!ecJÓn y el buen funcionamiento vial de circukción de vehículos y personas en el Distrito
t~i,t el articulo 5 numerai 1, la de: `asegurar la correcta utili!ecJÓn y el buen funcionamiento vial de circukción de vehículos y personas en el Distrito especia 1, el IwMl,'l;it del hi antetfrrrriente itade i d "vigilar el cumplimiento de las normas de Transito y Transportes Público ,i, En el r,unieral t. del 13, estabI;e 'asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vras, transito y transporte". y c r!urn»;3I del rrtrmu al tícr..au »definir y aplicar las politicas y medidas de control en cuanto a fa regulación del parqueo publico y al establecimiento en vias y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPO al respecto' T,:mJaS &1as es tablecijas CC'fl ) 1 Uf : fr 'J& ri kIfC1O de k LUETAF4A Uf TRANSITO II A14 )P lídi tit SAMAFE DE E?LnICOJ\, enor con» fin is de dirigir, organi zar y cor,troirei tréntu fta la furt dtEólt del oiSrtTO SSPRCIAL, hoy en da DISTRITO CAPITAL 05 S.ANTAFS DSBOGO7A. "16.- El Decreto 1141 de 19?1 ablece en su aruculu 2, literal a que el Departamento AdmInistrativo cJe flgy y Transporte de 6o,ioIá D.F. tiene como tiria de w. frir!or!es, 'la de dirigir, organizar, y controlar todo
literal a que el Departamento AdmInistrativo cJe flgy y Transporte de 6o,ioIá D.F. tiene como tiria de w. frir!or!es, 'la de dirigir, organizar, y controlar todo lo reiIoriadO, cori el tránsito dentro del territorio de su turisdicción...' Entienda que el tránsito corresnonde a lo 'eñaiado en el código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 197(1, en su articulo 1°, 'las norrrs del presente Código floeri en todo el territorio loria1 y regulan la circulación de los peatones, ardrnales y vercutos por las '.iias públicas y por las privada que estén abiertas al publico. El Tránsito Terrestre do personas, anirriales y VeIiíCUIOS, por las vlac de r&o público es libre, perc' estsuieto a la intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad y cornodiC1d de los habitantes". oue a pesar de la vgeria del numeral 9 del articuio y 55 ijef Decreto 1421 de 1993, que le confiere, al .AJcatde !yor de SJ\N1AFE DE B000TA D1STPiTO CAPITAL, la facultad de:,u(im1r ¡os empleos deEXPEDIENTE Nro. 9745021 ttiW IIJIJA U1E WPE LOPEZ rirWIi€I E41 410h APIIAL OF5ANÍAI+ F iiTÁ 1 Tík f Eí, PFIMMA tF 1 RA111 IR Y 1RAtCÇTE
l)fler)t MARTHA BETANCUR RUIZ
rirWIi€I E41 410h APIIAL OF5ANÍAI+ F iiTÁ 1 Tík f Eí, PFIMMA tF 1 RA111 IR Y 1RAtCÇTE l)fler)t MARTHA BETANCUR RUIZ la Adrnlrstrílón Central y %uprlrrnr Secretarlas respectivamente, le esta vedado, artuar en rraterla de trrtto terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reqlamental6n (lev 53 de 1989, Artículo 15), que le apruebe al 8urgontestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconixlmíento de la supresIón de la ¿tMdacl de orgarffar y controlar el tránsito terrestre, ealada en el Decreto 069 del 5 de Feb ero de 1997, al suprlrrr, a todo el oersonal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y ca:4tanes, brIgadieres, que ieran aesarrollando a nombre cJe la '3E-CFTPFlA DE TRANSITO '' TRANSPORTE DE SANTAFEDE BOGOTA 4 10.- Al expedir el Decreto .'69 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suparrin los cargos de todos los funcionarios er1ar3acios del control de tránsito en si DISTRITO CAPITAL de SANT?4FE DE BOOOT/, se opera como resuitado la supresión tácita de tal urclÜn de control de trárto en la capital de parte de la SECRETARLA DE TRANSITO TRANSPORTE DE SANTAFE DE FOOOTA O C '19v No existe en las norfyvx, vigentes a nivel nacional,
control de trárto en la capital de parte de la SECRETARLA DE TRANSITO TRANSPORTE DE SANTAFE DE FOOOTA O C '19v No existe en las norfyvx, vigentes a nivel nacional, que reut ilari y fln la uolittca de Tránsito Terrestre, de wte del Coblerno N&EionaI, del INTRPI o del MINISTERIO OE tRANSPORTE, que los Orçjarsrnos de Tránsito, puedan motuopropo o xr IntermedIo del superIor encargado en el Alcalde Municipal, desprencierse de L3 foultades en materia de Trárlto o suprImIrlas, sin ohtenCr bara ello, la aprobación del ente que establece las poHtIca y reglamenta tales actMdades, como corresponde al
MINISTERIO DE TRANSPÍ)fTE
20El Alcalde Mayor de Santate as E3090ta, oc no e'; autoridad de Írártn corno se desprende del Articulo 30 del Decreto 1344 de 1970 Ucrrni 20 del Decreto 18 de 1'0, ;lno únIcamente tos Alcaldes MiinicIrJales Es decir la Le'/ no le conferido tal facultad al Señor ttk) ~4 'iZ 1,4 21.- Como el oceso de supresión y lkuldaclón le la Secretarsa de Tránsito y Ti ansporte üe. Sar tahi as 8ogotá, es lronstltucior3l e IIe'3P, tal corno se probará en el curso de esta Instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, cnsiuenteinente el i4Iro del senildo de que fue objeto ms prohtdo ZW deberá
en el curso de esta Instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, cnsiuenteinente el i4Iro del senildo de que fue objeto ms prohtdo ZW deberá sus derechos conculcados, ordenando su reIV-aeoro al servicio y el r econcxlrrer,to y paçio de los emotunientos pretendidos aiiIcIorIrnente. .EXPEDIENTE Nro. 9745021 Achr. JUUA (NES LOPEZ LOPEZ firflafl(tM EMSTII1O CAPITAL DES ANIAFE DE tI)GC)TA 6WRETARIA DE TRAt$ft) Y TRAN6F(IRTE srK flflt Dra. MARTHA IRETANCURRU(Z SOCtS 'JJLA VOLACÍOr Uis disposicIones violadas y el concepto de violación se encuentraii a fofos 14 a 30 dei que en resunien SOft CortUtcÉÓn Nckia1, at1cuios 2, 25, 53, 58, 113, 115, 121, 12, 125, 209, 3136, 3154 y 322 1 y ; Decreto Ley 1421 de 1993 arttculo 12 numera' 19; Ley 53 de 1999 arficulo 5; Decreto 1147 de 1971 articulo 2 litera¡ a); Ley 27 de 1992 artíCuio,.4 1, 2. 7 y 9; oecreto 2400 de 1968 articWos 26 inciso 7, 271 40, 46 y 60; Decreto Regiameyitsirío 1950 de 1973 artículos ion, 110. 111, 12, 149, 167, 1ü, 21, 241 y
40, 46 y 60; Decreto Regiameyitsirío 1950 de 1973 artículos ion, 110. 111, 12, 149, 167, 1ü, 21, 241 y 242; Acuerdo 037 de 1983; 0ereto 1190 de 19539 PR0CSO: Admitida la demanda toflo 77 a 80 se notificó el auto admisorio al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 83), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 60.EXPEDIENTE Nro. 9745021 tÚÍ JULIA iNES WPEZ WPEZ í i tiíh 1 6m. iTU CAPITAL f SANÍAFF filFi&JTA 'R Pl- í4.iA [JITPJ1 1k' i PV1QIStÍIt1 rrJnt DrL MARTHA BETANCUR RUIZ El apoderacto ele a Entidad Demandada contestó la aemand, Opon len dose a las ptet.ensones y SOIlctandO pruebas folíos 100 a 105 C. PpaL). uvt ci ui ir.111 DU upii i. ui i;uu iu pl uua ptiu POr l partE; foUo 109 - 110 ) que se fueron agregando en el transcurso del penodo prohatotio. orctenaaos los TrMadosdeLy (fofo 1i6. la palte demandada alejó de conclusión nied(arite escrito visible a folios 117 a 121 W expediente (C. PpaIJ; la pafte actora hizo lo propio meaante escrito vlsiuie a roiios 122 a 12s mi expediente (C. P3L El Ageflt del MinistCilo PubW:0 atto esta corporación
117 a 121 W expediente (C. PpaIJ; la pafte actora hizo lo propio meaante escrito vlsiuie a roiios 122 a 12s mi expediente (C. P3L El Ageflt del MinistCilo PubW:0 atto esta corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las Instancia sin que se encuentro causal aUpina cte fluildad proces al que invaiide 10 actuado se procede a dictar sentencla previas las siguientes:EXPEDIENTE NO. 9745021 í1Oí 3ULiA INES LOPEZ LOPEZ íttT1tt4 r .tPT1 ( ,PflÍI DF ANTAIE DF RXTA Ç P .' uF IP t í titra1a Jnente Dra. MPRTWi ETANCuP RU,Z Preteifile la oarte actora. mediante ¡a presente acción, fa nuUclad del Decreto No. 069 de febrero 5 de 1997 en lo refei,ente a a supresión del cargo que e;empeflaba -TENIENTEVi A v de la cortiunícicíóii s.in número di? marzo 20 de 1997 suscrita por ei lefe ciei a División de Desarrollo de personal de la secretaria de rr3nsito y Transporte de santate de i3oqota mediante la cual se le lLt saber que ci cargo que venia desempeñando de Teniente Vi A ha Sido suprimido: para que una V? declarada ! nulidad del acto actiÇado y en restablecimiento riel derecho se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, cOnfonne 3 l pietensiones de la demanaa. De lo expuesto en el libelo y de fa documental
actiÇado y en restablecimiento riel derecho se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, cOnfonne 3 l pietensiones de la demanaa. De lo expuesto en el libelo y de fa documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre la Etora y el DIS FRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE ÍRANFÍO Y TRANSPORTE, EntIdad en la cual se desempeñaba como TENIENTE VI - Acargo en el cual se PnCofltIaL)a escafafOnada en can era Aumtnlstrativa conforme a la Resolución No 0209 de tullo 31 de 1980 que obra a folio 92 del C. #4 y. que fuera desvinculada mediante el acto acusado
Decreto 069197 - f)Ot' SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE
EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE Lu TJ?J TOAPfl.A.t.. k IYO "s%t M141I t fil 4 1 ¿JtJÓ. 0 4.
441. ..}(
311I11 i.APITA1 VIFSANIME tJF 11%X11A e DF TPdtW10 Y icir or.i MPfl14M MT(1IR R`7 •wl uoríflo 0(2 gApUA irwur 1JL it,3,uíca, ci ataque de nulidad UCl acto acusado. Invocando violacIón a ¡a COnStitución Potitica (artIculos 2,25,53158113111 512ti23,125.313'6,31 S4 y 322) y de normas
violacIón a ¡a COnStitución Potitica (artIculos 2,25,53158113111 512ti23,125.313'6,31 S4 y 322) y de normas legales, al ser vu'n erados oerecnos fu damentales como e! de la dignidad humana, al ttatajo, la solidaridad y fa pievafencla del Interés general y, sobre carrera administrativa para e! Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para iiprtmtr caraos c la aaminlstracn y, a a corr.pondint a tos Conceios y la manera de deternflnar la estructura de la iminitracion. AçimíçmO, ç (fi?ft ¡a iíó (iót (ii i-tat.utó organicO de Santafe de Bogotá, con el cargo de Incompetencia por violación al articulo (315, numeral :' cte ta cp,, y el numeral 90 cje! ait.lculo 38 de! Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización de! concejo Dístrit.at Señala (a violación de (a ley COfflO Causal de nulidad. toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramIento de! servIcIo, ya que la Po! Ida Nacional no estaba capacitada para mejorar el transito lo que conduce al desvío poder. ttr,i»fr'n rk nrrrnc çJi carrera 1 II IlL-fl...f li 0 1 O I t.4 O f O 0 0 0 0 0 004) ..'0 O .t 4
ttr,i»fr'n rk nrrrnc çJi carrera 1 II IlL-fl...f li 0 1 O I t.4 O f O 0 0 0 0 0 004) ..'0 O .t 4 acimullistrativa Corno tuero ae estatnaaa las consecuencias que la misma genera (prelación o Indemnfzaclón) relacionando tai ctisposlclón con la situación Ue la actora y los cierecnosexpeDiENie Nro. 97-45021 12 tor fflJUA iris "'CZ 1Oft ífl%fliafl [1Pt1O CAPITAl. OF SAlflME OF El-GOTA GFCWFTAPIA OF TRS41O Y WAl't.íUF______ otr1i rnIi MAPTHA UTI%NCUP U!Z violado con la exped!c!Ón 'le! acto cusa€10 que comp!ernenu con la otlígatortedad de un OetRlo Proceso v que al no exfçtiren el presente caso - estada violado dicho dei ecflo 'j el irIrk tIp IPG4ta;a incW (u it.rrn c Crnoc1ct Lx normas de carrera adrrirstiativa para el DItr tu, especialmente las que consagran la estabtUdac y el cierecro preferencial (Ley 27/Tr2. acuerdo 12.437i dice que ?l acuerdo 12187 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de careos; asi mismo cate seflalar que et actor no tuvo 3 caIfficacIone tlefklentes en ei ultimo aflo, ni tanipoco ncontr n ioio ü prua or lo no
supresión de careos; asi mismo cate seflalar que et actor no tuvo 3 caIfficacIone tlefklentes en ei ultimo aflo, ni tanipoco ncontr n ioio ü prua or lo no retirar del servicio ao la figura de la supresión del cargo, ya 9uu esta no se en(Onthba contempi&ia en la ky Jt Cdur Administrativa corno causal de retiro. Mediante escrito que reposa a fofos 122 a 123 del exuediente. descorrió ei traslado para aiejar de conclusión Insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en ;pectaI la referida a la desviación de atribuciones propias de la entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que le correspona por ser empleado lnscrlto en tal ectón de carrera cKlmI 1) isti'attva. E-ri tas anteriores condiciones, la controversia se "I 1rr-.1I't/i' ,1, I' r'A#E'% 111 lA ItC i .jt s i' a 3 a svn ;t,us jg i,,lv td tl tit d JULAM IkLJ LC)PEZ LOPE?, quien se encontraba escalafonada en CarreraXPPDINTE Nf). 974501 1
JLf INUZ5 LOtz LOP1
Irnr1 DISTRIOCAPITAL f SA14VAW liih IÍFA 6Ffi1 T Jt í t41' lpikl,fllvlptí AdrnJnlstr4va, estuvo ZKtIda de tod; y cada una de las raritias lciales tblecida; da el efectó y. i lós ictó acusados estan expedidos dentro de cilcflos parámetros legales,
AdrnJnlstr4va, estuvo ZKtIda de tod; y cada una de las raritias lciales tblecida; da el efectó y. i lós ictó acusados estan expedidos dentro de cilcflos parámetros legales, p43F3 10 CIUI. PSta Sala oe t)eclslún llabra de expllcar Seún se staIece 'e coitendo ue ta .RESÚLU(1OÑ No. J209 de julIo 31 de 1989 expedIda por el Departamento AdministratIvo de ti Función Pubik:a visible a follo 92 del C. #4 del exfleclleute, fa seflora tuu IN-3 LOPEZ tc)pr:' se encontraba inscríta en carrera AdMí nistratíva en el cargo ele TENIENTE VI A ro ti J ich' y, &u trforment y ílrwdldrité ¿i acto acusado fuera Suprimído. UI ' 1 bi AiLaiu ;v./tjl u a;iit ut i't. 'u ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas GCiíflt iÓ MtCUk V (1i Decito Ly 1421 tatuto orgánico para Santaf? cte Bogota", exptc1Ó Decreto Ntmero 069 de ehrero 05 de 1997 suprimiendo atqtmos C3r'qrf, de la SecretarIa de Tinslto y Transporte de Sarstaf ie Bojt. en cuyo articulo seçjunclo -entre otros - fue suprimido el cargo de 19 Tefleflte VI-A, entre ms se encuentra el que venia hoy çien'ianclante Sra. lOPEZ LOPFZ.II.JL1A r
cuyo articulo seçjunclo -entre otros - fue suprimido el cargo de 19 Tefleflte VI-A, entre ms se encuentra el que venia hoy çien'ianclante Sra. lOPEZ LOPFZ.II.JL1A r Del coteiclo oe la anterior decisión, laD1MT Nro. 97•45021 14 JUliA lPL tOf'IZ LOPE ii TMU I-AN rp, rie 9At4rp(F (w-V A c:TpJA tpF TW4TU 'i rrn )flflti Jfl PM%PTH ØFTNCUP PLH2 LuftInitrat1on dio cuenta a la seflora Lüpez lOpoz, rnedlar;te el oficIo (lE. 11117() ÇO (le 1997 ivi ¿3 C, P)W MSifldOk. icim;. que conforme al articulo 30 del decreto No. 1223 de junIo 2 ie 1993 !e assua e aerecro
.0 optar por INDEUNRACION O
LaU t4UN, uaJlOo, para b'io ckntro :k kG julonts IQ fQC (10 la supresion aei ernpeo, derechos qenerados de la calidad de TMf4P r'f(pA VN ÇAfrt'fr. ¿PM tNI 1I/TIVA.
Obra const2ncla del ooctrnto de la inciemractón antes menctort0a peso lución No. 6'O3 de mayo 13 de 19971 Y. aun cUando fl0 es terna de controversia en PI presente proceso. se presume el pago eje ústa, tampoco se discute y no se ha demott ado que dicha indemnización haya
mayo 13 de 19971 Y. aun cUando fl0 es terna de controversia en PI presente proceso. se presume el pago eje ústa, tampoco se discute y no se ha demott ado que dicha indemnización haya IUo otorqacla en manera arbitraria o enqarosa y, únicamente justifica SU aeptaclón ar ite las circunstancias de liC) existir donde ser revíncu lado. Ái bkis, a Jtüti j1,aja Id ltTtpWcedeflcla ,)aI ;upl1mlr carqos sin que hubiere presentado una rnlclativa el Concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y que esta mLsrna restriczón. af)af"C<-,,e en el Decreto 1421 de 19 9,3 articulo 38 es decir que la facultad para ueterrninar , la estructura administrativa y cara la creación cJe emeos esta en cabeza de 1,95 Concejos y OIQ e epoLmnt V @fltF auttcÓn M ftMor:que iorera. ')?15O2i 1. UUM iNFi LPt<_ LOP1: C1-49110 rr.i MISANTAR rItz HIXTVtA. w 1'isr 1 t'» rvt rnrnt Ora. M1HI PNCW tftZ______ lev te correspondan al concejo: que con ta norma acusada no se rm€rnn ilflÜ (fljf4 4 i r4rcrr ¿tfw e$rt rr-ihht l llr J'7 4 4II VI VI tI(A VI 14-1ç; Vt&IJ JJ y IIJI'.J Rl VUll UI IU
i r4rcrr ¿tfw e$rt rr-ihht l llr J'7 4 4II VI VI tI(A VI 14-1ç; Vt&IJ JJ y IIJI'.J Rl VUll UI IU estattecicla ratifica que ia creación de enipteos debe someterse ¿11 .i.-... e... .3. IU UJU '.IUt tWH 11jdUU pUl td U UU.UId t)IydUlLd U adnín!sT.rattva y en nuestro caso ei Alcalde cierno respetar ta ta CU3I Se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 4rqi '..r+-' .I (I . ft'. • 1 1 k.Ii.1 iiii t.4(JV el III IR) .flI IL&) CiiI 4IJ vc&aI ue: como pf'OVlStOS, 10 que latifiLa que actuó sin facultades.., LJ sI ra icwn ri de tencí en cuenta a rP!ttM(1a t tnud?fldque tfl»t 5ltux1onPs de iclentico COflteflIOO han sido profetid por, esta Sala de Dectsión y, donde con ponencia del ti. Maqttrado Dr. LUIS 1.AFAFi V1Rt5AR/\ QUINTERO, se expuso: ... on relación a la norrnatividaø aplicable a tos emflteaçios del üttnto capita, debe oh;evarse to siguiente: El acuerda 12 ae 1987 es apilcanie a los funcionarios escalafonados del oistnto en todo aQuello Que la iev
emflteaçios del üttnto capita, debe oh;evarse to siguiente: El acuerda 12 ae 1987 es apilcanie a los funcionarios escalafonados del oistnto en todo aQuello Que la iev 27 de 1992 no regule expresamente, pues así 10 estaniectó ta misma ley y el artículo 126 uei flecreto 1421 de 1993. La ley 27 de 1992 en el Parqrafe riet artículo 2
dlSI)USO:
tos empieados M. distrito Capital de Santafe de aoot, conflnurfl1 rigléndose por las dsposiciones conten~ en el Acuerdo 12 de 197, PXPetcIO por e# Cancelo Dlstrltal de BogotáEXPEDIINTI Nro. 974021 16 A..tUf UJtt/ INES W%' LÜPtZ CWfÍWU Í1IS1P10k APITt\I 1 At41AFE UfFATA ECRFtAMA [ TkZ5lTO TRf-4RTF hkli)IVltftPk) rne' D MF1$ft YETANCUN muz vi %UMOS re~entaríasd.l mismo en tadt aqslla q& moqu $ (subraya la Sala) DJLU (9Ua øtit1'a junüIcá, t iLUs ue las normas apticat,les a los cm plar1os ilP carrera clistritales son las (le la lev 27 (le 1932 y el Acuerdo 12 (le 1987, en aquellos aspectos que no flaya st(lo rílO(iiflCa(JOS o regulatios exprestuente poi ¡a referida ley
clistritales son las (le la lev 27 (le 1932 y el Acuerdo 12 (le 1987, en aquellos aspectos que no flaya st(lo rílO(iiflCa(JOS o regulatios exprestuente poi ¡a referida ley Así las unss, Si i acrrio 1 f1f> 1Ç7 ro cjrrgra. Uentro de ias causales cie retiro cie los funclonrlOs ue carrera, la supresión cie carpos íart 64 .4cuer00 12 cm 9i7 tal causal se encuentra expresamente cirevista en 'a ley 27 (le 1992, en consecuencIa, ¡e era apilcaule di (ler