TA CUN - 9745081-(10-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9745081-(10-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESON DEL CARGO - Competencia/ EMPLEADOS DISTRITALES - Régimen aplicable
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO VE CUNDiNAMARCA 'UBIJCA DF COLOMIJ,
CC%O CW#D
Pdtorfa SUBCCiOf' '' Trb: /ira:jv de Cundinamarca 1 199v Santaíe de 3ogota D.C, se3tiembre d;ez 1O de inffill novecientos noventa y nueve (191
Mgstrd Ponente: Dra. MARTHA GET.ANCUR RU
REFERENCIAS :
Actor
Controvera: HaWrIev: nro. t7•1
LUIS GMA USA ALFONSO
WTR!T) Ct4Pfl1.
¡kiFDE
OGOTÍ4 C'1RA
MANSITO Y TAU%PORTE1 ctos Dístr ,ltales 1 I1I I1 SU SAL at; pr 2 i i uu Id euu; de ciudadanía Nra. 19'222.335 d& Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el pa3ado 21 de julío d 1997, contra el DISTRITO CPTAL DF SANTAFE DF BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO y TRANSPORTE ), en acción de restablecimiento del derecho, controversIaue se decide en esta providencia.EXPEDIENTE Nro. 9745081 2
Ac lo r: LUIS GhM1AN SUSA ALFONSO Dermncla DISTRITO CAPITAL DE SANTAFF DF B(XITA t3ECRE1AA DE TRANSITO Y TRPSNSÇORTEMastr roflerite: Dra. MARTHA BEIANCUR RUIZ
Dermncla DISTRITO CAPITAL DE SANTAFF DF B(XITA t3ECRE1AA DE TRANSITO Y TRPSNSÇORTEMastr roflerite: Dra. MARTHA BEIANCUR RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita, que con la citaclón y audíencía de los demandados y del Mnísterío Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: ml. - Declarar la nuUdad del Decreto No 069 de Hhrero 5 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafb de Bogotá, D.C., "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Sar)tafé de Bogotá D.0 ", entre ellos el que venia desempendo ml nndante, corno AGENTE DE TRANSITO IV A "2.- Declarar que es igualmente nula la comunicación sin número, de fecrra Marzo 20 de 1997, swcnta por la Jefe de id División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., medIante la cual se le hace saber a mi probliado que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A, que verija desernperndo, ha sido surirriido "5.- .A título de restableclmlento de derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B000TA, a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la 1rdemnLcIón, al cargo del cual se le separó ilecralmente o a uno de igual o superior categoría, furciones, remuneración, equllerla y a
restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la 1rdemnLcIón, al cargo del cual se le separó ilecralmente o a uno de igual o superior categoría, furciones, remuneración, equllerla y a reconccer y çsrlC todos los salarlos cMados de percibir, lrduyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificacIones, aumentos de Sueldos que se presenten durante ci trámite del pi - eso quinquenios, vacaciones, prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal y converionaIrnente, etc., desde la fecha en que se le retiró del sen.icio, hasta e) reintegro efectivo. "4.-Declárase igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extl-alegales y pr estacionales "5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se aJuste en su valor, tornando corno base el indice de PrecIos a) Consumidor o al por Mayor,EXPEDIENTE NEO. 97-45081 3 íCtOr. LUIS GE1AN SUSA ALFCJt'3O DISTRIWICAPIlAt EJE SANTAFE DE BOCQTA C3ECPETARIA DE TRiNITfl Y TRANt3rRTEMaqlstraia ronente Dra. MARTHFk BET!NCUR RUIZ como lo indica expresamente el artículo 178 de) C.C.A., disponiendo (JC Igu ruanera el pago de ¡os intereses comerciales bancarios y moratorios o iegales, aplicables
como lo indica expresamente el artículo 178 de) C.C.A., disponiendo (JC Igu ruanera el pago de ¡os intereses comerciales bancarios y moratorios o iegales, aplicables a las sumas que resulten de (a liquidación de salarlos y demás dejados de percibir perIódIcamente. 116.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimIento dentro del término previsto en los Artículos 176y 177 del C CA HICHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folios 11 a 14 del expediente. que son los siguientes: "1 .- Mi poderdante Ingresó al servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de SantafLs de Bogotá, D.C., & día 9 de junio de 1987, previo nombramiento y posesIón, laborando para 1 -a mencionad -a Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. '2,- Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público. "3. Mi rr2ridante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante Resolución No. de fecha , Vio por inscripción hecha a folio 176, número de orden 8007 de fecha 21 de marzo de 1997, proferida por el Depat tarnento Administrativo de la Función PúblIca, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo dernardatcrlo.
número de orden 8007 de fecha 21 de marzo de 1997, proferida por el Depat tarnento Administrativo de la Función PúblIca, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo dernardatcrlo. 4.- A ml prohijado (a) no le figuran sanciones disciplInarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sancionesEXPEDIENTE NEO. 97-45081 4
ActDr: LUIS GEMAN SOSA ALFONSO emnç11cia; (TIISI RITO CAPITAL DE SANTAFE DE BCÁJTA 'ECRFTFIA DE TRNSITÜ Y TRPNSJRTEMagtncia ronente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del senAdo conforme a las normas
que regulan la Carrera Administrativa, va que goza de plena estabilidad y perrriariercla en el empleo hasta tanto no se den las circunstaras como las anotaciones en este hecho de la demanda. u5. Según la comunicación demandada de Marzo 20 de 1997, notificada a rrti poderdante el día 31 de Marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando el ) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcalde N''or de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38V 55. 6.- Se observa que ci Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Olobal de empleos
legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38V 55. 6.- Se observa que ci Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Olobal de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafl de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrltai, a Iniciativa del Alcaide Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con el artículo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. 1 7.- Tal afirmación de supresión del cargo que venia desempendo mi proh}do (a), incurre en expedición Irregular. Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Oiobai de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santaf de Bogotá, y a iniciatIva del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal corno lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Oiotl de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. S S.- ¡Vil poderdante se baila escalafonado (a) en la
suprimir los cargos en la Planta Oiotl de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. S S.- ¡Vil poderdante se baila escalafonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en ci transcurso de la instancia, circunstancia que le garantizaestabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ley: obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo.EXPEDIENTE NEO. 97-45081 5 Actor LUIS GERMAN SUSP AL0NSO Demandada DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCQ1A $ECRETAiIA DE TRPNiTO 1 TR Sr(IRTEMaglStmda ronente: Dra. MARTHA BE1WÇUR RUIZ 1 9.- La impugnada supresión del cargo de rol mandante de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, DC., no es causal de retiro del servicio, puesto que ta no se ha producido de conforrn}dad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. 10.- La Ley E3 de 1989, establece en su artículo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los orinlsmos de Tránsito y Transporte. "11.. Que mediante resolución No 847 del 10 de 1 iitlo de
1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO
sujetar la creación y funcionamiento de los orinlsmos de Tránsito y Transporte. "11.. Que mediante resolución No 847 del 10 de 1 iitlo de 1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron los códIgos a los organismos de tránsito dei país, entre ellos al Departamento AdmInistratIvo de Tránsito y Transportes de Sa-ritafé de Bogotá DE., bajo los números 041, 043 y 044 1112.. Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que vera desarrollando esta entidad liquidada siguió e)ercIndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el articulo 123 del Decreto menclordo, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación de los servicios que vera desarrollando el INTRA 13.. Mediante Acuerdo Gil del lUde mayo de 1990, del Concejo Distnital de Bogotá, autorizó la transformacIón del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, corno autorIdad
Concejo Distnital de Bogotá, autorizó la transformacIón del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, corno autorIdad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde rvyor del Distrito Especial, en uso de las facultades otordas por el Acuerdo 011 dei Corceio DistritaL "Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL
SECTOR VIAS, TRANSITO y EL TRANSPORTE en cabeza
DE LA SECRETARIA DE tRANStTO Y TRANSPORTES DEL
DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA" 1 14.- Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA. - U-Oy MINISTERIO DE TRANSPORTE),EXPEDIENTE NEO. 97•45081 6 Actor LUIS GERMAN SUSA ALFONSO flfld11 DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BIXOTA 6KRHAMA DE TRANSITO Y TRANSÇ(JRTEMqlstracla Ponente: Dra MARTHA BETANCUR RUIZ rriecilarite resolución No 095 del 29 de Enero de 1991 : reconoció la transformacIón del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá DE. en Secretaria de Tránsito y Transporto de Bogotá D.E. 95.. Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de la AlcalrJia Mayor de Bogotá DE., establece corno objetivos de la Secretaria de Tránsito y rrarrsporte do Bogotá DE, en ci artículo numeral 10, la de: «asegurar la correcta
AlcalrJia Mayor de Bogotá DE., establece corno objetivos de la Secretaria de Tránsito y rrarrsporte do Bogotá DE, en ci artículo numeral 10, la de: «asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos 'j personas en el Distrito Especial", en el 'jmr'ral 2. drl Articulo ar1erioi citado: la de vigilar el cumplimiento de las normas de Transito y Transportes Publico" En el numeral 8 del articule 5, establece 'asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vías, tránsito y transporte, Ve! numeral 10°
del mismo articulo señala definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y al establecimiento en vías ' espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPD al respecto". Todas ellas establecidas como funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE B000TA, tienen como fin la de dirigir, organizar y controlar el tránsito en ¿a jurisdicción del DISTRUO ESPECIAL, hoy en dio DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE EOGOTA. '16.- El Decreto 1147 de 1971, establece en su articulo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., tiene como una de sus funciones, "la de dirigir, organir, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su JurIsdlcclón.". Entiendo que el tránsito corresponde -a
sus funciones, "la de dirigir, organir, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su JurIsdlcclón.". Entiendo que el tránsito corresponde -a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 197í, en su articulo l', "Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y verculos por las vías púoílcas y por las prIvadas que estén abiertas a! público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos,, por las vías de uso público es libre, pero está sueto a la Intervención y reglamentación de las Autoridades, para çantla de la seguridad y comodidad de los habitantes". 4 17.- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del articulo 39 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confIere -al Alcalde Mayor de SNTAFE DE B000T,4 DISTRITO CAPITAL, Ja facultad de suprimir ¡os empleos de a Admirlstraclón Central y suprImIr SecretarIas respectivamente, le está vedado, actuar en rriateria deEXPEDIENTE NEO. 97-45081 7 Ní LUIS GE1AN SUSA ALF0t50 frrr1içta DISTFIÜ CAPITAL DE SANTEE DE BOcOTA (SECRETARA DE TRIITO Y TRANSPORTE - .M9iStra rofleflte: Dr2. MARTHA ØETNCUR RUIZ Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, ia respectiva reglamentacIón (Ley 53 de 1989, Articulo 15), que le
.M9iStra rofleflte: Dr2. MARTHA ØETNCUR RUIZ Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, ia respectiva reglamentacIón (Ley 53 de 1989, Articulo 15), que le apruebe al Bugoruaestre de parte de( MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de organizar y controlar el tránsito terrestre, seiada en el Decreto 039 de¡ 5 de Febrero de 1997, -al
srrmr , tc -Iri l - e rrrII - rf rI trrItr ..... dlstinquid os, tenientes, tornT3nclantes y capitanes, brigaaieres, que venían desarrollando a norribre de la SECRETARIA DE TRANSITO( TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA. "18.- Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encarqadc,s del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera corno resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. 1 19.. No existe en las rorrrs viqentes a nivel nciori, que regulan y Fijan la poiltica de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuo-propio o por intermedio del superior encargado en el Alcaide Municipal, desprenderse de las facultades
parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuo-propio o por intermedio del superior encargado en el Alcaide Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde -al
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
1 20.- El Alcaide tyor de Santafé de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, corno se desprende del Artículo 3° del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 20 del Decreto 1809 de 199CD, sin(--) Únicamente los Alcaldes Munic)poles Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito capital de Santaf de Bogotá. "21.- Como el proceso de supresión y liquidacIón de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf de Bogotá, es inconstitucional e Ilegal, tal corno se probará en el curso de esta instancia, por falta de corripeterda de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del senAdo de que fue objeto mi prohijado ) deberá restablecerse sus derechos conculcados, orderndo su reintegro al servicio y el reconocimIento y pago de tos emolumentos pretendidos adlcloraIrnente. ".EXPEDIENTE Nro. 97-45081 ctor L(MS GEMP.N SUS.A ALFONSO ff2fl(1ai DI5TiTO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCL)TA GFCRETA.RiA DE 1RANSITO Y TRANSFOTEctor L(MS GEMP.N SUS.A ALFONSO ff2fl(1ai DI5TiTO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCL)TA GFCRETA.RiA DE 1RANSITO Y TRANSFOTEW 1915tm cla ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folIos 14 a 31 del expediente, que en resumen SOfl: Constitución Nacional, articulos 2, 25, 53, 58, 113, 115, 121, 123, 125, 209, 313-6, 315-4 y 322 (inc 1 y 2); Decreto Ley 1421 de 1993 articulo 12 numeral 19; Ley 53 de 1989 artículo 5; Decreto 1147 de 1971 artÍculo 2 literal a); Ley 27 de 1992 artÍculos 1, 2, 7 y 9; Decreto 2400 de 1968 artíCulos 26 inciso 2, 273 40, 46 y 60; Decreto Reglamentarlo 1950 de 1973 artículos 108, 110, 111, 125, 149, 167, 180, 215, 241 y 242; Acuerdo 037 de 1993; Decreto 1190 de 1989.
PROCESO: Admitida la demanda (folio 79 a 82) se notificó el auto
acimísorlo al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 85), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 591.EXPEDIENTE Nro, 97-45091 9
iCtOí. LUIS GERMAN ¶USA ALFO'W
(folio 85), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 591.EXPEDIENTE Nro, 97-45091 9 iCtOí. LUIS GERMAN ¶USA ALFO'W 1 flaflil wia 1115TRI if CAPiTAL DE SANTAK DF BQ ECRE 1AIIf DE TRP NSI lí Y TRA IJJRTF MiQIstrc)a FLoriente: Dra. MARTHA BETFkNCUR RWZ El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda. opoifiéndose a fas pretensiones, soucltando pruebas y proponiendo excepciones (folios 102 a 106 C. Ppal.). se decretaron en su oportunidad ¿as pruebas pedidas por las partes (folio 110 - 111 J-1 que se fueron agregando en el transcurso del pertodo probatorio. Ordenados los Traslados de L ey (foflo 116), ia parte demandante alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 120 a 121 dei expediente (C. Ppal.); la part.e demandada hizo lo propio mediante escrito que obra a folIos 117 a 119 del expediente (C.Ppal,),. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado., se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES :EXPEDIENTE Nro. 97-45081 :10 0c13r. LUIS GER1AN SUSA ALFONSO temIn(iacI DISTRITO CAPITAL DF SANTAFE DE BOTA CIETWIA DE TW\61TO Y TR'ORTF N&nglstn. cO Ponente Dra. MRTHABE1NCUR RUIZtemIn(iacI DISTRITO CAPITAL DF SANTAFE DE BOTA CIETWIA DE TW\61TO Y TR'ORTF N&nglstn. cO Ponente Dra. MRTHABE1NCUR RUIZPretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto No. 069 de febrero 5 de 1997 en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba -AGENTE RIA IV Ay de la comunicación sin número de marzo 20 de 1997 suscrita por el Jefe dela División de Desarrollo de personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venía desempeñando de Agente de Tránsito IV A ha sido suprimido; para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho. se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. El apoderado de la entidad demandada en el escrito de contestación de la demanda (fi. 105) propone como EXCEPCION LA DE FALTA DE INTEGRACION DEL ACTO ACUSADO, en razón a sólo estar siendo atacado el decreto 069 de febrero 5 de 1997 y la comunicación de supresión del cargo, excepción que no comparte la sala de Decisión conforme a reiterada jurisprudencia del H. consejo de Estado donde se expone que el demandante demanda los actos que considera te están causando el perjuicio o lesionan su derecho y obligar a que demando otro actos, atenta contra la teoría de los fines y los motivos varias veces esbozada en casos similares. Por lo
el demandante demanda los actos que considera te están causando el perjuicio o lesionan su derecho y obligar a que demando otro actos, atenta contra la teoría de los fines y los motivos varias veces esbozada en casos similares. Por lo anterior, dicha excepción no está dada a prosperar y será negada.EXPEDIENTE Nro. 97-45081 11 Actrr WS GEWAN SUSA ALFOt'O DBflr iSTiT LAPIÍA1 DE SANTAFE DE BOGCTrA SECRETARA DE TRPsNtTÜ Y TRt'3PC1RTEMaa}stnaa Foflente: Df. MARTHP RETFNCUR RWZ De lo expuesto en el libelo y de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vinculo laboral entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVAcargo en el cual se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa conforme a la constancia y certificación que obran a folIos 8 y 9 del C. PpaL y, que fuera desvinculado mediante el acto acusado
-Decreto 069/97 por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE
EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE
SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL..
El demandante, en el CONCEPTO DE \/IOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a ia Constitución Política (artículos 2,2553,58,113,11 5121123125313-6 )31 5-4 y 322) y de normas
radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a ia Constitución Política (artículos 2,2553,58,113,11 5121123125313-6 )31 5-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales corno el de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia de) Interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcaide para suprimir cargos de la administración v a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. Asimismo, se refiere a la violación del Estatuto orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia por violación al articulo (315, numeral 7 de la C.P,, y el numeralEXPEDIENTE NEO, 97-45081 12
AcJr: LUiS GEMAN SUSA ALFONSO fmnc1a DISTRITO CAMAL DE SNTAFE DE BCØTAJTA ECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMa9) stracla ponente Dra. MARTHA $ETANCUR RUIZ 90 del articulo 39 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor, para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del Concejo Distrital. señala la violación de ia ley como causal de nuuclad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, va que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el transito lo que conduce al desvío poder.
Enfat.íza la víoiac(ón de normas de carrera
toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, va que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el transito lo que conduce al desvío poder. Enfat.íza la víoiac(ón de normas de carrera h rdcfr4-h ,- trrre'i 4, Ic f-Ufr1c 1 1 - rçr't ,,r'Ic 4'H liii II.I 41V4 '.LI IL) UÇ( Li LIL es ..CW'.ÁCtL.4 I1 LJI IJLLUC.( IU.) que la misma genera (prelación o Indemnízación) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que comp lernenta con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir en el presente caso estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa cara el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27192, acuerdo 12187) dice que ci acuerdo 12187 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; así mismo cabe señalar que e) actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar, del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, yaEXPEDIENTE Nro. 97-45081 13
LUIS GEAN SUSA PLCJNSO Oemafldai CuSTV11O CAPITAL DE SANTAFE DE BOCÁJTA ISECRETARA DE TRAI3T0 Y TRsORIE
LUIS GEAN SUSA PLCJNSO Oemafldai CuSTV11O CAPITAL DE SANTAFE DE BOCÁJTA ISECRETARA DE TRAI3T0 Y TRsORIE
M3Çtfl() Inflente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ que esta no se encontraba contemplada en la ley de carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folios 120 a 121 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a la desviación de atribuciones propias de la entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que le correspondía por setempleado inscrito en el escalafón de carrera administrativa. En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor LUIS GERMAN SUSA ALFONSO, quien se encontraba escalafonaclo en carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la certificación expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil del Departamento Administrativo de la Función Pública visible a folio 9 dei C. Ppai. del expediente, el señor SUSA ALFONSO LUIS GERMAN se encontraba Inscrito en Carrera Adrnln$strativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO 1V-A, cargo que veníaEXPEDIENTE Nro, 97-45091 14
Actor: LUIS GEMN SUSA ALFONSO
GERMAN se encontraba Inscrito en Carrera Adrnln$strativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO 1V-A, cargo que veníaEXPEDIENTE Nro, 97-45091 14
Actor: LUIS GEMN SUSA ALFONSO
[fl(11a DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCDTA ECRETAPIA DE TRANSITO Y fRP.NSV4JRTEtr (la ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ desempeñando y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos los 38 y 55 del Decreto Ley 1421 'Estatuto orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997, suprimiendo algunos cargos de (a Secretaria de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo articulo segundo -entre otros - fue suprimido el cargo de 1.388 Agentes de Tránsito 1V-A, entre los que se encuentra el que venia desempeñando el hoy demandante - Sr. SUSA
ALFONSO LUIS GERMAN.
Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a el señor Susa Torres, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (Fi 4 - 5 C. PpaL) avisándole, ademas, que conforme al articulo 30 del decreto No. 1223 de junto 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por INDEMNIZACION O POSJBIUDAD DE REVINCULACION, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de
de 1993 le asistía el derecho de optar por INDEMNIZACION O POSJBIUDAD DE REVINCULACION, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de
EMPLEADO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA.EXPEDIENTE NO. 97•45081 15
Actor. LUIS GERMAN SUSA ALFLIO oemafl(Iacia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOQTA ECRE1ARIA DE TRATO Y TRANSPORTEMaqI5traC)a Ponente Dra. M\RTHA BETJkNCUR RUIZ Obra constancia del reconocimiento de la Indemnización antes mencionada (Resolución NO. 6514 de mayo 13 de 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, - tampoco se discute - y no se ha demostrado, que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engatlosa y, únicamente justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revincu lado. Ahora bien, el actor alega la improcedencia para suprimir cargos sin que hubiere presentado una iniciativa el concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y,, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 articulo 38; es decir que la facultad para determinar la estructura administrativa y para la creación de empleos esta en cabeza de los Concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por ley le correspondan a) Concejo; que con la norma acusada no se
estructura administrativa y para la creación de empleos esta en cabeza de los Concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por ley le correspondan a) Concejo; que con la norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos, la cual una vez establecida ratifica que la creación de empleos debe someterse a los cargos que estén fijados por la estructura orgánica o administrativa y en nuestro caso el Alcalde debió respetar ésta la cual se encuentra