TA CUN - 9745105-(17-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9745105-(17-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESDON DEL CARGO Competenca
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SICCION SEGUNDA RIPUPLICA DE LOLO?A SURSECCION "6" a.é k .. £ - aa.. .J . & fI W t4 OUJULd UA,, tP t 11$ de mil novecientos noventa y nueve (1999). 5 O[ magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ REFERENCIAS: expediente: Nro. 97-45105
Actor: ELSA PATRICIA SANJUAN
TRONCOSO
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE
DE BOGOTA (SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTE)
Controversia: Supresión Naturaleza: Actos Distritales ELSA PATRICIA SANJUAN TRONCOSO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51.912.560 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el pasado 22 de Julio de 1997, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ( SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE), en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.EXPEDIENTE Nro. 97-45105 2
ACIDÍ. ELSA PkrRICIA SANJUAN TFJNC0SO OemnJacIa DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BCCÜTA GFCRETARIA DE TRANWnT) ' 1PAt'PORTE
Porcii Ponente Dra M1RTHA IBETANCUR RUIZ
ANTECEDENTES
PRT!NSION!S.:
Porcii Ponente Dra M1RTHA IBETANCUR RUIZ ANTECEDENTES PRT!NSION!S.: La parte actora en su demanda solícita, que con la citación y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: '9.- Declarar la nulidad del Decreto No 069 de Febrero 5 de 1997, expedIdo por el Alcalde Mayor de Santaf& de Bogotá, D.C., Por el cual se suprimen unos cargos en la planta alobal de erripleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf de Bogotá D.C., entre ellos el que venia aesernpeñando mi mandante, como AGENTE DE TRANSITO IVA 2.- Declarar ciue es Igualmente nula la comunicación sin número, de Fecha Marzo 20 de 1997, swcrfta por la Jefe de la División de Desarrollo de Persorl de ja Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf de Bogotá D.C., medIante la cual se le hace saber a mi prohijado que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A, que venia desempeñando, ha sIdo suprimido 5.. A título de restablecimiento del derecho, cond&iese al DISTRITO CAPITAL DE S,4NTAFE DE BOGOTA, a restablecer a mi mandai'ite, prevIo reintegro o compensación de la indernriiión, al cargo del cual se e separó ilelrnente o a uno de Igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios delados de percibir, incluVendo al efecto sueldos, primas de todo
e separó ilelrnente o a uno de Igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios delados de percibir, incluVendo al efecto sueldos, primas de todo orden. sut0dl06, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se le retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo 4Declárase igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuldarJ en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestaciorraies.EXPEDIENTE Nro. 97-45105 3 Acr, ELSA PATRICiA SANJUAN ÍRIJNCOSO Deninda(la DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOQJTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMqistric1a rnent Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ "5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tornando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, corno lo Indica expresamente el artículo 178 del C CA., disponiendo de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de 1-a liquidación de salarlos y demás dejados de percitjir periódicamente 6.- Que a la sentercia que ponga fin a este proceso se
comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de 1-a liquidación de salarlos y demás dejados de percitjir periódicamente 6.- Que a la sentercia que ponga fin a este proceso se e de cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176V 177 del C.CA." HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a fouos 11 a 14 del expediente, que son los siguientes: 1.- Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf de Bogotá, DC., el día 11 de abril de 1991, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta ci día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado ia) del servicio mediante los actos acusados. 1 2.- Durante el tiernipo de prestación de servicios a la mencionad -a dependencia Oficial mi mandante se ciistiriquiú por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un p>qeierite servicio público 1.- Mi mnanriarite estaba Inscrito en el escalafón de (a Carrera Administrativa mediante ResolucIÓn NO. de fecha, /O por inscripción hecha a folio 175 y numero de orden 8022 de fecha 21 de marzo de 1997 proferIda por ci Departamento Adrrnriistrativo dela Funck5n Pública, cual se encuentra Agente a la fecha de presentación oc este libelo cierna n1aturiaEXPEDIENTE NO, 97-45105 4
Acirir ELSA PATCIA SANJUAN TiNCÜSO
la Funck5n Pública, cual se encuentra Agente a la fecha de presentación oc este libelo cierna n1aturiaEXPEDIENTE NO, 97-45105 4 Acirir ELSA PATCIA SANJUAN TiNCÜSO crnfl(1ada t 11SIM313 CAPITAL DE SANTAFE DE Bc)JTA 3ECRETPIA DE TRANSITO TRP..SÇ-ORTE- - Maglstr)aa ronente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 4.- A mi prohijado la) no le figuran sanciones disciplinarias en su hota de vida, es decir, que no habiendo caflcaclones irisatisfactorlas 01 sanciones rJisclpilnarlas en su contra, no se le podía desvincular ráida y legalmentedel servicio conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias corno las anotaciones en este hecho de la demanda 5.- Según la comunicación demandada de Marzo 20 de 1997, notificada ami poderdante el día 31 de Marzo del citado año, el cargo que vería desernpeindo el (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcalde Mayor de Santaf de Bouotá, D.C., en uso de sus Facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 oe 1993, Artículos 38v 5. N O.- Se otrlr-r,va que el Burgotroestre , cpltiirvj, cor; i supresión de los cargos en la Planta Global de emoleos
oe 1993, Artículos 38v 5. N O.- Se otrlr-r,va que el Burgotroestre , cpltiirvj, cor; i supresión de los cargos en la Planta Global de emoleos de la Secretaria de Tránsito de .Santaf de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en corcoraancia con ci artícuio 322, todos de la Const!tuc!ón Política 12-9 y 38-10 dei Decreto 1421 de 1993. "7.- Tal afirmación de supresión del cargo que vera desempeñando mi prohijado (a), incurre en expedición irregular Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado ta supresión oc la Planta Global de empleos del Ente demandado, rara proceder al retiro de sus funcionarlos, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo de! Dlstr!to CapItal de Santaf de Bogotá, y a iniciativa del Señor Alcaide Mayor del Distrito Capital, tal corno lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia 0osrvese que el Alcaide Mayor es quien na decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafó de Bogotá, D e.
unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafó de Bogotá, D e. "8.- Mi poderdante se halla escaiafonado (a) en la carrera AdmInistrativa tal corno se probará en el transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permarlercia en el cargo a no ser retirado a) del servicio, únicamente mediante las causas y losEXPEDIENTE NEO, 97-45105 5 Actor EISA PATRICIA SANJUAN TRIJM0SO Dm encia0a DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA 6ECRETARIA DE TRAr'i10 Y TRANSPORTEM2gtracia Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ orocedimientos establecidos en la ley: Obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. 9La impugnada supueóri del cargo de mi rnarirJante de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Saritaf de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera adminIstrata 1O,- La Ley 53 de 1989, establece en su artículo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), filará las pautas aue debe sujetar la creación y Funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. 91.- Que mediante resol xlón No 847 del 10 de Junio de
MINISTERIO DE TRANSPORTE), filará las pautas aue debe sujetar la creación y Funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. 91.- Que mediante resol xlón No 847 del 10 de Junio de 1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transoortes de Santafé de Bogotá DE., bajo los números 041, 043 y 044. 12.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suprimieron líairlas entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venia desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, Tanto es así, que el artículo 123 de¡ Decreto mencionado, estableció un régimen de transIción, durante el tiempo ese un (1) año para liquidar el iNTRA y se adecuaba la estructura adminIstrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Acitomotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la omunUdad en la prestación de los servicios que venía desarrollando el INI PA, 13.- MedianteAcuerdo 011 del lOde mayo de 1990, del Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento AdminIstrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en
13.- MedianteAcuerdo 011 del lOde mayo de 1990, del Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento AdminIstrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del TránsIto y Transportes riel Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991. el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo CIII del Concejo Distrital OCres y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL
SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza
DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DELEXPEDIENTE Nro. 97-45105 lDr. ELSA PAfl&LA SANJUAN TJf'DJJSO Dernanoada DISTPSTO CAPITAL DE SANTAE DE BÇCÁDTA 5ECRETAPLA DE TPA3ITO Y TRAH3POPTEwgistm0a Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
DIST RIlO ESPECIAL DE EOGOTk"
1 14. Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO . INTRA - (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución No 095 del 29 de Enero de 1991, reconoció la transformación del Dertamento de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE. 95.• Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá DE., establece como objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE,
Tránsito y Transporte de Bogotá DE. 95.• Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá DE., establece como objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE, en el artículo 5 numeral 1 0, ¿a de. "asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulacIón de vehicuios y personas en el Distrito Especia urneía 2 , ie ,-\tutü nteitormeñte t:o 1,3 ue ,vigilar el cumplimiento de las normas de Transito y Transportes Publico. En eI numeral 8 tc aDlc-.
asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vtas, transito y transporte; y el numeral i.° : mrno rticuIc rrat definir y aplicar las politIcas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y al establecimiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del CAPO al respecto , Tj ac, C',las'da cctrr: jr'ni,,' a cargo de la ECRE1ARIA DE TRANSITO ' TRAr [TE [TE 3ANTAFE DE B000l A, trer' cúmo fin la de dirigir, organizar y controlar el transito en la jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL, hoy en día DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. 0 16.• El Decreto 1147 de 1971, establece en su articulo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., tiene como una de
DE BOGOTA. 0 16.• El Decreto 1147 de 1971, establece en su articulo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., tiene como una de sus funciones, 'la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su jurisdicción ... t. Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1970, en su artículo 1 0, "Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de a seguridad y comodidad de tos habitantes". 1 17.• Que a pesar de la vigencia del numeral 9 de) artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que leEXPEDIENTE NEO. 97-45105 7 Pclir. ELSA PATICIA SANJUAN TIJrLOSO Demncir1i DISTRITO CAPITAL DE 5ANTAFE DE BOGOTA GECRETAMA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMq15trac1a Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ coriiere al Alcalde Mayor de SPNTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos Pie la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materia do
coriiere al Alcalde Mayor de SPNTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos Pie la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materia do Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (Lev 53 de 1989, Articulo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de (a actMdad de orcianir y controlar, el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 de! 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, rlgadleres, que venían desarroUarido a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA. 98.. Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal Fun:Ióri de control de tránsito en la capital de narte de la SECRETARLA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.0 '19.- No existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito terrestre, de parte de) Gobierno NIorI, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuo-propio o por intermedio del superior encargado
parte de) Gobierno NIorI, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuo-propio o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en rrteria de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprotcIón del ente que establece las políticas y reglamenta tales actMdades, corno corresponde a)
MINISTERIO DE TRANSPORTE
'20.- El Alcalde MaVOr de Santafé de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, corno se desprende del Articulo 30 delDecreto 1344 de 1970 CReformas 2 0 de! Decreto 18C$ de 1990, sino únicamente los Alcaldes Municipales. Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santafé de Bogotá 1 21.- Como el proceso de supresión Ni liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, es inconstitucional e ¡legal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por Falta de competercia de quien ¡a adoptó, consecuentemente el retiro del ServiCiO de que fue obieto mi prohiWio a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de tos emolumentos pretend!cios adicionalmenteEXPEDIENTE Nro. 9745105 tOí. ELSA PATICLA SANJ UAN 1 WNIJOSO Deri1ania CSTRITO CAPITAL DE SANTAI-E DE BcOJTA SECRETAA DE TRAt'3I1O Y TRAN ORTEtOí. ELSA PATICLA SANJ UAN 1 WNIJOSO Deri1ania CSTRITO CAPITAL DE SANTAI-E DE BcOJTA SECRETAA DE TRAt'3I1O Y TRAN ORTEMaqItra($i inerite Ora. MJRTHA BETANCUR RU! DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 14 a 30 dei expediente que en resumen SOfl: Constitución Nacional, artículos 2, 25, 53, 58, 113, 115, 121, 123, 125, 209, 313-0, 315-4 Y 322 (Inc 1 Y 2); Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 19; Ley 53 de 1989 artículo 5; Decreto 1147 de 1971 articulo 2 literal a); Ley 27del992 artículos l, 2, 7y9 Decreto 2400 de 1908 artículos 28 incIso 2, 27, 40,46y60 Decreto Reglamentario 1950 de 1973 artículos 108, 110, 111, 125, 149, 167, 180, 215) 241 y 242; Acuerdo 037 de 1993; Decreto 1190 de 1989.
PROCESO: Admitida la demanda (folio 64 a 67) se notificó el auto
acimisorlo al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.EXPEDIENTE N0. 97-45105 9
»CtDÇ; ELSA PAl RICIA SANJUAN TJN&ÜSÜ
acimisorlo al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.EXPEDIENTE N0. 97-45105 9 »CtDÇ; ELSA PAl RICIA SANJUAN TJN&ÜSÜ Demandala DISTI1fl CAPITAL DE SANTAFE DE BO(DTA ECPETARIA DE TRANSÍFO Y TRANSPORTEMgtracI1 POnente Dra, MARTHA BEIANCUR RUIZ (folio 82 ) quien en uso de las facultades legales otorgó poder 69, El apoderado de .a Entidad Demandada contestó (a demanda, opontndose a las pretensiones y solicitando pruebas (foUos 116 a 121 C, PpaL). Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 125 - 126 ) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 132), la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 135 a 139 del expediente (C. PpaL). la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folIos 133 a 134 del expediente C. PpaI.) El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguIentes: CONSIDERACIONESEXPEDIENTE Nro. 97-45105 10 ctor: ELSA PTROA SANJUAN r)NcoJ Demnd2da DSTRflO CAPITAL DE SANTAFE DE BXX1TA ISECRETA91A DE TRAt'.tTD Y TRANIRtEgstr ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ
ctor: ELSA PTROA SANJUAN r)NcoJ Demnd2da DSTRflO CAPITAL DE SANTAFE DE BXX1TA ISECRETA91A DE TRAt'.tTD Y TRANIRtEgstr ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto No. 069 de febrero 5 de 1997 en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba -AGENTE CATEGORIA IV A y, de la comunicación sin número de marzo 20 de 1997 suscrita por el Jefe dela División de Desarrollo de personal de la secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venia desempeñando de Agente de Transito IV A ha sido suprímIdo para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho. se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. De lo expuesto en el libelo y de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vinculo laboral entre la actora y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVAcargo en el cual se encontraba escalafonada en Carrera Administrativa conforme a la Resolución NO 0-112 de enero a de 1994 que obra a folio 7 - 8 del c. Piat. v que fuera desvinculada mediante el acto acusado -Decreto 069197 - por SUPRESION DE LA PLANTA
conforme a la Resolución NO 0-112 de enero a de 1994 que obra a folio 7 - 8 del c. Piat. v que fuera desvinculada mediante el acto acusado -Decreto 069197 - por SUPRESION DE LA PLANTA
GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL..EXPEDIENTE NrO. 9751O5 11
»ctor. ELSA PMRCiA SANJUAN TJIOSÜ
[ffan01a DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BCcQTA 6ECPETAPA DE TRAt't3110 Y TRAFPORTE
MagtrcI Fnente
Ora, MARI HA RETANCUR RUIZEl demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acta acusado, invocando volac1ón a la Constitución PoUtica (artículos 2.2553581i3,115121123,i25313-6315-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales corno el de la dignidad humana al trabajo la solidaridad y la prevalencia del interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar , la estructura de la aclrnlnfstraclón. AsmIsrno, se reflere a la violación del Estatuto orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia por violación al articulo (315, numeral 7 de la C.P., y el numeral 9 del articulo 38 del Decreto 1421 de 1993 pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara
por violación al articulo (315, numeral 7 de la C.P., y el numeral 9 del articulo 38 del Decreto 1421 de 1993 pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del Concejo Dístrital. Señal ción de la ley como causal de nulidad, toda vez que ¡a determinación acusada no buscó Ci mejoramiento dei servIdo, ya que la Polidla Nacional no estaba capacitada para mejorar es tránsito lo que conduce at desvío poder. Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa corno fuero de estabilidad, las consecuencIasEXPEDIENTE Nro. 9745105 F UI' ,i LiA( MitE,iJ í SANIAFF CAF I3TUA F4 k FAMA íf tRtt0R) TR1 ytrj nnte 1>rW UTHA øPNCUPRUt que la rnlsrna genera (prelación o In(jemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que comptementa con la obligatoriedad dC 'tu DeNdo Prorn y, qm al no evi en el presente Caso estana violado dicho derecho y ei principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas ae carrera adninistrat.iva para el Dlstnto especialmente las que consaqían a estabilidad y el derecho preferencial Ley 2?'92, acuenio i:' dice que el acuerdo 1218i no consaqran dentro de las cau;aIe de iettm. la supresión de cargos; as¡ mismo cabe seflaiar que el actor no tUVO 3 calificaciones deficientes en el ultimo año, vil tampoco
1218i no consaqran dentro de las cau;aIe de iettm. la supresión de cargos; as¡ mismo cabe seflaiar que el actor no tUVO 3 calificaciones deficientes en el ultimo año, vil tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo (lue flO Se podia retirar del seMclo bajo la figura de ia supresfon del cargo, ya que esta no se encontraba contemptda en ia ley de carrera Admntnlstratíva como causal ae retiro. Mediante escrito que reposa a folios 133 a 131 del expediente, descorrió el tI'asIacto para alegar de concluslOn insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a la desviación de atribuciones propias ae la entíciao nominadoi'a que no tuvo en cuenta la Opción oc iey que le corresponda por ser empleado tnsc:i'fto en el escalafón de carrera :dniUWtrativa, En las anteriores condiciones, la controversia seEXPEDIENTE Nro. 974105 13 U.A Pkfi'lCA ANiUAN i)IJiO U(t rI1
COSTMIO CAPI M, í iI-NTA 1H ¡. FÍA C±t f4 10kHA FIF IRAJ\61TOY TRAK4PORTE &trici rtnErIte Dra. MPRTHA ET1NCU m.nz duge a establecer si la C1esitnctftz1Ón de ia seflora ELSA PATRICIA SANJUAN IRONCOSO. quien se encontraba escalaonada en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las 9arannas Jeaies esta lectdas para el efecto y, si ios actos
PATRICIA SANJUAN IRONCOSO. quien se encontraba escalaonada en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las 9arannas Jeaies esta lectdas para el efecto y, si ios actos acusados están expedidos dentro de dk;Iios parirnetros legales, para lo cual, esta sala de Dedslón flahr. de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUClON No.O112 de enero 4 cie 1994 expedIda por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital visible a folios 7 8 de)
C. PpaI. uei expediente, la señora ELSA PATRICIA SANJUAN
IRONCOSO se encoritaba inscñta en Carrera Admh1strtIva ffl l C3FCJC) de A(ENT[ DF: 1RAN'i1O VA. carqo que ven aesempenando y que posteriormente y r edlante el acto acusado fuera supin1ldo. El Alcalde Mayor de Santaf de i3ogoi Dr: pn ePre1cto çie tas facultades
legales y en especial #Je las conferidas mediante ¡os artkuU)s 38 y 55 del Decreto Ley 1421 Estatuto organico para SN:intitP de. Bogotr, expidiO el Decreto Numero 069 cte tebreio OS de 1997 suprimiendo algunos cargos cte la Secretaria de Trnstto y íranspoute de sant.afé de Bogot, en cuyo articulo segundo entre otros fue suprímido el cargo de 1.388 Agentes de Trrnito KV-A, entre los cwe se encuentra el que venia clesempetiando la hoy demandante Sra. ELSA
cuyo articulo segundo entre otros fue suprímido el cargo de 1.388 Agentes de Trrnito KV-A, entre los cwe se encuentra el que venia clesempetiando la hoy demandante Sra. ELSA PATRICIA SANJUAN IRONCOSO.£PENTE Nro. 974105 4 t jÍ.A PAT!CiA swwi T)fUSO 110111 k11 W fi! TP!fl iCAPITAL 1k SANIAFE FiF EOYITA H 11APIA 1W TWA! 131 íí TW tP1 WTF _____ M1'!str :r'ç,rp ra unts TAN(UR PW! Del contenido de la antenor, decisión, la aa,nlnistraclón dio cuenta a la señora Sarquan 1rono:o, mediante el oficio de marso 2) Ue 1 ,1191 (Fi 4 5 C. PpaL) avisnciole. además, que conforme al articulo ? de,¡ decreto NO. i22 de Junio 28 ae 1993 le ístia el derecho de optar por ;NDEMIflZACION O POSI8IUDAD DE REVNCULACION, éste ultimo, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la teclia de la supresión del empleo. derechos generados de la calidad dC EMPLEADA ESCAL4FONAOA EN
CARRERA ADMINISTRATIVA,.
Obra c: oflst.anc(a del reconocimiento de la lndemnL:ac1ón antes mencionada (Resolución No. 6477 de mayo 13 (le 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en el presente oroceso, se PFSUIÍK EI nago de (.sta, - tampoco se diSCUtC y no se ha demostrado. que dflctia Indemnización haya
mayo 13 (le 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en el presente oroceso, se PFSUIÍK EI nago de (.sta, - tampoco se diSCUtC y no se ha demostrado. que dflctia Indemnización haya sido otorgada en manera arbitratia o engañosa y únicamente justifica su aceptación ante ias clicuristanclas de no existir donde ser revi ncu lado. Ahora bien, la actora alega la (mprxe (lene ia para sunrimír cargos sin que lii.iblere presentado una InclatIva el concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 ae 1993XP3EUTE t.1ro, 9743105 15 itA i'A 4UA SANJLN f&COSO rrIn is1 flITPUCwí»pI1 fiF NTAFF DF ít OTA 6PFTPRA (st IWAttI 10 Y TRX1RrF ________ &rnistrala rnner ort. MARTH^ OFTA04CURHZ i? iri lO8; es decir que la ftL uttad para determinar la estructura administratIva y para ia ci de emoleos esta en cabeza de los Concejos y solo extepcíonalrnente y mediante autodzacton l Alcalde, este puede ejercer funciones que por ley íe correspondan al Conceo; que con la norma a u,ada no se uprirn1eron en cos sino cargos procede ei liheflsta a eaU?ar altelencLi enti,e esro, dos %JÇXDOS la cual una vez stab leclela ratifica que la creación de empleos debe son ietese
uprirn1eron en cos sino cargos procede ei liheflsta a eaU?ar altelencLi enti,e esro, dos %JÇXDOS la cual una vez stab leclela ratifica que la creación de empleos debe son ietese a los cargos que estén fijados por la estructura ortjanica o administrativa y en nuestro caso el Alcalde debió respetar o--,t.a la cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 1991, cuenta que el ílcaRIe sup1rnlÓ tanto cargos vacantes (,Om() provistos, 10 (4UC ratifica (iW actuó sin facultades.. La sala para decidir habrá de tener en cuenta la reiterada jurisprudencia que sobre Situaciones de Idntico contenido han sido proferidas por ésUi Sala de t)ectsión v donde con ponencia del H. Magistrado Dr, LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, SE expuso: Con retactón a la normattai apcante a los empleados del DistrIto Capital, dete observarse lo siguiente: Fi acuerna 12 ne 1W7 es aplicable a ios funcionarios escalafonados del nistrito en tono aquello que la ley 27 ne 'I2 no regule expresamente, pues así lo estableció la misma ley y Pi artículo 126 dei Decreto 1421 ne 193,EXPEDIENTE Nro. 9745105 16 iWITir Et$A PArF&A SAIUiJAN T&)t&OSCJ ríncIaia DS1PI1O CfPl TAL DF 'ANT/FF DE FflX}TA &TAFA DE TRAt'NTÚ TR'fPOPTEtrct rorir Dra. MARTHA INETANOR
ríncIaia DS1PI1O CfPl TAL DF 'ANT/