🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9745117-(03-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9745117-(03-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

égimen aplicable - UBUCA DE cOoMiIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDU1AMARcA atoria SECCION SEGUNDA SUBSECCION vI3 Tr;b:.- minisraIiVQ de Cundinamarca '1 7 SE), ig Santaf de Bogotá D.C., septiembre tres (03) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 97-45117

Actor. JORGE HUMBERTO VALIRO

RODRIGUEZ

Demandado: DISTRITO CAPrTAI. DI SANTAFI

DE BOGOTA (SECRETARIA DE

TRANSITO Y TRANSPORTE)

Controversia: Supresión

Naturaleza: Actos Distritales JORGE HUMBERTO VALERO RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía aro. 19 410.971 de Bogotá, rned(ant.e apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el pasado 21 de julio de 1997, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DI BOGOTA ( SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE ), en acción de restablecimiento del clerecflo, controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTESEXPEDIENTE Nro. 97-45117 2 tOÍ. .10E 1-IUMBER1O VALER (JOI.1GUE2 nennrUcla DISTRITO CAPITAL DE SANTAIE DF BOGOTA G ECRETAkíA [lE TRPNSITO Y TRAI.ÇORTEM915trada ftriente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

nennrUcla DISTRITO CAPITAL DE SANTAIE DF BOGOTA G ECRETAkíA [lE TRPNSITO Y TRAI.ÇORTEM915trada ftriente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita, que con l cítaclón y audiencia de los demandados y del Ministelio PúbRco se dicten las siguientes o semejantes declaracíoriesy condenas: 9.- Declarar la nulidad dei Decreto No &-9 de Febrero E de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santaf de Bogotá, OC., «Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empieos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D C, entre ellos e) que venia desempeñando mi mandante, corno BRIGADIER V e 2.- Declarar que es igtrnente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá OC., mediante la cual se le hace saber a mi probldo que el cargo de BRIGADIER y E, que venia desempeñando, ha sido suprimido. 0 3 A titulo de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B000TA, a restablecer a iTJ nridante, previo reintegro o compensación de la indemnización, al cargo del ci.at se le separó Ilegalmente o a uno de igLkat o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarlos dedos de

compensación de la indemnización, al cargo del ci.at se le separó Ilegalmente o a uno de igLkat o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarlos dedos de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal y corriencIonairnente, etc., desde la fecha en que se te retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo, 4.- Declárase Igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido soklón de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestaciories. 5.• Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se aluste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor,EXPEDIENTE NrO. 97-45117

Ator JOEE HUMBERTO VALEIO iC[Jf&UEZ F y, mí 1 1 1, nl fSTPITO CAPITAL. DE SANTAFE DE EOXTTA ±CíET,M1A Dr TRAT'!- 1D Y TPP ¡E P P1

M915trac rvnente Dra. MARTHA RET4NCUR RUL corno lo indica expresamente el articulo 178 del C.C.A., disponiendo de igual ri-anena el pago de los intereses comerciales bancarios ' moratorios o legales, aplicables a las sunias que resulten de la ilquldación de salarios y

corno lo indica expresamente el articulo 178 del C.C.A., disponiendo de igual ri-anena el pago de los intereses comerciales bancarios ' moratorios o legales, aplicables a las sunias que resulten de la ilquldación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. 6. Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los Articulos 176 yl 77 de) C.0 A Mediante escrito quo reposa a folios 110 a 111 deI expediente (C. PpaL) fue ADICIONADA la demanda y, en cuanto a las PRETENSIONES se expuso: "... 1. Por ser el decreto O6Odel 5 de febrero de 1997, de carácter general, que genera efectos particulares, se procede a solicitar su lnapHcabflidad, en la acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho, como excepción para el caso, de la de carácter general. 2 Declarar la nulidad del oficio sin número, de feCha 20 de marzo de 1997, suscrita por ci jefe de la División de Desarrollo de personal de la secretaria de Tráoslto y Transporte de santaf de Bogotá, que fue notificada personalmente el día 31 del mismo unes, mediante la cual se (e hace saber a mi mandante que el cargo del AGENTE DE TRANSITO ORADO IVA (sic) queda suprimido.-.

HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folios 11 a 14 del expediente, que son los siguientes: 9 Mi poderdante ingresó al sen4c10 de la Secretaria

HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folios 11 a 14 del expediente, que son los siguientes: 9 Mi poderdante ingresó al sen4c10 de la Secretaria

de Tránsito y rrarporte de Santafé de Bogotá, D.C., elEXPEDIENTE Nro. 97-45117 4 í1rjç. J010E HUMbE10 VALEIU fJJ0GUEZ cieimrl(lalla Ü1STFÍO C.APITAL. DE SANTAFE DE BOOJTA GP-RETAPIA DE TRtIÍ0 Y TRrPoRrEM aj;9s"da rkflente: Dra. MARHA RET\NCUR RUIZ día 9 de Junio de 1987, previo norribrarniento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado a) del servicio mediante los actos acusados. 5 2.- Durante el tiempo de prestación -de servicios a la rnerciorda dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un eelente servicio público. '3. Mi rrndante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Pdmlnlstrativa mediante RPSolUIófl No. ORR5 de fecha 7 de junio de 1990, yo por inscripción hecha a folio 50, y numero de orden 2163 de fecha 30 de junio de 1998, pi 01 ci Ida poi el Departarriento Administrativo de la Función Pública, c(iM se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demanclatorio.

30 de junio de 1998, pi 01 ci Ida poi el Departarriento Administrativo de la Función Pública, c(iM se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demanclatorio. A mi prohijado {a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones ir3at1sfactortas ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida V ieçirnente del servicio conforme a las normas que regulan (a Carrera Administrat(a, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den Las circurtardas como las anotaciones en este hecho de la demanda 1 5.- según la comunicación demandada de Marzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el dia 31 de Marzo del citado año, el cargo que venía desernpeftndci el ) denndante, fue suprimido, según lo dispuesto en; el Decreto 069 cíe Febrero 5 de 1997, por el Alcalde Mayor de Santaf de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferirías por el Decreto 1421 de 1993, Arlculos 38V 55 'S. Se observa que el Burgomaestre capitalino, cori la supresión de los cargos en la Planta Global de ernpieos de la Secretaria de Tránsito de Saritafé de Bogotá, D.C., desconcció la autonoma y atrIbución Conctituclonal propia del Concejo DisUital, a Iniciativa del Alcaide rv1a,or, de conformidad con lo previsto en los Artulos

desconcció la autonoma y atrIbución Conctituclonal propia del Concejo DisUital, a Iniciativa del Alcaide rv1a,or, de conformidad con lo previsto en los Artulos 313-6, 315-4 en concordaria con el articulo 322, todos de la Constitución Política 12-9 V 38-10 del Decreto 1421 de 1993 7.- Tal afirmación de supresión del cargo que venia desempeñando mi prohijado a, incurre en expedición Irregular. Primero, porque carece la actLcióri de actoEXPEDIENTE Nro. 97-45117 5

WDJí QE Hi4jE:j'ZlO VA1-tÍÍJ )UiLLJIZ

1intaçla

DISTRITO CAPFTAI DF SANTPiFE DE BOX)A ERFTAA DE TRAiTO Y TPI'R)RTE - - Ma9tra(ia Ponente: Drg. MARTHA RETANCUR RUIZ adrrnnistraUvo a)uuro que hubiese determlrido y lp-g3ll,-,,adci la supresión de la Planta OlObal de empleos del Ente derrridado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos )eies, y segundo, que no se expidió tal acto adrrilrt(strativu de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Sntafé de Bogotá, y a iniciativa del Señor Alcaide Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben la; normas constitucionales y legales que rigen la materia. OLérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralrnente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Olobal de empleos de la

constitucionales y legales que rigen la materia. OLérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralrnente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Olobal de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. 8.- rv poderdante se halla escalafonado (al en (a Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la Instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ley: obtener calificaciones insatisfactorias u obieto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. 1 9 La lrrpugnada supresión del cargo de mi n-&aridante de (a Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa?é de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servtcio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. 10.- La Ley 53 de l 989, establece en su articulo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE 'Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y iransporte. 11.- Que mediante resolución No 847 dei 10 de Junio de el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO ÇHoy MIN(SrERiO DE TRJkN3ORTE), fiaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al

el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO ÇHoy MIN(SrERiO DE TRJkN3ORTE), fiaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santaf de Bogotá O E., bajo tos números 041, 043 y 044 12.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes ysc suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL. DE TRANSITO y TRANSPORTES - INrR4, d tal manera que las funciones que venia desarrollando esta entidad Hquidada sigijó ejerciéndola;, el MIN!TER!O DE TRANSPORTE Tanto es así, que el articulo 123 del DecretoEXPEDIENTE NEO. 9745117 ACÍ )URE HUMBEW10 VALEF4J I3ORIGU€Z De"ndacP CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA $FCWETAA DE TRANSITO Y TRA kRÍt- - wQistmda Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ meritorcJo, estableció un re-gimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección Oenera) de Trar6porte y Tránsito Terrestre Automotor «.1 a a,. Ile trnlr. rr mr 10 flnnrrr -- ....4-........- t_ uei wuu i trqu L'C 1 lt'U1 C3, pI d II 1I ILtI iei Id comunidad en la prestación de los servicios que venia desarrollando el INTRA

uei wuu i trqu L'C 1 lt'U1 C3, pI d II 1I ILtI iei Id comunidad en la prestación de los servicios que venia desarrollando el INTRA 113.- MedIante Acuerdo 011 del lüdernayo de 199i dei Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de rriayo de 1991, el Alcalde NtaVor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorciadas por el Acuerdo 011 del Concejo Distrital: Crea y estructura Ja AUTORIDAD UNICA DEL SECTOR vIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza

DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL

DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

14.- Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO INTRA - (HC( MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución No 095 de) 29 de Enero de 1991, reconoció la transforrrclón del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá O.E. en Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. 15.- Que el Decreto 265 del 9 de rrvo de 1991 de la Alcaldía lvyor de Bogotá DE., establece como objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE, en el artículo 5 numeral 1°, la de aasegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de

Alcaldía lvyor de Bogotá DE., establece como objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE, en el artículo 5 numeral 1°, la de aasegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Distrito Especial', en el numeral 2°, de) Articulo anteriormente citado: la de: -vigilar el cumplimiento de las normas de Tránsito y Trançportes PÚIIIr.O'. En el numeral del articulo 5, establece 'asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Espacial por e) Gobierno Nacional, en rntri de Vas, tras;to y trrpDrt, y el numeral 'iü° des mismo ardculu seaia "definir y aplicar las pohicas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y al eflablecimiento en vías y espacios pciblicoin, cumpliendo las normas del DAPD al respecto' cidec ellas establecidas como funciones a cargo de la SEPE l'ARLA DE TRANSITO y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, tienen como fIn la de dirigir, organizar y controlar el transito en la jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL hoy en dia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE

DE BOGOTA.EXPEDIENTE NEO. 97•45117 7

Actflr: JOIE HUMBEItO VALEJ f(JullCUEz Demnçlçia r.TRlTO CPPl ¡Al PF SN'4IAFE DE RODTA ECRf ÍIIA DF- [PAI'Ñ ifl i'

Maçstfld3 rornte Ora, MARTHP RETANCUR RUIZ

Demnçlçia r.TRlTO CPPl ¡Al PF SN'4IAFE DE RODTA ECRf ÍIIA DF- [PAI'Ñ ifl i'

Maçstfld3 rornte Ora, MARTHP RETANCUR RUIZ

16. El Decreto 1141 de '1971, establece en su artículo 2, literal a) que ci Departamento Adrnnistrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., tiene como una de sus funciones, la de dirigir, oí ganizar, y controlar todo o relacionado, con el tránsito dentro del territorio (le su jurisdicción...'. Entiendo que el tránsito corresponde a lo seado en el Código de Tránsito Terrestre utomotor (decreto 1344 de 19705, en su articulo 10, BLas norn - s del presente Código rigen en todo el territorio - Nsonal ' regulan la circulación tiC tos peatones, animales y vehículos por las Áas pjbitcas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las Autoridades, para ç3rantia de la seguridad vcomodidad de los habitantes"

97Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del articulo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materIa de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva

DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materIa de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (Ley 53 de 1989, Artículo 15), que le apruebe at Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de organlr V controlar el tránsito terrestre, seilada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSiTO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA '18,- Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se s wlmen los cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el DISkITO CAPITAL.. de SANIAFE DE BOGOTA, se opera corno resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE B000TA O C. al 9N. existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la poUtica de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o ilCi MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Dr ganlsrnos de Tránsito, puedan motuo-propto o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades

parte del Gobierno Nacional, del INTRA o ilCi MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Dr ganlsrnos de Tránsito, puedan motuo-propto o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en matcr!a de Trrto o suprimirlas, sin obtenc' para ello, la aprobación del ente que establece las políticas yEXPEDIENTE Nro. 97-45117 8 ACbJÍ. .104E i-(&JMER1O VALEW RJOMGU& rsflflcIada DISTRITLICAPITAL DE SAt4TAFE DF BOGOTA GK'RFIAMA OF TP/Ni 1$.'JP0fTE Ma9lstr3t L)fleflte ora, MARTHA RL1PNCU RUIZ -____ reglamenta tales actMclades, corno corresponde al

MINISTERIO DE TRANSPORTE.

1 20.- El Alcalde ~r de Santaf? de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del Articulo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2 0 dei Decreto 1809 de 199% sino únicamente los Alcaides Municipales. Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Serr Burgomaestre del Distrito Capital de Santaf4 de Bogotá. 0 21.- Como el proceso de supresión y liqu4daón de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf de Bogotá, es lrconstltuclorl e Ilegal, tal corno se probará en el curso de esta Instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del ser\Aclo de que fue objeto mi prohijado (a) deberá

en el curso de esta Instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del ser\Aclo de que fue objeto mi prohijado (a) deberá restablecerse sus derechos corEulcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente, '. En el escrito de ADICION DE LA DEMANDA FIS. 110) respecto de 105 HECHOS se expuso: 1' Que el Alcalde Nuyor de Santafé de Bogotá no tenia facultad rara suprimir el cargo de ml patrocinado haciendo que los actos administrativos mediante la cual (sic) el cargo es anulable. p20, - Que el señor Alcalde £vtr de Santaf(s de Bogotá carecía de facultades que por mandato de los artículos 38 y 55 del decreto 12I/93 se debía otorgar a) Concejo de) Distrito Capital de Santafé de Bogotá mediante el supuesto decreto.". DISPOSCIONS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación sevrtIPJtcMn I1flPII1 ACtOC JOt NUMRTO VAL-1 WUMGUEZ EmniacIa nL.Tifl CAPITAL [)E SAIITAE DE B003TA 61CRETARA DI TPAtftIO Y TR'POPTE gtra da íonente. Df. MARTHA RETANCUR RUIZ encuentran a fofos 14 a 30 deI expediente que en resumen SOfl: CottucÓn ucona, ártICUIOS 2, 2, 53, . 113, 115, 121, 123, 125, 209, 1-6, 315-4 y 52

CottucÓn ucona, ártICUIOS 2, 2, 53, . 113, 115, 121, 123, 125, 209, 1-6, 315-4 y 52 2 Urbe y 2; Decreto Ley 1421 de 1993 arreo 12 num 1 Ley 53 de 199 artcuio 5; Decreto 1147 de 1971 ntIcuo 2 itera! ); Ly 27 de 1992 ArtíCUIOS 1, 9, 7 y ; Decreto 2400 de 1968 artleuPos 26 ÉflCO 2, 27, 40, 4y60; Decreto Reglamentarlo 1950 de 1973 artícuías 108,110, 111, 12, 14, 17, 180, 2215 1 241 y 242; Acuerdo 037 de 193; Decr?to 1190 de 19

PR c C e SO: Admitida la demanda y correspondiente adición (follo 76 a 80 y, 117 respectivamente) se notificó el auto admtsorlo al

señor 4LCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folios 82 y 118), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 57). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiendose a las pretensiones, solicitando pruebas yLXPlDIENk Nro. 7-4117 10

ACPDÍ. J0(- HUMBERTO VALEJQ MJOF.GUEZ oernnda1a DSTRi1Ú CAPITAL DE SANrAFE DE BOOJTA 6E1RETAPA DE fRAtTO Y TPORFE

M»str fleflW: Dn, MARTHA BIT ANCUR RUr

oernnda1a DSTRi1Ú CAPITAL DE SANrAFE DE BOOJTA 6E1RETAPA DE fRAtTO Y TPORFE M»str fleflW: Dn, MARTHA BIT ANCUR RUr proponiendo excepciones (follos 85 a 91 C. PpaL). se decretaron en su opottunf ciad las pruetas peolcias porlas partes (follo 126 127 ) que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (follo 129, la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 130 a 131 del expediente (C. Ppali; ia parte actora guardó silencio. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporaclúri no hizo pronunciamiento alguno. TrariHtada las Instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las Siguientes: CONSIDRACIO$S: Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la ntiltdaçi dei Decreto No. 0b9 de febrero 5 de 1997 tfl lO referente a la supresión del cargo que desempeflaba . BRIGADIER y B - y, de la comunicación sin número de marzo 20 de 199 7EXPEDIENTE Nro. 97-45117 11 AMC JOI.&E HUMBERÍD VALER) ¿3UIGUEZ frmncat1a D$STI1O CAPITAL DE SANTAEE DE BCIDTA $ECRETAtA DE TRAtStTO Y TRPOFF MgIstrc3l Ponente: D9. MARTHA VETANCUR RUIZ suscrita por el Jefe (lela División de Desarrollo de personal de la

MgIstrc3l Ponente: D9. MARTHA VETANCUR RUIZ suscrita por el Jefe (lela División de Desarrollo de personal de la secretaria de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venia desempeñando de Brigadier V B ha sido suprimido; para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. La parte demandada, en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES LA FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO (fIs. 8687 C. PpaL) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante lo anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es fa relación que debe existir entre la parte demandante y el Interés sustancial del litigio. AS¡, si el acto Impugnado suprime el cargo desempeñado por el accionante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión (le su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción Impetrada. La legitimación en causa, por activa o por, pasiva.EXPEDIENTE Nro. 97-4117

acto de supresión (le su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción Impetrada. La legitimación en causa, por activa o por, pasiva.EXPEDIENTE Nro. 97-4117 ,CtOÇ. it Ht.iMhH-ft; VÍQEK1 W10dGUEZ [nr1ai TPI Rl I.API W FM AN1AFE DF Oí'Á)rA FL F1tPP DF TRAtr110 yiPARfí.URFF W915,tM la onentE Dra, MARTHA ØETINCUR RUIZ nada tiene que ver , con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecflo o que al demandante se le nava pagado una Indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de wcobro de no debido" no guarda relación con las pretensiones de ta demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablerimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legaUdaci de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dineratias o crcJitos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por (a parte demandada. De lo expuesto en el libelo y , de fa documental allegada al proceso, se establece la existencia de vinculo laboral entre o) actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Entidad en Li cual se desempeñaba corno BRIGADIER V 13 cargo en el cual se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa conforme a la Resolución No 68 (le junio 7 de 19% que obra a fol JO 9 del

desempeñaba corno BRIGADIER V 13 cargo en el cual se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa conforme a la Resolución No 68 (le junio 7 de 19% que obra a fol JO 9 del

C. PpaL y, que fuera desvinculado mediante el acto acusadoDecreto 069197 - por SUPRESION DE L/\ PLANTA GLOBAL DEEXPeDIENTE Nro. 97-45117 13

Actor JfkIE HUMBEREO VALE) ROURI&j&IEZ

[srranaTL l uTurApIçt DESANTFF [f - BÍ(TTA GKRFIARIA DF TpjjflØj NAf'z)RTF Ma9IstTzKa Ponente Dra. M/\RTHA 8E1/\NCUR RUIZ EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE 1RANS) FO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRflO CAPITAL El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado,, Invocandoviolación a la Constitución Política (articulos 225,53,58,113,ii5,121123,125,3136,315-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana al trabajo, la sofidarídad y la prevalencía del Interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito, hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar la estructura ae la administración. Asimismo, se refiere a la violación del Estatuto orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia

suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar la estructura ae la administración. Asimismo, se refiere a la violación del Estatuto orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia por violación al articulo (315, numeral 7 de la C.P., y el numeral 41 del artículo 38 del Decreto 1821 de 199, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización riel Concejo Distrital Señala la violación de la ley como causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvio poder.EXPEDIENTE Nro. 9745117 14

AMC JOE HUM8EWTO VALEW MJDRIGUEZ Demantiala DISTRUO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCÁ)TA 6TAJIA DE TRA,nO Y TR¼IPoRÍE -

%1915tra Ponente: Df. MARTHA RETANCUR RWZ -- Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o Indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos - violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existiren el presente caso - estarla violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el [)istrIto, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho

en el presente caso - estarla violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el [)istrIto, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencia) (Ley 27192, acuerdo 12187) dice que el acuerdo 12187 no consagran dentro de las causales de retiro, (a supresión de cargos; asi mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último aío, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se pocfla retirar del servicio bajo fa figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la iev de Carrera Administrativa como causal de retiro. Al traslado para alegar de conclusión Guardó silencio. En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si fa desvinculación del señor JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ, quien se encontrabaEXPEDIENTE NO. 9745117 15

Actor: JOE HUM6EI(I0 VALEJ I01Utnd1a DISTtTÜ CAPITAL DE 5AN1AEF DE BCflflA 3FÍF1 1Í\ DF IRPF 1Í r 1 rF

W915trad3 Ponente Ora, MARTHA ØET#\NCUR RUIZ escalafonado en Carrera AdmInistrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto V. si tos actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUCION

si tos actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUCION N0.6885 de junio 7 de 1996 expedida por el Departamento Administrativo de (a Función Pública Comisión Nacional del Servicio Civil visible a folio 9 del C. Ppaf. del expediente, el señor JORGE HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ se encontraba Inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de BRIGADIER y H, cargo que venía desempeñando y, que posterlormente y mearante ei acto acusaao fuera suprlmicio. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogot D.C.. en ejercicio de las facultades legales y en especial cíe las conferidas mediante los artículos 38 y 55 dei Decreto Ley 1421 "Estatuto orgánico para Santafé de Bogotá". expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997, suprimiendo algunos cargos cíe la Secretada de Tránsito y Transporte de santafé de Bogotá, en cuyo articulo segundo -entre otros - fue supiimido el cargo de 39 Brigadier y - B, entre los que se encuentra el que venia desemneñando el 110v

Consultar sobre este documento ...