🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9745129-(03-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9745129-(03-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DEL CARGO - Competencia / EMPLEADOS DISTRITALES - Régimen aplicable

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN$ARCAo COOM

SICCION SEGUNDA SUBSECCION "6" n'1 drnsttI"° de ,Jinamarca 'i 7 SET. iq Santafé de Bogotá D.C., septiembre tres (03) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: NO. 97-45129

Actor: GLADYS BALLESTEROS PINILLA

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAPE

DE BOGOTA (SECRETARIA DI TRANSITO Y TRANSPORTE) controversia: supresión Naturaleza: Actos Distritales GLADYS BALLESTEROS PINILLA identificada con la cciuIa de ciudadanta Nro. 41.662.738 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso. presentó demanda el pasado 21 de julio de 1997, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ( SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE ), en acción de restab(ecf miento del derecho, controversia que se decide en esta providencia

PRETENSIONES: - ZZ)EXPEDIENTE Nro. 97•129 2

Ix)r GIfiDS BALLESTEJS PINILLA Demandada. DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA GFCRUARIA DE TRANSI1O Y TRANSPORTEMistr2C12 ronenl Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ La parte actora en su demanda soucíta, que con la

Demandada. DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA GFCRUARIA DE TRANSI1O Y TRANSPORTEMistr2C12 ronenl Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ La parte actora en su demanda soucíta, que con la citación y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: 9.- Declarar la nulidad del Decreto No 069 de Febrero 5 de 1997, expedido por Ci Alcalde Nirayor de Santafé de Bogotá, D.C., 4Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaria de Tránsito'/ Transporte de Santafé de Bogotá D.C., entre ellos el que venia desernoeindo ml nndante, corno AGENTE DE TRANSITO IV A 1 2.- Declarar que es igualmente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Sant -afé de Bogotá D.0 mediante la cual se le re saber a ml prohijado que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A, aue venía desempeñando, ha sido suprimido 3.- A titulo de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE S.A.NT.4FE DE BOGOTA, a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la Indemnlián, al cargo del cual se le separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de

compensación de la Indemnlián, al cargo del cual se le separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, Incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aurneritos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgo, en si t000s los derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se le retiró del servicio, hasta Ci reintegro efectivo. 1 4.- Declárase igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de ml mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestacionales. 1.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tomando como be el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el articulo 179 dei C C A disponiendo de Igual manera el pago de los intereses aEXPEDIENTE NEO. 97-45129 3 GLADYS BALLESTER.G5 PINILLP cmrioada OISTPFTO CAPITAL DE SANTAFE DE BOQ)TA GKRETARIA DE TRAI'ZSITO Y TRAN6PÇ3PTE Motrd ronente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ comerciales rarlos y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. 6.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se

comerciales rarlos y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. 6.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del t?rmlno previsto en los Artículc6 176v 177 del CO.A Medant.e escrito que reoinsa a fúticis iii á 11 1i expediente (C. Ppai) fue ADICIONADA (a demanda y, en cuanto a las PRETENSIONES se expuso: '... 1 Por ser el decreto OGíjdei 5 de €eDrero de 1997, de carácter general, que qenera efectos particulares, se procede a solicitar su lnapllcabidad, en la aoctón de Nulidad y Restablecimiento del derecho, como excepción para el caso, de la de carácter general 2 Declarar la nulidad del oficio sin número, de fecha 20 de marzo de 1997, suscrita por el jlefe de la División de Desarrollo de personal de la secretaría de Tránsito y Transporte de Santaf de Bogotá, que fue notificada personalmente el día 31 del mismo mes, mediante ¡a cual se le hace saber a mi mandante que el cargo del AGENTE DE TRNS!T0 ORADO iv A queda suprlm!do' HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folios 13 a 16 del expediente, que son los siguientes: 1 Mi poderdante Ingresó al servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf de Bogotá, D C, el día 09 de JUNIO de 1987, prevIo nombramiento y

1 Mi poderdante Ingresó al servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf de Bogotá, D C, el día 09 de JUNIO de 1987, prevIo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria enEXPEDIENTE Nro. 97-45129 4 Actor GLADYS BALLESTEW5 PINILLA Dfl1flclaC1a: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOOJTA 6ECRETAPIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMgitrL1a Ponente nra. MARTHA RETANCUR RUIZ forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante 105 actos acusados. 2.. Durante ci tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento dei deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público. '3.- Ml mandante estaba Inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante Resolución NO. de fecha, vio por inscripción hecha a folio 155, y número de orden 7040 de fecha 21 de marro de 1997, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo dernandatorlo. "4.- A mi prohijado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa, ya que goza de

habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anOtacIones en este hecho de la demanda "5Según la comunicación demandada de Marzo 20 de 1997, notifIcada a mi poderdante el día 31 de Marzo dei citado año, el cargo que venía desempeñando el Ca) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá, OC., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38 V ss

06. Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Olobal de empleos

de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia dei Concejo Distrltai, a Iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con io previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con el artículo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 dei Decreto 1421 de 1993. 0 7.- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohijado (a), Incurre en expedición Irregular. Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos

desempeñando mi prohijado (a), Incurre en expedición Irregular. Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para prcceder al retiro de susEXPEDIENTE Nro. 97-45129 A&tOr GLADYS BALLESTEICS PINILLA rrnnUa'1i DISTRITO CAPITAL DE SANTAE DE BIXXTA SECRETARIA DE TPANSITOi TRAFT3POíTEM5trd Ponente Dra. MIRTHA BE1JNCUR RUiZ funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y a Iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constItucIonales y legales que rigen la materia Obsérvese que el Alcaide tvyor es quien ha decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Saritafé de Nw Bogotá, O C. 8.- Mi poderdante se halla escaiafonado ) en la Carrera Administrativa tal como se protrá en el transcurso de la instancIa, circunstancia que te garantl estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedImIentos establecidos en la ley: obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, io cuat no aconteció para su retiro del cargo.

(a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedImIentos establecidos en la ley: obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, io cuat no aconteció para su retiro del cargo. 9.- La lmougnada supresión del cargo de mi mandante de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, OC., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa 10.- L Lev 53 de 1999, establece en su artículoS, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar 1-a creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. 1 1.- oue rneaiante resolución No 847 del 10 de iunio de

1988, e! !NST!TLITO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO

(Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), flron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá DE., tato los números 041, 043 y 044 92.- MedIante el Decreto 2171 del 30 de Olciernibre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suorlmieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéridolas, el MINISTERIO DE

suorlmieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéridolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE Tanto es así, que el articulo 123 del Decreto mencionado, estableció un rt -:.ágimeri de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRJ\ y se adecuaba la estructura administrativa de la DirecciónEXPEDIENTE NO. 97-45129 6 Actor GLAOYS BALLiSTEJS PINILLA iT {iEiaflc1d2: DISTRITO CAPITAL OF SANTAFE DE BOGOTA ECRETAR1A DE TRANSiTO Y TRANSPORTEMagi5tncia ronente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ General de Transporte y Transito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación de los servicios que venia desarrollando el INTRA. '13.- Mediante Acuerdo 011 dei 10 de mayo de 199C del Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad RW única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 de! 9 de mayo de 1991, el Alcaide Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otoroadas por el Acuerdo 011 dei Corceto Distrital: "Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL

SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza

DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL

facultades otoroadas por el Acuerdo 011 dei Corceto Distrital: "Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL

SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza

DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL

DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA'

1 14.- Que el INSTITIJTO NACIONAL DE TRANSPOR1E Y TRANSITO - INTRA U-lOy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución No 095 del 29 de Enero de 1991, reconoció la transformación del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá DE en Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D E. 1 15• Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá DE establece como objetivos de la Secretaria de TránsIto y Transporte de Bogotá O E en el articulo 5 numeral 101 la de: asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el DistrIto Especial", en ci r'.nreri 2, del Articulo aritoroi mente citarlo la de. 'vigilar el cumplimiento de las normas de Transito y Transportes Pubhco r j rurnerai del artículo 5, tab)cce "asum!r las funcIones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vías, tránsito y transporte", 'jel numeral 0 1. le mismo ar tculo sñia definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y al establecimiento en vas y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPD al respecto'.

0 1. le mismo ar tculo sñia definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y al establecimiento en vas y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPD al respecto'. Todas ellas establecidas como funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANT.AFE DE BOGOTA, tienen como fin la de dirigir, organizar y controlar el tránsito en ¡a Jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL, hoy en día DISTRITO CAPITAl. DE SANTAFE DE FOGOTA. "16,- E! Decreto 1147 de 1971, establece en su artícu!o 2, literal a) que el Departamento Administrativo deEXPEDIENTE Nro. 9745129 7 Acr. G,-LADY1,5 BALLESTES PlNiLlfi, rtrrridacla DISTRITO CAPITAL DE SANTAIF DE BITXITA (SEÇRFTAPt DE TRJt'r5FíO ( TRANSPORTEM9trcla POnente Dra. MPRTHA RETANCUR RUIZ Tránsito, y Transporte de Bogotá D E tiene corno una de sus funciones, "la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su jurisdicción." Entiendo que el tránsito corresponde a loseñaadr.j en el Código de rránslto Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1970), en su articulo 1 0, " las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las

normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y veriiculos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes" 1 17.. Que a pesar de la vigencia del numeral Y del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Wvor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir tos empleos de la AdmInistración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (Ley 53 de 1989, Artículo 19, que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de organlz3r y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 de¡ 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcIonar)os encargados del control de tránsito en el

BOGOTA Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcIonar)os encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera corno resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORIE DE SANTAFE DE BOGOTA D.0 "19.- No existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y FIjan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Orqanlsmos de TránsIto, puedan motuo-propio o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, corno corresponde al MINISTERIO DE TRANSPORTE.EXPEDIENTE Nro. 97-45129 8 tor. GLADYS BALLESTEROS PINILLA oemanCIc1a: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B0OTA 6ECPFTARIA DE TRANSITO '1 TRN'ISPORTEglsrnz oa ronente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ 20.- El Ade P/yor deSantafé de Bogotá, D C., no es -autoridad de Tránsito, corno se desprende del Articulo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2 ° dei Decreto 1809 de 1990), sirio únicamente los Alcaides Municipales.

-autoridad de Tránsito, corno se desprende del Articulo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2 ° dei Decreto 1809 de 1990), sirio únicamente los Alcaides Municipales. Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santaf de Boçotá. 1 21.- Corno el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf4 de - Bogotá, es inconstitucional e Ilegal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro dei servicio de que fue oheto mi prohldo (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adlclor mente. ". En el escrito de ADICION DE LA DEMANDA (Fis. 113) respecto de los HECHOS se expuso: 11 10.- Que el Alcaide Pyor de Santafé de Bogotá no tenía facultad para suprimir el cargo de mi patrocinado haciendo que los actos administrativos mediante la cual islc) ci cargo es anulable. "2° - Que el señor Alcaide Mayor de Santaf de Bogotá carecía de facultades que por mandato de los artículos 38 y 55 del decreto 1421/93 se debía otorgar al Concejo del Distrito capital de Santafé de Bogotá mediante el supuesto decreto DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se

decreto 1421/93 se debía otorgar al Concejo del Distrito capital de Santafé de Bogotá mediante el supuesto decreto DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 16 a 32 del expediente, que en resumen sonEXPEDIENTE Nro. 97•45129 9 PtDÍ. GLADY3 eALLESrEJS PINILLA DrnnaacIa DISTRITO CAPITAL DE SAIÍrAFE DE BIIDTA GECRETARIA DE TP.Af4$ITO Y TRANSPORTEMagtrad) fnente Dra. MPRTHP BETANCUR RUIZ Constitución Nacional, artículos 2, 25, 53, 58, 113, 115, 121, 123, 125, 209, 313-6, 315-4 y 322 (Inc 1 y 2); Ñw Decreto Ley 1421 de 1993 articulo 12 numeral 19; L9y 53 de 1989 artículo 5; Decreto 1147 de 1971 artículo 2 literal a); Iv 037 tP 144 rHruIn 1 I> 7 y 4 -- y w - u eu.. . • p -, - y Decreto 2400 de 1968 artículos 26 icLó 2, 271 40, 46 Y 60; Decreto Reglamentario 1950 de 1973 artículos 108, 110, 111, 125, 149, 167, 180, 215, 241 y 242; Acuerdo 037 de 1993; Decreto 1190 de 1989.

PROCeSO: Admitida la demanda y correspondiente adición (folio 80 a 84 y, 120 respectivamente) se notificó el auto adnhlsorio al

242; Acuerdo 037 de 1993; Decreto 1190 de 1989.

PROCeSO: Admitida la demanda y correspondiente adición (folio 80 a 84 y, 120 respectivamente) se notificó el auto adnhlsorio al

señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (fofos 86 y 123), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 61). El apoderado de (a Entidad Demandada contestó (a demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (fofos 125 a 128 C. PpaL).EXPEDIENTE Nro. 97-45129 10

ctor. GLAÜ\'S EALLESTEJS PINLLL

[Tafldc1a DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B)XTAJECRETAPIA DE TRAI'f3111) Y TPANY3PORTEMagtstrvia Onente Dra. MARTHA ETANCUR RUIZ Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 130 131 ) que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Ordenados los Traslados _de Ley (folio 133), la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a fouos 134 a 135 del expediente (C. PpaL); la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 136 a 137 del expediente (C. Ppal.) El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES : Pretende fa parte actora, mediante la presente

Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES : Pretende fa parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto NO. 069 de febrero 5 de 1997 en ¡O referente a la supresión del cargo que desempeñaba AGENTE CATEGORIA IV A y, de la comunicación sin número de mareo 20 deEXPEDIENTE Nro. 97129 :ii ActW GtP.DYS BALLESTEROS PItULtA Dmardada DlSTrTO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA GECRETAMA DE TRAt'EiI1O Y TRNSPoRrEM9IstTala Foflente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 1997 suscrita por el jefe dela División de Desarrollo de personal de la secretaria de Tránsito y Transporte de santafé de Bogotá, mediante la cual se te hace saber que el cargo que venta desempeñando de Agente de Tránsito IV A ha sido suprimido.: para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de ¡os haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. La parte demandada, en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES LA FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO (fIS. 8990 C. PpaL) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante lo

LEGITIMACION EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO (fIS. 8990 C. PpaL) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante lo anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es la re!acfón que debe ex!st!r entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio. Así, si el acto Impugnado suprime el cargo desempeñado por la accionante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos v por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción Impetrada.EXPEDIENTE NEO. 97-45129 12 AÇ3í: GIP,11Y5 BPLLE5TEO5 PtNLLP Demandacia DISTRflIJ CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMaglstrada POnente; Dra. MARTHA RETAP4CUR RUIZ La legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se le haya pagado una Indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de cobro de no debido no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la

no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dínerarias o créditos. or lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. De ¿O expuesto en el iieio y de ¿a documental allegIInri nrrrccri c1-bIw-, l vk1 -cnrfi r1i %iÍnrIIIe -' hrrl ad '...' '.4 4'.J '.4 .' '.,",. j', establece 1 %. '.s',. '.4 '..'/', 3,.? 3-'. 3 3'..' 33.4 '..l%.' SI II 3'..' '.3 3 '../ '.1 / '.JI '.41 entre la actora y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVAcargo en el cual se encontraba escalafonado en carrera Administrativa conforme a la Resolución NO 00223 de abril 26 de 1989 que obra a folio 6 deI C. Ppal. y, que fuera desvinculada medianteEXPEDIENTE NO. 9745129 13 Actor. GLADYS BALLESTE PU'IILLA riernaflÚacIa DISTRITO CAPITAL DE SANTAft DE BOGOTA GECRETARIA DF TRP3ITO Y TRANSPORTEmagistmda Ikfleflte Dra. MRTHA BETINCUR RUIZ el acto acusado -Decreto 069197 - por SUPRESION DE LA PLANTA

magistmda Ikfleflte Dra. MRTHA BETINCUR RUIZ el acto acusado -Decreto 069197 - por SUPRESION DE LA PLANTA

GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política (artículos 2,25,53,58,113,115,12'L123,125,313-6315-4 y 322) y de normas legales, al ser vifineracios derecros fundamentales corno Ci de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. Asimismo, se refiere a la violación del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de Incompetencia por violación al artículo (315.. numeral 7 de la C.P., y el numeral 91> del articulo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mecilara autorización del concejo Distrital Señala la violación de la ley corno causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvío poder.EXPEDIENTE NEO. 97-45129

Actor. GIP.O\'S BALLESTEROS, PINILLA

mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvío poder.EXPEDIENTE NEO. 97-45129 Actor. GIP.O\'S BALLESTEROS, PINILLA £rnnc1aic1a DISTPTÜ CAPITAl. DE SANTAEE DE BOCÁ]TA GECRE.1ARIA DE TRNSÍTO Y TRANSRT)RTEMagncl ronente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o Indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora ',' los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existiren el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Lev 27/92, acuerdo 12/87) dice que el acuerdo 12/87 no consagran dentro de las causales de retiro, Ja supresión de cargos; así mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio balo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folios 136 a 137 dei expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión Insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en

Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folios 136 a 137 dei expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión Insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en especial ia referida a la desviación de atribuciones propias de la entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que le correspondía por ser empleado inscrito en el escalafónEXPEDIENTE NEO. 97-45129 15

CPJí: GLAUY5 8ALLESTES PtNILLi Demanaacla DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCflTA 6ECRFTARIA DF TP»t3í10 Y TR\NSVORTEMa9IStr1CI) oflente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

de carrera administrativa. En las anteriores condiciones, ta controversia se dirige a establecer sí la desvinculación de la señora GLADYS BALLESTEROS PINILL4, quien se encontraba escalafonada en carrera AdmInistrativa, estuvo asistida ae todas y cada una ae las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de clicrios parámetros legales, para lo cual, esta sala de Decisión liabrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUCION No.00223 de abril 26 de 1989 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio CMI Distrital

Consultar sobre este documento ...