TA CUN - 9745132-(03-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9745132-(03-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
411 MEGKRU7K HIERHAMIDIF 77 NK kJOAR SIN. g745L
ANGE DOAZ
S NTAFE DE
SUPRESON Exped í Actor nte No
RT o Su REZ
32 LALBE 4 Dmandid C ntrovErsa
t)OGOTA DC
DE CARGO.
O (S ANGEL A cCc. No, 2971 3O4 d LBERTO SUAREZ DAZ, ident ificado c Sosa (C/marca), por íntermedio de ap.derd O a n 1 S(JPRESION DE CARGO - Empleado del Distrito Capital / STJPRESION DE CARGO -- Empleado de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de BogotA / VIOLACIOE DEL DERECHO A L ESTABILIDAD EN EL CARGO - Inexistencia / SUPRESION DE Ci}GC DE CARRERA Derechos del empleado / SUPRESION DE CARGO DE CARRERA - Opciones del empleado / SUPRESION DE CARGOS DEL DISTRITO CAPITAL - Competenci / OFICIO DE COMUNICACION - Inexistencia de acto administrativo ex EXL AMA 11 au3a~:EC(GI(DH VVKVV Santafé di .gotá, tres (3) de dñcembr d m il nov c ntos noventa y nueve (1999), y en ejercicio de la acción dri nudd y restabecmento d der cho, en Julio 22/97 pr
tó d€manda contra SANT
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BOGOTA, D.C. SECRETARA DE TRANS ITO Y TRANSPORTE, dando ugar a Iíi actual controversia quese decide en esta provd flCD
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BOGOTA, D.C. SECRETARA DE TRANS ITO Y TRANSPORTE, dando ugar a Iíi actual controversia quese decide en esta provd flCD
c.I
ETÍIED
A. DE LA DEMANDA:Expediente No. 97-45132 Pag No. 2
LAS DECLARAC GRES de la demanda son las s ig u ient s: 1.- Declarar la nulidad del Decreto No. 069 del 5 de febrero de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.", entre ellos el que venía desempeñando mi mandante, como DISTINGUIDO V A. "2.- Declarar que es igualmente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. , mediante la cual se le hace saber a mi prohijado que el cargo de DISTINGUIO V A\, que venía desempeñando, ha sido suprimido. "3.- A título de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE S'NTA FE DE BOGOTA a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la indemnización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia ya reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden,
indemnización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia ya reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgos, en sí todos los derechos acordados legal y convenientemente, etc., desde la fecha en que se le retiro del servicio, hasta el reintegro efectivo. "4.- Declárese igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestacionales. "5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A. , disponiendo de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. "6.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le dé cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176 y 177 del C.C,A." (fis. 9 a 10)Expediente No. 97-45132 Pag No. 3 LOS HECHOS en que se fundn ¡as r damaciones de mandan, se esbozaron así: 1 .- Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaría de Tránsito
LOS HECHOS en que se fundn ¡as r damaciones de mandan, se esbozaron así: 1 .- Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 175 de agosto de 1978, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaría en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. "2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a Da mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber , vale decir, prestaba un excelente servicio público. "3.- Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante í'esolución No. 123398 de fecha 26 de julio de 1996 y/o por inscripción hecha a folio 96, y número de orden 4469 de fecha 31 de julio de 1996, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demandatorio. "4.- A mi prohijado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotadas en este hecho de la demanda. "5.- Según la comunicación demandada de marzo 20 de 1997,
plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotadas en este hecho de la demanda. "5.- Según la comunicación demandada de marzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el día 31 de marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando el (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de febrero 5 de 1997, por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículo 38. "6.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaría de
Tránsito de Santa Fe de : ogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6 y 315-4 en concordancia con el artículo 322, todos de la
Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993.Expediente No. 97-45132 Pag No. 4 7.- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohijado (a) incurre en expedición irregular, Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo que no se expidió el acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, ya
de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo que no se expidió el acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, ya iniciativa del señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C. "8.- Mi poderdante se halla escalafonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la Ley: obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. "9.- La impugnada supresión del cargo de mi mandante de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que esta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. 10.- La Ley 53 de 1988, establece en su artículo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DE TF'\NSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE T' NSPOTE) fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte.
INSTITUTO NACIONAL DE TF'\NSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE T' NSPOTE) fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. "1 Que mediante resolución No. 847 del 10 de junio de 1988, el INSTITUTO NACIONAL DIE TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TNSPORTE) fijaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá D.E., bajo los números 941, 043 y 044. 12.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, como Ministerio de Transporte y se suprimieron varias entidades entre ellas el ISNTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE THNSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto mencionad., estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y seExpediente No. 97-45132 Pag No. 5 adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la continuidad en la prestación de los servicio que venía desarrollando el INTRA. 13.- Mediante Acuerdo 011 del 10 de Hayo de 1990, del Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación del departamento
TRANSPORTES, para mantener la continuidad en la prestación de los servicio que venía desarrollando el INTRA. 13.- Mediante Acuerdo 011 del 10 de Hayo de 1990, del Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación del departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrit. Especial de Bogotá, en SECRETAV DE TRkJSITO Y Tf'ANSPOFTE, como autoridad única del Tránsito y Transporte, del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de sus facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo Distrital "Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL SECTOR VIAS, THÁNSlTO Y EL TRANSPO\TE en cabeza DE LA t\UTOiDAD DE SECRETARIA lE TNSITO Y TNSPOTE DEL DlSTf1TO ESPECIAL DE lásIOGOTA." 1 6.- El Decreto 1147 de 1971 establece en su artículo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.E., tiene como una de sus funciones , "la de dirigir, organizar y controlar todo 1,a, relacionado, con el tránsito del territorio de su jurisdicción." Entendiendo que el Tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (Decreto 1344 de 1970), en su art. 1. 17.- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de
SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de
17.- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarías respectivamente, le esta vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (ley 53 de 1989 artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE THNSPOTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de organizar y controlar el transito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandante y capitanes, brigadieres, que venía desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TFANSlTO Y TNSPOí'TE DE StNTA FE DE BOGOTA. 1 8.- Al expedir el Decreto 069 de febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de S/ NTIFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la
SECETARIA DE TNSlTO Y TRANSPORTE DE SANTAFE
DE OGOTA, D.C.Expediente No. 97-45132 Pag No. 6 19V.- No existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE
19V.- No existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuopropio o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de tránsito o suprimirlas , sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al MINISTERIO DE TRANSPORTE. "20 El Alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del artículo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2a del decreto 1809 de 1990), sino únicamente los Alcaldes [.unicipales . Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. "21 Como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaría de Tránsito de Santa fe de :ogotá, es inconstitucional e ilegal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuencia¡ mente el retiro del servicio de que fue objeto wi prohijado (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente." (fis. 10 a 13) EL ACTO ACUSADO fue determinado (n la demnda y se pretende su nulidad conforme. a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO
reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente." (fis. 10 a 13) EL ACTO ACUSADO fue determinado (n la demnda y se pretende su nulidad conforme. a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 13 a 29 del expediente. LA CUATA Y LA ]NSTA1CíA. Es competente este Tribunal para c nOcr en Prüm r Instancia d la presente ;ICCiÓn, teniendo en cuenta la naturaleza de os actos demandados, el objeto de la controvrsia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de as pretensiones que al moment de la presentación de la demanda ascendían a la suma de $1.990410,2 teniendo n cuenta e último S (fi. 2) percibió el demandante el cual era d $441,224 (-) ario mensual quo Pr Expediente No, 97-451132 Pag No. 7
DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es EL DISTRITO OA P[TAL DE SANTAFE DE BOGOTA el cual fue vinculado al proceso medinL. Da notificación dE auto admsoro de Da demanda en el cua se negi al suspensión provisional del act acusado designó apoderado, quien contestó ha demanda oponündose a Das preV-nsiones y condenas pedida p.r cuanto, Decreto 069 de 1997 fue dictdo en el ejercici, de claras y precisas facultades que he fueron concedidas ah Alcalde Mayor; y prop.nndo excepciones. Se dictó aut
ACTO 11
de pruebas el d
mayo de 199 (fis. 99 vto., 100, 153 o (.
57 y 159).
dictó aut ACTO 11
de pruebas el d
mayo de 199 (fis. 99 vto., 100, 153 o (.
57 y 159). LOS TRASLACOS IDEE EY se surtieron. LA PARTE DE guardó silencio. LA PA TE DEMANDADA reafirma Do señalado en Da contestación de Da demanda, Das excepciones presentdas y solicita no acceder a Das pretensiones de Da demnd (fis. 301 302). E M NDST ERDO PUBLICO r:. prsentdo p
r al o
curadora Séptima ante esta Corporación señala que en cuanto a crgo d desviación d poder no se encuentra demostrado que con Da expdición del decreto 069 se halla obrado por razones distintas buen servicio ahora en cuenta a Da estabilidad n el empleo por ser una persona inscrita en el escalafón de Da carrera administrtiva se aplicaron Das normas pertinentes y la administración di a conocer Da opción quetniía de acuerdo a Do dispuesto en art. 30 del Decreto 1223 d 1993, y acto decidió acogerse Da igualmente indemnización; hace referencia a Das facultades que tiene el AlcaldeExpediente No. 97-45132 Pag No. 8 Mayor para suprimir cargos d conformidad con e art. 39 de D.L. 1421/93, para concluir que ..."el señor Alcalde Mayor de Santfé de Bogotá, D.C., estaba legalmente facultado para efectuar La supresión del cargo desempeñado por e accDonante a traivs del Decreto 069 d 1997"; finalmente en relación con el cargo de falsa motvicón sostiene que el acto acusado si tne una motivación y que quea o
del cargo desempeñado por e accDonante a traivs del Decreto 069 d 1997"; finalmente en relación con el cargo de falsa motvicón sostiene que el acto acusado si tne una motivación y que quea o es fsa por cuanto su fundamentacüón correspondDó a Das facultades ot.rgadas por el Decreto 1421 de 1993. En cuanto al oficio de comunicación señala que en este no hay una decisión de, La administración, por Do qu el ducreto 069 contnui pr.'áDDdo de La presuncLan de [egaUdad. (fis. 303 a 306) Ahora, cumplido & trámDt de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal D Sala procede al studo de Da c.ntroversa edDante Das siguientes HE Corr sponde, realizar previamente-, (D enjuDcLamknto d cones acusadas en esta demanda con Da finalidad de ;bDecmüento del derecho determinado en Das beDo. LA TACÓ D[ LA D[ECDD. Para resoDvr se as actu ("! obtener el rest pretensiones del consdera:Expediente No. 97-45132 Pag No. 9 10) ]=i actuación acusada,as impugnaciones y las demás pasiciones de las Las actuaciones administrativas acusads. Se acusan n nulidad as siguientes actuaciones administrativas, "Decreto Número 069 05 FE: 1997 "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C."
"EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE OGOTA DISTRITO
CAPITAL
"Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C." "EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE OGOTA DISTRITO CAPITAL "En uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, artículos 38 y 55. "DECRETA: "ARTICULO SEGU"JDO: A partir del 10 de Abril de 1997 suprímanse de la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá Distrito Capital, los siguientes cargos: (36 99) "Noventa y cuatro (94) Distinguid. V A 379.436 35.666.984 "Cargos Provistos titulares (33 99) "SUAEZ DIAZ / NGEL ALIERTO 2971304" (fis. 40 86). Oficio donde se e comunica Da supresión de cargo que venia desmpeñando de fecia 20 d marzo de 1997. (fi, 90)= V© cí&ü co nstituciona l. (Arts. 2, 25, 53, 5, 113, 115, 121 123, 125, 209, 3136, 3154 y 322 ncs. 1 y 2) 2©) L iwe Ac©w y í situación á©llci.
1. El actor laboró en Va Secretaría de Tránsito y Transportes en el
(S período comprendido del 170 7L al 31/03/97, y su último cargo (•) •) Expediente No. 97-45132 Pag No. 10
1. El actor laboró en Va Secretaría de Tránsito y Transportes en el
(S período comprendido del 170 7L al 31/03/97, y su último cargo (•) •) Expediente No. 97-45132 Pag No. 10 's im pugna cione s. En el capitulo de N•RMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VVOLACVON de a demanda so s.stene que Vas actuacons acusadas están íncursas en Vos vicios o causa es de nuUdd de incompetencia, desviac ión de poder, expedición irregular y violación normat iva de Vas süguntes disposüd.nes: VI(D~ación die noirmas íeíes Decreto Ley 1421 de 1993 ( .rts, 12 num, 19); Ley 53 de 1989 (art. 5); Decret. 1147 de 1971 (art. 2 lit. a); Ley 27 de 1992 (arits. 1, 2 7 y 9); Decreto 2400 de 196 (irts. 26 inc, 2, 27, 40, 46 y 60); Decreto 1959 de 1973 (arts. 10, 110, 111, 125, 149, 167, 1.) 0, 215, 241 y 242); Acuerd. 037 de 1993, Decrto 1190 de 19 (.) 9,
desempeñado fue (, d D istinguido V A Sección Contr.V ZonaL(fL 6).
2. Mediante Decrt. No. 069 de febrero 5 de 1997, pr.ferdo p.r el señor Alcalde DVstrtaV se suprimen Vos cargos de Va Panta
6).
2. Mediante Decrt. No. 069 de febrero 5 de 1997, pr.ferdo p.r el señor Alcalde DVstrtaV se suprimen Vos cargos de Va Panta GVobaVzada d Va Secretaría de Tránsto y Transporte por traslado de
fund.nes a Va Policía Nacional.Expediente No. 97-45132 Pag No. 11
3. La supresión del cargo le fue comunicada al actor mediante ofico del 20 d marzo & 1997, por Da cual se De da O opción establecida por el art. 3 del Decreto No, 1223 d 1993. (fi. 90).
4. Por raz n de Do anterior se reconoc
a ndemnzacón E,
c.nsagrada en el Decreto 1223/93 Da demandant por medio de Da RsoDucón No, 67 (.) de[ 13 de m yode997(fDs2a3) 5 Obra certficadón del Jefe de Da División de Desarrollo de Personal de Da Secretar de Tránsito donde sñaiDa que el act.r se encontraba inscrito (n el escalafón de Da carrera administrativa en el cargo de Distinguido V A mediante Resolución No, 1239 del 26 de de 1996 (f[. 7) 3°) as Ec ©©5 © Siluaciones c©pv. Aduce el apod
rado d Santafé d
E, no Bogotá, i (i
claridad de ©©n©pft© d i ñ©ic&i y Da propone como excepción. Esta defensa propuesta por el demandado que de estar probada constituirla una ineptitud formal de Da dE,mandai, no prospera porque, para qu haya concpto de violación basta qu se enunce
excepción. Esta defensa propuesta por el demandado que de estar probada constituirla una ineptitud formal de Da dE,mandai, no prospera porque, para qu haya concpto de violación basta qu se enunce el ordenamiento jurdco que s. consderi desconocido, y se de razón de su pretendido desconocimiento; ha dDc,o Da jurisprudencia, que no se han marcado parámetros exactos de hasta cuándo SL debe consüd rar qu existe el concepto: basta que se den as raz nes de su cuestDonamento. No es d recibo el argumento defí nsvo propu
el julio sto por el repflcante E,
de Da demanda.Expediente No. 97-45132 Pag No. 12 La Dmdad en e causa, argumentada en que (-) cto fue proferido conforme a Da ley, constDtuy un aspecto que se debe stud Dar de fondo en Da sentencia. El oobwo dio lo no dIeibdlo por ser perentoria va dirigida al fondo de Da controversia y dentro de Da misma se resolverá. EE coso con ovortdio As Das cosas, Da controversia se limita a definir sí Da Parte Actora tiene o no derecho, conforme a Das impugnaciones que pDanta Al efecto se CONSIDERA: Prtnde (D actor que s declare Da nulidad parcial del Decreto No. 069 del 5 d fbrero de 1997, proferido por el ADcaDde Mayor de Santafé de Bogot DCC, mediante el cual se suprimió el cargo de V A que ocupaba, a partir del 11 d abril de 1991 corres pondüente a Da Planta Global de EmpDos de Da ScrtarDa de
Santafé de Bogot DCC, mediante el cual se suprimió el cargo de V A que ocupaba, a partir del 11 d abril de 1991 corres pondüente a Da Planta Global de EmpDos de Da ScrtarDa de Tránsito y Transporte de Santafé dm Bog.tá D.C. Y el oficio d fecha 20 de marzo d 1997 por el cual s e comunica dicha supresión. Como consecuencia d Da anterior declaración y a título de reste b ecDmüento del derecho se ordene e r Dnt gro al mismo cargo que ocupaba, o a otro de igual o superior categoría y se De paguen todos Das sueldos, primas, bonificaciones, auxilios u demás adha as DISTINGUIDO dejadas dk percibir, desde cuando operó el retiro del servicio y hastaS O O huch . 17 de "Sobre Da señalad v]ores fundamenta nca del trabajo, visto como uno de Dos siguientes: es de ]a Constitución vDgent, r(-tera Da Corte 0 a trascend (. Expediente No. 97-45132 Pag No. 13 cuando se matraca U reintegro mptrado; que , no ha existido n de continuidad y se de cumplimiento a los arts. 176, 177 y C.C.A. pon ah acto censurado has causal s de nu !dad e) Ví©íecí& dle normas C©cí©níes 1e Normas die (DereCho h Trabajo). Porque ha expedición de los actos impugnados han contrarad los mandatos constitucionales, desconocido eh derecho a ha estabilidad en eh cargo y h rrenuncabHdad a los beneficios mínmos estab ddos en has norm S aborahes,
Porque ha expedición de los actos impugnados han contrarad los mandatos constitucionales, desconocido eh derecho a ha estabilidad en eh cargo y h rrenuncabHdad a los beneficios mínmos estab ddos en has norm S aborahes, Ha dftc io ha Corte Constitucional y lo ha comprtdo sta Corporación que... "Uno de Dos elementos sendahes en a estructura de has instituciones c.Dombanas, ha vendo siendo desde 1936, y con mayor énfss a partir de ha Carta de 1991, eh vbor de trabajo, a cuya protección y promoción están destinadas no pocas de sus disposiciones, en eh entendido dE que su garantía constituye como antes se indica, objetivo central, específica y consdentement buscado por eh Consttuynte; tal cuh Do mamfista e Preámbulo y Do rfrenda eh articulo 1 11 de ha S Constitución ah reconocerlo como uno de Dos factores en qu (- funda eh Estado Colombiano. ((1Expediente No. 97-45132 Pag No. 14 que afirmara n s año: "La Constitución es un sistema portador de va present ores y principios ntencia del veintinueve de mayo d matellales. En su suelo "axiológico" se encuentra el valor del trabajo, que según el Preámbulo de la Carta Fundamental , se debe asegurr a los integrantes de la sociedad, dentro de un marco jurídico, democrtico y participativo que garantice un órden político, económico y social justo. Por ello el C.nstituyente Im otorgó al trabajo el carácter de principio informador del Estado Social de Derecho, ah considerarlo como uno de sus fundamento, al lado de
económico y social justo. Por ello el C.nstituyente Im otorgó al trabajo el carácter de principio informador del Estado Social de Derecho, ah considerarlo como uno de sus fundamento, al lado de la dignidad humana, la solidaridad de las personas que integran la sociedad y la prevalencia del interés general. (Articulo 11 de la C. n sititu ción). (". 95 En Colombia consagran la stabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la Constitución, el primero alusivo a todos los trbajadores , y el segundo aplicable a los servidores del Estado. "Este principio se erige en fctor primordial de protección para el trabajador y, en cuanto S( refiere a os servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficicia en el cumplimiento de las funciones confidas al Estado. "Considera la Corte que el principio generl en materia laboral para los trabajadores públicos es Da estabilidad, entendida como a certiduvbre que debe asistir al empleado en el sentido de que, mintras de su parte haya observancia de las condiciones fijads por la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo."Dguna de causafldnd entre-. esa consecuncDa y el -1 mérito por él demostrado en Da actividad que dese "Aiora bien, esa estibDDDdad resulta ser sncaD ( peña. n Do que toca con Expediente No, 97-45132 Pag No. 15 Esa eaabd1aid, claro está no significa que d empleado sea inamovible, como d Da administración estuviese tada de manera irreversible a sostnrDo en el puesto que ocupa aún en Dos caos de
Expediente No, 97-45132 Pag No. 15 Esa eaabd1aid, claro está no significa que d empleado sea inamovible, como d Da administración estuviese tada de manera irreversible a sostnrDo en el puesto que ocupa aún en Dos caos de n-ficenca, inmoralidad, indísciplina o paquderma en el ejercco de Das funciones que corresponden, pues ello conducftí al desvertebramDento de Da función pública y a Da corrupción de Da carrera admDnDstratva. En nada riñen con el principio de estabilidad LboraiiD prvsón de sanciones estrictas, ncDud;i Da separación o desttucüón del empleado, para aquellos eventOs n Dos cuales se co ni pruebe su inoperancia, su venalidad o su bajo rendimiento,, Pero esto no S( puede confundir con el otorgaento de atribuciones omnfimodas al nominador para prescindir del trabajador sin relación os empleos de carrera, ya que los trabajadores inscritos n ella tan solo pueden ser separados de sus crgos por causas objetivas, dervadas deD eva uacDón acrca del rendmnto o d Da disciplina del empleado. (art,125, inciso 21, C. N.) al paso que en Dos empleos de libre nombramiento y remoción, por su propia naturaleza, Da permanencia del empleado está supeditada a Da discrecionalidad del nominador, siempre y cuando en el ejercicio de esta facultad no se incurra n rbütrirDedad mediante-,, desviación de poder. (artículos 125 y 1
9 nueraD 111. C. N)". (Sent. No C 47992) (1
D otra parte, n relación con D.is normas de carrera
se incurra n rbütrirDedad mediante-,, desviación de poder. (artículos 125 y 1
9 nueraD 111. C. N)". (Sent. No C 47992) (1
D otra parte, n relación con D.is normas de carrera dmnstratüva que estima violadas el c nsor del acto, se ten que para estos empleados del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas, (art. 126) se determina Da aplicación de Da Ley 27 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios. La ctaoa .ey 27, en eExpediente No. 97-45132 Pag No. 16 artículo 70 contempló como cauis die weñwo del servicio de ©e empleados de carrera, entre otros casos : ... c) POT supresión de empleo de conformidad con o dispuesto en el artículo ° d a prsnt ley" EA articulo ° contempló la opción para Dos empeados inscritos en el escalafón de carrera administrativa, incluidos Dos del Distrito Capt de Sintafé de Bogotá , cuando sus empleos sean suprimidos, del reconocimiento de una indemnización, o del trrtamfiento prferencüaD, en Dos térmúnos del Decreto Ley 2400 de 196, artículo 4 En relación este punto se permite Da Sala citar
por Da Corte Constitucional en providencia Nro. C527 del 1 de n v mbre d
.994 , Mastr;do Ponente Dr. Alejandro MarUnz (1
dicho Cabal ero: "...El derecho a la estabilidad y promoción según los méritos de los empleados de carrer. no impide que la adt / inistración por razones de interés general ligadas a la propia eficacia de la función pú