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TA CUN - 9745170-(10-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9745170-(10-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

UPRESION DEL CARGO Competencia 1 EMPLEADOS DISTRITALES - Régimen aplicable tEPU1ICA DE cOLOMIt

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NMIARCA CC4 G1D ( t'torta

SUBSECCUN " Tribunal AdministraliY de Cundinamarca .17 SE;, santafe de Bogotá D.C., septiembre diez (iO?de novecientos noventa y nueve t19.

Mgístrd Ponente: Cara. M ARICHÍAtETk4CUR

REFERENCIAS :

¡Expediente:

Actor: Demandado: Ctmtrora: ro !37451

PICARDO MENDOZA RICO

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE

)E BOGOTA (SEc TARU DE TRANSITO Y TRANSPORT ure 'n ctos Distrtaies PCPio MENDOZA RICO ídent.lflcado con la cédula de ciudadanía Nro. 7 582.053 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el psacio 28 de Julio de 197, contra el DISTRITO CAPITAL DE SAiITAFE DE BOGOTA ( SECRETARIA CE TRANSITO Y TRANSPORTE ), en acción de restat lee¡ rnierito del derecho, controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDT PRETUSION:EXPEDIENTE NrO, 97-45170 2

Pctor [CAkUO INAENDOZA RICO Oemançida DrTPI1) CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA CYECPFIAkA DE WANSITO TR ÇMJRTEM9i5tra) rkjnente Dra . MARTHA BETANCUR RUIZ

Pctor [CAkUO INAENDOZA RICO Oemançida DrTPI1) CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA CYECPFIAkA DE WANSITO TR ÇMJRTEM9i5tra) rkjnente Dra . MARTHA BETANCUR RUIZ t.a parte actora en su demanda solícita, que con la citación y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: 9.- Declarar la nulidad del Decreto NO 069 de Febrero 5 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, OC., Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C.", entre ellos el que venia desempetndo ml riwiciante, corno AGENTE DE TRANSITO IVA 1 2Declarar que es iqualmente nula la comuriicaón sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Persona¡ de la Secretaria de TránsIto y 1 ransporte de Santafé de Bogotá O mediante la cual se le hace saber a ml prohijado que el carqo de AGENTE DE TRANSITO IV A, que venia desempeñando, ha sido suprirrildo. "3.-A título de restablecimiento del derecho, coridénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOOCITA, a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la )ndernniión, a) cargo del cual se le separó Ilegalmente o a uno de Igual o superior categoría, funciones, remuneración, equMlencla y a

restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la )ndernniión, a) cargo del cual se le separó Ilegalmente o a uno de Igual o superior categoría, funciones, remuneración, equMlencla y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámIte del proceso, quinquenios, ',iacIones, prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal y converclorrairnente, etc desde la fecha en que se le retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo. "4.-Declárase igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica antenor, no ha existido solución de contInuIdad en la prestación de los sercios de mi mandante, para todos los efectos legales, extraiegales y prestaclonales. "5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su lor, tomando como base el indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo Indica expresamente el articulo 178 deI C.CP disponiendo de Igual manera el pago de los intereses MWEXPEDIENTE NrO. 97-45170 pctnr. F4CARW MENDOZA MCD Demandada. DISTRITO CAPITAL DE SANTAE FB(XX)TA -3ECRE1AMA DE TPJ 1T0 Y TPJNr3VRTEMaglstracla í-nente Dra. MARTHA BETANCkJR RUIZ cornerciaies bancarlos y rrforatorlos o legales, aplicables a las sur que resulten de la liquidación de salarlos

Maglstracla í-nente Dra. MARTHA BETANCkJR RUIZ cornerciaies bancarlos y rrforatorlos o legales, aplicables a las sur que resulten de la liquidación de salarlos demás dejados de percibir periódicamente. "8.. QUE a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del termino previsto en los, Articulas 176 y177 del C.0 A." HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a foUos loa 13 del expediente, que son los siguientes: 9.- MI poderdante Ingresó al servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf de Bogotá, D.C., el día 10 de agosto de 1994, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. 2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a la menciouada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumpiirrliento del deber, vaje decir, prestaba un ecelente servicio público. 1 3.- Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera AdrninistratRa mediante Resolución NO, 12051 de fecha 9 de noviembre de 1995, yio por inscripción hecha a folio 17, y número de orden 703 de fecha 30 de noviembre de 1995, proferida por el Departamento AdminIstrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente d la fecha de presentación de este libelo demandatorio. 4.- A mi prohijada (a) no le figuran sanciones

por el Departamento AdminIstrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente d la fecha de presentación de este libelo demandatorio. 4.- A mi prohijada (a) no le figuran sanciones discipiinanas en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias nl sancIones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincularEXPEDIENTE Nro. 9745170 4

PCtOÍ: klCPtC MENtX)ZA 2CO rrnocia DISTRI 10 CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA 6ECRETAMA DE TRANSITO ' TR rORTEMgistr1ci2 ronente Dra. MJRTHA BETANCUR RUIZ val hda , leqairnente d servicio coritor me a las normas

que regulan la Carrera Administrativa, ya que qo de plena estabilidad y perrnanerda en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las, anotaciones en este hecho de la demanda 5.- Según la comunicación demandada de rvrzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el dia 31 de Marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando el (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcalde Ma'or de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades Legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Articules 38V 55. 6.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con La supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D.C.,

de 1993, Articules 38V 55. 6.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con La supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución constitucional propia del Concejo Distrital, a )r9ciaDva del Alcalde de conformidad con lo pre,sto en ¿os Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con el artículo 322 todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. Tal af!rrraclón de supresión del cargo que venía deserripeñando mi prohijado (a), incurre en expedición Irregular. Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado Ni legalizado la supresión de la Planta Olobai de empleos del Ente demandado, para prcxeder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y a iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal corno lo prescrIben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. obsérvese que el Alcalde bit3vor es quien ha decidido un! lateral rr:ente y sin competencia para ello proceder a suprImIr los cargos cmi la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. I R.- MI poderdante se halla esc -alafonado (a en la

suprImIr los cargos cmi la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. I R.- MI poderdante se halla esc -alafonado (a en la Carrera Administrativa tal corno se probará en el transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado ) del servicIo, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ley obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cut no aconteció para su retiro del cargo. a impugnada supresión del cargo de mi mandarteEXPEDIENTE NEO. 97-45170 5

Actor: ICARLQ MENWZA RICO Dfliafldacia: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA ISECRETARÍA DE TRAI'I1O Y TR'6ÇORTEMagistrada rvnente Dra. MARTHA BETANCUR RWZ de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf de

Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. 90.- La Ley 53 de 1989, establece en su articulo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (HOV MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismosde Tránsito y Transporte. 11.- Que mediante resolución No 847 del 10 de Junio de

198 el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO

sujetar la creación y funcionamiento de los organismosde Tránsito y Transporte. 11.- Que mediante resolución No 847 del 10 de Junio de

198 el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO

(Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), Fijaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá DE., bajo los números 041, 043 y 044. 12.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el articulo 123 del Decreto mercionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES para mantener la comunidad en la prestación de los servicios que venía desarrollando el iNTRA. 93.. mediante Acuerdo 011 del lOde mayo de 1990, del Concejo Distrltal de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, corno autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de

del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, corno autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, ci Alcaide Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorgadas por , el Acuerdo 011 del Concejo Distritai. "Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL

SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza

DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL

DISTRITO ESPECIAL DE EOCOTA',

14.- Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA - Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución No 095 del 29 de Enero de 1991,EXPEDIENTE NEO, 97-45170 6 CARcJ MENUOZP. RICO mInruili ÇISTWITfl CAPITFI OF PNTAFE DE BOÇflTJ ípj OF1P4 \ TpÇÇORTE ronente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ reconcc;ó la transForrrción del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de Trárto y Transporte de Dogotá D.E 95.- Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de la Alcaldía IVvcr de Bogotá DE., establece como oblativos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., en el articulo 5 numeral 10, la de. «asegurar (a correcta utilización q el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Distrito .

de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., en el articulo 5 numeral 10, la de. «asegurar (a correcta utilización q el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Distrito . Especial", en el numeral 20, del Artículo anteriormente citado la de "Vigilar el cumplimiento de las normas de Tránsito y Transportes Público En el numeral 8 del artículo 5, llasumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vias, transito '1 transporte", y el numerai 1C de! mmc artic'jV' eña. "definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y al establecimiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPD al respecto'. Todas ellas establecidas corno funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORIE DE SANTAFE DE B000TA, tienen corno fin la de dirigir, organizar y controlar el transito en la Jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL, hoy en día DISTRITO CAPITAL DE. SANTAFE DE ROCOTA. 96.- El Decreto 1147 de 1971, establece en su artículo 2, literal a) que ci Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., tiene como una de sus funciones, "la de dirigir, organizar, y controlar, todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su jurisdicción...". Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre

lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su jurisdicción...". Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1384 de 197, en su articulo 10, " Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la c!rcuiacón de los peatones, animales y vehículos por 85 vías públicas y por i85 privadas que estén abiertas 81 púbilco. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las 4as de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes". 1 17.- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiare al Alcaide Mayor de SANTAFE DE B000TP DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respecivamente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre mientras no otjteriç, la respectivaEXPEDIENTE Nro. 97•45170 7 .Ct0U: PICARLÚ MEN[gJZA lC0 Oemandaúa rTRnO CpprrpL DE SANTAE EJE BOCOTA 6ECRETAiA ElE TRNcITc1 TP ft4lRTE - çstrac :oneflte: Dt. MARTHA BETNCUR RUIZ realairlentaciór) (Lev 53 de 1909, Artículo 15), que le apruebe al BurgorT1estre de parte del MINISTERIO DE

çstrac :oneflte: Dt. MARTHA BETNCUR RUIZ realairlentaciór) (Lev 53 de 1909, Artículo 15), que le apruebe al BurgorT1estre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocirNento de la supresión de la actMdad de orqanIr y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA 98.- A) expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos ¡os funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de taj Función de control de tránsito en la capital de parte ae la

SECREE.ARI,A DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE

BOGOTA D C. 19.- No existe en las norrrs vigentK a nivel nacional, que regulan y fitan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan rnotuo-propio o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, corno corresponde al

en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, corno corresponde al

MINISTERIO DE TRANSPORTF.

1 20El Alcalde dvor de Santafé de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del Artículo 3 0 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2 0 del Decreto de 1993, sino únicamente los Alcaides Municipales. Es decIr la Lev no le r3 conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de SantafÉ de Bogotá. "21.- Corno el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de 1 ránslto y Transporte de Saritafé de Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal corno se probará en el curso de esta instancIa, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro dei senAdo de que fue objeto mi prohido (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, orrJeriarido su reintegro al serolcio y el reconocimiento y pago de los ernolurrientos pretendidos adicionalrnente 0.EXPEDIENTE NEO. 97-45170 8 inr: RICARIX) M&NLMJZA RICO 3flcI(Ia; DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOC.CiTA 6ECREIARIA DE TRANSITO Y TRAÇiREMagIstrcIa ponente Dra. M\RTHA BETANCUR RUIZ

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACIÓN

MagIstrcIa ponente Dra. M\RTHA BETANCUR RUIZ DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DI VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a foUos 13 a 29 del expediente, que en resumen SOfl: Constitución Nacional, artículos 2, 25, 53, 58, 113 115 121, 123, 125, 209, 313-6, 315-4 y 322 (Inc 1 y 2); Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 19; Ley 53 de 1909 artículo 5; Decreto 1147 de 1971 articulo 2 literal a); Ley 27 de 1992 artículos 1, 2, 7 y 9; Decreto 2400 de 1968 artículos 26 inciso 2, 27, 40, 46y60 Decreto Reglamentario 1950 de 1973 artículos 108, 110, 111, 125, 149, 167, 180, 215, 241 y 242; Acuerdo 037 de 1993; Decreto 1190 de 1989.

PROCESO: Admitida la demanda (folio 75 a 78) se notificó el auto

admisorio al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 81), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 56).EXPEDIENTE Nro. 97-45170 9 ctor UCAW0 MENIXJZP, RICO £manciacia DISTRITO CAPITAL. DE SANTAFE DE 80C4)TA 6ECRETARA DE TRPt'ITO '1 TRPNSORTE Mgstraa krnte: Dra. MARTHA BETANCUR mnz

ctor UCAW0 MENIXJZP, RICO £manciacia DISTRITO CAPITAL. DE SANTAFE DE 80C4)TA 6ECRETARA DE TRPt'ITO '1 TRPNSORTE Mgstraa krnte: Dra. MARTHA BETANCUR mnz EL apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 100 a 118 C. PpaL). se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 122 - 123 ) que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 129), la parte demandante alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 130 a 131 deI expediente CC. PpalJ; La parte demandada Guardó silencio. Má El Agente del Ministerio PÚblICO ante esta corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDIRACIONES:EXPEDIENTE Nro. 97-45170 10 tOí RICARDO MENDOZA RCÍJ Dernaflciaa DISTRITO CAPITAL DE SAMTAIE DE BOÜJTA 3ECPETARIA DE TRAt'fITO Y TPiPOPTEMa9)5tricta ronente Dr2. MARTHA BETANCUR RUIZ Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto NO. 069 de febrero 5 de 1997 en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba -AGENTE CATEGORIA IV A y, de la comunicación sin número de marzo 20 de

acción, la nulidad del Decreto NO. 069 de febrero 5 de 1997 en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba -AGENTE CATEGORIA IV A y, de la comunicación sin número de marzo 20 de Mw 1997 suscrita por el Jefe dela División de Desarrollo de personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venia desempeñando de Agente de Transito IV A ha sido suprimido; para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. De lo expuesto en el libelo y de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vinculo laboral entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVAcargo en el cual se encontraba escalafonado en carrera Administrativa conforme a la Resolución NO 12051 de noviembre 09 de 1995 que obra a folio 46 del C. #4 y, que fuera desvinculado mediante el acto acusado -Decreto 069197 - por SUPRESION DE LA

PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL..EXPEDIENTE Nro. 97-45170 11

ActOr; CARW MEN[QA CC Demnc1aa DISTPTO CAPITAL DE SANTAFE DE BOOJTA $ECRETAIA DE WAI'TO Y TR 'P3RTEActOr; CARW MEN[QA CC Demnc1aa DISTPTO CAPITAL DE SANTAFE DE BOOJTA $ECRETAIA DE WAI'TO Y TR 'P3RTEW9)StMM roflente MARTHA DETANCUR RUIZ E) demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política (artículos 2,2553,58,113,11 5,121,123,125,313-631 5-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana, a) trabajo, la solidaridad y la prevalencia del Interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los concejos y la manera cíe determinar la estructura de la administración. Asimismo, se refiere a la violación del Estatuto Orgánico cíe Santafé de Bogotá., con el cargo de incompetencia por violación al artículo (315, numeral 7 de la C.P., y el numeral 90 del articulo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización cíe) concejo Distrital. Señala la violación de la ley como causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, va que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvio poder. —1 Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias

mejoramiento del servicio, va que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvio poder. —1 Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o Indemnización) relacionandoEXPEDIENTE NrO. 9745170 12

PCtiDf: RICAtJO MENCQZP, RICO Demanc1c1a DISTRITO CAPITAL DE SPNTAFE DE BOCOTA ISECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMgIstricta Ponente: Dra MARTHA BETANCUR RUIZ tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existiren el presente caso - estaría violado dicho derecho y e1 principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las

normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Lev 27/92, acuerdo 12187) dice que el acuerdo 12187 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; así mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo la figura de fa supresión del cargo, va que esta no se encontraba contemplada en la ley de Carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folIos 130 a 131 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión Insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en

Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folIos 130 a 131 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión Insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a la desviación de atribuciones propias de la entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que te correspondía por ser empleado Inscrito en el escalafón de carrera administrativa. -J En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor RICARDOEXPEDIENTE Nro, 97-45170 13 L[(JL UkLLJ MNLUI, I&U emindac.

DISTRITO CAPITAL DF SANTAFE DE B(OJTA ECFETARA DE TANSITÜ Y TRNORTEMa9t5trc) Pofleflte: Dt'. MARTHA BETI\NCUP RI)IZ

MENDOZA RICO, quien se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, sí los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUCION No.12051 de noviembre 09 de 1995 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Ptibbca visible a follo 46 del C. #4 del expediente, el señor RICARDO MENDOZA REICO se encontraba inscrito en carrera Adminístratíva en el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV-A, cargo que venía desempeñando y, que posterIormente y medIante el acto acusado fuera suprimido.

REICO se encontraba inscrito en carrera Adminístratíva en el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV-A, cargo que venía desempeñando y, que posterIormente y medIante el acto acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas medíant.e los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 "Estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997, suprimiendo algunos cargos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo artículo segundo -entre otros - fue suprimido el cargo de 1.388 Agentes de Tránsito IV-A, entre los que se encuentra el que venia desempeñando el hoy demandante - sr. JORGE AUGUSTO FLOREZ SANCHEZ.EXPEDIENTE NrO. 97-45170 14 jCtOí: RtCAÍ'&C MENDO2A PICO DerflflU1(I ÍFPITO CMPITPL DE SRNTPFE DF ti JTf SECPIT/' RP nE 1RI FiTr fPi4 ',ÇÇ1RTF Mtn' orente Dra. MARTHA 9ETANCUP RUIZ oel contenido de la anterior decisión, ia administración dio cuenta a el señor Fiórez Sánchez, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (FI 3 4 C. PPaL) avisándole, además, que conforme al artículo 30 del decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por

INDEMN2ACON O POSIL1DAD DE REVINCULACION, éste

además, que conforme al artículo 30 del decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por INDEMN2ACON O POSIL1DAD DE REVINCULACION, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generadas de la calidad de EMPLEADO ESCALAFONADO EN

CARRERA ADMINISTRATIVA.

Obra constancia del reconocimiento de la indemnización antes mencionada (Resolución No. 5696 de mayo 13 de 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, - tampoco se discute - y no se ha demostrado, que dicha Indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y, únicamente justIfIca su aceptación ante las circunstancIas de no existir donde ser revincu lado. Ahora bien, el actor alega la improcedencia para suprimr cargos sin que hubiere presentado una Iniciativa el conceío y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 articulo 38: es decir que la facultad para determinar laEXPEDIENTE NO. 97-45170 15

CtOí: I1CARDO MENDOZA RICO tmaflCiiia DISTRITO CAPITAL DE SANIAFE DE BOCOTA tECRETAPA DE TRA'8ITO Y TRAb6pORTEMagistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ estructura administrativa y para la creación de empleos esta en cabeza de los concejos y solo excepcionalmente y mediante

Magistrada Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ estructura administrativa y para la creación de empleos esta en cabeza de los concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por ley le correspondan al Concejo; que con la norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos, la cual una vez establecida ratifica que la creación de empleos debe someterse a los cargos que estén fijados por la estructura orgánica o administrativa y en nuestro caso el Alcalde debió respetar ésta la cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 1991, cuenta que el Alcalde suprimió tanto cargos vacantes como provistos, lo que ratifica que actuó sin facultades.. La sala para decidir habrá de tener en cuenta la - reiterada jurisprudencia que sobre situaciones de Idéntico contenido flan sido proferidas por ésta Sala de Decisión y, donde con ponencia del H. Magistrado Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, se expuso; ... Con retactón a a normauviciacl aptICaDie a los empleados (jet ustrtto capital, cieJe observarse lo siguiente: E) acuercio 12 nc 197 es aplicable a tos funcionarios escalafonacios Oel atstrlto en tocio aquello que ia ley 27 cie 1992 no regule expresamente, pues así lo estableció la mtsma ley y el artículo 126 ciel Oecreto 1421 ce 1993. La ley 27 nc 1992 en el Parágrafo ulel artículo 2 0 ci is usoEXPEDIENTE Nro. 97-45170 16

estableció la mtsma ley y el artículo 126 ciel Oecreto 1421 ce 1993. La ley 27 nc 1992 en el Parágrafo ulel artículo 2 0 ci is usoEXPEDIENTE Nro. 97-45170 16

AC 130 RiCARUJ MENDO

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