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TA CUN - 9745182-(03-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9745182-(03-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUPRESION DEL CARGO - Competencia / EMPLEADOS DISTRTALES - Régimen aplicable

DE COLO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Ç&ator SECC1ON SEGUNDA

SUBSECCION AB" Trbfl3 de C undnam&ca 17 SET, : Santafé de Bogotá D.C., septiembre tres (03) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ

Expediente: Actor.

Demandado:

REFERENCIAS :

Nro. 97-45182

JORGE AUGUSTO

SANCHEZ

DISTRITO CAPITAL DI SANTAFI

DE BOGOTA (SECRETARIA DE

TRANSITO Y TRANSPORTE)

Controversia: Supresión

Naturaleza: Actos Distritales JORGE AUGUSTO FLOREZ SANCHEZ Identificado con la cédula de c(ucladanla Nro. 19 129.176 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda es pasado 28 de Julio de 1997, contra es DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ( SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE ) en acción de restablecimiento del derecho controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTESEXPEDIENTE Nro. 97•45182 2

Actor: JORGE M)JUS1tJ FILJREZ SANC HEZ Demandarla DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DF BOOJTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEaQistracla rofleflte: Dra. MARTHA RETANCLJR RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solícita, que con la

aQistracla rofleflte: Dra. MARTHA RETANCLJR RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solícita, que con la citación y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: 9.- Declarar la nulidad del Decreto No 069 de Febrero 5 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafá de Bogotá, , 'Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. e.', entre ellos el que venia desempeñando ml mandante, corno AGENTE DE TRANSITO IV A '2.-Declarar que es igualmente nula (a comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., mediante la cual se le hace saber a ml prohijado que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A, que venia desemnpeindo, ha sido suprimido. '3.-A titulo de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a restablecer a ml rrandante, previo reintegro o compensación de la indemnización, al cargo del cual se le separó Ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarlos dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos

categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarlos dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal y convencional mente, etc., desde la fecha en que se le retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo. 9 4.- Declárase igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de ml mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestacionales. '5 se ,..4, . C OUuefle que a LUflul u u la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tornando como base el indice de Precios al Consumidor o al por Mayor,EXPEDIENTE NEO. 974182 3 J014k ArLUSTO FLORE:' 5NCHE inir Ii1jila HTRflO CAPITAL DE SANTAFE riF BÍOJTA $ECRETARIA DE TRPt4Si1Ü Y TRANSPORTEMaQIStnI:Ia ror'ente Dra. MARTHA BETi\NCUR RUIZ corno lo indica epresarriente el aitcuio 178 del C CA., disponiendo de igual nnera el pago de los intereses comerciales bananos y moratorios , o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. "O.- Oue a la sentencia que ponga fin a este proceso se

comerciales bananos y moratorios , o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. "O.- Oue a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176 y 177 dei C C A" Mediante escrito que reposa a fOUOs 110 a Iii del expediente (C. PpaL) fue ADICIONADA la demanda y, en cuanto a las PRETENSIONES se expuso; "... 1. Por ser el decreto 060 del 5 de Febrero de 1997, de carácter general, que genera efectos particulares, se procede a solicitar su inapllcablfldad, en la acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho, como excepción para el caso, de la de carácter general.

2. Declarar la nulidad del oficio sin número, de fecha 20 de marzo de 1997, suscrita por el jefe de la División de Desarrollo de personal de la secretaria de Tránsito y Trar.porte de Santafé de Bogotá, que fue notificada personalmente el día 31 del mismo mes, mediante la cual se le hace saber a ml mandante que el cargo del AOENTE DE TRANSITO ORADO IV A queda suprimido.", H ICHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a fofos lOa l ¡-ti aei expediente, que son tos siguientes: MI poderciante ingresó -al servicio de la Secretaria

de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., elEXPEDIENTE NEO. 97-45182 4 iCtí JORGE Aif;usTrJ FL0í.EZ SANCHEZ

de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., elEXPEDIENTE NEO. 97-45182 4 iCtí JORGE Aif;usTrJ FL0í.EZ SANCHEZ DeiTflcicla D1SIRITO CAPITAL DE ¶3ANTAFE DE BOGOTA 6E11PFTARIA DE TRANS1TR Y TPiNSPORFEMgistrd ronente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ dia 9 de Junio de 1987, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusad os 1 2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público. "Lrol mandante estaba iflSCíitO en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante Resolución NO. de fecha, yo por inscripción hecha a folio 180, y numero de orden 7306 de fecha 21 de marzo de 1997, proferida por ci Departamento Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demandatorlo. 4.- A ml prohijado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hola de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatls factor las ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y lecjalmnente riel servicio confor rrie a las normas que regulan la carrera Administrativa, va que goza de

habiendo calificaciones insatls factor las ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y lecjalmnente riel servicio confor rrie a las normas que regulan la carrera Administrativa, va que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias corno las anotaciones en este hecho de La demanda "5.- Según la comunicación demandada de Wrzo 20 de 1997, notificada ami poderdante el día 31 de ~zo del citado año, el cargo que venia desempeñando ci (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcalde Ma./or de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38 V 55. 1 6.- Se obser\a que el urqomaestre capitalino, con a supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D.C, desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrltai, a Iniciativa del Alcaide Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia Con el articulo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993 1 7,- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohijado a), incurre en expedición irregular Primero, porque carece la actuación de acto

de 1993 1 7,- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohijado a), incurre en expedición irregular Primero, porque carece la actuación de acto administrativo, alguno que hubIese determinado yEXPEDIENTE Nro. 97-45182 íCtOí. JOWE AIiIUSTO Í-LOREZ SANCNEZ wrianiad? STRflU CAPITAL DE SANTAE U'F I313 iT _k'FTAPi nr Tid LI U 1 1' Magistracia Fonente. Dra, MARTHA BETANCUR RWZ legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Sarttaf de Bogotá, y a iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsrvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. '8,- Mi poderdante se halla escalafonado ia' en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ley: obtener calificaciones insatlsftorlas u objeto de sanción, lo cual

estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ley: obtener calificaciones insatlsftorlas u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. 119.- La impuqada supresión del cargo de mi mandante de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf de Bogotá, D C., no es causal de retiro dei servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformrjad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera admlnlstrat(ra 10.- La Ley 53 de 199-9, establece en su articulo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO 1Húv MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe su tetar la creación y funcionamiento de los organismos CIC Tránsito y Transporte. 11.- Que mediante resolucln No 8/47 del 10 de Junio de

1088, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSiTO

(l-ioy MINISTERIO DE TRANSPORTE), Fijaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Adrriinlstrativo de Tránsito y Transportes de santafí, de Bogotá O E., bajo los números 041, 043 y 044 12Mediante el Decreto 2171 riel 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Trrr$r r',- mn MIrortr, dp Trnç,rrf '-,'---,---, suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO

1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Trrr$r r',- mn MIrortr, dp Trnç,rrf '-,'---,---, suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición,EXPEDIENTE Nro. 97-45182 € Actar. JORGE AUGUSTO FLOREZ SAN--HEZ Derronciada, DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BCCDTA SECRETARIA DE TPI'3i1O Y TRANSPORTEMi9istracla POnente Dra. MARTHA ØEIANCUR RUIZ durante el tiempo de un (1) año para liquidar ci INTRA y se adecuaba la estructura adrnlnistrati de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MSTERIO DE 1RANSPORTES para flPrnr la comunidad en la prestación de los servicios que venia desarrollando el INTRA 13.- Mediante Acuerdo Etil del lode mayo de 1990, del Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transforrreción del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad Única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, ci Alcalde Pvyor del Distrito Especial, en uso de las

Única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, ci Alcalde Pvyor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorqadas por el Acuerdo 011 del Concelo

Distrital: Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL

SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza

DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL

DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA".

»14.- Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA. - G-Ioy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución No 095 dci 29 de Enero de 1991, reconoció la transforrrción del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá DE. en Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E "15 Que el Decreto 265 del 9 de rryo de 1991 de la Alcaldía WVor de Bogotá [)E., establece como objetivos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E en el artículo 5 numeral 10, la de. "asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Dltrito Especial", en ci numeral 2, del Articulo anteriormente citado: la de: "vigilar el cumplimiento de las normas de Tránsito y Transportes Público ,,. En el numeral 8 del articulo 5, establece: asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vías, transito y transporte"; y el nurrieral 10 0 del mismo artículo señala: "definir j aplicar las

reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vías, transito y transporte"; y el nurrieral 10 0 del mismo artículo señala: "definir j aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación de) parqueo público y al establecimiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPD al respecto Todas ellas establecidas como funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, tienen corno fin la de dirigir, organizar y controlar el tránsito en la jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL, hoy en día DISTRITO CAPITAL DE SANTAPE DE BOGOTA.EXPEDIENTE Nro. 97•45182 7 tor. JORGE AUGUSTO FLOREZ SANCHEZ E»maniad2 DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BccIJTA 3ECrTAMA DE TRAt'iT0 Y TRAP'OR1Em aq1stn. cla Pionente:Dra. MARTHA RETANCUR RWZ 96.- El Decreto 1147 de 1971, establece en su artículo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., tiene como una de sus funciones, la de dirigir, orqanlr, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su jurisdicción ... '. Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1 97C, en su artículo 1°, "Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones,

Automotor (decreto 1344 de 1 97C, en su artículo 1°, "Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes". 1 17.- Que a pesar de la 1gencta del numeral 9 del articulo 30 y 55 de¡ Decreto 1421 de 1993, que le conHere al Alcaide Myor de SAN1AFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglarrientaclón (Ley 53 de 19, Artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de organlr y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, dIstinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE B000TA. 98.- Al a'pedlr el Decreto 069 del 5 de Febrero de

brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE B000TA. 98.- Al a'pedlr el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen ¿os cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en ci DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la

SECRETARiA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C. 19.• No existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y flan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan rnotuo-propio o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprotción del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde alEXPEDIENTE NrO. 97-45182 8 ACbJÍ. J0E P.l.LUS1U FLOREZ SANCHEZ Dernfl1acia DISTRITO CAMAL DE 5ANTFE DE BC(OTA 3ECRETARIA DE TRA1 ,6ITt) Y TRPiISrOWtEMJ9istrd mriente: Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ

MINISTERIO DE TRANSPORTE

El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D C., no es autoridad de Tránsito, Corno SO desprende del Articulo

MJ9istrd mriente: Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ

MINISTERIO DE TRANSPORTE

El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D C., no es autoridad de Tránsito, Corno SO desprende del Articulo 31 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 20 del Decreto 1809 de 1990, sino únicamente los Alcaides Municipales. Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor 1ei DiWitO k.dpltdi UL ue b(JÇOtd 21.- Como el proceso de supresión y lIquidacIón de íd Secretaria de Tránsito y Transporte de Sar%tafé de Bogotá, es Inconstitucional e Ilegal, tal como se probará en el curso de esta Instancia, por falta de competencia de quien 1 -a adoptó, consecuentemente el retiro del erviclo de que fue objeto miprohljdO {e? deberé restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente '. En el escrito de ADICION DE LA DEMANDA (Fis. 110 respecto de tos HECHOS se expuso: 1 1 11,- Que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá no tenía facultad para suprimir el cargo de ml patrocinado haciendo que os actos administrativos mediante la cual (sic) el cargo es anulable - Que el señor Alcaide Ma'yor de SantaF de Bogotá carecía de facultades que por mandato de tos artículos 38 y 55 del decreto 1421/93 se debía otorgar ai Concejo del Distrito Capital de Santafb de Bogotá mediante el supuesto decreto. 9.

de facultades que por mandato de tos artículos 38 y 55 del decreto 1421/93 se debía otorgar ai Concejo del Distrito Capital de Santafb de Bogotá mediante el supuesto decreto. 9. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a fouos 13 a 29 del expediente, que en resumen Son:EXPEDIENTE NrO. 97-45182 9 Actor iOE ALCUS1U FLOREZ SAHEZ mant1da DISTI1O CAPITAL DE SANTAFE DE B(XDTA $ECTARIA DE TRANSITO Y TR 'ORTEWgIstrada IOflfl Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Constitución Nacional, artículos 2, 25, 53, 58, 113, 115 121, 123, 125, 209, 313-6, 315-4 y 322 (Inc 1 y 2); Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 19; Ley 53 de 1989 artículo 5; Decreto 1147 de 1971 artículo 2 literal a); Ley 27delø92 artículos l, 2, 7y9 Decreto 2400 de 1968 artÍculos 26 inciso 2, 27 1 40, 46 y 60; Decreto Reglamentario 1950 de 1975 artículos 108, 110, 111, 125, 149, 167, 180, 215, 241 y 242; Acuerdo 037 de 1993; Decreto 1190 de 1989.

PROCESO: Admitida la demanda y correspondiente adición (folio 77 a 81 y, 117 respectivamente) se notificó el auto admisorio al

242; Acuerdo 037 de 1993; Decreto 1190 de 1989.

PROCESO: Admitida la demanda y correspondiente adición (folio 77 a 81 y, 117 respectivamente) se notificó el auto admisorio al

señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folios 83 y 120), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 58). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 95 a 91 C. Ppal.).EXPEDIENTE NrO. 97-45182 10

PCtDr: JORGE AUGUSTO FLOREZ AHEZ Derrnc1acia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCÁJTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRN55ORTEMa9Istrda ronente Dra. MARTHA EETANCUR RUIZ se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 127 - 128 ) que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio.

Ordenados los Traslados de Ley (folio 130), la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 131 a 132 del expediente (C. PpaL); la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a fol los 133 a 134 del expediente CC. PpaIJ El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las Instancia sin que se encuentre causal alguna de nuuclacl procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Pretende la parte actora, mediante la presente

Tramitada las Instancia sin que se encuentre causal alguna de nuuclacl procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto NO. 069 de febrero 5 de 1997 en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba -AGENTE CATEGORIA IV A y, de la comunicación sin número de mareo 20 deEXPEDIENTE Nro. 97-45182 11 PÁ--tori JOE NJGUS11J ftQREZ SANCHEZ fefn2flda DISTRITO CAPITAL DE SA?'ÍÍAFE DE BCTX)TA SECRETARIA DE TRNSTO Y TOR'E Maqstrct !onente: Drcl. MI\RTHA RETANCUR RUIZ 1997 suscrita por el Jefe dela División de Desarrollo de personal de la Secretaria de Transito y Transporte de Sant.afé de Bogota, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venia desempeñando de Agente de Transito IV A ha st do suprimi do; para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. La parte demandada, en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES LA FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO (fiS. 8687 C. PpaL) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. No obstante lo anterior, es de observar que la legitimación en la causa por

87 C. PpaL) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. No obstante lo anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio. Así ., si el acto Impugnado suprime el cargo desempeñado por el accionante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción Impetrada,EXPEDIENTE NEO. 97-45182 12 Nt0Ç: JO&IE AWiLISM FLOREZ SANCHEZ Crmnciac1a DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCÁJTA GECRETARIA DE TRAt'TO Y TRN'3PORTEmagistrada ronente Dra. MIkRTHA EETPNCUR RUIZ La legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se le haya pagado una Indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de "cobro de no debido" no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dirierarlas o créditos.

declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dirierarlas o créditos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. De lo expuesto en el libelo y , de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vinculo laboral entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVAcargo en el cual se encontraba escalafonaclo en carrera Administrativa conforme a la Resolución NO 0223 de abril 26 de 1989 que obra a folio 12 del C. #4 y, que fuera desvinculado mediante el actoEXPEDIENTE NEO, 9745182 13 Acl3Jr. iOE AUGUSTO FLOREZ SANC HEZ nem2ncla'ia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOc4JTA ECTARIA DE TRAt'ITO Y TRANSPORTEMagItra1a onente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ acusado -Decreto 069197 - por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL

DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE

SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL..

El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, Invocando violación a la Constitución Política (artículos 2,25,53,58,113,115,121,123,125,313-6,315-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de

violación a la Constitución Política (artículos 2,25,53,58,113,115,121,123,125,313-6,315-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia del Interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. Asímismo, se refiere a la violación del Estatuto orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia por violación al artículo (315, numeral 7 de la C.P. y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del Concejo Distr(ta(. Señala la violación de la lev como causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el transito lo que conduce al desvío poder.EXPEDIENTE NrO. 97-45182 14

PCtOí: JOF&E ALISTO FLOREZ SAHEZ Dern3nclada [)ISTRTO CAPI1AL DE SANTAFE DE BOQJTA $ECRETARA DE TRAt'ITO Y TRAMPoRTEMagstna Ponente MARTHA REIANCUR RUIZ

Enfatlza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos

Enfatlza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existiren el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27192, acuerdo 12187) dice que el acuerdo 12/87 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; asi mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el Último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folios 133 a 138 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión Insistiendo en las causales de violación alertadas en e) libelo, en especial la referida a la desviación de atribuciones propias de la entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que le correspondía por ser empleado inscrito en el escalafónEXPEDIENTE NEO. 97-45182 15 Actor. JOE AUGUSTO FL(.WEZ SANC HEZ ernrK11 DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCÁJTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEActor. JOE AUGUSTO FL(.WEZ SANC HEZ ernrK11 DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCÁJTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMgI5trc1a POnente Dra, W\RTHA RETANCUR RUIZ de carrera administrativa. En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor JORGE AUGUSTO FLOREZ SANCHEZ, quien se encontraba escalafonado en carrera Administrativa, estuvo asistida de y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUCION No.0223 de abril 2' de 1989 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital visible a folio 12 del C. #4 del expediente., el señor JORGE AUGUSTO FLOREZ SANCHEZ se encontraba hiscilto en Carrera Administrativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV-A, cargo que venía desempeñando y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los a

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