TA CUN - 9745242-(10-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9745242-(10-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ARGO - Competencia / EMPLEADOS DISTRITALES - Régimen aplicable
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C$AMA "
SRCC!ON SEGUNDA llatora
SUBSECCION
Trbt: . Adnun{strajlvG ,je Cundinamarca 17 q ET 1999
SantAfé de Bogotá D.C., septiembre diez (10) de mil novecientos noventa y ocho (1999).
Magistrada Ponente: DL MARTHA BITANCUR RUIZ
REPERENCIAS:
Expediente: Nro. 9745242
Actor: FABIO NEMOGA DURAN
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE
DE BOGOTA (SECRETARIA Dl
ik TRANSITO Y TRANSPORTE)
Controversia: Supresión Naturaleza: Actos Dístritales FABIO NEMOGA DURAN identificado con la cédula de ciudadanía Nro. W465.230 de Bogotá, mediante apoderada judicial delldamente reconocida en el presente proceso, presentó demanda el pasado 28 de Julio de 1997, contra el DISTRITO CAPITAL DI SANTAPE DE BOGOTA ( SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE), en acción de tetablecIrntento del derecho, controversia que se decide en esta providencia
ANTECEDENTES
PRETENSIONES:EXPEDIENTE Nro. 9745242
Actor FABIO NEItGA DURAN ÜeimndJa DIT10 CAPITAL DE SANTAFE DE BXÁ)TA ECRETAA DE TP'FTO TPANSIORIEMagistratia Ponente Dra. MARTHA ØETANCLJR RUIZ La parte actora en su demanda solícita, que con la citación y audiencia de tos demandados y del Mnisterlo Público se
Magistratia Ponente Dra. MARTHA ØETANCLJR RUIZ La parte actora en su demanda solícita, que con la citación y audiencia de tos demandados y del Mnisterlo Público se dicten las siguientes o slmflares declaraciones y condenas:
1. Declarar la nulidad del Decreto No 03'9 de Febrero 5 de 1997, expedido por e, /icaide Myor cje $ar!taf? de Bogotá, D.0 Por el cl uprirrters unos cargos en la planta global de emoleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de E3ogotá D,C,, entre ellos el que venía desernpendo ml mandante, corno AGENTE DE TRANSITO IV A Declarar que es igtImente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarçuiirj de Persona¡ de la Secretaria
de Tránsito y Transoorte de Santaf de BoQotá D C., mediante la cual se !e hace saber a mi prohijado que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A, Que Jeflia desernpeñancl o, ha siclo suprimido 3A título de restablecimiento del derecho, condnese al DISTRITO CAPITAL DE SPNTPFE DE 8000TA, a restablecer a mi mar idante, prilo reintegro o comperaclón de la lridemnitón, al cargo del cual se le separó Ilegalmente o a uno de lgcl o superior categoría, furciones, remuneración, equller,Ia y a reconocer y pagarle todos los salarios de,dos de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo
le separó Ilegalmente o a uno de lgcl o superior categoría, furciones, remuneración, equller,Ia y a reconocer y pagarle todos los salarios de,dos de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, aaclones, prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal 'j convercionalmente, etc, desde la Fecha en que se le retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo. 4.- Declárase igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestlorles Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se aluste en su valor, torrando como base el indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 dei CC.A disponIendo de igual manera el pago de los intereses comerciales barrlos y mnoratrjrtos o legales, aplicablesEXPEDIENTE Nro. 97-45242 3 íBiO NCXA DURAN E%?rnnOOa DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOWTA [CPETAIA DE 1RSIT0 '( TP'JRTEMl5trct Ponente Dra. MATuAETNCi'R RWZ a las surrris que resulten de la ilquldactón de salarlos y derrs dedos de percibir periódicamente. '6.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en io;
a las surrris que resulten de la ilquldactón de salarlos y derrs dedos de percibir periódicamente. '6.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en io; Articutos 1761/ 177 detC CA HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folIos 11 a hL del expedIente, que son los siguIentes: 5 1.- Mi ooderdante ingresó al servicio de la Secretaria de Fránsito y 1rarporte de Santafé de Bogotá, OC, el die 11 de abril de 1991 previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en fornTa ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 197, -
cuando fue retirado b) del ser\,1c)o mediante tos actos acusados. 2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a la mercionacia clepenclercia oficial mi mflarKlante se dstlnquió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un eceiente servicio público. 3.- MI rrendante estaba trcrtto en ci escalafón de la Carrera Adrnlnitratl mediante Rezo iutiÓ fl NO. 8412 de fecha 10 de Junio de 1996 yo por inscripción hecha a folio 72, y numero de orden 3282 de fecha 30 de junio de 1998 proferida pot el Departamento Adn,ir itsrrativo de Ici Función Pública, cuii 5e encuentra a 1-a fecha de presentación de este iibeio dernandatorlo. '4.. A M probliado a) no le fiçuran sanciones
Adn,ir itsrrativo de Ici Función Pública, cuii 5e encuentra a 1-a fecha de presentación de este iibeio dernandatorlo. '4.. A M probliado a) no le fiçuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, rio se le podía desvincular ilda y legalmente del servicio conforme a las norrrusEXPEDIENTE tiro. 97-45242 4 Actor rAEIO NEMXA DURAN Cn1nUia DISTT0 CAPITAL DE SANTAFE DE PWOTA C>ECPETAgNA DE TRANSITO Y TpANr5r:1pTEM9trda Ponente: Ora. MARTHA RETANCUR RUIZ que regulan la Carrera Jdrnir)strat)49, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las clrcunst cias como las anotacIones en este hecho de la demanda. '5.- Según la comunicación demandada de PJ'rzo 20 de 1997, notlflcadaa mi poderdante el día 31 de rrzo del citado año, el cargo que venía desempeñando el (a3 demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcalde M/or de Santaf de Bociotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38v 55 0 6.- Se obser'.ra que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de tos cargos en la Planta Global de empleos
legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38v 55 0 6.- Se obser'.ra que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de tos cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito de santaf& de Bogotá, [)C desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del CüFselO Distrital, a iniciativa del Alcalde vor, de conformidad con lo previsto en los Articulos 313-6, 315-4 en corcordarda con el artículo 322, todos de la Constitución PolitIca 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. 1.- ial aHrrraión de supresión del cargo que venia desempeñando mi prohijado (a), incurre en epedicón irregular Primero, poi'aue caiece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos de) Ente demandado, Vara proceder a) retiro de sus ftjnclonargos previo el lleno de tos requisitos legales, y segundo, que no se e13idió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Sontafé de Bogotá, y a IniclatMa del Señor Alcalde MaflJÍ del Distrito Capital, tal como lo prescriben ¡as normas constitucionales y legales que, rigen la materia obsérvese que el Alcalde ivtyor es quien ha decidido untiateraimente y sin competencia para ello proceder a suprimIr los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de
obsérvese que el Alcalde ivtyor es quien ha decidido untiateraimente y sin competencia para ello proceder a suprimIr los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. "8.- Mi poderdante se rlia e forado (a en la Carrera AdminIsl.ratIui tal como se probará en el trarcurso de la Instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permnanerEla en el car go a no ser retirado (a) del servicio, úrslcamnente medIante las causas y los procedimientos establecIdos en la ie'/. obteneu calificaciones lnsatlsfa:torias u objeto de sanción, lo c! no aconteció para su retiro del cargo. 4 9.- La Impugnada supreslón del cargo de rr:1 mandante de (a Secretaria de Tránsito y transporte de Santafé deEXPEDIENTE Nro. 97-45242 tor ÍABIO
DerT;1fia uNTPJTO CAPITAL DE SANTAÍE DE BX)rA SECF DL TP»JTu'r'niTE
MaQistr POfleflt: fra. MARTtIA RETANCLIR FIZ
Bogotá, D.C., ro es causal de retlro del servIcIo, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimIentos preesbiecidos por la lev para empleados de carrera administrativa. 901aLey53de198', establece ensuartículoS, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTO, fijará las pautas que debe
empleados de carrera administrativa. 901aLey53de198', establece ensuartículoS, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTO, fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcIormlento de los orçw4smos de Tránsito y Transporte. 11.- Que mediante resolución No 84? del 10 de Juro de 1988, ci INSTITUTÜ NACIONAL. DE TRANSPORTE Y TRANSITO ¡Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron ios códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y TrarGportes de Santafé de Bogotá E) E Lo los números 041, 043 y 044. 92.- Mediante ci Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras PúblIcas y Transportes, corno Ministerio de Transportes y se suprimieron 'iarlas entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funcIones que vera desarrollando esta entidad liquidada siguló ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el articulo 123 del Decreto mercIordo, establecIó un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRPI y se adecuaba la estructura administrativa de la DireccIón Oeneral de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para manteiier la comunIdad en la prestacIón de ios servIcIos que veníadesarrollando el INTRA.
Oeneral de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para manteiier la comunIdad en la prestacIón de ios servIcIos que veníadesarrollando el INTRA. 93.- Mediante Acuerdo 011 del lúde mayo de 1990, del Concejo Distrltal de Bogotá, autorizó ¡a transforrrIón del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especlal de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, corno autoridad única del TránsIto y 1 ransportes del Distrito EspecIa! de Bogotá y mediante el decreto 265 dei 9 de mayo de 1991, el Alcalde tVor del Distrito Especial, en uso de las facultades otor9cSas por el Acuerdo 011 llel Cancele Dlstrital 'Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL
SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza
DE LA SECRETARIA DE TANITO Y TRANSPORTES DEI.
DISTRITO ESPECIAL DE EIOGOTA
94.' Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA - {H MINISTERIO DF TRANSPORTE), mediante resolución No 05 del 29 de Enero de 1991, reconoció la transforrriaciüri del Departamento deEXPEDIENTE Nro. 978242 6 ACIX)r FABIO NEA ÜURN Cøfl1fldJcI: DIST11D CAPITAL DE SANTAFE DE BCLOTA (SECRETARIA DE TRfI'7SITO Y TAI'OPTEMa91trc Ponente: Dra. MARTHA PETANCUR RUIZ TránsIto y Transporte de Bogotá DE. en Secretaria de
Ma91trc Ponente: Dra. MARTHA PETANCUR RUIZ TránsIto y Transporte de Bogotá DE. en Secretaria de Trárto y Transporte de Bogotá D.E. 95.- Que el Decreto 2f5 del 9 de nyo de 1991 de la kIcaldia Mayor de Bogotá DE., establece corno objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE en el artículo 5 numeral 1°, fa de: "aseg ura r la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulaclon de vehicuio$ y personas en el Distrito Especial", en Ci r7iji,,,erzii 20, riel Artículo roer(or rrinl: citadú la ile «vigilar el cumplimiento de las normas de Transito y Transportes Publico' [o runieril O Je¡ artici o 5, tbk asurnr las funclone reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por , el Gobierno Nacional, en materia de vías, transito y transporte", , el nurner.í lo 5 de) mismo artctiic. .rnala "definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y al establecimiento en vns y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPO al respecto. Todas ellas establecidas corno furxlones a cargo de la SECRETARLA [:IE TRANSITO '' TRANSPORTE DE S-4.NTAFE r B000TA, tienen corno fin ta de dirigir, organizar y controisrel tránsito en la Jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL, hoy en día DISTRITO CAPITAL DE SANTAfE
DE BOGOTA.
B000TA, tienen corno fin ta de dirigir, organizar y controisrel tránsito en la Jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL, hoy en día DISTRITO CAPITAL DE SANTAfE DE BOGOTA. "16.- El Decreto 1147 de 1971, establece en su artículo 2, literal a) que al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., tiene como una de sus funciones, 9a de dirigir, organir, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su jurisdicción ... ". Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1970, en su articulo 10, normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación cia los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, arrlrrbles y verculos, por las vas de uso público es libre, pero está sujeto ala interverión V reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes' 4 17.- Que a pesar de la \AgerEia del numeral 9 del articulo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcaide Mayor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL la facultad de suprimir los empleos de la Admirstraclón Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materia de TránsIto Terrestre, mientras no obtenga, fa respectiva
DISTRITO CAPITAL la facultad de suprimir los empleos de la Admirstraclón Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materia de TránsIto Terrestre, mientras no obtenga, fa respectiva reglamentación (Ley 53 de 1989, Articulo 15), que leEX PEDIENTE Nro. 9745242 7 Ai injí FABIO NEl&A DURAN •1 iDISTRITO CAPITAL DE SAWTAFE DE DUXTA ECPFTARIA DE TRANSITO Y TPAI'&ORTE Ma15t9d ínnlx? Dra. MARTWk KTANCIJIR R!JIZ apruebe a) Burgomaestre de parte de) MINISTERIO DE TRANSPORTE, ci reconocimiento de la supresión de la actMdad de orinI2ar y controlar el tránsito terrestre. sei1arJa en e) Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, a) suprimir, a todo e) personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, corrndantes V cap)tanas hrldIeres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE B000TA. - 18. Al expedir el flecretü 069 (101 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos lofuncionarios enc-argados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE 0000IA, se opera como resultado la supresión tácita de tal furtón de control de tránsito en la capital de parte oc la
SECRETARIA DE 1RANS!TrJ Y TR/\NSPOR1E DE SANTAF± DE
BOGOTA D.C.
como resultado la supresión tácita de tal furtón de control de tránsito en la capital de parte oc la
SECRETARIA DE 1RANS!TrJ Y TR/\NSPOR1E DE SANTAF± DE
BOGOTA D.C. 9 9 No existe en las norrrs vigentes a nivel rkiorl que regulan y fin la política de TrnsItü terrestre, de parte del Gobierno NaciorI, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Orc3rismos de Trnto, puedan motuo-propio o por Intermedio del superior erarçdo en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en rnateia Je tránsito o bupf lrnirias, sin obtener paa ello, la aprobación del ente ni ip establece las políticas. y reglamenta tales actividades, corno corresponde al M(NIS (Ek)O DE TRANSPON lE. 2 20. El AIca)de mayor de Santafé de Eoqotá, E) e • no es autoridad de Tránsito, corno se desprende del Articulo 311 de) Decreto 1344 de 1970 ~_formar, 2 11 de) Decreto 1809 de 199'11), sino únicamente los Alcaldes Municipales. Es decir la Lev no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre de) Distrito Capital de Santafé de Bogotá 21 Como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Saritafé de Bogotá, es irconstitucional e IIeçt, tal corno se probará en e) curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente e) retiro dCi
Bogotá, es irconstitucional e IIeçt, tal corno se probará en e) curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente e) retiro dCi seri1dIo de aue fue objeto mi prohIdo (a) deber restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalrnente DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓNEXPEDIENTE Nro. 745242 ;tor: FABIO NEMXA DURAN Deman1cia DISTRI1O CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA tSECRETAfIA DE TRAÑSflO Y TPAISP.)PT( Mag15trda Ponente: Dra. MARTHA OETANCORMZ Las disposiciones violadas y el concepto cie violación se encuentran a fofos 14 a 30 del expediente, que en resumen sonartículos i s, 53, ., 113, 115, 121, 1, 125, 209, 3136, 14 y 22 cinc 1 y 2); ecreto Ley 1421 e 19 :93 aMeUlo 12 nrnr 19; Ley 53 de 1989 artíCUIO S; cierto 147 d? 1971 tíu:o 2 fitQQM1 Ley 27 de 1992 rtco 1, 2, 7 y 9; Decreto 2400 de 1~ Art~10 ,58 ínoeiso , 7, 40, 46 y 60; Decreto Re rntrno 190 de 1973 artIcuk 10 1 110, 111, 12, 149,167, 180, 215, 241 y 242; Acuerdo 017 U? 1993;
40, 46 y 60; Decreto Re rntrno 190 de 1973 artIcuk 10 1 110, 111, 12, 149,167, 180, 215, 241 y 242; Acuerdo 017 U? 1993; Decreto 1190 de 1989.
PQOCSO: Admitida la demanda (folio 78 a 81) se notificó el auto
admisorio al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 94 1, quien en uso de las facultades leaies otorgó poder (FI.EXPEDIENTE Nro, 974242 9
ActOr FM)A DU(AN DemanUrJ C» T1U CAPITAL DE SANTAFE DE 8CO)TA 6ECREI i~ flí TRAN6i 10 Y T~SiJORTE
ft.qJstrcfa Ponente Dra. MAFI IIA CIETANCOICRUIZ 59) El apoderado de la Entidad Demandada contestó la ç1manda, npon(ndose a las pretensiones, soucltançio pruebas y ptoponlefldo excepciones (folios 101 a 108 C. PpaL). Se decretaron en su oportunldad las pruebas pedidas por las partes (folio 112 113 que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Ordenados los TrasadosdL ey (follo 1iF, la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folIos 119 a 120 del expediente (C. PpalJ; la parte actora b1?o lo propio segun ecrito que obra a folIos 121 122 del C. PpaL. El colaborador judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno ni hizo uso de la potestad selectiva
segun ecrito que obra a folIos 121 122 del C. PpaL. El colaborador judicial ante esta Corporación no emitió concepto alguno ni hizo uso de la potestad selectiva Tramitada las Instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado, se procede a dictar, sentencia previas las siguientes;
CONSflACONS:EXPEDIENTE Nro, 9745242
Í.ABtO t4E&1;A DURAN
Dernri[jJria E49.1TO CAPTJL DE SNTAFE DE BCO)TA GIECRETARIA DE TWU MIstra Ponente Dra. MARTHA ETAHCUR RUIZ Pretende a parte actora. mediante la presente acción, la nulidad cJe) Decreto to. 069 de febrero 5 de I9'7 en lo referente a la supresión del cargo que desempaba AGFNTF CATEGORIA IV A el señor FABiO NEMOGA DURAN; para que una vez declarada la nulidad cJe) acto ac.tisaklors y en restabiecim)ento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. La parte demandada en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES LA FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO (fis. 106 107 C. Ppai) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en e) fondo del presente asunto. NO obstante lo anterior es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el Interés sustancial del lItigio. Así, si el acto
elementos de estudio en e) fondo del presente asunto. NO obstante lo anterior es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el Interés sustancial del lItigio. Así, si el acto Impugnado suprime el cargo desemperlado por la accionante, es claro que tal decisión ¡e afecta sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y e) acto de supresión de su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción Impetrada.EXPEDIENTE Nro. 97-45242 11 Actor FAB1O NEMCEA DUN DeiTendada DISTRI1t) CAPITAL DE SN'ITAFE DE BOCO1A ECTAF DE TRAI'6I1O 1 TPJSPORTE W915tMa P~te Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ La legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se te haya pagado una indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de "cobro de no debido" no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaa dentro de la naturaleza y oDetfvos de ¿os procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones df nerarlas o crc1Itos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada.
restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones df nerarlas o crc1Itos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. De lo expuesto en el libelo y , de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre la actora y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVAcargo en el cual se encontraba escalafonado en carrera Administrativa conforme a la Resolución NO 8412 de junio 18 de 1996 que obraEXPEDIENTE Nro. 9745242 12 FABIO NEttXA DURAN Derrnia DISTRI113 CAPITAL DE SANIAFE DE BOTA 6E1:RE1ARIA DE TRArNTO Y TRANSPORTE IM91~ Ponente. Dra, MARTHA RETANCUR RUI2 a folio 7 dei (', #Ppal. y, que fuera desvincfflaçia mediante el acto acusado -Decreto 06997 - POr SUPRESION DE LA PLANTA
GLOBAL. DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO cAPiTAL.
El de mandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando vIolación a la Constitución Poutica artictilos 1 2,34,6,1 32528. 53,58 y 125) al ser vulnerados derechos fundamentales corno el de la dkinldad humana al trabajo, la solidaridad y la prevalencia del inters general y, sobre carrera
1 2,34,6,1 32528. 53,58 y 125) al ser vulnerados derechos fundamentales corno el de la dkinldad humana al trabajo, la solidaridad y la prevalencia del inters general y, sobre carrera administrativa para el Dist.rIto Hace referencia a las atribuciones del Alcaide para suprimIr cargos de la administración y, a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. Asimismo, se refiere a la violación del Estatuto Orgnlco de Santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia por violación al articulo (315, numeral 7 de la C.P,, y el numeral 9 0 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o supriniir cargos era necesario que mediata autorización del Concejo Distrital Señala ia violación de ia ley como causal de nulidad toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar CI tiansito lo que conduce al des-vio poder.EXPEDIENTE Nro. 9745242 13
Ac)r: FARO NEMXA IURN ceinndria DIST10 CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECIiTAPJA DE TR5ITO TPANSDPTE
mugistrada P':'nente: M. MA RTHA LRETANCUR PJiZ Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que compiernenta
administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que compiernenta con la obugatorledad de un Debido Proceso y, que al no existiren el presente C.() - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera admInistrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27192, acuerdo 12187) dice, que el acuerdo 12187 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; así mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, (ti tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo va que esta no se encontraba contemplada en la ley de Carrera Admínstratíva como causal de retJro Al traslado para alegar de conclusión, insistió sbr el petitum de la demanda, conforme a escrito que obra a foiÍcY; 121 - 122 C. PpaL En las anteriores condiciones, la controversia seEXPEDIENTE Nrø, 7-85242 14 Actor FABIO NEIvflTA DURAN DernaririUi DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B~A 6ECRETAPIA DE TRANSITO Y TRAIÍ4)RTE MagIStrada Ponente Dra. M4RTHA PETANCUR ÇIJIZ dirige a establecer si la desvincifiación del señor FABIO NEMOGA DURAN, quien se encontraba escalafonado en Carrera
MagIStrada Ponente Dra. M4RTHA PETANCUR ÇIJIZ dirige a establecer si la desvincifiación del señor FABIO NEMOGA DURAN, quien se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, sí los actos acusados están expedidos dentro de dichos parametros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenIdo de la RESOLUCION No. 8412 de junio 18 de 1996 expedida por el Departamento Administrativo de la función PúbUca visible a folIo 7 del C. PpaI. del expediente, el señor FABIO NEMOGA 1I)LIRAN se encontraba Inscrito en carrera Administrativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO IVA, cargo que venia desempeñando y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimidos El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D'C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de (as conferidas mediante los artículos 38 y SS del Decreto ley 1421 "Estatuto Orcjinico para Sant,af de Eogota, expidió el Decret.O Número 069 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de la Secretaila de Transfto y Transporte le santafé de Bogotá, en cuyo articulo segundo -entre otros - fue suprimido el cargo de 1.388 Agentes de TMnsito 1V-A, entre los que se encuentra el que venía desempeñando el hoy demandante SE. FABIO NEMOGA DURAN -.EXPEDIENTE Nro. 97-45242 15
ActDr FABIO NEtJGA DURPN
que venía desempeñando el hoy demandante SE. FABIO NEMOGA DURAN -.EXPEDIENTE Nro. 97-45242 15 ActDr FABIO NEtJGA DURPN DrrKiia OSTRflO CAPITAL DE SANTAFE DE EOOTA GECRETAFM DE TRAtUO Y TR 'SOPTEMastBcta Ponente Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a el seflor Fabio Nernoga Duran, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (Fis. 2 - 3 C. PpaL avisándole., ademas, que conforme al articulo ° ei decreto NO. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por IP1DIMNACION O POSIUDAD DE RIVtNCULACION, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEADO ESCALFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA. obra constancia del reconocimiento de la Indemnización antes mencionada (Resolución NO, 6092 de mayo 13 de 1997) y, aun cuando no es terna de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, tampoco se discute - y no se ha demostrado, que dicha Indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engaflosa y,, únicamente justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revincu lado. Ahora bien, la actora alega la improcedencia para suprimir cargos sin que hubiere presentado una iniciativa el concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que
donde ser revincu lado. Ahora bien, la actora alega la improcedencia para suprimir cargos sin que hubiere presentado una iniciativa el concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 articulo 38; es decir que la facultad para determinar laEXPEDIENTE Nro. 9745242 16 ACIr IABI(J NEMXA DURAN Dricia DITPflO CAPITAL DE SANTAFE DE BlXOTA 3ECTAPA DE TRATO Y TRAPORTE MQJstrctJ frsente: Dra. MARTHA RETANCOR tJI estructw'a administrativa y para la creación de empleos esta en cabeza de los Concejos y solo excepcionalmente y mediante autotizaclón al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por ley le correspondan al Concejo; que con la norma acusada no se suoimieron empleos sino cargos, proceie