TA CUN - 9745266-(03-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9745266-(03-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ION DEL CARGO Competencia / EMPLEADOS DSTRITALES Régimen aplicable r (0tOMIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA .ctatoria SICCION SECUNDA SSICCION malo Tribn3l dminsratYG de CundInam3r
Fj C 99() Santafé de Bogotá D.C., septiembre tres (03) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
expediente: Actor
Demandado: Controversia:
Naturaleza: Nro. 97-45266
OSWALDO LUGO CHAPETON
DISTRITO CAPITAL DE SANTAPE
DE BOGOTA (SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTE)
Supresión Actos Dístritales OSWALDO LUGO CHAPETON (clentfttcado con la c(?cJuia de ciudadanía Nro. 79'547.568 de Bogotá, mediante apoderado j.ICJIC(aI debidamente reconocf rio al presente proceso presentó demanda el pasado 24 de Julio øe 1997, contra ci DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE ), en acción deetabtec(mlent.o del derectio, controversia que se dIde en esta providencia.
ANTECEDENTES P R 0 Y E U 5 i 0 U 11EXPEDIENTE Nro, 975206 2 tOÍ
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0()1NALC' LU (JIAP€TON [íiiti: ÇJISTFTÜ tPITAL DF SANTAF DE FOWITA ECPFTPtWIA DE 1RdSlT(i '(TRANSV-OPTE MaglstrcIa Ponente Dra. MARTHA EIVANCUR RUIZ La parte actora en su demanda soflclta que con la citación y audiencia de los demandados y del Mn)stet10 Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas., 9 Declara la nulidad del Decreto No 069 de Febrero 5 de 1997, e>pedldo por el Alcalde Mayor de Santafá de Bogotá, O C «Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de err!eos de la Secretarla de Trinito y Transporte de Santafé de Bogotá 0.C., entre ellos el que venía deserno€Wndo mi mandante, corno AGENTE DE TRANSITO IV A 2.- Declarar que es igilmente nula la cornunicacón sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de ia DMsiÓn de Desarrolló de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de 5antafb de Bogotá O C., mediante la cual se le hace saber, a ml prohi lado que el carqo de AGENTE DE TRANSITO IV A, que venía desempefndo, ha sido suprimido. A título de rest2b1ecmir)to del derecho, condnese al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B000TA, a restablecer a mi mantJarte, preio reintegro o compensación de la lndemnPzlón, al cargo del cual se sepai ó eimente o a uno de ¡gLI o superior
al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B000TA, a restablecer a mi mantJarte, preio reintegro o compensación de la lndemnPzlón, al cargo del cual se sepai ó eimente o a uno de ¡gLI o superior categoFia. furclones, rerr,neraciórp, eciuhIencIa y a reconocer y pagarle todos los salarlos dejados de Percibir, iriuvendo al efecto sueldo, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones., poma ae riesgo, en SI todos los derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se le retiró del ser\11C1o, hasta el reintegro efectivo Declarase igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de contInuidad en la prestacIón de los servicIos de mi mandante, para todos ios efectos legales, extralegales y prestacionales. 5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tornando corno base el indice de Precios al ConsumIdor o al por MoVor, como lo Indica expresamente el arUculo 178 del C.0 A., dIsponiendo de Igual rrnera el pago de los interesesEXPEDIENTE Nrø, 974266 3
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WW(.L$J LUGO UI/WC iON fli1i t4
fjl'SI'Ml1j í PI1íL DE SANTPFE EJE BOGOTA C Eí ETWL Di1kPttI11 1' TRA111S PORTE Ma9ist10a Ponente Dra. MARINA BETANCUR RUIZ merciales tiar-ariiris y moratorios O le°ales apliCablP a las su~ que resulten de la liquidación de salarios y demás deaaos de percibir periódicamente. 8Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se te de cumplimiento dentro del trmtno previsto en los Artículos 176 vi?? del C C.A. Mecflante escrIto que reposa a folIos 109 a 110 aet expediente (C. PpaL) fue ADICIONADA ¡a demanda y, en cuanto a las PRETENSIONES se expuso: ... 1. Por ser el decreto O60del 5 de febrero de 1997, de carácter general, que genera efectos particulares, se procede a solicitar su irepilcabflldad, en la acción de MiIdad y Rstalecimlento del derecho. Corno ecepctón para el caso, de la de carácter general. N2 Declarar la nulidad del oficio sin número, de fecha 20 de marzo de 1997, suscrita por el jefe de la DMslón de Desarrollo de personal de la secretaria de Tránsito y iransporte de Santafé de Bogotá, que fue notificada personalmente el día 31 del mismo mes, mediante la cual se le hace saber a mi mandante que el cargo del AOENTE DE TRANSITO ORADO [VA queda suprlmIdo.
HECHOS:
iransporte de Santafé de Bogotá, que fue notificada personalmente el día 31 del mismo mes, mediante la cual se le hace saber a mi mandante que el cargo del AOENTE DE TRANSITO ORADO [VA queda suprlmIdo.
HECHOS: Fundarnenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folIos 13 a 16 del expediente, que son los siguientes: Mt poderdante ingresó al servicio de la Secretaria
de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. el dos 14 de olcsemDre de 190, previo nombrarrnentoy posesión, laborando para la mencionada S€cretaria enEXPEDIENTE NEO. 97-45268 4 USWALW LUGO CHAPETON cnanc1aci
DISTRITO CAPITAL DE SAWTAft DE F3OCOTA 6RTT.L nF TPJftTO Y TPP,1 ,343RTFW915nda Ponente Dra. M1RT HP. RETI\NCUR PUI forma ininterrurr#pida hasta ci día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio rnedlante los actos acusados. 2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumIrnlento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio públicoS.- Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la carrera AdministratM mediante eolucIÓn NO. de fecha, Vio por inscripción hecha a folio 165, y número de orden 7520 de fecha 71 de mario de 1997, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha
fecha, Vio por inscripción hecha a folio 165, y número de orden 7520 de fecha 71 de mario de 1997, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo derrndatono '4.- A mi prohado a, nu le Figuran sanciones dlscipiinar!,as en su hola de -Orla, es decir, que no habiendo calificaciones lrtatisfactorlas ni sanciones disciplinarias en su contra no se le nodia desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que reqraan la Carrera Administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se cien las clrcuostanclas como las -anotaciones en este hecho de la demanda 1.- Según la cornunklón demandada de Marzo 20 de - 1997, notificada a mi poderdante ci cha 31 de Marzo riel citado año, el cargo que venla desernpefr:do el (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en ci Decreto 069 de Febrei o S de 19971 por el Alcalde M/or de santafb de Bogotá, D.C, en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Articulos 38v 55. LSe observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Olobal de empleos de la Secretaria de (ránsito de Santafé de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Dlstrltal, a Iniciativa del Alcaide Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos,
desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Dlstrltal, a Iniciativa del Alcaide Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos, 3136, 315-4 en concordancia con el articulo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. 7.- la¡ afirmación de supresión del cargo que venía desernpe,ando mi prohldo (a), incurre en expedición Irregular Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que riublese determinado y legalizado la supresión de .a Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de susEXPEDIENTE Nro. 974520
ACIJJU. ÚSWALCO LIJJJ CHAPE ¡UN flemnrIi(,t2 DISTRITO CAPITAL OF .,ANTAFF nF Ik)GOTA (SR PETwlA í F fPii rl Tfi 1 IP it
çno.
Poriente. Dra. MARTHA TANCUR RUIZ tunciclnarios, pr/ el lleno de los requiitns l8':les y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por ci Concejo aei D istrito Capital de Santafé de Bogotá, y a )nlc)at} de) Señor Alcaide yor del Distrito Capital, tal cono lo prescriben las normas constitionales y
legales Que riqeri la materia. Obsrvese que el Alcaide Mayor es quien ha decidido unUateraimente y sin competencia para eUo proceder a suprimir los caraos en la Planta Olobal de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf ~ de
Obsrvese que el Alcaide Mayor es quien ha decidido unUateraimente y sin competencia para eUo proceder a suprimir los caraos en la Planta Olobal de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf ~ de Bogotá, D C Mi poderdante se rua escalafonado ca en la Carrera AdMnlstrativa tal como se probará en el transcurso de la irtstarcia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado 1a del servicio, úrilcarnente mediante ias causas y ios procedimientos establecidos en la ley obtener calificaciones insatisfactorias u opleto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. 9.-La impugnada suDresión del cargo de mi rrndante de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf de Bogotá, DC., no e'; causal de retiro del Ser\Acto, puesto que ésta no se ha producido de con formidad con los procedimientos preestablecidos por a ley para empleados de carrera admiristr atia 10.- LaLev53de 1 989, establece en su artículo 5, que ci INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPÜRTF Y TRANSITO (HOy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fI'ará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los orqanlsnos de Tránsito y Transporte 4 1111.- Que mediante resolución No 847 del 10 de Junio tic 1988, ci INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO G{Yy MINISTERIO DE TRANSPORTE), flíar ori los códigos a los orgarsmos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes
1988, ci INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO G{Yy MINISTERIO DE TRANSPORTE), flíar ori los códigos a los orgarsmos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de SafItafé de Bogotá DE., bo los números 041, 043 y 044 12.- Mediante ci Decreto 2171 dei 30 de 0ciernbre de I992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, corno Ministerio de Transportes y se suprimIeron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal marra que las Funciones que venia desarrollando esta entidad liquidada siguió eIercindo$as, el MiNiSTERiO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto menconado, estableció un ígsrnen de transición, durante el tlernpo de un 1) año para liquIdar el INTRL\ y se adecuaba la estructuia administíativa íjC la DirecciónEXPEDIENTE NEO. 97-428e 6 ft0r: IWALE%J LUGO CHAPETON Demandada DISTr1O CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRAN4TO TRAts13I30RTFigistíxia Ffleflte: D. MARTHA PíT.AKuRVI Oenerai de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación de los servicios que venia desarrollando el INTRA. 95.- Mediante Acuerdo 011 dei 10 de rnao de 1990, del Corcejo Distrltai de Bogotá, autorizó la transformación
comunidad en la prestación de los servicios que venia desarrollando el INTRA. 95.- Mediante Acuerdo 011 dei 10 de rnao de 1990, del Corcejo Distrltai de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de iránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorclas por el Acuerdo 011 del Corcelo Distrital: "Crea y estructura la AUTORIDAD UI4JCA DEI.
SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE eO cabefl
DE LA SECRETARIA DE IRANSITO Y TRANSPORTES DEL
DISTRITO 25PECIAL DE BOGOTA"
94Que el !NS1ITLI1O NACIONAL DE TRANSPORTE ' TRANSITO - INTRA - (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resoiLElón No i'r5 del 29 de Enero de 1991, recornxió la transformación del Departamento de Trárr;ito y Transporte de Bogotá D.E. en Secretai la de Trártto y Transporte de Bogotá D.E. 95.. Que el Decreto 265 de( 9 de mayo de 1991 de la Alcaldia p'or de Bogotá DE, establece como objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., en el articulo 5 numeral 1°, la do "asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Distrito
de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., en el articulo 5 numeral 1°, la do "asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Distrito Especial' en ei rurneiai rwi Articulo anteriormente dtado la de: "vigilar el cumplimiento de las normas de Transito y Transportes Público« En el numeral G le! articulo 5, abi "asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vias, transito y transporte", yel numeral 1u J mismo -dítCulO señaia 'definir y aplicar las politicas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo publico y d establecimiento en vias y espacio puh(lcos, cumpliendo las normas del DAPO el respecto". Todas ellas establecidas corno furciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DF BOGOTA, tienen corno Fin la de dirigir, organizar y controlar el tránsito en la jurisdicción dl DISTRITO ESPECIAL, hoy en die DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE
DE S000TA.
9LEl Decreto 1147 de 1971, est,hlece en su articulo 2, literal a) que el Departamento Administrativo deEXPEDIENTE NEO, 9745286 r,i iní CWAUÁ) LUCO CHAPETON -r'n'iac,a ÇíI ÍMTO CAPITAL DE SAN1FE DE8(fOTA rErilFTAiA DE TR?'I COY Oi.ffl_____________ gitnctironente Dra. MARTHA ØETP.NCUR RLH
-r'n'iac,a ÇíI ÍMTO CAPITAL DE SAN1FE DE8(fOTA rErilFTAiA DE TR?'I COY Oi.ffl_____________ gitnctironente Dra. MARTHA ØETP.NCUR RLH Trárto y Transporte de Bogotá D.E. tiene como una de stis funciones, 9a de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su .Jurisdicción...'. Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor decreto 1344 de 1970, en su articulo 10, ' Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, aflirfl3ies y vehículos por las vias públicas y por las privadas que están abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías, de uso público es Ubre, pero está sujeto a Ja intervencIón '/ reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad ycornodidaci de los habitantes" 1 1 7. Que a pesar de la vigencia del numet al 9 del articulo 38 y 55 del Decreto 121 de 1993, que le confiere al Alcalde WVor de SANTAFE DE R000TA DISTRITO CAPITAL, la facultaci de suprimir los empleos de la AdministracIón Central y suprimir Secretanas repectivarnente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras rio obtenga, la resDectiva reglamentación Ley 53 de 1989, Artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE
repectivarnente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras rio obtenga, la resDectiva reglamentación Ley 53 de 1989, Artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconclrnento de la supresión de la actividad de organizar y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 riel 5 ne Feorero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrolianilo -a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGO] A. 1 18.- Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen os cargos de todos los funcionarios encargados de! control de tránsito en e) DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, e opera como resultado 1 -a sijOrestón tácita de tal fi irEiñn de cortr of de tránsito en la capital de par le de SE-ORE tARtA ( íRAN"II O Y 1 RAr-JSPORÍE DL SANI PFt 1: B000TA O No existe en ias normas vigentes a nivel r:iona, que regulan y fiJan la política cJe Tránsito Terrestre, de parte del Ooblerno Nacional, del INTRA, o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, auc los Organismos ile Trártto, puedan rnotuo-propio o por intermedIo del ¶uperlor encargado en el ¡lcaide Municipal, di-;prenrJeIse de las facultades
DE TRANSPORTE, auc los Organismos ile Trártto, puedan rnotuo-propio o por intermedIo del ¶uperlor encargado en el ¡lcaide Municipal, di-;prenrJeIse de las facultades en materia de Tránsito o si..iprirriirlas, sin obtener para ello, Ja aprobación del ente que establece las políticas y reqiarnerita tales actP.iidlades, como corresponde al M!NISTER!O DE TRANSPOR1 EEXPEDIENTE Nro, 974526 8 tn 'JSWALD(J LUUJCHAPETON f IC,iTot 11 Dl; DISTRITO (IAPITAI. DF SANTAFE DF 130W1A 6KRFIAMA DF TPNSFIÍ' Y 1kNRT)R1FMg)strci I:oriente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ 20.- El Alcalde Mayor de Santafib de Bogotá, D.C., no es autoridad de TrárIto, como se desprende del Articulo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 20 de( Decreto 1809 de 199CO3 sino únicamente los ./)caldes Municipales. Es decir la Lev no ¡e ha conferido tal facultad al Señor Burciorrestre del Distrito Capital de Santaf e de Bogotá. 21.-Corno el proceso de supresión y liquldaión de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafés de Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal corno se probará en el curso de esta lr8tarda, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohijado (a) deberá
Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal corno se probará en el curso de esta lr8tarda, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohijado (a) deberá restabiecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servido y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adkionalmente. 0. En el escrito de ADICION DE LJ\ DEMANDA F!s. 1(P) respecto de 105 HECHOS se expusO: "1° Que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá no tenia fauitaa para suprimir el cargo de mi patrocinado haciendo que los actos administrativos medí-ante 1-a cual ¿sic) el cargo es anulable. 2°. - Que el señor Alcaide Mayor de Santaf é de Bogotá carecía de facultades que por rn3ndato de los -articulos 38 y 55 dei decreto 11121193 se debia otorgar al Concejo del Distrito capital de Santafé de Bogotá mediante el supuesto decreto. D!SPOS1CiON!S VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOU%C1ÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 13 a 29 de¡ expediente que en resumen son-EXPEDIENTE Nro. 97256 9 WALLJ LUCÁJ CWAPE, ION Di?ii,kincia(li nrTpslo CPTI DF SANTAFE DF F(ÇOTA 6FCRI~ 1tf.1 DF TRMIt lTD Y RAI RTF ponente Dr. MARTHA RETANCUR RUIZ Constitución Nacional, artículos 2, 25, 53, 58,
ponente Dr. MARTHA RETANCUR RUIZ Constitución Nacional, artículos 2, 25, 53, 58, 113 1 115, 121, 125 125, 209, 313-6, 315-4 y 322 (Inc 1 Y 2); Decreto Ley 1421 de 1993 articulo 12 numeral 19; Ley 53 de 1989 artículo 5; Decreto 1147 de 1971 articulo 2 literal a; Ley 27del992articulosl, 2,7y9 Decreto 2400 de 1968 artículos 26 incIso 2, 27, 40, 46 y 60; Decreto Reglamentario 1950 de 1973 artículos 108, 110, 111, 125, 149, 167, 180, 215, 241 y 242; Acuerdo 037 de 1993; Decreto 1190 de 1989.
PROCESO: Admitida la demanda y correspondiente adicln (foUo 75 a 78 y.. 116 respectívamente) se notificó el auto admísorfo al
señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (foUos 91 y 119), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 56. El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 84 a 90 C. Ppal).EXPEDIENTE Nro. 9745266 10
(JMLOÜ LUGO CHAPETON VIVNMI10('PlTAI rF SANTAFE DE BCXDTi. GKPFTARA UfF Tj\tNT 146POPW wgls"M rDnente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ
(JMLOÜ LUGO CHAPETON VIVNMI10('PlTAI rF SANTAFE DE BCXDTi. GKPFTARA UfF Tj\tNT 146POPW wgls"M rDnente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedlldas por ias partes (folio 126 - 127 que se fueron agregando en t transcurso del periodo probatorio. Ordenados ios Trasaos de Le (fOliO 129), la parto demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 130 a 131 del expediente fC. PpaL); la parte actora hizo lo propio mediante escrito viçiWe a folios 12 a 13 del expediente (C. PøaL) El Agent? del Ministerio Publico ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno. a Tramitada las Instancia sín que se encuentre causal alguna de nulidad procesai que Invalide, lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes:
CONSIDERACIONES 1
Pretenle h parte actora, mediante la ptfente acción, la nuudarl del Dicrtc NO. 069 ce febrero 5 de 1.997 en lo referente a la supresión del cargo ue !esempeñaba AGENTE C.ATEGORIA IV A y, de ta cornuÑcadÓ oumro 0c.mr,o ) dEXPEDIENTE Nro. 974526 11 PCtÜí OSWAL[J L(%JI3 CHAPETON rs?nnt1acIa FISTPFIO CPI14L OF SAt'ffAFF OF BOCOTA GFCRETAMA OF TRANSITO Y 1Rt'1SíORTEgtracu ronerite: Ora, MART HA BETANCUR RUIZ
rs?nnt1acIa FISTPFIO CPI14L OF SAt'ffAFF OF BOCOTA GFCRETAMA OF TRANSITO Y 1Rt'1SíORTEgtracu ronerite: Ora, MART HA BETANCUR RUIZ 197 Suscrita por e! Jefe clela División cie Desarrollo de personal de la secretaria de, Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venía desempeñando de Agente de Tránsito IV A ha sido suprimido; para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de ¡os haberes dejados de devengar. conforme a las pretensiones de la demanda. La parte demandada, en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES LA FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO (fis. 8586 C. PpaL) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante lo anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre ta parte demandante y el Interés sustancial del litigio. ASI, si el acto Impugnado suprime el cargo desempeñado por el accionante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos Y) por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse la existencia
tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción Impetrada.EXPEDIENTE NEO, 9745268 12 CJWíL[jj L1J u-3APEIÜN n(1K1 ÍftSTRflO CAPITAL. DF SALffA}-F DF BtiX)TA 3RE1AíA DF TFP3ITO Y TRAI3IX)RTEM9tTC íOfl€flt: D, MARTHA BETANCUR RUIZ La legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tIene que ver con ctie el acto rubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se le haya pagado una Indemnización por derechos de carrera administrativa La excepción perentoria de "cobro de no debido" no guarda relacIón con las pretensIones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad cJe un acto administrativo y no sobre el pago ae obligaciones dínerartas o créditos. or lo anteilor es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. De (o expuesto en el Libelo y , de La documental allegada al proceso, se establece la existencIa de vínculo laboral entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Entidad en la cual se desempeñaba corno AGENTE CATEGORIA !VAcargo en el cual
entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Entidad en la cual se desempeñaba corno AGENTE CATEGORIA !VAcargo en el cual se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa conforme a la Resolución NO 382 de abril 15 de 1993 que obra a fofo 2 del C #4 y, que fuer. dew!flcudO me(iflte el toEXPEDIENTE Nro, 97452e8 13
(XiWALW t.tO CHAPE TON
41 D$STTfl[APITA1 DE SANTAFE DE RCOTM HRF Iu ItrIaa FOflOfl Dra, MARTHA REI~UR RUIZ acusado •Dec eto 069197 - por, SUPRESION DE L4 PLANTA GLOBAL
DEEMPI [OS DE LA SECRETARIA DI, IANSFIO IRANSPORTE DE
SAN T4FE, DE BOGOTA DISTRiTO CAP ÍLAL.
El demandante, en ei CONCEPJO DL vio, ACION, radica el ataaue de nifildad del acto acusado uivocando violación a la Constitución Política íarUc(ílos 2,25,53,58,113115 i21,i23,125,3i36.315-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencla del Interés qeneral y, sobre carrera admnlstrativa para el Distrito. Hace referencia a las atrtbucíone del Alcalde para suprimir cargos de la administraclón y, a la corres pon a los Concejos y la manera de determinar, la estructura de la
del Interés qeneral y, sobre carrera admnlstrativa para el Distrito. Hace referencia a las atrtbucíone del Alcalde para suprimir cargos de la administraclón y, a la corres pon a los Concejos y la manera de determinar, la estructura de la c4mU1Is.lacR)n. fl1sfl1O, e lellele i;iufl ue cSLaw..0 Orgánico de Saritafé de Bogot& con el cargo de incompetencia por violación al articulo i1 5, numeral 7 de la cr:.p., y el numeral 9C' deiartículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según e actor para crear o suprimir cargos era necesarlo que mediara autorización del Concejo Distrital. Señala ¡a violación de la ley corno causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policia Nacional no estaba a •U--.- ,'- r' r, —'r - r ,-tl trrrt4r ri '4i ri' l Ctu.a a i ejii at c, u ai tz;w iu ui iuuc poderEXPEDIENTE Nro. 9745286 14
Ptor: 16WAL[X3 LUGO CHAPETON ryndac3a 1PI1fl CAPITAL. DE SAWrAIE DF 1UDTA 6KRUARIA DE TRtiI1fl Y TP1r3P)RrFMg$trcfl rnente Dra. MARTHA BTANCUR RUIZ
Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa corno fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o Indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos
Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa corno fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o Indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con La obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existiren el presente caso - estarla violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27192, acuerdo 12187) dice que el acuerdo 12/87 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; así mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el Último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo la figura de la supres(n del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a follas 132 a 133 aei expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión Insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a la desviación de atribuciones propias de ia entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que le correspondía por ser empleado Inscrito en el escalafónEXPEDIENTE Nro. 97-45266 15 pi,tnr, fmn1i k FIMM10 AMINi-Ar41 (4f DEROGOT/ GFCRUARIA DF TRt JSDfl
pi,tnr, fmn1i k FIMM10 AMINi-Ar41 (4f DEROGOT/ GFCRUARIA DF TRt JSDfl M1qstfl&ia FkDnera?: Dra. MFRH.A ROANCUR RUIZ de carrera adrnín istrativa. En tas anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer, si la desvinculación del señor OSWALDO LUGO CHAPETON, quien se encontraba esca)afonacio en carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto V. si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parrT1etros legales, para lo cual, esta sala de i)eciStÓfl habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUCION NO382 de abril 15 de 1993 expedida por ci Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital visible a folio 28 dei C. #a del expediente, el señor OSWAWO LUGO CHAPETON Se encontraba inscrito en Carrera AdminÍtr4tiva en el cargo de AGEN1E DE 1RAN5110 1V-A, cargo que venia desemneñando y, que posteriormente y medIante el acto acusado fuera suprimido, Él Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá D.C.. en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los articutos 38 y 55 de¡ Decreto Ley 1821 Estatuto DrçjnIco para SantafÇ de Hogot", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997, suprimiendo algunos cargos de la
mediante los articutos 38 y 55 de¡ Decreto Ley 1821 Estatuto DrçjnIco para SantafÇ de Hogot", expidió el Decreto Núm