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TA CUN - 9745278-(03-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9745278-(03-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ESION DEL CARGO - Competencia / EMPLEADOS DISTRITALES Régimen aplicable

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SICCION SEGUNDA

SUBSECCION NEN

¿e Ct Santafé de Bogotá D.C., septiembre tres (03) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 9745278

Actor: GERMAN BAUTISTA AMARILLO

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE

DE BOGOTA (SECRETARIA DE

TRANSITO Y TRANSPORTE)

Controversia: Supresión Naturaleza: Actos Dlstrltales GIRMAN BAUTISTA AMARILLO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19462.316 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el pasado 24 de Julio de 1997, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAPE DI BOGOTA ( SECRETARIA DI TRANSITO Y TRANSPORTE), en acción de restableclmlento de¡ cierecno, controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita, que con laEXPEDIENTE Nro, 97-45278 2

actor. GEIVLN HAUBSJA, AMAÍIL10

[rflanc1ada DiSTfiTO CPPITAI DE SANTAFE DE BÇÇ()rJ iSECRETARIA DE TRN'(1TÍ1 Y 1RNFOPTEMoistrx, POnente: Dra MART HA BETANCUR RUIZ citación 'y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se

Moistrx, POnente: Dra MART HA BETANCUR RUIZ citación 'y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: 9.- Declarar la nuUdad del Decreto No 069 de Febrero 5 de 1997, expedIdo por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., UPar el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Trarporte de Santafé de Bogotá D.C., entre ellos el que venía desempendo mi mandante, corno AGENTE DE TRANSIIO IVA 2.- Declarar que es igual mente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrIta por la Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tramito y Iransporte de Santafé de Bogotá D.C., mediante fa cual se le hace saber a mi prohijado que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A, que venía desempeñando, ha sido suprimido. 1 3.- A titulo de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SJ\NTAFE DE B000TA, a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la Indemnización, al cargo del cual se le separó Ilegalmente o a uno de Igual o superior categoría, funciones, remuneración, equl\lercl -a y a reconocer y pauarle todos los salarios dejados de percIbir, Incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámIte del proceso,

reconocer y pauarle todos los salarios dejados de percIbir, Incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámIte del proceso, quinquenios, aclories, prima de riesgo, en si todos tos derechos acordados leQal y cor'ercior3lmente, etc. desde la fecha en que se le retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo. 4.-Declárase Igualmente, que durante el lapso a que se contrae (a súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en Pa prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y piestactonales. 5.- Se ordene que la condena tic que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tornando corno base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, corno lo indica expresamente el artículo 1713 del C.C.A., disponiendo de Igual manera ci pago de los Intereses comerciales bancarIos y mrioratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la lIquIdación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente.EXPEDIENTE Nro. 97-45278 3

Actor: GEVIAN BAUT1STP. AMARILLO [.mflciac1a DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA 63ECRETARA DE TRAt'3iTO Y TRN)RTEMagistric ronente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ 0 6.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176V177 del C.C.A'

Magistric ronente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ 0 6.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176V177 del C.C.A' Mediante escrito que reposa a folios 109 a 110 del ñw expediente (C. PpaL) fue ADICIONADA la demanda y, en cuanto a laS PRETENSIONES se expuso: '... 1. Por ser el decreto 069 del 5 de febrero de 1997, de carácter general, que genera efectos particulares, se procede a solicitar su inaplicabilidad, en la acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho, como eepclón para el caso, de la de carácter general. 2 2. Declarar la nulidad del oficio sin número, de fecha 20 de marzo de 1997, suscrita por el Jefe de la División de Desarrollo de personal de la secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, que fue notificada personalmente el día 31 dei mismo mes, mediante la cual se le hace saber a ml mandante que el cargo del AGENTE DE TRANSITO ORADO IVA queda suprimido.' HICHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folios 11 a 14 del expediente, que son los siguientes: 9.- Mi poderdante inqresó al servicio de la Secretaria

de Tránsito y Transporte de Santafl de Bogotá, D.C., el día 9 de junio de 1987, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) dei servicio mediante los actos

día 9 de junio de 1987, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) dei servicio mediante los actos acusados.EXPEDIENTE Nro, 97-45278 4 ACtor. GE}1AN BAUTISTA AMARILLO Dernancicia DiTP1TO CAPITAL DE SAI'FfAFE DE BIJCQTA ECETARIA DE TRAN6ITO Y TRANSPORTEMagistrac1 rkJflente: Dr2. MARTHA BETANCUR RUIZ 2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a la merdonada dependercia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un eceiente servicio público. 3.- Ml mandante estaba Inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante Resolución No. de fecha, vio por inscripción hecha a folio 155, y número de orden 7061 de fecha 21 de marro de 1997, proferida por el Departamento Administrativo de la Furón Pública, cual se encuentra vigente a la fecria de presentación de este libelo demandatorlo. fl4. JA mi prohijado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no rblendo cali ficad cines insatisfactorias ni sanciones disciplirianas en su contra, no se le podía desvincular ilda y legalmente del servicio conforme a lar, normas que regulan la Carrera Admirtistrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en e) empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotaciones

ilda y legalmente del servicio conforme a lar, normas que regulan la Carrera Admirtistrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en e) empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotaciones en este hecho de la demanda p5.- Según la comunicactón demandada de Marzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el día 31 de Marzo del cItado año, el cargo que venía desempeñando el (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por ci Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38y 55 "6.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Trárr3lto de Santafé de Bogotá, D.C., desconoció la -autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde yor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con e) artículo 322, todos de da Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1,993 "7.• Tal afirmación de supresión del cargo que venia desenipendo mi prolldo (a), incurre en expedición Irregular, Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalIzado la supresión de la Planta Global de empleos dei Ente demandado, para proceder al retiro de sus

Irregular, Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalIzado la supresión de la Planta Global de empleos dei Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de SantafEXPEDIENTE N0. 97-45278 5 Actor. GERMAN €IAUTISÍA AMARILLO Dernandada, DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOWTA SECRFTAPiA DF TPAI'ÑTO Y TRANSPORTEMigistrc Poneflte: DJ. MARTHA BETANCUR RUIZ de Bogotá, y a Iniciativa del Señor Alcaide Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales V legales que rigen la materia Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateraimente y sin competencia para ello proceder a suprimir los carqos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. 8Mi poderdante se halla escalafonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la Instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servtclo, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la iW obtener callflcIones insatisfactorlas u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. 9La impugnada supresión del cargo de mi rrndante

procedimientos establecidos en la iW obtener callflcIones insatisfactorlas u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. 9La impugnada supresión del cargo de mi rrndante de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera admInistratIva 10.- La Ley 53 de 1989, establece en su artículoS, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. "11 .- Que mediante resolución No 847 del 10 de Junio de 1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Saritafé de Bogotá DE., bajo los números 041, 043 y 044 92.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y 1RANSPORrES INTRA, do tal mar 'era que las funciones que venia desarrollando esta entidad liquidada siguió eiercléndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto

mar 'era que las funciones que venia desarrollando esta entidad liquidada siguió eiercléndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto merCionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquIdar ci INTR/\ y se adecl..raba la estructura administrativa Oc la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE 1RANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación de los servicios que veníaEXPEDIENTE NQ. 97-45278 6

Actnr: GEkIVIAN BAUTISTA AMARILLO

[mafldaCL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOO1A e3ECREIARIA DF TRUiTO Y TR ORTEMi9istricia rxflefltEi: DT, MARTHA RETANCUR RUiZ desarrollando el INTRA. 93.- Mediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, del Concejo Distrita! de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y lransportcs del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, corno autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante ci decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en Lú de las facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo

Cistrital: Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL

SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza

DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL

DISTRITO ESPECIAL DE BOC-OTA

Cistrital: Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL

SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza

DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL

DISTRITO ESPECIAL DE BOC-OTA

'11Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - NTRA - (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resokión No YS de! 29 de Enero de 1991, reconoció la transformación de! Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de TránsIto y Transporte de Bogotá DE. 15.- Que ci Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá DE., establece corno objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D. E., en el articulo 5 numeral 1°, la de "asegurar la correcta utilización y e) buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Distrito Especial", 91-1 el numeral 70, dci Articulo anteíiormente otado la de: 'vigilar e) cumplimiento de las normas de Tránsito y Transportes Público" En ci numeral 8 cci articulo 5, establece asumir las punciones reguladoras y de control que sean transfer idas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vias, tránsito y transporte"; y el numeral 10 rJci mismo artículo seuia «definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo publico y al establecimiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPD al respecto". Todas ellas estahIecicJs como funciones a cargo de la

políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo publico y al establecimiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPD al respecto". Todas ellas estahIecicJs como funciones a cargo de la SECRETARIA, DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE B000TA, tienen como Fin la de dirigir, organizar y controlare) tránsito en la jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL, hoy en día DISTRITO CAPITAL DE SANT FE DE ROCOTA. 1 .- El Decreto 1147 de 1971, establece en su articulo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., tiene como una de sus Funciones, 'la de dirigir, organizar, y controlar todo Ir) relacionado, con el tránsito dentro del territorio de suEXPEDIENTE NEO. 97-45278 7

Acir: (JER.MAN AUÍISTA AMARILLO DeiTflcicIa DISTRITO CAPITAL DE SANTAFF DE BÜCÁ')TA ECRETARIA DE TRI\TÇi Y TRNORTEM]gistraa ronerite: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ jurisdicción...". Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 197, en su articulo lO, Las norrrs del presente Códiqo rigen en todo e) territorio Nacional y regulan (a circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por la; vías

Nacional y regulan (a circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por la; vías de uso público es libre, pero está sujeto ala intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de tos habitantes". "17.- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del articulo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que (e confiere al Alcaide Wyor de SANTAFE DE B000T.A DISTRIT O CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectftiarnente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (Ley 53 de 1989, Artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORIE, el reconocimiento de la supresión de la actMdad de organizar - y controlar el tránsito terrestre, señalad -a en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo ci personal de agentes de tránsito, dstinquldos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANT/\FE DE B000TA. 1 18.- Al expedir ci Decreto 069 del 5 de Febrero de - 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el

B000TA. 1 18.- Al expedir ci Decreto 069 del 5 de Febrero de - 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE B000T,4, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE

8000TA D C. 1 19,- No existe en la; norns vIgentes a nivel r(onaI, que regular) y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Oobierno Nacional, del iNTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan rriotuo-propio o por Intermedio del superior encargado en el Alcaide Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Transito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actMdades, corno corresponde al

MINISTERIO DE TRANSPORTE

1 20.- El Alcalde dvor de Santafé de Bogotá, D.C, no es autorIdad de Tránsito, como se desprende riCl Articulo 3 0 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 20 del DecretoEXPEDIENTE NEO. 9745278 8 P.CtOr. GERMAN BAUTISTA AMARILLO Demandada DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B1IÁJTA GRIAETARIA OF TRAt ,61TOS Y TRANSPORTEMZI9I5tfl3Ia POnente Dra. MARTHA BETANCUR RUiZ

Demandada DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B1IÁJTA GRIAETARIA OF TRAt ,61TOS Y TRANSPORTEMZI9I5tfl3Ia POnente Dra. MARTHA BETANCUR RUiZ 1809 de 1990, sirio únicamente los Alcaides Municipales Es decir la Lev no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santaf de Bogotá. 21.. Como el proceso de supresión y liquIdación de la Secretaria de Trárito y Transporte de Santaf de Bogotá, es Inconstitucional e ilegal, tal como se probará en ci curso de esta instancia, por falta de cornpetercla de quien la adoptó, consecuenterriente el retiro del servicio de que fue objeto mt prohllado a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adici onalmente." En el escrito de ADICION DE LA DEMANDA (FIS. 109) respecto de los HECHOS se expuso: 1 10Que el Alcaide Mayor de .Santafé de Bogotá no tenía facultad para suprimir el cargo de mi patrocinado haciendo que los actos administrativos mediante la cual (sic) el cargo es anulable. "20.- Que el señor Alcalde Mayor de Santaf& de Bogotá carecja - de facultades que por mandato de los artículos 38 y SS de¡ decreto 1421193 se debi -a otorgar -al Corjo del Distrito Capital de Santaf de Bogotá mediante el supuesto decreto". DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN as disposiciones violadas y el concepto de violación se

Capital de Santaf de Bogotá mediante el supuesto decreto". DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN as disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 14 a 30 del expediente que en resumen SOfl:EXPEDIENTE Nro. 97-45278 9 Actor GERMAN BAUTISTA AMARILLO DemaflcIa DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BCCJJTA 3ECRETARIA DE TRAtITO Y TRAORTEMgstr rofleflte: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Constitución Nacional, artÍculos 2, 25, 53, 58, 113, 115, 121, 123, 125, 209, 313-6, 315-4 y 322 (inc 1 y 2); Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 19; Ley 53 de 1989 artículo 5; Decreto 1147 de 1971 artículo 2 literal a); Ley 27 de 1992 arttculos 1, 2, 7 y 9; Decreto 2400 de 1968 artÍculos 26 Inciso 21 27, 40, 46 y 60; Decreto Reglamentarlo 1950 de 1973 articulos 108, 110, 111, 125, 149, 167, 180, 215, 241 y 242; ACuerdo 037 de 1993; Decreto 1190 de 1989. PROC!S0: Admitida la demanda y correspondiente adición (folio 76 a 79 y, 116 respectivamente) se notificó el auto acimisorio al

señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (fOlIOS 82 y 119),

Admitida la demanda y correspondiente adición (folio 76 a 79 y, 116 respectivamente) se notificó el auto acimisorio al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (fOlIOS 82 y 119), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 57). El apoderado de ia Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (foliOs 84 a 90 C. PpaL). Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidasEXPEDIENTE NO. 97-45278 10 tor: GE1AN BAUTISTA AMARILLO oemnciac1a. DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRAt'SÍIO Y TRAt'PORtEMa9IStI3 vonente DII, MARTHA BETANCUR RUIZpor las partes (folIo 126 - 127 ) que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (follo 129), la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 130 a 131 del expediente (C. PpaL); la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a fouos 132 a 133 del expediente (C. PpaL) El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES : Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto No. 069 de febrero 5 de 1997 en lo

dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES : Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto No. 069 de febrero 5 de 1997 en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba -AGENTE CATEGOR1A IV A y,, de la comunicación sin número de marzo 20 de 1997 suscrita por el Jefe de la División de Desarrollo de personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de santafé de Bogotá, mediante la cual se te hace saber que el cargo que ventaEXPEDIENTE Nro. 97-45278 11

CtiJr: CEMVIAN BAUTISTA AMARILLO DemncicIa DISTRITO CAPITAL DE SPNTAFE DF BOCOTA $ECRETARIA DE TRN'3flD Y TRPf'ORTEMgIstr)ct1 Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ desempeñando de Agente de Transito IV A ha sido suprimido; para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de Ja demanda.

La parte demandada, en e) libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES LA FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO (fiS. 8586 C. Ppai) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo dei presente asunto. NO obstante lo anterior, es de observar que ta legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del ((tígro. ASÍ, si el acto

de estudio en el fondo dei presente asunto. NO obstante lo anterior, es de observar que ta legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del ((tígro. ASÍ, si el acto Impugnado suprime el cargo desempeñado por el accionante, es claro que tal decisión te afecta sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción Impetrada. La legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se ie haya pagadoEXPEDIENTE ND. 97•45278 12

N1nr. GEMAN BPUT(STA AMAR LLO DTfl(i2(ia: DISTRITO CAPITAL DE SAWTAFE DE BOCOTA(SECRETARA DE TRAI'tTO Y TRAI'P3PTE

MagstraC Fkfleflte: DrO. MARTHA EETANCUR RUIZ

una indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de "cobro de no debido no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dinerarfas o créditos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada.

restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dinerarfas o créditos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. De lo expuesto en el libelo y de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA 1VAcargo en el cual se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa conforme a la CERTIFICACION que obra a folio 8 del C. #Ppal. (no aparece Acto Administrativo al respecto) y, que fuera desvinculado mediante el acto acusado 4)ecreto 069197 - por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITOEXPEDIENTE Nro. 97-45278 13 Aclr Ci€PMAN BAUTISTA AMARILLO fmnc12ci DST1TO CAPITAL DE 5ANTsFE DE BOCOTA SECRETARA DE TFN'31TO Y TRNSÍ-ORTFw9)stn, cla Ponente: Dra. MARTHA RE7ANCUR RUM

CAPITAL..

El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, Invocando violación a la Constitución PoUtica (articulos 2.25.53, 581 13115121,123125313-6,31 5-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales corno el de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia

2.25.53, 581 13115121,123125313-6,31 5-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales corno el de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia del Interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los concejos y la manera de determinar La estructura de la administración. Asimismo, se refiere a la violación del Estatuto orgánico de Santafé de Bogotá., con el cargo de Incompetencia por violación al artIculo (315, numeral 7 de la C.P. y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del concejo Distrital. Señala la violación de la ley corno causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, va que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el transito lo que conduce al desvio poder.EXPEDIENTE NrO. 97-45278 14 Actor. GEMAN BAUT(fTA AMALW oernanclala DiSWITO CPtTPd.. DE SANTAf E DE Bcr1OTA 6F.CRFIAMPt DE TR3110 ' 1RWSPORTEMao tra FonQ.flte: Or3, MARTHA BETANCUR RUIZ Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o Indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos

Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o Indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que a) no existir en el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27f92, acuerdo 12187) dice que el acuerdo 12/87 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; así mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en período de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de Carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folios 132 a 133 de( expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a la desviación de atribuciones propias de la entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que le correspondía por ser empleado inscrito en el escalafón de carrera administrativa.EXPEDIENTE Nro. 97-45278 15

Actor GERMAN BAUTISTA AMARILLO

Demaflacia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BUTÁJTA 6ECRETARIA DE TRA!5¡Tú ' TRde carrera administrativa.EXPEDIENTE Nro. 97-45278 15 Actor GERMAN BAUTISTA AMARILLO Demaflacia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BUTÁJTA 6ECRETARIA DE TRA!5¡Tú ' TRMagIstrc ponente Dra. MARTHF RETANCUR RUIZEn las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor BAUTISTA AMARILLO GERMAN, quien se encontraba escalafonado en carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales. para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la CERTIFICACION expedida por la Comisión Nacional del servicio Civil del Departamento Administrativo de la Función Pública visible a follo 8 del C. Ppal. del expediente, el señor BAUTISTA AMARILLO GERMAN se encontraba Inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO 1V-A, cargo que venia desempeñando v que posteriormente y med

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