TA CUN - 9745449-(12-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9745449-(12-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCREMENTO SALARIAL - Empleado del Distrito Capital / INCREMENTO SALARIAL - Empleado de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fé de Bogotá Santaté de Bogotá, doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). 1 [Fo1]entte TÍ \FDEZ Expediente No 97-45449
Actor MARA EUNDCE SOLORZANO
GONZALEZ
Demandado : SANTAFE DE BOGOTA DC Controversia : INCREMENTO SALARIAL 41.533.148 de Bogotá por intermedio de apoderado y en eercco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en juno 28197 presentó demanda contra SANTAFE DE BOGOTA DSTRDTO CAPITAL dando lugar a Da actual controversia que se decide en esta providencia.
IL2 Expediente No. 97-45449 Pag No.
EUIMiW: "TERCLRA.- el pago de los intereses causados desiS , cuando se origina la obligación hasta su cancelación. "CUARTA, Que se de cumplimiento a la sentencia en & término previsto por & artículo 176 y s.s. d& C.C.A." (fis. 12 a 13) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de3 Expediente No. 97-45449 Pag No. "CUARTO Habida cuenta que Da Secretara de Transito y Transporte de Santafé no ha cumplido con el pago de Dos incrementos ordenados en Dos Acuerdos ya mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, Da correspondiente reclamación. "QUDNTO La Secretaria de Transito y Transporte de
incrementos ordenados en Dos Acuerdos ya mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, Da correspondiente reclamación. "QUDNTO La Secretaria de Transito y Transporte de Santafe de Bogotá mediante oficio 019442 del 2 de abril de 1997, denegó Do peticionado, argumentando su improcedencia. "SEXTO Mi poderdante solicitó en oportunidad se De certificara Do concerniente a su tiempo de servicio, cargo y sueldo devengado con Da entidad durante ese lapso, con resultados infructuosos según oficio número 35175 del 3 de junio de 1.997. "SEPTDMO. Previo cumplimiento de Dos presupuestos procesales para la demanda, he recibido poder para iniciar, tramitar y llevar hasta su terminación." (fIs. 13 a 14)4 Expediente No. 97-45449 Pag No. CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 14 a 16 de1 expediente. LA CUATA Y LA TACA. Es competente este Tribunal para conocer en Primera Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuanta de las pretensiones que al momento de la presentación de la demanda razonamiento que de la cuantía realizó el libelista (fi. 36) iL TRANSPORTEel cual fue vinculado al proceso medíantr-Dnotificación personal del auto admisorio de la demanda, designó apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo excepciones. Se dictó auto de pruebas
notificación personal del auto admisorio de la demanda, designó apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo excepciones. Se dictó auto de pruebas el 19 de febrero de 1999 (fis. 40 vto, 41, 93 a 96 y 99). LOS TRASLADOS LEY se surtieron. LA PARTE en la demanda, y solícita se estimen las pretensiones incoadas favorablemente. (fis. 374) LA PARTE DEMANDADA reitera lo presentadas y refiere al fallo dentro del expediente 44347 de Da Dra.5 Expediente No. 97-45449 Pag No. emitió concepto. Corresponde, realizar previamente eh enjuiciamiento de has actuaciones acusadas en esta demanda con ha finalidad de obtener eh restablecimiento del derecho determinado en has pretensiones del bbeHo. W[IIILW iír.1!I se considera: La actuación adm inistrativa acusada. Se acusa en nulidad ha siguiente actuación administrativa: Oficio 019442 del 2 de abril de 1997 expedido por eh Secretario de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante ha cual se resohvheron unas reclamaciones sobre incrementos salariales nchuda ha de ha actora, y en ha cual se consideró que no es viable ordenar y reconocer eh pago de los incrementos solicitados, por cuanto estos ya se efectuaron. (fis. 30 a 32)6 Expediente No. 97-45449 Pag No. MISMO violación normativa de las siguientes disposiciones -. -. V~elación de normas ~egales.- Del C.C.A. (Art. 211, Y , 84);, del
MISMO violación normativa de las siguientes disposiciones -. -. V~elación de normas ~egales.- Del C.C.A. (Art. 211, Y , 84);, del 1,13, 21, 27, 574). 2,0~ La Parte Ac©ri y íi SIUa ción M©1dci. La Parte Actora inició sus servicios en la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito desde el 02 de agosto de 1983, como consta en la certificación em itida por el Jefe de Va División de Recursos Humanos de Va Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. (fi. 111) incorporada en Da planta gOobazada de Va Secretaría de Tránsito y Transporte en el cargo de Auxiliar Técnico WB (fi. 111) 9 117 Expediente No. 97-45449 Pag No. 9 da 12 de noviembre de 1996 a través de apoderado la demandante presenta derecho de petición en interés particular solicitando se ordene el reconocimiento y pago de los incrementos saeraes ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992, 1993 y 1994 respectivamente. (f 2) Las EXCePCIonas © Muacionas cadas. propuso la excepción de falta de legitimidad en la causa por activa, y carencia de titulo para el cobro que pretende, Do cual constituye argumento de defensa que por apuntar a Do sustancial de Da controversia se decidirán cuando se analice el fondo de ésta. El caso ©©©'sll1© Actora tiene o no derecho, conforme a Das impugnaciones que t1II]i
argumento de defensa que por apuntar a Do sustancial de Da controversia se decidirán cuando se analice el fondo de ésta. El caso ©©©'sll1© Actora tiene o no derecho, conforme a Das impugnaciones que t1II]i Se pretende Da nulidad del Acto Administrativo contenido8 Expediente No. 97-45449 Pag No. Como restablecimiento del derecho solicita se ordene Observa be Sabe que el libelista centre su ataque contra os actos acusados señalando que se han violado los derechos consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo, esto es, el de a igualdad, el principio de favorabdad, el equilibrio económico, el principio por ab cual se establece que be remuneración debe ser acorde con bes disposiciones que regulan be matera, todos los cuales se transgredieron ab no acatar lo dispuesto en los Acuerdos DistrtaOes mubtüctados; además, indica que se ha vulnerado los arts, 27 y 28 del C.C. los cuales señalan que deberá atenerse ab tenor literal de Das normas cuando ellas sean claras, y que se entenderán en su sentido natural y obvio; señala que se omitió con sus actuaciones be finalidad dirigida ab cabal cumplimiento de Vos cometidos estatabes. El actor, mediante apoderado, solicitó a Va Administración Dos aumentos salariales del 25%, 26% y 25% sobre el salarlo establecido para Vos años 1992, 1993 y 1994, respectivamente, determinados según Va escala salarial dispuesta pera cada año por el art. 30 del Acuerdo 33 de 1991, art. 3° del Acuerdo 41 de 1992 y
establecido para Vos años 1992, 1993 y 1994, respectivamente, determinados según Va escala salarial dispuesta pera cada año por el art. 30 del Acuerdo 33 de 1991, art. 3° del Acuerdo 41 de 1992 y art. 21 del Acuerdo 37 de 1993, indicando que estos incrementos se be deben conceder por pertenecer ab sector central de Da Administración DstrUtab.9 Expediente No. 97-45449 Pag No. La parte opositora sostiene que la parte actora ha entorno social, el contexto económico, Vos antecedentes de Va normas y Vas autorizaciones presupuestales, señala que el aumento salarial propuesto por el demandante llevaría a reconocimientos hasta del 76% Da cual produciría Da quiebra inmediata de cualquier ent~dad; por lo que la entidad al aplicar los porcentajes citados en los Acuerdos referidos lo hizo en forma correcta. Procede la Sala a resolver Da controversia aquí planteada respecto de Vos incrementos salariales que para Vos años de 1992, 1993 y 1994 reclama Va actora, en los siguientes términos: Según el Acuerdo 33 de 1991 " Por el cual se fijan Vas escalas de remuneración y el sistema de clasificación para Vas distintas categorías de empleos de la Administración Central, para Va vigebncña fiscal de 1992, en su artículo 30 se dispuso lo siguiente: "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25% "Si el incremento que acuerde eE Consejo nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
NIVELES
distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25% "Si el incremento que acuerde eE Consejo nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
NIVELES
"CATEGORIAS A B C
(". . "III 107.250 fi. 262.110 Expediente No. 97-45449 Pag No, Según el articulo 311 del Acuerdo 41 de 1992, se dispuso o siguiente: "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigncia fical de 1993 "Si el incremento que s establezca del salarlo mínimo mensula para 1993 fuere superior se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
NIVELES
"CATEGORIAS A B C (". . "III ... 136.648 fl. 67 3= Para el año de 1994 se estableció la escala de remuneración según lo dispuesto en el Acuerdo No. 37 de 1993, el Cual en su artículo 20 determinó: "Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
NIVEL AUXILIAR, ASISTENCIA Y TECNICO
MVELES
"CATEGORIAS A B C
(t "UI ... 1171.000
Acuerdo, se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
NIVEL AUXILIAR, ASISTENCIA Y TECNICO
MVELES
"CATEGORIAS A B C
(t "UI ... 1171.000 fi. 82.11 Expediente No. 97-45449 Pag No.
4. Dado este orden normativo, concretándose Da Sala a Da situación de Da demandante, encuentra que el Jefe de Da División de Recursos Humanos de Da Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá expidió certificación en Da cual indica el salario devengado por Da parte actora durante el período comprendido entre los años 19991 a 1998. (fi. 110) así: 91 85.800 5.000 5.150 3.003 92 108.451 6,350 6.438 5.964 93 136.648 6.350 6.438 7.515 94 171.000 10.261 8.975 9.40595 205.200 12.108 11.353 11.28696 245.214 14,167 14.043 13.48697 300.387 16.080 17.250 22. 52998 357.461 18.653 20.700 26.809
A través del Oficio No. 019442/97 se dió respuesta a la reclamación hecha por Da actora, en los siguientes términos- ', ... revisadas las nóminas correspondientes a los años de 1991, 1992, 1993 y 1994 frente a los acuerdois citados, se ha podido establecer que los incrementos salariales para las diferentes categorías y niveles de empleo, allí ordenados han sido
1992, 1993 y 1994 frente a los acuerdois citados, se ha podido establecer que los incrementos salariales para las diferentes categorías y niveles de empleo, allí ordenados han sido efectuados y cancelados, inclusive el incremento salarial efectuado con fundamento el el acuerdo 33 de 1991 correspondió a un porcentaje superior al que se incidió favorablemente en ella aplicación de los incrementos de los posteriores Acuerdos..." (fi. 58)12 Expediente No. 97-45449 Pag No. De lo establecido anteromente, se tiene que al actor se e cancelaron los reajustes salariales correspondientes a los años 1992, 1993 y 1994 de acuerdo a Do dispuesto en los Acuerdos 33/91, 41/92 y 37/93, remuneracón que llevaba implídto para todos los cargos el incremento salarial autorizado, debidamente acatados por parte de la entidad demandada Pues es evidente que par la vigencia fiscal de 1992, se aumento un 264% de acuerdo a Do indicado en el acta de Convendo de 1992, por encima del 25% autorizado por el Acuerdo 33 de 1991; asimismo el 26% autorizado por el Concejo de Santafé de Bogotá para Da a vigencia fiscal del año 1993, venía implicíto en Da escala de sueldos para dcha anualidad; por Do tanto, Da Administración al liquidar Da nómina correspondiente canceló a Da parte actora Dos valores dispuestos en el Acuerdo 41 de 1992; e igual sucedió con e incremento salarial del 25% previsto en el Acuerdo 37 de 1993, para Da vigencia fiscal de 1994. Tal como Do indica Da certficadón sobre Das asignaciones básicas e
incremento salarial del 25% previsto en el Acuerdo 37 de 1993, para Da vigencia fiscal de 1994. Tal como Do indica Da certficadón sobre Das asignaciones básicas e incrementos salariales para Dos años 1992, 1993 y 1994 expedida por el Jefe de Da División de Recursos Humanos de Da Secretaría de Tránsito y Transporte del Dstrto Capital,Da señora MARDA EUNDCE SOLORZANO GONZALEZ recibió para el año de de 1992 una asignación básica mensual de $108451, para el año 1993 una asignación básica de $136.648 y para el año de 1994 de $171 ,OOOoo, sumas que corresponden al salario incremetando según Do dispuesto por Dos Acuerdos señalados. Lo anterior se corrobora al aplicar una simple operación matemática, como pasa a explicarse: se tiene que el salario devengado por Da13 Expediente No. 97-45449 Pag No. el año de 1992 fue de 108.451, a diferencia entre estas dos sumas da como resultado $22.651, euq~valente al 26.3999% de la asignación del año 91, porcentaje superior al establecido en e Acuerdo 33 de 1991; asimismo encontramos que entre ~as remuneraciones de los años 1992: $108.451,00 y 1993: $136.648,00 hay una d iferencia de $28,197 900, que corresponde al 26% del salario devengado en el año 1992 y señalado como aumento por e Acuerdo No. 41 de 1992; y entre las remuneraciones de los años 1993 y 1994 existe una diferencia de $34.352 que equivale al 251% de o percibido por el año 1993 y que corresponde al valor dispuesto
Acuerdo No. 41 de 1992; y entre las remuneraciones de los años 1993 y 1994 existe una diferencia de $34.352 que equivale al 251% de o percibido por el año 1993 y que corresponde al valor dispuesto por el Acuerdo No. 37 de 1993. Finalmente, concluye la Sala que no se podía, tal como lo pretendiera Da demandante, que se e aplicará otro 25% 26% o 25% a lo percibido en los años 1992, 1993 y 1994 respectivamente, porque d ichos incrementos ya se encontraban incluidos en las escalas de renmuneracón fijadas para las diferentes categorías y niveles de empleos de la Adm inistración Central de Santafé de Así Das cosas, al no demostrarse ninguna de Das causales TIRME ,~-,~resundán de legalidad y deberán despacharse adversamente las pretensiones de Da demanda. En mérito de Do expuesto, el TrbunaD Adm inistrativo de Cundnamarca, Secc ión Segunda, Subseccón14 Expediente No. 97-45449 Pag No. A, adm inistrando justúca en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da Ley, Negar Das súplicas de Da demanda. Discutido y aprobado en sesión de ~a fecha según Acta Ni !iIIF! C 4]1LI11[I ¿i i.1 Jitli