TA CUN - 9745500-(24-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9745500-(24-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESION DEL CARGO - Competencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO IECAMA ===
SECCION SIEGURDA, REPUBLICA DE COLOMIr
SUBSECON "B" R!atoria Tn cynirativo le r 'marca Santafé de [©jot i t©aro (24) de mil nóveclentos noventa y nueve )Ci, t4 ril, 1 kTurczuug:rgl u= Expediente: kr%D. 57-4559e ©tor:
Demandado: Dis=a CA MAL
FL TLE© Y Controversia: supiesión aturaIea: HELEERTH JOHIM ftt© identificado con la cédula de ciudadanía Nwü. 79 -54C.085 mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el pasade 1© contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE ©©© r TRAISP1RrE D, en acción de restablecimiento de derecrio, controversia que se decide en esta providencia.XPEDINT nro. 97-45500 2
Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagitrada Ponente: Dra. MARTMA REVANCUR LJfl La parte actora en su demanda solicita, que con la citación y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: 1.-Declarar la nulidad del Decreto NO 069 de Febrero 5 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de
siguientes o semejantes declaraciones y condenas: 1.-Declarar la nulidad del Decreto NO 069 de Febrero 5 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., "por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C.", entre ellos el que venía desempeñando mi mandante, como AGENTE DR TRANSITO 0V A 2.-Declarar que es Igualmente nula ia comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por ia Jefe de ia División de Desarrollo de Personal de ia Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., mediante la cual se le hace saber a mi prohijado que el cargo de AGENTE 1Afr15070 0V A, que venía desempeñando, ha sido suprimido. "3A título de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la indemnización, al cargo del cual se ie separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al - efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se le retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo.
durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se le retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo. "4Declárase Igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de lOS servicios de mi mandante, para todos ios efectos legales, extralegales y prestacionales. "5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A., disponiendo de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios yEXP EDIEN TE ro. 9745500 3
Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTRA ?A demás dejados de percibir periódicamente. "6.- Que a ia sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176 y 177 del C.C.A." "1.- Mi poderdante Ingresó al servicio de ia Secretaria de
Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., el] dia 08 de dicemre de 1993, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997,
08 de dicemre de 1993, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. «a.- Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público. «a.- Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa , ftee e 148, y número de orden 71 de (fte 21 de febrero de 1997, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demandatorio. 4.- A mi prohijado (a) no ie figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotaciones en este hecho de la demanda.EXPEDIENTE Nro. 974550G 4
Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. 1AITA REVAMeUR "5.- Según la comunicación demandada de Marzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el día 31 de Marzo del
Magistrada Ponente: Dra. 1AITA REVAMeUR "5.- Según la comunicación demandada de Marzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el día 31 de Marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando ei (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcalde Mayor
de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38v 55. Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la - supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Transito de Santafé de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución constitucional propia del Concejo Dlstrital, a Iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con io previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con el artículo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. 7.- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohijado (a), Incurre en expedición irregular. Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado ia supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y a Iniciativa del Señor Alcalde Mayor del
segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y a Iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de ia Secretaria de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. «a.- Mi poderdante se halla escalafonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la Instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y ios procedimientos establecidos en la ley: obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. 1.- La impugnada supresión del cargo de mi mandante de la Secretaria de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa.EXPEDIENTE ro. 7-455CO 5
Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARYMA SETARCUR Z "10,- La Ley 53 de 1989, establece en su artículo 5, que el
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARYMA SETARCUR Z "10,- La Ley 53 de 1989, establece en su artículo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará tas pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. 11,- Que mediante resolución No 847 del 10 de Junio de
1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO
(Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá D.E., bajo los números 041, 043 y 044. 12.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suprimieron varias entidades entre eiias el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación de tos servicios que venía
adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación de tos servicios que venía desarrollando el INTRA. "13.- Mediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, del Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo Distrital: "Crea '5 esWucWra iI AU700DAD UHOCA DEL
SECTOR V)A, TE/AfrOT© Y ©171
LA 5WRETARIA DE VRANS97@ Y ©TDEL
DISTRITO WECIAL [DIE E©@©T".
"14.- Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA - (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución NO 095 del 29 de Enero de 1991, reconoció la transformación del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. "15,- Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de laXP5DIE1T ro. 97-45500 6
Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS
Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. "15,- Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de laXP5DIE1T ro. 97-45500 6
Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARUNA SEIrANCUR RUIZ Alcaldía Mayor de Bogotá D.E., establece como objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E., en el artículo 5 numeral 1 0, la de: "asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vüel de circulación de vehículos y personas en el Distrito Especial', en el numeral 20, del Artículo anteriormente citado: la de: "vigilar el cumplimiento de ias normas de Tránsito y Transportes Público". En el numeral 8 del artículo 5, establece: "asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el GaUDIepn@ Nacional, en materia de - tránsito y transporte"; y el numeral 100 deI mismo - artículo señala: "definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulacieI del parqueo público y al] establecimiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del CAP@ al respecto". Todas ellas establecidas como funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, tienen como fin la de Oliridir, organizar y controlar el tránsito en la Burisdicejún del DISTRITO ESPECIAL, hay en día bO5T970 ©1P9L 05
SANTAFE DE BOGOTA, tienen como fin la de Oliridir, organizar y controlar el tránsito en la Burisdicejún del DISTRITO ESPECIAL, hay en día bO5T970 ©1P9L 05 SANTAFE DE EOGOTA. "16.- El Decreto 1147 de 1971, establece en su artículo 2, literal a que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E., tiene como una de sus funciones, "la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su jurisdicción..". Entiendo que el tránsito corresponde a lO señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1970), en su artículo 1 0, " Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre d personas, animales y vehículos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de lOS rabitantes". "17Que a pesar de ia vigencia del numeral 9 del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (Ley
facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (Ley 53 de 1989, Artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de organizar y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos,EXPEDIENTE ro. 7455O 7
Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA RETAffiCUR RUM tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de ia SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA. "18.- Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos os funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión lícita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
1LNo existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO
TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.
1LNo existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuo-propio o por Intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
"20El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del Artículo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 20 del Decreto 1809 de 1990), sino únicamente los Aicaldes Municipales. ES decir la Ley no le na conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. "21.- Como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohijado (a) deberá restablecerse sus clerecflos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente.". Las disposiciones voladas y el concepto de violación se
sus clerecflos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente.". Las disposiciones voladas y el concepto de violación se encuentran a folios 10 a 22 del expediente, que en resumen SOfl:8
Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente : Dira. M&R~ REMIMUR RUB Z
©©U, @ ncgu, arUCUMS 2 , D 1h1, 11iV 11 1 P ©D lI 11 © L' 11I TÜ© num(aua~ 151 ©© ; 1117 1252 ID , 2 © 1©© © 2, P ©© r@ 53 11© J111 1, 11 D ©©
úVT 12 ; ©©©T©11© ci© 19 82D. 78), quen en uso de las facultades egaes otorgó poder 521Y.
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Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Ura. MARTMA las partes (fono 103 104) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio.
Ordenados los i© LeW (folio 112), la parte demandada alegó de conclusÓn mediante escrito visible a fonos 113 2 115 del expediente (C. PpaL); la parte actora Guardó silencio.
del período probatorio. Ordenados los i© LeW (folio 112), la parte demandada alegó de conclusÓn mediante escrito visible a fonos 113 2 115 del expediente (C. PpaL); la parte actora Guardó silencio. hizo pronunciamiento alguno. Tramitada ~as instancia sin que se encuentre causal alguna e nulidad procesal que ~nvalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: la supresión del cargo que desempeñaba -AGENTE CATEGORIA W A Y, de Jefe de la División de Desarrollo de personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venía desempeñando de Agente de_DI'L r©. 10
Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENECAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente : Dra. MA27HA REZ MCU R Tránsito IV A ha sido suprimido; para que una vez declarada ¡a nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda.
El apoderado de la entidad demandada al escrito de contestación de 02 demanda (fi. 98 propone como EXCEPCDON LA FALTA DE 0NTEGAC0ON DEL ACTO ACUSADO, en razón a solo estar siendo atacado el decreto 069 de febrero 5 de 1997 y la comun icación de supresión del cargo, excepción que no comparte 02 Sala de decisión conforme a reiterada jurisprudencia
siendo atacado el decreto 069 de febrero 5 de 1997 y la comun icación de supresión del cargo, excepción que no comparte 02 Sala de decisión conforme a reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado donde se expone que eO demandante demanda los actos que considera le están causando el perjuicio o lesionan su derecho y, obligar a que demande otros actos, atenta contra 02 teoría de los fOnes y los motivos varias veces esbozada en casos similares. Por 00 anterior, dicha excepción no esta dada a - prosperar y será negada De lo expuesto en e¡ libelo y , de ~a documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVAcargo en el cual se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa conforme a la Resolución No 1126 junio de 1994 que obra a folio 31 del C. #4 y, w_,ue fuera desvinculado mediante el acto acusado -Decreto 069/97ftro. 11
Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente : [J TIA REVA MM, R U M PI1I4iiIJ(WITf El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política (artículoS 2,25,53,58,113,115,121,123,125,313El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política (artículoS 2,25,53,58,113,115,121,123,125,3136,315-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana, al trabajo, la
so~idariciad y la prevalencia del interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los Concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. ASíM!SMO, se refiere a la violación del EStatUtO orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de _ el numeral 913 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que med iara autorización del Concejo DstrtaL el servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvío poder.ro. -4© 12
Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Bra. MARTHA B[M7,nMCUR RUBZ
Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la
administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir en el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27/92, acuerdo 12/87) dice que el acuerdo 12/87 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; así mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo Da figura de Da supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de Carrera Administrativa como causal de retiro. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS, quien se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efectoy, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar:EXPEDIENVE ro. 7455©© 13
Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEActor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente : 1.gra. KA R'~NA REVA MCM Según se establece del contenido de la RESOLUCION No1126 de junio 09 de 1994 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital visible a fono 31 del C. #4 del expediente, el señor HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS se encontraba inseirilu en CairireTa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO 1V-A, cargo que venía desempeñando y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido.
El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 'Estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997, suprimiendo algunos cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo artículo segundo -entre otros io de 1.888 Agentel e Trán© entre los que se encuentra el que venía desempeñando el hoy demandante Sr. HELBERTH JOHN
ANZOLA VENEGAS.
Del contenido de ¡a anterior decisión, la administración dio cuenta a el señor Anzola Venegas, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 R 45 - 46 C. Ppai.) avisándole, además, que conforme al artículo 30 del decreto NO. 1223 de junio 28 de(llL ©. 14
oficio de marzo 20 de 1997 R 45 - 46 C. Ppai.) avisándole, además, que conforme al artículo 30 del decreto NO. 1223 de junio 28 de(llL ©. 14
Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENECAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Magistrada Ponente: Dúra. MZMA [@E -Tb%IMCUR RU52
DE REVINCULACIOM, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEADO
ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA.
Obra constancia del reconocimiento de la indemnización antes mencionada (Resolución NO. 5320 de mayo 13 de 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, - tampoco se discute - y no se ha demostrado, que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y, únicamente justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde, ser revncuado. Ahora bien, el actor alega la improcedencia para suprimir cargos sin que hubiere presentado una iníciativa el Concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 artículo 38-, es decir que la facultad para determinar la estructura administrativa y para la creación de empleos está en Cabeza de los Concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde,r(I.1. Ei11(1l funciones por ley I[icorrespondan
administrativa y para la creación de empleos está en Cabeza de los Concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde,r(I.1. Ei11(1l funciones por ley I[icorrespondan al Concejo; que con la norma acusada no se suprimieron empleos -ro. 974SSM 15
Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MA RYMA REvAmeUR sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos, la cual una vez establecida ratifica que la creación de empleos debe someterse a Ios cargos que estén fijados por la estructura orgánica o administrativa y en nuestro caso el Alcalde debi0 respetar ésta la cual se encuentra consagrada en eI Decreto 265 y 286 de 1991, cuenta que el Alcaide suprimid tanto cargos vacantes comoi11.1Yi(i IIque 1actuó sin facultades.. reiterada jurisprudencia que sobre situaciones de idéntico contenido ian sido proferidas por ésta Sala de Decisión v donde
con ponencia del H. Magistrado D. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, se expuso: Con relación a la normatividad apilcable a os empleados del Distrito Capital, debe observarse lo siguiente: El acuerdo 12 de 1987 es aplicable a los funcionarios escalafonados del distrito en todo aquello que la ley 27 de 1992 no regule expresamente, pues así lo estableció la misma ley y el artículo 126 del Decreto 1421 de 1993.
El acuerdo 12 de 1987 es aplicable a los funcionarios escalafonados del distrito en todo aquello que la ley 27 de 1992 no regule expresamente, pues así lo estableció la misma ley y el artículo 126 del Decreto 1421 de 1993. La ley 27 de 1992 en el Parágrafo del artículo 20 dispuso: • L • C.ltl titrit® c.ntI c.l: S.iií C.l( ;c.I(i rn r-Pr.JII1cIti)s( .,®r l,)S • ' ¡'trit .ç : • 6j®l t • • &li!.I I1i11SI11® (ljl t®t® (•I1fl' & i1t®c,ifiiI1Ia. ®WIEDPEKMIrE [r©. 1©© 16
Actor: HELBERTH JOHN ANZOLA VENEGAS Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: 12912. MARYMA REIMIffiCUR RUO?
Dentro de esta perspectiva jurídica, debe decirse que las normas aplicables a los empleados de carrera distritales son las de la ley 27 de 1992 y el Acuerdo 12 de 1987, en aquellos aspectos que no haya sido modificados o regulados expresamente por la referida ley. Así las cosas, si el acuerdo 12 de 1987 no consagra, dentro de las causales de retiro de los funcionarios de carrera, la supresión de cargos (art. 64 Acuerdo 12 de 1987) tal causal se encuentra expresamente prevista en la
Así las cosas, si el acuerdo 12 de 1987 no consagra, dentro de las causales de retiro de los funcionarios de carrera, la supresión de cargos (art. 64 Acuerdo 12 de 1987) tal causal se encuentra expresamente prevista en la ley 27 de 1992, en consecuencia, le era aplicable al demandante. La Lev 27 de 1992 y el acuerdo 12 de 1987 es la normatividad aplicable a los empleados de carrera en el Distrito Capital. Y si la mencionada ley previó en el artículo 80 de la ley 27 de 1992, la causal de retiro de indemnización por supresión del cargo, el acto acusado se encuentra ajustado a derecho. En lo relacionado con el cargo de incompetencia que se plantea en la demanda, la Sala de decisión dirá lo siguiente: De conformidad con el artículo 315, numeral 7 de la Constitución Política y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, al Alcalde Mayor del Distrito Capital, le corresponde la facultad de reorga