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TA CUN - 9745536-(06-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9745536-(06-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUPRESION DEL CARGO - Competencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., agosto trece (13) de mil novecientos noventa y Ocho (1999).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

EPUBHCA DE COIOMIA

R!atora

REFERENCIAS:

Tribunal Administralivo d. Cundinamarca 2 3 4in

Expediente: Actor:

Demandado: Controversia:

Naturaleza: Nro. 97-45536

MARIA ELENA REY JIMENEZ

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE

BOGOTA (SECRETARIA DE

TRANSITO Y TRANSPORTE)

Supresión ACtos Distritales MARIA ELENA REY JIMENEZ identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51 997.101 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocida el presente proceso, presentó demanda el pasado 30 de julio de 1997, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ( SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE), en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita, que con la citación y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se dicten lasEXPEDIENTE Nro. 97-45536

2

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE2

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: D3. MARTHA BETANCUR RUIZ

siguientes o similares declaraciones y condenas: "A. PARTE DECLARATIVA 1'. Declarar que es nulo el Decreto NO 069 de¡ 05 de Febrero de 1997, proferida (sic) por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. "por el cual se suprimen unos cargos de ia planta global cie empleos de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, D.C." en la parte del artículo segundo en donde se suprime entre otros el cargo de mi mandante.

ARTICULO SEGUNDO: A partir del 1 ° de Abril de 1997 suprímase de la planta global de empleos de ia

Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, D.C., los siguientes cargos:

...AGENTE IVA

Cargos Provistos Titulares:

EV JIMENEZ MARIA HELENA 51997101

2. Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi poderdante y en consecuencia el tiempo que dure cesante con ocasión del retiro del servicio, se le debe tener en cuenta para el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales, ascenso en

la carrera Administrativa y todos los efectos jurídicos y económicos, como si realmente los hubiere servido.

B. CONDENAS: V.- condenar al Distrito capital Santafé de Bogotá, al

pago de salarios, prestaciones sociales, ascenso en la carrera Administrativa y todos los efectos jurídicos y económicos, como si realmente los hubiere servido.

B. CONDENAS: V.- condenar al Distrito capital Santafé de Bogotá, al reintegro de mi mandante al cargo que venía desempeñando, o a uno igual o superior categoría, o a uno similar que se establezca en la 1.1EXPEDIENTE Nro. 97-45536

3

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Administración Distrital. 2 3.- Condenar a ia entidad demandada al reconocimiento y pago de todos los sueldos, primas, bonificaciones, auxilios de demás adehalas a ia asignación básica mensual y demás derechos económicos y jurídicos, desde cuando operó el retiro del servicio y hasta cuando se materialice el reintegro impetrado.

33V. Condenar a la entidad demandada a que sobre las sumas que resuiten adeudar a mi mandante de conformidad con la petición anterior reconozcan y paguen las sumas de dinero necesarias para actualizar los valores de las condenas, a los valores monetarios reales conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor, como io norma el Art, 178 del Código Contencioso Administrativo. 4 4.- Condenar a la entidad aquí demandada a que de cumplimiento a lo dispuesto en el fallo dentro del término previsto en el Art., 176 del C.C.A.

178 del Código Contencioso Administrativo. 4 4.- Condenar a la entidad aquí demandada a que de cumplimiento a lo dispuesto en el fallo dentro del término previsto en el Art., 176 del C.C.A. 5'.- Condenar al Distrito capital Santafé de Bogotá, D.C., si no da cumplimiento al fallo dentro del término legal, a reconocer y pagar en favor de mi poderdante los intereses comerciales durante los primeros seis meses contados a partir de la ejecutoria del fallo y moratorios después de este término, conforme al Art 177 dei Código Contencioso Administrativo. '.

HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folio 11 del expediente, que son los siguientes: 'la.. Mi mandante laboró al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá hasta el 31 de Marzo de 1997. 20.. Mi mandante se encontraba inscrito en el escalafón de

Carrera Administrativa como consta en el certificadoEXPEDIENTE Nro. 97-45536 4

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ expedido por la Jefatura de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de

Bogotá, D.C. 30.. Mi mandante no registra antecedentes disciplinarios en curso, ni tiene pendiente sanción disciplinaria alguna. 4 0.. El día 5 de febrero de 1997, y por medio del Decreto

Bogotá, D.C. 30.. Mi mandante no registra antecedentes disciplinarios en curso, ni tiene pendiente sanción disciplinaria alguna. 4 0.. El día 5 de febrero de 1997, y por medio del Decreto 069 proferido por el Señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., se suprimió indebidamente el cargo de mi mandante de la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá. 50.- A mi mandante se le comunicó que su cargo se suprimía a partir del 10 de Abril de 1997. 60.. A mi mandante no se le excluyó de la Carrera Administrativa antes de retirarlo del servicio". DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 12 a 30 del expediente, que en resumen son: Constitución Nacional, artículos 1, 2, 3, 4, 6, 13, 25, 26, 29, 53, 58, 90, 122, 124, 125, 313, 3159 322 y 336; Decreto 2400 de 1968 artículos 40 y 48; Decreto 286 de 1991 artículos 1 y 8; Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numerales 8, 99 19, 20 y 35, 38; Ley 27 de 1992 artículos 1, 2, 7,8 y 30; Ley 105 de 1993 artículos 8 y 38; Decreto 1223 deEXPEDIENTE Nro. 97-45536 5

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ

105 de 1993 artículos 8 y 38; Decreto 1223 deEXPEDIENTE Nro. 97-45536 5

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 1993 artículos 1 y 3; Ley 136 de 1994 artículo 1; Acuerdo 12 de 1987 artículos 5, 7, 32, 62, 63 y 64; Acuerdo 11 de 1990 artículo 2; Acuerdo 40 de 1992 artículo 108.

PROCESO: Admitida la demanda (folio 76 - 77) se notificó el auto

admisorio al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 80), quien en uso de las facultades legales otorgó poder (FI. 57. El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 83 a 88 C. Ppal.). Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 111 - 112) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 131), la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 132 a 133 del expediente (C. Ppal.); la parte actora guardó silencio. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación noEXPEDIENTE Nro. 97-45536 6

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ

133 del expediente (C. Ppal.); la parte actora guardó silencio. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación noEXPEDIENTE Nro. 97-45536 6

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAJ4CUR RUIZ hizo pronunciamiento alguno.

Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES: Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto NO. 069 de febrero 5 de 1997 en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba -AGENTE CATEGORIA IV A señora MARIA ELENA REY JIMENEZ-; para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. La parte demandada, en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES LA FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO (fIs. 84 - 85

C. Ppal.) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante lo anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio. Así, si el acto impugnado suprime el cargo

es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio. Así, si el acto impugnado suprime el cargo desempeñado por la accionante, es claro que tal decisión le afectaEXPEDIENTE Nro. 97-45536 7

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción impetrada.

La legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se le haya pagado una indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de "cobro de no debido" no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dinerarias o créditos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. De lo expuesto en el libelo y , de la documentalEXPEDIENTE Nro. 97-45536 8

créditos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. De lo expuesto en el libelo y , de la documentalEXPEDIENTE Nro. 97-45536 8

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DÉ SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre la actora y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVAcargo en el cual se

encontraba escalafonado en carrera Administrativa conforme a la Resolución NO 506 de abril 15 de 1993 que obra a folio 29 de¡ C. #4 y, que fuera desvinculada mediante el acto acusado -Decreto 069/97 - por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA

DISTRITO CAPITAL..

El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política (artículos 1,2,3,4,6,13,25,28,53,58 y 125) al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. nace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los concejos y la manera de determinar la estructura de la administración.

general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. nace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. Asímismo, se refiere a la violación del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia por violación al artículo (315, numeral 7 de la C.P., y el numeral 9 0 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del Concejo Distrital.EXPEDIENTE Nro. 97-45536 9

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Señala la violación de la ley como causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento W servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvío poder.

Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir - en el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que

obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir - en el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27/92, acuerdo 12/87) dice que el acuerdo 12/87 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; así mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo la figura de la supresión W cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de Carrera Administrativa como causal de retiro. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio.EXPEDIENTE Nro. 97-45536 10

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación de la señora REY JIMENEZ MARIA

HELENA, quien se encontraba escalafonada en carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, silos actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUCION No.506 de abril 15 de 1993 expedida por el Departamento

están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUCION No.506 de abril 15 de 1993 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital visible a folio 29 del C. #4 del expediente, la señora REY JIMENEZ MARIA HELENA se encontraba Inscrita en Carrera Administrativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO 1V-A, cargo que venía desempeñando y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 "Estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo artículo segundo -entre otros - fue suprimido el cargo de 1.388 Agentes de Tránsito 1V-A, entre los que se encuentra el que venía desempeñando la hoy demandante - Sra. MARIA HELENA REY JIMENEZ.EXPEDIENTE Nro. 97-45536 11

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a la señora María Helena Rey Jiménez,

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a la señora María Helena Rey Jiménez, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (FI 233 - 234 C. #4) avisándole, además, que conforme al artículo 30 del decreto NO. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por INDBVINIZACION O POSIBILIDAD DE REVINCULACION, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la

calidad de EMPLEADO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA.

Obra constancia del reconocimiento de la indemnización antes mencionada (Resolución NO. 6282 de mayo 13 de 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, - tampoco se discute - y no se ha demostrado, que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y, únicamente justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revinculado. Ahora bien, la actora alega la improcedencia para suprimir cargos sin que hubiere presentado una iniciativa el concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 artículo 38; es decir que la facultad para determinar la estructuraEXPEDIENTE Nro. 97-45536 12

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEActor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMaglstrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ administrativa y para la creación de empleos está en cabeza de los Concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por ley le correspondan al Concejo; que con la norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos, la cual una vez establecida ratifica que la creación de empleos debe someterse a los cargos que estén fijados por la estructura orgánica o administrativa y en nuestro caso el Alcalde debió respetar ésta la cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 1991, cuenta que el Alcalde suprimió tanto cargos vacantes como provistos, lo que ratifica que actuó sin facultades..

La sala para decidir habrá de tener en cuenta la reiterada jurisprudencia que sobre situaciones de idéntico contenido han sido proferidas por ésta sala de Decisión y, donde con ponencia del H. Magistrado D. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, se expuso: • Con relación a la normatividad aplicable a los empleados del Distrito Capital, debe observarse lo siguiente: El acuerdo 12 de 1987 es aplicable a los funcionarios escalafonados del distrito en todo aquello que la ley 27 de 1992 no regule expresamente, pues así lo estableció la misma ley vel artículo 126 del Decreto 1421 de 1993. La ley 27 de 1992 en el Parágrafo del artículo 20 dispuso:

de 1992 no regule expresamente, pues así lo estableció la misma ley vel artículo 126 del Decreto 1421 de 1993. La ley 27 de 1992 en el Parágrafo del artículo 20 dispuso: «Los empleados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Acuerdo 12 de 1987,EXPEDIENTE Nro. 97-45536 13

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ expedido por el Concejo Dlstrital de Bogotá y todas las normas reglamentarias del mismo en todo aquello que esta ley modifique o regule expresamente". (subraya la Sala) Dentro de esta perspectiva jurídica, debe decirse que las

normas aplicables a los empleados de carrera distritales son las de la ley 27 de 1992 y el Acuerdo 12 de 1987, en aquellos aspectos que no haya sido modificados o regulados expresamente por la referida ley. Así las cosas, si el acuerdo 12 de 1987 no consagra, dentro de las causales de retiro de los funcionarios de carrera, la supresión de cargos (art 64 Acuerdo 12 de 1987) tal causal se encuentra expresamente prevista en la ley 27 de 1992, en consecuencia, le era aplicable al demandante. La Ley 27 de 1992 y el acuerdo 12 de 1987 es la normatividad aplicable a los empleados de carrera en el Distrito Capital. Y si la mencionada ley previó en el

demandante. La Ley 27 de 1992 y el acuerdo 12 de 1987 es la normatividad aplicable a los empleados de carrera en el Distrito Capital. Y si la mencionada ley previó en el artículo 80 de la ley 27 de 1992, la causal de retiro de indemnización por supresión del cargo, el acto acusado se encuentra ajustado a derecho. En lo relacionado con el cargo de incompetencia que se plantea en la demanda, la Sala de decisión dirá lo siguiente: De conformidad con el artículo 315, numeral 7 de la Constitución Política y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, al Alcalde Mayor del Distrito Capital, le corresponde la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las dependencias Distritales creando, suprimiendo y fusionando empleos de manera autónoma, debe presumirse que la Alcaldía Mayor al expedir el acusado, lo hizo con sujeción a los acuerdos dictados por el Cabildo Distrital. Se trata de una facultad autónoma del Alcalde Mayor, la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos acuerdos del Concejo que se hubiesen proferido en materias como escalas de remuneración, calificación, y categorización de empleos, presupuesto o determinación de la estructura administrativa del Distrito.EXPEDIENTE Nro. 97-45536

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

14 Así las cosas, el Alcalde Mayor no puede crear empleos

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

14 Así las cosas, el Alcalde Mayor no puede crear empleos que superen las apropiaciones fUadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia fiscal, pues tal atribución debe ejercerse "con arreglo a los acuerdos correspondientes" La autonomía radica en que para su ejercicio, el burgomaestre del distrito Capital, no requiere de Acuerdo o autorización previa del Concejo que avale la creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no es el sentido de la norma constitucional en cita.. De conformidad con el numeral 8 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 al Concejo distrital le corresponde "determinar la estructura general de la administración central..." Igualmente, el artículo 55 del Decreto 1421 de 11993, prescribió: Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor crear, suprimir y fusionar Secretarías, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales..." A su turno, al Alcalde Mayor se le ha atribuido no solo las funciones de "crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central (numeral 9 del art. 38 del Decreto 1421/93) como antes lo señalamos, si no la de "suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo", tal como lo prescribe el numeral 10 del estatuto orgánico que fijo el régimen especial al Distrito Capital.

"suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo", tal como lo prescribe el numeral 10 del estatuto orgánico que fijo el régimen especial al Distrito Capital. En la misma dirección, el artículo 315 de la Carta política, indujo dentro de la funciones de los Alcaldes la siguiente: "Suprimir o fusionar entidades y dependencias Municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos" (subraya la Sala) El régimen político y administrativo del Distrito Capital no solo es el fijado en leyes especiales, sino el señalado para los Municipios de una manera general (artículo 322 de la Carta política). De lo anterior, se tiene:EXPEDIENTE Nro. 97-45536 15

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra MARTHA BETANCUR RUIZ 1.- El acto acusado no contiene una modificación a la estructura a la estructura general de la administración central del Distrito Capital, sino una supresión de empleos en la Secretaría de Transito y Tránsito y Transporte. 2.- El Decreto acusado de lo que trata es de una supresión de empleos una dependencia de la administración central del Distrito, lo cual hace parte de la órbita de competencia del a Alcalde Mayor como se ha explicado. 3.- La Secretaria de Tránsito del distrito Capital no ha sido suprimida, o al menos en el expediente no existe prueba de ello. 4.- La supresión de todos los empleados de una dependencia no conlleva a una modificación de la

3.- La Secretaria de Tránsito del distrito Capital no ha sido suprimida, o al menos en el expediente no existe prueba de ello. 4.- La supresión de todos los empleados de una dependencia no conlleva a una modificación de la estructura general de la administración central, ni implica la supresión de la entidad pública. Por manera que, no habiendo sido modificada la estructura general de la administración central función que corresponde en forma exclusiva al Concejo distritalni suprimida la Secretaría de Tránsito, el cargo planteado no tiene de donde prosperar. En conclusión, debe señalarse que el Alcalde Mayor no ejerció ninguna atribución de las que le correspondía al Concejo Distrital (Incompetencia por razón de la materia) sino las fijadas por la constitución y la ley. El Derecho a la estabilidad que emana de carrera administrativa no impide que la administración pública, por razones de interés público, puede en un momento dado a suprimir determinados cargos, para así buscar cumplir los objetivos y las finalidades esenciales del Estado. En estos eventos, la Administración debe dar tratamiento preferencial para la Reubicación de los empleados escalafonados o proceder a reconocer indemnizaciones para así resarcir los derechos de carrera administrativa. Por manera que, si en el proceso sub-judice, el actor fue debidamente indemnizado, la administración Distrital se ajustó a las normas de carrera administrativa. De otro lado, no existe prueba que demuestre una infracción al derecho preferencial que tenía elEXPEDIENTE Nro. 97-45536 16

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ

Distrital se ajustó a las normas de carrera administrativa. De otro lado, no existe prueba que demuestre una infracción al derecho preferencial que tenía elEXPEDIENTE Nro. 97-45536 16

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAI4CUR RUIZ accionante.

Entonces, no resultan desconocidos los derechos al trabajo, a la estabilidad que brinda la carrera administrativa, pues el interés general debe prevalecer sobre los particulares de los servidores públicos, en los casos como los analizados. Así mismo, debe indicarse que no se desconoce el acuerdo 11 de 1990, toda vez que el fundamento de la supresión de cargo es el del artículo 38 numeral 90 del Decreto 1421 de 1993 y no del referido acuerdo. Los retiros del servicio por supresión de cargos, no es equivalente a los "despidos masivos" de que trata el numeral 30 del artículo 97 de la ley 136 de 1994, dado que tales conceptos tienen presupuestos objetivos diferentes; las reestructuraciones administrativas, que implican las supresiones de empleos, tienen como objetivos el mejoramiento y la eficacia de los servicios públicos, al paso que los despidos masivos tiene fines burocráticos, personales, políticos, etc., ajenos al mejoramiento de la administración pública. Las razones de conveniencia o inconveniencia de los actos administrativos, no hacen parte las causales de anulación señaladas en el artículo 84 del C.C.A.; El cargo consistente en que la Policía Nacional no estaba

Las razones de conveniencia o inconveniencia de los actos administrativos, no hacen parte las causales de anulación señaladas en el artículo 84 del C.C.A.; El cargo consistente en que la Policía Nacional no estaba preparada para asumir las funciones de Policía de Tránsito es inconducente y ajeno al debate jurídico que debe plantearse en el contencioso subjetivo de restablecimiento del derecho. Por último, con relación al cargo de falsa motivación, por no haberse motivado el acta atacado, considera la Sala que el mismo no es de recibo, porque el mismo debe presumirse expedido por razones del buen servicio público. Y quien afirme lo contrario, deberá demostrarlo con pruebas fehacientes y contundentes, lo que no es sucedió en el presente proceso.(TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION SEGUNDASUBSECCION "B" - Expediente No. 96-44512; Actor: WilIlan Antonio Pulido Ordoñez; Providencia de Enero 29 de 1999; magistrado Ponente: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO).EXPEDIENTE Nro. 97-45536 17

Actor: MARIA ELENA REY JIMENEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra MARTHA BETANCUR RUIZ La sala de Decisión, para desvirtuar la causal de VIOLACION AL ESTATUTO ORGANICO DE SANTAFE DE BOGOTA fundamentado en la FALTA DE COMPETENCIA alegada por la parte actora en el libelo, toma como sustento jurídico

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