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TA CUN - 9745584-(10-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9745584-(10-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUPRESION DEL CARGO - Competencia / EMPLEADOS DISTRITALES - Régimen aplicable

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Da

1.1:cfía

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUM

RENUNCIAS

Expediente: Nro. 97-4155011

Actor: GABRIEL CRISTANCHO BARRERA

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAPE

DI BOGOTA (SECRETARIA DE

TRANSITO Y TRANSPORTE)

Controversia: Supresión

Naturaleza: Actos Distritales GABRIEL CRISTANCNO BARRERA Identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79 "386.630 de eogoth, mediante apoderada judicial debidamente reconocida en el presente proceso, presentó demanda el pasado 30 de julio de 19e7, contra el DISTRITO CAPITAL DE sANTANI DE 13000TA ( SICRETARIA Da TRANSITO Y TRANSPORTE), en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

SECCION SEGUNDA

MIBSECCION . :IrC3 . j5j9

Santafé de Bogotá D.C., septientbre diez (10) de Mil novecientos noventa y ocho (1009).

PRITENsIONES:EXPEDIENTE Nro. 97-45584 2

Ir GABP%EL CPISTAM:i13 GAEPA Derrnric ÜISTITÜ CAPITAL DE SANTAE DE JG0TJ GPETAIA DE TRI'N11) 'y TRtrXÇOPTEMa9lstrd2 Ponente Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ La parte actora en su demanda solicita, que con la

Ma9lstrd2 Ponente Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ La parte actora en su demanda solicita, que con la cítactón y audiencia de los demandados y del Ministerio Público sé dicten las siguientes o similares declaraciones y condenas: 9 Oeclarar la nudad aei Decreto No 069 de Febrero 5 de 1997, expedido por el lcalde Mayor de 5-3ntafb de Bogotá, O C., Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de TránsIto y Transporte de Santafé de Bogotá O C 4, entre ellos el que venía dEsempeñando mi mandante, como AGENTE DE TRANSITO IV A Declarar que es igualmente nula la comunicación sin número, de Fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Persoral de la Secretaria de Tránsito ' Transporte de Santate de Brqotá p.c., mediante la cual se le hace saber a ml prohldo que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A, que vOnia desempeñando, ha sido suprimido.

3. A titulo oc restablecimiento del derecho, condene-se al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a restablecer a mi rnandante, previo reintegro o compensación de la Indemnización, al cargo del cual se le separó legalmente o a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equlvalerKia y a reconocer y paoarle todos ios salarios dedos de percibir, lrclundo al efecto sueldos, pnirrias de todo orden, suosiaios, bon4ficacones, aumentos oc sueldos

reconocer y paoarle todos ios salarios dedos de percibir, lrclundo al efecto sueldos, pnirrias de todo orden, suosiaios, bon4ficacones, aumentos oc sueldos que se presenten durante el trámIte del proceso, qulnquenos, vr_aciories, prima de riesqo, en si todos los derechos acordados leqal y converIonalrnente, etc., desde la Fecha en que se fe retiró del servido, hasta e! reintegro efectivo Deciárase Igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplIca anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de ml mandante, para todos los efectos legales, extralegales y presta:Ior3les 5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera se ajuste en su Ior, tornando como tiase el Indice de PrecIos al CbsurnIdor o al por Mayor, como lo indica expresamente ci articulo 178 del CC.A, disponiendo de Igual manera el pago de to Intereses comerciales barcailos y moratorlos o legales, aplicablesEXPEDIENTE Nro. 97-45584 ALJOÍ ABR1ft Ip TAN(;c BiPERA inridarD lii IPIT1 tPITAI. DE SINTAF4DE BUCf)ti 611 -RET>Ék.PIA DE TRAIOTi Ti I&)WIE Ponenç Dra. MARTHA RJTAP4C'JR RUIZ a las suras que resulten de la liquidación de salarios y derrs deadc3 de percibir periódicamente, .- Que a fa sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimIento dentro del trMno previsto en (os

a las suras que resulten de la liquidación de salarios y derrs deadc3 de percibir periódicamente, .- Que a fa sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimIento dentro del trMno previsto en (os Artículos 176 y 177 del e HECHOS: Fundamenta sus pretensiones, en los HECHOS que narra a follos 10 a la dei expediente. que son ioS siOl1ientes 1 MI poderdante Ingresó al servicio de la Secretaria de Tránsito y Trar6porte de Santafé de Bogotá, DC., el día 5 de mayo de 1989, previo nombramiento y posesIón, iaborand( --i para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuindo fue retirado ) Qe! servic!o mediante los actos ausados 2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un eelente servicio público. Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la wrra Adrnlnistrati\ mediante Resolución No, c1 rech yo por inscripción hecha a falto 150, numero de orden 6837 de fecha 21 de feb reto cle 1997, proferida por el Departamento Administrativo de la H oc:óri Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo derrandatono. 0 4A mi prohijada (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular

0 4A mi prohijada (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la carrera Administrativa, va que goza deCVbPUIJYt ØOR U a.. rva

Ktor ELCl5W'CI1J BARRERA

[maflcida DISTRITO CAPITAL DE SANWE DE BOCOTA ISECRETARIA DE TPASnO '( TPAI'!SPORTEMgl 1trc3 Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ plena estabIlidad y permanencia en e) empleo hasta tanto no se den las circunstancias corno las anotaciones en este hecho de la demanda. "5.- Según la comunicación demandada de Marzo 20 de 1997, notificada a ml poderdante el día 31 de Marzo del citado año, e) cargo que venía desemperando e) (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcalde M/or de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferida,; por ci Decreto 1421 de 1993. Artículos 38y55. 6.- Se observa que ci Burgorrestre capaallno, con la supresión de los cargos en la Planta Olobal de empleos de la Secretaria de Tránsito de SartaFé de Bogotá, D.C. desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a Iniciativa del Alcaide

de la Secretaria de Tránsito de SartaFé de Bogotá, D.C. desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a Iniciativa del Alcaide Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con el artículo 322, todos de la Constitución Política 12-9 Y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. 1.- Tal afirmación de supresión del cargo que venia desempeñando mi prohldo (a, Incurre en expedición Irregular. Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alquno nue hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleas del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y a Iniciativa del Señor Alcalde Mayor dei Distrito Capital, tal como Lo prescriben las norres constitucionales y le.ies que rluen la materia. Obsrve5e que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralmente y sin competerKla para ello proceder a suprimir los caroos en la Planta Olobal de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte do Santaf d Bogotá, o C. "8.- Ml poderdante se halla escalafoniado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en ci transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en ci cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los

Carrera Administrativa tal como se probará en ci transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en ci cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ley obtener calificaciones Insatisfactorias u oojeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. 1 9.- la Irnpunada supresión del cargo de mi rR3ndante de la Secretaria de Tránsito y Transporte de antaf de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puestoEXPEDIENTE Nro. 9745584 5 Actor GABRIEL C TANCI-(i BARRERA DemfldCia DISTRITO LAPI TAL DE SANTAFE DE BOGOTA C5EC RETARLA DE FPAi'tI1O '-f TP»JRTE - N"I-,trap:12 ioneflte Dra. MARTHA PETANCUR R'JE? que Ésta no se ha producido de conformidad con los procernientos preestablecidos por la ley para ernol ead os de carrera adMnistrativa. 1O.- La Ley 53 de 1989, establece en su artículoS, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar ja creación y Çurciorarruento de los organismos de Tránsito y Transporte 91.. Que mediante resoltjión No 847 deI 10 de Junio de 1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO Hov MINISTERIO DE TRANSPORTE), fiaron Los códIgos a los organlsrrtos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Adrnlnlstra tivo de Tránsito y Transportes

Hov MINISTERIO DE TRANSPORTE), fiaron Los códIgos a los organlsrrtos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Adrnlnlstra tivo de Tránsito y Transportes de Santaf de Bogotá O E, bajo los números 041, 043 y 044 12.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de DIcIembre de 1992, se reestrtjturó el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venia desarrollando esta entIdad liquidada sigró ejercióndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el artkuio 123 del Decreto rnerr:lordo, estableció un rqImnen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se -adecuaba la estructura administrativa de la Dirección Ceneral de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación de los sei 'iicios que venia r1prrnIln1n l INTPL 13.- Mediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, del Concejo Distrltai de Ekogotá, autorizó la transformación del Departamento P,drninisti -ativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcaide fvyor del Distrito Especial, en uso de las

única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcaide fvyor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo Ciii del Conclo Dlstrital Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL

SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza

DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL

DISTRITO ESPECIAL DE BOCOTA 94,- Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - 1NTRA - (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resokElón No 095 dei 29 de Enero de 1991, reconoció la transformación del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá DE. en Secretaría deEXPEDIENTE Nro. 97-45584 6 ACADIGABRIEL CRISTANCF-O BARRERA tFTfldlia: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOXTA 3ECPETAA DE TRANSITO Y TRAtSr.OPTE MgistrcIa rnente Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ ¡ rárrito ' 1 ransporte de Bogotá D.E 95.- Que el Decreto 265 dei 9 de mayo de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá DE., establece como objetivos de (a Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE, en el artículo 5 numeral 10, la de 'asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Distrito Especial", en el numeral 2, del Artículo antrirmene citado: ¡a de: "vigilar el cumplimiento de las normas

utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Distrito Especial", en el numeral 2, del Artículo antrirmene citado: ¡a de: "vigilar el cumplimiento de las normas de Tránsito y Transportes Público" En el numeral 8 1e1 artirulo 5, establecs 'asumir la, funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vías, tránsito y transporte 'j el numeral iY •ei mismo articulo señala definir y aplicar las poilticas y medidas de control en cuanto a in regulación del parqueo publico y al etabieclmiento en vías y espacios puiIcos, cumpliendo las normas del OAPD al respecto' Todas ellas establecidas corno funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, tienen como fin la de dirigir, organizar y controlar el tránsito en la iunsdccion del DISTRITO ESPECr4L, hoy en die DISTRITO CFITALnF SANTAFE DE EOGOTA. «le.- El Decreto 1147 de 1971, establece en su articulo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de TránsIto y Transporte de Bogotá DE,, tiene corno una de sus funciones, la de dirigir, organizar, y controlar todo io relacionaao, con el transito dentro del territorio de su jurIsdicción..." Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1 344 de 1970, en su articulo 1, 'Las normas del presente Código rigen en todo el territorio

lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1 344 de 1970, en su articulo 1, 'Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional ' regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estón abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las Áas de uso públIco es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantia de la seguridad y comodidad de los rbItantes'. "17.- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del articulo 38 y SS del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, ¡e está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva regiarnentacin (Ley 53 de 19e9, Articulo 15), que le apruebe al 6urgorrestre de parte del MINISTERIO DEEXPEDIENTE Nro. 9745584 7 Actui GA8ELCRISTANCI43 BAPRA CrnarJi. DlSTÇT0 CAPITAL DE SAWTAFE DE BOCQTA &CPErAA DE TRAÑTO T'JRTE Ma!istrda FkDflerite: Dra. MARTHA RETANCUR Rt'!Z TRANSPORTE, el reconocimIento de la supresión de la tMdarJ de orcnI2ar cortlroiar el tránsito terrestre,

Ma!istrda FkDflerite: Dra. MARTHA RETANCUR Rt'!Z TRANSPORTE, el reconocimIento de la supresión de la tMdarJ de orcnI2ar cortlroiar el tránsito terrestre, señalada en ci Decreto 09 del 5 de Febrero de 1997, 31 suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, tiridieres, que venian desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANT.AFE DE B000TA 18.- Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los Funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal Furción de control de tránsito en la capital de parte de la

SECRETARIA DE TRANSITO TRANSPORTE DE SA14TAFÉ DE

B000TA DC. '19. No existe en las normas vigentes a nivel rølorial, que regular, y fijan la politica de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Oí ganlsrrios de Tránsito, puedan rnotuo-proplo o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenclerse de las facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece ¡as políticas y reglarnenta tales actMdades, como corresponde al

MINISTERIO DE TRANSPORTE

en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece ¡as políticas y reglarnenta tales actMdades, como corresponde al

MINISTERIO DE TRANSPORTE

20.- El Alcalde Wvor de Santaf4 de Bogotá, DC, no es autoridad de Tránsito, como se desprende del Articulo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2 0 del Decreto 1809 de 1990, sino únicamente los Alcaldes Municipales Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santaf? de Bogotá.

21. Como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de SantaF de Bogotá, es lnconstituional e iieçl, tal como se probará en el curso oc esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohijado ) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente. '•

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE V1OLACÓPEXPEDIENTE Nro. 9745584 H Actor GABRIEL CRISTANCF{) BARRA EErT1flQac3a DISTI1O CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA CSEfPETAÇA DE TRA3I1t) '(TRANSPoRTEMaglStl'aCOPnPente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a fofos 14 a 33 del expediente, que en resumen son:

MaglStl'aCOPnPente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a fofos 14 a 33 del expediente, que en resumen son: const$tudón Nadonal, articulos 2, 25 55, 59, 113, 115, 121, 123, 125 209, 3136, 315-4 y 322 (Inc 1 y 2); Decreto Ley 1421 de 1993 artIculo 12 numeral 19; Ley 53 de 1939 articulo 5; Decreto 1147 de 1971 artÍculo 2 literal a); Ley 27de1992 artículos 1, 2, 7y9 Decreto 2400 de 1968 artículos 28 IncIso 2, 27, 40, 46 y 60; Decreto Reglamentario 1950 de 1973 artÍculos 1, 110, 111, 125, 149, 167, 180, 215, 241 y 242; Acuerdo 037 de 1993; Decreto 1190 de 1969.

PRoceso: Admitida la demanda (fofo 95 a 98) se notificó el auto

admisorio al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (follo 101 ), quien en uso de las facultades legales otorgó poder (FI.EXPEDIENTE Nro. 97-45584 9

GABELCRISrANCF-IJ BARIERA

[urn

DISTRITO CAPITAL DE SAWTAFE DE BOGOTA (SECÇTAPIA DE rRAlsITo Y TN$ORTE

M2Qttra Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ CI). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la

DISTRITO CAPITAL DE SAWTAFE DE BOGOTA (SECÇTAPIA DE rRAlsITo Y TN$ORTE

M2Qttra Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ CI). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, soucltando pruebas y proponiendo excepciones (foUos 104 a 110 C. PpaL), Se decretaron en su oportunidad ias pruebas pedidas por (as partes (folio 134 - 135 que se fueron agregando en el transcurso del perlado probatorio. Ordenados los TrsLac1os de Ley (folio 176. la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 184 a 185 dei expediente (C. Ppa la parte actora guardó sUen1o. El Procurador Judicial Octavo ante esta Corporación arrirnó concepto No. 028 de agosto 09 de 1999, de manera EXTEMPORANEA (RS. 178 A 183 C. PpaL). Tramitada las Instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que ínvallcle lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: COSDPACIONS:EXPEDIENTE Nro. 97.45584 0 Actor GA6ac1IsTAt:FsJ 6ARA Derinc1c11 DST1O CAPITAL DE SAÑTAFE DE B1))3TA GECPETAA DE TRAt'5T0 Y TRAPORTEMaqJstrc Ponente: Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto No. 069 de febrero 5 de 1997 en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba -AGENTE

Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto No. 069 de febrero 5 de 1997 en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba -AGENTE CATEGORIA ¡VA , el el señor GABRIEL CRISTANCHO BARRERA; para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de tos haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. La parte demandada, en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES LA FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO (fis. 104 - 105 C. Ppal.) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante lo anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio. As¡, si el acto Impugnado suprime el cargo desempeñado por la accionante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción Impetrada.EXPEDIENTE Nro. 9745584 1

AcIxr: GABR4EL C1STANC143 6ARPERP

de legitimidad por parte de la actora para promover la acción Impetrada.EXPEDIENTE Nro. 9745584 1

AcIxr: GABR4EL C1STANC143 6ARPERP Tfl DISTRITO CAPITAL DE SANrAFE DE B~A CELRETARIA DE TRI'EíIO 'TRIORTE PArrt nnt np L4AYI-1A trTAPJrII' rWL' La legitimación en causa, por activa o por pasva nada tiene que ver , con que e! acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se le haya pagado

una indemnización por derechos de carrera administrativa. a excepción perentoria de 'cobro de no deb1do no guarda relación con las pretensiones de la demanda ni encaja dentro de la naturaleza y obetIvos de tos procesos declarativos, corno lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe dec[cflrse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dinerartas o créditos, Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. De lo expuesto en el libelo y de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre la actora y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE 1RANSI10 Y TRANSPOR1E, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVAcargo en el cual se encontraba escalafonado en carrera Administrativa conforme a la Resolución No 506 de abrí! 15 de 1993 que obra aEXPEDIENTE Nro. 97-45584 12

A691EL CP1TAt'CIC BARREPA

se encontraba escalafonado en carrera Administrativa conforme a la Resolución No 506 de abrí! 15 de 1993 que obra aEXPEDIENTE Nro. 97-45584 12 A691EL CP1TAt'CIC BARREPA un tiw DiSTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE F3ETOJrA &1RETPPiA EJE TR 4TÜ1 TRASPORTEMg5tJwi rientn Dra MARTHA 9ETANCUR RUIZ folio 29 del C. #LJ y, que fuera desvinculada mediante el acto acusado -Decreto 069197 - por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y IRJ4NSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITALEl demandante, en el CONCEPTO DE \/IOLACION, radica el ataque de nuUdad del acto acusado, Invocando violación a la Constitución Política art)culos 1.234 f61325285358 y 125) al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general y, sobre carrera admlnfstratí\ia para el Distrito. Hace referencIa a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la admlntstractón y, a fa correspondiente a los concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. Asimismo, e refiere a la violación del Estatuto orgánico de santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia por violación al artículo (315 numeral 7 de la C.P., y el numeral 90 dei artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues segun el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del concejo Dístiltal.

7 de la C.P., y el numeral 90 dei artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues segun el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del concejo Dístiltal. Señala la violación de la ley como causal de nulidad,, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el trns1to lo que conduce al desvío poder.EXPEDIENTE Nro. 97-45584 13

Acr BAER.

DernnUUa DISTFTO CAPITAL DE SAN FAFE DE BOODiA CECTAFA DE TR 'fllJ i TFAIP)RTE hial.)isnda Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o Indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir, - en el presente caso - estarla violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27192, acuerdo 12187) dice que el acuerdo 12187 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; as¡ mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya

supresión de cargos; as¡ mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de carrera Administrativa como causal de retiro. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor GABRIELEXPEDIENTE Nro. 9745584 14 GABR%EL c5TAM-r3 BARA Uei ki D1STF470 CAPITAL DE SANTAFE DE BIXÁYFA GECPETARIA DE TRI'tTO 'i TORTEgl5trac PoflenI: Dra. MARThA BETANCUR RUIZ CRISTANCHO BARRERA, quien se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta sala cíe Decisión habrá cíe explicar: según se establece del contenido de la RESOLUCION No. 0198 de febrero 27 de 1991 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil DsttitaI visible a folio 20 de( C. 6 del expediente, el señor CRISTANCH() BARRERA GABRiEL se encontraba hncrto en carrera Admnstritva en el cargo de AGENTE DE TRANSITO ¡V-A, carcíu qu-j ,A.IM2 desempeñando y, que posteriormente y medtante -i o acusado fuera suprimido.

encontraba hncrto en carrera Admnstritva en el cargo de AGENTE DE TRANSITO ¡V-A, carcíu qu-j ,A.IM2 desempeñando y, que posteriormente y medtante -i o acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Santafe de Bogotá D'C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los articulos 38 y SS del Decreto LeV 1421 "Estatuto orgánico para Santafé de RogotX expidió el Decreto Número 069 de febrero OS de 1997 suprimiendo algunos cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte dC Santafé de Bogotá, en cuyo artículo segundo entre otros fue supñmldo el cargo de 1.388 Agentes de Trntto lVA, entre los que se encuentra el que venia dese mpenando el hoy demandante Sr. CRISTANCHO BARRERA GABRIEL.EXPEDIENTE aro. 97.4564 15

Actor GABIC1. CRISTArF3 OAEPA Derrnc1cia Ü5ST1T) CAPITAL DE SMNTAFE DE 81)X)TA 6ECTAPIA DE TRA311) V TP'PTE

Ms Prwnte

Ora. MARThA ETANCUR RUrZ Dei contenido de la anterior decisión la administración cito cuenta a el señor Cristancho Barrera Garte(, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (Fis. 4 5 C. PpaL) avisándole, ademas, que conforme al artículo 30 del decreto No. 1223 de junto 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por

INDMNZCON O POSWUDU) DE !FVNCULACION, éste

avisándole, ademas, que conforme al artículo 30 del decreto No. 1223 de junto 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por INDMNZCON O POSWUDU) DE !FVNCULACION, éste último, para ser nombrado dentro (le los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de) empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEADO ESCALL\FONADO EN

CARRERA AL )MINISTRATLVA.

Obra constancia del reconoclrnlento de la Indemnización antes mencionada (Resolución No. 5609 de mayo13 de 1997) y, aun cual ida no es terna de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, -• tampoco se discute y no se ha demostrado, que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitrada o engañosa y., únicamente justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revinculado. Ahora bien, la actora alega la improcedencia tara suprimir cargos sin que hubiere presentado una iniciativa el concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 artículo 39; es decir que la facultad para determinar laEXPEDIENTE Nra. 97-45584 ActDr. LA6RIEL CSTA(CIIJ BARPERA Dmr)c1cta DISTP)TO CAPITAL. DE SANTAFE DE SCXX)TA 6ECRETAÍA DE TRANSI Y 1RA34)RTEPofleflI:_Dra. MARTHA GETA~ RUIZ estructura administrativa y para la creación de empleos esti en cabeza de los Concejos y solo excepcionalmente y mediante

PofleflI: _Dra. MARTHA GETA~ RUIZ estructura administrativa y para la creación de empleos esti en cabeza de los Concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por ley le correspondan al Concejo; que con la norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el UheUst.a a realizar la diferencia entre estos dos vocablos, la cual una vez establecida ratifica que ia creacIón 1e empleos debe someterse a los cargos que estén fijados por , la es

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