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TA CUN - 9745692-(27-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9745692-(27-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUPRESION DEL CARGO - Competencia/ EMPLEADOS DISTRITALES - Régimen aplicable

YmrnitL ADSINISTRATIVO Dl JNNAM&W' A aCcION IIGUND Relatorla $UU$ICcION r

Tribufl AdminisratV0 de Cundinamarca 17SET 1 %m~de logot D.C., matovehIt1e$óte7) de mli novecientos noventa y núew MSL sastr.da Ponsnt DrL MARTHA RTANCIM um lUtlNelA$: lpIdiIfltE sra. 74$1S2 Demiidedo Ol$TIITO CAPITAL Dl WITAA Dl 000YA (IUITAR1A Dl TRAN$ITO Y TRNIPOITm contróv.rWa lupresión Netse IUCMDO MOISON 1MAL Identificado con la cédula de ciudadanía wo. 7.1S2.123 de logØ& mediante apoderado Judicial debidamente reconocida el presente proceso, presentó demanda el pMøo O de lidio de 117 contra el DIITRITO CAMAL DI IANTA DI ROYA ( iicivTi DI TRANSITO Y TANSPOITI ), en ¿nOn de restáblecimíento del derecho, controversia que se decdeen est Prnvkiencla.

ANTICIÓ1NTIS PRITINIIONI$:EXPITI tao. 9745S 2

OM0PNQØW _ TÑ APS TAL 0€ SANTAFE 0€ BOWrA JTAA 0€ 1P&IO Y TP0QTEQbhdS flefl: D WTH $?TMCI IU La parte actora en su demanda soilcita, que con la

TÑ APS TAL 0€ SANTAFE 0€ BOWrA JTAA 0€ 1P&IO Y TP0QTEQbhdS flefl: D WTH $?TMCI IU La parte actora en su demanda soilcita, que con la citación y audløncta de los demandados y del MInterto Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciOnes y condenas: M DeCWW Iero~ del Decreto NO 059 de Febero 5 de 1997, ~~ por el Alcelde imyor de M~& de M~ D.C., 'Por 0 mM se supriman ^ awgM en la pWa elote de errleos de $8 3ecretwla de Tr'elto y Trwsporte de tantalÓ de 8~ DC., entra ellos el que VUft daer,el$8ndo M rridente como AOENTE DE TRAMITO IVA 'LDetar gua ø Iguelmente mis la contflosclón sin rsno, da fa ~ 20 de 1997, stacrlta por la Jefe de la CMS$dn de DerrO$$o de Parsorsi de la $.cretarla de Trkelto y TrNáporte de Santafb de øo9otá D.C., mediante la cual se le h~ saber a M prolJado as al nØsI1 de A0 DE TIINSITO IV A, que ver'a derando 1TE ha sido suprinido. 'L• A tltiio de rtabIec$mIento del der&ho, condnese el OOT$TO CAPITAL CE SANTAFE DE 8~^ a restablecer a ni mandante, ~o reIntegro o conrc1ón de la Widemnlz1ór el cargo del cual se le separó llegelmante o a xio dØ tguai o superior

el OOT$TO CAPITAL CE SANTAFE DE 8~^ a restablecer a ni mandante, ~o reIntegro o conrc1ón de la Widemnlz1ór el cargo del cual se le separó llegelmante o a xio dØ tguai o superior categorla, hro~ ramuneraclór aQ.aencIa y a rconocsr y pe1e todos los selartos deØdcs de p&dbir. lrdtro el efecto suel~ pr~ de todo orde4 ssidica, borfIoscIones arnentos de sueldas que se praenten durwits el trTte del proceso, inqu.nica, .acaclones prima de flesgo en si todos tos derecI's acordados legal y corsmnctoralmente, etc., desde la recte en que se le retiró del safl4c$ø hesta al reIntegro efectivo. %. Dese Imenta, que dLranta st Iao a que se contrae la s(ilIos anterior, no re eestldo solución de contirudad en la prastacIin de los senAc$c$ de ni mandante, pera todos la efectos lelas asdralegeles y prestaclonstes. LSe ordene que la candare de que trata la RetareIón T^ si ajLste ensu or, tomando como bese el rwilos de PrecIos el Core.mdor o el por ~or, como lo Indica eoçresamere el artics.áo 178 del C.C.A, depordendo de 1~ mnarra el pago de 105 InteresesEXPWS1TI NFOI 1745662 3 DeTanda 06T1O CAPITAL DE STAFE DE 8O(X)TA ecm DE TP&1O Y TWII'6PORTEdepordendo de 1~ mnarra el pago de 105 InteresesEXPWS1TI NFOI 1745662 3 DeTanda 06T1O CAPITAL DE STAFE DE 8O(X)TA ecm DE TP&1O Y TWII'6PORTEsØ$ach nen: DII. MMM OTAN~ RU comerciales bera1 y moratoria o tees, aoxwes a US wa CM res&áten de la IJKchn de S~05 y d~ dPdes deperc1tr periódicamente. '0 Que a la sentencia q» ponga fin a este proceso se ie cia cumplimiento dentro del mlno prAsto en k ArtbJa 176 y177 del ICA' Fundamenta sus pretensiones en los HICIO$ que narra a folios 10 314 del expediente, que son los siguientes: M poderdente W~ ;0 senilcio de la Secretaria de TrM'slto y Trareporte de Santaté de øogo D.C., al dIO 0. de JUNiO de 17 pr4o nontranlento y pes$ón, bbo~o para la menciorada Secretala en forme ulnterrumplde Ita el dla 31 de Llar de 1997, cia10 fue retirado 0 del ssn4clo mediante los actos 2.. Dsante al tiempo de prestación de sen4cKs a la menclorade dependencia oficial rl nndente se dNUni6 por su honestidad. r.cUtJcl, estricto cuØrrento del det,er, e decir, presteta ix '3. M mandee ese Irscflto en el eeW~ de la Carrera Adr1fltraUie msdlars SNOIUCIÓII me, vio por ulacnpce hacha a folio 10$, y número da

'3. M mandee ese Irscflto en el eeW~ de la Carrera Adr1fltraUie msdlars SNOIUCIÓII me, vio por ulacnpce hacha a folio 10$, y número da orden 7105 de fecha 21 de 1MW de 1397 proferida por « Deper tuvo nto 0~ de la Función bIca,a. se .rctara 49ent a la ?a de presentación cia este libelo derrendatoflo. '4. A rl prcll$do la) no te fIQL,en sanciones dNc$pftrsen su hoja de lda, es decfl que no tiendo cel1fIlones Ireatlsfactor ni sanciones dleclplinsrles en su contra, no se te pode demAnculer 4lida y 1eImente del senAcio conforme a norrnes ca reglian la carera Adnlnbtratha, ya que 9~ de plera esHdad v. ^ permanencia en el empleo hesta tanto no se den drorat& cIes corr l atactories en este hecho de la demandaIXPWI!NTI Nro. 974Mb 4 oena1aa 0ui0 CAPITAL CE SANTAFE DE BOQ)TA ewrAMA DE 1WP&I0 Y 1itaPORTE - &gbtiac fleflte: fllt NP~ IfTMCIJI RM 1.. ~n la corrsjación demandada de Nlimo 20 de 1997, notificada a mi poderdante al dio 31 de Mam del citado año, al cargo que venía deserrfdo el la) darrdante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Fraro 5 de 1997, por el A$de ~

citado año, al cargo que venía deserrfdo el la) darrdante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Fraro 5 de 1997, por el A$de ~ da SanlaM de Bogotá. D.0 en izo da sus ?actátades lees en especial de les confandes por el Decreto 1421 de 1993, ArticUos 3$ '/55. Se obsena que el Burgomaestre capliabro, con la supresión de los cargos en la Planta Olobal de empleos de la Sacre1a de Tránsito dé Santafó de Bógotá, D.C., doncd6 la aitonornla y atribución Constitucicral propia del Concejo Olstfltal, a trlclatha del Alcalde mor de conformidad con lo pre'Asto en los Artículos 3136, 3154 en ooncordancla can el artIculo 322, todos de la constitución Política 129 y 3010 del Decreto 1421 de 1993. 074Tal aflrrmcsón de supresión del cargo que dasernpefWdo mi pr$do es, incurr, en .çiedlclón lrreJlar. Pflnwo, porque careos la actuación de acto administrativo aIirc que tv.~ datariNrado y legaliado la supresión de la Planta C$otal de empleos Cid Ente de,rwdadcZ para proceder al retiro cia sus func$orar1os pr,4o el lleno dø los rea1tOs legales, y segundo, que no se eiçldló tal acto administrativo de sL$resión por el concejo del Distrito CltaI de Santaf de Bogotá, va lrldatl%a del Señor Alcalde lr de,

segundo, que no se eiçldló tal acto administrativo de sL$resión por el concejo del Distrito CltaI de Santaf de Bogotá, va lrldatl%a del Señor Alcalde lr de, Distrito Capital, tal como (o prescriben las rm constltuckxalee y legales que rigen la matarla. OtMrvesé que el Alcalde M~ es quien Pa decidido s.rlateralmOnte y sin competencia pera alio proceder a suprImir los cargos en la Planta dotal cia empleos de la Secretaia de Tie$to y Transporte de SantOb de Bogotá, O M poderdante se ralia escalafonado la) en la (rera Adnlnhstratha tal como se probará en el transcurso de la Wsta, circunstancia que le garantia esl$KSed y permanft$d en el oano ser retirado es del saiMclo, únicamente mediante km causes y los Po ocedimientos esac$d06 en la ley. obtener calificaciones Wtisfactorias u ob$to deserción, lo cual rio acortacló para su retiro del cargo. 'LLa lnjgrada supresIón del MºO de mi nware de la $ecretale de Tralto y Transporte de sarítaffl de Bogotá, D.0 no es caeal de retiro del sanAdo, puesto que asta no se Pie producido de conformidad con los procedin antes preestablecidos por. la ley para nieadc6 de carrera admrtiatimwiTi a. V450S2 5

DflW1( 111) CAPITAl. DE SANTAFE DE O0(X)TA AA DE T&T0 ( TNIRTE

nieadc6 de carrera admrtiatimwiTi a. V450S2 5

DflW1( 111) CAPITAl. DE SANTAFE DE O0(X)TA AA DE T&T0 ( TNIRTE MIdI flla: w4 MN~ ISTMCUIWZ

1O La Ley 53 de 1999, Iele en su atbio 5, que el f4STITUTO NACIOML DEI TRANSPORTE Y TRANSITO S-ICN MNSTERIO CE TRANSPORTE),_fl pa~ qw debe suje cIÓn la cr y functonananto de los orrsmos da Trlto y Traraporte. 1111.- medlente resolución No 47 del lOde Julo de igea el PTtTUTO PCIOP4'II. DE TRANSPORTE Y TRANSITO aloj MINISTERIO DE TRANSPORTE), flon IDE códigos a los orgarsrncs de trárelto del p^ entra ellos al DetementoAdMrstratwode Tráeltov Trareportes de Santafó de Bogotá D.E., tajo los rúieros 041, 043 y 044. 12.• Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de f99Z se reestn.cturó el MInisteflo de Obras PwKM y Traeportes, como Mlrwsterlo de Trareportes y se s14,rlMeron mrias antidedas entre altas al INSTITUTO P4ACIOtAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - 4TRA, de tal manera que las fum~ que vwb desarroIndo ~ entidad llaElade sIgLió ejeitiéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es asi, que al ardctáo 123 del Decreto

manera que las fum~ que vwb desarroIndo ~ entidad llaElade sIgLió ejeitiéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es asi, que al ardctáo 123 del Decreto mecIordo asecló un rglmen de trarsiclón, dtrante el tlefro de un (1) año ra Ilcpiclar el INIRA y se adecia la estructura adrrnlstraUa de la Otracción Osneral de Trporte y TrkIto Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRAN5PORTES1 para rwtener la conu4dad en la presión de los senicios que venla daiarroIdo el PifRA. 91.. MsdtePaierdo 011 del lOde nøvt de 199Q del co~ ~to de $ogot out~ la tramforrTaclón del 1i1dTIsrtO AdmlrdstratM de Trársito y Trareportes del Distrito apaC de Bogotá en SECIETARLA. CE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad Cflca del Tr1to y Traportes del Distrito Elpecial de otá y medIata si decreto 256 del 9 de maW de 1991, el A~ Meor del Distrito Espacial, en Uso de tas ?acijtadas ~º~ por el Aawd<> 011 del Corajo Dbtr$tal Cres y estructtfa la AUTO~ UNICA DEL

SECTOR VIAS, TRANSITO Y E). T4SPORTE en co~ DE LA

EcTM DI TRANSITO Y TRANSPORTES DEL DISTRITO

ESPECIAl. DE EC)OOTA'.

94.. Qu. el PISTm.rro PCIONAL DE TRANSPORTE Y

TRANSITOINTRA O1' MNSTERIC) DE TRANSPORTE),

EcTM DI TRANSITO Y TRANSPORTES DEL DISTRITO

ESPECIAl. DE EC)OOTA'.

94.. Qu. el PISTm.rro PCIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITOINTRA O1' MNSTERIC) DE TRANSPORTE), medIts rdu6n MD 095 del 29 da Ero de 1991, reccnxIó la timofall del Departamento de Tr$to y Trareporte de Bogotá O.E. en Secretaria de Tr$to y Trasporte de Bogotá D.E. '11 Que el Decreto 265 del 9 de mato de 1991 de laixeoimi 0. 17452 6 MIONIO DMIMtAPSTC6 SAHTAFE CE II=A M~~ DE TPWO Y 1RIEMagBtra : IWL $MHIITMIM mi AkldIa Meycr de Bogotá D.E. esece como ob»tM de ia Sea~ de Tráralto y Trarworte de Bogotá D.E en el a'ticiio 5 numeral 1°, la de 'aeirar la correcta utilaclón y el buen func$orarvvento 4el de clrctiaclón de icL1cs y pw»w en el Distrito Especlel', en el ruTwaI 20, del Artic.áo entarlormsnte cttadu la de 'Alar el currplrriento dé las normas de Tránsito y Traraportés PCIco'. En el numeral 8 del articulo S. esect 'esuiir funciones reguladores y de control que sesn trafendes el Distrito Espectel por el Ooblerno P4ec$or, en matarla da ~ tránsito y transporte'; y el r4mwel 10° del mismo articulo seflala

esect 'esuiir funciones reguladores y de control que sesn trafendes el Distrito Espectel por el Ooblerno P4ec$or, en matarla da ~ tránsito y transporte'; y el r4mwel 10° del mismo articulo seflala 'defirw y 0~ la poRUM y medida de control en oarito a la reiactón del parqueo PlCO y el estebleclrranto en ~ y espaciCE púbIIcc, cumpliendo les nomms del DAPD el respecto'. Todes elles esteblecidas como funciones e cargo de la SECTAR DE T41TO Y TIINSPCRTE DE SANTAFE DE 000TAI tienen como fin la de dlr$r, orgerr y controlar al V~ en la Jlt$dkxtdn del DisTRITO EPEC1A4 hoV en db DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B000TA. '1$.. El Decreto 1147 de 1971, establece ensuartictio 2, litera) a) que el Deperto Adnlrdstrativo de Tránsito VTMW~ de Bogotá D.E. tiene como una de Sus ftrøones, 'la de dIflr, orgarzar y controlar todo lo ralacicned4 con el tránsito dentro del territorio cia su pi1sdtIón ... '. Entiendo que el tránsito corresponde a lo saMado en al Código de Tránsito Terrestre Automotor 1deto 1344 09 197% en su artIculo 10, 'La normas del presente Código rigen en todo el territorio Na~y r.ian la circulación de los pestones, arlirrates y tctics por las Was pCt3llces y por las prlda que están adertas el pIico. a Tránsito

normas del presente Código rigen en todo el territorio Na~y r.ian la circulación de los pestones, arlirrates y tctics por las Was pCt3llces y por las prlda que están adertas el pIico. a Tránsito Terrestre d per~ anInas y Vetioe, por de uso público es libre, pero está s&4eto a la Intervención y ream lo~ ntacIón de les Autoridades, para garande da la ssgLsld1 y comodidad de loe tieblta-stes'. '17.. Que a pesar da la 'Agencla del numeral 9 del artIculo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiare al Akde ~ de SANTAFE DE 80(X)TA DISTRITO CAPITAL, le facultad de suprimir loe errØecs da la Adrnl,lstraiófl Central y s&çWIMr Secretarias respectlamente, le está mdado actuar en matersa de Tr'aito Terrestre, mientras no cenge, la relpecthm ra»n.ntación tay 53 de 1969, ArtIculo 15) que le apruebe el sgorraestrs de parte del MPIISTERIO CE TRMPORTE, el reconoclnlento de le supresión de a actiAdad de orgwir y controlar al Ukelto arrastre, seMada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el persoM de agentes de trslto, distlnJdoe, t$lefltes, comandantes y ceplta'ies,WWNTI 0. V45I 7 Ds1 T'UCAPtTAL DE SANTAFE DE OOQ3TA eEcTAMADE TRApelo v1wPes'omEdistlnJdoe, t$lefltes, comandantes y ceplta'ies,WWNTI 0. V45I 7 Ds1 T'UCAPtTAL DE SANTAFE DE OOQ3TA eEcTAMADE TRApelo v1wPes'omEalsacis flfl: O MJflW ITNWI brmdmrek que V~ drdIando a norrtre de la

SEITARIA CE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE

~TA. 9L Al C~Ir el Decreto 0$9 deI 5 de Febrero de • 1997 por el aal se s4rlman los cargos da toda los functorrtcs encarados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOX)TA se opera como resultado la supresión tkita de tal función de control de tránsito en la Ca0tal da PaU de la

SECTARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE

9000TA D.C. 9$. No ødste en las normas vigentes a nivel raclor, que reilan y fijan la política de TrIto Terrestre, de parte del Ooberno Naclor, del t4TRA o del MPISTERIO DE TRANSPORTE, que los Orgersrflcs de Tránsito, pueden motuo-proplo O por Intermedio del superior arc&gedo en el Alcaide PAslc3pak desprenderse da las facuitades en rae1a de Tránsito o suprlMrles, sin obtener pera ello, la aprobeclón del ente que establece a PORDOS y reglamenta tales actividades, como corresponde al

MPJISTEMO CE TRANSPORTE

'20.• El AlccIe ~ de 5~ de eogo D.C., no es

ello, la aprobeclón del ente que establece a PORDOS y reglamenta tales actividades, como corresponde al

MPJISTEMO CE TRANSPORTE

'20.• El AlccIe ~ de 5~ de eogo D.C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del ArticUo 39 del Decreto 1344 de 19O ~0111 2' del Dscreto 1009 de 1991), sIno Cnnente los ~des flctpale. ES decir la Ley no te ha confmldo tal fectátad al Sel",or øLrgornssltre del Distrito CIOtíd de Saitefé de aogoIá '21. Como el proceso dø supresión y liquidación CIS ia »me~ de Tialto y Trensporte de awftm ,, de Oogotá, as lrworatltucIonal e IIe, tal como se protá en el cino de este #m~ por taita de ccnetancla de quien la edoptó coraecuenternente el retiro del SU~ da que fue ObJøto mi profrl$do deberá rast$ec.rse sue derechos coruicadcs crdardo su resnteo al senAdo y el recOnocimiento y pego de los ailtxnentcs pretendidos adbormsnte.'. DIIPO$100N1 VIOLADAI Y CONCWTO DS VIOLACIÓN Lo dlspcslclones vIo$ad y el concepto de violación semWWIINT$ Nro1. 1745152 8 DesniiaaJt tiiO CASTAL CE MNTAFE CE M=A ~~ CE T'P&R) Y TWtPRtEdI flefl: Drt IETNIMJ encuentran a fUllOS 14 a 25 deI expediente, que en resumen SOfl:

dI flefl: Drt IETNIMJ encuentran a fUllOS 14 a 25 deI expediente, que en resumen SOfl: constit aún NscIon, Vt$ios 2, 113, 115, 121, 123, 125

20S, 3134, 3154 Y 322 (Inc lyl) Oscreto Ley 1421 de 115 wtfcúIo 12 nsmssral 13; Ley 53 de 1110 arc.io 5; oscreto 1147 de 171 artksdo 2 iteraS a); Ley 27de1112'tScsdosl,2, 7y3; Decreto 2400 deleS ardculos 21 IncIso 2 a 27; 41yI0; Oscret eernsntarIo 1010 de 173 ICIdOS 101, 110, 111, 125 145, 157 9 110, 215, 241 Y 242 MUII'dO 157 de 1153; oicÑto 1110 de 111.

PROCUSO: Admitida la demanda (follo 67 a 90) se notificó el auto

admisorto al seflor ALCALDE MAYOR. DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 92, quien en uso cie las facultades legales otorgó poder 67). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a iz pretensiones, solicitando pruebas y pmponlendo excepciones (folk$ 95 a 100 C. Ppai).la~ V45I 9 _ _N GOPL _ OITl CAPifAL DESAHFE DE U)A BTAA DE TP$1O v11aPORmMOICUMI nen: OM ww~"TANMME

OITl CAPifAL DESAHFE DE U)A BTAA DE TP$1O v11aPORmMOICUMI nen: OM ww~"TANMME se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 128) que se fueron agregando en el transcurso des periodo probatorio. Ordenados los Treslados 0 ley (foliO 179), la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 184 a 185 del expediente ic. ppaii la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folIos 181 a 183 del expediente (C. PpaL) El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las Instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: Pretende la parte actora, mediante la presente aIóñ, la nulidad del Decreto No Oes de febrero '5 de 1557 en lo referente a la supresión del cargo que clesempeflaba 4YCEN1E CATEOORIA IV A y, de la commICaciÓn sIñ mimero de mais 20 deEN WSNTI Nro. v.4ae 10 Dolo p-N aco MOH __ D4MCAPTA&. CE 1TAFEDE_000TA DE iirm Y TPPORlE C!$. ITI I1TNCUIJ IW suscrita por el Jefe dela División de Desarrollo de personal de la secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venia desempehanclo de Agente de Tránsito IV A' ha sido suprImIdo para

la secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venia desempehanclo de Agente de Tránsito IV A' ha sido suprImIdo para que una vez deciaraøa la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. La parte demandada, en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCiONES LA FALTA DE CLARIDAD DEL CONCEPTO DE VIOLACION, LA FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO (fis 8687 C. Ppai las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante lo anterior, es de observar 'que sa legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el Interés sustancial del Utiglo. Psi, si el acto Impugnado suprime el cargo desempetiado por la aIonante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los Jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluHse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción Impetrada.EPWTI W. $7I4M 11 _ W~ 0~009~ 1101 1.CAPWIL MPITNE CE ECQD1 ETA CE 1PØ Y1WPmEImpetrada.EPWTI W. $7I4M 11 _ W~ 0~009~ 1101 1.CAPWIL MPITNE CE ECQD1 ETA CE 1PØ Y1WPmEP11u: Dm. si iiTNmJe La legitimación en causa, por activa o por ptva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se le haya pagado una Indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de .cobro de no debido' no guarda relación con las pretensiones cte la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad CIO un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dineraris o créditos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. oe lo expuesto en el libelo y, de la documental allegada at proceso, se establece la existencia de vinculo laboral entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeflaba como AGENTE CAIEOORIA IVAcargo en el cual se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa conforme a la Resolución No 00223 de abril 26 de 1989 queWWlN1TI 'o. 174$ 12 D1b.I1 UI1O. DI SNJTFI DI IODrA IEETAaA 01 iwt&m Y T $RTEMNbUI Kfl D IU TN1 obra a ftffo 17 delC. #6 y, que fuera desvinculado mediante el

MNbUI Kfl D IU TN1 obra a ftffo 17 delC. #6 y, que fuera desvinculado mediante el acto acusado -Decreto 08W97 por SUPRESION DE LA PLANTA

GLOBAL DE ELV~ DE LA SECRETARIA DE ANS1TO Y

TRANSPORTE DE MNTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

El demandante, en et CONPTO DE VJOLACION, radica ei ataque de nulidad del acto acusado, Invócanclo violación a ia Constitución Polftica carticulos 2,25 ,S0,113,lf 5,121 123,125,3134,31 5-4 y 322) y de norma legales, al ser vuineracios dernchcs fundamentales come¡ de la dignidad humana, al trabajo, la soliclaildaci y la prevalencla del Inters general y, sobre carrera administrativa para el ofstrtto. Hace referencia a Iz atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los Concejos y la manera cle determinar la estructura de la administración. Asimismo, se refiere a 1a violación del Estatuto Orgánico de Santafó de Bogotá, con el cargo de Incompetencia por violación al artículo (315, nümeral 7 de la C.P., y el numeral 911 del articulo 30 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del Concejo Dlstrttal. Serlala la violación de la ley como causal de nulidad, toda vez que la determlnaclóñ acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba

autorización del Concejo Dlstrttal. Serlala la violación de la ley como causal de nulidad, toda vez que la determlnaclóñ acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvioIWUNTI WO. 974MN 13

FK~M~CNOW2_ D9nlada OTk CAPÇIAL DE$NtTAFE DE 800DTA DE 1P&IO Y TPEPOlt MIQ flfl: PITNIC

Enfatia ia v1oIión de norma de carrera administrativa como fuero dG estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o IndemnizacIón) relacionando tal disposición con la situación de ta actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la oDIIgalortedad de un Debido Proceso y1 que al no existiren el presente caso - estarla violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27/V2, acuerdo 12187) dice que el acuerdo 127 no consagran dentro de 1$ causales øe retiro, la supresión de cargos zi mismo cabe setlaiar que el actor no tuvo 3 calificacIonesdeficientes en el último ano, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo la figura de ia supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folIos 181 a 182 del

retirar del servicio bajo la figura de ia supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folIos 181 a 182 del expediente, deScOrrió el traslado para alegar de conclusión Insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a la desviación de xlbuc(Ones propias de la entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de leyE3CPINTI 'o. $74M3 14 CAD MN GQWAW_ DeITfl DISTR CM~ DE MP4AFE DE XOTA SECW~ DE TP&TO Y1Wk)RIEPonEfl: 01$. MN~ UeTMc mi que lecorrespondia por ser empleado Jtwlto en el escalafón de carrera administrativa. En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor RICARDO MONZON GONZALEZ quien se encontraba eecalafonado en carrera Administrativa, estuvo asistida de todas, y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de DecisIón habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOWCION No.00223 de abril 26 de 1989 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio CMI Distrttal visible a folio 17 del C. 6 del expediente, el señor RICARDO MONZON GONZALEZ se encontraba Inucrtto en c'.r. MmktraUvi en el carpo de

Administrativo del Servicio CMI Distrttal visible a folio 17 del C. 6 del expediente, el señor RICARDO MONZON GONZALEZ se encontraba Inucrtto en c'.r. MmktraUvi en el carpo de AGB4TE DE TRANSITO 1V-A, cargo que venia desempeñando y, Que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Aicalde Mayor de San~ de Bogotá D.C., en ejeiticlo de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los articulos 38 y 55 del Decreto ley 1421 Estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá', expidió el Decreto NúmeroECPIO4T1 . W-4~ 15 O MONGWLEZ A 1911 ja Cenda O6TCAPflAL DE SAP4rAEE DE 8OWA iAA DE T6flO Y 1WIS3EPoflente: D 069 de febrero 05 de 1997 suprimIendo algunos cargos de la Secretaria de Trinsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo articulo segundo -entre otras - fue suprimido II cargo de 1.I Agentes de Tr,slto IV•A, entre los que se encuentra el que venia dasempeflando el hoy demandante - Sr. RICARDO MONZON OONZALEZ Del contenido de la antenor decisión, la administración dio cuenta a el seflør Monzón OonzáIe mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (FI 7 - 8 C. Ppal.) avisándole, además, que conforme al artIculo 30 dl decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le asma el derecho de optar por

mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (FI 7 - 8 C. Ppal.) avisándole, además, que conforme al artIculo 30 dl decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le asma el derecho de optar por UCION O POIIISJDAD OS IVB4CULCION, este último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechas generados de la calidad de EMPLEADO ESCI4LAFONADO EN

CARRA ADMINISTRATIVA.

Obra constancia del reconocimiento øe la Indemnización antes mencionada (Resolución No. 6040 de mayo 13 de 1997) y1 aun cuandO no es tema de contro~la en el presente proceso, se presume el pago øe asta, - tampoco se discute - y no se #la demostrado, que dicha lndemnaclón haya sido otorgada en manera arbitraria o enpaflosa y, únicamente justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revinculado.E10IINTI MMW4~ 16 nøCAPI1LDE SAHWE C aOQTA iaA DE 1P6rm Y TWP.0RfE Øsbic Rnn att MmD wcui Ahora bien, la actora alega la improcedencia para suprimir cargos sin que hubiere presentado una Iniciativa el Concejo y sin que existiera Acuerdo que to autorizara y, que esta misma restflcción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 artículo 30; es decir que la facultad para determinar la estructura administrativa y para la creación de empleos esta en cabeza de los concejos y solo excepcionalmente y mediante

esta misma restflcción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 artículo 30; es decir que la facultad para determinar la estructura administrativa y para la creación de empleos esta en cabeza de los concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por lev le correspondan al Concejo que con ia norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos cias vocablos, la cual una vez establecida ratifica que la creación de empleos debe someterse a los cargos que estén fijados por la estructura orgánica o administrativa y en nuestro caso el Alcalde debió respetar ésta la cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de' 1991, cuenta que el Alcalde suprimió tanto cargos vacantes como provistos, lo que ratifica que actuó sin facultades,. La, sala para decidir habrá de tener en cuenta la reiterada jurisprudencia que sobre situaciones de idéntico contenido han sido proferidas por ésta sala de Decisión y, donde con ponencia del H. Magistrado Dr. WIS RAFAEL VERCARA JINTERO, se expuso:E1bITi Mo. W401w. 17 oiwiaa OUSIW1OCrTAL CE SN4TNE CE iA CA CE T)$flO Y 1I)RTE1,•, Con relaclØri a ta normativtciaQ aplicable a tos orn pieaaos aei Distrito capital, debe observarse lo siguiente: El acuerdo 12 dO 1987 e$ aplicable a 103, funcionarIos escasafonaaos aol distrito en toao aquello que ta ley

orn pieaaos aei Distrito capital, debe observarse lo siguiente: El acuerdo 12 dO 1987 e$ aplicable a 103, funcionarIos escasafonaaos aol distrito en toao aquello que ta ley 27 de 1992 no regule expresamente, pues así lo estableció ta misma ley es artículo 126 001 Decreto 1421 00 1993. La ley 27 00 1992 en ei Parágrafo del articulo 20 dISPUSO: LosimpIsødii dii OIstrtto C1 lii do tu~ de m~coiJnimr r$Ølfldsóo por las esposlclonso coIsldN en al Aasrdo 12 di 15S7, eisddo por el C.ns.Jo Etrltel do .opotl y todos las normM 900 a~ dii mismo t o Dentro oe esta perspectiva Jurídica, aee decirse que tas normas aplicables a ios em pleaaos ae carrera atstritaies son )as ae la iey 2700 1992 y el AcuerdO 12 ae 1987, en aquellos aspectos que no, nava siao moøiftcaøos o reguiaøos expresamente por ia referida ley. Así las cosas, si el acuerao 12 øe 1987 no conagra, aentro de las causales de retiro øe los funcionarios ae carrera, ia supresión øe cargos (art. 64 ACuerdo 12 de 1907) tal causa) se encuentra expres

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