TA CUN - 9745728-(23-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9745728-(23-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
SUPRESION CARGO DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Procedencia /
SUPRESION CARGO - Competencia/ INDEMNIZACION POR SUPRESION
DE CARGO TRIBUNAL ATD© liLE©
magistrada Ponente:
10 AS!?. 2009 EPUBLCA DE COLOMBIA
Retatoría Adminisfrajive [xedien: de Cundinamarca Ln Demandado: ©rL [ME MM7111 11 Y turaIe: IELLY MERMAMBEZ NHIHIH@M lídentifiCada con cédula de ciudadanía mediante apoderado hcia1 debidamente reconocida el presente proceso, presentó demanda e pasado 31 de Mio de 1997, contra el DUSVRUlr@ DE BOGOTA ( 5WRETARIA D en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia. LTAEXPED!EI7TEffi&'v. 97-45720 2 Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE) Magistrada Ponente: @m. M ~a RUGz {r DI © a parte actora en su demanda solicita, que con Da citación y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se dicten s siguientes o similares declaraciones y condenas: y. Declarar que es nulo el Decreto No 069 del 05 de Febrero de 1997, proferida (sic) por el Acaide Mayor de Santafé de Bogotá D.C. 'por el cual se suprimen unos cargos de la planta global de empleos de ia Secretaría de Tránsito y Transportes
Febrero de 1997, proferida (sic) por el Acaide Mayor de Santafé de Bogotá D.C. 'por el cual se suprimen unos cargos de la planta global de empleos de ia Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, D.C." en Da parte del artículo segundo en donde se suprime entre otros elí cargo de mi mandante. RDQJL© A partir dl l de Abril de 1997 suprímase de la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, D.C., os siguientes cargos: • . .AGENTE IV-A
Cargos Provistos Titulares:
HERNANDEZ HERNANDEZ LUZ NELLY
21003500
2. Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de ml poderdante y en consecuencia el tiempo que dure cesante con ocasión del retiro del servicio, se le debe tener en cuenta para el reconocimiento y pago de salarlos, prestaciones sociales, ascenso en
la carrera Administrativa y todos los efectos jurídicos y económicos, como si realmente los hubiere servido.EXPEETr 7-457 3
Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE) Magistrada Ponente: kftL aUOZ B. ©O1: ' Condenar al Distrito Capital Santafé de Bogotá, al reintegro de mi mandante al cargo que venía desempeñando, o a uno igual o superior categoría, o a uno similar que se establezca en la
B. ©O1: ' Condenar al Distrito Capital Santafé de Bogotá, al reintegro de mi mandante al cargo que venía desempeñando, o a uno igual o superior categoría, o a uno similar que se establezca en la
Administración Distrital. Condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de todos los sueldos, primas, bonificaciones, auxilios de demás adehalas a la asignación básica mensual y demás derechos económicos y jurídicos, desde cuando operó el retiro del servicio y hasta cuando se materlallce el reintegro impetrado. Condenar a la entidad demandada a que sobre las sumas que resulten adeudar a ml mandante de conformidad con la petición anterior reconozcan y paguen ias sumas de dinero necesarias para actualizar los valores de las condenas, a los valores monetarios reales conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor, como lo norma el Art., 178 deI Código Contencioso Administrativo. Condenar a la entidad aquí demandada a que de cumplimiento a lo dispuesto en el faVo dentro del término previsto en el Art., 176 dei C.C.A. Condenar al Distrito Capital Santafé de Bogotá, D.C., si no da cumplimiento al fallo dentro dei término legal, a reconocer y pagar en favor de mi poderdante los intereses comerciales durante los primeros seis meses contados a partir de la ejecutarla del fallo y moratorios después de este término, conforme al Art 177 del Código Contencioso Administrativo. Fundamenta sus pretensiones en los HMM19 que narra a
primeros seis meses contados a partir de la ejecutarla del fallo y moratorios después de este término, conforme al Art 177 del Código Contencioso Administrativo. Fundamenta sus pretensiones en los HMM19 que narra a folio 10 del expediente, que son los siguientes:EXPEDiEW §~720 4 Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE) Magistrada Ponente: Dra. MáRTM [@WVIZWCUR 2U57¿ ad]O Mi mandante laboró al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá flasta el 31 de Marzo de 1997. 2 0 MI mandante se encontraba Inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa como consta en el certificado expedido por ia Jefatura de Desarrollo de Personal de ia Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. Ml mandante no registra antecedentes disciplinarios en curso, ni tiene pendiente sanción disciplinarla alguna. El día 5 de febrero de 1997, y por medio del Decreto 069 proferido por el Señor Alcalde Mayor de SantaM de Bogotá, D.C., se suprimió Indebidamente el cargo de ml mandante de la planta global de empleos de ia Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá. A ml mandante se ie comunicó que su cargo se suprimía a partir dello de Abril de 1997. A ml mandante no se ie excluyó de la Carrera Administrativa antes de retirarlo del serviclo
Bogotá. A ml mandante se ie comunicó que su cargo se suprimía a partir dello de Abril de 1997. A ml mandante no se ie excluyó de la Carrera Administrativa antes de retirarlo del serviclo
©S©E LLV ©©iir© encuentran a folios 11 a 29 de¡ expediente, que en resumen SOfl: ©©t ©D
259 260 250 V V ©D 10 "DEXPEDEI?VEFfr 97-45728 5 Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE) Magistrada Ponente: DMS. WMR~ y í©re© 2 c1© 1 I© 7 icl 11 iH© '1 L© c7 121 Ii © \'J ; [Ley 271 ae 12 iU© ios de i@es aweicuHos a y wv, L© r©© 11 y ; fty 1I i© Acuerde 12 de 1 Aer© 111 c]© 1© 12 !f©IEI© 1©O 81), quien en uso de las facultades legales otorgó poder F. 58 C. PpaL). demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 80 a 84 C. PpaU. las partes (folio 112) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio.E^0JEffFEMM Y~728 6
Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ I-4ERNANDEZ
las partes (folio 112) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio.E^0JEffFEMM Y~728 6
Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ I-4ERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE' , Magistrada Ponente : Ordenados los LoW (fco 1561, parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a fonos 161 a 162 del expediente (C. PpaL); Da parte actora hizo lo propio según memorial que obra a folio 157 a 160 del expediente 1 5. PpalJ.
El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación ro hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invade Do actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: Pretende la parte actora, mediante Da presente acción, la nulidad del Decreto ff©0 @S@ @De TeRwoT@ 6 99 116677 en lo referente a la supresión del cargo que desempeaba AGEiF :VA, ja señora HERNANDEZ HERNANDEZ LUZ NELLY; para que una vez declarada la nulidad del acto acusado y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a Das pretensiones de va demandaEXPILW 4r@. 074572 7
Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE)
Magistrada Ponente: Dra. MARTM
CONCEPTOLa
Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE)
Magistrada Ponente: Dra. MARTM CONCEPTOLa parte demandada, en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES 12 NO CLARIDAD DE!
DERECHO DE DEMANDAR, LA FALTA DE LEGTVMACI1ON EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO (fIs. 85 86 C. Pp2L) s cues constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante lo anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio. Así, si el acto impugnado suprime el cargo desempeñado por la accionante, es claro que tal decisión Ve afecta sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse la existencia oc legitimidad por parte de la actora para promover acción impetrada. a legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se le haya pagado una indemnización por derechos de carrera administrativa L2 excepción perentoria de cobro de no debido' no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encajaEX!4ó'r 7-4572 8
indemnización por derechos de carrera administrativa L2 excepción perentoria de cobro de no debido' no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encajaEX!4ó'r 7-4572 8
Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE) Magistrada Ponente: dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como Do es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dinerarias o créditos. or lo anterior es que no prosperan vas excepciones propuestas por Da parte demandada.
De yo expuesto en el libelo y , de la documentai allegada al proceso, se establece va existencia de vncuDo laboral entre Da actora y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE S000TA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad donde se desempeñaba como AGENTE IVA, cargo en el cual se encontraba escalafonada en carrera Administrativa conforme a la Resolución NO. 0215 de marzo 25 de 1993 que obra a folio 41 dei C. 5 y, que fuera desvinculada mediante el acto acusado =Decreto 069/97 l]
CAPITAL.
El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACDON, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política (artículos 1,2,3,4,6,13,25,28,53,58 y 125 1 ay serEXP1EíÇr . 07-4572 9
Constitución Política (artículos 1,2,3,4,6,13,25,28,53,58 y 125 1 ay serEXP1EíÇr . 07-4572 9
Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE) Magistrada Ponente: ['Dui 11A vulnerados derechos fundamentales como el de Da dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y Ja prevallencJa de Jnterés
general y, sobre carrera administrativa para el DJstrJto. hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprirnJr cargos de La administración y, a Da correspondiente a Vos Concejos y La manera de determinar Da estructura de Ja adrninistracVór. Asímismo, se refiere a Da violación del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia por vioLación ar artículo (315, numeral 7 de la CR, y el numeral 90 dei artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización de concejo Distrital. Señala Da violación de Va ley como causal de nulidaa, toda vez que la determinación acusada no buscó ei mejoramiento del servicio, ya que Da Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito, lo que conduce al desvío poder. Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, Das consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando ta disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complemente con La
administrativa como fuero de estabilidad, Das consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando ta disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complemente con La obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir en eh presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas Las normas deEXPlñ4'r 7457 lo Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE)
Magistrada Ponente: @m WAMUNA
carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27/92, acuerdo 12/87) dice que el acuerdo 12/87 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; as mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en e último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en Da ley de Carrera Administrativa como causal de retiro. Descorrió el traslado para alegar de conclusión, conforme a escrito que obra a folios 157 a 160 del C. PpaL, reiterando Da posición jurídica adoptada en el] libelo de la demanda como sustento de sus pretensiones. En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación de la señora LUZ EULY HERNANDEZ HERNANDEZ, quien se encontraba escalafonada en
demanda como sustento de sus pretensiones. En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación de la señora LUZ EULY HERNANDEZ HERNANDEZ, quien se encontraba escalafonada en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, silos actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para Do cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar:9 EXPEDIENTE Nro. 97-45728 11 Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE) Magistrada Ponente: Dm 41A1THA\ k©)J[ RUuZ NO. 0225 de marzo 25 de 1993 expedida por ev Departamento Administrativo de la Función Pública Comisión Nacional del Servicio Civil - visible a folio 41 del C//5 del expediente, la señora LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ se encontraba inscoplla en Carrera Administrativa en el cargo de AGENTE IV A cargo que venía desempeñando y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de Das conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 "Estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo artículo
Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo artículo segundo -entre otros - fue suprimido W cairg@ de 1 IV-A, entre los que se encuentra el que venía desempeando Da hoy demandante - Sra. LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ. Del contenido de va anterior decisión, 02 administración dio cuenta a la señora Luz Nelly Hernández Hernández , mediante el oficio de marzo 20 de 1997 avisándole, además, que conforme al artículo 30 del decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de ©u1 [W@T © POSIBILIDAD POSIBILRDAD DE REVk1CULA©I©i, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a Da fecha de la supresión del empleo, derechos generados de va calidad de EMPLEADOEXPEDEFt7YENP 97-45728 12 Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ I-1ERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE) Magistrada Ponente: Dm tiAL1A\ BE'TifflCUR [[ Obra constancia del reconocimiento de la indemnización antes mencionada (Resolución No. 5850 de mayo 13 de 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, tampoco se discute y no se ha demostrado, que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa v únicamente
presente proceso, se presume el pago de ésta, tampoco se discute y no se ha demostrado, que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa v únicamente justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revinculado. Ahora bien, 12 actora alega Va improcedencia para suprimir cargos sin que hubiere presentado una iniciativa el Concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 artículo 38; es decir que la facultad para determinar la estructura administrativa y para la creación de empleos esta en cabeza de 'los Concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por ley le correspondan al Concejo; que con la norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos, la cual una vez establecida ratifica que Va creación de empleos debe someterse a los cargos que estén fijados por la estructura orgánica o administrativa y en nuestro caso el Alcalde debió respetar ésta la cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 1991, cuenta que el Alcalde suprimió tanto cargosEXPEDEff1Nr. 97-45720 13 Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE) Magistrada Ponente: @m ft41[ Lfr© vacantes como provistos, lo que ratifica que actuó sin facultades. La sala para decidir habrá de tener en cuenta a
Magistrada Ponente: @m ft41[ Lfr© vacantes como provistos, lo que ratifica que actuó sin facultades.
La sala para decidir habrá de tener en cuenta a reiterada jurisprudencia que sobre situaciones de idéntico contenido han sido proferidas por ésta Sala de Decisión y, donde con ponencia del H. Magistrado Dr. LUIS RAFAEL VEGAA QUINTERO, se expuso: "... Con relación a la normatividad aplicable a los empleados del Distrito Capital, debe observarse 10 siguiente: El acuerdo 12 de 1987 es aplicable a los funcionarios escalafonados del distrito en todo aquello que la ley 27 de 1992 no regule expresamente, pues así lo estableció la misma ley y el artículo 126 del Decreto 1421 de 1993. La ley 27 de 1992 en el Parágrafo del artículo 20 dispuso: osicIone eB'i W 1 expedido por das normas reglanmnUrbao deU rn© en W9@ aquello que e gew ~191que © expresanienW. O Dentro de esta perspectiva jurídica, debe decirse que Das normas aplicables a los empleados de carrera distritales son las de la ley 27 de 1992 y el Acuerdo 12 de 1987, en aquellos aspectos que no haya sido modificados o regulados expresamente por la referida ley. Así las cosas, si el acuerdo 12 de 1987 no consagra, dentro de las causales de retiro de los funcionarios de carrera, la supresión de cargos (art 64 Acuerdo 12 de 1987) tal causal se encuentra expresamente prevista en la
Así las cosas, si el acuerdo 12 de 1987 no consagra, dentro de las causales de retiro de los funcionarios de carrera, la supresión de cargos (art 64 Acuerdo 12 de 1987) tal causal se encuentra expresamente prevista en la ley 27 de 1992, en consecuencia, le era aplicable alEXPEDL7 VE 4'r. 37-U720 14 Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE)
Maglstrada Ponente: . T1flA T]C)i demandante.
La Lev 27 de 1992 y el acuerdo 12 de 1987 es la normatividad aplicable a los empleados de carrera en el Distrito Capital. Y si la mencionada ley previó en el artículo 80 de la ley 27 de 1992, la causal de retiro de indemnización por supresión del cargo, el acto acusado se encuentra ajustado a derecho. En lo relacionado con el cargo de incompetencia que se plantea en la demanda, la Sala de decisión dirá lo siguiente: De conformidad con el artículo 315, numeral 7 de la Constitución Política y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, al Alcalde Mayor del] Distrito Capital, le corresponde la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las dependencias Distritales creando, suprimiendo y fusionando empleos de manera autónoma, debe presumirse que la Alcaldía Mayor al expedir el acusado, lo hizo con sujeción a los acuerdos dictados por el Cabildo Distrital.
dependencias Distritales creando, suprimiendo y fusionando empleos de manera autónoma, debe presumirse que la Alcaldía Mayor al expedir el acusado, lo hizo con sujeción a los acuerdos dictados por el Cabildo Distrital. Se trata de una facultad autónoma del Alcalde Mayor, la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos acuerdos del Concejo que se hubiesen proferido en materias como escalas de remuneración, calificación, y categorización de empleos, presupuesto o determinación de la estructura administrativa del Distrito. Así las cosas, el Alcalde Mayor no puede crear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia fiscal, pues tal atribución debe ejercerse "con arreglo a los acuerdos correspondientes" La autonomía radica en que para su ejercicio, el burgomaestre del distrito Capital, no requiere de Acuerdo o autorización previa del Concejo que avale la creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no es el sentido de la norma constitucional en cita.. De conformidad con el numeral 8 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 al Concejo distrital le corresponde "determinar la estructura general de la administración central..EXPEDIEI7T'MJrt. 97-45728 15
Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE) Magistrada Ponente: Dm ^UNA Igualmente, el artículo 55 del Decreto 1421 de 11993, prescribió: ,%@Irmponde 20 ©©©
Magistrada Ponente: Dm ^UNA Igualmente, el artículo 55 del Decreto 1421 de 11993, prescribió: ,%@Irmponde 20 ©©© EOÜcos, ri A su turno, al Alcalde Mayor se le ha atribuido no solo las funciones de "crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central (numeral 9 del art. 38 del Decreto 1421/93) como antes lo señalamos, si no la de "suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo", tal como lo prescribe el numeral 10 del estatuto orgánico que fijo el régimen especial al Distrito Capital.
En la misma dirección, el artículo 315 de la Carta política, indujo dentro de la funciones de los Alcaldes la siguiente: rnIFr © q © ©rn11 ecdvo (subraya D El régimen político y administrativo del Distrito Capital no solo es el fijado en leyes especiales, sino el señalado para los Municipios de una manera general (artículo 322 de la Carta política). De lo anterior, se tiene: 1.-El acto acusado no contiene una modificación a la estructura a la estructura general de Da administración central del Distrito Capital, sino una supresión de empleos en la Secretaría de Transito y Tránsito y Transporte. 2.-El Decreto acusado de Do que trata es de una supresión de empleos una dependencia de la administración central del Distrito, lo cual hace parte de la órbita de competencia del a Alcalde Mayor como se ha explicado. 3.-La Secretaria de Tránsito del distrito Capital no ha sido suprimida, o al menos en el expediente no existe prueba
administración central del Distrito, lo cual hace parte de la órbita de competencia del a Alcalde Mayor como se ha explicado. 3.-La Secretaria de Tránsito del distrito Capital no ha sido suprimida, o al menos en el expediente no existe prueba de ello. 4.- La supresión de todos los empleados de unaEXPEDIE1EPrc?. 97-45728 16 Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE) Magistrada Ponente 1\141IA dependencia no conlleva a una modificación de la estructura general de la administración certra ni implica la supresión de la entidad pública Por manera que, no habiendo sido modificada la estructura general de la administración central función que corresponde en forma exclusiva al Concejo distrital ni suprimida la Secretaría de Transito, el cargo planteado no tiene de donde prosperar. En conclusión, debe señalarse que el Alcalde Mayor no ejerció ninguna atribución de las que le correspondía al Concejo Distrital (Incompetencia por razón de la materia) sino las fijadas por la constitución y la ley. El Derecho a la estabilidad que emana de carrera administrativa no impide que la administración pública, por razones de interés público, puede en un momento dado a suprimir determinados cargos, para as buscar cumplir los objetivos y las finalidades esenciales del Estado. En estos eventos, la Administración debe dar tratamiento preferencial para la Reubicación de los empleados escalafonados o proceder a reconocer indemnizaciones para así resarcir los derechos de carrera administrativa. Por manera que, si en el proceso subjudice, el actor
tratamiento preferencial para la Reubicación de los empleados escalafonados o proceder a reconocer indemnizaciones para así resarcir los derechos de carrera administrativa. Por manera que, si en el proceso subjudice, el actor fue debidamente indemnizado, la administración Distrital se ajustó a las normas de carrera administrativa. De otro lado, no existe prueba que demuestre una infracción al derecho preferencial que tenía el accionante. Entonces, no resultan desconocidos los derechos al trabajo, a la estabilidad que brinda la carrera administrativa, pues el interés general debe prevalecer sobre los particulares de los servidores públicos, en los casos como los analizados. Así mismo, debe indicarse que no se desconoce el acuerdo 11 de 1990, toda vez que el fundamento de la supresión de cargo es el del artículo 38 numeral 90 del Decreto 1421 de 1993 y no del referido acuerdo. Los retiros del servicio por supresión de cargos, no es equivalente a los «despidos masivos" de que trata el numeral 30 del artículo 97 de la ley 136 de 1994, dado que tales conceptos tienen presupuestos objetivosEXPEDJWhWT/I ñ 7-4572 17 Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE) Magistrada Ponente: [. (I')A diferentes; las reestructuraciones administrativas, que implican las supresiones de empleos, tienen como objetivos el mejoramiento y la eficacia de los servicios públicos, al paso que los despidos masivos tiene fines burocráticos, personales, políticos, etc., ajenos al
implican las supresiones de empleos, tienen como objetivos el mejoramiento y la eficacia de los servicios públicos, al paso que los despidos masivos tiene fines burocráticos, personales, políticos, etc., ajenos al mejoramiento de la administración pública Las razones de conveniencia o inconveniencia de los actos administrativos, no hacen parte las causales de anulación señaladas en el artículo 84 del C.C.A.; El cargo consistente en que la Policía Nacional no estaba preparada para asumir las funciones de Policía de Tránsito es inconducente y ajeno al debate jurídico que debe plantearse en el contencioso subjetivo de restablecimiento del derecho. Por último, con relación al cargo de falsa motivación, por no haberse motivado el acta atacado, considera la Sala que el mismo no es de recibo, porque el mismo debepresumirse expedido por razones del buen servicio público. Y quien afirme lo contrario, deberá demostrarlo con pruebas fehacientes y contundentes, lo que no es sucedió en el presente proceso.(TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA =
SUBSECCION MB" - Expediente No. 96-44512; Actor: Wuhan Antonio Pulido Ordoñez; Providencia de Enero 29 de 1999; magistrado Ponente: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA
QUINTERO).
VIOLACU(DN LL ESTMM70 ©i©lC© E it ©©©/ fundamentado en la FALTA DE alegada por la parte actora en el libelo, toma como sustento jurídico los reiterados pronunciamientos hechos en decisiones anteriores y ante temas
fundamentado en la FALTA DE alegada por la parte actora en el libelo, toma como sustento jurídico los reiterados pronunciamientos hechos en decisiones anteriores y ante temas de similar contenido, donde, con ponencia del H. Magistrado LU RAFAEL VERGARA QUINTERO, en lo pertinente, se ha expuesto: L Como se vio, la controversia jurídica se contraeEXPEDIE7TNro. 97-45728 18 Actor: LUZ NELLY HERNANDEZ HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCÓTA (SECRETARIA DE TRANSITÓ Y TRANSPORTE) Magistrada Ponente: II)Tft)A MEy/1K%Um 2UpZ esencialmente en determinar si para ia supresión de cargos en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, se requiere la Intervención de H. Concejo distrital La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé dB Bogotá, dentro de la estructura administrativa del Distrito capital, hace parte del denominado sector central, de acuerdo con e articulo 54 del decreto 1421 de 1993. De conformidad con el articulo 315, Num.7 de la Constitución Política yel numeral 9 del articulo 38 del decreto 1421 de 1993, se ie otorga al Alcalde Mayor del Distrito capital va facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las diferentes dependencias distritales, creado, suprimiendo y fusionando empleos de manera autónoma, aun cuando con sujeción a ¡OS Acuerdos dictados por el cabildo dlstrital en materia de categorías y grados de empleos, escalas de remuneración, etc.
suprimiendo y fusionando empleos de manera autónoma, aun cuando con sujeción a ¡OS Acuerdos dictados por el cabildo dlstrital en materia de categorías y grados de empleos, escalas de remuneración, etc. Igualmente, la facultad reconocida por estas normas se encuentra sujeta al Acuerdo de presupuesto aprobado para la respectiva vigencia fiscal. a norma que reconoce tal faculta