TA CUN - 9745808-(25-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9745808-(25-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
SUPRESION DE CARGO ¡AGENTE DE TRANSITO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "C" CA 0E c
ÇAj
. BGGJI D. E - RELRUVP:,
MAGISTRADO PONENTE Dr.- ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá, D. C., Agosto Veinticinco (25) de Dos Mil (2000).
JUICIO No. 9745808
AUTORIDADES DISTRITALES
DISTRITO CAPITAL DE S. T. BOGOTA
SECRETARIA DE TRANSITO
Y TRANSPORTE DEL D. C.
SUPRESION DE CARGO
ACTOR: CESAR FABIO LEON PA TIÑO.
El señor CESAR FAB/O LEON PA TIÑO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "1.- Declararla nulidad del Decreto No. 069 de febrero 5 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fé de Bogotá, D. C., "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D.C. ", entre ellos el que venía desempeñando mi mandante, como AGENTE DE TRANSITO IVA. 2.- Declarar que es igualmente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante la cual se le hace saber a mi prohijado que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IVA,
la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante la cual se le hace saber a mi prohijado que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IVA, que venía desempeñando, ha sido suprimido. 3.- A título de restablecimiento de! derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA, a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la indemnización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos, que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgo, en sí todos los derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se le retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo. 4.- Declárase igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestacionales. 5.- Se ordene que la condena de que trata la pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 45808 como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A., disponiendo de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales,
J.No. 45808 como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A., disponiendo de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. 6.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le dé cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176y 177 del C. C.A. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 7 de Diciembre de 1983, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaría en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. 2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público. 3.- Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante Resolución No. 11805 de fecha, 03 de Noviembre de 1995 y/o por inscripción hecha a folio 14, y número de orden 561 de fecha 30 de noviembre de 1995, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demandatorio. 4.- A mi prohUado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones
se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demandatorio. 4.- A mi prohUado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se dén las circunstancias como las anotadas en este hecho de la demanda. 5.- Según la comunicación demandada de Marzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el día 31 de Marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando el (a) demandante, fué suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38 y 55. 6.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito de Santa Fe de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con el artículo 322 todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. 7.- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohijado (a), incurre en expedición irregular. Primero, porque carece la actuación
Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. 7.- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohijado (a), incurre en expedición irregular. Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santa FeTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 45808 de Bogotá, y a iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D. C. 8.- Mi poderdante se halla escala fonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ley: obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. 9.- La impugnada supresión del cargo de mi mandante de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del
del cargo. 9.- La impugnada supresión del cargo de mi mandante de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. 10.- La Ley 53 de 1988, establece en su artículo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. 11.- Que mediante resolución No. 847 del 10 de Junio de 1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá D. E., bajo los números 041, 043 y 044. 12.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transporte y se suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuada la estructura administrativa de la Dirección General de
TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuada la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la continuidad en la prestación de los servicios que venía desarrollando el INTRA. 13.- Mediante Acuerdo 011 del 10 de Mayo de 1990, del Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Tránsito y Transporte, del Distrito Especial de Bogotá, y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo Distrital "Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL SECTOR VÍAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA." 14.- Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITOINTRA - (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución No. 095 del 29 de enero de 1991, reconoció la transformación del Departamento de Tránsito yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J.No. 45808 Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E.
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J.No. 45808 Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. 15.- Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.E., establece como objetivos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E., en el artículo 5 numeral 10. ' la de "asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Distrito Especial" en el numeral 20 del Artículo anteriormente citado: la de: vigilar el cumplimiento de las normas de Tránsito y Transporte Público": En el numeral 80 de/ artículo 5, establece: "asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vías, tránsito y transporte' y el numeral 100 , regulación del parqueo público y al establecimiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPD al respecto": Todas ellas establecidas como funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA, tienen como fin la de dirigir, organizar y controlar el tránsito en la jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL, hoy en día DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA. 16.- El Decreto 1147 de 1971, establece en su artículo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E., tiene como una de sus funciones, "la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el
Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E., tiene como una de sus funciones, "la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su jurisdicción. " Entendiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (Decreto 1344 de 1970), en su artículo 10., "Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes": 17.- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarías respectivamente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (Ley 53 de 1989, Artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de organizar y controlar del tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes,
controlar del tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA. 18.- Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTA FE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA D. C. 19.- No existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuopropio o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al MINISTERIO DE TRANSPORTE.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
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J.No. 45808 20.- El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D. C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del Artículo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reforma 20
J.No. 45808 20.- El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D. C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del Artículo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reforma 20 del Decreto 1809 de 1990), sino únicamente los Alcaldes Municipales. Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. 21.- Como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohijado (a). Deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenado su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente." En la demanda se indicaron como normas violadas: "A. 1
Constitución Nacional: Artículos 2, 25, 53, 58, 113,115, 121, 123, 125, 209, 313-6, 3154, y 322 (Inc. 10 y 20).- A.2 Decreto 1421 de 1993, Artículos 12 numeral 19..- A.3 Ley 53 de 1989, Artículo 5.- A.4
Decreto 1147 de 1971, Artículo 2, literal a).- A.5 Ley 27 de 1992, Artículos 10, 201 70 y 9°.- A.6.- Decreto 2400 de 1968, Artículos 26
Decreto 1147 de 1971, Artículo 2, literal a).- A.5 Ley 27 de 1992, Artículos 10, 201 70 y 9°.- A.6.- Decreto 2400 de 1968, Artículos 26 inciso 2°., 27, 40, 46 y 60.- A. 7 Decreto Reglamentario 1950 de 1973, Artículos 108, 110, 111, 125, 149, 167, 180, 215, 241 y 242.- A.8.- Acuerdo 037 del 9 de diciembre de 1993, expedido por del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D. C. A. 8. Decreto 1190 del 22 de Julio de 1989, expedido por el ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.E., sobre la prima de riesgo para los agentes de vigilancia del Departamento de Tránsito y Transporte de BOGOTA (Hoy Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C.) ", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse a folios 12 a 28. Dentro del término de fijación en lista la entidad demandada contestó e impugnó la demanda (folios 202 a 208). Dentro del término legal oportuno la parte demandada formuló suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 45808 alegato de conclusión, reafirmando los planteamientos de la contestación a la demanda, como se lee a folios 261 a 268. La parte actora guardó silencio. El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad
contestación a la demanda, como se lee a folios 261 a 268. La parte actora guardó silencio. El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de decidir la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Decreto No. 069 del 5 de febrero de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y de la comunicación de supresión del cargo de fecha 20 de Marzo de 1997, del siguiente tenor: `DECRETO NUMERO 069 05 FEB. 1997.- "Por el cual se suprimen, unos cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C.".-EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL. - En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, artículos 38 y 55.- DECRETA:...
ARTICULO SEGUNDO: A partir del 11 de Abril de 1997, suprímanse de la Planta Global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de
Bogotá D. C., los siguientes cargos: : ... Mil Trescientos Ochenta y Ocho (1388).- Agente de Tránsito IV-A 332.007.- 460.825.716.. ..LEON PATINO CESAR FABIO 79.497.786.. .ARTICULO TERCERO: Los funcionarios cuyos cargos son suprimidos en el presente Decreto que se encuentren inscritos en el escalafón de la
79.497.786.. .ARTICULO TERCERO: Los funcionarios cuyos cargos son suprimidos en el presente Decreto que se encuentren inscritos en el escalafón de la carrera Administrativa, serán indemnizados de acuerdo a lo señalado en el artículo 80 de la Ley 27 de 1992 y su Decreto reglamentario 1223 de 1993.- . . .Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 05 FEB. 1997.- (ANTANAS MOCKUS SIVICKAS) Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. ..."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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J.No. 45808 Según certificación que obra al folio 38, suscrita por el Director de la Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D. C., este Decreto se publicó en el Registro Distrital No. 1348 de febrero 6 de 1997. Además, el Jefe de División de Desarrollo de Personal, mediante oficio sin número de fecha 20 de Marzo de 1997, comunicó al demandante la supresión del cargo que desempeñaba y, que tenía la opción de decidir entre ser indemnizado o re vinculado, así: 'ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE - Santafé de Bogotá, Marzo 20 de 1997.-, Señor LEON PA TIÑO CESAR FABIOAGENTE DE TRANSITO IV A cédula de ciudadanía No. 79497786Apreciado Señor (a) LEON PATINO CESAR FABIO.-
LEON PA TIÑO CESAR FABIOAGENTE DE TRANSITO IV A cédula de ciudadanía No. 79497786Apreciado Señor (a) LEON PATINO CESAR FABIO.- Según el Decreto 069 del 5 de febrero de 1997 en que se dispuso la supresión de "unos cargos de la planta global de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.," me permito informarle que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IVA que usted desempeñaba, ha sido suprimido a partir del 1 de Abril del año en curso. - De acuerdo con las normas que regulan la carrera administrativa, a la cual usted esta inscrito, en especial en lo establecido en el artículo 3 del decreto 1223 de 1993 usted tiene la posibilidad de optar por la indemnización establecida en dicha normas o por la posibilidad de re vinculación según el procedimiento allí establecido dentro de los próximos seis (6) meses a un cargo de similares condiciones del ocupaba siempre y cuando cumpla con los requisitos legales para el mismo y de acuerdo con las normas que regulan la carrera administrativa.-. . .Dentro de los cinco (5) días siguientes calendario a la notificación de la presente usted debe manifestar que opción escoge.- . . .(Fdo). - AGUSTIN SIERRA GARZA. - JEFE DIVISION DESARROLLO DE PERSONAL." Previo a cualquier pronunciamiento de fondo, la Sala observa que, en la demanda se pretende la nulidad del oficio sin número de fecha 20 de Marzo de 1997, por medio del cual se le informó al demandante que el cargo de Agente de Tránsito IV A, que él desempeñaba había sido suprimido a partir del 10 de abril de 1997 y,
fecha 20 de Marzo de 1997, por medio del cual se le informó al demandante que el cargo de Agente de Tránsito IV A, que él desempeñaba había sido suprimido a partir del 10 de abril de 1997 y, se le informó de la posibilidad de optar por la indemnización o la re vinculación. Pues bien, se observa que este oficio, no constituye un actoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 45808 administrativo propiamente dicho, ya que, éste no contiene una decisión capaz de producir efectos jurídicos, por el contrario, se limita únicamente a indicar la situación, ya creada, sin que reflexione o elija acerca de los derechos reclamados. La decisión ya la había tomado la Administración y los efectos jurídicos se habían originado en la misma. Así las cosas, y, teniendo en cuenta que, para la configuración del acto administrativo, se requiere como elemento esencial el carácter decisorio que lo haga capaz de producir efectos jurídicos, de crear, modificar o extinguir una situación jurídica, se tiene que el oficio en comento no puede ser susceptible del control jurisdiccional, máxime cuando, como se viene diciendo, el oficio demandado, no expresa ni encierra la manifestación de voluntad, ni mucho menos produce efectos de derecho, pues, éstos se derivan del Decreto 069 de febrero 5 de 1997, "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D. C. ", en el cual se suprimió el que desempañaba el
5 de 1997, "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D. C. ", en el cual se suprimió el que desempañaba el demandante, más aún, y en su caso, se tiene que se le reconoció la bonificación prevista en el Decreto 1223 de 1993. En este orden de ideas, tenemos que, el acto aquí impugnado es un mero acto de comunicación, que como tal no puede ser demandado ante esta jurisdicción. Lo anterior significa que, si bien es cierto, conforme al texto del Art. 85 del C.C.A., puede el accionante, - al considerar que se encuentra circunscrito en la situación allí referida -, designar los actos que estima le vulneran su derecho; también lo es que, conforme a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMPRCA 9 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 45808 acción contemplada en dicho Artículo, ésto es, la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, ésta ha de dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de los actos administrativos que causaron la terminación de su vínculo y su retiro del servicio. En conclusión, al pretender el accionante demandar un oficio que como tal no constituye acto administrativo alguno pues, no encierra manifestación de voluntad, ni es susceptible de producir por sí efectos de derecho, no puede por ello ser objeto de demanda de nulidad a través de esta clase de acción, y al no serlo, no puede la Corporación más que proceder a aceptar, que frente a él se presenta una excepción
de derecho, no puede por ello ser objeto de demanda de nulidad a través de esta clase de acción, y al no serlo, no puede la Corporación más que proceder a aceptar, que frente a él se presenta una excepción de fondo por falta de jurisdicción, que por lo tanto enerva al Tribunal para conocer y decidir las consecuencias del acto de comunicación demandado, excepción de fondo que, como tal, se opone a la prosperidad de las pretensiones e impone su denegación (Art. 164
C. C.A).
Una vez hecha la anterior aclaración es del caso entrar a estudiar el fondo del asunto, en los términos propuestos por el accionante: El Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá reconoció y ordenó pagar al demandante la correspondiente indemnización, por supresión del cargo, como se transcribe: "Resolución Número 5913.- por la cual se reconoce la indemnización consagrada en el Decreto 1223/93 a LEON PATINO CESAR identificado (a) con la C.C. 79.497.786.- EL SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA en ejercicio de sus facultades legales y las establecidas por el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997/a Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá dispuso la supresión de "unos cargos de la planta global de la Secretaría de Tránsito de Santa Fe de Bogotá" cargos estos que correspondían a carrera administrativa.- Que elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo
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J.No. 45808
Fe de Bogotá" cargos estos que correspondían a carrera administrativa.- Que elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J.No. 45808 (la) señor (a) LEON PAT/ÑO CESAR FABIO identificado con /a C.C. 79.497.786 ingresó a la Secretaría de Tránsito y Transporte el 7 de Diciembre de 1993 y mediante resolución No. 11805 .de fecha 03-nov-95 y/o por inscripción hecha a folio 14, y número de orden 561 de fecha 30-Nov-95 proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, fue inscrito (a) en la carrera administrativa.- Que dministrativa.- Que mediante Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, fue suprimido el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A de carrera administrativa desempeñado por LEON PA TINO CESAR FABIO, decisión que le fue comunicada el pasado 31 de Marzo de 1997.- Que mediante oficio radicado en este despacho el mencionado señor (a) LEON PA TINO CESAR FABIO manifiesta que opta por la indemnización consagrada en el Decreto 1223 de 1993, solicitando así el pago correspondiente.- Que liquidadas y pagadas las horas extras, los dominicales y festivos, las primas proporcionales de Navidad y semestral, la prima de vacaciones y demás haberes, según cada uno de estos conceptos corresponde a la situación individual del funcionario, se pueden aplicar los factores indicados en el artículo 11 del Decreto 1223 de 1993, con el fin de determinar el valor de la indemnización a reconocer y pagar.- En consecuencia, de lo anterior, corresponde a la administración el
funcionario, se pueden aplicar los factores indicados en el artículo 11 del Decreto 1223 de 1993, con el fin de determinar el valor de la indemnización a reconocer y pagar.- En consecuencia, de lo anterior, corresponde a la administración el reconocimiento y pago de la indemnización prevista en el Decreto 1223 de 1993.- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Reconocer a LEON PATINO CESAR FABIO identificado con la C.C. 79.497.786, quien desempeñaba el cargo de AGENTE DE TRANSITO IVA, la suma de $1.778.904 (UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS M/CTE), por concepto de indemnización según lo establecido en el Decreto 1223 de 1993, por el hecho de la supresión del cargo de carrera administrativa que venía desempeñando en la
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.
El valor de esta indemnización corresponde a la aplicación de los artículos 1 y 11 del Decreto 1223 y su monto se obtuvo del cálculo del salario promedio causado durante el último año de servicios basados en los siguientes factores:.. ..Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).(sellado EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ.- Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá. -"(fols. 2 y 3). Esta Resolución se notificó personalmente al actor, con la advertencia de su recursabilidad, el 20 de mayo de 1997, sin haberla recurrido en tiempo y, por lo tanto, quedó ejecutoriada y así el actor
Esta Resolución se notificó personalmente al actor, con la advertencia de su recursabilidad, el 20 de mayo de 1997, sin haberla recurrido en tiempo y, por lo tanto, quedó ejecutoriada y así el actor consintió sobre su contenido y alcances, (fol 3) y, tampoco pidió su anulación en la demanda. Ahora bien, a folios 4 y 5 obran las siguientes certificaciones:
"SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE
BOGOTA, D.C.- EL JEFE DE LA DIVISION DESARROLLO DE PERSONAL: CERTIFICA: Que el (la) Señor (a) CESAR FABIO LEON PATINO identificado (a) con la Cédula de Ciudadanía No. 79497786, laboró en esta secretaría durante el período comprendido del 07/12/1993 al 3110311997, el último cargo desempeñado fue: Agente de Tránsito IV A Sección Control Zonal.... Su retiro de la entidad se efectuó según Decreto 069 del 5 de febrero de 1997, emanado de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá mediante el cual se dió la supresión de cargos de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 45808 planta globalizada de la Secretaría de