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TA CUN - 9745810-(24-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9745810-(24-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUPRESION DEL CARGO - Competencia UAL A1V© c cc cÇ ReFatora Tribjizl Administrativo de Cundnrnrr santafé de Bag@cá D.C, mr0 © rz pr ju xpediente: Nr©. W4581a

Actor: ESPERANZA LUCERO L[Lftffi

MARMNEI

Demandado: VA FE DE

T© Y Controversia: suplesión

Naturaleza: Act© ESPERANZA LUCERO LASPR1LA MAM75MM identflcdo con la cédula de ciudadanía Nro. 51 O21 le E©J©, mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el pasado 30 Je contra e DISTRO CAPITAL DE SANTAFE DE BUCMA TRANSTO Y TRANSPORTE , en acción de restablecimiento de derecho, controversia que se decide en esta providencia.EXPEDIENTE NrO. 97-45810 2

Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA REVAffiCUR a parte actora en su demanda solicita, que con la citación siguientes o semejantes declaraciones y condenas: "°t Declarar ia nulidad dI Decreto NO 069 de Febrero 5 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé ce

Bogotá, D.C., "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta 910bal de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C.", entre ellos el que

Bogotá, D.C., "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta 910bal de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C.", entre ellos el que venía desempeñando ml mandante, como ¿nGEH'TE E TRANSITO IV A "2.-Declarar que es Igualmente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de ia División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., mediante la cual se le hace saber a ml prohijado que el cargo de AGENVE DE TAO10 (V A, que venía desempeñando, ha sido suprimido. "3.-A título de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la indemnización, al cargo del cual se le separó Ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarios dejados de percibir, Incluyendo al - efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, 1pdma de riesgo, en s todos los de!echcs acordados ega y convencionalmente, etc., desde 1,e Fecne en que se e retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo. 'LDeclárase Igualmente, que durante el lapso a que se contrae ia súplica anterior, no ha existido solución de

retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo. 'LDeclárase Igualmente, que durante el lapso a que se contrae ia súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de iOS servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestacionales. "5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como io indica expresamente el artículo 178 del C.C.A., disponiendo de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarlos yWEIDIENVE Nro. 7451© 3 Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: I'J IAT4JA REVA1CUIR demás dejados de percibir periódicamente. "6. Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176V 177 del C.C.A." Ml poderdante ingresó al servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., 10 de agosto de 1994, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. '2. Durante el tiempo de prestación de servicios a la - mencionada dependencia oficial ml mandante se

forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. '2. Durante el tiempo de prestación de servicios a la - mencionada dependencia oficial ml mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público. A ml prohijado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones Insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotaciones en este hecho de la demanda. '%.- Según la comunicación demandada de Marzo 20 de 1997, notificada a ml poderdante el día 31 de Marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando el () demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en ei Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultadesXOL ©. 9~110 4 Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTONEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARVIMA legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38 y 55. "S.- (sic) Se observa que el Burgomaestre capitalino, con

Magistrada Ponente: Dra. MARVIMA legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38 y 55. "S.- (sic) Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Global de empleos

de la Secretaria de Tránsito de SantaFé de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrltal, a Iniciativa del Alcaide Mayor, de conformidad con lo previsto en tos Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con el articulo 322, todos de ia Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 d 1993. '7,- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohijado (a), Incurre en expedición irregular. Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado ia supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder ai retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito capital de Santafé de Bogotá, y a Iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C.

que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. «aMi poderdante se halla escalafonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la Instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado ta del servicio, únicamente mediante ias causas y ios procedimientos establecidos en la ley: obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo. "- La Impugnada supresión del cargo de mi mandante de ia Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. 10La Ley 53 de 1989, establece en su artículo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte.XPDIENTE Nro. 974510 5

Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA EE7AffiCUR R= - Que mediante resolución NO 847 del 10 de Junio de

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA EE7AffiCUR R= - Que mediante resolución NO 847 del 10 de Junio de

1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO

(HOY MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron los códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá D.E., bajo los números 041, 043 y 044. i2 Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se

  • suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES INTRA, de tal] manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 deI Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener - la comunidad en la prestación de los servicios que venía desarrollando el INTRA. 'i Mediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, dei Concejo Distrital de Bogotá, autorizó ia transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en

'i Mediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, dei Concejo Distrital de Bogotá, autorizó ia transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, corno autoridad única del Tránsito y Transportes del DIstrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de s facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo

  • Distrital: lCrea y estmetura lki RI©/

SECTOR VEAS, TAS70 Y EL

A SECRETARIA

D#STRITO ESPECIAL DE ROG37X.

"14 Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA - (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución NO 095 del 29 de Enero de 1991, reconoció la transformación del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. 15,- Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de la Alcaldía Mayor ae Bogotá D.E., establece como objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E., en el artículo 5 numeral 1°, la de: IIi utilización y ea buen wW de crcuIacI6r de vello y pers@naz en el ecaO", en el numeral 20, del Artículo anteriormente Citado: la de:-vigilar el © Oiie© de le©. 75© 6

Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ

ecaO", en el numeral 20, del Artículo anteriormente Citado: la de:-vigilar el © Oiie© de le©. 75© 6

Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Magistrada Ponente: Dra. ILTA\LJQi de Tránsito VTM59Wte@ 9 )úW(C(5)". En el numeral 8 de artículo 5, establece: "asumir ias lunchones y de control que sean transferidas aO peciai por el Gobierne Nacional, en nwteria de tránsito y transporte; y el numeral 100 del mismo artículo señala: "definir y apicr das pooltbcas y medidas de control en cuant@ a D parqueo público y el estabCecimiente en w5as ] espacios públicos, cun'iend© oee norme de DAPD el respecto". Todas ellas establecidas como funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE - SANTAFE DE BOGOTA, tienen como fin ia de organizar y controlar el Wánsita en la qw

DISTRITO ESPECIAL, My en de D95TMM CAPUYAL S~TAFE DE OGO?A. 'i El Decreto 1147 de 1971, establece en su artículo 2, literal a que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E, tiene como una de sus funciones, "la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorIo de s jurisdicción...". Entiendo que el tránsito corresponde a lo

funciones, "la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorIo de s jurisdicción...". Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1970), en su artículo 111, " Las normas dei presente Código rigen en todo el territorio Naciona y regulan ta circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a 12 intervención y reglamentación de lS Autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de 105 habitantes". "17Que a pesar de ia vigencia del numeral 9 dl artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que ie confiere al Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materia de ránsito Te rC5J , mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (Lev 53 de 1989, Artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ei reconocimiento de ia supresión de la actividad de organizar y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos,

organizar y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA OF TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA. 18.- Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados dl control de tránsito en elEXPEDIENTE Nro. 97-45810 7

Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Magistrada Ponente: Dm MARTM WIE'T¿MMCUII RU2

DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la SECRETARIA DE

TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

19NO existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, d parte del Gobierno Nacional, dei INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuo-propio o por Intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades a, en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que estabiece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al

MINISTERIO DE TRANSPORTE.

a, en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que estabiece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al

MINISTERIO DE TRANSPORTE.

"20.- El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del Artículo 311 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 20 del Decreto 1809 de 1990), sino únicamente los Alcaides Municipales. Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. "21.-Como el proceso de supresión y liquidación de i2 Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, es inconstitucional e ¡legal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohijado (2) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAUSH Las disposiciones violadas y el concepto de violación se (m 11IMF Constitución Nacional, artículos 2, 2, 580 58V 1, 1159 121, 12, 12, 20, 1=8, 1 ''IIXPEDUEhirE ©. 8

Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEActor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: DGa. WiffiTNiA

©© E 11 © 12 numarafl $j] [L7 11 B P © Il© coje 15010© ©V

11 (5, 1 D y (D57 de l; [©t© 1112 092 ©© E 5 © proponiendo excepciones (fofos 82 a 87 C. PpLl e oerodo oob2toro.EXPEDIENTE Nro. 97-45810 9

Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Magistrada Ponente: D o ir \[(T(H1A 6BEVAMCUII Ordenados os 12 E=y (folio 129), Da parte demandante alegó de conclusión mediante escrito visible a fonos 142

El Procurador Judicial octavo ante ésta Corporación, emitió el concepto No. 031 de agosto 27 de 1999 (FDs. 134 a 141 del C. PpaL). Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: nulidad del o©to wo o. © © en Do referente a Da supresión del cargo que desempeñaba AGENTE CATEGOA V A v dela © m<wi= 2U Je 152T suscrita por ei

sentencia previas las siguientes: nulidad del o©to wo o. © © en Do referente a Da supresión del cargo que desempeñaba AGENTE CATEGOA V A v dela © m<wi= 2U Je 152T suscrita por ei Jefe dela DM5DÓn de DesarroVo de personal de Da Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se De hace saber que el cargo que venía desempeñando de Agente de Tránsito IV A ha sido suprrnido; para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda aiEXPEDIENTE ro. 97-45810 10

Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: E)g. ~VEA SEYAMUR RU2 reintegro y reconocimiento v pago de los haberes dejados dP. devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. a parte demandada, en el libelo de contestación de a demanda, propone como EXCEPCIONES LA CARENCIA DE CLARIDAD DEL CONCEPTO DE VIOLACION, FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA Y COBRO DE LO NO DEBIDO (fIs. 83 84C. PpaL) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante Do anterior, es de observar que 12 legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre Da parte demandante y el interés sustancial del litigio.

ASÍ, si el acto impugnado suprime el cargo desempeñado por Da

12 legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre Da parte demandante y el interés sustancial del litigio. ASÍ, si el acto impugnado suprime el cargo desempeñado por Da accionante, es claro que tal decisión De afecta sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre Da legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción impetrada La legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se le haya pagado una indemnización por derechos de carrera administrativa.ftr©. 11

Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTONEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: a excepción perentoria de "cobro de no debido" no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre ia legalidad de un acto

')

administrativo y no sobre el pago de obligaciones dinerarias o créditos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. De lo expuesto en el libelo y , de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral' entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA

propuestas por la parte demandada. De lo expuesto en el libelo y , de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral' entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVA cargo en el cual se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa conforme a la manifestación hecha por la actora ya que los antecedentes administrativos remitidos no corresponden al accionante siendo imposible la verificación de dicha calidad y, que fuera desvinculado mediante ei acto acusado =Decreto 069/97 por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL..WMWYE ro. 1© 12

Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARYMA REVAMCUR L2 demandante, en el CONCEPTO DE V0OCION P radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política artículos 2255358113 )1 1 5121 123125313 6315-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana, al trabajo, la

solidaridad y la prevalencia del interés general v sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración v a la correspondiente a los Concejos y Da manera de determinar la

solidaridad y la prevalencia del interés general v sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración v a la correspondiente a los Concejos y Da manera de determinar la estructura de la administración. Asímismo, se refiere a la violación del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia por violación al artículo (315, numeral 7 de la C.P., y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según la actora para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del concejo DistritaL Señala la violación de la ley como causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que Ha Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvío poder. Enfatiza Da violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que ia misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con laEXPEDIENTE Vro. 97-45810 13

Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTKA RETAMM11 obligatoriedad de un Debido Proceso v que 20 no existir en el presente caso estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de

carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que

obligatoriedad de un Debido Proceso v que 20 no existir en el presente caso estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27/92, acuerdo 12/87) dice que el acuerdo 12/87 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; así mismo cabe señalar que la actora no tuvo 3 calificaciones deficientes en e último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por io que no se podía retirar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de Carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folios 110 a 11-11 dei expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión insistiendo en ¡as causales de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a la desviación de atribuciones propias de la entidad nominadora que no tuvo en cuenta Da opción de ley que De correspondía por ser empleado inscrito en el escalafón de carrera administrativa En las anteriores condiciones, la controversia se diri di ri eStablecer si ¡a desvinculación de la señora ESPERANZA LUCER Carrera Administrativa - según lo expuso en la demanda- , e —JJV asistida de todas y cada una de las garantías legales estabiecídoir M MCM 11© 14 Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEDemandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA IBET,%KUR RU9 2 Para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros lega~es, para lo cual, esta Sala de Decisión M2br,1. í11)I(S]I1F1Ii Según se establece de la manifestación hecha bajo juramento en el libelo dernandatoro y de las diferentes actuaciones administrativas, ¡a ESPERANZA LUCERO LASPR LLA MARTNEZ se encontraba ©ñi en C2irirecpa enel cargo de AGENTE DE TRANSTO ¡VA, cargo que venía desempeñando y, que posteriormente y med iante el acto acusado fuera suprim ido. E Alcalde Mayor de Santafé, de Bogotá en ejercicio de as facultades legales y en especial de ¡as conferidas med iante ¡os artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 Estatuto orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997, suprimiendo algunos cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo artículo segundo entre otros entre los que se encuentra el que venía desempeñando ¡a hoy demandante Sra. ESPERANZA LUCERO

LASPRLLA MARTNEZ.

Del contenido de la anterior decisiOn, ~a©. 15

Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ Demandada - DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEDel contenido de la anterior decisiOn, ~a©. 15

Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ Demandada - DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente : Lr'L MA RYMA BE~UR RUI Z adm inistración dio cuenta a Da señora Lasprifia Martínez, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (FD 2 3 C. PpaL) avisándole, ademas, que conforme al artículo 30 del decreto NO. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho © DE éste último, para ser nombrado dentro de Das seis (6) meses siguientes a Da fecha de Da supresión del empleo, derechos generados de Da calidad de EMPLEADO

ESCALAFONADO EN CARRERA ADMDNDSTATDVA.

NO obra constancia del reconocimiento de la indemnización antes mencionada y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, tampoco se discute y no se ha demostrado, que dcha indemnización haya sido otorgada en manera arbitrara o engañosa y, únicamente justifica su aceptación ante Das circunstancias de no existir donde ser revDncuDado. Ahora bien, el actor alega la improcedencia para suprimir cargos sin que hubiere presentado una iniciativa el Concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 artículo 38- , es decir que la facultad para determinar ~2 estructun) administrativa y para la creación de empleos está en cabeza de los

misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 artículo 38- , es decir que la facultad para determinar ~2 estructun) administrativa y para la creación de empleos está en cabeza de los Concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización 2,~©. 1© 16 Actor: ESPERANZA LUCERO LASPR1LLA MARTINEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Magistrada Ponente: Dg'2. MARYMA !BEVIQMCUR RUMAlcalde, éste puede ejercer funciones que por ley le correspondan al Concejo; que con la norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos, la cual una vez establecida ratifica que Da creación de empleos debe someterse a los cargos que estén fijados por la estructura orgánica o administrativa y en nuestro caso el Alcalde debió respetar ésta la cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 1991, cuenta que el Alcalde suprimió tanto cargos vacantes como provistos, lo, que ratifica que actuó sin facultades.. reiterada jurisprudencia que sobre situaciones de idéntico contenido iian sido proferidas por ésta Sala de Decisión v donde con ponencia del H. Magistrado Dr, LUIS RAFAEL VEGAA QUINTERO, se expuso: Con relación a la normatividad aplicable a los empleados del Distrito Capital, debe observarse lo siguiente: El acuerdo 12 de 1987 es aplicable a los funcionarios escalafonados del distrito en todo aquello que la ley 27 de 1992 no regule expresamente, pues así lo estableció la

empleados del Distrito Capital, debe observarse lo siguiente: El acuerdo 12 de 1987 es aplicable a los funcionarios escalafonados del distrito en todo aquello que la ley 27 de 1992 no regule expresamente, pues así lo estableció la misma ley y el artículo 126 del Decreto 1421 de 1993. La leV 27 de 1992 en el Parágrafo del artículo 20 dispuso: ®s eJ%l Iistrit® Cit'l Sntf &i ®íit1Liri11 ri1i@I1Ic4S €n 1 C®litIIIil1(S l c1rc.I® 12EWIEDIJENTE r©. 74581© 17

Actor: ESPERANZA LUCERO LASPRILLA MARTINEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dentro de esta perspectiva jurídica, debe de

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