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TA CUN - 9745870-(11-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9745870-(11-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUPRESION DEL CARGO - Autoridad competente / EMPLEADOS DISTRITALESRégimen aplicable / DERECHO PREFERENCIAL

TPUNA1 M TPTWO

SCCÑN Suutz4 \bibLhi /dminLrivo sali wdrnamarca tz d ojot f?.C., rnao onc e tti flQvHt iioventa y OChO w FW7

FNCtiS: Uro97-458 ,710

F0-0-4C Y/UL GA TJTO tM'TM. VI! 1ANTAR`

Díl BOGOTA CTUM

TRIN9T Y TRANPO )!

Ior!t Actos Dst1taIes DISTPITO RANY YAUU! 0!CiL PAÑO kientlficacio con a cédula de cRidada:i Nro. 50127 Bogotá, medanw apoderado udcfI debidarneP er)re proco, presento Jernanda e %O jubeá Cs •j97, contr1 'l CAPTM EOOTF CTMWk ! TRA$ITØ Y t MUTf2 o rio&sr CJ , en acción UE testabecimlent krecrio. CUflt:íOVeíL que se dectde en esta provcencl1 1 0 $EXPEDIENTE Nro. 9745870 2

ctor IRAWY IVALI1E VEGA PIMÚ1

Derfuriciada DEPflU CAPITAL DE SAI'ITAI-L DE 8OIIflA EtÍTAA DE IWANSITO Y 1R00RTF DEANTAFF t)EI3OGOTAOC) lstracta Ponente ør. WWTHA ØETAPCUR RUfZ

Derfuriciada DEPflU CAPITAL DE SAI'ITAI-L DE 8OIIflA EtÍTAA DE IWANSITO Y 1R00RTF DEANTAFF t)EI3OGOTAOC) lstracta Ponente ør. WWTHA ØETAPCUR RUfZ La parte actora en su demanda solicita, que mediante sentencía con fuerza de ley, se despachen favorablemente las slg utentes,

P REY NSiONES

1Oue se declare la nuildari parcial del Decreto No 069 de¡ 5 de f ebi ero de 1997, proFerido por el Señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá DC, especificamente su artkido 2 en la parte referente a la supresión, a partir aei 1 de abril de 1997. del cargo que desempeña rril mandante de MENTE (IA.TEOCJRtIk. A correspondiente a la Planta Global de Empleos de la Sccretarla de Tránsito y TransDorte deantafé de Bogotá D.0 y que aparece puhilcado y relacionado en la pág1r3 46 del Decreto (YSO/97. 2cue se declare la nulidad de la comun1ción de presión dci cargo oc mi mandante, fechida çje entreçda por el jefe de DivIsión de Desarrollo de Perscirl de la Secretaria de Transito j rar;pcte de antaf e de Boqotá OC 5- úue se declare igualmente que ml mandante tiene derecho a que la entidad E)errndaiia lo reintegre, al rgo que venía drenipeñando, o a otro de igual o suocrior jeraiquía en el Drtnto Capital a partir dei 1 tic abrIl de 1997.

derecho a que la entidad E)errndaiia lo reintegre, al rgo que venía drenipeñando, o a otro de igual o suocrior jeraiquía en el Drtnto Capital a partir dei 1 tic abrIl de 1997. 4 Uue corno corecuerxia de las anteriores deciarlones se condene al demandado, a reintegrar a mi mandante, di cargo que vería o a otro de igual o supierior categoría en el Distrito Capital de Saritafé de Bogotá, a partir (Je) 1 de abril de 1997. 5Que se condene al demandado, a pagarle a ml rndante, todos los sueldos, primas, \ziones, bonifIcaciones, cesantías, qtflnquenlos, prlrr técnica, y derr; emolumentos deudos de percibir Inherentes a su cargo, desde la fecF' del Ilegal retiro del cargo, ha;ta cuando sea efectivamente reintegrario 6Que se declare y ordene, que para toios ios efectos legales, no ha existido solución de cor,tiruiciad en los ser\Aclos çtRstados por mi rrnçiarite, d4e su ilegalEXPEDIENTE Nro. 9745870 3

ACM rRøy VACIU. VELA WAf%3 crrrIct(Ia D3SrQ)TL) CAPITAL DE SAI91AI1 DE EXnA GUCWMM DE 1 Fl110 Y TRIOITE

DE SA)SÁWE DE 11OC/)TA D.0 } Mçtrda t)ra. MARTHA RtIIANCUR RUIZ deMrutiÓn, stact anclo se efectúe su reintegro. ? Que en e) evento de fallarse ravorat)emente Ia

Mçtrda t)ra. MARTHA RtIIANCUR RUIZ deMrutiÓn, stact anclo se efectúe su reintegro. ? Que en e) evento de fallarse ravorat)emente Ia arterior es pretensIones, con fundamento en el rallo del Honorable Consejo de Estado Sala Plena del 28 de agosto de 1996, epecHerite S-6?.8 con pr nc ia de) Dr Cavios ACHjueia GONOORM, y en e) art 2Ü dü ¡a comedidamente solicito que no se ordene el rintegro de las sun que a titulo de salario tE podido recibir rol rnanoante (1e9ie el 1 rie atiíH oc 1997 8 Orderr al dorrinc1ado a que sobre ¡as suirs que resulte co idenado, r€nozca V pague a mi iTfldatlte los aJust de las rntsrrs conforme a) Indice de precIos al consun ikior cer tlflcarJci por, el barco de la Fp(iL'Uca (Al t. l7Eide¡ CC.A) 9 Condenar ad Distrito Capital a çr a tavor de mi mandante, Intereses comerciales por los primeros 6 meses, contados a partir de ¡a e)ecutorta de la seriteruia y moratorlos después riel termino citado &\r t. 177 de) HICHOS: Fundamenta sus pretensiones en los NICHOS que narra a folIo 9 del expediente, que son los sIguIentes 9Mi mandante laboró en ¡a Secretaria cte Transito y Transporte de Santaf 0 de l3ogotá, rosta el 31 de marzo de 1997. 2Mi rrndante, fue debidamente ira ita U en e)

9Mi mandante laboró en ¡a Secretaria cte Transito y Transporte de Santaf 0 de l3ogotá, rosta el 31 de marzo de 1997. 2Mi rrndante, fue debidamente ira ita U en e) escalafón de ¡a Carrera /drrrflstrat)\a 3 Ml rriandante desempeñó sus cargos con cf iclerwla, moralidad, responsabilidad y en general curnpftó ~mente con ¡as furciories que le Dieron encor nendadas

4. E) Alcalde Mayor desanLalé de Bogotá D.C., expidió e) Decreto No Ci9197, por el cuad suprimió indebidamente de la Planta Olobal de la Secretaria de Tránsito y TransporteEXPEDIENTE Nro. 9745870 4 íE.At'iLY YALILE VELA RiAr&) 1k 11111-0ui itt Di'11.TOf API IAL C SANJAFE DE: 80LOTA 6ÍRFTAP$s 1L h.'AI III)Y CRAbhn DF APfFA'T OF (kTOTA o trc FOrrite Dra. MARTHA llETAP4Cu RUIZ je ntafk ¿le Bogotá E) C., entre otros, z..t cargo de ml rriarsdante tEl demandado k comurdcó a mi mandante la ;uiresión lesu Cal qoapartir dell de abril de 1997 8 Mi niandarttesolicltó la revocatoi la directa del Decreto No C/97, por la cI se le suprimió el car go, y rrurdfestó claramente su inconformidad con el proceso de oNv1r;u4aí:tórl e idernnización.

No C/97, por la cI se le suprimió el car go, y rrurdfestó claramente su inconformidad con el proceso de oNv1r;u4aí:tórl e idernnización. 7 De conformidad con la sc4lcitud especial que ml mandante y otros exagentes me hicieron, el suscrito presentó, demanda de Nulidad y suspensiÓn Provisional del Decreto 069/97 ante el Honorable Tribunal AdrrHrflstrativo de CLruiirlanlarca Sección Primera 8la 'dtirna ast~ón tca de mi mandante es la que i$gura en el Decreto 069/97, 9Por el domicilio de las partes y porque mi mandante prestó sus últimos sen.4c105 en el Dt'trlto Capital de SantaU de Bogotá, esa Honcabie Corporación es competente para concier de la presente acción 10 El Decreto 069/97,fuecomurcado a mi mnarldante y su retiro los hizo efectivo la admtr,istraciór, a partir de! 1 de abril de 1997, por lo cual estA/ dentro del término para presentar esta demanda.

11. Mide¡ vianda-ite me ha conferido 17.todor especial para M elerdclo de la presente acción'

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN L disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 9 a 23 del expediente, que en resumen son Constitución Nacional, articulos 1, 2, 4, 6,EXPEDIENTE Nro, 97-45870

RAt'iY VALiE VEGA IA) trUi UISíF1O CAPITAL Dl ',ANTAFE DL B(ECEIA MIRETARIA DF TRANSITO ,' TRAt.t WTL

RAt'iY VALiE VEGA IA) trUi UISíF1O CAPITAL Dl ',ANTAFE DL B(ECEIA MIRETARIA DF TRANSITO ,' TRAt.t WTL DE SAN1IAFE DE E()GOTA DO tracl rtrerIt : Dt. MARTHA RETANCUR RUIZ 13, 16, 25, 26, 29, 53, 58, 125, 315 NO 4, 7 Y 322; Acuerdo 12 de 1987 artículos 5, 7, 32, 62, 63 y 64; Acuerdo 11 de 1990 articulo 2; Decreto 265 de 1991 articulo 6; Decreto 286 de 1991 articulo 1; Decreto ley 1421 de 1993 articulo 12 numerales 8, 9, 19, 20 y 21, artículos 35. 38 numerales 1, 3, 6, 9v10 Ley 21 de 1992 artículo 2 Parágrafo, 7, 8 y 30: Código Contencioso Administrativo. articulo 84; Ley 136 de 1,994 articulo 1 Lev 105 de 1993 articulo 8; Admitida la demanda (folio 79/80) se notificó el auto acimisorio di SetOr ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 82 1, quien en uso de ias facultades legales otorgó poder a profesional ,le¡ Derecho, para la defensa ae los intereses de la Entidad (FI 84. El apoderado de la Entidad Demandada contestó 1 demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 85 a 89 C. Ppali,

Entidad (FI 84. El apoderado de la Entidad Demandada contestó 1 demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 85 a 89 C. Ppali, se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidasEXPEDIENTENra. 9745870 €

NO1. fRAt'tY YAIILE VEGA RtA) EXflfl(Jzfl. DISWFÍO CAPITAL, DE SANTAI-E D. Ea nOTA MíW..TAMA D1 WAbUTO Y TI'XÍ-JTE

DE SAWTAF DE B(XOTA DC.) Wglstr"Poriíjnte Dra. WRT4 TNCUR RUIZ por las partes (fouo 122./123) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorto oraenacios los jy (foliO 176), la parte actora alego de conclusión mediante escrito visible a tollos 191 a 194 del expediente C. Ppat); la parte demandada guardó silencio. El Agente de) MinIsterio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestx1ón en el presente caso ía ni ida las {nstanciasíri (,wo se ncuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar SentencIa uevias las sicjwent.es: CONSIDERACIONES : Pretende la parte actora, mediante fa presenteacción, resente acción, la nulidad del Decreto No. 069 de febrero 5 de 1997 ~culo 2en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba AGENTE CATEGORIA IV A Piq íu; y, ae la Comunicadón fechada marzo 20 de 1997, entregada por el Jefe

~culo 2en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba AGENTE CATEGORIA IV A Piq íu; y, ae la Comunicadón fechada marzo 20 de 1997, entregada por el Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de iransito y Tianspórtí! de Santafe de fouoci que da cuenta de la supresiónEXPEDIENTE Nro. 9745870 Ptor FRAt'CY YAUL WG.A RAt) f%rfla U1? DlTRJ LJ\PITA DF SANTAU DF LJ 111A F i PtA Dt U.At Y II) íu.rni i t IPR ''E A1AFF D' {tíITAf ,í Qtr(t r€ntc Dra. MARH4 ETANCUR RJZ dei cargo mencionado; para que una vez dedarada Li nulidad de los actos acusados y en restablecimiento del derecho se proceda al reintegro y reconocimiento y naqo cte tOS habeies deacios de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. a parte demandada, en el Ubeto de contestación de ta demanda, propone corno EXCEPCIONES LA CARENCIA DE: CLARIDAD EN EL CONCEPTO DE VIOLACION, FALTA DEL DERECHO PARA DEMANDAR, EL COBRO DE LO NO DEBIDO Y LA INEXISTENCIA DE VIOLACION DE NORMAS CONST FrUCIONALE:S \' LEGALES VIGENTES fts, 8E/87 C. Ppai.) fas cuates constituyen aspectos formales elementos de EStudk) en el fondo del presente asunto. No obstante lo anterior es (le, observar que la teq$timacíón en la causa por activa es la rotación que debe

aspectos formales elementos de EStudk) en el fondo del presente asunto. No obstante lo anterior es (le, observar que la teq$timacíón en la causa por activa es la rotación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del fltlçjto. As. si el acto Impugnado suprime el cargo clPsernpetacio por la accionante. es c'aro que tal dec.s1ón le afecta sus derechos subjetivos v por tanto, tendrá derecho para reclamar cte los jueces un r)ronunctarniento judicial sobre la legaUclaci de dicho XtO. Existiendo una relación entre quien formnuia ta demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse la exIstencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción impetrada. La legitimación en causa, por, activa o por pasiva, nada tiene que ver COfl que el acto rubfne sIdo proferidoEXPDENTF Nro. 974'870

/LItk VECA MAÑO

[tíUi(1atiL í fJt.)tkiflil »PtIIQ DE iJ;NTA-E U 8O OlA tTAA 1 íIAf4lfl i IPANíkkÍl-

')F SAf1A.FF f'F 3 GOTA D C.

MaQltrauia ;k)n€T1t Dra. MhRTUA PETANCUR RUY conforme a derec:ho o que al demandante se le haya pagado una ric.lernni:'a fón por, cerechos (le carrera administrativa. U excepción perentoria Ck' 4COtrO de lo debldo' no guarda relación con las pretensiones Jú L demanda, ni

una ric.lernni:'a fón por, cerechos (le carrera administrativa. U excepción perentoria Ck' 4COtrO de lo debldo' no guarda relación con las pretensiones Jú L demanda, ni encaia dentro de la naturaleza y ahetIvos de los procesos dec Lwat.ivos corno io es ci contencioso suhietívo o de restablecimiento del derecho, donde debe dedcilne sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obUçaciones dlnerarias o crUítos. Po Jo anterior P que no prosperan las exep(J)nes pi opuestas por la parte demandada. De lo expuesto en el libelo y , de la documental jacía al proceso, se establece la existencia de vinculo laboral entie ia actc:Wa y el DISTRITO CAPITAL SANTAH: DE LOGOiA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE. Entidad en iJ cual se desempeñaba como AGENTE CA1FGORI.A sv• AC,090 en ei cual se encontraba escalafonada en carrera Administrativa coflforme a la Resolución NO, 9111 11 expedida por e! Deuartamnento Aclrninst rativo de la Función Publica (FI. 82 (-.' #4) y, qUE? fueri desvinculado mediante el acto acusado Decreto 069/91/ por SUPRESION DE L4 PLANTA GiOWL DE EMPLEOS DE tJ\ SECRETARIA DE ik/\NSÍÍO Y TRANSPORfÍ: DE SANTAF:E DE BOGOTAEXPEDIENTE Nro. 9745870

Atur FWAW.Y YALItiVIuAWPn flT1OCAPITAL DE SAUIfFE DE Ew:uJ C.1Y. M ¡AklYN Di 1 kAN)1u Y 1AW5)W1

Atur FWAW.Y YALItiVIuAWPn flT1OCAPITAL DE SAUIfFE DE Ew:uJ C.1Y. M ¡AklYN Di 1 kAN)1u Y 1AW5)W1

OF NTAFE Df PCXJTA Df;)

br. WTHA RETAWUR RUiZ ()ISTRITO CAPI TAL. f_a demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad dPi acto acusado, invocando vioiacón a la constitución Política al ser vulnerado', derectos fun claflientales corno el del t abajo, sobre carrera administrativa para el Distrito. flace r'eerenc1a a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la admtntstraclÓn y, a la correspondIente a tos Concejos y la manera de determinar la estructura de la acm ínlstraciÚfl. AsifflismO, hace referencia a la violación del Estatuto Orqntco de S-IntafO de Bogota ace nfasls en la vIolación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma qenera (preciOn o Indernntzaclón) relacionando tat clispostclóri con la sItuación de la actora y los derechos violados con la exueclíclón del acto acusado que coi nplemnerita con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir en l presente caso est.ana violado dicho oerecbo y et prtnclpio de IeçjaUdad., todo lo anterIor la reitera mediante escrito de alegato de conclusión que obra al expediento (Fis. 191 a '194 C. PpaIi.

prtnclpio de IeçjaUdad., todo lo anterIor la reitera mediante escrito de alegato de conclusión que obra al expediento (Fis. 191 a '194 C. PpaIi. En las antel lores condiciones, la controversia seE.XPECtNTE Nro. 971,45870 t&Y VAL(LE VEGA iíÑi tli4J-1 ÍUSTMTO CAPITAL M. SANTAFt: DE FØJ(XYÍA ECTNA (JE UÑflf 1 i DF SAÑrFf DE FOTADÇ) MQtrctJ Ponente. Dn. M ARI HA FTANCUR RIfl dirige a establecer si la desViflcuiaC(Ófl de la serora FR/\NCY YALILE VEGA KIMO, siendo empleado publico calafonada en caiTera Adrrilriistratva, estuvo asistKia de todas y cada una de las garantías legales establecidas: para el efecto y, si tos actos acusados están expedidos denuo de dicbos paulo ietros legales, para lo cual, esta sala de Decisión habrá de eplkar: Según se establece clet contenido de la RESOLUCION N09414 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio CMI Dist.rltal visible a folio 82 dei expediente C. 4.), la seilora H?ANCY YAULE VEGA RAÑO, fue bnscrttn en camera Mdrn$nItri,tva en el cargo de AGENTE DE ÍRANSITO VA,, que obre constancia de actuaJLac.(ón, cargo vei id desempeñando la actora y, que posterlormente y mediante el acto acusado Fuera suprimido. El AiciR1e MdVOÍ de Saritaf de Eoqota D.C., en

desempeñando la actora y, que posterlormente y mediante el acto acusado Fuera suprimido. El AiciR1e MdVOÍ de Saritaf de Eoqota D.C., en ejercido de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante os articutos 38 y 55 del Decreto ley 1LL21'estatuto orqriico para Sautafé de 8og0t, expIdió el Decreto Número (X de febrero 05 de 117 suprimiendo algunos cargos de la Secretaria de transito y transpone de Santafe de 8ogota. en cuyo art k;ulo ;equndo entre otros fue suprimido el carga de 1.388 Agentes de Tránsito )VA, entre los que se ericuentra el uue Vern Uesei nnieísando ¡a boy dei atidarte ra. VEGA FdAÑ()EXPEDIENTE Nro. 97-45870 1 N tiií I44's.v YAUU Vi4J A'U L'firUiJi DIS17flU ÍP%PI1AL DE SA41ÍiFIJI I A1i1 t IkiJt 1 1 A1 ,ItftWtF

DE ¶4TAFE DE Ff4W P Ç)

kifl1.: DI. MARINA IEFANCI)R RUIZ FRANCY YAM1[E )CI contenido de la anterior decisión, la •KWflIFISTFLiOfl (.l() (:.uPnla a la setora Francy Yamiie Vega Pialo a(aflte el oficio (le marzo 20 de 1997 (Fi 33 C. Pai.) JVISrndOIe. ,1defl1S, que (Onforíne al articulo 3) del decreto

a(aflte el oficio (le marzo 20 de 1997 (Fi 33 C. Pai.) JVISrndOIe. ,1defl1S, que (Onforíne al articulo 3) del decreto NO. 122 de jumo ae 199 le asistía el dem echo de optar por 1ND!MNIZAON O POSIBILIDAD DI REVCULACON écaito, tt lrr;(.) pIÍa ser flOT1bId(1;i Ueflt'() de lOS dIS (€) meses efleS a ¡a íecba ue ia iisfl d ffl el EpiE0, clerUChOs generados de la c Ida d .ft EMPLEADA ESCALAFONADA EN (:ARR FA AF)MiNiS1R/VíiVf No obstante de no obrar constancia del pago de la indemnización antes mencionada y. aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el reconoclirdento y pago de asta, tampoco se discute que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engaiosa LOS cargos de VIOLACLON DIRECTA DE LA LEY, los que nace consistir la actora bato el sustento de, r1 Alaid Mayor haber procedido a suprimir, unos cargos con Vodór rrcta dfk la Ley eircometenc sin que se Ct Erik'rd . :EXPEDIENTE Nro. 9745 870

VIGA RIM ,1) 1 : I' uwt iZU Ut' I4fl) í PI IAl DE ',AMTAF E DF EU í-YYA 6FURF TARtA DE 1 RAUATD i 'iAI"MORTL

DE`!AbITAU-DF rXIJrA DC) tr;x1 ttfleflW Dra. MARTHA BETANCUR RUr2

DE`!AbITAU-DF rXIJrA DC) tr;x1 ttfleflW Dra. MARTHA BETANCUR RUr2 requisitos de ley y sin que se lograra terminar con los problemas cte Trnslto (le Santaf? (le F3ogot; alega, que si el propósito (lo la remoción de los agentes de Transito era moralizar la administración, el sistema de la carrera administrativa contiene los procedimientos y mecanismos legales para ello, sin necesidad de sacrificar el bienestar de toda la comunidad. Asimismo, Considera vulnerado el DERECHO AL TRABAJO y a la estabilidad, bajo ia consideración de no poder la administración bajo los argumentos de reestructuración administrativa aesconocer principios (le, la carrera Administrativa establecidos en el Decreto 1421 de 1993, el cual, en el artículo 126, en cuanto hace referencia con los derechos de Carrera de los servidores del Distrito capital, se remite a la Ley 27 de 1992 que contempla las disposiciones aplicables, en esta materia, como son las consagradas en e! Acuerdo 12 de 1987. Considera, que la única norma que estableció el retiro de funcionarios de carrera por supresión de cargos es la LeV 27 de 1992 y, que ésta no es aplicable a los funcionarios del Distrito Capital por mandato expreso del Parágrafo del articulo 2 y el articulo 30 de la citada ley. Precisada la norma aplicable a los funcionarios del Distrito, esto es el Acuerdo 12 de 1987,IXPEDENTE Nro. 97-45870 1 1• iÑAL'1' VAu i[VEiA REAFU

los funcionarios del Distrito, esto es el Acuerdo 12 de 1987,IXPEDENTE Nro. 97-45870 1 1• iÑAL'1' VAu i[VEiA REAFU

CASI í1 JÍ) f API EAL Uf SA1,11AU E I X A ITA (SECRUAMA 01 1 kAMI A) Y1It '1 lItI

I( MTIAÍE Pr EØMI

NMIOSIDC0 Dra. MAR I HA aRANU1 R RIJIZ señala que el actor no tuvo tres cal tflcac;lones defk;ientes en el último ario, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, nor lo que no 00dia ser retirado del servicio bajo lafigura de a supresiOn Ue cargo, ya que est.a no se encontraba contemplada ia ley d carrera dnilnlst.rativa como causi de retiro; agrega que Ls facuftacles para crear, suprimir y fusionar, cargos que tknen los alcaides, deben estar previamente espaidadas por los acuerdos que para tal efecto dicten los concejos v que en el caso de la Secretaria de Tránsito, nunca fueron dadas pot- (11010 or dicho organismo. Aleqa el desconocimiento del Acuerdo 11 de, 1990 por parte de la administración, porque las funciones que tentan los agentes retirados fueron asignadas a ta policla, oesconodendo que las facultades para suprimir los cargos vencieron (1,1 10 de mayo de 1991. considera vulnerado, Igualmente, el írticfflo 315 numeral de L C.N , por el hecho de uprimlrse los cargos de (as Sección de control Zonal de la unidad de VRjUanc la y pasar

considera vulnerado, Igualmente, el írticfflo 315 numeral de L C.N , por el hecho de uprimlrse los cargos de (as Sección de control Zonal de la unidad de VRjUanc la y pasar las funciones a la Policía Nacional sin que hubiere presentado una iniciativa el concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autori;ara \/ que esta misma restricción, aparece en el Decreto 11121 de 1993 articulo 38; es decir que la facultad para determinar la estructura administrativa y para la creación cte9

EXPED IENTE Nro. 97-45870 14 tRPJYYfLi1f VEGA $IAt'&)

Derrfltj,jtt

DtST FO CAM IAL UF SAN1AI-E DL tÁ flA bEl M1AI$A U 1 ÍANSI ui 1T RAN SPORTE -

[VE R l'OF1 1

DLSANTAFE DF 3GO1A OC> wgt ~,tracta Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ empleos esta en cabeza de los conceos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por, lev le correspondan al Concejo; que con la norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos, la cual una vez establecida ratifica que la creación de empleos debe someterse a los cargos que estén fijados por la estructura orgánica o administrativa y en nuestro caso el Alcalde debió respetar ésta Ja cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 1991, cuenta que el Alcalde suprimió tanto cargos vacantes como provistos, lo que

caso el Alcalde debió respetar ésta Ja cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 1991, cuenta que el Alcalde suprimió tanto cargos vacantes como provistos, lo que ratifica que actuó sin facultades. Ante la cantidad de agentes retirados, considera que se trató de un retiro masivo de 1573 funcionarios finaliza enumerando diversos normas de orden constitucional corno vulneradas tales como las consagradas en los articulos 2, 6, 13, 16, 25, 29, 53, 58,, 125. 315 y 322, solicita así mismo se tenga en cuenta el fallo de la H. Corte Constitucional CO2394, expediente 0-353 del 27 de Enero de 1994, Magistrado Ponente

Dr. VIAD1MIRO NARANJO MESA.

Así mismo Invoca la FALSA MOTJVACION LA FALTA DECOMPETENCIA

E COMPETENCIA y LA DESVIACION DE ATRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO QUE: EXPIDIO EL ACTO corno causales de nulidad (lee EX'FD?FUTE Nro, 9745870 15

IRANCY VALuE VEGA RIAÑJ II DtS1R10CAPFAI ("E /NIAFE DE e(LuA SEu M fl ft liD 'i tRl'kJRTE

DE SA5IrAFE f'E EkXOTA ['C

QStri POnfltE tr: . W'TtA CW RUIZ los actos acirados.

La sala )ara dcicHr tiatr de tenor en cuenta la reiterada urispruc1en(1a que sotre sltuaCOneS de fdéfltfc() contenido flan sido proferidas por ésta Sala de Decisión y,

los actos acirados. La sala )ara dcicHr tiatr de tenor en cuenta la reiterada urispruc1en(1a que sotre sltuaCOneS de fdéfltfc() contenido flan sido proferidas por ésta Sala de Decisión y, donde con ponencia del H Magistrado rr. LUIS RAL/\[L VERO/\RJ\ ou;NTER:) se expuso %- Con relación a la normativldaQ aplicable a los empseaaos cies Distrito Capital, ciee observarse so st q use me El acuerdo 12 Qe 1997 es aplicable a sos functonarlos escalafonacios cies ulstrlto en tocio aquello que la ley 27 rIp 1992 no regule expresamente, pues así so estaDiacló ta mssma lev y el articulo 126 cies Decreto 1421 de 1993. La ley 27 de 1992 en es Parqrafo del artículo 20 dispuso: i.,os empleados del Distrito Caitai de SantaFé de continuaran rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Acuerdo 12 de 1987, expendo por .5 Concejo D5strtti de Rogotá y todas las normas reglamentarias del mismo un todo aqueflo wg! - esta ley modfllqu•oreçp$e expresamente. (subraya la Sala; Dentro de esta perspectiva juriasca, Qefle decIrse que las normas aplicables a sos cm pleacios cie carrera cistritases son sas tic la ley 2) de 1992 yet Acuerdo 12 (le 1987, en aquellos aspectos que no flaya sido moc$sfscaclos o requlaslos expresamente por la referida scy. Así las cosas, si es acuerdo 12 (le 1987 no consagra,

(le 1987, en aquellos aspectos que no flaya sido moc$sfscaclos o requlaslos expresamente por la referida scy. Así las cosas, si es acuerdo 12 (le 1987 no consagra, dentro de las causales cie retiro cie los funcionarios (le carrera, sa supresión cie cargos (art. 534 Acuerdo 12 w4

EXPEDIENTE Nro. 9745870 1

I.t t í 4 RAI\& ( (AL ti E Vt-tA [,>f narik1 )ÍO Dt'U$TL) 1 1 A Df SANÍAI E DL FU)) lA tR WE fAWIA 1 IF U~010 ( tt.At tP1 IRlE DE SAi4TNF, Df ~TA ÍJÍT) 1a Pornte Dra. MARTHA øE1ANCL1F RUIZ cje 1907) tal CI-JUSÇJi se encuentra exp:esarn ente prevista en la ley 27 tiC 1992, en consecuencia, le e; a apllcaflie al riem andante L& Ley 27 rio 1992 y ci acuerao 12 (le 1987 es la nor ni athiivati aDucat)ie a los cm picatios tiC caí reía en ci Distrito CapitaL Y si la m encicmaaa ley previó en el artículo 80 (leia ley 27 OC 19Y2, la causal oc retIro dic Indem tizacón por supresión del cargo, el acto acusado se encuentra alus tatio a tierecrto. 1 ti io r elacirniadlo con CI LíQ() de tflWffl ue tencia qiie ;e plantea en la ciemarwa, la Sala tic decisión (firá lo sinuiente:

1 ti io r elacirniadlo con CI LíQ() de tflWffl ue tencia qiie ;e plantea en la ciemarwa, la Sala tic decisión (firá lo sinuiente: [)P,cüflforr aati con (Ni al` ticulí) 315, nuru eral J do ta constitución Poiítica y ci numeral 9 ° dci artículo 38 oel Decreto 1421 tic 1993, al Alcalde Mayor Ud Ot,rtto Capital, le corresponde la facultad cJe reor qanizar internaifi BfltC Ci personal que íireta sus SerVICIOS en ias dependencias Distritales creando, suprlrn leudo y tuslonanclo cnt picos de manera autónoru a, dete presum lrse que ¡a Alcaldía Mayor al exetift ci acusarlo, lo rizo Con sución a los acuci dOS olctaaos por ci cabildo Dlstrltai. Se trata e una facultad autónoma tiet Alcaide Mayor, la cual debe ser eJercida tic conlorm load con aquellos acuerdos tici Concejo que se rIuolesen proFerIdo en us atenas com u escalas tic rem uneración, cauficactón, y categorización de empleos, presupuesto o determinacIón nc la estructura atim ir:istrathia del Distrito. Así las cosas, Cl Alcalde Mayor no puede crear empleos que suoeren ias apropiaciones fijadas para gastos tic tunclonam iento en ci presupuesto aL)rot)atjo

er-1 ia i esoectiva viQenCla fiscal, pues tal atribución tiebe eiercerse 'con arreglo a los acuerdos correspontilenteY

gastos tic tunclonam iento en ci presupuesto aL)rot)atjo

er-1 ia i esoectiva viQenCla fiscal, pues tal atribución tiebe eiercerse 'con arreglo a los acuerdos correspontilenteY La autonorn ia raulca en que para su ejeiciclo, el burgomaestre del distrito Capital, no requiere de Acuerdo o autorización previa tiei Concejo cue avale ii creación, supresión o fusión cie em picos, pues ese no es el sentirlo Qe la rioríri a constitucional en ctta. De con forru irlari con ei ruirrt erai 8 OCI articulo 12 rielle EXPEDIENTE Nro. 9745670 17 flI H4M 1 i"Ul VU./ IIAt Pi nntj,tj.j í'tí'fl APflAL DE SANTAFE DI U(J.Á)1A e,ECrIA I)I TkAIT() i 1RAtFí'»9I PEfA.fj,ç r.(Y,)1AjY( Mglstrt3 Pür~nte Ore. MARTHA BETANCU RUIZ Decreto 1121 tic 1993 al Concelo strltat tel corresoonue 'tic teím mar ia estructura qeneral (1e ma atini ints traclón central,..' lguaim ente, el ar tic ulo 55 tiet Decreto 1121 tic. 11u9$, prescribió: 'Corresponde al Concejo Dlstritai, a iniciativa del Alcaide Mayor crear, suprimir y Fusionar Secretarias, Departamentos Administrativos,, Establecimientos Públicos, Empresas industriales..." A su turno, am Alcalde Mayor se le fla atribuioo no

Alcaide Mayor crear, suprimir y Fusionar Secretarias, Departamentos Administrativos,, Establecimientos Públicos, Empresas industriales..." A su turno, am Alcalde Mayor se le fla atribuioo no solo las funciones (le crear, suprtm ir o fusionar los empleos tie la aarnlntstraciÓn central (numeral 9 del art. 38 del oecreto 1421/93) como antes tu setialamos, si no la tic 'suprimir o fusionar las entidades alstrttaies tic conformidad can ios acuerdos del Concej', tal COifiO lo prescribe el numeral 10 dei estatuto OÍgnICO que fijo ci rglmen especial al Distrito Capital, En ia misma dirección, el artículo 315 tic la Carta política, Indujo dentro tic la funetones tic los Alcaldes la Sluulente: "Suprimir o Fusionar entidades y dependencias MÇP!! de conformidad con los acuerdos respectivos" ¿subraya la Sala) El rt (jfniLti político y aam tnlstrattvo tiCI Distrito Capital no solo es el fijado en leves epeciaies, sino ci seflalatio para tos Municipios tic una manera genetas (artículo 322 tic ta Carta política). De lo anterior, se tiene:

1. El acto acusado no contiene una modIficación a ma estructura a ta estructura general tic la administración central tiei Distrito Capital, sino una supresión de empleos en la secretaría de Transito y Tránsito y Transpoíte. 2 El Decreto acusado (le lo que trata es nc una supresión tic cm picos una depentiencia cte ta adirri inistraclón central riel Distrito, 10 cual iiaueEXPEDIENTE Nro. 9745870 1

2 El Decreto acusado (le lo que trata es nc una supresión tic cm picos una depentiencia cte ta adirri inistraclón central riel Distrito, 10 cual iiaueEXPEDIENTE Nro. 9745870 1

FPAUY YRULE VEGA 1,1411

DeHtICi ASIMR) CANTAL DF ',A1'flMFE ur £471 IA (SE&IAMA DE 1kbFEfl ' Rt'buD DF SANTAFE [E Í(X))TA 1) C) grstri ronente. Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ parte oc ia órhtta de çorn petentia del a Alcaide MaÚE CORI ose fid explicado, 3.- i secretaria oc Fr ánsite) aei ulsirite) (`ap ital no na ,icio suprtm iaa, o al m erros en ci expediente no existe pruena tic eno. /1.- LA ele tOdJt)S los cm rucados de Iifl.3 dependencia no conhieva a una m ocirficación dela estr uctur a cerieiai (je la arim mis tración central, ni tui pilca ¿a supresón ile ¿a entftlad pública. Por trianera que, no tiablendo SRIO modlflc2da la estructura generan oc la arim Inistración centran función que correponrie en forma exclusiva al Cunceno cstrital - ni Suprimida ta Secr

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