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TA CUN - 9745906-(10-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9745906-(10-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUPRESION DEL CARGO - Competencia / EMPLEADOS DISTRTALES -• Régimen aplicable

EPU8LfcÁ DE CCLOMI,

F1© E © L© Tribunal Adminj%frflyG de Cundnmarc .17 [T, 1939 saniaTá de ©j© 0Ç 0 mil

7r© =© RL IPLIIIIII r© ru

LL T© - UIRRIES identificado con cédula de ciudadanía mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el 31 © de 192 1Y, contra e ), en acción de restablecimiento de derecho, controversia que se decide en esta providencia. -EXPEDGEH72 759O 2

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: {'ff. MAR~ RETAZCUR RUM a parte actora en su demanda solicita, que con la citación y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: 'i Declarar la nulidad del Decreto NO 069 de Febrero 5 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de

Bogotá, D.C., "Por el cual se suprimen unos cargos en ia planta global de empleos de la Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C.", entre ellos el que venía desempeñando ml mandante, como A~71E IE ASlT© 1y A `2. Declarar que es igualmente nula la comunicación Sin

Transporte de Santafé de Bogotá D.C.", entre ellos el que venía desempeñando ml mandante, como A~71E IE ASlT© 1y A `2. Declarar que es igualmente nula la comunicación Sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la DivIsión de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., mediante la cual se le hace saber a mi prohijado que e cargo de AGIERITE DE TRAfflava 0V A, que venía desempeñando, ha sido suprimido. 113.- A título de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la Indemnización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarlos dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el tramite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgo, en si todos 105 derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se le retiró del servicio, hasta el reintegro efectivo. " Declárase igualmente, que durante el lapso a que se Contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos tos efectos legales, extralegales y prestaciona les. " S.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión

continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos tos efectos legales, extralegales y prestaciona les. " S.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tomando como base elX['DY ro. 97-45906 3

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dula. MARTHA REVARÍCUR R= Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como io indica expresamente el artículo 178 del C.C.A., disponiendo de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de ia liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. "- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se ie de cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176 y 177 del C.C.A." Fundamenta sus pretensiones en los HECHaS que narra a folios 10 a 13 del expediente, que son los siguientes: i Ml poderdante Ingresó al servicio de la Secretaria de

Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., e5 dia 10 de ageste de 1994, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en — forma Ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. «2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial ml mandante se

— forma Ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. «2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial ml mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público. ".- Ml mandante estaba Inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante Res@Hucúón mo1i111 de fecha 25 de @cubre de 15 y/© par inscrupeban nena a folio 9, '5 BBI© de ©D'ÜII 57 de fecha 51 de octubre de 195, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demandatorio. "- A ml prohijado (a) no le figuran sancionesXPUYL &o. 97-45W6 4 Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Bra.MJATA REVAZCUR RUUZ disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotaciones en este hecho de la demanda. - Según la comunicación demandada de Marzo 20 de

que regulan la Carrera Administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotaciones en este hecho de la demanda. - Según la comunicación demandada de Marzo 20 de 1997, notificada a mi poderdante el día 31 de Marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando el (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38 y 55. "- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a Iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con io previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con el artículo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. "7.- Tal afirmación de supresión dei cargo que venía desempeñando mi prohijado (a), Incurre en expedición irregular. Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de

legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y a Iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. '.- Mi poderdante se halla escalafonado (a) en ia Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y lOS procedimientos establecidos en la ley: obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no acontecióZO[T[ Jll©. 9745O' 5

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Magistrada Ponente: Dra. MARIMA para su retiro del cargo. ".- La impugnada supresión del cargo de mi mandante de la Secretaria de Transito y Transporte de Santafé de

Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los

".- La impugnada supresión del cargo de mi mandante de la Secretaria de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. "10.- La Ley 53 de 1989, establece en su artículo 5, que e INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy - MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Transito y Transporte. "ItQue mediante resolución No 847 del 10 de Junio de

1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO

(Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron los códigos a los organismos de transito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Transito y Transportes de Santafé de Bogotá D.E., bajo los números 041, 043 y 044. '12.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección

TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en ia prestación de los servicios que venía desarrollando el INTRA. 1.- Mediante Acuerdo 011 di 10 de mayo de 1990, del Concejo Distrital de BOgOt, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de Transito y Transportes del Distrito Especial de BOgOt, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Transito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo Distrital: "Crea y estrucWra Ha AUTOREDADO©A\ ID.

SECTOR VEAS, TAOT0 Y L TRAESPORVE en C2155812 E

LA SECRETARIA DE URARSO70 Y Dll.

5TT0 EPCDAL DE i©G©TA".XIO1}'li ffiro. 7-45IO 6

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Magistrada Ponente: ['] 11TA REYAMM

"14LQue el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA - (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución NO 095 del 29 de Enero de 1991,

"14LQue el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA - (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución NO 095 del 29 de Enero de 1991, reconoció la transformación del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. 11Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.E., establece como objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E., en el artículo 5 numeral 10, la de: "asegurar Ha utilización y el buen funcionamiento '?/iie( de circulación de vehículos y personas en el 55strút@ Especial", en el numeral 2°, del Artículo anteriormente Citado: la de: "vigilar el cumplimDento de Has normas de Tránsito y Transportes Público". En el numeral 8 del artículo 5, establece: "asumir las funciones lla©res de c©nn'oO que sean transferidas al especial por el Gobierno Nacional, en materia de tránsito y porte"; y el numeral 100 del mismo artículo señala: "definir y sIpDDr ISIS ©SIS y medidas de control en cuanto a Da reMDSIcfln del parqueo público y al establecimiento en '4as y espacios públicos, cumpliendo las normas del PAPP al respecto". Todas ellas establecidas como funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, tienen como fin la de organizar y controlar el tránsit© en Da rDn del

respecto". Todas ellas establecidas como funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, tienen como fin la de organizar y controlar el tránsit© en Da rDn del DISTRITO ESPIEMIL, hoy en ola Ol7070 CAMAL DIE SAFITAFE DE E000TA. "16El Decreto 1147 de 1971, establece en su artículo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E., tiene como una de sus funciones, "la de dirigir, organizar, y controlar todo lO relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su jurisdicción...... Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1970), en su artículo 1°, "Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de lOS peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de lS Autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes". 17Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le estáTF r©. 7-150 7

Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le estáTF r©. 7-150 7

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 1UJY vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (Ley 53 de 1989, Artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de ia supresión de la actividad de organizar y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA. "1 Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen lOS cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en ia capital de parte de la SECRETARIA DE

TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. "19.- No existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan ia política de Tránsito Terrestre, de

TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. "19.- No existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan ia política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuo-propio o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de lS facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al

MINISTERIO DE TRANSPORTE.

"© El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del Artículo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2° del Decreto 1809 de 1990), sino únicamente los Alcaldes Municipales. Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. "21.- Como el proceso de supresión y liquidación ae ia Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, es Inconstitucional e ilegal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto ml prohijado (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente. ".

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sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente. ".

©©D©ftkMIUDAS f ©©© E7LIIXPEDUEHVIEE©. 8

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Magistrada Ponente: 111.1. frLATN1A\ 2MMUR RM D V P V 11211, 12, 112, 202, 1

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Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Magistrada Ponente: proponiendo El apoderado de la Entidad Demandada contestó la cciemanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por Vas partes (foUo 99 100) que se fueron agregando en el transcurso de período probatorio. demandante alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 110 a 111 del expediente (C. Ppa1); la parte demandada hizo lo propio

Vas partes (foUo 99 100) que se fueron agregando en el transcurso de período probatorio. demandante alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 110 a 111 del expediente (C. Ppa1); la parte demandada hizo lo propio mediante escrito que obra a foflos 107 a 109 del expediente (C. Ppal.). Liii tÍÓJI1UIII 1ÍÍ1iiiFft!iuIIii! Tramitada las instancia sin que se encuentre causad alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes:1 0

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente . d(\[T/A REMIWICUR RUIZ nulidad del © 182, Y en Do referente a Da supresión de¡ cargo que desempeñaba AGENTE CATEGOA IV A V de Da a© M de 1920 suscr ita por el Jefe deDa DDvD5DÓn de Desarrollo de personal de Da Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante Da cual se De hace saber que el cargo que venía desempeñando de Agente de Nw Tránsito IV A ha sido suprimido; para que una vez declarada Da nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de Dos haberes dejados de devengar, conforme a Das pretensiones de Da demanda.

El apoderado de Da entidad demandada al escrito de contestación de Da demanda (fD. 94) propone como EXCEPCDON LA

reintegro y reconocimiento y pago de Dos haberes dejados de devengar, conforme a Das pretensiones de Da demanda. El apoderado de Da entidad demandada al escrito de contestación de Da demanda (fD. 94) propone como EXCEPCDON LA FALTA DE DNTEGAOON DEL ACTO ACUSADO, en razón a solo estar siendo atacado el decreto 069 de febrero 5 de 1997 y Da comuncadón de supres ión del cargo, excepción que no comparte Da Sala de decisión conforme a reiterada jurisprudencia del H. consejo de Estado donde se expone que el demandante demanda DOS actos que considera De están causando el perjuicio o lesionan su derecho y, obligar a que demande otros actos, atenta contra Da teoría de Dos fDnes y DOS motivos varias veces esbozada en casos similares. Por Do anterior, dicha excepción no esta dada a prosperar y será negada De lo expuesto en el libelo y , de la documental allegada a~ proceso, se establece la existencia de vínculo labora~[r©, 11

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Ei R(LA1A RIE YRHCUR RUM entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVAcargo en el cual se

encontraba escalafonado en Carrera Administrativa conforme a la Resoluci0n No 11113 de octubre 25 de 1995 que obra a folio 4,11, del

desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVAcargo en el cual se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa conforme a la Resoluci0n No 11113 de octubre 25 de 1995 que obra a folio 4,11, del - C. #4,y, que fuera desvinculado mediante el acto acusado -Decreto por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA DSTFTO CAPTAL..EXPFIDIEHVE ©. 9745206 12

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente : [. MA 27HA MET IAMUR [I1W Señala la violación de la ley como causa¡ de nulidad, toda vez que la determinación aCu5ada no buscó el mejoramiento de¡ servicio, ya que ¡a Policía Nacional no estaba capacitada paria mejorar el tránsito lo que conduce a~ desvío poder.

Enfatza Da violación de normas de carrera Loirlgimif2, ME misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y 105 derechos violados con la expedición de¡ acto acusado que complementa con la expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, enWEMETIE r©. 13

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Magistrada Ponente : JDra. MARYMA TAC(4J[ RURZ especial la referida a la desviación de atribuciones propias de la entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que ~e correspondía por ser empleado inscrito en el escalafón de

carrera administrativa. En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES, quien se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUCION Na11113 de octubre 25 de 1995 expedida por el Departamento Adm inistrativo de Da Función Pública visible a fofo 41 del C. #4 de expediente, el señor WHDLTMAR ENDOUE PLAZAS TORRES se encontraba inzeM@ en el cargo de AGENTE DE TANSDTO DVA, cargo que venía desempeñando y, que posteriormente ,y mediante el acto acusado fuera suprim ido. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de ~as conferidasWEDBEHVIE 14

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Magistrada Ponente:

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Magistrada Ponente: Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997, suprimiendo algunos cargos de la Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo artículo segundo entre otros m img(Bnee2 Va 'Tiánzi~ c IV-m, entre los que se encuentra el que venía desempeñando el hoy demandante Sr. WHILTMAR ENQUE

PLAZAS TORRES.

Del contenido de la anterior decisión, 1 a administración dio cuenta a el señor Plazas Torres, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 IH 4 5 C. PpaL) avisándole, ademas, que conforme al artículo 311 del decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho ae cp2ai peT © ©ULI©

15E éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a Da fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEADO

ESCALAÍFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA.

Obra constancia del reconocimiento de la indemnización antes mencionada (Resolución No. 6216 de mayo 13 de 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, - tampoco se discute - y no se ha demostrado, que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y, únicamente715XN 15

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES

discute - y no se ha demostrado, que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y, únicamente715XN 15

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARMA SETAIMCUR RUM justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revinculado.

Ahora bien, el actor alega la improcedencia para suprimir cargos sin que hubiere presentado una iniciativa el Concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara v que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 artículo 38; es decir que Va facultad para determinar la estructura administrativa y para 02 creación de empleos está en cabeza de los Concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por ley le correspondan 20 Concejo; que con Da norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos, la cual una vez establecida ratifica que la creación de empleos debe someterse a los cargos que estén fijados por la estructura orgánica o administrativa y en nuestro caso el Alcalde debió respetar ésta la cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 1991, cuenta que el Alcalde suprimió tanto cargos vacantes como provistos, lo que ratifica que actuó sin facultades.. contenidoLa sala para decidir habrá de tener en cuenta la reiterada jurisprudencia que Sobre situaciones de idéntico han sido iproferidas Decisión

vacantes como provistos, lo que ratifica que actuó sin facultades.. contenidoLa sala para decidir habrá de tener en cuenta la reiterada jurisprudencia que Sobre situaciones de idéntico han sido iproferidas Decisión con ponencia del H. Magistrado Dr. LUIS RAFAEL VERGARAWEDSHMME r©. I740 1-5 Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA QUINTERO, se expuso: Con relación a la normatividaci aplicable a los empleados del Distrito Capital, debe observarse lo siguiente: Nw El acuerdo 12 de 1987 es aplicable a los funcionarios escalafonados del distrito en todo aquello que la ley 27 de 1992 no regule expresamente, pues así lo estableció la misma ley y el artículo 126 del Decreto 1421 de 1993. La ley 27 de 1992 en el Parágrafo del artículo 20 dispuso: r' tiÇl i!'r: : Ci.)ItiI C.1t Sit)f &1 (;'e . e • Hc.J(c,Ce)'(. IL)®tL IS e e e) ¿ i strit;iI (e )t Y ttiIS )Ç e •. .)])_t :.15 (((:I fl1IIÇI41® I1 t61® ©,preameitcr. i 5,90al Dentro de esta perspectiva jurídica, debe decirse que las normas aplicables a los empleados de carrera distritales son las de la ley 27 de 1992 y el Acuerdo 12 de 1987, en

Dentro de esta perspectiva jurídica, debe decirse que las normas aplicables a los empleados de carrera distritales son las de la ley 27 de 1992 y el Acuerdo 12 de 1987, en aquellos aspectos que no haya sido modificados o regulados expresamente por la referida ley. Así las cosas, si el acuerdo 12 de 1987 no consagra, dentro de las causales de retiro de los funcionarios de carrera, la supresión de cargos (art. 64 Acuerdo 12 de 1987) tal causal se encuentra expresamente prevista en la ley 27 de 1992, en consecuencia, le era aplicable al demandante. La Ley 27 de 1992 y el acuerdo 12 de 1987 es la normatívidad aplicable a los empleados de carrera en el Distrito Capital. Y si la mencionada ley previó en el artículo 80 de la ley 27 de 1992, la causal de retiro de indemnización por supresión del cargo, el acto acusado se encuentra ajustado a derecho. En lo relacionado con el cargo de incompetencia que se plantea en la demanda, la Sala de decisión dirá loNw WEBREMTE -59O 17

Actor: WHILTMAR ENRIQUE PLAZAS TORRES Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. JATA MirAMCUR siguiente: De conformidad con el artículo 315, numeral 7 de la Constitución Política y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, al Alcalde Mayor del Distrito Capital, le corresponde la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las

Constitución Política y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, al Alcalde Mayor del Distrito Capital, le corresponde la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las dependencias Distritales creando, suprimiendo y fusionando empleos de manera autónoma, debe presumirse que la Alcaldía Mayor al expedir el acusado, lo hizo con sujeción a los acuerdos dictados por el Cabildo Distrital. Se trata de una facultad autónoma del Alcalde Mayor, la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos acuerdos del Concejo que se hubiesen proferido en materias como escalas de remuneración, calificación, y categorización de empleos, presupuesto o determinación de la estructura administrativa del Distrito. Así las cosas, el Alcalde Mayor no puede crear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia fiscal, pues tal atribución debe ejercerse "con arreglo a los acuerdos

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