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TA CUN - 9745918-(11-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9745918-(11-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

S RESION DEL CARGO - Autoridad competente / EMPLEADOS DISTRITALESRégimen aplicable / DERECHO PREFERENCIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION 08"

Santafó de Bogotá D.C., marzo once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1999).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS: Relator,

Expediente: NEO. 9741

Actor: JOSE CAU BOTELLO

SALCEDO

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE

DE BOGOTA (SECRETARIA DE

TRANSITO Y TRANSPORTE DE

SANTAFE DE BOGOTA D.C.)

Controversia: Supresión Naturaleza: Actos Distñtales JOSE CALAZANS BOTELLO SALCEDO identificado con la cédula de cludaclania Nro. 5.450.881 de Gramalote, mediante apoderado Judicial debidamente reconocida el presente proceso, presentó demanda el pasado 31 de julio de 1997, contra el

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ( SECRETARIA DI

TRANSITO Y TRANSPORTE Dl SANTAFE DE BOGOTA D.C.), en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia. ) ANTECEDENTESEXPEDIENTE Nro. 97-45918 2

Actor :OSE CALANZANS BOTELLO SALCEDO cernnciaia DISFIITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA 3ECIETARIA DE TPANSFIÜ IRANSÍ'3RTE

DE SAPITAFE DE F3OGOTADC)

k4agistracta Ponente: Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ

PRETENSIONES:

DE SAPITAFE DE F3OGOTADC)

k4agistracta Ponente: Dra. MARTHA ØETANCUR RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solícita, que medilante sentencia con fuerza de ley, se despachen favorablemente las siguientes,

P RE T E N IONES:

1Que se declare la nudad parcial del Decreto No 9 del 5 de febrero de 1997, proferido por el Señor Alcalde MVor de Santaf de Bogotá D.C, especificamente su articulo 2 en la parte referente a la supresión, a partir del 1 de abrU de 1997, del cargo que desempeña mi mandantede AGENTE CATEOORlA - A correspondiente a la Planta Global de Empleos de la Secretaria de Tráoslto \/ Transporte de Santaf de Bogotá D.C. y que aparece publicado y relacionado en la página 13 del Decreto C9/97, 2 Que se declare la nulidad. 'le la comunción de supresión del cargo de mi mandante, fecriacla 20 de vrzo de 1997, entreciada por el Jefe de División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Transito y Trarporte de Santaf C, de Bogotá D.C. 3Que se declare Igualmente que ml mandante tiene derecho a que la entidad Demandada lo reintegre, al cargo que venia desempeñando, o a otro de igual o superior Jerarqula en el Distrito Capital a partir del 1 de abril de 1997. 4Que como corecuencla de las anteriores declaraciones se condene al demandado, a reintegrar a mi mandante, al caigo que venía desempeñando o a

abril de 1997. 4Que como corecuencla de las anteriores declaraciones se condene al demandado, a reintegrar a mi mandante, al caigo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría en ci Distrito Capital de Santaf de Bogotá, a partir del 1 (le abril de 1997. 5Que se condene al demandado, a pagarle a mi mandante, todos los sueldos, r.rlrnas, \aciones, bonificaciones, cesantías, quinquenios, prima técnica, Y derná., emolumentos delarios de percibir, inherentes a su cargo, desde la fecha del Ilegal retiro, del cargo, hasta cuando sea efectivamente reintegrado 8 Que se declare y ordene, que para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en los senílcios prestados por ml mandante, desde su ilegal elo EXPEDIENTE Nro. 97-45918 Actor JO SE CAL4NZANS E3OTELLO SALCEDO Del uii.- DI-1 ÍiTO CAPITAL. DE SANTAFE DE B&JGO1A ELP[ EIQ1\ DE TIAI L4 U) 1 'l P IWT E DF SANTAFE DE BOGOTA DC) vgtrcj mnente nra. MAriETANCuR RUIZ desvinculación, hasta cuando se efectúe su reintegro. 7Que en el evento de Fallarse favorablemente las anteriores pretensiones, con fundamento en el fallo del Honorable Consejo de Estado Sala Plena del 28 de agosto de 1996, expediente 5-638 con ponencia del Dr Carlos A Orluela GONCORA, y en el art. 230 de la C.P., comedidamente solicito, que no se ordene ei reintegro

agosto de 1996, expediente 5-638 con ponencia del Dr Carlos A Orluela GONCORA, y en el art. 230 de la C.P., comedidamente solicito, que no se ordene ei reintegro de las sumas que a título de salario 1-va'va podido recibir ms mandante desde el 1 de abril de 1997. 8Ordenar al demandado a que sobre las suns que resulte condenado, reconccca y oaque a ml mandante los ajustes de las mismas conforme al indice de precios al consumidor certificado por el Barco de la República (Art. 178 del CCA) 9• Condenar al Distrito Capital a pagar a favor de mi rrnndarlte, intereses comerciales por los prlrneros 6 meses, contados a partir de la ejecutorla nc la sentercia V moratorios después del término citado (Art. 177 dei CCA ) HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a follo 9 del expediente, que son los siguientes; 1Ml mandante laboró en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, hasta el 31 de rrarzo de 1997 2Ml mandante, fue debidamente inscrito (a) en el escalafón de la Carícia AdrnlnlstratM, 3Ml mandante desempeñó sus cargos con eficiencia, moraUdad, responsabilidad y en general cumplió caLirnente con las funciones que le fueron encomendadas 4El AlcalrJe ryor de Saritafé de Bogotá D e, expidió el Decreto No 069/97, por el cual suprimió Indebidamente de la Planta Global de la Secretaria de Tránsito y Transporte

encomendadas 4El AlcalrJe ryor de Saritafé de Bogotá D e, expidió el Decreto No 069/97, por el cual suprimió Indebidamente de la Planta Global de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá O C, entre otros, el cargo de ml mandante. 5El demandado le comunicó a ml mandante laEXPEDIENTE Nro. 97-45918 ACtúl JOSE CALANZAN5 BOTELLO SALCEDO índoi UiiSTT() CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA 3ECRETAA DE TRANSITO Y TR4NSPoRTE DE SANTAFE DE BOGOTA DG) istrdi Ponente = Dra. MARTHA SETANCUR RUIZ supresión de su cargo a partir del 1 de abril de 1997 8Mi mandante solicitó la revocatoria directa del Decreto No 069/97, por la cual se le suprimió el cargo, y manifestó claramente su lnconforrnidad con el proceso de derMncuiación e indernnizEclón. 7De conformidad con la solicitud especial que mi mandante y otros ex-aqentes me hicieron, el suscrito presentó, demanda de Nulidad y Suspensión Provisional del Decreto 069197 ante el Honorable Trlhunai Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, 8La Última asignación básica de mi mandante es la que figura en el Decreto 069(97, 9Por el domicilIo de las partes y porque mi mandante prestó sus últimos servicios en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, esa Honorable Corporación es competente para conocer de la presente acción. 10El Decreto 069/97, Fue comunicado a mi mandante y

prestó sus últimos servicios en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, esa Honorable Corporación es competente para conocer de la presente acción. 10El Decreto 069/97, Fue comunicado a mi mandante y su retiro tos hizo efectivo la administración a partir dei 1 de abril de 1997, por lo cual estoy dentro del tírrritno para presentar esta demanda IIMi demandante me ha conferido poder especial para el eercicio de la presente acciór DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las cltsposícíones violadas y el concepto de violación se encuentran a fofos 9 a 22 del expediente que en resumen SOfl: Constitución Nacional, arttculos 1, 2, 4, 6, 13, 16, 25, 26, 29, 53, 58, 125, 315 NO 4, 7 y 322 Acuerdo 12 de 1987 artículos 5 7, 32, 62. 63 V 64 Acuerdo 11 del99OarllCuiO2; • - Decreto 265 de 1991 artículo 6; Decreto 286 de 1991 artículo 1lo EXPEDIENTE Nro. 97-45918 5

ACtOf JOSE CALANZANS BOTELLO SALCEDO Derflafl(tci3: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BCCOTA SECRETARIA DE TR FÍO 'Y TRANSPORTE

DE SANTAFE DE BOGOTA OC.) MaçjIstral3 Ponente . Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numerales 8, 9, 19, 20y21, artículos 35, 38

DE SANTAFE DE BOGOTA OC.) MaçjIstral3 Ponente . Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numerales 8, 9, 19, 20y21, artículos 35, 38 numerales 1, 3, 6, 9y 1 Ley 27 de 1992 artIculo 2 Parágrafo., 7, 8 y 30; Código contencioso Administrativo.- articulo 84; Ley 136 de 1994 artículo 1. Ley 105 de 1993 articulo 8; PROCESO: Admitida la demanda (folio 76/771 se notificó el auto admisorlo al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. folio 79), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 81). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 82 a 86 C. Ppal). se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 92/93) que se fueron agregando en el transcurso W período probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 147), la parte actora alego de conclusión mediante escrito visible a folios 155 a 158 del expediente (C. Ppaii; la parte demandada guardó silencio.EXPEDIENTE Nro. 97-45918 6

Actor. JOSE CALANZA3 E3TLLLO SALCEDO rnca OIS11tJ CAPITAL DE SANTAFE DE BOOJTA ECTAA DE FPANSI it) Y TWI'POWTE

DE SANTAFE DE EJGOTA OC,)

Actor. JOSE CALANZA3 E3TLLLO SALCEDO rnca OIS11tJ CAPITAL DE SANTAFE DE BOOJTA ECTAA DE FPANSI it) Y TWI'POWTE

DE SANTAFE DE EJGOTA OC,) strac1 Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso. Tramitada las Instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas (as siguientes: CONSIDERACIONES : Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto P10. 069 de febrero 5 de 1997artículo 2en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba -AGENTE CATEGOR(A IV A (Pág. 13) v de la Comunicación fechada marzo 20 de 1997, entregada por el Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá., que da cuenta de la supresión del cargo mencionado; para que una vez decarada la nulidad de los actos acusados y en restablecimiento del derecho., se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda, La parte demandada, en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES LA CARENCIA DE CLARIDAD EN EL CONCEPTO DE VIOLACION, FALTA DEL DERECHO PARA DEMANDAR, FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA,EXPEDIENTE Nro. 97-45918 7

CARENCIA DE CLARIDAD EN EL CONCEPTO DE VIOLACION, FALTA DEL DERECHO PARA DEMANDAR, FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA,EXPEDIENTE Nro. 97-45918 7

Nt)r. JOSE CA1AN7NS BOTELLO SALCEDO Dernanc1cia DSTRflÜ CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA CTA1A DE TtFIO Y TRAI'POPTE

DE SANTAFE DE DOGOTA OC,) MaQistracia ronente DI, MARTHA RETANCUR RUIZ EL COBRO DE LO NO DEBIDO Y LA INEXISTENCIA DE VIOLACION DE

NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIGENTES (fis. 83 - 85 C.

PpaL) las cuates constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo cJeI presente asunto. NO obstante JO anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio. As!, si el acto Impugnado suprime el cargo desempeñado por la accionante, es claro que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos y, por tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre ia legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción Impetrada. La legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se ie haya pagado una Indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de "cobro de lo debido"

nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se ie haya pagado una Indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de "cobro de lo debido" no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago deEXPEDIENTE Nro. 97-45918 8

Actor JOSE CALANZAWS 8C)TEUJJ SALCEDO DernaníJ. DISrF1O CAPITAL DE SANTAFE DE DOQDTA SECRETAMA DE UNSITO 1 TRN'POWTE

DE SANTAFE DE EC(OTA D.C.) MaQIstrca Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ obligaciones dinerarlas o créditos. Por lo anterior es que no prosperan las eepcIones propuestas por la parte demandada. De lO expuesto en el libelo y, de ta documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desemperaba como AGENTE CATEGORIA IVAcargo en el cual se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa conforme a la Resolución NO. 00228 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (FI. 3 C Ppal) y actualizada conforme a certificación que obra a folio 95 del C. NO3 y, que fuera desvinculado mediante el acto acusadoDecreto 069197 - por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE

y actualizada conforme a certificación que obra a folio 95 del C. NO3 y, que fuera desvinculado mediante el acto acusadoDecreto 069197 - por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE

EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE

SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL..

El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, Invocando violación a la Constitución Política al ser vulnerados derechos fundamentales como el del trabajo, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los concejos y la manera de determinar laEXPEDIENTE Nro. 97-45910

Ac1i1JOSE LFLANZANS BOTELUJ SALCEDO Lmnric1) DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOcOTA UCRETARIA hl ¡PhYJ Y WJIRJEE

DE SANTAFE DE F4OCf)TA PC) MaQIstraa Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ estructura de la administración. Asimismo, hace referencia a la violación del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá. Hace enfasls en la violación de normas (le carrera admlritstratíva como fuero cJe estabifidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y ¡os derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir, - en el presente caso - estarla violado dicho derecho y el principio de legalidad, todo lo anterior la reitera mediante

violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir, - en el presente caso - estarla violado dicho derecho y el principio de legalidad, todo lo anterior la reitera mediante escrito de alegato de conclusión que obra al expediente (FIS. 155 a 158 C. Ppal.). En las anteriores condiciones la controversia se dirige a establecer si la desvinculacIón del señor JOSE CALAZANS BOTELLO SALCEDO, siendo empleado público escalafonado en Carrera Administrativa,, estuvo asistido de todas y cada una cíe las garantias legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUCION No.00228 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital visible a folio 3 del expediente (C. PpaI.) y, de la CERTFlACION que obra a folio 95 del C #3, el señor JOSEEXPEDIENTE Nro. 97-45918 lO Actxr JOSE CÍL,NZANS BOTELLO SALCEDO DeI13TKi): DtSTFTO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA GECIQETARIA DE TRJ'ITO Y TRANSPOITE

DE SAI'XTAFE DE E()CÁDTA OC.)

WQ15trada Fonente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ CALAZANS BOTELLO SALCEDO se encontraba Inscrito en carrera Administrativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV-A, conforme a la constancia de actualización ya comentada, cargo venia desempeñando el actor y, que posteriormente y

CALAZANS BOTELLO SALCEDO se encontraba Inscrito en carrera Administrativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV-A, conforme a la constancia de actualización ya comentada, cargo venia desempeñando el actor y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de fas conferidas mediante tos artículos 38 y 55 dei Decreto Ley 142111estatuto Orgánico para santafe de Bogotá", expidió el Decreto Número 9 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo articulo segundo -entre otros - fue suprimido el cargo de 1.380 Agentes de Tránsito 1V-A, entre tos que se encuentra el que venía desempeñando el hoy demandante - Sr. JOSE

CALAZANS BOTELLO SALCEDO.

Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a el señor José Calazans Boteli o Salcedo, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (Fi 516 C. Ppal.) avisándole, además, que conforme al articulo 30 del decreto NO. 1223 de junio 28 de 1993 te asistía el derecho de optar por INDEMNJZACION O POSIBIUDAD DE REV1NCULACION, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a ta fecha de Ja supresión del empleo, derechosEXPEDIENTE Nro. 97-45918 11 Actor. jOSE CALANZANS BOTELU) SALCEDO

último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a ta fecha de Ja supresión del empleo, derechosEXPEDIENTE Nro. 97-45918 11 Actor. jOSE CALANZANS BOTELU) SALCEDO i)ernancj;ioa DS'E10 CAPÍtAL DE SANTME DE E3OLOTA 15ECRETAMA DE TRAITO Y TROTE DE SANTAFE DE BCITAA OC) Mtr(ti Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ generados de la calidad de EMPLEADO ESCALAFONADO EN

CARRERA ADMINISTRATIVA.

No obstante de no obrar constancia del pago de la indemnización antes mencionada v, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el reconocimIento y pago de ésta, tampoco se discute que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa. LOS cargos de ViOLACKN DIRECTA DE LA LEY, lOS QUC nace consistirla actora bajo el sustento de, el Alcalde Mayor haber procedido a suprimir unos cargos con VÍoIacÓn rnrcta de la Ley e lncompetenca, sin que se cumpliera con los requisitos ele ley y sin que se lograra terminar con los problemas (le Tránsito (le Santafé de Bogotá; alega, que si el propósto de la remoción de los agentes de Trns(to era moralIzar la administración, el sistema de la carrera adrnínistrat.Íva contiene los procedimientos y mecanísmos legales para ello, sin necesidad de sacrificar el bienestar de toda la comunidad. Asimismo, considera vulnerado el DERECHO AL

moralIzar la administración, el sistema de la carrera adrnínistrat.Íva contiene los procedimientos y mecanísmos legales para ello, sin necesidad de sacrificar el bienestar de toda la comunidad. Asimismo, considera vulnerado el DERECHO AL TRABAJO y a la estabilidad, bajo la consideración de no poder, la administración bajo los argumentos de reestructuración administrativa desconocer principios de la Carrera Administrativa establecidos en el Decreto 121 de 1993, el cual, .wEXPEDIENTE Nro, 97-45918 12

Actor. JOSE CALANZANS BÚTELLO SALCEDO Derrnci DSTTO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA ECTAWIA DE TRANSITO Y TPANSOFTE

DE SANTAFE DE ECCOTA D C) MaIstraa ík-jrwflt Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ en el artículo 126, en cuanto hace referencia con los derechos de carrera de los servidores del Distrito capital, se remite a la ley 27 de 1992 que contempla las disposiciones aplicables, en esta materia, como son las consagradas en el Acuerdo 12 de 1987. Considera, que la única norma que estableció el retiro de funcionarios de carrera por supresión de cargos es la Ley 27 de 1992 y, que asta no es aplicable a los funcionarios de) Distrito capital por mandato expreso del Parágrafo del artcuIo 2 y el artículo 30 de la citada ley. Precisada la norma aplicable a los funcionarios del Distrito, esto es el Acuerdo 12 de 1987, señala que el actor no tuvo tres calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no podía ser retirado del servicio bajo la figura de la

los funcionarios del Distrito, esto es el Acuerdo 12 de 1987, señala que el actor no tuvo tres calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no podía ser retirado del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de carrera Administrativa como causa) de retiro; agrega que las facultades para crear, suprimir y fusionar cargos que tienen los alcaldes, deben estar previamente respaldadas por los acuerdos que para tal efecto dicten los concejos y, que en el caso de la Secretaria de Tránsito, nunca fueron dadas por dicho organismo. Alega el desconocimiento del Acuerdo 11 de 1990 por parte de la administración, porque las funciones que tenían los agentes retirados fueron asignadas a la policía, N wEXPEDIENTE Nro. 97-45918 13 wtor JOSE CALANZPffi, 1OTELLO SALCEDO DIST1U t.APITAL DE SAWTAE DE ~TA GECRETAMA DE 1 PMNSI1O Y TR4I'ORTE

DE SANTAE DE eck: QTA O C.) MQtStÍC3 Ponente M. MARTHA RETANCUR RUIZ desconociendo que las facultades para suprimir los cargos vencieron el 10 de mayo de 1991.

Considera vulnerado, igualmente, el Articulo 315 numeral 6 de la C.N, por el flecho de suprimirse los cargos de las Sección de Control Zonal de la Unidad de Vigilancia y pasar las funciones a la Policía Nacional sin que hubiere presentado una iniciativa el concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto

las Sección de Control Zonal de la Unidad de Vigilancia y pasar las funciones a la Policía Nacional sin que hubiere presentado una iniciativa el concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 artículo 38; es decir que la facultad para determinar la estructura administrativa y para ía creación de empleos esta en cabeza de los concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por ley le correspondan al COflCE?jO; que con la norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos la cual una vez establecida ratifica que la creación de empleos debe someterse a los cargos que estén fijados por la estructura orgánica o administrativa y en nuestro caso el Alcaide debió respetar ésta la cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 1991, cuenta que el Alcalde suprimió tanto cargos vacantes como provistos, lo que ratifica que actuó sin facultades, Ante la cantidad de agentes retirados, considera que se trató de un retiro masivo de 1373 funcionarios; finaliza enumerando diversos normas de orden constitucional comoEXPEDIENTE Nro. 97-45918 14

ACt(JF JOSE CALÑZANS BOTELUJ SALCEDO LrnrJ;xJ DST10CAPTAL DE SANTArE DE BCJ1A G ECRETAM A DE TPATfJ Y TtSOWTE

DE SANTAFE DF RC(OTA OC.)

vgtStr3c1 POflEntE D!. M!H14 2ETANCUR RUIZ

DE SANTAFE DF RC(OTA OC.) vgtStr3c1 POflEntE D!. M!H14 2ETANCUR RUIZ vulneradas tales como las consagradas en los artículos 2, 6, 13, 16, 25, 29, 53, 58, 125, 315 y 322, solícita así mismo se tenga en cuenta el fallo de la H. corte Constitucional C-023-94, expediente 0-353 del 27 de Enero de 1994, Magistrado Ponente

Dr. VLADIMIR() NARANJO MESA.

A.sJ mismo invoca la FALSA MOTIVACION - LA FALTA DE COMPETENCIA y LA DESVIACK)N DE ATRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO QUE EXPDIO EL ACTO corno causales de nulidad de los actos acusados. La sala para decidir habrá de tener en cuenta ia reiterada jurisprudencia que sobre situaciones de Idéntico contenido rtart sido proferida por ésta sala de Decisión y, donde con ponencIa del H. Magistrado Dr, LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, se expuso: .,,. Con relación a }a norrnathjtdacl aocatie a los empleados del Distrito Capital, ocde oservarse lo ouiente El acuerdo 12 de 1987 es aplicable a los funcionarios escalafonados ae ulstrito en todo aquello que la ley 27 de 1992 no regule expresamente, pues así lo estaieció la misrra ley y ci artículo 126 dei Decreto 1421 de 1993. La ley 27 de 1992 en el Parágrafo de¡ artículo 20 dispuso: Los empleados del Distrito Capital de Santafé de øogotá, continuarán rigiéndose por las

1421 de 1993. La ley 27 de 1992 en el Parágrafo de¡ artículo 20 dispuso: Los empleados del Distrito Capital de Santafé de øogotá, continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá y todas ¡as normas reglamentarias del mismo enNw 4

EXPEDIENTE Nro. 97-45918 15

Actor JOSE CíkL.NZANS 8OTELLO SALCEDO Demndcia DISTI1O CAPITAL DE SANTAEE DE Boo:)TA (SECRETARIA DE TPANI1O Y 1PAIOPTE

DE SANTAFE DE EIOGOTA 17.1 C.) kiaQflsff-dcw PonerIt? M. MARTHA RETANCUR RUIZ todo aquello que esta ley mocMlqueoreguie p!es!te" (subraya la Sala) Dentro tic esta perspectiva iurítiica, tieie tiectrse que las norm as aplicaijies a los em oleados tic carrera distritales son las tic la ley 27 tic 1992v ci Acuerdo 12 de 1987, en aquellos aspectos que no nava sRio modificados o regulados expresamente por ia referida lev. Así las cosas, Si ci acuerdo 12 de 1987 no consa9ra, dentro Ele las causales de retiro Ele los Funcionarios tic carrera, la supresión tic cargos (art. 64 Acuerdo 12 tic 1987 1 tal causal se encuentra expresamente prevista en ia ley 27 tie 1992, en consecuencia, ie era apticatile al demantiante. la Ley 27 tiC 1992 y ci acuerdo 12 tic 1987 es La normativitiaci aplicable a los empleados tic carrera

prevista en ia ley 27 tie 1992, en consecuencia, ie era apticatile al demantiante. la Ley 27 tiC 1992 y ci acuerdo 12 tic 1987 es La normativitiaci aplicable a los empleados tic carrera en el Distrito Capital, Y si la mencionada ley previó en ci artículo 8 ° tic la ley 27 tic 1992, la causal de retiro Ele lndem nlzaclón por supresión tiei cargo, Ci acto acusado se encuentra ajustado a tierecflo. En io relaclonatio con Pi cargo de InCom oetencla Que se olantea en la tiemantia, la Sala tic decisión dirá lo siguiente: De conform load con ci articulo 315, num eral 7 tic ia Constitución Política y el num eral 911 tiel artículo 38 dei Decreto 121 tic 1993, al Alcalde Mayor del Distrito Capital, te correspontie la facuitati tic reorganizar lnteunam ente el personai uue presta sus servicios en las dependencIas Dlstrltales creantio, suprimiendo y fusionando cm picos de manera autónom a, tiede presumirse que la Alcaldía Mayor ai expedir el acusado, lo fizo con sujecióri a los acuerdos dictados por ci Calldo Distnital. se trata de una facultad autónoma del Alcalde Mayor, la cual tiee ser eJercida tic conform Riad con aquellos acuerdos tici Concejo que se Iludiesen proferido en materias CO [ti o escalas de remuneración, caiIfIcacón, y categorización de cm picos, presupuesto o iieterrn mación de ia estructura atim ints trativa del Distrito.EXPEDIENTE Nro, 9745918 16

remuneración, caiIfIcacón, y categorización de cm picos, presupuesto o iieterrn mación de ia estructura atim ints trativa del Distrito.EXPEDIENTE Nro, 9745918 16

JÜE CAtPZANS BOTELLO SALCEDO

DerrflíiUa;

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOUJTA 6ECPETAPIA DE TPAI'ITO Y TPANS)1E

DE SANTA FE DE c)TA D C) glstr9a Pone flti: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Así las cosas, ci Alcaide Mayor no puede crear cm picos que superen las apropiaciones Hjadas para gastos de funcioriarn lento en el presupuesto aprobarlo en ta respectiva vigencia fiscal, pues tal atribución debe etercerse 'con arreglo a los scuerdos correspondientes' La autonom ía racilca en nue para su elercicio, ci burgomaestre del distrito Capital, no requiere de Acuerdo o autor Lación previa del concejo que avale ta creación, supresión o fusión de cm picos, pues ese no es el sentlao oc ia norm a constitucional en cita. De conform triad con el num eral 8 oci artículo 12 riel Decreto 1421 de 1993 al Concejo atstritai le corresponrie 'aeterm triar ta estructura general de ia administración central... lgualrn ente, el artículo 55 riel Decreto 1421 de 11993, prescribió: 'Corresponde al Concejo Distrltai, a iniciativa del Alcalde Mayor crear, suprimir y Fusionar Secretarias, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Empresas industriales..."

prescribió: 'Corresponde al Concejo Distrltai, a iniciativa del Alcalde Mayor crear, suprimir y Fusionar Secretarias, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Empresas industriales..." A su turno, al Alcalde Mayor se te ra atribuido no soto las funciones de "crear, suprlm ir o fusionar los cm picos de la administración centrat (numeral 9 dei art 38 dei íJecreto 1421/93) corno antes lo señalamos: si no ia ue 'suprimir o fusionar las entIdades dlstritales rie conformidad con tos acuerdos del Concejo -, tal corno lo prescribe ci numeral 10 dei estatuto orgánico que fijo ci rgirnen especial at Distrito Capital. En a rn isma dirección, ci artículo 315 de ta carta política, indujo dentro dC la funciones cje ios Alcaides la siguiente: "Suprimir o Fusionar entidades y depndenctas yn$clpal.s, de conformidad con los acuerdos respectvos' (subraya la Sala) El rglmen políttco y arim lntstrattvo del Distrito Capital no soto es ci fijado en leVes especiales, sinoEXPEDIENTE Nro. 97-45918 17

f-tr. JDSE CALANZANS BOTELUJ SALCEDO

Üernndia DISTTO CAPITAL DE SANTAFE DE 8OTA ECTAA DE TA3;1U

DE SANTAFE DE EO3TA [y C.) Mçstraa Ponente: Dra. MARTHA 8ETANCUR RUIZ el seiialado para los Municipios ir, una manera general (artículo 322 Cc la Carta política). he io anterior, se tiene:

DE SANTAFE DE EO3TA [y C.) Mçstraa Ponente: Dra. MARTHA 8ETANCUR RUIZ el seiialado para los Municipios ir, una manera general (artículo 322 Cc la Carta política). he io anterior, se tiene: 1-El acto acusado no contiene una moalflcacióri a la estructura a la estructura general de la aCm inlstraclón central de

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