TA CUN - 9745942-(10-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9745942-(10-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SION DEL CARGO - Competencia / EMPLEADOS DISTRITALES - Régimen aplicable
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIÑAMÁRCÁ
COIOMIbÇ
SICC1ON SEGUNDA orfa SUBSECCION "8" riOnat . raJiv3 / de Cundinamarca
17 ggq Santafé de Bogotá D.C., septiembre diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 97-45942
Actor: RICARDO ALONSO DUARTE
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE
DE BOGOTA (SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTE) controversia: Supresión Naturaleza: Actos Distritales RICARDO ALONSO DUARTE identificado con la cédula de cfudadan)a Nro. 79 368.911 de Bogotá, mediante apoderado ¡ud(c(at debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el pasado 30 de julio de 1997, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ( SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE ), en acción de restablecimiento de! derecho, controversia que se decide en esta providencia ANTECEDENTESEXPEDIENTE NEO. 7-45942 2 .0 tCií RICAF&10 AL0NXJ [JUAWÍE DISTRITO CAPITAL DE SP,NTAFE DE BCX)TA RET/if tiE TRNSITÇLi TRANSPORTEMqri'i OflEflt: Dra, MARTHA R1ANCUR RUIZ
PRETENSIONES:
DISTRITO CAPITAL DE SP,NTAFE DE BCX)TA RET/if tiE TRNSITÇLi TRANSPORTEMqri'i OflEflt: Dra, MARTHA R1ANCUR RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita, que con la cltacíÓn y audiencia de los demandados y del MInIsteilo Público se d(cten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: Ml. Dedarar la nulidad del Decreto No 069 de Febrero de 1997, expedido por el Alcaide Mayor de Santafb de Bogotá, D.C., "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá O C", entre ellos el que venía desempeñando ml mandante, corno DISTINGUIDO VA 1 2.- Declarar que es igualmente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., mediante la cual se le hace saber a ml prohitado que el cargo de DISTINGUIDO V A, que venia desempeñando, ha sido suprimido "3.- A titulo de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B000TA, a restablecer a nfl mandante, previo reintegro o compensación de la lnderrinización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, furciories, remuneración, equi\rdiercia y a reconocer y pagarle todos los salarios dolados de
compensación de la lnderrinización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, furciories, remuneración, equi\rdiercia y a reconocer y pagarle todos los salarios dolados de percibir, Incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, caclones, prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal y corivercionalmente, etc. desde la fecha en que se le retiró dei servicio, hasta el reintegro efectivo. "4. Declárase igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, rio ha e>stido solución de continuidad en la prestación de los servicios de rol mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestacionales. "5.- Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se auste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mor,EXPEDIENTE Nro. 97-45942 Jr F&ARW ALONSO DUARFE cmn(ida DIST1TO CAPITAL DE SANTME DF BOGOTA SECRETAR1A DF TRAi;iTO Y TRANSRTE Mstric)i l:onente : DF. MARTHA RETANCUR RUIZ corno lo indica epiesarnente el articulo 18 del C.Cf disponiendo de igual manera el pago de los Intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. 05 Que a la sentencIa que ponga fin a este proceso se
comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. 05 Que a la sentencIa que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176y177 del C.CA HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folios 10 a 13 del expediente, que son tos siguientes: Nl . Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D C., & día 9 de junio de 1987, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el rJia 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado a) dei servicio mediante los actos acusados, N2. Durante ci tiempo de prestación de servicios a la rnerclorüda dependencia oficIal mi mandarte se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento dei deber, vale decir, prestaba un eelente servicio público. 13• Mi mandante estaba Inscrito en el escalafón nc la Carrera Administrativa mediante Resolución NO. 6900 de fecha 7 de junto de 1996, yio por inscripción hecha a Folio cso, y número de orden 2178 de Fecha 30 de junto de 1998, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo dernanclatorio. "4,• ,L mi prohijado fa) no le figuran sanciones
Administrativo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo dernanclatorio. "4,• ,L mi prohijado fa) no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que noEXPEDIENTE NEO. 97-45942 4
ACtOr: 11CAÍ[J0 ALONJ DUP,RIE Demini1d: EnSTRI ro CAPITAL DE SANTAFE DE BOaITA 3ECE RA DE TRAtÑTO Y TRAN6POR1 EPonente Dra. MARTHA RTANCkJP RUIZ habiendo calificaciories lnsatisfactor las ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas
que regulan 1-a carrera Administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permariercia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las -anotaciones en este hecho de la demanda u5. Según la comunicación derriardada de Marzo 20 de 1997, notificada ami poderdante el día 31 de Marzo del citado año, el cargo que vera desempeñando el (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcaide NAwíur de Santaf de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38V 55. Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Pi-anta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, E) C.,
de 1993, Artículos 38V 55. Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Pi-anta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, E) C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Conceio Distíltal, -a IniciatiNra del Alcalde Mayor, de conformidad cOri lo previsto en los Artículos 313-6, 3154 en concordancia con el -artículo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. 7.- Tal -afirmación de supresión del cargo que venia desempeñando mt prohijado (a), incurre en expedición Irregular. Primero, porque carece la actición de acto administrativo alguno que hubiese determInado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente derrridacio, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Corcelo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y a IniciatIva del Señor Alcaide Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidIdo uriliaterairnente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. 8.- Mi pocierdantp se halla escalafonado (a) en la
suprimir los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. 8.- Mi pocierdantp se halla escalafonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la lostarcia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del seRicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ley: obtener caflficaciories lristlsfactorlas u objeto de sarclon, lo cnai no aconteció para su retiro del cargo.EXPEDIENTE NEO. 97-45942 5 1CAR10 ALQN9] DUARTE Lernaft1da: DISTRITO CAPFfAL DE 5pt4TAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TPt')TO Y TRA1'4SÇI)RTEMaQIstrxI ponente Dra. MPRTHA BETPNCUR RUIZ '9.- La Impugnada stipi-esió,,1 de) cargo de mi mandante de la Secretaria de Tránsito y Transporte ele Santafíe de Bogotá, D.C., no es causa) de retiro de) servicio, puesto que ésta no se ha prorJLJdo de conformidad con los procedimIentos preestablecidos por la lev para emplead os de carrera admi ntstratI 1 10 La Le\f 53 de 1989, establece en su articulo 5, que e) INSUTLLIO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte.
INSUTLLIO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. 91.- Que mediante resolución No 847 del 10 de Junto de
1988, el INSTiTUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO
(Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), Fijaron los códigos a los organismos de tránsito de) país ; entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá DE,, bajo los números 041, 043 y 044. 92.- Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Púbflcas y Transportes, corno Ministerio de Transportes y se suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO ' TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venia desarrollando esta entidad liquidada siguió ejercindoias, el MINISTERiO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el articulo 123 del Decreto mencionado, estableció un rgirnen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación de los servicios que venia desarrollando el INTRA. 93.- Mediante Acuerdo 011 de) lo de mayo de 1990 ; del Concelo DIstri tal de Bogotá, autorizó la transformación de) Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en
93.- Mediante Acuerdo 011 de) lo de mayo de 1990 ; del Concelo DIstri tal de Bogotá, autorizó la transformación de) Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE ; corno autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, CI Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de las Facultades otorQadas por el Acuerdo 011 del Concejo DstrltaI. «Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL
SECTOR VIAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza
DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL
DISTRITO ESPECIAL DE BOCOTA
14. Que el INST1TUTO NACIONAL DE TRANSPORTE YEXPEDIENTE uro. 7-45942 6 ctor. k(CARÍIJ ALONSO DUARTE DemaflC1K1a DISTR11I:3 CAPITAL DE SANTAFE DE BOcOTA ETAMA [lE UPisÑ TO Y TPÍNSPORTEMstrici rnen Dra. MI\RIHJ\ BETANCUR RUIZ TRANSITO - INTRA - (HcP./ MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución No 05 del 29 de Enero de 1991, reconoció la transformación del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá DE en Secretaria de TránsIto NiTransporte de Bogotá DE. 15.- Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá DE., establece corno ob(etivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE.,
15.- Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá DE., establece corno ob(etivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., en el articulo 5 numeral la, la de asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Distrito Especial', en el numeral 2', del Articulo anterlorrrlerlte citado: la de."vigilar el cumplimiento de las normas de Transito y Transportes Público" En el numeral 8 del E,, establece: asumir (as funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vías, transito y transporte', y el numeral -'Of' del mismo articulo 'definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo publico y al establecimiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPD al respecto". Todas ellas establecidas corno funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, tienen corno fin la de dirigir, organizar y controlar el transito en la jurisdIcción del DISTRITO ESPECIAL, hoy en día DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE EOCOTA. 16.- El Decreto 1147 de 1971, establece en su articulo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de TránsltoyTransporte de Bogotá DE., tiene como una de sus funciones, 'la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con e) tránsito dentro del territorio de su
literal a) que el Departamento Administrativo de TránsltoyTransporte de Bogotá DE., tiene como una de sus funciones, 'la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con e) tránsito dentro del territorio de su jurlsdlcclón.J. Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1 344 de 1979, en su articulo 1 0 'Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, antmales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estn abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vetcu!os, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la lriterverclón V reglamentacIón de las Autor Idades, para clarantia de la segurIdad y comodidad de los habitantes'. 1 17. Que a pesar de la 'Agencia del nurrieral 9 dei articulo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGOTA D1S RITO CAPITAL, la facultad de suprImir, los empleos de la Adminlstraclón Central y suprimir SecretariasEXPEDIENTE NEO. 9745942 7 ÍCARC PLON50 0UPRE oerrnciicia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE 130c431A ECRETARIA DE TRAI'ITO Y TRPi')RTEMagistraa R'Jnente: Dra. MI\RTHA BETAPICUR RUiZ respectivamente, le está vedado, actuar en rnatena de Tránsito Terrestre, mientras no obten, la respectiva
Magistraa R'Jnente: Dra. MI\RTHA BETAPICUR RUiZ respectivamente, le está vedado, actuar en rnatena de Tránsito Terrestre, mientras no obten, la respectiva reglamentación &eV 53 de 1989, Articulo 15), que le apruebe -al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de orçnizar y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguido,,, tenientes, corriardarites y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
BOGOTA.
Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE 9000TA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
BOGOTA D.C. 1 1 9.- No existe en las norrres vigentes a nivel nacional, que regulan y flkn la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuo-propio o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materIa de Tránsito o suprImIrlas, sin obtener para
motuo-propio o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materIa de Tránsito o suprImIrlas, sin obtener para ello, la -aprobacIón del ente que establece las políticas y reglarnenta tales actMdades, corno corresponde al
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
20.- El Alcaide WVor de Santafé de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, corno se desprende del Artículo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 20 del Decreto 1809 de 199(3, sino únIcamente los Alcaldes Municipal es. Es decir la Lev no le l'0 conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Sartafé de Bogotá. 21.- Corno el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, es Inconstitucional e ilegal, tal corno se probará en el curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuenternente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohltado (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los er riolurnentos pr etendid os adicional menteEXPEDIENTE NEO, 97-45942 PctÜr: MCP,RW AWI'J DUARtE oemaflcicIa: DEÍ RITO CAPITAL DE SAMAFE DE BOGOTA GECRETARIA DE TRAI3110 Y TPANSIORWM9)rx !orieni Dra. MARTHF ØETFNCUP RUIZ
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO Dt VIOLACIÓN
M9)rx !orieni Dra. MARTHF ØETFNCUP RUIZ DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO Dt VIOLACIÓN Las disposiciones violadas' el concepto de violación se encuentran a fouos 13 a 29 deI expediente, que en resumen SOfl: ConsUtudón NaCIOnal, rtcuk 2, 25, 53, 5, 113, 11, 121, 123, 12 1 20, 3136, 14 y 322 tIic i y 2); Decreto Ley 1421 de 1993 artkui 12 nrnr Ley 53 de 19 rtkuIo 5; Decreto 1147 kle 1971 rtíwo 2 lítertil ; Ley 27 de 1992 rUcuio 1, 2, 7 y ii. Decreto 2400 de 1%8 26 U1c50 2, 27, 40, 46 y O; Decreto RegLamentro 1950 de 1973 arUcuJo 108, 110, 111, 12, 149, 167, 180, 215. 241 y 242; ACuerdo 037 de 1983 Decreto 1190 de 1989. PROC E 55 O: Admitida la demanda (folio 80 a 83) se notificó el auto
admisorto al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.EXPEDIENTE Nro. 97-45942 9
cr RICARL3 ALONSO UUA1E
Rmr1&1
DISTRITO CAPITAL DE FE Í1F BOXITA CUCRETARIA DE TR'TO Y TPPORTE
M9tracI Jnente Dra. MARTHA RETANCUIR RUIZ
cr RICARL3 ALONSO UUA1E
Rmr1&1
DISTRITO CAPITAL DE FE Í1F BOXITA CUCRETARIA DE TR'TO Y TPPORTE
M9tracI Jnente Dra. MARTHA RETANCUIR RUIZ (folio 86), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 61 1. El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios EiS a 100 C. PpaL) Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio ioa - 105 ) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 111), la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a foUos 112 a 113 dei expediente (C. PpaL); La parte demandante guardó - silencio, El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES :EXPEDIENTE NEO, 97-45942 lo Actor ÍCAR1X) ALÜI'8J DUARTE Dernan1acIa DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BCcOTA 6ECPETAPIA DF TRAF'ITO Y TRANSPORTEMaçiIStra Ponente Dra. MARTHA BETPINCUR RUIZ Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Detreto No, 069 de febrero 5 de 1997 en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba DISTINGUIDO
Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Detreto No, 069 de febrero 5 de 1997 en lo referente a la supresión del cargo que desempeñaba DISTINGUIDO V A y, de la comuncdón sin número de marzo 20 de 1997 suscrita por el Jefe dela DIVISIÓfl cte Desarrollo de personal de la Secretaria de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se te hace saber que el cargo que venía desempeñando de Agente de Transito IV A ha sido suprimido; para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimIento y pago de los haberes dejados de devengar conforme a las pretensiones de la demanda De lo expuesto en el libelo y de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba corno DISTINGUIDO VA cargo en el cual se encontraba escalafonado en carrera Administrativa conforme a la Resolución No 311 de mayo 25 de 1992 que obra a folio 48 del C. #4 y, que fuera desvinculado mediante el acto acusado
Decreto 069/97 por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE
EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE
SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.EXPEDIENTE NEO. 97-45942 11
FCAt1J ALOI'W DUARIE
EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE
SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.EXPEDIENTE NEO. 97-45942 11
FCAt1J ALOI'W DUARIE trflc1ci1: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA GFCRETAMA DE TRAt'ITO Y TRr')RTEMaglstracia Fonent Dra. MARTHA RETANCUIR RUIZ El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radtca el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política (artículos 2,25153,58,113?115,121,123,1253136,3154 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como e) de la dignidad humana,, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los concejos '' la manera de determinar la estructura de la administración. Así mismo,, se refiere a la violación del Estatuto orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de Incompetencia por violación a) articulo (315, numeral 7 de la C.P., y e) numeral • 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del Concejo Distrital. Señala la violación de la ley corno causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvio poder.
toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvio poder. Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuenciasEXPEDIENTE Nro. 97-45942 1? Actor I&PJ'DO ALONJ DUARTE Derriandaesa PI TIITO CAPITAL DE SANTAFF UF BcnTA CK RET4dIA DE TRAI'NTO MoltraaJ ronente Dra, MFRTH4 BEIANCUR RUIZ que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de (a actora y (os derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existiren el presente caso estaria violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para ci Distrito., especial mente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27/92, acuerdo 12/87) dice que el acuerdo 12187 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; asi mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por (o que no se podía retirar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la Ley de Carrera Administrativa como causal de retiro. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor ALONSO
Administrativa como causal de retiro. Al traslado para alegar de conclusión, guardó silencio. En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor ALONSO DUARTE RICARDO quien se encontraba escalafonaclo en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parrnetros legales,EXPEDIENTE NO, 97-45942 13 AC3í: MCARDO RLOO DUPRf E mflc1ca DtSTRITÜ CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA LSECPEfARIA DE TRt'flO Y TR SFOFTEMagstrcia }:oflefltE: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ______ para lo cual, esta Sala de Declsión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUCION No.311 de mayo 25 cte 1992 expedida por el Departamento AdminIstrativo del servicio CNtfl DIst.rita) visible a folIo 48 deI C. a del expediente, el señor ALONSO DUARTE RICARDO se encontraba inscrito en Carrera adminístrativa en el cargo de DISTINGUIDO VA, cargo que vena desempeñando y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Sant.afé de Bogotá D.C, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y SS del Decreto Ley 1421 "Estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 (le febrero 05 de 1997.. suprimiendo algunos cargos de la
mediante los artículos 38 y SS del Decreto Ley 1421 "Estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 (le febrero 05 de 1997.. suprimiendo algunos cargos de la Secretarla de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo artículo segundo -entre otros - fue suprimído, el cargo de 94 DISTINGUIDOS V-A, entre (os que se encuentra el que venía desempeñando e) hoy demandante Sr, ALONSO DUARTE
RICARDO.
Del contenido de la anterior decisión, la admfnistracin dio cuenta a el señor Duarte Ricardo, medIanteEXPEDIENTE NO. 97-45942 14
Pctor: RTARW ALONJ DUARTE £manciacIa DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BcOTA $ECRETAP$A DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagIstrIaa Ponente Dra. MARTHA BETPINCVR RWZ el oficio de marzo 20 de 1997 (FI 4 - 5 C. Ppal.) avisándole, ademas, que conforme al artículo 3 0 del decreto NO. 1223 de i§lnirN '10 ri¿2h -1007 La nelel-In ¿ni '1erecho de optar por jul RJ ¿.IJMIZ7tu;-J-1 $Ç U.L)IG4 t1
INDEMNIZACION O POSIBIUDAD DE QEVINCULACION éste último, para ser nombrado dentro de tos seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEADO ESCALi\FONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA. obra constancia del reconocimiento de la
siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEADO ESCALi\FONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA. obra constancia del reconocimiento de la Indemnización antes mencionada (ResoiuJ(ón No. 6703 de mayo 13 de 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, •- tampoco se discute - y no se ha demostrado, que dicha Indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y, únicamente justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revtncu lado. Ahora bien, el actor alega la improcedencia para suprimir cargos sin que hubiere presentado una Iniciativa el Concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 articulo 38; es decir que la facultad para determinar la estructura administrativa y para la creación de empleos esta enEXPEDIENTE NEO, 97-45942 15 per. CAO ALUN DUARTE tmnclia DISTPIIt CAPITAL DE SJA141AFE DE E3OCÚ1A GFCRETAPIA DE TRANíiD 'i TPAWflPTF ponente. Dra. M4RTHA BEIANCUR RUIZ cabeza de los Concejos y soto excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por ley le correspondan al Concejo; que con la norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos la cual una vez establecida ratifica que la creación de empleos debe someterse
ley le correspondan al Concejo; que con la norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos la cual una vez establecida ratifica que la creación de empleos debe someterse a los cargos que estén fijados por la estructura orgánica o administrativa y en nuestro caso el Alcalde debió respetar ésta la cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 1991, cuenta que el Alcalde suprimió tanto cargos vacantes como provistos, lo que ratifica que actué sin facultades. La Sala para decidir habrá de tener en cuenta la reiterada jurisprudencia que sobre situaciones de idéntico contenido han sido proferidas por ésta Sala de Decisión v donde con ponencia del H. Magistrado D. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, se expuso: Con relación a la norm atIviciaci ap$catle a (os empleados del Distrito Capital, debe observarse lo s q u en te: El acuerdo 12 de 1Ç187 es apcah(e a 105 funcionarios escalaíonac1os del dIstrIto en todo aquello que a ley 27 de 1çi2 no regule expresamente, pues así (o establecIó la misma ley y el artículo 126 del Decreto 1421 de 1993.EXPEDIENTE NrO. 97-45942 16
Actor: IÍCAX) ALON6O DUARTE Demandada DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA GFCRETARÍA DF TPAt'.t3lTO Y TRANSPORTEMa9traaa Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La ley 27 de 1992 en ci Parágrafo dei artículo 20
dispuso:
Ma9traaa Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La ley 27 de 1992 en ci Parágrafo dei artículo 20 dispuso: «Los empleados del Distrito Capital de Santafé de 8oQot, continuaran rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo Distrital de Rogot y todas las normas reglamentarias del mismo en todo Iq uello_queesta ley modilqorpe !!!!!!fleflteN (subraya la