TA CUN - 9745990-(11-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9745990-(11-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
- SUPRESION DEL CARGO - Autoridad competente / EMPLEADOS DISTRITALESRégimen aplicable / DERECHO PREFERENCIAL frnuL&L tBUWifJfit6 bi EU5INA E4
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION
Santafé de Bogotá D.C., marzo once (11) de mii novecientos noventa y ocho (1999).
Magistrada Ponente: D3. MARTHA BETANCUR RUIZ t fL;i. LJ e 'A DE COLOMIIA
REFEReNCIAs: Relatorfa
Tribunal Adminjstrajjvø Expediente: Nro. 97-45990 Çuinamarca
Actor: SAMUEL ENRIQUE ORJUELA DIAZ
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE
DE BOGOTA (SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTE DE
SANTAFE DE BOGOTA D.C.)
Controversia: Supresión Naturaleza: Actos Dístritales SAMUEL ENRIQUE ORJUILA DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 79.436.050 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocida el presente proceso, presentó demanda el pasado 30 de Julio de 1997, contra el
DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ( SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.), en acción de restabecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia. )
ANTECEDENTES..
EXPEDIENTE Nro. 9745990 2
Actor SAMUEL ENRIQUE ORJUELA DIAZ Demnaaca DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE XXflA (SECRETARIA DE TNSi1O ' TRAÍ-OPTE
ANTECEDENTES..
EXPEDIENTE Nro. 9745990 2
Actor SAMUEL ENRIQUE ORJUELA DIAZ Demnaaca DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE XXflA (SECRETARIA DE TNSi1O ' TRAÍ-OPTE
DE SAIÍFAFE DE BOGOTA DG)
rviag(sncl,a Ponente Dra. MARTHA BETAF4CUR RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita que mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, se provee favorablemente sobre las siguientes « P E T 1 IONES: 1 . Declarar ¡a nuflcLad del Acto Adrnirstratitio complejo, compuesto por el Decreto No. 069 de febrero 5 ae 1997, rubricado por el Alcaide Mayor de Santaf de Bogotá Distrito Capital, ANTANAS MOCKI.JS 9VlCkAS, mediante el cuai se dispuso la supresión de uJç cargos de la planta global de la Secreta-la de Tránsito y Transportes de Saritaf de Bogotá D.C.0 y el Acto Admlrstrativo Comunicación sin número de fecha 20 de rmrzo de 1997, suscrito por el Jefe de la DMsIón de DesarroUo de Personal de la Secretada de Transito y Transportes de Saritaf de Bogotá O C, Doctor .AOLISTIN SIERRA OAÍA., mediante el cual suprimió a partir del 1 de abril de 1997, ci cargo de AGENTE DE TRANSITO IV-A del cual era titular e! acctonarte SAMUEL ENRIrUE ORJL)ELA DÍAZ 2eCorno consecuencia de la anterior declaración y a título
del 1 de abril de 1997, ci cargo de AGENTE DE TRANSITO IV-A del cual era titular e! acctonarte SAMUEL ENRIrUE ORJL)ELA DÍAZ 2eCorno consecuencia de la anterior declaración y a título de RstablecImiento del Derecho, se condene al DISTRITO CAPITAL. DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES, a reintegrar al señor SAMUEL ENRIQUE OPJUELA DIAZ, al cargo de AGENTE DE TRANSITO f - A que venia desernpeñartdo antes de su desncuIaclóri o a uno de Igual o superior categoría y a reconocerle la totalidad de los salarios 'j prestaciones a que tiene derecho, desde que se produjo la desvlrculaclón y ha;ta que se rrterlallce el reintegro corno sino hubiera eisttdo soluiÓn de continuidad en su labor Declarar la nulidad del acto administrativo comunlción No, 1C149 de abril IB de1997, scrlto por el SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTES Dr. EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ, mediante el cual se negó favor a mi mandante, el reconocimiento de las dotaciones adeudadas a rri( poderdante 0 Como consecuencia de la anterior declaracIón y a título de restablecimiento del derecho se condene al DISTRITO CAPITAl.. DE SANTAFE DE BOGOTA - SEC9E1ARIA DE TRANSITOEXPEDIENTE Nro. 97-45990 tor 3AMUEL ENf1QUE ORJUELA DIAZ Dernancicia DISTIT0 CAPITAL DE SANT/FE DE BccOTA ECÍTAPIA DE TR3U1I Y TRAI'RTE
DESAlflAFE DE EOGOTA D C )
tor 3AMUEL ENf1QUE ORJUELA DIAZ Dernancicia DISTIT0 CAPITAL DE SANT/FE DE BccOTA ECÍTAPIA DE TR3U1I Y TRAI'RTE
DESAlflAFE DE EOGOTA D C ) 1915trcr ronenta Dra. MARTHA ØETANCUW RUIZ 'T TRANSPORTES al reconocimiento y pago, de las dotaciones adeudadas a ml mandante, corresporuilentes a los años de iggs, 1996 y 1997 de conformidad con lo ordenado por la ley 70 de 1988 5a Declarar la nulidad del Acto PdlnlstrativoComunkacIón No. 029723fecha 24 de abril de 1997, suscrIto por el Secretario de Transito y Transportes Dr EFRAIN ALBERTO BECERRA COMEZ. Mediante el cuai se negó el reapJste de los subsidios de Alimentación y Transpol te adeudados a ml rnaniante 6LCorno Ccnsecuerci-a de la anterior declaración ya titulo de restablecimiento del derecho, se condene AL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES al reconocimIento y pago del reajuste de los subsidios de Alimentación y Transporte adeudados a ml rnanaarte, correspondientes a ios años de 1993, 1994 y 1995, con los efectos salariales, prestacionales e Indemnizatorlos que tales derechos se derlven. 7.- Declarar la nulidad del Acto AdministrativoComunicación No. 028322 de fecha 24 de abril de 1997, suscrito por el Secretario de Tránsito y Transportes Dr EFR4IN ALBERTO BECERRA OOMEZ, mediante el cril se negó
Comunicación No. 028322 de fecha 24 de abril de 1997, suscrito por el Secretario de Tránsito y Transportes Dr EFR4IN ALBERTO BECERRA OOMEZ, mediante el cril se negó a mi mandante, el incremento salanal previsto en el acuerdo 037 de fecha 9 de diciembre de 1993 del Consejo de Santafé de Bogotá Distrito Capital. Corno consecuencia de la anterior declaración y a tftulo de restablecimiento del derecho, se condene al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE ÍRANSITO TRANSPORTES al reconocimiento y pago a favor de ml mandante, del incremento salariai previsto en ci Acuerdo 037 de diciembre 9 de 1993, emanado del Consejo de Bogotá Distrito Capital, correspondiente a los años de 1994, 1995, 1996 y 1997, con ¡as consecuencias salariales prestaclonales e indernulzatorias que de tal derecho se derl\tan. SLLa liquidación de !as condenas, deberá efectuarse con ajuste de ralor tomando, tonndo como base el IPC certificado por el DANE, de conformidad con las pautas fijadas por la Honorable Corte ConstltutonaI, cmi sentencia T - 418 de 1996, en acción de tutela promovida por BETTY FLÜREZ NARANJO contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRDIT0 PUBLICO, desde ci momento en que estas rjLjfgaciofles se hicieron exigibles hasta ci momento en que se efectúe su pago. loaAdemás .a sentencia deberá devengar Intereses comerciales durante los primeros seis «I meses siquentes aEXPEDIENTE Nro. 97-45990 4
se efectúe su pago. loaAdemás .a sentencia deberá devengar Intereses comerciales durante los primeros seis «I meses siquentes aEXPEDIENTE Nro. 97-45990 4
AC-tW SAMUEL ENPIÜUE ORJUELA DIAZ Derrina2ci ¡Wi CAPÍtAL DE SANTAFE DE EOJOTA 1AflA DE TRANSITO Y
DE SANTAFE DE BO()JTA D C) Mstraci3 Ponente Ora. MARTHA RETANCUR RUIZ sus ejecutoria y moratorIa después de ese término. Ile El DisTRrro CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES, dará cumplimiento al Fallo dentro de los precisos términos Indicados en los artcu 176 yl 77 del e e A HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS Que narra a folios 22 a 25 dei expediente, que son los siguientes:
10. MI rnar!clante prestó sus, servicios a a SECPFTARiÁ DE TRANSITO ? TRANSPORTE DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ, desde marzo? de 199C hasta ci 31 de marzo de 1997
20. El último cargo desempeñado por mi mandante, al
servicio de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL
DISTRITO CAPITAL. DE SANTAFÉ DE BOGOTA, Fué de AGENTE DE
TRANS (10 IV-A de carrera adrr nistrat('va
30. Mediante Decreto 1)59 de marzo 20 de 1997, ci Alcalde Pyor de Santafé de Bogotá Distrito Capital Doctor /NTANAS MOCKUS SMKAS, dispuso la supressón de unos cargos le la Planta gioL de la secretaría de TransIto y
Pyor de Santafé de Bogotá Distrito Capital Doctor /NTANAS MOCKUS SMKAS, dispuso la supressón de unos cargos le la Planta gioL de la secretaría de TransIto y transportes de Santafé de Bogotá D C .w 4°, con fundamento en dIcr riisposk:ión, el JEFE DE LA DMSION DESAOLLO DE PERSONAL DELA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES, mediante comunicacIón sin número, de fecha 20 de marzo de 1997, notif (ca a ml rrndant.e "que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV-A que usted desempeñaba, ha sido suprimido a par tir del primero de abril del año en curso. U 50, Dicha notíficón se efectúa a mi poderdante el día martes 1° de abril de 1997.
60. Al momento de su clesvirculaclón, ml reoresentado (a)
se ercontraba Inscrito la) en el escalafón de carrera admlnlstratIva, anotado en el folio 168 Orden 7675 en fecha 21 de marzo de 1997, en el cargo AGENTE DE TRANSITO 1V-AEXPEDIENTE Nro. 97-45990 5 itor SAMUEL ENRIQUE ORJUELA ÜIAZ Derriric1(Ja DISTRITO CAPTAL DE SANTAFE DE BOCOTA ECkTARIA DE Tit'51110 '1 TRAI'&ORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D E) imagistí a(-la POflefltf Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ 7°. Al momento de su desjircul-ación, al demandante, no le Fueron canceladas las dotadc,nes adeudadas desde el año de 1995 hasta el año de 1997
7°. Al momento de su desjircul-ación, al demandante, no le Fueron canceladas las dotadc,nes adeudadas desde el año de 1995 hasta el año de 1997
80. En uso del derecho de petictón, mediante comunicación de Fecha abril 2 cie 1997, radIcada bajo el número 022459, mi poderdante reclamo el pago de las dotaciones adeudadas desde el año de 1995 tita el -año de 1997 90, Mediante comunicación No 101149 de Fecha 18 de abril de 1397, sL&:rlta por el Secretario de Tránsito y Transporte de Santaf de Bogotá Distrito Capital, se niega el derecho, por cuanto "Los uniformes que la Entidad suministró no fueron considerados corno dotación, toda 'fez, que se entregaron sin considerar los factores que determinaban dicho beneficio.."
100. Los subsidios de Transporte y ¿flmentación no fueron reconocidos-, y pagados oportunamente, a favor de mi mandante, por parte de la Secretaría de Trár;ito y Transportes del Dtstrito Capital de Santafé de Bogotá, de conformidad con los convenios suscritos entre la Administración Central y las Organizaciones Sindicales representatIs de éste sector de trabajadores, para los años de 1993, 1,994 y 1995 11 0. En uso del derecho de petición y mediante comunición de fecha abril 8 de 1997, radicada balo ci número 027424 mi poderdante reciamó la carelacióri de los reajustes de los subsidios de AUmentación y Transportes adeudados para los años de 1993, 1994 y 1995número 027424 mi poderdante reciamó la carelacióri de los reajustes de los subsidios de AUmentación y Transportes adeudados para los años de 1993, 1994 y 199512 0. Mediante comuriica:ión NO C&)29723 de fecha 24 de abrll de 1997, recibida por mi mandante vía AdminIstración Postal - Envió Bajo Control de fecha mayo 13 cje 1997, suscrita por ci Secretario de Transito y Transoortes de Santaf de Bogotá Distrito Capital, se riega el derecho, por cuanto ..se IIIÓ apilcación al artículo 19 dci acuerdo 37 de 1993, que dispuso "al personal de la Administración Central con derecho a SUbSidiO de Transporte y Alimentación se pagará por estos conceptos las sunnas que en ci nivel Nacional sean decretadas 13 0. El Conseio (sic)de Santaf de Bogotá Distrito Capital, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en espciai (as que (e confiere el DecFeto Lev 1421 de 1993", expidO el Acuerdo N 0 37 de 1993, "por el cual se Fiia las escalas de ciaslficacón para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santafi1 de Bogotá Distrlto Capital y se dlctan otras dlsposlciones sobre nornerciatura", el cual fijo en su artículo 1, para elEXPEDIENTE Nro. 97.45990 6
Actor SAMUEL ENRiQUE ORJUELA DIAZ Demint1cIa DISTRI11J CAPITAl. DE SANTAIE DE EJ)TA GECRETA.10A DE TRANSDU Y TI\NSPORTE
DE SANTAFE DE BOGOTA DI.)
Actor SAMUEL ENRiQUE ORJUELA DIAZ Demint1cIa DISTRI11J CAPITAl. DE SANTAIE DE EJ)TA GECRETA.10A DE TRANSDU Y TI\NSPORTE
DE SANTAFE DE BOGOTA DI.) ,yi,iqls-Lracía Ponente Ora. MARTHA R ETANCUR RUIZ personal uniforrnarjo de la Unidad de Vigilancia de la Secretaria de Tránsito y Transportes, una nivelación y actuallzcIón de su nomenclatura que conevó a realustes salariales a favor de mi mandante para los años de 1994, 1995 1996v 1997 14 1. Como quiera que ¡a demandada al momento de ¿a desvinculación no pago ni tuvo en cuenta este reajuste—, mi poderdante haciendo uso del derecho de petición pi esentó formal reclamación mediante escrito de fecha 8 de abrIl, radicado bajo el número 027423 dlrIqio al Secretario de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá D, C. 1 5. Con comurdcaclón No. 028322 de fecha 24 de abril de 1997, recibida por mi mandante, vía Administración Postal Nciorl - Envío Bajo Control de fecha 8 de mayo de 1997, suscrita por el Secretario cJe Transito y Transportes de antafÉ de Bogotá D.C., se niega la peticIón, por cuanto .los incrementos para las distintas categorías y niveles de empleo han sido reconocidos ,v paqados los porcentaes allí determinados, en consecuencia no es posible aeder a su solicitud.
1611. Al momento de su desvinculación, ml mandante
.los incrementos para las distintas categorías y niveles de empleo han sido reconocidos ,v paqados los porcentaes allí determinados, en consecuencia no es posible aeder a su solicitud.
1611. Al momento de su desvinculación, ml mandante registraba una antigüedad de siete (7) años, siete (7) días 17 0, Al momento de su desvircuiaclón, sin incluir los
reajustes denndados, mi poder dante registraba: AsnacIón básica TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SIETE PESOS ($332 007 00) MC TE Prima de Antigüedad ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS ($11.620. 00) MCTE,
Auxilio de Transporte: DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS ($17 250) MC TE
Auxilio de Alirnentadón DIECISEIS MIL OCHENTA PESOS (S16.Cejoo) MCTE, 1 11. Al momento de su desvinculación, mi mandante se ercontraba afIlIado (al a Sindistrltales y por consiquiente cia beneficiario (a) de las ua;antias por el alcanzadas, 191, .Ante la Ircertidurribre de un eventual y dilatado nombramiento, rol mandarte, carieza de hogar, opto por percibIr la indemnización correspondiente prevista en el Decreto 1223 de 1993, la cual fue recolicclda en cuantía de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS (33 782272 cc) MCTE medianteEXPEDIENTE Nro. 9745990 7
AC ITT t'MEIEI. ENRIQUE JRJUELA DIAJ
SETENTA Y DOS PESOS (33 782272 cc) MCTE medianteEXPEDIENTE Nro. 9745990 7
AC ITT t'MEIEI. ENRIQUE JRJUELA DIAJ ceP-onctaii3 Dbr'flJ CAPITALDE SANTAFE DE FWJEA H AM DF flQNbTO YTRANSPOWTE
DE SANTA FE DE JOTA D O 1t2Qlstr3 )flD? Dra MARTHA RETANCUR RUIZ ResoucD5n No. 6117 de fechi 13 de mavode 1997 DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN encu n Las dIsposiciones vIoladas y el concepto cie violación se 211 a fouos 26 ¿129 aei expediente, que en resumen SOfl: Constitución Nacional, articuios 1, 25, 39, 53, 54, 58, 93, 125 y 33/.1 Ley 153 de 1987, articulo 12 Ley 27 de 1992 artículos 1 3, 20 v40. Ley 70 de 1988 Decreto Lev 1421 de 1993 articulo 38 numerales 9., 55y126; Acuerdo 12 de 1987 Acuerdo 037 de diciembre 9 de 1993 - Convenciones Colectivas de trabajo Código Contencioso Administrativo y aems normas concordantes y complementarlas, compatibles con tos derecflos que invoco.
PROCESO:EXPEDIENTE Nro. 97-45990
ACM SAMUEL eiRU.jE (JJUELA ÜIAZ
1 )J
DISFRUO CAPITAL, DL SANIME DE £3t1UTA SE 1k1A DE rf'AflÜ Y ÍRN'L,1UPTE
ACM SAMUEL eiRU.jE (JJUELA ÜIAZ
1 )J
DISFRUO CAPITAL, DL SANIME DE £3t1UTA SE 1k1A DE rf'AflÜ Y ÍRN'L,1UPTE
DF SANTFE DE BOGOTA E' C) rvdgstncIa Ponente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Admitida (a demanda (foIlo89/90) se notificó el auto dmisorio al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 92), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 99). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 94 a 98 C. PpaU. Se decretaron en su oportunidad ¡as pruebas pedidas por las partes (foUo102/103) que se fueron agregando en e) transcurso del periodo probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 131), la parte actora alego de conclusión mediante escrito visible a folios 139 a 148 del expediente (C. PpaL); la parte demandada guardó silencio. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes:1• EXFEDENTE Nro. 9745990 9
SAMUEL ENtJE ÜRiUEIA DIAZ
CAPITAL DE SANTEE DE BIIOTA ECPETAA DE TPAKI31TC1 Y TAPOE
DE SAWTME DE W.COTA D C )
EXFEDENTE Nro. 9745990 9
SAMUEL ENtJE ÜRiUEIA DIAZ
CAPITAL DE SANTEE DE BIIOTA ECPETAA DE TPAKI31TC1 Y TAPOE
DE SAWTME DE W.COTA D C ) igstrao í)fl(fltE' cri MRTHF &ET 14CJR RUiZ CONSIDERACIONES : Pretende la parte actora, meatante ia presente acción, la riuUaa del Decreto No. 069 de febrero 5 de 1997 y, de La Comunicación fechada marzo 20 de 19', entsegada por ei Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaría de Transito y Transporte de Santafe de Bogotá, que da cuenta de la supresión del cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A que venía desempeñando el hoy demandante SAMUEL ENRIQUE ORJUEL4 DIAZ. .Asímismo, La nulidad ele las omuncaiones No. 101149 de abrfl 18 de 1987, G29723 de abril 24 de 1997 y 028322 de abril 24 de 1997 suscritas por el Secretaria de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá y, mediante las cuales fue negado el RECONOCIMIENTO DE DOTACIONES ADEUDADAS DE LOS AÑOS 1995 A 1997, EL REAJUSTE DE SUBSIDIOS DE ͽLIMENTACION Y TRANSPORTE y EL INCREMENTO SALARIAL PREVISTO POR EL ACUERDO 37 DE DICIEMBRE 9/93: para que una vez declarada la nulidad de tos actos acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda.
una vez declarada la nulidad de tos actos acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. La parte demandada, en el libelo de contestación cie la demanda, propone corno EXCEPCIONES LAu.
EXPEDIENTE Nro. 97-45990 10 / i1;í /MLirI FUkhURiUELAO1AZ Denc1c1a DISTFA CAPTAL DE SANTAEE DE BOGOTA ISECRETA2A DE TANSflD Y TPAtt-ORFE
DESANTAFE DE OTA OC)
MzgLtrcu Pouente ør. MARTHA BEPNCUR RUIZ CARENCIA DE CLARIDAD EN EL CONCEPTO DE VIOLACION, FALTA DEL DERECHO PARA DEMANDAR, FALTA DE LEGFFIMACION EN LA CAUSA, EL COBRO DE LO NO DEBIDO Y LA INEXISTENCIA DE VIOLACION DE
NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIGENTES (fls. 95 a 96 C.
Pal) Ris cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto, NO obstante (o anterior, es de observar que la legitimación en la causa por activa es .a relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio. Así. s el acto Impugnado suprime el cargo desempeñado por la acc!onante. es claro que tal decisión ¡e afecta sus derechos subjetivos v øor tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el
es claro que tal decisión ¡e afecta sus derechos subjetivos v øor tanto, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto. Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresIón de su empleo, debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción Impetrada. La legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho o que al demandante se le haya pagado una IndemnIzación por derechos de carrera administratIva, La excepción perentoria de cobro de lo debido' no guarda relación con las pretensiones de la demanda, niEXPEDIENTE Nro. 97-459O 1 1 tor SAMUEL ENRIQUE uRiUaA DIAZ Dernni11a DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BcX)TA 5ECREVARM DE TNSiTO Y TREORTE DE SANTAFE DE EOTA D .C.) MagIstr3rX Ponente Dra. MARTHA 9ETAPIICUR RUIZ encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, como lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones clinerarlas o créditos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte dernanciada. De lo expuesto en el libelo y de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se
De lo expuesto en el libelo y de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVAcargo en el cual se encontraba escalafonado en carrera Administrativa conforme a (a Resolución NO. 00205 de mayo 08/92 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública (Fi. 18 C 4) de cuya actualización se certifica en escrito que abra a fofo 74 C. #4 y, que fuera desvinculado mediante el acto acusado -Decreto 069/97 - por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL
DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE
SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.. u.
El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad, únicamente, del acto acusado -1• EXPEDIENTE Nra, 9745990 12 ACtOr 3AMIJCi ENRIQUE. ÚR)UELP DIAZ Den -iriclatla DSTFTO CAPITAL DE SANTAFE DE B1Tt ITA c± R TARA DE TRANLIIrU 1 TRA1 ,15PORTE DE SANTAFE DE OTA OC.) f)ltí3d rl flrt ra MARTHA RIJIZ Decreto 069 de febrero 5/97 y la Comunicación de fecha marzo 20 de 1997, invocando violación a la Constitución Politica al ser vulnerados derechos fundamentales como el del trabajo, de asociación, sobre carrera administrativa para el Distrito, trrenuncabiiiaad de beneficios, derechos adquiridos, derechos
20 de 1997, invocando violación a la Constitución Politica al ser vulnerados derechos fundamentales como el del trabajo, de asociación, sobre carrera administrativa para el Distrito, trrenuncabiiiaad de beneficios, derechos adquiridos, derechos humanos. Asimismo, hace referencia a la violación del Estatuto OrgnIco de Santafé de Bogotá, centrando su ataque en los derechos generados de la carrera administrativa. Hace énfasis en la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición W acto acusado, todo lo anterior la reitera mediante escrito de alegato de conclusión que obra al expediente (FIs. 139 a 148
C. ir) pali.
En las anteriores condiciones, (a controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor SAMUEL ENRIQUE ORJIJELA DIAZ, siendo empleado público escalafonado en Carrera Administrativa, estuvo asistido de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y silos actos acusados están expedidos dentro de dichos parrnetros legales, para (o cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar;u.
EXPEDIENTE Nro. 97-45990 13
Actor, SAMUEL ENRIQUE ÜRJUELA DIAZ Oemnaa DISTRITO CAPITAL DE SANTAEE DE BÍJCÁJTA CSECPETARIA DE TRNSI10 Y NAt'íORTE
['E SANTAFE DE BOGOTA D C ) tstraaa Ponente Dra. MARTHA RETANCUIR RUIZ Según se establece del contenido de la RESOLUCON
['E SANTAFE DE BOGOTA D C ) tstraaa Ponente Dra. MARTHA RETANCUIR RUIZ Según se establece del contenido de la RESOLUCON Na00205 de mayo 08/92 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio CIVU Distrital visible a folio 18 del expediente (C.#4.), el señor SAMUEL ENRIQUE ORJUELA DIAZ se encontraba inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO 1V-A, conforme a Ja constancia de actualización que obra a folio 74 del C.#4, cargo que venía desempeñando el actor y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcalde MaVor de Santafé de Bogotá D.C, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 "estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo articulo segundo -entre otros fue suprimido el cargo de 1.388 Agentes de Transito 1V-A, entre los que se encuentra el que venia desempeñando el hoy demandante Sr. SAMUEL ENRIQUE ORJUELA DIAZ Dei contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a el señor Samuel Enrique Orjuela Diaz, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (FI 6,17 C. PpaL)1• EXPEDIENTE Nro. 97.4599O 14
A Tu AMULI LNFUUL 1 'IULL# OIAZ
Diaz, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (FI 6,17 C. PpaL)1• EXPEDIENTE Nro. 97.4599O 14 A Tu AMULI LNFUUL 1 'IULL# OIAZ E1Tfldd3 ST11 -) CAPITAL DE SANTAE DE FTXO1A ISKRUAMA DE W/1'&TíJ Y TRrPOPTE DE aNTAFE DE W.WA D.0 rvtraa Pon@n Dra. MARTHA UIANCUR RUZavisándole, ac1ems, que conforme al articulo 3° iecret No. 1223 de punjo 28 de 1993 le asi5tJ.a e! derecho de optar por IIDMNIZACION O POÍL1DAD O! RVINCULACON, este último, para ser nombrado dentro de los ses (6) meses slgulentes a la fecha de la supresIón del empleo, derechos generados de (a calidad de EMPLEADO ESCALAFONADO EN
CARRERA ADMINISTRATIVA.
NO obstante de no obrar constancia del pago de ta Indemnización antes mencIonada y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso. se presume el reconocimiento y pago de Ésta, tampoco se discute - que dicha Indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa. LOS cargos de VIOL4CK)N DIRECTA DE LA LEY, los que hace consistIr - la actora bajo el sustento de existir unos derechos de carrera administrativa y derechos adquiridos en cabeza del demandante que, conforme a jurisprudencia del Consejo de estado cuyos apartes transcribe, debían de garantizar la permanencia en el cargo del cual fue desvinculado.
derechos de carrera administrativa y derechos adquiridos en cabeza del demandante que, conforme a jurisprudencia del Consejo de estado cuyos apartes transcribe, debían de garantizar la permanencia en el cargo del cual fue desvinculado. Al respecto es de anotar que el Acuerdo 12 de 1987 es aplicable a tos funcionarios escalafonaclos del Distrito en todo aquello que la Ley 27 de 1992 no regule exoresamente,EXPEDIENTE Nro. 9745990 5
ACtu SAMUEL EF E t JkJUELA DIAZ uernr
DISTRITO CAPITAL DE AN AFE DE Si.lÁOTA 6ECRETAMA DE TII TU Y TWAF't PORTE
DE S.A?'ffAFE DE BOGOTA D.C) QistrU -tc.-)nente. era. MARTHA 13ETANCOR RUIZ pues así lO estableció la misma ley y el artículo 126 deI Decreto 1421 de 1993. La ley 27 de 1992 en el Parágrafo del artículo 20 dispuso: Los empleados de Distrito Capital cJe Santafé de Bogotá, corttJnuarán rigndose por las disposiciones contenidas en el Acuerdo 12 de 1987, expedIdo por el Concejo Dtstrital de Bogotá y todas las normas reglamentarias del mismo en tQLQIV8t RV QOQUIe expresamente' subraya la Sala) por lo anterior, debe Indicarse, que las normas apces a los empleados de carrera distrítales son las de la ley 27 de 1992 y e( Acuerdo 12 de 1987, en aquellos aspectos que no haya sido modificados o regulados expresamente por la referida ley. Dentro de las causales de retiro de ios funcionarios
27 de 1992 y e( Acuerdo 12 de 1987, en aquellos aspectos que no haya sido modificados o regulados expresamente por la referida ley. Dentro de las causales de retiro de ios funcionarios de carrera, la supresión de cargos se encuentra expresamente prevista en la Ley 27 de 1992, como una forma oc terminación del vinculo con la administración Dístrita), siendo, la Ley 27 de 1992 y el acuerdo 12 de 1987, la normat.ividad apcabie a los empleados de carrera en el Distrito Capital y, al prever en los artículos 7° y 80 la causal de retiro de indemnización por supresión oei cargo, el acto acusado se encuentra ajustado, en principio, a derecho.
IIEXPEDIENTE Nro. 97-45990 16
Actor. SAMUEL EN1QUE ORJUEI..A D(AZ Demnd1a DST1O CAPITAL DE SANTAFE DE ~TA E{.PETAA DE TRAJI1D Y TRr)WTE
0€ SANTAFE DE EGOTA D.C.) iagistncn, Ponente Dr:L MARTHA BETANCUR RUIZ La sala para decidir habrá (le tener en cuenta la reiterada jurisprudencia que sobre situaciones de Idéntico contenido han sido proferidas por ésta sala de Decisión y, donde con ponencia del H. Magistrado Dr, LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, se expuso: a ...conretactón a ia normativiciaci aoflcatjie a ios empleados rii Distrito Capital, aete otservarse lo siguiente: El acuerdo 12 de 1937 es aplicable a tos funcionarios escalafonados riel distrito en todo aquello que la ley 27 de 1992 no regule expresamente, pues así lo
empleados rii Distrito Capital, aete otservarse lo siguiente: El acuerdo 12 de 1937 es aplicable a tos funcionarios escalafonados riel distrito en todo aquello que la ley 27 de 1992 no regule expresamente, pues así lo estatleciÓ ia misma ley y el artículo 126 riel Decreto 1421 de 1993la ley 27 de 1992 en el Parágrafo riel artículo 20 dispuso: "Los empleados del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, confinuarán rigiéndose por .1 z. disposiciones contenidas en si Acuerdo 12 de 1967, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá Y todas las normas reglamentarias del mismo en todo 1 aq lo que esta teymodifique o re9u!e expresamente". subraya la Sala) Dentro de esta perspectiva Jurídica, debe decirse que las normas aplicables a tos empleados de carrera distritales son las de la ley 27 rie 1992 ve! Acuerdo 12 de 1987, en aquellos aspectos que no haya sido modificados o regulados expresamente por ia referida lev. Así las cosas, st el acuerdo 12 de 1987 no consagra, dentro rie tas causales de retiro rie los funcionarios de carrera, la supresión rie cargos (art. 611 Acuerdo 12 de 1987) tal causal se encuentra expresamente prevista en ia ley 27 eje 1992, en consecuencia, le era1• EXPEDIENTE Nro. 97-45990 17
Actor SAMUEL ENRIQUE ORJUELA DIAZ
de 1987) tal causal se encuentra expresamente previs