TA CUN - 9746040-(16-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9746040-(16-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
REAJUSTE PENSIONAL FUERZAS MILIRES - Inaplicación de la Ley 100193 s t
DAL DIE
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Santafé de Bogotá D.C., marzo dieciséis (16) de das mfl rT Y LY4'ÁIÁIJP magistrada P© )
4, % V11 %%% HUI@. =©© ©ü© {[[U© r ©EÑ1Lft ©o L© ©©E ERNEWO I1L R@^ identifiCada cor la cc de ciudadanía mediante apoderada judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho art, 85 C.C.A.), presentó demanda el pasado j©© ge UBY, contra LA NACIIOJMMINISTERIO DIE @fflPfflHM MMC5@HL , dando llugar a proceso que mediante esta providencia se aecide.EXpediente r©0 ©© Actor : ERNESTO DAZA ROA 2
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: ÍIt\
© j1 ! La parte actora en su libelo demanatoro que medaite sentencia de mérito, se hagan Das siguientes DECLAACONES y CONDENAS: (FDS. 22 23 C. PpaDJ UPRIME M Que se decreta (sic) la nulidad dei siguiente acto administrativo: a.- Resolución NO. 04620 del 07 de abril de 1997 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional. ~JA: Que como consecuencia de ia declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho violado, y de acuerdo con los supuestos fácticos de ia demanda, se
el Ministerio de Defensa Nacional. ~JA: Que como consecuencia de ia declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho violado, y de acuerdo con los supuestos fácticos de ia demanda, se condena a la parte demandada, LA NACOON MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a: a) Reajustar con cargo a su propio presupuesto, la pensión que en la actualidad esta devengando mi mandante, MAMA DEL CARMEN CORTES DE BARRETO, en ios términos que se Indican a continuación: a.1.)Que el reajuste de la pensión se efectuá a partir de fecha en que mi poderdante se le pago la primera mesada pensional. a.2.)Que el reajuste pensional a favor del Interesado, se haga tomando como base para el mismo los presupuestos aritméticos señalados en ia Ley 48 de 1976 y jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado y Tribunales de lo contencioso Administrativo en esta materia, ley 71 de1988, ley 58 ce 1992 y Decreto 2108 de 1992. a.3.)Que a la pensión así reajustada se De aplique el Incremento señalado en el artículo 14 de Da Ley 100 de 1993 y Artículo 41 del decreto 692 de 1994, es decir, tomando como base para su liquidación el indice de precios al consumidor, a partir del 1° ae abril de 1994, fecha de su vigencia en materia pensional.Elir©. 96-46~ 3 Actor : ERNESTO DAZA ROA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: E. KARTpw JIJ
pensional.Elir©. 96-46~ 3 Actor : ERNESTO DAZA ROA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: E. KARTpw JIJ a.4.) Que a partir del 1° de enero de 1994,la pensión reajustada se incremente mensualmente en el porcentaje señalado en el artículo 143 de la ley 100 de 1993 y articulo 42 de su Decreto Reglamentario número 692 de 1994. a.5.)Que se reconozcan ios siguientes intereses establecidos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993. a.6.)Que a lOS valores que se ordenan pagar como resultado de la presente gestión, se descuente lo que mi poderdante hubiere percibido por el mismo concepto.
TCRA: Que se condene a la Entidad demandada, a pagar a mi mandante, las sumas de dinero aquí reclamadas y que fueron dejadas de percibir, debidamente Indexadas.
©Tj: La liquidación y pago de las sumas reconocidas corno resultado de esta acción, se hará en sumas de dinero de curso legal en Colombia, devengando intereses comerciales corrientes remuneratorios durante los primeros seís (6) meses, a partir de la ejecutoria de ia sentencia, e Intereses moratorios si excedente este término basta el momento del pago efectivo, conforme a la certificación que expida la Superintendencia Bancaria para el momento, según lo consagrado en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo consagrado en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil y artículos 883 y 884 del Código de Comercio.
consagrado en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo consagrado en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil y artículos 883 y 884 del Código de Comercio. lTA: Que a la sentencia que esa Honorable Corporación profiera en este caso, se le dé cumplimiento en el término Improrrogable señalado en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.
ZTA: Que se me reconozca el carácter de apoderado especial de la parte actora dentro del proceso de ia referencia, en los términos y para los efectos del poder conferido y a su vez reconocerme ia correspondiente personería para actuar.".
©IXl©ExedIert ro., -4©k) 4 Actor : ERNESTO DAZA ROA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: fr1ftt írI[ LOS HECHOS en los cuales se fundamentaPresente demanda se encuentran relatados a folios 23 a 30 del expediente cue hacen referencia a la situación que como pensionado de la demarwda se han generado en cuanto que en Do relativo a los reajustes oeódcos de dicha pensión y pago oportuno de la misma "no se han efectuado er debida forma", conforme y como Do estipula Da ley 4 de 11976 nc obstante que su aplicación no fue uniforme y en las diferentes instituciones se adoptó procedimientos diferentes, la Circular n]rnerc 0011 de febrero 10 de 1978 señaló pautas precisas a la ad]nstracÓn, en cuanto a la manera como debía de ser aplicada De acuerdo a la directriz de la mencionada Circular, el reajuste de
0011 de febrero 10 de 1978 señaló pautas precisas a la ad]nstracÓn, en cuanto a la manera como debía de ser aplicada De acuerdo a la directriz de la mencionada Circular, el reajuste de pensiones, a partir del 10 de enero de 1976, tiene que verificarse cor base en a siguiente formula matemática: PR = PA + $390.00 + (PA X 25%) en donde PR = Pensión reajustada PR = Pensión actual S390.00 = 50% de la diferencia entre el antiguo salarlo mínimo y el actual Bueno es demostrar de donde salen los factores 5390.00 y 25%.". nace referencia a Da jurisprudencia favorable en tal la normatividad aplicable al caso concreto y relación de la manera como considera deben ser aplicados ¡os reajustes pensionales y a forma como pretende le sean reajustados.Expedienu U!Iff@O -©© 5 Actor : ERNESTO DAZA ROA
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: W a.
©L©U LaS disposiciones violadas y el concepto de vocÓn, se encuentran reseñadas a folio 30 y Ss. del expediente y en lylesumen, son: ft7 4.1 de laje, r©u x111 in© TLs© 7 seguridad S@C12HD y 71 de 1988 ret© ReºHameneaTl@ ©o Ley es de issn t© _© ©o R7 1©© de 11 • 27 C'I@ 1[2'4l el y 19}7kI ©©t ©EU; Er
Ley es de issn t© _© ©o R7 1©© de 11 • 27 C'I@ 1[2'4l el y 19}7kI ©©t ©EU; Er ©((c)© imirlsprudencla Ü E©0 Ministro de Defensa NadonaD, mediante la Jefatura de Ofdna Jurfdca,Expediente kIír©0 -©© 6 Actor : ERNESTO DAZA ROA
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente:
(folio 56 Vto. C. PpaL). Constituido apoderado por La entidad demandada Ministerio de Defensa- (fofo 57 C. PpaL), Da profesiOnal del Dereco do contestación a la demanda (fofos 63 a 66). Decretadas las pruebas pedidas por Las partes lfollos 9I7O, se tuvieron en cuenta Das allegadas con La demanda y Las agregacias posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a Las partes y a Agente del Ministerio Público (folio 1481; Das partes aegaror de conclusión (FIs, 152 a 155 y 156 a 157 C. ppaii. uso de la potestad selectiva y emitió el concepto No. 00OO5 de febrero 28 de 2000 MIS. 159 a 163). Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas Das siguientes:Expede ]o@ -401t) 7 Actor : ERNESTO DAZA ROA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. RW27HA Pretende Da demandante, mediante a presente acdón, a
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. RW27HA Pretende Da demandante, mediante a presente acdón, a nulidad el acto acusado contenido en la ©uiri W. ©© abirfi ©7 de 1997 , expedida por el Ministerio de Defensa Naciona Secretaría General Subsecretaria General la cual se resuelve un pedimento con fundamento en el expediente MDN NO 11462 de -1996; para que, una vez anulado dicho acto y corno restabOecAme'ntc cIa derecho pretendido, se condene a la demandada a reajcust'a 12 pensión de jubilación que disfruta el actor a partir de la fecha en ue le fue cancelada la primera mesada conforme a lo establecido por, Ja Ley 43 de 1976 y procedimientos establecidos en la Circular No. O0GY de 1978 del Ministerio de Trabajo y Seguridad, con los incrementos De salario mínimo que ordena el artículo 10 de la Levi 71 de 1988 y porcentajes fijados por el decreto No. 2108 de 1992, conforme a as pretensiones de la demanda ajustes pensionales a los cuales considera tener derecho, argumentando que el acto acusado es violatorio de las leyes expedidas por el Gobierno Nacional"debido a que no fueron acatadas en deba forma por el demandado..." y, haciendo referencia a la normatividad aplicable al
caso concreto (Ley 4/76 y Circular NO 0 11 de 1978 ,y 01 subsiguientes del Mintrabajo.), consideró procedente reconocer dicho beneficio de ajuste pensionaD a partir del V c1 para cuyo efecto,©e -©4j) 8 Actor : ERNESTO DAZA ROA
del Mintrabajo.), consideró procedente reconocer dicho beneficio de ajuste pensionaD a partir del V c1 para cuyo efecto,©e -©4j) 8 Actor : ERNESTO DAZA ROA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: DDa. [. elabora fórmula matemática y al respecto expuso: .. para efectuar os reajustes, el Ministerio de Defensa empleó una fórmula que, en promedio, dÓ Un incremento de S285.00 más un 16.10% muy por debajo del señalado pora v y ocr el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según el cual en 1978, La pensiores tuvieron que incrementarse con una suma fija de S390.00 más el 25% de su valor. Esta fórmula debió aplicarse hacia el futuro...". Considera, que conforme a Da ley 71 de 1988, las penso:ncs debieron de ser reajustadas a partir del 110 de enero de 1989, en un porcentaje igual a IOOXIOO del incremento del antiguo salario pensión actualizado a diciembre 31/88. nace un análisis de división del personal de pensionados que estableciera la Ley Ea de 1992 y el Decet,c Reglamentario 2108 de 1992 para indicar respecto a cada uno de eos en que porcentaje debía de haber sido fijado el correspondiente reajuste pensional y, así sintetizar que a,.. los reajustes ordenados por la Ley 6a y el Decreto reglamentario 2108 de 1992 para los pensionados con anterioridad al 10 de enero de1989, debieron efectuarse e os porcentajes señalados, pero sobre el monto de la pensión
la Ley 6a y el Decreto reglamentario 2108 de 1992 para los pensionados con anterioridad al 10 de enero de1989, debieron efectuarse e os porcentajes señalados, pero sobre el monto de la pensión debidamente actualizada, según el régimen de aumentos que ne venido citando . Menciona la Ley 100 de 1993 como creadora de una sere de derechos y prerrogativas para los pensionados del sector público" que reclama sIn restricción alguna a ser tenida en cuenta también para los pensionados del Ramo de Defensa Nacional con anterioridad a Ja vigencia del Decreto 1214 de junio 08/90, refutando Da exclusión que :9J artículo 279 hace de los miembros de Das Fuerzas Militares y Ja PolicaEx®r r© 9 Actor : ERNESTO DAZA ROA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Nadonav y ay personal cobijado por el decreto Ley 1214 de 1990 v que éste último al artículo 1<1 regula su aplicación a preceptuar qe "... El presente Decreto regula a la administración del personal CMI que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y en la Justicia Penal militar y su ministerio Público, .:', los cual le permitió interpretar que 'e,.. Aldeterm inar aue scc se aplica al personal que presta sus servicios en tales entidades, se esta actuales empleados del ramo de defensa... De consiguiente, os pensionados ae Ramo de defensa, que no son empleados públicos, quedaron excluidos de las excepciones previstas en el artículo 270 de la Ley 100 de 1993, hace aLsÓn 2 2
Ramo de defensa, que no son empleados públicos, quedaron excluidos de las excepciones previstas en el artículo 270 de la Ley 100 de 1993, hace aLsÓn 2 2 sentencia C409 de va H. Corte Constitucional, a CL2, meare Ponencia del Dr. Hernando Herrera Vergara, "es enfática alfi declarar igualdad de los pensionados frente a Da Ley General..." es decir, a tey 100 de 1993. En atención a va ley 100/93 considera que De debe sar reajustada su pensión a partir del 10 de abril de 1994, fecha en Ii, perdió vigencia la Ley 71 de 1988 y que, como va pensón fue concedida con anterioridad al ° de enero de 1994, ésta debe ser, reajustada mensualmente en el porcentaje equivalente a la cotzackn de salud. Asímismo, invoca el artículo 13 de va Carta Potca como violado, por haber sido desconocido el derecho a Da igualdad C]ebdc a que permitió clasificar a todos sus pensionados en diferentes grupos, sIn la oev nivelación en su factor pensional inicial como estaba consagrado en ia Lev 42 oc 1976..". Observa la Sala de Decisión, que el demancante, ERNESTO DAZA ROA, mediante apoderado judicial, iIri ellExede Nir@. 96-4604@ lo Actor : ERNESTO DAZA ROA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: correspondiente ajuste pensionaD conforme a la Ley 4a de 1976, Ley 71 de 1988, Ley 62 de 1992, Decreto 2108 de 1992 y Jurisprudencia 0et
Magistrada Ponente: correspondiente ajuste pensionaD conforme a la Ley 4a de 1976, Ley 71 de 1988, Ley 62 de 1992, Decreto 2108 de 1992 y Jurisprudencia 0et Consejo de Estado (fIs. 10 a 13 C40 petición que fuera res :ea mediante Da Resolución NO. 04620 de abril 07 de 1997 (fDs. 2 2 8 C, #21 acto acusado, mediante la CU2DP fue revocada Da Resolución No. 1790 ce marzo 18 de 1987 que negó el reajuste de Ley 42 de 1976, ordenando se reliquide a partir dei 10 de enero de 1978 Da pensión que devenga el: Adjunto Intendente Daza Roa Ernesto conforme a las Circuiares Nos. :1 de 1978 y 01 de los anos subsiguientes del Ministerio dei Yrabao y Seguridad Social y que las diferencias de reajuste pensional de iey de 1976 causadas hasta noviembre 30 de 1986 'fueron cooradas a través de proceso ejecutivo surtido ante Juzgado Laboral, oue las diferencias de reajuste pensionaD causadas desde 111 de diciembre oe 1986 a la fecha de actualización de Da pensión en nómina se pagarin a favor del citado peticionario mediante el apoderado judicia ce acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en adelante se continuará cancelando la totalidad de la pensión directamente a su titular", ademas, niega las demás pretensiones incoadas por el roy actor.
El acto anteriormente mencionado, consiaera la NO aplicación de Da ley 1000 de 1993, a5f como Da Improcedencia de
ademas, niega las demás pretensiones incoadas por el roy actor. El acto anteriormente mencionado, consiaera la NO aplicación de Da ley 1000 de 1993, a5f como Da Improcedencia de reconocimiento y pago de intereses moratorios, situación que somete a pronunciamiento de ésta jurisdicción, para negar Das pretensiones ce reajuste pensional, en la forma propuesta por el demandante.cc mm. as-coow 11 Actor : ERNESTO DAZA ROA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. fr 1rNIL JJU. la Secretaría General del MOnstero de efense :COj remitió el ofdo NO. MDLPS 069 de abril 08/99 (fs 144 145 de cual se lee: '... trata de los reajustes a la pensión del señor DAZA ROA ERNESTO, se Informa que a partir del 01 de abril de 1976, el citado señor adquirió el derecho a percibir pensión mensual de jubilación en cuantía de $2.636.88, según io ordenado en la Resolución No. 3630 de 1976v actualmente su asignación es de S332.541.51. E5 de aclarar que mediante Resolución 4630 del 7 de abril de 1997, se reconoció y ordenó pagar las diferencias que se adeudaban por concepto de la Ley 43 de 1976, a través de su apoderado Legal ei doctor PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUÑDGA, dineros que fueron cancelados en agosto de 1997 por valor de $636.018.14 que dio lugar a modificar la pensión en el mismo mes a $241.896.31.
doctor PEDRO HUMBERTO LINEROS ZUÑDGA, dineros que fueron cancelados en agosto de 1997 por valor de $636.018.14 que dio lugar a modificar la pensión en el mismo mes a $241.896.31. Asímismo, se anexa cuadro en el cual se relacionan los factores y porcentajes aplicados a la pensión del señor DAZA ROA ERNESTO, de acuerdo con ia ley 4a de 1976, 71 de 1988....". así: s4i • 1I:1-©1@ 12 Actor : ERNESTO DAZA ROA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Doa. WAaU V H[?~ 1992 26.044100% 70.275,05 1993 25.034500% 12,00% 87868,17 1994 21.089439% 1200% 119.166,79 1995 20.500000% 4.00% 160,827,38 1996 19.499553% 1 1997 21.023750% 241,96,3, 1998 1999 18.500045% 16.010715% 4.497,76 332.541,51La Ley 4a de 1976 artículo 10 contemp ló que todas jas pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, fueran reajustadas e ofld© ©i32 aM@ contenido que ha sido avalado por el Consejo de Estado cuando ha dado apcacón a a matemática allí contenida y Da cual, cororme a c»adrc anteriormente transcrito, le ha sido aplicada a el demandante. Contempla la norma anteriormente mencionada ev (
el Consejo de Estado cuando ha dado apcacón a a matemática allí contenida y Da cual, cororme a c»adrc anteriormente transcrito, le ha sido aplicada a el demandante. Contempla la norma anteriormente mencionada ev ( de 1976 en el parágrafo segundo del artículo primero que "Los reajustes a que se refiere este artículo se harán efectivos a quienes hayan tenido e status ce pensionado con un año de anticipación de cada reajuste" STATUS que emieza a generarse con el lleno de los requisitos para poder acceder a ia pensión. Teniendo en cuenta que Da Ley 4a de 1976 empezó a reqr CJ 10 de enero de 1976, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Socia fÓ como fecha del primer reajuste el 10 de enero de 1978, esto es, una vez cumplido el status antes mencionado y en Da forma ya prevista yExPediente rr©0 96-46~ 13
Actor : ERNESTO DAZA ROA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: bola. MAR7H¿% pagada al demandante.
LO anterior, no obstante no estar demostrado dentro cel expediente, con la confrontación de las CIRCULARES anuales que sobre reajuste pensional ha expedido el Gobierno Nacional mediante el Ministerio dei Trabajo y Seguridad Social y que dan cuenta tanto de los porcentajes a ser aplicados, como de la suma fija a lugar, cuerdo le formula estipulada en el artículo 111 de la Ley 4a de 1976 así Jo e.rmite por el conocimiento que sobre el particular posee la sala de DecisIón al haber sido tratado dicho tema en otros procesos de similar contenido,
formula estipulada en el artículo 111 de la Ley 4a de 1976 así Jo e.rmite por el conocimiento que sobre el particular posee la sala de DecisIón al haber sido tratado dicho tema en otros procesos de similar contenido, es fácil establecer que la liquidación efectuada por La administracIón Ministerio de Defensa Nacional antes transcrita, es la legal y Sólo vafe en cuanto corresponde al año de 1986 para cuyo año el porcentele asignado fue equivalente ay 15% sin suma fija y, al demandante se e tuvo en cuenta el 10% más la suma fija de $1129,80 que genere une diferencia a su favor, que fuera debidamente pagada por le administración, conforme a Da certificación allegada al proceso jurisdicción ha emitido sentencias favorables en casos que poseer alguna similitud al presente y, que el demandante trae a colación, éstas solamente tienen fuerza vinculante frente a las situaciones a resolver en dichos procesos, sin que ello signifique la obligatoriedJecl de ceñirse a dichos parámetros de manera general y sólo serían acogidas al carecer de legislación frente al tema, siempré y cuando no se esté rebasando la ley.©© frr©0 96 -46 ~ 14
Actor : ERNESTO DAZA ROA Demandada NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: (i frE Mal haría ésta Sala de decisión, con ei acervo probatorc arrimado al presente proceso, declarar nulo el acto acusado Resolución No. 04620 de 1997 cuando de dicho contenido se esta demostrando que la administración ha obrado dentro de normatividad vigente establecida para el caso en comento v dooe se
arrimado al presente proceso, declarar nulo el acto acusado Resolución No. 04620 de 1997 cuando de dicho contenido se esta demostrando que la administración ha obrado dentro de normatividad vigente establecida para el caso en comento v dooe se hace referencia a la adecuación que en tal sentido se ha hecho. Ahora bien, solicita el actor, que hechos los preenddos reajustes pensionales de la ley 4 de 1976, se proceda a aca cs incrementos señalados en el artículo 14 de va Ley 100 de 1993 y de artículo 41 del Decreto 692 de 1994, tomando como base e naflce de precios al consumidor a partir de 1994, es decir, a partir de Ja echa ce su vigencia en materia pensionaD teniendo como referencia u de enero de 1994 conforme a Das normas anteriormente enunciadas, aplicando el valor de los intereses allí establecidos. Respecto a la anterior pretensión, observa va sala, que ci artículo 279 de la Ley 100 de 1993 excluye, taxativamente, del beneico de las prerrogativas que contiene dicha disposición nara os pensionados, a todos Dos miembros de Das Fuerzas Militares y, Poiicía Nacional quienes se rigen por disposiciones especiales, asf se interpreta del siguiente contenido: • El sistema integral de seguridad social contenido en la presente Ley, n@Expedúente &ir@0 15
Actor : ERNESTO DAZA ROA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. ÁIA Asímismo, teniendo en cuenta que el régimen eson de las Fuerzas Militares, es considerado como espec y no se
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Dra. ÁIA Asímismo, teniendo en cuenta que el régimen eson de las Fuerzas Militares, es considerado como espec y no se encuentra incluido dentro del establecido por Da Ley 100 de 1993, &:, Decreto Reglamentario 692 de 1994 no tiene cabida en el oreseite caso y, así se interpreta al tenor del artículo 40 cuando expone • NO se entienden incorporados los pensionados de lOS régimenes excluidos en la iey 100 de 1993.'.
En las anteriores condiciones, es clara Da inapUcabidad la ley 100 de 1993 y del decreto Reglamentario 692 de 1994 para e en estudio, conforme se h2 reiterado en abundante jurisDrudenca tratar temas de similar contenido. Teniendo en cuenta que Da presente reclamación radca en el hecho de no ser aceptada por parte de Da administración manera como solicita el actor se reoiquide su asignación pensionaD y, habiendo sido demostrado que asiste razón a Da administración en ia toma de ésta determinación por ser contraria a la ley, ésta saia de decisión habrá de negar las pretensiones de D2 demanda en azón a considerar que el acto acusado se encuentra asistido de la presunción de legalidad, no desvirtuada dentro del presente proceso.Expediente -©© 16
Actor : ERNESTO DAZA ROA
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARUNA Conforme a Do expuesto y del estudio de vas normas er mención, constituidas en vos antecedentes del acto objeto de tllo
Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARUNA Conforme a Do expuesto y del estudio de vas normas er mención, constituidas en vos antecedentes del acto objeto de tllo encuentra va sala que desde ningún punto de vista forma, jurdcc y menos aún, legal, se ha incurrido en VDOLACON DIRECTA, FALSA MOTIVACION, FALSA INTERPRETACDON O, APLCACON INDERIDA F[E tAS NORMAS legales invocadas por el actor.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecdón admnllstr2ndo justicia en nombre de va república de CoDombfla y por autoridad de ley, p M It 1O, LAS ItL razones expuestas en la parte motiva.
20. SE C©D©CE a Da doctora JOSEFDNA MUÑOZ MANJAES C.C. No. 32.714.620 de BarranquH2, Abogada con 6050 del C. S de va J., como apoderada judidal de 12 demandada, conforme a Da sustitución hecha por Dra Ola ROCIO ViHamDzar ArcDnDegas visible a folio 149 del C.
Ppal..Expediente %w@. 96-46000 17
Actor : ERNESTO DAZA ROA Demandada: NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONALMagistrada Ponente: Pula. 50,, Ejecutoriada Da presente providencia, por a Secretarfa ce la Sección L al interesado Ci remanente cje ia suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios dei proceso -si los hubierey, el cuaderno •e antecedente administrativos a la oficina de origen; dese constancia ce
la Sección L al interesado Ci remanente cje ia suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios dei proceso -si los hubierey, el cuaderno •e antecedente administrativos a la oficina de origen; dese constancia ce dicha entrega y el expediente. ©©i E©© .. z%probacgav en 222Un de Ha leccina. LO ©©
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