🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9746092-(22-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9746092-(22-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUPRESION DE CARGO - Empleado del Distrito Capital / SUPRESION DE CARGO - Empleado de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. / SUPRESION DE CARGOS DEL DISTRITO CAPITAL - Competencia / DEFINICION DE PLATA DE PERSONAL DEL DISTRITO CAPITAL - Competencia / SUPRESION DE CARGOS DEL DISTRITO CAPITAL - No requiere acuerdo previo del Concejo Distrital

¡ INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION RA"

Santa Fe de Bogotá D. C., veintidós (22) de otu novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VIC1dRIA.. (.4

Expediente No. : 97-46092

Demandante : ALFONSO RIVERA SUAREZ Controversia : SUPRESION CARGO 1 fl 179 g Demandada : SANTA FE DE BOGOTA El demandante por intermedio de apoderado judicial incoa ante esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A. para que mediante

sentencia se resuelva sobre las siguientes: PRETENSIONES: '1 .- Que es nulo, absolutamente nulo el artículo 2 del decreto 069 del 5 de febrero de 1997, proferido por el señor Ex-alcalde Mayor del distrito de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, doctor AURELIJUS RUTENIS MOCKUS SEVICKAS, acto administrativo por el cual con hipotéticas y subjetivas facultades legales se suprimió en forma global a partir del día primero de abril de 1997, el cuerpo

AURELIJUS RUTENIS MOCKUS SEVICKAS, acto administrativo por el cual con hipotéticas y subjetivas facultades legales se suprimió en forma global a partir del día primero de abril de 1997, el cuerpo uniformado de la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá Distrito Capital, acto administrativo sub júdice el cual incluye a mi mandante ALFONSO RIVERA SUAREZ, con el cargo de BRIGADIER V y por quien seDemandante: Alfonso Rivera suárez Radicación : 97-46092

Página : 2 individualiza la Acción de Nulidad y restablecimiento del Derecho. 2.- Como consecuencia de la declaración anterior, restablecer en sus derechos al actor ALFONSO RIVERA SUAREZ, titular de la cédula de ciudadanía número 5.468.037 de Ocaña (S:N) para cuyos efectos jurídicos el distrito de SANTAFE DE BOGOTA

DISTRITO CAPITAL - Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá Distrito Capital, ESTARA ENCARGADO Y OBLIGADO;

A. Restituir al cargo de Brigadier V-B del cuerpo uniformado de la unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito de Santafé de Bogotá Distrito Capital, a mi mandante ALFONSO RIVERA SUAREZ, o en otros empleos a cargo del igual o superior categoría.

B. Al pago de los sueldos dejados de percibir, reajustes, primas, bonificaciones, quinquenios, horas extras, subsidios, cesantías y demás retribuciones salarios que se establezcan a partir del día 1 de abril de 1997, hasta el día en que se le reintegre al cargo. Para

primas, bonificaciones, quinquenios, horas extras, subsidios, cesantías y demás retribuciones salarios que se establezcan a partir del día 1 de abril de 1997, hasta el día en que se le reintegre al cargo. Para establecer el parámetro de las horas extras se aportará prueba de las devengadas en el último año para determinar el promedio mensual.

C. Al cómputo del tiempo que permanezca cesante, para efectos de primas, cesantías y emolumentos que sean compatibles con el cargo, restablecimiento del derecho y pensión de jubilación.

TERCERO: Que para todos los efectos legales al reintegro, se declare que no ha habido solución de continuidad.Demandante: Alfonso Rivera suárez Radicación : 97-46092

Página : 3

CUARTA: Que el fallo que recaiga favorable se le de cumplimiento a lo previsto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso

Administrativo. QUINTA. Que igualmente al fallo que sea favorable se le de aplicación a lo preceptuado en el artículo 178 también del Código Contencioso relativo al ajuste al valor de las cifras líquidas representativas en dinero solicitadas y reconocidas en la sentencia."

HECHOS

1. El artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, reformado por el artículo 16 del decreto Extraordinario 2304 de 1984. legitima la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para el acto administrativo sub judice.

2. El señor ALFONSO RIVERA SUAREZ, como parte actora ingresó a la unidad de vigilancia de la secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá Distrito Capital, el 20 del mes de

2. El señor ALFONSO RIVERA SUAREZ, como parte actora ingresó a la unidad de vigilancia de la secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá Distrito Capital, el 20 del mes de agosto de 1981 habiendo prestado previamente el juramento para el desempeño del cargo; como también para el eficiente y transparente servicio de la función pública, entre otros, realizó y aprobó los cursos de formación y extructu ración (sic) siguiente:

a. De capacitación para ingreso a la Institución. b. De actualización. c. De manejo defensivo Cursos de ascensos hasta el cargo de Brigadier V-ADemandante : Alfonso Rivera suárez Radicación 97-46092

Página : 4

3. Al actor se le suprimió del cargo con el acto administrativo impugnado decreto 069 de febrero 5 de 1997, establecer con hipotéticas y subjetivas facultades legales " EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el decreto 1421

Se omite la relación de los 1 573 funcionarios que son suprimidos por estar relacionados en el acto sub júdice y que habrá de aportarse como prueba fundamental. Al referirme con hipótesis y subjetivas facultades legales, obedece a que tales facultades son excluyentes para la Corporación Administrativa o Concejo Distrital, a través de la expedición de actos administrativos denominados acuerdos por mandato supralegal del artículo 312 de la norma de normas y de los numerales 6 y 3 del artículo 313 ibídem en

a través de la expedición de actos administrativos denominados acuerdos por mandato supralegal del artículo 312 de la norma de normas y de los numerales 6 y 3 del artículo 313 ibídem en concordancia con los artículos 55 y 12 numerales 8, 11 y 38 numeral 9 del decreto Ley 1421 de 1993, como estatuto Orgánico del Distrito de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL. De modo que, que (sic) el preámbulo del acto acusado entre otra cuales contiene, la falsa motivación para su nulidad.

4. Mi poderdante se encontraba inscrito en la carrera administrativa, con privilegio de estabilidad laboral por protección nada más y nada menos, de carácter involuntario como es la Constitución Nacional / al permitir y condicionar según los postulados del apartado cuarto del artículo 125 cuando conceptúa El retiro se hará ( término imperativo ) por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la leyDemandante: Alfonso Rivera suárez

Radicación 97-46092

Página : 5

Señores magistrados, el acto administrativo sub judice tampoco es consecuencias de causas legales. A contrario sensu, meridianamente a la luz del artículo 29 en su numeral 4, corresponde es a una destitución colectiva con vulneración del debido proceso señalando en ese Estatuto Disciplinario, del cuerpo uniformado de la unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá Distrito Capital. De otro lado, el

debido proceso señalando en ese Estatuto Disciplinario, del cuerpo uniformado de la unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá Distrito Capital. De otro lado, el artículo 8 de la ley 27 de 1992, así como su decreto Reglamentario 1223 del mismo año, tampoco permite mediante indemnización, la supresión global de entidad alguna. El sentido o espíritu de la ley está limitado a casos individuales o aisladas. Además la facultad o poder de supresión de entidades es exclusivamente del Concejo Distrital y condicionado a la iniciativa del señor Alcalde Mayor de Distrito Capital, lo que es indicativo sin tales requisitos resalta desviación de poder y usurpación del mismo para la procedencia de la acción de Nulidad y restablecimiento del Derecho. Ni mi mandante y los demás 1 572 funcionarios sometidos a la destitución colectiva, estuvieron sometidos conjuntamente a investigación disciplinaria con providencia ejecutoriada de destitución ( sic). Como tampoco a calificación no satisfactoria en el desempeño del cargo. A éste respecto y de la formación del acto impugnado del primer apartado del artículo 29 de la Norma de Normas, manda " El debido proceso se aplicará ( imperativamente) a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas 1/ Consecuentemente los acuerdos del concejo Distrital, son actuaciones administrativas.

5. Para el acto administrativo sub judice y consecuente acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por vulneración de losDemandante: Alfonso Rivera suárez Radicación : 97-46092

Página : 6 postulados de la constitucionales y legales le es aplicable de un

de nulidad y restablecimiento del derecho, por vulneración de losDemandante: Alfonso Rivera suárez Radicación : 97-46092

Página : 6 postulados de la constitucionales y legales le es aplicable de un lado la previsión del artículo 90 al señalar "... " En el artículo segundo del 069 del 5 de febrero de 1997 se conjugan y alternan tanto la acción por falsa motivación de facultades legales , al exAlcalde mayor la iniciativa de haber presentado el proyecto de supresión al Concejo Distrital, que si tiene las facultades mediante la relación causal de la iniciativa, como también al no haber solicitado pro tempore precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al concejo. Como lo permite el numeral 11 del artículo 12 del estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá Distrito Capital, según el Decreto Ley 1421 de 1993, omitiéndo así el daño antijurídico de reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado. Por ello como principio fundamental el artículo 1 de la Norma de Normas manda Aclara demanda, en cuanto al capítulo de pruebas. (folio 148) NORMAS VIOLADAS: O Constitución Nacional, artículos 1, 2, 4, 125-2, 53-2, 125

O Decreto 1421 de 1993, artículos 55, 38-9 1 12-9 y 13 1 Esboza el concepto de violación a folios 6 a 8 CONTESTACION DE DEMANDA El apoderado de la entidad demandada dentro del término de fijación en lista contestó la demanda y su adición( folios 115 a 119 y 160 a 167).Demandante: Alfonso Rivera suárez Radicación : 97-46092

El apoderado de la entidad demandada dentro del término de fijación en lista contestó la demanda y su adición( folios 115 a 119 y 160 a 167).Demandante: Alfonso Rivera suárez Radicación : 97-46092

Página : 7

ALEGATOS DE CONCIUSION El apoderado de la entidad demandada los presentó mediante escrito obrante a folios 211 a212. La parte actora hizo lo propio a folios 206 a 211 La representante del Ministerio Público emitió concepto de fondo a folios 213 a 218.

CONSIDERACIONES: Pretende el demandante por intermedio de apoderado y para restablecer sus derechos obtener la nulidad del decreto 069 del 5 de febrero de 1997 por medio del cual se le suprimió su cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte. Según el libelista con el acto acusado la administración incurrió en violación al debido proceso, de normas constitucionales y legales, incompetencia, y desviación de poder y falsa motivación, no se dio una supresión global sino una destitución colectiva conllevando a la supresión de la entidad, caso en el que requería acuerdo del Concejo a iniciativa del Alcalde, por tanto era competencia de la Corporación Administrativa del distrito y no del Alcalde pues por lo menos de debió haber revistido con facultades pro tempore. Aduce además que el caso concreto se desconocieron los privilegios de que gozaba el actor por

encontrarse inscrito en la carrera administrativa. En su debida oportunidad la parte demandada propuso las excepciones de: a ) El actor no está legitimado en la causa; porque

desconocieron los privilegios de que gozaba el actor por encontrarse inscrito en la carrera administrativa. En su debida oportunidad la parte demandada propuso las excepciones de: a ) El actor no está legitimado en la causa; porque el acto administrativo que suprimió el cargo fue proferido conforme aDemandante : Alfonso Rivera suárez Radicación : 97-46092

Página : 8 la ley y al tenor de sus disposiciones se respetaron sus derechos., b ) cobro de lo no debido.

En relación a los medios exceptivos propuestos, la Sala considera que por buscar enervar las pretensiones de la demanda no amerita estudio previo. La Sala, acoge el concepto emitido por la colaboradora fiscal quien, en lo pertinente expuso: Observa la procuraduría, que el acto mediante el cual efectivamente el accionante fue retirado del servicio, fue objeto de impugnación en el libelo, es decir el Decreto No. 069 deI 5 de febrero de 1997 proferido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante la cual se suprimieron algunos cargos de la secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, entre ellos el que venía desempeñando el accionante. Al respecto se observa, que este acto administrativo fue expedido en ejercicio de las facultades legales conferidas al Alcalde Mayor del Distrito Capital, por los artículos 55 y 38 numerales 6 y 9 del decreto 1421 de 1993, razón por la cual la autorización mencionada, en ejercicio de tales atribuciones procedió a realizar el proceso de reestructuración de la entidad, a través de la supresión de algunos cargos, proceso realizado de conformidad

razón por la cual la autorización mencionada, en ejercicio de tales atribuciones procedió a realizar el proceso de reestructuración de la entidad, a través de la supresión de algunos cargos, proceso realizado de conformidad con los objetivos legalmente establecidos, y con el propósito de preservar la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad en la prestación de los servicios públicos, acorde con el cabal cumplimiento de la función pública. Veamos el contenido de los preceptos mencionados, para tener mayor claridad al respecto. "Artículo 38. Atribuciones. Son atribuciones del Alcalde Mayor:Demandante: Alfonso Rivera suárez Radicación : 97-46092

Página : 9

6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías / los departamentos administrativos, y las entidades descentralizadas. 9. crear , suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspóndientes..." "Artículo 55 Creación de Entidades En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas, con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales.

Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas Juntas Directivas."

crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas Juntas Directivas." De tal suerte que el acto acusado fue expedido por la autoridad correspondiente, en este caso el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, puede de conformidad con ¡o preceptuado por las normas arriba transcritas, era el funcionario competente para realizar este proceso de reestructuración en la entidad, como en efecto lo hizo sin necesidad de la aprobación del Concejo Distrital. Como ¡o asevera el apoderado del demandante. Sobre este aspecto es necesario resaltar que en reiterada jurisprudencia M Tribunal Administrativo del Cundinamarca, esta alta Corporación ha manifestado que esta facultad autónoma concedida por la ley al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá , no requiere para su ejercicio un acuerdo previo del concejo del Distrito Capital, como lo afirma el apoderado de la actora en el libelo demandatorio, pues la norma no ¡o determina de esa manera, sino que por el contrario, el contenido del precepto se refiere es a las escalas de remuneración, categorías y clasificación de ¡os cargos, funciones y estructura de las dependencias, etç las cuales deben sujetarse a las apropiaciones presupuestales fijadas en la respectiva vigencia fiscal. Esta circunstancia nos permite colegir, que las facultades concedidas legalmente, deben ser ejercidasDemandante: Alfonso Rivera suárez Radicación : 97-46092 Página 10 con arreglo a los acuerdos correspondientes sobre esta materia, como en efecto sucedió en el caso sub examine.

Radicación : 97-46092

Página 10 con arreglo a los acuerdos correspondientes sobre esta materia, como en efecto sucedió en el caso sub examine. Como se observa el ataque del demandante en tal sentido, no esta llamado a prosperar, pues los actos de reestructuración se su jetaron en todos los aspectos a la normatividad vigente, ya que el Alcalde Mayor procedió a suprimir empleos sin superar las apreciaciones presupuestales fijadas para gastos de funcionamiento, lo que significa que su expedición se efectúo con arreglo a los acuerdos correspondientes. De igual forma, se resalta que por encontrarse el actor escala fonado la carrera administrativa, de conformidad con la certificación sin fecha suscrita por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil del departamento Administrativo de la Función Pública (fI. 200 exp) en la cual manifiesta que el señor ALFONSO RIVERA SUAREZ se encontraba inscrito en el Registro Público de empleados de carrera administrativa, en el cargo de Brigadier V-B de la secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el mismo que ocupaba al momento de ser retirado del servicio por supresión del cargo, la entidad procedió a comunicarle el derecho que le asistía para optar entre el derecho preferencial para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del cargo, en un cargo de carrera equivalente, o para percibir la indemnización señalada en el artículo 1 del decreto 1223 de 1993 Al respecto e! artículo 8 del decreto 1223 de 1993 consagra: Artículo 8. La determinación que adopte el funcionario retirado del servicio en razón de la supresión del empleo de carrera que ocupaba es

1 del decreto 1223 de 1993 Al respecto e! artículo 8 del decreto 1223 de 1993 consagra: Artículo 8. La determinación que adopte el funcionario retirado del servicio en razón de la supresión del empleo de carrera que ocupaba es irrevocable, en consecuencia, la decisión no podrá ser variada por él ni por la Administración. Con fundamento en la situación fáctica presentada, considera esta agencia de la Procuraduría, que los actos acusados fueron proferidos en legal forma, pues cumplieron con todos los requisitos exigidos por la ley para su expedición, además de que la Administración consagró el modo en que debían ser retirados y com pesados los funcionarios que estaban escala fonados en laDemandante: Alfonso Rivera suárez Radicación : 97-46092

Página : 11

carrera administrativa, forma en la cual procedió efectivamente, pues a estos servidores - incluido el demandante - cuyos cargos fueron suprimidos, les ofreció la posibilidad de optar por el derecho preferencial a la reincorporación en la nueva planta de personal o el retiro con el pago de la indemnización por la supresión de los cargos." De modo que, con el acto acusado lo que la administración hizo fue suprimir empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte M Distrito, competencia única y exclusiva del alcalde mayor, y no la entidad como se pretende hacer ver en la demanda, ya que la dependencia permaneció y lo que hubo, en consecuencia, fue la disminución de su planta de personal, por tanto no se puede dar por sentado que cuando se suprimieron los cargos como el del demandante se extinguió la Secretaría de Tránsito y Transporte y menos que las funciones a su cargo hayan desaparecido.

disminución de su planta de personal, por tanto no se puede dar por sentado que cuando se suprimieron los cargos como el del demandante se extinguió la Secretaría de Tránsito y Transporte y menos que las funciones a su cargo hayan desaparecido. Se concluye así que la facultad de definir la planta de personal en las dependencias de la administración central, en ningún momento se puede poner en discusión en cuanto a que es función del alcalde mayor, si se trata de cargos del nivel central, lo que ejecuta en uso de facultades constitucionales y legales que siendo permanentes, habilitan al nominador para ejercerla en cualquier momento, siendo la supresión una forma de terminación del vínculo laboral permitido por la ley 27 de 1992. Ahora cuando el estatuto de santa Fe de Bogotá, dispone de la necesidad de un acuerdo previo para ejercer alguna de las actividades en él señaladas es para cuando se trate de fijar emolumentos o asignaciones salariales y no cuando se decida crear, suprimir o fusionar los empleos. Esto se entiende cuando se hace concordar ese precepto con el 313, 6 del mismo estatuto superior al asignarle al Concejo laDemandante: Alfonso Rivera suárez

Radicación : 97-46092

Página : 12 facultad de establecer las "...escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos;..." Igual explicación cabe pero en relación con el artículo 12 numeral 8 del decreto 1421 de 1993 según el, es función del Concejo fijar las escalas de remuneración y del alcalde determinar esos emolumentos con base en esa autorización previa; es por eso que esa función se corresponde con la establecida para el alcalde mayor en el

fijar las escalas de remuneración y del alcalde determinar esos emolumentos con base en esa autorización previa; es por eso que esa función se corresponde con la establecida para el alcalde mayor en el artículo 38 numeral 9 del mismo estatuto. Así las cosas, era el Alcalde en forma autónoma y no otra autoridad a quien le correspondía suprimir los cargos, sin que fuera menester procedimiento especial, pues el precepto constitucional y legal no lo señalan. De otro lado, no quedó demostrado en el expediente que con la expedición del acto censurado la administración hubiere alcanzado fines diferentes a los fijados por el ordenamiento jurídico, o contrarios al buen servicio público y al interés general, y si el demandante prentende el reintegro ha debido probar que no recibió la indemnización. Finalmente conviene precisar que cuando el decreto 069 de 1997 determina en su artículo tercero conceder la indemnización a los funcionarios que se encontraran inscritos en el escalafón de la carrera administrativa lo hacía con base en los preceptos de la ley 27 de 1992 y su decreto reglamentario 1223 del mismo año, normas que preveían no solo la posibilidad de adoptar esa modalidad de retiro sino también la compensación económica.Demandante: Alfonso Rivera suárez Radicación : 97-46092

Página : 13

Así las cosas, la Sala entiende que el acto acusado fue expedido por el alcalde mayor de Santa Fe de Bogotá en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, por lo que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que lo ampara ante lo cual se deben negar las súplicas de la demanda.

por el alcalde mayor de Santa Fe de Bogotá en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, por lo que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que lo ampara ante lo cual se deben negar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA 1 1 A: Niéganse las súplicas de la demanda.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, devuélvase el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente. Aprobado en Sesión no.34

JOSE HE . tEY VICTORIA LOZANO BEATRIZ GíARZON DE QUIROZ

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Consultar sobre este documento ...