TA CUN - 9746131-(17-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9746131-(17-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
e SUPRESION DEL CARGO - Competencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SICCION SEGUNDA EPUBICA .OLOMBJA
SUBSECCION "" Reçja
Trb. Pdministratjv C '' r 53~é de Bogotá D.C., ;QttrnDr de mil novecientos noventa y nueve (1999). .
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: NO. 97-46131
Actor: MARTHA PATRICIA BRICEÑO
SIERRA
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE
DE BOGOTA (SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTE) Controversia: supresión Naturaleza: Actos Dlstritales MARTHA PATRICIA BRICEÑO SIERRA identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 39 721438 de Tunjuelito - Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente próceso, presentó demanda ci pasado 28 de julio de 1997, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ( SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE), en acción de t'estab lee¡ miento del derecho, controversia qu'se decide en esta providencia.EXPEDIENTE NO. 97-46131
Actor. MWÍHA PATRICiA BRICEÑO SIERRA rnn1arii OÍTPflTi CAPITAL IlE 5NTAFE 1F PITiCTiTA ÍRETRIA DE Tr1fl Y TRNSÇ&IPTF
Mi9tridi rnnente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ANTCD!NTS PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita, que con la
Mi9tridi rnnente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ANTCD!NTS PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solicita, que con la cltacÓn y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: NI. - Declara¡- la nulidad riel Decreto NO 069 de Febrero E de 1997, eedtdo por el Alcaide Mayor de Santafb de Bogotá, D.C., Por el cual se suprimen unos cargos en la planta ulobal de emuleos de la Secretaría de Tránsito y Tansporte de Santaf de Bogotá U ,11 ', entre ellos el que venía ciesempeñanao mi mandante, como AGENTE
TRANSTO IV A
2Declarar one es Iqualmente nula la comunicación sin número, de Fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de DesarroUo de Personal de la secretaria de Tránsito y Transporte de Santaf de Bogotá D C mediante la cual se le hace saber a mi prohido que el cargo oc AGENTE DE TRANSITO IV A, que venía desemperando, ha sido suprimido. 1 3.-A título de restablecimiento del derecho, condnese al DISTRITO CAPITAL DE SANTP.FE DE B000TA, a restablecer a ml mandante, previo reintegro o compensación de la ndemniión, al cargo del cual se le separó ileImente o a uno de Igual o superior categoría, funciones, remuneración, equriaiencia y a reconocer y parle todos Icis salarlos deados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo
le separó ileImente o a uno de Igual o superior categoría, funciones, remuneración, equriaiencia y a reconocer y parle todos Icis salarlos deados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios,vacacionesprima de riesgo, en si todos los derechos acordados le4i y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se ¿e retiró del SCRlclo, hasta el reintegro efectivo n4. Declárase igualmente, que durante el lapso a que se contrae la suolica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servIcios de ml mandante, para todos los efectos legales, extraiegies y pr estacionalesEXPEDIENTE NQ. 97-48131
ACtOr. MARÍHP, Pí',WiCW }RICEÑÜ SiEIA írnnJ fil TíiTO CAPITAL DE SAN17AFE UF E300JTA iERFTJ4iP UE FPJI flTfl Y fR f TE
Lonente Dra, MPRTHA RETANCUR RUIZ
5Se ordene que la condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su Nfator, tornando corno base el Indice de Precios a) Consumidor o a) por Mayor, corno lo Indica expresamente Ci artículo 176 del CCA,, disponiendo de Iquai manera el naqo de los intereses cornerclaies bancarios y rnoratorlos o legales, aplicables a lar, surrias que resulten de la liquidación de salarlos y demás delados de percibir periódicarriente
disponiendo de Iquai manera el naqo de los intereses cornerclaies bancarios y rnoratorlos o legales, aplicables a lar, surrias que resulten de la liquidación de salarlos y demás delados de percibir periódicarriente 1 6.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro de) trmlno previsto en los Artículos 176 y 177 del C.C.A." HECHOS: Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a fofos lOa 13 del expediente, que son los siguientes: 9.- Ml poderdante lngresó al servIcio de la SecretarIa de Tránsito y iransporte de Santafé de Bogotá, D C., el día 11 de abril de 1991, previo nombramiento y posesIón, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrurripirda rasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado la) riel servicio mediante los actos acusacios. Durante ci tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mt mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, le dec$r, prestaba un eeient.e servicio público '3.- Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante Resolución No. 8551 de fecha 18 de junio de 1996, yo por Inscripción hecha a follo 75 y numero de orden 3421 de fecha 30 de junto de 1996, proferida por ci Departarrtento AdministratIvo de la Función Pública, cual se encuentra
de fecha 18 de junio de 1996, yo por Inscripción hecha a follo 75 y numero de orden 3421 de fecha 30 de junto de 1996, proferida por ci Departarrtento AdministratIvo de la Función Pública, cual se encuentra vigente a a feci de presentación de este libeloEXPEDIENTE Nro. 97-48131 4 ACtOr: MARTHA PATRICIA BCEÑ0 SIERRA íeninaacia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BO(X)TA SECRETARIA DE TRAMITO Y TRANSPORTE MgIstraOa oneflte: D. MARTHA BETANCUR RUIZ demandatorio A ml prohijado (a) no le figuran sanciones disciplinarias en su hola de vida, es decir, que no rblendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra no se le podía desvincular válida y legalmente del servido conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa, va que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias corno las anotacionesen este hecho de la demanda. '5.• Según la comunicación demandada de Marzo 20 de 1997. notificada a ml poderdante el día 31 de Marzo del citado año, el cargo que venia desempeñando el a demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus Facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38y 55. '8.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la
de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus Facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38y 55. '8.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con io previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con el artículo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 dei Decreto 1421 de 1993. "7.- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando ml prohijado (a), Incurre en expedición lrregu(ar. Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los reiuisltos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el concejo del Distrito Capital de Santaf( de Bogotá, y a InIciativa del Señor Alcaide Mayor del Distrito Capital, tal como 10 prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcaide Mayor es quien ha decidido unllateralrnente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Olobal de empleos de la secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de
Obsérvese que el Alcaide Mayor es quien ha decidido unllateralrnente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Olobal de empleos de la secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D. e. "8.- Ml poderdante se ralla escalafonado Ca) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la Instancia, circunstancia que te garantt estabilidad y permanencla en el cargo a no ser retiradoEXPEDIENTE Nro. 9748131 5 Actor. MAWÍHA PA11ICLA BRICEiJ SIERRA (.mnc1acla DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B(OTA 6ECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMiq;stric1i rkneflte Dr MARTHP ETANC 1.JR RUIZ (a) del servicio únicamente mediante tas causas y tos procedimientos establecidos en la ie obtener calificaciones insatisfactorias u ouieto de sanción, lo cual no acontecIó para su retiro del cargo la impunada suoreslón del cargo de mi ITrIdaflte de la Secretaria de Tránsito y Transporte cte Saritafi, de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha prodLido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para emijieaaos de carreia administrativa. "10.- La Le' 53 de 1989, establece ensu articulo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DE[ TRANSPORTE ' TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de lcr; organismos
INSTITUTO NACIONAL DE[ TRANSPORTE ' TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de lcr; organismos de Tránsito y Transporte "11. Que mediante resoiuión rj 847 dei 10 ae iunio de 1984, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO 'Hoy MINiSTERIO DE TRANSPORTE), fijaron los códigos a los orqanismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Salitafíz., de Bogotá DE., LIo lcr; números 041, 043 y 044. 1 12. Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 4992, se reestructuró el MinisterIo de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES INTR4, de tal manera que las funciones que venia desarrollando esta entidad liquidada siguió eJercindoias, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 del Decreto merciordo, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección Oeneral de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación de los servicios que venia ciesani oilando el INTRA '13 Mecflante Acuerdo i)11 ael lOde mayo de 1990, del Concejo Dlstnital de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y
ciesani oilando el INTRA '13 Mecflante Acuerdo i)11 ael lOde mayo de 1990, del Concejo Dlstnital de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y Trarisnortes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de rna/o de 1991, el Alcaide Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorgadas por ci Acuerdo 011 del Concejo Dlstrltal "Cree y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL SECTOR VIAS, TRANSITO Y a TRANSPORTE en cabezaEXPEDIENTE Nro. 97-46131 6
tor: MARFHA PATRICIA BCEÑ0 SIERRA.
Demncida DISTRITO CAPITAL. DE SANTAFE DF BOCOTA FCPFTPRIA DF TRPt'NTu
M!g!5trc111 Ponente Dra, MARTHA BETANCIJR RUIZ
DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL
DISTRITO ESPECIAL DF BOGOTA, 94.- Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - iNTRI, - (H0 MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante resolución No 095 deI 29 de Enero de 1991, reconoció la transformación del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE. 1 15.- Que el Decreto 265 dei 9 de rayo de 1991 de (a •AIcaIda £yor de Bogotá DE., establece como objetivos
Tránsito y Transporte de Bogotá DE. 1 15.- Que el Decreto 265 dei 9 de rayo de 1991 de (a •AIcaIda £yor de Bogotá DE., establece como objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., en el artículos numeral 10, la tiC 'aseurar (a correcta utilización y el buen funcionamiento vial de crcuiacióti de vetncuios y personas en el Distrito Especial", en el njrne a 2 11, del r ticulo arrer ur mente citado: la de: Ovigilar el cumplimiento de las normas de Tránstto y transportes PUblico' E umer E :}ol ntícu}' 5, ostabioc asumir las punciones
..I.. .1.. .. . 4. .. J... -
uuut y u uiirui t que eti LI 4 ! Distrito Epecia$ por el Gobierno NacionaL n materia de vías, tránsito y transporte 'j ei r..- iE 1: r:.rrR: al-ti . cuiú :ri "definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la reutaciÓn del parqueo publico y al establecimiento en vias y espacios publicos, cumpliendo las normas del DAPD al respecto Todas ellas establecidas corno funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, tienen como fin la de dirigir, organizar y controlar el tránsito en la jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL, hoy en día DISTRITO CAPITAL DE SANTAIE
DE BOGOTA,
BOGOTA, tienen como fin la de dirigir, organizar y controlar el tránsito en la jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL, hoy en día DISTRITO CAPITAL DE SANTAIE DE BOGOTA, 16 El Decreto 1147 de 1971, establece en su artículo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá DE., tiene como una de sir, funciones, "la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su jurisdicción...". Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor c1ecreto 1344 de lgl(3, ensuarticulo 10, Olas normas de) presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las pridas que estén abiertas al público El Tránsito Terrestre de personas, anlrrales y vehículos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la Intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantia de la seguridad y comodidad de los habitantes", 17.- Que a pesar de la \Agercia del numeral 9 deiEXPEDIENTE Nro. 974e131 7 ACtW• MARFI-IA PATRICIA BRICEÑO SIERRA Dem2naada DISTRITO CAPITAL DE SAN1AFE DF BOWTPi 3ECRETARIA DE TRAI'IT0 ', TRdrORTEMglstrt, Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ artículo 38 y 55 d€ Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mr de SANT/AFE DE B000TA
Mglstrt, Ponente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ artículo 38 y 55 d€ Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mr de SANT/AFE DE B000TA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materIa de Tránsito Terrestre, mientras no obten, la respectiva reglamentación (Ley 53 de 1989, Articulo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de orqan$r y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, briqadleres, aue venían desarrollando a nombre de la
SECRETARiA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE S.ANTAFE DE
BOGOTA.
Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos tos funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la suoresIón tácita de tal función de control de tránsito en la capital de parte de la
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
8000TA D C. '19, No este en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO
8000TA D C. '19, No este en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuo-propio o por intermedio del superior encargado en el Alcaide Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suprimirías, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y regiamenta tales actividades, como corresponde al
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
'20. El Alcalde MaVor de S-antafLs de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, corno se desprende del Artículo 3° del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 2 ° del Decreto 1809 de 1990), sino únicarriente los Alcaldes Municipales. Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. 21 Corno el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, es inconstitucional e Ilegal, tal como se probará en el curso de esta instarcla, por falta de competencIa de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohIjado (a) deberá restablecerse sus derecnos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionat mente. ".EXPEDIENTE Nro. 97-46131 9
Actor; MAHA PATRIOA BRtCEÑC) SIERRA
reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionat mente. ".EXPEDIENTE Nro. 97-46131 9
Actor; MAHA PATRIOA BRtCEÑC) SIERRA tmnc1a DISTTO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA 13FCRETA.RIA DE TRATO Y TRANSPORTE
M9Istrd3 Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folIos 13 a 29 de¡ expediente que en resumen SOfl: Constitución Nacional, artículos 2, 25, 53, 58, 113, 115, 121, 123, 125, 209, 313-6 315-4 Y 322 (inc 1 Y 2); Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 19; Ley 53 de 1989 artículo 5; Decreto 1147 de 1871 artículo 2 literal a; Ley 27 de 1992 articulos 1, 2, 7 y 9; Decreto 2400 de 1968 artÍculos 26 Inciso 2, 27, 40, 46y60 Decreto Reglamentario 1950 de 1973 artículos 108, 110, 111, 125, 149, 167, 180, 215, 241 Y 242; Acuerdo 037 de 1993; Decreto 1190 de 1989.
PROCESO: Admitida la demanda (folios 75 a 78) se notificó el auto
admísorlo al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.EXPEDIENTE Nro. 97-48131 9
PROCESO: Admitida la demanda (folios 75 a 78) se notificó el auto
admísorlo al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.EXPEDIENTE Nro. 97-48131 9
Ptor. MAÍHA PATR ICIA bCEÑO SIERRJ.
Ernfl1U) Dt ,TRITU CAPITAL DF SANTAFE DF BI i( iTh GFCRIF-T~ DF TRANSITO Y TPAUSORTE gIstriaa ronente Ora, MP.RTHP RETAP4CUR RWZ tfolío 81), quien en uso de las facultades legales otorgó poder 56. El apoderado Cle la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones follos 91 a 97 C. PpaL). Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (follo 102 103 que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 112), la parte demandada alego de conclusión mediante escrito visible a folios 115 a 120 del expediente (C. PpalJ:. la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 113 a 114 del expediente (C. PpaL) El Agente del M!nlsterio Público ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno, Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONESEXPEDIENTE Nro. 9746131 lo
Actor: MARTHA PATRICIA BICEÑO SIERRA
alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONESEXPEDIENTE Nro. 9746131 lo Actor: MARTHA PATRICIA BICEÑO SIERRA femanclatia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TPA'ÑTO Y TRAcGÇJRTEMigfstnd POnente: 0r2. MARTH/ 8ETI\NCUR RWZ Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto No. 069 de febrero 5 de 1987 en lo referente a la supresión del cargo que desemperaba -AGENTE CATEGORIA IV A V, de la comunkaeón Sin número de mano 20 de 1997 suscrita por el jefe dela División de Desarrollo de personal de la secretara de Transito y Transporte de Santafé de Boqot, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venía desempeñando de Agente de 'tránsito IV A ha sido supr(rnIdo para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de tos haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. La parte demandada en el libelo de contestación de la demanda, propone como EXCEPCIONES LA FALTA DE LEGITIMAC1ON EN LA CAUSA Y, EL COBRO DE LO NO DEBIDO (fis. 9394 C. Ppal.) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante ¿o anterior, es de observar que la legitimación en la causa por, activa es la relación que debe existir entre la parte
94 C. Ppal.) las cuales constituyen aspectos formales elementos de estudio en el fondo del presente asunto. NO obstante ¿o anterior, es de observar que la legitimación en la causa por, activa es la relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio. Así, si el acto impugnado suprime el cargo desempeñado por el accionante, es claro que tal çiecisíón le afecta sus derechos subjetivos y, portanto, 11.-endrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalIdad ae dicho acto.EXPEDIENTE Nro. 97-4611 11
ActOr: MARTHA PATRICIA B.10EÑQ SIERRA, [?rnanclaoa DISIRM CAPITAV DE SANT-F DF BÍfÁJT/' 6F TP&A DE TRI'ÑTO Y [PlE M)g15tflCt) ro!-ente Dra. MARTHA BETPNCUR RUIZ Existiendo una relación entre quien formula la demanda y el acto de supresión de su empleo debe concluirse la existencia de legitimidad por parte de la actora para promover la acción
Impetrada. L3 legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido profeildo conforme a derecho o que al demandante se le haya pagado una indemnización por derechos de carrera administrativa. La excepción perentoria de "cobro de no debido" no guarda relación con las pretensiones de la demanda, ni encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, corno lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de
encaja dentro de la naturaleza y objetivos de los procesos declarativos, corno lo es el contencioso subjetivo o de restablecimiento del derecho, donde debe decidirse sobre la legalidad de un acto administrativo y no sobre el pago de obligaciones dinerarlas o créditos. Por lo anterior es que no prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. De lo expuesto en el libelo y de la documental allegada al proceso,, se establece ta existencia de vinculo laboral entre la actora y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual seEXPEDIENTE NO. 97-48131 12 MARÍHA PATRICIA bICEÑO SIERRA Dernnc1c1a DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCX}TA GFCRETARIA DF TRANSITO Y TP 'ISTRTEMg1tr roflente Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ desempeñaba corno AGENTE DE TRANSiTO IV Acargo CFi el cual se encontraba escalaforiacla en Carrera Administrativa conforme a la Resolución NO 8551 de junio 18 de 1996 aue obra a folio 99 del C, ifa y, que fuera desvíncifiada mediante el acto acusado -Decreto 069/97 - por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL
DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE
SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL..
La demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la ConstitucIón Política (articulos 225,53,5B,113115121123,125,313-6,315--4 y 322) y de normas
radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la ConstitucIón Política (articulos 225,53,5B,113115121123,125,313-6,315--4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de la dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia W Interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcaide para suprinhir canos de la administración y, a la correspondiente a los concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. AsImismo, se refiere a la violación del Estatuto Orgnlco de Santafé de Bogotá, COfl el cargo de incompetencIa por violación al artículo (315, numeral 7 de la C.P, y el numeral 90 de¡ artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 ; pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorIzación del Concejo DistritaL Señala la violación de la ley como causal de nuUdad,EXPEDIENTE NrO. 97-48131 13
Actor: MAITHA PATRICIA BRICEÑO SIERRA ErnancIta DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRAI\3ITO Y TRANSrORTE MgIstr nente' Dra. MARTHP BETANCUR RWZ toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, va que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvio poder.
Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando
capacitada para mejorar el tránsito lo que conduce al desvio poder. Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existiren el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27192, acuerdo 12187) dice que el acuerdo 12187 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; así mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folIos 113 a 114 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusiónEXPEDIENTE NEO. 97-48131 14 Actor MARTHA PAíRCLA iFCEÑO 5IRRA Deniinklad-.ii DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DF E3CXDTP GFCRUAMA DF TRPI FO Y TR I'bPORTF gtrac roneflt3 Dra. MARTHA 8ETANCUR RUIZ Insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a la desviación de atribuciones propias de la
gtrac roneflt3 Dra. MARTHA 8ETANCUR RUIZ Insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a la desviación de atribuciones propias de la entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que le correspondía por ser empleado inscrito en el escalafón de carrera administrativa. Efl las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación de la señora MARTHA PATRICIA BRICEÑO SIERRA quien se encontraba escalafonada en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, sí los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUCION No.8551 de junio 18 de 1996 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública visible a folios 99 deI C. PpaL del expediente, la señora MARTHA PATRICIA BRICEÑO SIERRA se encontraba Inscrita en carrera Administrativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV-A, cargo que venía desempeñando y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcaide Mayor de Santafé de Bogotá D.C, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidasEXPEDIENTE NrO. 97-46131 15
Actor. MAHA PATRICiARICEÑO SIERRA minciacia DI3tRfl0 CAPITAL DFSANTAFE DIBOCQTP 6K.RETARIA DE TRAt'ITU Y TRANORÍE
Actor. MAHA PATRICiARICEÑO SIERRA minciacia DI3tRfl0 CAPITAL DFSANTAFE DIBOCQTP 6K.RETARIA DE TRAt'ITU Y TRANORÍE W 9!5tra(1a íonente Dra. MARTHA BET$NCUR RUIZ mediante los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 «Estatuto orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de la secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogota en cuyo articulo segundo -entre otros - fue suprimido el cargo de 1.388 Agentes de Tránsito 1V-A, entre los que se encuentra el que venia desempeñando la hoy demandante Sra. MARTHA
PATRICIA BRICEÑO SIERRA.
Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a la señora Briceño Sierra, mediante el oficio de marzo 20 de 1997 (FI 4 - 5 C. PpaL) avisándole, ademas, que conforme al articulo 30 del decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por INDIMNIZACION O POSiBILiDAD D! R!VINCULAC1ON, éste - último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEADA ESCAL4FONADA EN
CARRERA ADMINISTRATIVA.
Obra constancia del reconocimiento de la Indemnización antes mencionada (Resolución No. 5453 de mayo 13 de 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en
CARRERA ADMINISTRATIVA.
Obra constancia del reconocimiento de la Indemnización antes mencionada (Resolución No. 5453 de mayo 13 de 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, - tampoco se discute - y no se ha demostrado, que dicha indemnización haya sido o