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TA CUN - 9746157-(30-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9746157-(30-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

INDEMNIZACION POR DESVINCULACION DEL SERVICIO - Empleado de la Cohtralora Distrital / CONTRALORIA DE 'ANPAFE DE BOGOTA - Planta de personal / DESVINCULACION DEL SERVICIO POR SUPRESION DEL CARGO / INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO / EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - ProceTRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DL CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santa Fe de Bogotá D.C., Iróhita (30) de. JuI4o de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).

REFERENCIAS

Magistrada Ponente Expediente Actor Demandada

EATRIZ GARLaN pk QUIROZ

JOSE F PULIDO MÍ.W

CONTRALORIA )E NTA FE DE

BOGOTA D.C.

Agotado el trámite'del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sertencja, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El señor JOSE FULGENCIO PULIDO MELO, por iptermedio de apoderado legalmente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Q.C.A., en escrito visible a folios 98 a 110, solícita que esta Corporación, mediante

sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES PRIMERA. Que es nulo el acto oficio No. 0216-1630 dI 17

escrito visible a folios 98 a 110, solícita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES PRIMERA. Que es nulo el acto oficio No. 0216-1630 dI 17 de Abril de 1997, mediante el cual no accede a la pptiçlóp de pagar a mi prohijado la indemnización de que trata el artículo 8 de la ley 27 de 1992. SEGUNDA. Que como consecuencia de las pulidades anteriores (sic), y como restablecimiento del derecho gel actor, ordene el pago al señor JOSE FULGENCIO PULIDO MELO de la indemnización a que tiene derecho como ft,nconarioo PROCESO No. 97-46157 2 vinculado a carrera administrativa, y pagar los 8UedQs, primas, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todoi os demás emolumentos que hayan podido producirse desdQ 11 fecha en que fue desvinculado del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reconocido. TERCERA. Que, para todos los efectos lpgales y especialmente, para los relacionados con el recoflogimiento y pago de sus prestaciones sociales, no ha habido sçlución de continuidad en los servicios prestados por el actor, desde la fecha en que fue desvinculado, hasta aquella que sea efectivamente (sic) se le efectúe el pago. CUARTA. Que el DISTRITO CAPITAL - SANTA F D BOGOTA - CONTRALORIA DISTRITAL queda obaØa A dr cumplimiento a la sentencia dentro del término sefaØo por ql artículo 176 del C.C.A., y que reconocerá los intereqs d, qu

BOGOTA - CONTRALORIA DISTRITAL queda obaØa A dr cumplimiento a la sentencia dentro del término sefaØo por ql artículo 176 del C.C.A., y que reconocerá los intereqs d, qu trata el artículo 177, ibídem, inciso final, a partir de momento de ejecutoria de la sentencia. QUINTA. Igualmente solicito a esa Honorable Corppracón el reconocer el valor de la actualización de las qptidade anteriores, que se puede obtener mediante la uti1i4aiór del sistema, criterios y procedimientos adoptados por la aeqcióri segunda de ese honorable Tribunal y del honorable OonsJo de Estado, mediante los cuales se intenta obtener la qQrreción monetaria a fin de compensar la pérdida del poder 09tii;ltivo de la moneda colombiana, por el tiempo transcurridp entre l fecha de la desvinculación y la producción de la fech4 pçgtablq en que se haga efectivo el pago de las prestjçIo,s y emolumentos a que tenía derecho mi procurada (sic, o en su defecto, mediante la aplicación de cualquier otro proqdmentq técnico que conduzca al mismo fin, todo de acuerdo cqn lo prescrito en el artículo 178 del Código Cqtnçiosq Administrativo." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen l:A 2 1 PROCESO No. 97-46157 3 "3.1. El señor JOSE FULGENCIO PULIDO MELO vinculó al Distrito Capital - Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá el 17 de Septiembre de 1984. 3.2. Mediante resolución 212 del 26 de Abril '1e 1989, mi

Distrito Capital - Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá el 17 de Septiembre de 1984. 3.2. Mediante resolución 212 del 26 de Abril '1e 1989, mi poderdante fue inscrito en carrera administrat$v, cuando ocupaba el cargo de Revisor de Documentos 111 7. 3.3. El 13 de Febrero de 1992, mediante comunlçón 060002265 se le informó que mediante resolución 01Q4del 14 de Enero de 1992 se le reincorporaba en planta y reçlasificada (sic) en el cargo de Asistente Administrativo V A. 3.4. El 15 de Febrero de 1993 se produjo una cIifccjn de servicios que arrojo como resultado un puntje de 80, catalogado como bueno, aprobando así la calificaclór1. 3.5. Nuevamente se realizó una calificación de los sryicis de mi poderdante, la cual dio como resultado un puntajo dQ 904, calificada como muy buena. 3.6. Mi poderdante venía ocupando el cargo de A;isente Administrativo VII-A, con una asignación mepu& de doscientos sesenta y cuatro mil pesos mlcte ($24.QOQ.00) más diez y nueve mil doscientos treinta y seis pe, o; m/cte ($19.236) por auxilio de alimentación y subsidio de trppPIte. 3.7. Mediante memorando No. 0600-27563 del 8 de t4ovlepbre de 1993 se informó de una serie de cargos vacante&caredos (sic) por efecto de reorganización en la entidad mediante acuerdo No. 16 de 1993.

de 1993 se informó de una serie de cargos vacante&caredos (sic) por efecto de reorganización en la entidad mediante acuerdo No. 16 de 1993. 3.8. El 19 de Noviembre de 1993 el actor solicito su rib$cqción en el cargo de Asistente Administrativo VII-A. 3.9. El 7 de diciembre de 1993 mediante oficio 0606 de la Directora de Personal, se le negó la petición psenda mediante memorial del 19 de Noviembre. 3.10. El 29 de diciembre de 1993 se le informó a mi pgçjarqante de la facultad de optar por la revinculaciónpqr la indemnización correspondiente en los términos del qi rticulo 8PROCESO No. 97-46157 4 de la ley 27 de 1993, en concordancia con el arilqulo 10 del decreto 1223 de 1993. 3.11. Mediante oficio del 3 de Enero de 1994 el peticionario informó a la administración que optaba por la revinculación, por oficio del 7 de Febrero de 1994, mi poderdanteoptó por la alternativa dos, sin que la administración de diera (sic) respuesta alguna sobre tal situación. 3.12. Mediante oficio de fecha 7 de Febrero de 1994, mi poderdante optó por la alternativa dos, sin que la administración le diera respuesta alguna sobre tal sltu.ción. 3.13. El 18 de Febrero, la Jefe de la Unidad de PQflal de la Contraloría se le informó al señor José Fulgencio !lldo Melo, que no es posible acceder a su petición de revinculqión, perp

3.13. El 18 de Febrero, la Jefe de la Unidad de PQflal de la Contraloría se le informó al señor José Fulgencio !lldo Melo, que no es posible acceder a su petición de revinculqión, perp no menciona nada sobre la alternativa dos, a la culi tatbiép tenía derecho mi poderdante, no obstante, mi pçøerdante habla hecho uso de la alternativa dos consistente en la indemnización la cual no fue absuelta. 3.14. El peticionario ingreso como Supernumeraiq desde febrero 18 de 1993 hasta agosto de 1993. 3.15. El 21 de marzo de 1995, ante el silenjq dç la administración, mi poderdante por medio de apodedq y en ejercicio del derecho de petición, solicito a la adminiMrac$n sq revinculación de conformidad con lo prescrito en los rlcos 1 y 9 del decreto 1223 de 1993 y el articulo 7 del acuo 12 de 1987. 3.16. Mediante oficio del 24 de Abril de 1995, la admpitr4cióri negó acceder a la solicitud de revinculación. Este oficio riq fue comunicado personalmente a mi poderdante, no ostpe la omisión de la administración, y pese que el mencioçadQ acto no indicó si precedía (sic) o no recurso alguno In Ja vl gubernativa, mi poderdante interpuso recurso de IppQsIcióq contra el acto. 3.17. Mediante oficio del 4 de Mayo de 1995, mi pgçerdante interpone recurso de reposición contra el acto del 2 ¿le Abril, solicitando la practica de una prueba fundamentq para el

contra el acto. 3.17. Mediante oficio del 4 de Mayo de 1995, mi pgçerdante interpone recurso de reposición contra el acto del 2 ¿le Abril, solicitando la practica de una prueba fundamentq para el desarrollo de la petición, prueba que como se ve n fuePROCESO No. 97-46157 5 practicada en la forma como se solicito, por negligencia administrativa. 3.18. Mediante oficio 0216-17717 del 30 do Mayo, la administración nuevamente se negó a las petic$oes de mi poderdante, acto que como se puede ver, caçe de los elementos esenciales para la validez de un acto ainistrativo, situación que se agrava, si se tiene en cuenta qup hasta la fecha de la presentación de la presente demandi no ha sido notificado personalmente a mi procurado judicial. 3.19. Que la administración no evaluó ni consideró ls pruebas aportadas por el peticionario, pruebas de las cualea ;e puede colegir sin temor a equívocos que mi polerlílntp se encontraba inscrito en carrera administrativa en el oarqo de revisor de documentos III grado 7, para la fecha n qe se interpusieron los mencionados recursos. 3.20. Mediante oficio radicado 10 de Abril de 1997 s9 le splicitó a la Contraloría el reconocimiento de los derechos eqonórpicos que le asisten al actor, tales como la indemnización Rrolvislo en el artículo 8 de la ley 27 de 1992, en concordanC',Ja cqn el artículo 10 del decreto 1223 de 1993 y del Acuerdo 1? de 1987 del Concejo de Distrito Especial de Bogotá.

el artículo 8 de la ley 27 de 1992, en concordanC',Ja cqn el artículo 10 del decreto 1223 de 1993 y del Acuerdo 1? de 1987 del Concejo de Distrito Especial de Bogotá. 3.21. Mediante oficio 216-16350 del 17 de Abril de 17 negó el pago de la indemnización, emolumentos y dqns que reclamó mediante comunicación radicada el 10 de AbØI? 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición de Ipsi ctoa administrativos impugnados se violaron las siguientes normas: artlqulos 1, 2, 6, 25, 29, 83 y 209 de la Constitución Nacional; 1 a 3 del decretQ 1228 de 1993; 8 parágrafo de la ley 27 de 1992; y 7 del Acuerdo 12 de 1987,1 PROCESO No. 97-46157 6

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación a la demanda çon escrito que obra a folios 155 a 160.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión con escritos que aparecen a folios 207 a 211 (parle qpancanta) y 214 a 217 (parte demandada).

4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Durante el traslado para efectos del alegato de conpluai4n, e Ministerio Público guardó silencio.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación del pflcip No.

Durante el traslado para efectos del alegato de conpluai4n, e Ministerio Público guardó silencio.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación del pflcip No. 0216-16350, del 17 de Abril de 1997, emitido por el Jefe de la 9pIda0 de

Personal de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá D.C., por medio 4el cual se resuelve la petición de pago de una indemnización. A título de restablecimiento del derecho solicita çie esta Corporación ordene el pago de la indemnización por la supresión gel cargo que desempeñaba en la entidad demandada. El pago que reclama debe ser indexado.itç PROCESO No. 97-46157 7 En orden a obtener los anteriores cometidos, la prte actora argumenta que el acto administrativo demandado contraria 19s normas constitucionales o legales antes reseñadas, en tanto que se le ró el pago de la indemnización contemplada en la ley 27 de 1992 a pesar de estar inscrito en carrera administrativa. También sostiene que la parte demandada no a9ot5 la etapa probatoria en debida forma, pues decidió no practicar en la forrpq oltçitada la prueba tendiente a demostrar su calidad de funcionario 49 crrer administrativa, además, omitió motivar el acto administrativo demapdadp. En síntesis, formula, contra el acto censurado, el cargo de violación de normas constitucionales y legales, desviación de ppcer y violación del derecho defensa y al debido proceso. La Sala, por la razones que pasa a exponer, considera que la demanda es sustancialmente inepta:

violación de normas constitucionales y legales, desviación de ppcer y violación del derecho defensa y al debido proceso. La Sala, por la razones que pasa a exponer, considera que la demanda es sustancialmente inepta: Con el acuerdo No. 16 de 1993, se adoptó la planta de personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C. (folios 12 a 29). En ejercicio de las facultades consagradas en el art(cjlo 51 del Acuerdo No. 16 de 1993, el Contralor de Santafé de Bogotá D.C., pxpidló la Resolución No. 057, del 15 de Diciembre de 1993, por la cual #o higo l distribución de la Planta de Personal y se incorporó a unos funcioripnoa, con nombres propios, entre los cuales no estaba el demandante.PROCESO No. 97-46157 8 Para comunicar al actor su exclusión de la nueva planta de personal de la Contraloría por supresión de su empleo, se produo el oficio No. 0601 - 32537, de fecha 29 de Diciembre de 1993 (folio 4). Con escrito del 3 de Enero de 1994 el demandante qe dirigió a la Jefe de la Unidad de Personal de la entidad demaplada para "comunicarle que es mi decisión acogerme a la alternativa No. 1 dp derecho preferencial a ser revinculado en los términos del decreto No, 123 de 1993". (folio 3) El anterior escrito fue modificado por el del 2 de Febrero de 1994 al solicitar que "me sea efectuada la alternativa No. 2 de oficio en referencia, para obtener la indemnización según lo establecdQ pn el

1993". (folio 3) El anterior escrito fue modificado por el del 2 de Febrero de 1994 al solicitar que "me sea efectuada la alternativa No. 2 de oficio en referencia, para obtener la indemnización según lo establecdQ pn el numeral 1 del artículo 8 de la ley 27 de 1992." (folio 33) La Contraloría de Santa Fe de Bogotá D.C. repolvio las anteriores peticiones en forma negativa con el oficio No. 0216-133p7, del 24 de Abril de 1995 (folios 46 a 48). La anterior decisión fue impugnada por el actor con memorial del 4 de Mayo de 1995 (folios 38 a 44), y confirmada con el oficio No. 021617716, del 30 de Mayo de 1995 (folio 45). El 10 de Abril de 1997 elevó petición ante la Contralo1a pera el pago de la indemnización en los términos del artículo 8 de la ley 2T de 1992 (folios 65 a 76), solicitud que fue negada, nuevamente, por el acto administrativo acusado. (folios 93 y 94).PROCESO No. 97-46157 9 El demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita: "PRIMERA. Que es nulo el acto oficio No. 0216-16:350 del 17 de Abril de 1997, mediante el cual no accede a Iq petición de pagar a mi prohijado la indemnización de que trata el artículo 8 de la ley 27 de 1992." Lo anterior quiere decir que no cuestiona los oficios Nos. 021613397, del 24 de Abril de 1995, y 0216-17716, del 30 de Mayo ce 1995, que

de la ley 27 de 1992." Lo anterior quiere decir que no cuestiona los oficios Nos. 021613397, del 24 de Abril de 1995, y 0216-17716, del 30 de Mayo ce 1995, que negaron la primera petición de pago de la indemnización por supresión del cargo. Estudiado el expediente considera la Sala que la dedrtoçia de nulidad del acto que se acusa no generaría el restablecimiento dl derecho que se pretende, pues quedarían vigentes los oficios Nos. 021-13307 y 0216-17716 que negaron la prestación que ahora se reclama, lo que hace que la demanda sea sustancialmente inepta. Es de advertir que aún cuando el actor hubiera demaddp los oficios expedidos en 1995, la acción contenciosa ya estaría afq«ado de caducidad, circunstancia que al parecer es la razón que motivó la ptiçióp de Abril 10 de 1997, que originó el acto administrativo acusado. En consecuencia, se declarará probada, de oficio, la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTR.TIVQ DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 14 ley.PROCESO No. 97-46157 lo FALLA PRIMERO.- Declárase probada, de oficio, la excpción de ineptitud sustantiva de la demanda. SEGUNDO.- Reconócese personería a fa doctore ANA LILIA PEREZ USSA como apoderada de la parte demandante, en ¡no términos i para los efectos de la sustitución de poder, visible a folio 206.

SEGUNDO.- Reconócese personería a fa doctore ANA LILIA PEREZ USSA como apoderada de la parte demandante, en ¡no términos i para los efectos de la sustitución de poder, visible a folio 206. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLAS Aprobado en sesión de la fecha mediante acta No.

(ATRIl i ARZON DE QUIROZ MARGARITA IIERNANDE! DE ALBARRACIN (4 ¡Ç (7,.) c í'

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