TA CUN - 9746188-(06-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9746188-(06-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DI COLO tJS ti CA ribunal idministt° de
SMRIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CUNIINAMARCA
SECCION SEGUND SUBSECCION gw
Santafé de Bogotá D.C., agosto seis (06) de mil novecientos noventa y nueve (1999). magistrada Ponente: ra. WAR7HA RE7JANCURRUl
RE FE RENCI:
Expediente: Actor:
Demandado: ['E BO(
HACIE
Controversia: Prestaclí.,nes sociales.
Naturaleza: Autori ales Distritales
Nro.974e1
NOHBVIY MARTIiEZ PRADA
DISTRITO CAPIT/k DE SANTAFE SECRETARIA DE NOHY MARTINEZ PRA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 63 346.900 de Bucaramanga, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del Derecho, presentó demanda el pasad. 27 de agosto de 1997 contra DlTT© CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA .13E HACIENDA, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide. ANTECEDE1T: PRTESlOF: La parte actora en el libelo demandatorio solicita que previos los tramites legales correspondientes, se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: (FI. 2). 9 0. Declárese la Nulidad de las Resoluciones Nos. 188 de Feb. Y 625 del 28 de abril de 1997, expedidas por, Secretaría de Hacienda, Dra. Carmenza Salclías Barrenectie, que en la parte pertinente se negó elEXPEDIENTE Nro. 97-46188
188 de Feb. Y 625 del 28 de abril de 1997, expedidas por, Secretaría de Hacienda, Dra. Carmenza Salclías Barrenectie, que en la parte pertinente se negó elEXPEDIENTE Nro. 97-46188
Actor: NOHEMY MARTINEZ PRADA
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
HACIENDA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 88TAICUR RUIZ reconocimiento y pago de los incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. 2°. Que como consecuencia de los (sic) anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá -Secretaría de Hacienda, a reconocer y pagara (sic) a el (la) actor (a) lOS incrementos o Aumentos Salariales decretados
por el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., en los acuerdos33 de 1991, 41 de1992y37 de1993y ios respectivos ajustes, de igual manera decretados por el Honorable Concejo capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) actor se vinculo y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, Incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (primas, Vacaciones; Quinquenios, etc.) como se estableció en el memorial poder es decir:
"Bi ejerddo del poder conferido, el señor JAIIE FERRUCHO 511ERRA, queda amflamente facultado para
derecho (primas, Vacaciones; Quinquenios, etc.) como se estableció en el memorial poder es decir:
"Bi ejerddo del poder conferido, el señor JAIIE FERRUCHO 511ERRA, queda amflamente facultado para demandar, redblr el 15% de la UqdadÓn tota que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la adnlnlstradón, que sea calcelado a través de la Cuenta destinada para papo de la demanda, Interponer recursos y sustentarlos, susdtiir libremente esta poder, reasiatr y, en general, para todo cuanto en derecho estima conveniente para la defensa de más Intereses.". Junto con ia indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho.
30. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Secretaría de Hacienda, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorabies en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85
C.C.A..
40. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Secretaría de Hacienda, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de ios términos previstos en el artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del decreto 768 del 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma. 5°. Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la
ordena esta norma. 5°. Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación yEXPEDIENTE Nro. 974618
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Actor: NOHEMY MARTINEZ PRADA
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
HACIENDA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCLIR RUIZ ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el artículo 2 deI Decreto 768 deI 23 de abril de 1993.
60. Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado.,.
LOS HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los narrados a folios 3 a 8 del expediente, que dan cuenta de la inconformidad del actor frente al posible derecho que tiene de percibir los aumentos salariales basado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 del H. Concejo Distrital que establece la escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos en un aumento del 25%, 26% y 25% para la vigencia de los años 1991 - 1992 y 1993, respectivamente. Teniendo en cuenta el contenido de los anteriores Acuerdos, hace una proyección
aumento del 25%, 26% y 25% para la vigencia de los años 1991 - 1992 y 1993, respectivamente. Teniendo en cuenta el contenido de los anteriores Acuerdos, hace una proyección de aplicación sobre el sueldo devengado para dicha época y, así significa la diferencia que ha quedado pendiente de pagar a su favor que reclama. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPT40 11E VIOLACION Las Disposiciones Violadas y Concepto de Violación se encuentran reseñados a folios 5 a 8 del expediente que en resumen son: CONSTITUCIONALES: Preámbulo, artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 589 93, 315 numeral 1. Ley 153 de 1887: artículo 12EXPEDIENTE Nro. 97-46188 4
Actor: NOHEMY MARTINEZ PRADA
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
HACIENDA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA EETMiCUR RUIZ Código Civil Colombiana Arts. 25 a 32
Decreto 1421 de 1993: Artículos 2°, 12 numeral 8, 38 numeral 10 , 3C y 129 Código Contencioso A2O: Artículos 36 y 66; Código Sustantivo del Trabajo: a rtÍCulo 21 PROCE Admitida la demanda (folio 52/53) se notificó, del auto admisorlo de la demanda, al sor ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAR E ;GOTA (fI 55), constituyendo apoderado para representar a la entidad demandada (folio 15), quien contestó la demanda,
auto admisorlo de la demanda, al sor ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAR E ;GOTA (fI 55), constituyendo apoderado para representar a la entidad demandada (folio 15), quien contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 58 a 62). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 73/74) que se allegaron en el período probatorio.
Traslados: se ordenó el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 112). La parte demandada descorrió el traslado para alegar (fís. 116 - 117 del
C. Ppal.), la actora hizo lo propio según escrito que obra a folio 113 - 114 C. Ppal..
El Procurador Judicial ante esta corporación, no hizo pronunciamiento alguno. NO existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes:EXPEDIENTE Nro. 97-46188 5
Actor: NOHEMY MARTINEZ PRADA
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
HACIENDA
Magistrada Ponente: Dra. TA1CUR RUIZ CONSlDERAClsNS: El actor controvierte en el presente proceso las Resoluciones 188 Y 625 de 17 de febrero y 28 de abril de 1997 expedidas por la SECRETARIA DE HACIENDA PUBLICA DE SANTAFE DE BOGOTA por medio de las cuales se denegó el reconocimiento y pago del incremento salarial del 25%, 26% y 25%, decretados para los años de 1991, 1992 y 1993SANTAFE DE BOGOTA por medio de las cuales se denegó el reconocimiento y pago del incremento salarial del 25%, 26% y 25%, decretados para los años de 1991, 1992 y 1993respectivamente - por el Concejo Distrital, mediante acuerdos NO. 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993respectivamente -; para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones de la demanda.
El artículo 30 del Acuerdo Distrital NO. 33 de 1991, dispuso: "... Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con u aumento de! 25%. SI e! Incremento que acuerde el consejo Nacional de Salarlos fuere superior se aplícará éste último. Conforme el artículo 30 del Acuerdo Distrital NO. 041 de 1992 se: ... establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo con un aumento de! 2696 para la vigencia fiscal de 1993. Si el Incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará éste último. . (Relaciona los Niveles y Escalas) En virtud de lo dispuesto en el artículo 211 delEXPEDIENTE Nro. 97-46188
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Actor: NOHEMY MARTINEZ PRADA
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
HACIENDA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA EETANCUR RUIZ
Acuerdo NO. 37 de 1993, que dispuso:
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
HACIENDA
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA EETANCUR RUIZ Acuerdo NO. 37 de 1993, que dispuso: "Art(culo 20: Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas ciases y empleos, con su aumento del 25% para la vigencia de 1994 Sl el incremento que se establezca del salarlo m(nlmo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de salarlos, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará éste último.
(relaciona Escala de Sueldos y Niveles) La actora, NOHEMY MARTINEZ PRADA, mediante apoderado judicial, solicitó a la administración un aumento salarial del 25%, 26% Y 25% sobre el salario establecido en la escala salarial del artículo 30 del Acuerdo 33 de 1991; artículo 30 del Acuerdo 41 de 1992, y 20 de los acuerdos 37 de 1993, para los años de 1991 a 1993, indicando que además de lo ya aumentado por la escala salarial para dichos años, el Concejo Distrital creó tales aumentos más, que es,, en su sentir, a los que tiene derecho su representado. LOS actos administrativos demandados en la parte considerativa exponen como argumento de la negativa, luego de analizar cada una de los Acuerdos invocados como sustento, la siguiente fundamentación: ++++++++++++++++++++++ "... una vez analizados detalladamente los documentos expedidos por ia Unidad de Personal de ésta Secretaría, en los cuales constan las asignaciones básicas mensuales canceladas a través de las nóminas correspondientes a lOS años
++++++++++++++++++++++ "... una vez analizados detalladamente los documentos expedidos por ia Unidad de Personal de ésta Secretaría, en los cuales constan las asignaciones básicas mensuales canceladas a través de las nóminas correspondientes a lOS años reclamados sobre incrementos salariales, de cada uno de los poderdantes del doctor Jaime Ferrucho Sierra, se concluye que la administración canceló los reajustes salariales establecidos en ios Acuerdos 33 de 1991, 431 de1992 y 37 de 1993 de conformidad con lo allí ordenado, a excepción de los señores IVAN LONDOÑO ESTRADA y EDUARDO SALAMANCA SOLANO quienes solo ingresaron a la Entidad hasta febrero y enero de 1994EXPEDIENTE Nro. 97-46188
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Actor: NOHEMY MARTINEZ PRADA
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
HACIENDA Magistrada Ponente: Dra. MAT1A ETANCUR RUIZ respectivamente, por lo cual es inaceptable que el apoderado reclame reajuste salarial para dichos funcionarios por los años de 1992 y 1993.
U52 Que los incrementos salariales reclamados, del 25%, 26% y 25% por los años 1992, 1993 y 1994 respectivamente, se encuentran Incorporados en cada uno de los Acuerdos mencionados, dentro de las escalas de remuneración establecidas para las distintas categorías y niveles de empleos de la Administración Central. 0 53 Reafirma lo anterior, la comparación efectuada entre los salarios básicos devengados por los funcionarios en la vigencia fiscal de 1991
distintas categorías y niveles de empleos de la Administración Central. 0 53 Reafirma lo anterior, la comparación efectuada entre los salarios básicos devengados por los funcionarios en la vigencia fiscal de 1991 con relación a los establecidos para 1992 y el de éste con los de 1993 hasta las escalas de remuneración determinadas para 1994. 5.7 . Que dado que los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 ae 1993 al momento de su aplicación se encontraban vigentes y por ende prestaban todos sus efectos legales, la administración dio aplicación estricta a lo allí preceptuado, de conformidad con las escalas de remuneración establecidas en cada uno de ellos para ia administración central...". Al contestar la demanda el representante judicial de la demandada - DISTRITO CAPITAL (SECRETARIA DE HACIENDA) -, propone las excepciones de FALTA DE LEGITIMACION EN CAUSA ACTIVA - que conforma materia de estudio en el fondo de la presente decisión. En cuanto a la controversia, la entidad demandada, hizo un análisis de cada uno de los Acuerdos invocados, la manera como fueron aplicados y los porcentajes reconocidos para cada unos de los años mencionados, concluyendo que: "... la administración Distrital, como ente del sector público, está llamada a acatar los acuerdos salariales que se pactan para los trabajadores dEXPEDIENTE Nro. 97-46188 8
Actor: NOHEMY MARTINEZ PRADA
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
HACIENDA
Magistrada Ponente: Dra. MARYMP, RETANCUIRRUIZ
Actor: NOHEMY MARTINEZ PRADA
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
HACIENDA Magistrada Ponente: Dra. MARYMP, RETANCUIRRUIZ todo el país, dentro de los márgenes permitidos por las políticas departamentales que buscan controlar la inflación. Mientras que el Gobierno Nacional proponía un aumento del 19% el H. concejo Distrital no podía aprobar un aumento del nivel del 71.314110849% ES tan cierto que el 25% de aumento para ia vigencia fiscal de 1994 está comprendido en la nueva escala de remuneración que por el Acuerdo 37/93 se adopta, JUNTO con la suma por la cual se eleva ia base anterior, que el inciso primero del Artículo 2° prevé que aproveche al trabajador la posibilidad de que el Consejo Nacional de Salarios haga un aumento por encima del 25% tenido en cuenta para el Distrito Capital.
En reiterada jurisprudencia de ese H. Tribunal, Sección Segunda, se ha establecido que los Incrementos salariales solicitados por el actor carecen de asidero legal y de toda lógica, según las sentencias expedidas en los siguientes procesos: 45214, actor Nestor Mauricio Morales Vargas (Ponente Dr. Vergara) ...". Al traslado para alegar de conclusión, reafirma dicho planteamiento. Observa la sala, que a folio 103 del expediente (C. Ppal.) obra CERTIFICACION expedida por el JEFE DELA UNIDAD DE REGISTRO Y CONTROL Y NOMINAS DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL, mediante la Cual se da cuenta que la demandante sra.
DE REGISTRO Y CONTROL Y NOMINAS DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL, mediante la Cual se da cuenta que la demandante sra. NOHEMI MARTINEZ PRADA fue nombrada para ocupar el cargo de AUXILIAR Administrativo VA con efectividad de septiembre 11 de 1991, haciendo una estricta relación de los cargos ocupados e ingresos salariales devengados y, el período laboral de 1992 a 1999, composición porcentual, así como la evolución salarial (incrementos) y su efectividad, de donde es fácil colegir el estricto cumplimiento a los pagos mensuales con la inclusión de los correspondientes incrementos aprobados en los referidos Acuerdos 33, 41 y 37.EXPEDIENTE Nro. 97-4618 9
Actor: NOHEMY MARTINEZ PRADA
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
HACIENDA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ ES así, como la Sala comparte y retorna el estudio que la colaboradora Judicial Sa ante esta Corporación hiciera en proceso de similar contenido, objeto de estudio de esta Sala de Decisión, donde, con base en su contenido fueron negadas las pretensiones de la demanda y donde se hizo el siguiente análisis: "1.4 El motivo de inconformidad del Actor se centra en que el considera que la Administración no aumentó el salarlo de sus servidores conforme lo establece el Acuerdo 37 de 1993, porque no sumó ai valor establecido en ia escala de remuneración (nivelación salarial), un 25% adicional (incremento de salario); previsto para 1994 estaría compuesto así
salarlo de sus servidores conforme lo establece el Acuerdo 37 de 1993, porque no sumó ai valor establecido en ia escala de remuneración (nivelación salarial), un 25% adicional (incremento de salario); previsto para 1994 estaría compuesto así Aumento por efecto de la nivelación salarial 46.46256548 incremento de salarlo _25.CWJXW_ TOTAL que pretende el Actor 71.46257548 1.5. El error anotado proviene de apreciación distorsionada del artículo 20 del Acuerdo 37193 que se corrige apreciando la norma dentro de su contexto, así 1.5.1.Slgnificado de la preposición CON que emplea la norma (estudiado el significado de la preposición según el diccionario) Según el Actor, la preposición con usada por el artículo 211 citado tiene, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española una sola acepción que significa luntamente y en compañía" y que, empleada como predijo evoca, en ei mismo sentido, la idea de "agregación' Pero resulta que, contra lo afirmado por el Actor, la palabra con tiene en el Diccionario citado, cinco (5) acepciones o significados, de los cuales el que invoca el Actor es apenas el cuarto. En su afán por acomodar los hechos a sus intereses, el Actor desconoce los otros cuatro significados. La primera acepción de con nos parece que es la única aplicable rectamente en este caso dentro de los contextos señalados pues es "...prep. que significa el medio, modo o Instrumento que sirva para hacer alguna cosa.." Ser medio modo o instrumento, significa estar incluido como tal, en la acción que conduce a hacer alguna cosa y
aplicable rectamente en este caso dentro de los contextos señalados pues es "...prep. que significa el medio, modo o Instrumento que sirva para hacer alguna cosa.." Ser medio modo o instrumento, significa estar incluido como tal, en la acción que conduce a hacer alguna cosa y no, al estar agregado "juntamente y en compañía" aEXPEDIENTE Nro. 97-4613 'o
Actor: NOHEMY MARTINEZ PRADA
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
HACIENDA Magistrada Ponente: Dra. 1TgV\ MIETANCUR RUIZ dicha acción.
Por tanto, resulta acertada ia demandada resolución que denegó la petición en la vía gubernativa al afirmar en su parte motiva que en la escala salarial, objeto de ia reclamación, está incluido e! aumento..." 1.54. El marco legal para establecer regímenes de remuneración en e! país. El estudio de! DASC ordenado por el Concejo Distrital como se anota en la exposición de motivos de! Acuerdo 41 de 1992. Pautas para tomar decisiones en materia de remuneración en el sector público, ley 42 de 1992 y Ley 54 de 1987 por la cual se crea el Concejo Nacional Laboral y se dan los fundamentos para el establecimiento concertado del salario mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, la concertación, la sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal, el establecimiento de rangos cJe remuneración, sin cuya consideración el régimen salarial que se adopte carecerá de todo efecto. 1.5.5. La comparación entre la base salarial vigente en 1993
de la política macroeconómica y fiscal, el establecimiento de rangos cJe remuneración, sin cuya consideración el régimen salarial que se adopte carecerá de todo efecto. 1.5.5. La comparación entre la base salarial vigente en 1993 para el grado 19 y la resultante por aplicación del Acuerdo 37/93 (folio 132), que muestra de manera irrefragable que en el artículo 21 se establecieron ias...escaias de remuneración para las distintas categorías y empleos, CON un aumento salarial del 24% que quedó incluido. Para la categoría XII A grado 19. La escala del sueldo cie 1993 era de 4351.299, por efecto ei Ac. 37/93 pasó a $541.000. Una simple regla de tres nos da el valor porcentual de la nivelación salarial. $514X%3 a que porcentaje equivale, si $351.299 equivale al IW% $162.701 $145.3146 equivale al IW% + la diferencia o sea $162701, por consiguiente, ia diferencia entre las dos bases salariales equivale al 463146% que es exactamente igual al 21% de ia nivelación salarial + e! 25% del incremento acordado para el año 1994 1.6.Ei criterio expuesto bajo el numeral 25. precedente se corrobora con el sentido de los oficios que obran a folios 128, 129 y 130 suscritos por e! Director Distritai de Presupuesto quien debe saber de que habla pues, por su cargo debió Intervenir activamente, tanto en la formulación de la nueva escala de salarios encomendada por el Concejo a la Secretaría de Hacienda, como en el proyecto de presupuesto adoptado para la vigencia de 1990.
cargo debió Intervenir activamente, tanto en la formulación de la nueva escala de salarios encomendada por el Concejo a la Secretaría de Hacienda, como en el proyecto de presupuesto adoptado para la vigencia de 1990. ES claro entonces que de conformidad con las pruebasEXPEDIENTE Nro. 97-46188 11
Actor: NOHEMY MARTINEZ PRADA
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
HACIENDA Magistrada Ponente: Dra. MARTMA ETACUR RUIZ documentales allegadas a los autos y haciendo la conversión de los valores reconocidos y pagados al actor desde 1994 a 1996 (Fis. 128 a 130 exp) la entidad demandada se ajustó plenamente a las normas legales vigentes y en consecuencia los actos Impugnados deben mantener su vigencia desestimánclose en consecuencia las pretensiones del llbelo." LO anteriormente expuesto permite a esta sala de decisión concluir que no le asiste razón a la actora en su pedimento y que los actos administrativos demandados en el presente proceso, no son violatorios de las normas invocadas en la demanda y, que por tal razón, conservan la presunción de legalidad, lo cual impide acceder a las pretensiones de la demanda.
Teniendo en cuenta que los actos acusados conservan la presunción de legalidad que les asiste, ésta Sala de decisión, habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Segunda, SubSección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley:
ALLÁ:
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección Segunda, SubSección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley:
ALLÁ: l. NEGAR L.S PREIENlPJES DE LA DBVIANDA por las razones expuestas en la parte motiva,
20.
Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso, si lo hubiere, y ARCHIVE el expediente.
COPIESE, NOTIFIQUESE, C©MJNIQUESE Y CUMPLASE,1
EXPEDIENTE Nro. 97-46188
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Actor: NOHEMY MARTINEZ PRADA
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
HACIENDA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ Aprobada en Sesión de ga lecha Miro. 027