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TA CUN - 9746196-(20-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9746196-(20-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

EJ=11TM S?LARL 7L

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

I!

MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO 17 SET. 1999

Santafé de Bogotá, D.C., agosto veinte (20) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

REF : PROCESO No. 97-46.196

ACTOR: IVAN LONDOÑO ESTRADA

ACTOS DISTRITALES

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Incrementos Salariales IVAN LONDOÑO ESTRADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17144.057 de Bogotá, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en ésta Corporación el 27 de agosto de 1997, contra la DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como P E T 1 C 10 N E S de esta demanda las siguientes: 1.- Declárese la Nulidad de las Resoluciones 0188 del 17 de Feb. y 625 del 28 de Abril de 1997, expedidas por, Secretaría de Hacienda, Dra. Camenza Saldias Barreneche, que en la parte pertinente se negó el Reconocimiento y Pago de los incrementos salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. 2.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - Secretaria

Acuerdos 33 de1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. 2.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - Secretaria de Hacienda, a reconocer y pagara a el (la) Actor (a) los incrementos o aumentos salariales decretados por el Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., en los Acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993 y los reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable ConcejoEXPEDIENTE No. 97-.46.196

ACTOR: ¡VAN LONDOÑO ESTRADA

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Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el actor(a) se vinculo y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho ( Primas, Vacaciones, Quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, es decir: En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir el 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentados, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis Intereses".

Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentados, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis Intereses". Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. - 3.- El Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - Secretaria de Hacienda, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A. 4.- El Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - Secretaria de Hacienda, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena eta norma. 5.- Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envíe dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. 6.- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de esta sentencia se me tenga como apoderado

lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. 6.- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de esta sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: 1.- El Decreto ley 3133 de 1968 le ha conferido facultades legales y especiales, al Honorable Concejo de Bogotá DE., en ejercicio de dichasEXPEDIENTE No. 97-.46.196

ACTOR: IVAN 1 ONDOÑO ESTRADA PAGINA 3 atribuciones profirió entre otros, el Acuerdo 26, que en su Artículo Tercero estableció: "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo...". 2.- Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el

Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 33 de 1991, dispuso: ARTICULO 11. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del V. De enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La personería y la contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos ARTICULO Y. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Consejo Nacional de Salarios fuere sup.erlor seajIiçar este último (subrayado fuera del texto)..

remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Consejo Nacional de Salarios fuere sup.erlor seajIiçar este último (subrayado fuera del texto).. 3.- Mediante el Decreto 2867 de 1991, con vigencia de enero V. De 1992, se estableció un incremento del 04% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debe dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991, el sentido de "Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este. 4.- La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero de Acuerdo 33 de 1991, es decir: ARTICULO W. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que se acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicaré este último (subrayado fuera del texto).. 5.- De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso: "ARTICULO 11. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 11. De enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C.EXPEDIENTE No. 97-.46.196

ACTOR: ¡VAN LONDOÑO ESTRADA

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para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C.EXPEDIENTE No. 97-.46.196

ACTOR: ¡VAN LONDOÑO ESTRADA

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La personería y la contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos ARTICULO 3°. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos çnun aumento salada¡ deL2°íQ, para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará este último (subrayado fuera del texto).. 6.- Mediante el Decreto 2061 de 1992, con vigencia Enero 1°. De 1993, se estableció un incremento del 25%, para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de "ççrnj,jnaument salarial del 20Wi 7.-La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir: ARTICULO Y. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos corrun men1 .rial dL2% Si el Incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicara este último" (subrayado fuera de texto). 8.- En desarrollo de lo previsto en los artículos 322,323, y 324 de la Constitución Política de 1991, el

de Salarios fuere superior se aplicara este último" (subrayado fuera de texto). 8.- En desarrollo de lo previsto en los artículos 322,323, y 324 de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 -a transitorio de la Carta dictó el Decreto 1421 de 1993 mediante el cual se expide el "Estatuto" del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Habiendo dispuesto, en dicho "Estatuto", en el Titulo II El Concejo CAPITULO 1, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, Articulo 12.- Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley. . . .8°. Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adptar las escalas de remunejac ILde_ias distLnta categorías de-empleos." 9.- En cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto ley No. 1421 de 1993, el Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., profirió el Acuerdo 37 de 1993. 10.- El Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C. dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto de la REMUNERACIÓN , de los Funcionarios Distritales:EXPEDIENTE No. 97-.46.196

AUTOR: IVÁN JONI)OÑO ESTRADA

PÁGINA 5 "Articulo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10. De enero de 1994 para los empleados de la

PÁGINA 5 "Articulo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10. De enero de 1994 para los empleados de la Administración central de Santa fe de Bogotá D.C. Artículo 20.- Establecer la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías 11.- Mediante el Decreto 2548 de 1993, con vigencia Enero 1°. De 1994, se estableció un incremento del 21,09% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 37 de 1993, en el sentido de con un aumento salarial del 25%" 12.- La Administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el Artículo Segundo del Acuerdo 37 de 1993, es decir: Articulo 2°.- Establecer la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, çQaJÁnumento sajadal del 20/ para la vigencia fiscal de 1994. Si el Incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo, se aplicara este ultimo (Subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta que tan solo aplico la Escala, sin el incremento del 25% 13.- De igual manera se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el Articulo 21: Articulo 21.- La escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaria de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con una asignación de $410.000.00

Articulo 21.- La escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaria de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con una asignación de $410.000.00 Profesional Especializado - Vocal del Consejo de Justicia, con una asignación mensual de $540.000.00 Esta remuneración se Incrementarán en el mismo porcentaje pactado en el presente acuerdo" 14.- Los cargos de Profesional Universitario IX B, inspectores de Policía, sin que se les hubiese aplicado el incremento establecido en los acuerdos 33 del 91 y 41 del 92, recibieron una remuneración de $ 267,201.00 para la vigencia fiscal de 1993.EXPEDIENTE No. 97-.46.196

ACTOR: ¡VAN LONDOÑO ESTRADA

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Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de justicia, sin que se les haya aplicado los incrementos ordenados por los Acuerdos del Concejo, recibieron una asignación de $ 351,299.00 para el año de 1993.- 15.- En cumplimiento con lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, es decir "con un aumento salarial del 25%, para la vigencia Fiscal de 1994", se procedió de la siguiente manera: - Los Profesionales Universitarios IX B i, inspectores de Policía, recibieron la suma de $512,000.00 - Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de Justicia, recibieron la suma de $675.000.00 16.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podemos dar cuenta que merecidamente los Funcionados de la Secretaría de Gobierno que ocupan los cargos de Inspector de policía y vocal de justicia, recibieron dos (2) incrementos así

16.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podemos dar cuenta que merecidamente los Funcionados de la Secretaría de Gobierno que ocupan los cargos de Inspector de policía y vocal de justicia, recibieron dos (2) incrementos así Dando claridad que el Propósito del Honorable Concejo de Bogotá, es el de mejorar los Salarios de los Servidores Públicos. El primero de los incrementos correspondió al incorporado por la Corporación en la Escala de Remuneración, es decir del 54, 44 y 53 71% respectivamente. El segundo proviene de la Aplicación por parte de la Administración de lo dispuesto en el Artículo 7. Del Acuerdo 37 de 1193: "..con un aumento salarial del 25% para la vigencia Fiscal de 1994" (Subrayado y negrilla fuera de texto). 17.- La Entidad Distrital al proferir al (sic) Acto Susceptible de Nulidad, incurrió en Violación de la ley, al no observar lo ordenado en la Constitución, la ley, Decretos reglamentarios y por supuesto los Acuerdos del Honorables Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., como nos podremos dar cuenta más adelante. Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: -. CONSTITUCIÓN NACIONAL: Preámbulo, Artículo 1, 2, 4, 13, 29, 53, 93, 315 numeral 1 -. CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: articulo 36 y66 -. LEY 153 DE 1887: Articulo 12EXPEDIENTE No. 97-.46.196

ACTOR: IVAN LONDOÑO ESTRADA

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CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO.- artículo 25 a 32

-. LEY 153 DE 1887: Articulo 12EXPEDIENTE No. 97-.46.196

ACTOR: IVAN LONDOÑO ESTRADA

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CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO.- artículo 25 a 32 -. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.- artículo 21 -. DECRETO 1421 DE 1993: Artículos 2, 12, numeral 8, 38 numeral 11> ., 39 y 129. -. CODIGO CIVIL COLOMBIANO: Artículos 25 al 32

TRAMITE PROCESAL: Admitida la demanda (fi. 47) fue notificado el auto admisorio, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fi. 50Vto.) con las formalidades contenidas en el articulo 150 del C.C.A., quien confirió poder para la representación legal de la entidad pública demandada.

La entidad accionada dió contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y proponiendo las excepciones de falta de legitimación en causa por activa, caducidad y agotamiento de la vía gubernativa. (visible a folios 53 a 56 del expediente.) Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 114 del exp.), el apoderado de la entidad demandada allegó los alegatos en memorial visible a folios 115 al 116 del expediente. El apoderado de la parte actora guardó silencio. El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora séptima en lo Judicial, emitió su concepto en memorial visible a folios 162 Y 163 del expediente, en el que considera que comparte la decisión adoptada en la sentencia de abril 9 del presente año.

Judicial, emitió su concepto en memorial visible a folios 162 Y 163 del expediente, en el que considera que comparte la decisión adoptada en la sentencia de abril 9 del presente año. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes:EXPEDIENTE No. 97-.46.196

ACTOR: IVAN LONDOÑO ESTRADA

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CONSIDERACIONES: Se trata de definir la legalidad de las Resoluciones 188 del 17 de Febrero de 1997 y 625 del 28 de abril de 1997 expedido por la Secretaría de Hacienda de Santafé de Bogotá, mediante el cual se le negó al actor el reconocimiento y pago de unos incrementos salariales para los años de 1995, 1996 y 1997.

Por medio de escrito que constituye la contestación de la demanda, propone el apoderado de la entidad accionada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, la cual no es más que la relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio, por tanto, si el acto impugnado se relaciona con los incrementos salariales a que tiene derecho el accionante, es de claridad meridiana que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos. En consecuencia, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto administrativo. Así las cosas, la legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho. De igual manera, el apoderado formula la excepción de Caducidad, por haberse agotado la vía gubernativa desde junio de 1997. Dicha excepción

que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho. De igual manera, el apoderado formula la excepción de Caducidad, por haberse agotado la vía gubernativa desde junio de 1997. Dicha excepción no es procedente teniendo en cuenta que la Resolución No. 625 de abril 28 de 1997 fue notificada al apoderado del accionante el 16 de mayo del mismo año; teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 27 de agosto de 1997, el apoderado estaría en término para proceder a reclamar por vía administrativa. (4 meses) como se establece del artículo 136 inciso segundo del C.C.A., el cual expresa "Caducidad de las acciones: inc 20 La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso.. No prosperar las excepciones planteadas.EXPEDIENTE No. 97-.46.196

ACTOR: IVÁN LONDOÑO ESTRADA

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Precisando lo anterior, se entra a decidir de mérito el asunto dentro del siguiente contexto. Mediante demanda interpuesta el actor solicitó a la administración el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por los acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993, por medio de los cuales se fijaron las escalas salariales para las distintas categorías y empleos. Se encuentra probado que el señor Iván Londoño Estrada, ingresó a la Secretaría de Hacienda a partir del 25 de octubre de 1993 y que actualmente desempeña el cargo de Profesional Universitario Código 340, Grado 13 en

Se encuentra probado que el señor Iván Londoño Estrada, ingresó a la Secretaría de Hacienda a partir del 25 de octubre de 1993 y que actualmente desempeña el cargo de Profesional Universitario Código 340, Grado 13 en Jefatura de Recaudo - Dirección de Impuestos Nacionales. Se repite, el señor IVAN LONDOÑO ESTRADA, como funcionario de la Secretaría de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C., al considerar tener derecho de los aumentos señalados por los Acuerdos 33 de 1991 (25%), 41 de 1992 (25%) y, 37 de 1993 (25%) para la vigencia fiscal de 1992, 1993 y 1994, respectivamente, solicitando el reconocimiento y pago de los mismos, en razón a que tal situación afecta los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir. En los anteriores términos, es de análisis, si el porcentaje de incremento salarial reclamado por el actor para los años de 1992 - 1993 y 1994 corresponden o no a lo aprobado por el Concejo de Santafé de Bogotá mediante los acuerdos 33 - 41192 y 37/93 en un 25% , 26% y "25% para cada uno y, comparando lo devengado a final de cada año. A folio 101 del expediente aparece prueba documental donde se certifica el salario básico de el funcionario IVAN LONDOÑO ESTRADA es de $736.871 para el año de 1997. Así mismo se establece los respectivos aumentos para los años reclamados de la siguiente manera:EXPEDIENTE No. 97-.46.196

ACTOR: IVÁN TONDOÑO ESTRADA

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$736.871 para el año de 1997. Así mismo se establece los respectivos aumentos para los años reclamados de la siguiente manera:EXPEDIENTE No. 97-.46.196

ACTOR: IVÁN TONDOÑO ESTRADA

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AÑO No. ACUERDO ASIG. BASICA % 1994 037 de 1993 $309.000.00 25. 1995 001 de 1995 503.370.00 19. 1996 026 de 1995 601.527.00 19.5 1997 030 de 1996 736.871.00 22.5 Se refleja claramente que los porcentajes referidos y reclamados por el demandante, fueron reconocidos y cancelados oportunamente por lo cual no es posible acceder a la petición de incremento salarial impetrada. La perspectiva jurídica que defiende la demanda es equivoca, pues lo que pretende es que sobre las escalas de remuneración fijadas por los acuerdos M Concejo Distntal, se hagan los incrementos legales de cada año, lo cual no tiene asidero jurídico, ni presentación alguna, puesto, que en la nueva escala de remuneración que se adopta van incluidos los aumentos salariales para la vigencia fiscal respectiva. Sostener lo contrario, equivaldría a que la administración Distrital tuviera que realizar aumentos dobles y exorbitantes lo que no esta contemplado en la normatividad legal que se dice fue transgredida. Al haber sido reconocidos y pagados los incrementos salariales solicitados, y haber sido expedido el acto acusado con igual motivación, éste se encuentra asistido de presunción de legalidad, no desvirtuada dentro del proceso, razón por la cual, esta Sala de decisión , habrá de negar las

y haber sido expedido el acto acusado con igual motivación, éste se encuentra asistido de presunción de legalidad, no desvirtuada dentro del proceso, razón por la cual, esta Sala de decisión , habrá de negar las pretensiones de la demanda, sin entrar en más disertaciones al respecto, por no existir materia para lo mismo.egún consta en el acta Nro. 29 de la fecha Aprob

Ç. LUIS FAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

EXPEDIENTE No. 97-.46.196

A("JOR: IVÁN IÁ)NIR)Ñ() ESTRADA PAGINA II Por lo brevemente expuesto, se despacharan negativamente las pretensiones del libelo, sin más disquisiciones sobre el particular, como antes se dijo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FA L LA: PRIMERA.- Declarase no probadas las excepciones propuestas por el apoderado especial de la parte demandada.

SEGUNDA.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por lo expuesto en la parte motiva TERCERA.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría 2

DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

CÓPIE.E, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

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