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TA CUN - 9746384-(09-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9746384-(09-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

-INCREMENTO SALARIAL DE EMPLEADOS DEL DISTRITO CAPITAL ] Santafé de Bogotá na'© nuew2 109D c

(2000).

Magistrada Ponente: nra. MTE1

VL0 \3100

REFERENCIAS :

1<1 °Expediente: I'Ç4f4 Actor.

Demandado: Controversia: Naturaleza: ;© FABIOLA NIÑO SERRANO identificada con la Cédula de ciudadanía Nro. 58858.40 i1 mediante apoderado JUdCa debidamente reconocida el presente proceso, presentó demanda e

pasado 01 de septiembre le 17 D c@ntíra aB UHSumir@ W mm [ SANTAFE DE BOGOTA CONTRALORIA DE SARTAFIE DE B@MUA B.L, en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia. ANTDfl° PRTSD© La parte actora en su demanda solicita se hagan as siguientes o similares declaraciones y condenas (f 1. 2 3), Declárese la nulidad de las (sic) Resolución 0136 deI 31 de enero y 1085 del 16 de junio cie 1997, expedidas por, ia Contraloría Distrital, el Dr. Camilo Calderón Rivera, que en laEXPEDIENTE Nro. 97-46384 2 Actor: FABIOLA NIÑO SERRANO

Demandada: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOCOTA D.C.

Magistrada Ponente: [tra. K~ @BEVinWUR RUOZ Parte pertinente se negó el reconocimiento y Pago de los Incrementos Salariales de conformidad con lo dispuesto en los

Magistrada Ponente: [tra. K~ @BEVinWUR RUOZ Parte pertinente se negó el reconocimiento y Pago de los Incrementos Salariales de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás Incrementos a que pueda tener derecho. "2. Que como consecuencia de los (sic) declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá La Contraloría Distrital, a reconocer y pagar a e (la) Actor (a) los incrementos o Aumentos Salariales decretados por el

Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C. en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivós reajustes, de igual manera decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995,1996 y 1997 o desde cuando e (la) Actor (sic) se vinculó y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido ¡os ajustes a las Cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios, etc.) como se estableció en el memorial poder, es decir: ".. transcribe) Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. "3. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - La Contraloría Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) gramos oro, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A.. "4. El Distrito Capital de Santa Fe cie Bogotá L Contraioría Dlstrital, dará cumplimiento al fallo que recaiga en

reparación del daño, Art. 85 C.C.A.. "4. El Distrito Capital de Santa Fe cie Bogotá L Contraioría Dlstrital, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma. "5. Remitir por la Secretaria a ia Procuraduría General de 3 Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayo de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 768 del 23 de abril de 1993. "6. Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado."EXPEDENTE útra. 7-464 3 Actor: FABIOLA NIÑO SERRANO

Demandada: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: @M MMUM 1©[IJ I)Ü?

Fundamenta sus pretensiones en los MWH@25V que narra a folios 3 a 5 del expediente, hacen referencia a das facultades conferidas por la ley al Concejo de Bogotá para establecer a

Fundamenta sus pretensiones en los MWH@25V que narra a folios 3 a 5 del expediente, hacen referencia a das facultades conferidas por la ley al Concejo de Bogotá para establecer a escala salarial en las diferentes categorías y niveles de empleo y, en sí, al contenido de los Acuerdos NO. 33 41 y 37 de los años 1992 1993 y 1994, respectivamente, así como la manera como a su entender, 2 fijados, para cuyo efecto relaciona topes, sueldos y comparadones entre los diferentes cargos y entidades. Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 5 a 8 del expediente, que en resumen SOfl: ConstItud6r c©1, E© D ¿ : 1, 53 58 939 315 numerral 1. y 153 ríÍ© Código CMD uU© Decreto 1421 a nunieral 1°,, 3 Código C©itell©© Cigo Sustantúv@ del Virab«@ anlcuD@@tEXPEDOETE Nro. 7-4634 4 Actor: FABIOLA NIÑO SERRANO

Demandada: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: [. L?&TI}A sEv&meUR RUOZ Admitida Da demanda (folio 44 a 48) se notificó el auto admisorio al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA

CONTRALOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 53 54), quien en uso de las facultades legales otorgó poder a profesional del Derecho, para Ja defensa de los intereses de Da Entidad (FO. 59 81).

CONTRALOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 53 54), quien en uso de las facultades legales otorgó poder a profesional del Derecho, para Ja defensa de los intereses de Da Entidad (FO. 59 81). a apoderada de Da Entidad Demandada CONTRALOROA DE SANTAFE DE BOGOTA - contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 63 a 80 C. PpaL). LO propio hizo el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA mediante escrito que obra a folios 88 a 93 del expediente (C. Ppal.). Se decretaron en su oportunidad vas pruebas pedidas por las partes (f0110 99 - 100) que se fueron agregando en el transcurso de período probatorio. Ordenados los TrDado S gS 12y ( folio 167), las partes alegaron de conclusión mediante escritos que reposan a folios 168 169, 170 a 171 y 172 a 176 del expediente (C. PpaDJ. El Procurador Quinto ante esta Corporación dispone deEXPEDIENTE miro. 7-46384 5 Actor: FABIOLA NIÑO SERRANO

Demandada: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: Dm. MR~ [wiN ,)euR [J traslado especial para emitir e concepto NO 008 de febrero 29 de 2000, haciendo referencia a reiterada jurisprudencia que sobre el tema ha expedido éste Tribunal.

Tramitada las instancia sin que se encuentre causa] algunz de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: Mediante la presente acción, solicita la parte actora ]a

ha expedido éste Tribunal. Tramitada las instancia sin que se encuentre causa] algunz de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: Mediante la presente acción, solicita la parte actora ]a nulidad de las Resoluelone@ E@. @U@ ae enaT@ 11 w IMBE áe 16 de 197 expedidas por el señor CONTRALOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., "Por la cual se resuelve una petición de reclamación administrativa de carácter laboral sobre incrementos salaria es formulada por funcionarios y exfuncionarios de esta Entidad', entre otras, la hecha por la hoy demandante Sra. FABIOLA NIÑO SERRANO Y, "Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición instaurado contra la Resolución 0136 del 31 de enero de 1997' la cua] fue confirmada en todas sus partes ; para que una vez declara la nulidad de dichos actos acusados y en restablecimiento de] derecc, se proceda al reconocimiento y orden de pago conforme a ias pretensiones de la demanda.E~ENTE NM. 97-463M 6 Actor: FABIOLA NIÑO SERRANO

Demandada: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: Considera la parte actora que, mediante Da expedición de acto acusado, flan sido violadas normas del orden constitucional y legal, fundamentando tal violación en el hecho de no haber sido reconocido y pagado el ajuste equivalente al 25 y 26% acoraoc mediante Acuerdos NO. 33/91, 41/92 y 37/93 del Concejo Distrital y

legal, fundamentando tal violación en el hecho de no haber sido reconocido y pagado el ajuste equivalente al 25 y 26% acoraoc mediante Acuerdos NO. 33/91, 41/92 y 37/93 del Concejo Distrital y extensivo para la administración central que incluye a la Contralorfa Distrital, para la cual se encontraba laborando. Que, en las anteriores condiciones, han sido violados Dos derechos adquiridos por la demandante, en razón a una falsa interpretación, toda vez que el acto no se adecuó a Dos fines y alcances de Da norma, por que tales irregularidades vician el acto por FALSA MOTIVACION, DESVIACION DE PODER, EXPEDOCION IRREGULAR que hacen procedente y legal su declaratoria de nulidad. Mediante escrito que obra a folios 168 169 del expedient (C. Ppal,) arrimó alegato de conclusión. Por su parte tanto, la demandada DISTRITO CAPITAL OfE SANTAFE DE BOGOTA - como Da CONTRALODA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., al dar contestación a la demanda mediante el escrito que obra a folios 88 a 93 y 63 a 80 del expediente, (C. PpaD) respectivamente, se oponen a las pretensiones de la demanda en cuanto consideran que los valores reclamados fueron debidamente reconocidos y pagados a los empleados de la Entidad acusada, para cuyo efecto hacen un minucioso análisis de cada año para demostrar la forma como se dio aplicación a los porcentajes reclamados. Argumentos que amplían eEXPEO1T F?n 7 Actor: FABIOLA NIÑO SERRANO

Demandada: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

aplicación a los porcentajes reclamados. Argumentos que amplían eEXPEO1T F?n 7 Actor: FABIOLA NIÑO SERRANO

Demandada: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: Dm. ilAA [@mir ,%KUR [UO2E = insisten en el contenido del alego de conclusión visible a foHos 172 a 176 y, 170 a 171 del expediente (C. Pp2L), respectivamente, EXCEPCIONES las de PRESCRIPCION, PAGO DE LO NO DEBIDO y FALTA DE LEGITIMACION POR CAUSA PASIVA cuya sustentación obra a folios 91 a 92 del expediente (C. PpaL) y que la Sala resuelve así: a.- PRESCRlPClON. Fenómeno que es de consideración SiC en el evento de ser favorables las pretensiones de la demanda para dar aplicación a la Prescripción trienal, pero que no afecta en nada e proceder al estudio de la demanda. de estudio en el fondo del presente asunto y se tendrá en cuenta como prueba de oposición, pero no amerita excepción alguna ante esta jurisdicción de la demanda y menos de pronunciamiento de fondo. consistir en el hecho en la existencia de capacidad jurídica por parte

de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., para asumir directamente sus obligaciones y responsabilidades en razón a la autonomíaEXPEDIENTE [Mr©. 7-43 8 Actor FABIOLA NIÑO SERRANO

Demandada: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOCOTA D.C.

Magistrada Ponente: administrativa que en virtud de la descentralización conferda en Carta Política de 1991 - Art. 267 y desarrollada mediante el Decreto

Demandada: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOCOTA D.C.

Magistrada Ponente: administrativa que en virtud de la descentralización conferda en Carta Política de 1991 - Art. 267 y desarrollada mediante el Decreto 1421 de 1993 art. 65. Excepción que es del recibo de Da Sala y as LO habrá de declarar en la parte resolutiva En las anteriores condiciones Das excepciones propuestas pasiva, no están dadas a prosperar. demanda, igualmente, proponen las excepciones de PRESCPCON OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES, INEXISTENCIA J AGOTAMIENTO DE VIA GUBERNATIVA POR LOS AÑOS 1996, 199V 1997, y DE PAGO, que la sala procede a resolver así: a LA DE PRESCRIPCOON Y LA DE PAGO, son excepcones respecto a las cuales ésta Sala habrá de atenerse a Do igualmente resuelto anteriormente para la excepcDonante Distrito Capta de

Santafé de Bogotá. Al igual de la anterior excepción, se tendrá como oposición de Jas pretensiones que en tal sentido sean propuestas y en caso de condena en contra de la accionada.EXPE1 ©. 7-4M 9

Actor: FABIOLA NIÑO SERRANO

Demandada: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: C.- FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA rente a los actos acusados no procede, habida consideración que fue interpuesto el recurso de reposición frente al acto principal v respecto al segundo, nos procede recuso alguno habiendo quedado agotada la vía gubernativa.

a los actos acusados no procede, habida consideración que fue interpuesto el recurso de reposición frente al acto principal v respecto al segundo, nos procede recuso alguno habiendo quedado agotada la vía gubernativa. En las anteriores condiciones, Vas excepciones as propuestas, no están dadas a prosperar. Conforme a escritos que obra a folios 170171 y 172 a 176 del expediente (C. PpaL) arrimaron alegato de conclusión, a sala para decidir respecto a las pretensiones de la demanda, habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado a proceso y que en lo pertinente relaciona así: Conforme se establece del escrito visible a folios 119 a 121 del expediente, aparece escrito de derecho de petición en interés particular dirigido, mediante apoderado judicial, entre otros, por ei hoy demandante, al señor ALCALDE MAYOR Y/O CONTRALOR DE SANTAFE DE BOGOTA solicitando el reconocimiento y pago de DOS incrementos salariales "ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Consejo de Santafé de Bogotá, por medio de los cuales seEXPET °©. 97-4SSM 10 Actor: FABIOLA NIÑO SERRANO

Demandada: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: @m MM IrMA fija una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994 respectivamente.".

A folios 1 a 27 del expediente (C.#3J obra copDa del acto acusado Resolución No. 0136 de enero 31/97, "Por el cual se resuelve IZ petición de reclamación administrativa de carácter laboral sobre

A folios 1 a 27 del expediente (C.#3J obra copDa del acto acusado Resolución No. 0136 de enero 31/97, "Por el cual se resuelve IZ petición de reclamación administrativa de carácter laboral sobre incrementos salariales formulada por fundonarOos y exfundonaros de esta entidad..." concluye DENEGANDO POR IMPROCEDENTE JA PRETENSION.. -Interpuesto recurso de reposición contra el anterior acto, éste fue resuelto mediante la Resolución No. 1085 de junio 16/97, igualmente demandado, "Por medio de Da cual se resuelve el Recurso de Reposición instaurado contra Da Resolución 0136 del 16 de junio de 1997", confirmándola en todas sus partes y agotando de esta manera la via gubernativa que dio lugar al presente accionar.(fls,28 a 62 C. #31 -A cuaderno # 4 del expediente, obran fotocopias contentivas de los Acuerdos No. 33/91, 37/93, 38/93, 41/92 que dar cuenta de Das escalas de remuneración y sistema de clasificación de los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá Distrito Capital, que han servido de sustento para el reclamo de Das pretensiones de la demanda.~DIERTE Miro.7-4e3 11 Actor: FABIOLA NIÑO SERRANO

Demandada: CONTRALORA DE SANTAFE DE BOCOTA D.C.

Magistrada Ponente: Dm. MMMa A folios 146 del expediente (C. PpaL), obra CERTIFOCACION suscrita por el Jefe de la Unidad de Personal de Da Contraloría Distrital

de Santafé de Bogotá D.C, correspondiente a los años de 1992 a 1997

A folios 146 del expediente (C. PpaL), obra CERTIFOCACION suscrita por el Jefe de la Unidad de Personal de Da Contraloría Distrital de Santafé de Bogotá D.C, correspondiente a los años de 1992 a 1997 perteneciente a la demandante FABIOLA NIÑO SERRANO que dan cuenta de los salarios y aumentos generados durante este período. Teniendo en cuenta acervo probatorio arrimado a proceso, la Sala de Decisión, establece claramente: E Que, la señora Fabiola Niño Serrano, como empleada de la Contraloría de Santafé de Bogotá al consderar tener derecho de los aumentos señalados por los Acuerdos 33 de 1991 (25%), 41 de 1992 (25%) y, 37 de 1993 (25%) para Da vigencia fiscal de 1992, 1993 y 1994, respectivamente, mediante ei ejercicio del derecho de petición (C PpaL) solicitó el reconocimiento y pago de los mismos, en razón a que tal situación afecta los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde su vinculación a la administración. iii La demandada Contraloría de Santafé de Bogotá DMmediante el señor Contralor Distrital, dio respuesta a petición hecha por la demandante mediante el escrito anteriormente relacionado considerando improcedente dicha pretensión. L2 anterior situación avocó a la demandante a acudir ante esta jurisdicción en ejercido de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,EXPEDIEMTE VW© 7.4833 12

Actor: FABIOLA NIÑO SERRANO

Demandada: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: @m MMVM RUBk

Actor: FABIOLA NIÑO SERRANO

Demandada: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: @m MMVM RUBk respecto a los incrementos solicitados, previo agotamiento de los recursos legales en vía gubernativa. o En los anteriores términos, es de análisis, si el porcentaJe de incremento salarial reclamado por Da actora para os años de 1992, a 1998 corresponden o no a lo aprobado por el Concejo de Santafé de Bogotá mediante os acuerdos 33/91 41/92 y 37/93 en un 25% para cada uno y, comparando lo devengado a final de cada aflo SUELDO BASOCO y ajustando dicho porcentaje se tiene que su vinculación se produjo a partir de marzo 202/85,y, que su asignación básica para 1991 fue de $98Á10 2oo a partir de lo cual recibió Dos siguientes incrementos:

_1i.i.—1Ái ?ILS 041/92 137.043.0 037/93 172.674.C1 I9 __WWIx.i. 01/ 95 026/95 259.200.0 0301Á i]!»Ti1 El anterior valor, es el correspondiente al devengado por el demandante desde el momento de su vinculación a Da administración Contraloría Distrital de Santafé de Bogotá efectuado el 21 9(2 de 1985 conforme a la certificación que obra a folios 146 y, comparado con la reclamación presentada a Da administración y hoy sometida su decisión a el estudio de legalidad por esta jurisdicción, es

de 1985 conforme a la certificación que obra a folios 146 y, comparado con la reclamación presentada a Da administración y hoy sometida su decisión a el estudio de legalidad por esta jurisdicción, es claro determinar la inexistencia del derecho reclamado,EXPE1M 1r©. 97-4e 13

Actor FABIOLA NIÑO SERRANO

Demandada: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente [)a ft1A configurándose la Improcedencia ya mencionada, conforme lo expuso la demandada en el acto acusado Resolución NO. 0136 de enero 31/97, confirmada mediante la Resolución No. 1085 de junio 16/97 de donde es claro que no es posible acceder a dicha petición por improcedente. motivación al anteriormente enunciado, éste se encuentra asistido de presunción de legalidad, no desvirtuada dentro del proceso v s causales de FALSA MOTIVACION , DESVOACION DE PODER y EXPEDOCiON IRREGULAR, no han sido comprobadas, razón por Da cual, esta Sala de decisión, habrá de negar las pretensiones de Da demanda, sin entrar en más disertación al respecto, por no existir materia para i mismo v teniendo en cuenta que, sobre la materia y en caso idénticos, existe pronunciamientos tanto de la Sala de Decisión como de la Magistrada Ponente en los cuales se adoptó similar decisión. En mérito de lo expuesto, ©U YTItunW Cundinamarca,, secci Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

iL.EXPEDITE Nro. 97-463M 14 Actor: FABIOLA NIÑO SERRANO

Cundinamarca,, secci Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

iL.EXPEDITE Nro. 97-463M 14 Actor: FABIOLA NIÑO SERRANO

Demandada: CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Magistrada Ponente: II [V1flA [BbTin%CUR RUIZ por causa pasiva propuesta por va demandada DOSTTO

CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA © ©ELL DECLARAR por la parte demandada CONTRALORIA DE SANTAFE DEPES

'i'['I V1'X'.

30 •

NEGAR LAS PRETENSHONES PIE LM PHHMMBI, por Das razones expuestas en la parte motiva.

40. Ejecutoriada va presente providencia, por Secretara VUELVA, al interesado el remanente de va suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios de¡ proceso si o hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a va oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

OPISE '

Aprobada r ©o M E.

MARTHA ACU CIRL@2 ¿L©©

LUIS ©LLX E©0

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