TA CUN - 9746428-(08-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9746428-(08-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCREMENTO SAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
A Rl
'ZEPUBLICA DE COLOMBIA
Retator(a
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Santafé de Bogotá, D.C., octubre ocho (08) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
REF : PROCESO No. 97-46.428
ACTOR : GLORIA MARIA MURCIA DE ESCOBAR
AUTORIDADES DISTRITALES DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Decide la Sala el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral instaurado por la señora GLORIA MARIA MURCIA DE ESCOBAR, mayor y de esta vecindad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41'379.245 de Bogotá, contra la DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C, previo recuento de sus antecedentes. Señala como P E T 1 C 10 N E S de esta demanda las siguientes: 1.- Declárese la Nulidad de las Resoluciones 0136 del 31 de Enero y 1085 del 16 de junio de 1997, expedidas por, la Contraloría Distrital, el Dr. Camilo Calderón Rivera, que en la parte pertinente se negó el Reconocimiento y Pago de los incrementos salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. 2.-. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - la
Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. 2.-. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - la Contraloría Distrital, a pagar a el (la) Actor (a) Gloria MaríaEXPEDIENTE No. 46.428
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Murcia de Escobar los incrementos o aumentos salariales decretados por el Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el actor(a) se vinculo y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho ( Primas, Vacaciones, Quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, es decir: "En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir el 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, Interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis
Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, Interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis Intereses". Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. 3.- El Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - La Contraloría Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorabies en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A. 4.- El Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - La Contraloría Distrital, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, CORlO lo ordena eta norma. 5.- Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envíe dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. 6.- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de esta sentencia se me tenga como apoderado
lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. 6.- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de esta sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: 1.- El Decreto ley 3133 de 1968 le ha conferido facultades legales y especiales, al HonorableEXPEDIENTE No. 46.428
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Concejo de Bogotá DE. en ejercicio de dichas atribuciones profirió entre otros, el Acuerdo 26, que en su Artículo Tercero estableció: "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo...". 2.- Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 33 de 1991, dispuso: "ARTICULO 1 1. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del V. De enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D C. La personería y la contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos ARTICULO Y. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25°!." 51 el incrgniciita-UuLlbÑ acuerde el Consejo
Administrativos ARTICULO Y. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25°!." 51 el incrgniciita-UuLlbÑ acuerde el Consejo Nacional de Salari f ruperiorse aplicaré este último (subrayado fuera del texto). 3.- Mediante el Decreto 2867 de 1991, con vigencia de enero 10. De 1992, se estableció un incremento del 04% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debe dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991, el sentido de "Si el Incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este. 4.- La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero de Acuerdo 33 de 1991 es decir. ARTICULO 3°. Establécese la Siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el Incremento que se acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicaré este último (subrayado fuera del texto).. 5.- De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso: "ARTICULO V. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo seEXPEDIENTE No. 46.428
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"ARTICULO V. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo seEXPEDIENTE No. 46.428
ACTOR: (.I.ORIA MARIA MURCIA DE ESCOBAR PAGINA 4 establece, regirá a partir del 11. De enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de
Santafé de Bogotá D.C. La personería y la contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos. ARTICULO 3 0. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos conun umntQ Irit del 26%, para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará este último (subrayado fuera del texto).. 6.- Mediante el Decreto 2061 de 1992, con vigencia Enero 11. De 1993, se estableció un incremento del 25%, para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de "con un aumento salarial dei 26%" 7.- La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir: ARTICULO Y. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con unaurncnto Jrial del 2% Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarlos fuere superior se aplicara este último" (subrayado fuera de texto). 8.- En desarrollo de lo previsto en los artículos
de empleos con unaurncnto Jrial del 2% Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarlos fuere superior se aplicara este último" (subrayado fuera de texto). 8.- En desarrollo de lo previsto en los artículos 322,323, y 324 de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 transitorio de la Carta dictó el Decreto 1421 de 1993 mediante el cual se expide el "Estatuto" del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Habiendo dispuesto, en dicho "Estatuto", en el Titulo II El Concejo CAPITULO 1, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, Artículo 12.- Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley. ...8'. DetermInar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de . imunr.a.çjn.. dQ las distintas categorías de ernpkç" 9.- En cumplimiento de las atribuciones constitucioales y legales y en especial las que le confiere el Decreto ley No. 1421 de 1993, el Honorable ConcejoEXPEDIENTE No. 46.428
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de Santa fe de Bogotá D.C., profirió el Acuerdo 37 de 1993. 10.- El Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C. dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto de la REMUNERACIÓN de los Funcionarios Distritales: "Articulo 1°.- AMBITO DE APLICACIÓN La clasificación, remuneración y nomenclatura que
D.C. dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto de la REMUNERACIÓN de los Funcionarios Distritales: "Articulo 1°.- AMBITO DE APLICACIÓN La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 11. De enero de 1994 para los empleados de la Administración central de Santa fe de Bogotá D.C. Articulo 20. Establecer la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías 11.- Mediante el Decreto 2548 de 1993, con vigencia Enero 11. De 1994, se estableció un incremento del 21,09% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debla dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 37 de 1993, en el sentido de "con un aumento salarial del 25%" 12.- La Administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el Artículo Segundo del Acuerdo 37 de 1993, es decir: Articulo 21.- Establecer la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con jpaLjmpjç 5alariaL dei 25% para la vigencia fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarlos, fuere superior al establecido en este Acuerdo, se aplicara este ultimo (Subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta que tan solo aplico la Escala, sin el incremento del 25% 13.- De igual manera se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el Artículo 21: Artículo 21.- La escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se
sin el incremento del 25% 13.- De igual manera se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el Artículo 21: Artículo 21.- La escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación mensual de $410.000.00 Profesional Especializado - Vocal del Consejo de Justicia, con asignación mensual de $540.000.00 14.- Los cargos de Profesional Universitario IX B, inspectores de Policía, sin que se les hubieseEXPEDIENTE No. 46.428
ACTOR: GLORIA MARIA MURCIA DE ESCOBAR PAGINA 6 aplicado el incremento establecido en los acuerdos 33 del 91 y 41 de¡ 92, recibieron una remuneración de $ 267,201.00 para la vigencia fiscal de 1993.
Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de justicia, sin que se les haya aplicado los incrementos ordenados por los Acuerdos del Concejo, recibieron una asignación de $351,299.00 para el año de 1993.- 15.- En cumplimiento con lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, es decir "con un aumento salarial del 25%, para la vigencia Fiscal de 1994", se procedió de la siguiente manera: - Los Profesionales Universitarios IX B, inspectores de Policía, recibieron la suma de $512,000.00 - Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de Justicia, recibieron la suma de $67500000 16.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podemos dar cuenta que merecidamente los Funcionarios de la Secretaría de Gobierno que ocupan los cargos de Inspector de policía y vocal de justicia, recibieron dos
Justicia, recibieron la suma de $67500000 16.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podemos dar cuenta que merecidamente los Funcionarios de la Secretaría de Gobierno que ocupan los cargos de Inspector de policía y vocal de justicia, recibieron dos (2) incrementos así Dando claridad que el Propósito del Honorable Concejo de Bogotá, es el de mejorar los Salarios de los Servidores Públicos. El primero de los incrementos correspondió al incorporado por la Corporación en la Escala de Remuneración, es decir del 54,44 y 53.71% respectivamente. El segundo proviene de la Aplicación por parte de la Administración de lo dispuesto en el Artículo 21. Del Acuerdo 37 de 1193: "..con un aumento salarial del 25% para la vigencia Fiscal de 1994" (Subrayado y negrilla fuera de texto). 17.- La Entidad Distrital al proferir al (sic) Acto Susceptible de Nulidad, incurrió en Violación de la ley, al no observar lo ordenado en la Constitución, la ley, Decretos reglamentarios y por supuesto los Acuerdos del Honorables Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., como nos podremos dar cuenta más adelante. Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: • CONSTITUCIÓN NACIONAL: Preámbulo, Artículo 1, 2, 4, 13, 29, 53, 93, 315 numeral 1EXPEDIENTE No. 46.428
ACTOR: GLORIA MAMA MURCIA DE ESCOBAR PAGINA 7 • CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: artículo 36 y 66 o LEY 153 DE 1887: Articulo 12Código Civil.- artículo 27
ACTOR: GLORIA MAMA MURCIA DE ESCOBAR PAGINA 7 • CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: artículo 36 y 66 o LEY 153 DE 1887: Articulo 12Código Civil.- artículo 27 • CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.- artículo 21 • DECRETO 1421 DE 1993: Artículos 2, 12, numeral 8, 38 numeral 10 ., 39 y 129. • CODIGO CIVIL COLOMBIANO: Artículos 25 al 32
TRAMITE PROCESAL: Admitida la demanda (fi. 19) fue notificado el auto admisorio, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fi. 24 Vto.) con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A., quien confirió poder para la representación legal de la entidad pública demandada.
La entidad accionada dió contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y proponiendo las excepciones de Falta de Legitimación en Causa por Activa y Pasiva (folios 33 a 40 del expediente.) - Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 95 del exp.), el apoderado de la parte actora allegó los alegatos en memorial visible a folios 96 a 97 del expediente y apoderado de la entidad demandada allegó sus alegatos en memorial visible a folios 98 a 100 del expediente. El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora séptima en lo Judicial, emitió su concepto en memorial visible a folios 102 y 103 del expediente, En el que solícita negar las pretensiones del libelo, con fundamento en lo expuesto en decisiones anteriores por esta Sala de
Judicial, emitió su concepto en memorial visible a folios 102 y 103 del expediente, En el que solícita negar las pretensiones del libelo, con fundamento en lo expuesto en decisiones anteriores por esta Sala de decisión.EXPEDIENTE No. 46.428
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La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes: CONSIDERACIONES: Se trata de definir la legalidad de la Resolución 0136 del 31 de enero de 1997 y 1085 del 16 de junio de 1997 expedido por el señor Contralor de Santafé de Bogotá, mediante el cual se le negó al actor el reconocimiento y pago de unos incrementos salariales para los años de 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997. Por medio de escrito que constituye la contestación de la demanda, propone el apoderado de la entidad accionada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, la cual no tiene que ver con la viabilidad del derecho reclamado, sino con la relación que debe existir de acuerdo con la ley entre la parte demandante y el interés jurídico en la pretensión; por manera que, si el acto acusado le niega el incremento pretendido al actor, éste tiene legitimación en la causa para buscar su infirmación y el restablecimiento correspondiente. No prospera la excepción planteada. Las demás excepciones no serán consideradas toda vez que se trata de simples alegatos de oposición que resolviendo el fondo del asunto quedarán de paso decididas. Precisando lo anterior, se entra a decidir de mérito el asunto dentro del siguiente contexto.
simples alegatos de oposición que resolviendo el fondo del asunto quedarán de paso decididas. Precisando lo anterior, se entra a decidir de mérito el asunto dentro del siguiente contexto. Mediante demanda interpuesta la actora solicitó a la administración el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por losEXPEDIENTE No. 46.428
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A folio 87 del expediente, obra la certificación del Secretario General del Concejo de Santafé de Bogotá correspondiente a los años de - 1992 -1993, 1994. 1995, 1996 y 1997 que dan cuenta de los salarios y aumentos generados durante estos períodos. Teniendo en cuenta el acervo probatorio arrimado al proceso, la Sala de Decisión, establece claramente: U Que la señor GLORIA MARIA MURCIA DE ESCOBAR, como funcionario de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., al considerar tener derecho de los aumentos señalados por los Acuerdos 33 de 1991 (25%), 41 de 1992 (25%) y, 37 de 1993 (25%) para la vigencia fiscal de 1992, 1993, 1194, 1995, 1996 y 1997, respectivamente, solicitando el reconocimiento y pago de los mismos, en razón a que tal situación afecta los salarios y demás prestaciones dejados de percibir. En los anteriores términos, es de análisis, si el porcentaje de incremento salarial reclamado por la actora para los años de 1992 a 1997 corresponden o no a lo aprobado por el Concejo de Santafé de Bogotá mediante los acuerdos 33 - 41192
reclamado por la actora para los años de 1992 a 1997 corresponden o no a lo aprobado por el Concejo de Santafé de Bogotá mediante los acuerdos 33 - 41192 y 37/93 en un 25% , 26%, 25%, 20%, 19.5% y 22.5 para cada uno y, comparando lo devengado a final de cada año. A folio 91 del expediente aparece prueba documental donde se certifica el salado básico de la funcionaria GLORIA MARIA MURCIA DE ESCOBAR es de $233.865.00 para el año de 1993, y que la accionante laboró hasta el 30 de diciembre de 1993; Así mismo se establece los respectivos aumentos para los años reclamados de la siguiente manera: AÑO CARGO No. ACUERDO ASIG. BASICA % 1992 Asist. Adtivo VI-A 033 de Dic. 18/91 $1 85.608.00 26.4EXPEDIENTE No. 46.428
ACTOR; (,IORIA MARIA MURCIA 1)E ESCOBAR PAGINA 10 1993 Asist. Adtvo VI-A 041 de Dic. 31192 233.866.00 26.
Se refleja claramente que los porcentajes referidos y reclamados por el demandante, fueron reconocidos y cancelados oportunamente por lo cual no es posible acceder a dicha petición. La perspectiva jurídica que defiende la demanda es equivoca, pues lo que pretende es que sobre las escalas de remuneración fijadas por los acuerdos M Concejo Distrital, se hagan los incrementos legales de cada año, lo cual no tiene asidero jurídico, ni presentación alguna, puesto, que en la nueva
pretende es que sobre las escalas de remuneración fijadas por los acuerdos M Concejo Distrital, se hagan los incrementos legales de cada año, lo cual no tiene asidero jurídico, ni presentación alguna, puesto, que en la nueva escala de remuneración que se adopta van incluidos los aumentos salariales para la vigencia fiscal respectiva. Sostener lo contrario, equivaidria a que la administración Distrital tuviera que realizar aumentos dobles y exorbitantes lo que no esta contemplado en la normatividad legal que se dice fue transgredida. Al haber sido reconocidos y pagados los incrementos salariales solicitados, y haber sido expedido el acto acusado con igual motivación, éste se encuentra asistido de presunción de legalidad, no desvirtuada dentro del proceso, razón por la cual, esta Sala de decisión, habrá de negar las pretensiones de la demanda, siii entrar en más disertación al respecto, por no existir materia para lo mismo. Por lo brevemente expuesto, se despacharan negativamente las pretensiones del libelo, sin más disquisiciones sobre el particular, como antes se dijo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.EXPEDIENTE No. 46.428
ACTOR: GLORIA MARIA MURCIA DE ESCOBAR
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FA L LA: PRIMERA.- Declarase no probadas las excepciones propuestas por el apoderado especial de la parte demandada.
SEGUNDA.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por lo expuesto en la parte motiva TERCERA.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría
apoderado especial de la parte demandada. SEGUNDA.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por lo expuesto en la parte motiva TERCERA.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobad: sen' n consta en el acta Nro. 36 de la fecha LUIS ?